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TA CUN - 2011-1069-(30-04-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2011-1069-(30-04-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION CONTRACTUAL – Incumplimiento de Contrato – Mayor permanencia de obra – Desequilibrio económico La parte demandante reclama sobrecostos por mayor permanencia de obra, al considerar que la obra demoró 225 días adicionales, correspondientes a adiciones suspensiones y prórrogas. Del acervo probatorio allegado al expediente, se tiene probado que se presentó incumplimiento por parte de la entidad contratante, respecto a sus obligaciones reciprocas suscritas en el contrato 107 de 2006, puesto que la licencia de urbanización y construcción fue expedida hasta el 20 de septiembre de 2007 (folio 100 a 119 c.2), mientras que el contrato 107, fue suscrito el 31 de agosto de 2006 (folio 57 c.2) y el acta de inicio de obra el 25 de septiembre de 2006, con lo que se concluye que no se cumplió con el principio de planeación. (…) En atención a la anterior situación, mediante la adición 02 (folios 94 a 97 c.2), la entidad contratanteadicionó al contrato 107, la suma de $515.000.000 de pesos, por considerar que se presentaron mayores cantidades de obra; la necesidad de demoler con equipo neumático la gran cantidad de material pétreo de roca encontrado durante el proceso de excavación y las mayores cantidades de obra a reconocer por cambio de especificaciones y diseños por parte de la consultoría y adecuación de vías de acceso al proyecto. Así las cosas, se tiene que efectivamente se presentó falta de planeación e incumplimiento respecto a los plazos programados para la ejecución del contrato, no obstante en la citada adición 02 no se señaló inconformidad alguna por parte del contratista, respecto con el plazo.

efectivamente se presentó falta de planeación e incumplimiento respecto a los plazos programados para la ejecución del contrato, no obstante en la citada adición 02 no se señaló inconformidad alguna por parte del contratista, respecto con el plazo. Vistas así las cosas, encuentra la sala que de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la sociedad C.F. S.A.S. suscribió las correspondientes actas de modificación al plazo contractual, y al valor del contrato fundamentadas en la realización de obras adicionales al objeto contractual inicialmente pactado, sin efectuar reclamación alguna por aspectos atinentes a sobrecostos en la ejecución contractual, por lo que se entiende que el contratista con tal actuar pasivo manifestó su aquiescencia a la realización de tales obras adicionales y a los costos que generaran las suspensiones al plazo contractual, pues de lo contrario hubiese realizado reclamación de reconocimiento o restableciendo del equilibrio financiero del contrato. Sobre la aceptación de la ejecución de obras adicionales por parte del contratista, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: “Ahora, en los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra ejecutada consiste en que ella fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual. Por su parte, las obras adicionales o complementarias hacen referencia a ítems o actividades no

surgiendo así una prolongación de la prestación debida, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual. Por su parte, las obras adicionales o complementarias hacen referencia a ítems o actividades no contempladas o previstas dentro del contrato que requieren ser ejecutadaspara la obtención y cumplimiento del objeto contractual y, por tal motivo, para su reconocimiento se requiere de la suscripción de un contrato adicional o modificatorio del contrato inicial. La oportunidad para presentar reclamaciones económicas con ocasión de las mismas y para ser reconocidas es al tiempo de suscribir o celebrar el contrato modificatorio o adicional. Igualmente, cuando las partes determinen suspender el contrato deben definir las contraprestaciones económicas que para ellas represente esa situación, con el fin de precaver reclamaciones y la negativa al reconocimiento por parte de la entidad contratante, dado que el silencio de las partes ha de entenderse que las mismas no existen o no se presentan en caso de que éstas no las manifiesten en esa oportunidad. Con mayor razón legal se genera este efecto jurídico, tratándose de posibles reclamos en materia de desequilibrios económicos del contrato al momento de convenir las condiciones del contrato modificatorio o adicional, en tanto el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, preceptúa que si la igualdad o equivalencia financiera se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, “…las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento”, suscribiendo para tales

igualdad o equivalencia financiera se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, “…las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento”, suscribiendo para tales efectos “los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimientos de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar…” NORMAS: LEY 80 DE 1993 ARTICULO 27

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

MAGISTRADO PONENTE: DR. LEONARDO AUGUSTO TORRES

CALDERON EXPEDIENTE: 2500023260002011001069

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

Construcciones CF S.A.S. Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRATUALES Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, inició la sociedad Construcciones C.F. S.A.S. contrael Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital, con fundamento en los siguientes: HECHOS 1.- El 31 de agosto de 2006, la Secretaría de Educación Distrital y Construcciones C.F. S.A.S. suscribieron el contrato de obra nº 107, por valor de

HECHOS 1.- El 31 de agosto de 2006, la Secretaría de Educación Distrital y Construcciones C.F. S.A.S. suscribieron el contrato de obra nº 107, por valor de $8 907 352 372.55, cuyo objeto consistía en la construcción del colegio Margarita Bella Flor de la localidad de Ciudad Bolívar. 2.- La obra se inició el 25 de septiembre de 2006, con un plazo inicial de 330 días calendario, es decir hasta el 20 de agosto de 2007. 3.- El contrato tuvo las siguientes modificaciones al plazo, en el siguiente orden cronológico: Considera la parte demandante que los términos a tener en cuenta son las suspensiones realizadas a partir del 15 de mayo de 2007, puesto que a partir de dicha fecha se dio el inicio real de actividades, en consecuencia, puesto que el contrato se encontraba previsto para ejecutarse en 315 días y en realidad demoró 567, se encuentra una mayor permanencia de obra de 237 días, es decir, 8.4 meses. 4º El 19 de diciembre de 2007, se adicionó la suma de $515.000.000, para un valor total de $9.422.352.372.55, lo cual reconoció los costos de las cantidades adicionales de obra y de obras nuevas, sin incluir los costos en que incurrió el contratista con la mayor permanencia de obra. Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas. “PRIMERA: Que se declare que el Distrito CapitalSecretaría de Educación incumplió con sus obligaciones contractuales para

Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas. “PRIMERA: Que se declare que el Distrito CapitalSecretaría de Educación incumplió con sus obligaciones contractuales para con el demandante, y quedicho incumplimiento le generó a Construcciones CF S.A.S sobrecostos,perjuicios y daños ocasionados por la mayor permanencia en obra, toda vezque ese tiempo adicional se originó en causas, razones y situaciones ajenasen todo al contratista”. Nº Acta Fecha Nº de días Suspen.01 9-1006 150 Prórroga 01 8-0307 100 Modificac.03 22-0308 90 Modificac.04 20-0628 90 Suspen. 02 10-0908 30 Modific.05 20-1008 42SEGUNDA: Que se declare que se presentó un desequilibrio económico del contrato de obra No. 107, celebrado el día 31 de Agosto de 2006, porcausas imputables a la Secretaría de Educación del Distrito, toda vez queCONSTRUCCIONES CF S.A.S., tuvo que permanecer en obra durante unplazo total de 252 días más de lo inicialmente licitado y contratado, con lafinalidad de ejecutar el objeto del Contrato de Obra No. 107, suscrito con laentidad distrital demandada, el 31 de agosto de 2006.

TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, o deuna cualquiera de ellas, se condene a la demandada a pagar al demandantelas sumas de dinero que

2006.

TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, o deuna cualquiera de ellas, se condene a la demandada a pagar al demandantelas sumas de dinero que indemnicen y compensen plenamente los costos,sobrecostos, daños y perjuicios de toda índole causados por suincumplimiento y necesarios para restablecer el equilibrio económico delcontrato, estimados en la suma de

OCHOCIENTOS SETENTA MILLONESNOVECIENTOS

CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS PESOS CONCUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (870.941.062.44 ) M/CTE,derivados de diferentes conceptos de gastos asociados a la ejecución delobjeto del Contrato, como los gastos de administración, maquinaria, manode obra y otros, que estimamos, como mínimo, así: NOTA: Los anteriores conceptos de gastos los explicamos así: Reajuste Actas $ 43 279.324,24 Servicio de Celaduría $ 30'809.277,00 Cajas menores $ 21',492.809,00 Pólizas $ 22'753.477,00 Gastos Administrativos de Obra $ 295',004.123,00 Gastos Administrativos de Oficina $ 84'823.737,00 Equipos $ 364',882.315,20 Otros $ 7',896.000,00 Total $ 870.941.062.44 Los anteriores conceptos de gastos los explicamos así:  Reajuste de Actas: corresponde a la actualización del valor del dinero en eltiempo de lo que se cobró después de terminado el

Total $ 870.941.062.44 Los anteriores conceptos de gastos los explicamos así:  Reajuste de Actas: corresponde a la actualización del valor del dinero en eltiempo de lo que se cobró después de terminado el plazo inicialmenteprevisto para el contrato, es decir, después del 10 de enero de 2008. En estecálculo se ajustaron los valores del Acta No. 10 del 2 de mayo de 2008, hastael Acta final del 20 de mayo de 2010, utilizando para ello el IPC certificadopor el DANE para las fechas de pago de las Actas frente al lPCcorrespondiente al mes en que debió haber terminado el Contrato. Servicio de Celaduría: obedece a los gastos de celaduría armada que setuvo en obra durante el tiempo de mayor permanencia en obra, adicionales alplazo previsto inicialmente.  Cajas menores: fueron los gastos menores de obra para el período demayor permanencia en obra, tales como aseo del campamento detrabajadores, oficina de profesionales y de Interventorìa, papelería, cafetería,entre otros, inherentes al funcionamiento de la obra.  Pólizas: es el valor pagado por la prórroga de la vigencia de las diferentespólizas exigidas por la Entidad Contratante, de modo que comprendieran elplazo adicional de duración del Contrato.  Gastos administrativos de obra: se incluyen los costos de personaladministrativo de obra con sus respectivas prestaciones sociales, así como delos profesionales que

 Gastos administrativos de obra: se incluyen los costos de personaladministrativo de obra con sus respectivas prestaciones sociales, así como delos profesionales que trabajaron en el proyecto, personal necesario para laejecución del objeto contractual. El personal tenido en cuenta fue el siguiente: Coordinador del Proyecto,director de obra, residente de obra 1 y 2, residente eléctrico, residente SISO,residente ambiental, residente de calidad, almacenista, ayudante de almacén 1 y 2, mensajero, maestro de obra, contra maestro de obra y portero.  Gastos Administrativos de Oficina: en esta partida se incluye al personalde la oficina principal, que participa en la ejecución del proyecto para elperíodo en el cual se prorrogó el Contrato. El personal que se incluyecorresponde al Representante Legal, contador, auxiliar de contabilidad,secretaria, revisor fiscal. Se incluyen también los costos inherentes al uso delas oficinas.

Equipos: es el valor que se encuentra por pagar de los equipos que semantuvieron en la obra para su ejecución, durante el tiempo de mayorpermanencia.

Otros: equipos de cómputo y mobiliario utilizados en el campamento de obradurante el tiempo de mayor permanencia.

Anotamos que las cifras fueron extraídas de los libros de contabilidad deConstrucciones CF S.A.S., de acuerdo con las certificaciones expedidas por el revisor fiscal de la empresa y que adjuntamos a esta demanda comoprueba.

CUARTA: Que, sobre las sumas reclamadas en el punto anterior, sereconozca el interés moratorio legal correspondiente (12% sobre el

demanda comoprueba.

CUARTA: Que, sobre las sumas reclamadas en el punto anterior, sereconozca el interés moratorio legal correspondiente (12% sobre el valorhistórico actualizado), contado a partir del 28 de Octubre de 2010, fecha enla que el Representante Legal de la constructora y contratistademandantefirmó el acta de la liquidación del contrato, y hasta que se efectúe su pago.

QUINTA: Que se condene en costas a la demandada”.

CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO Y DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL Considera la parte demandante que las diferentes modificaciones contractuales en precio y plazo, al igual que las suspensiones a la ejecución del contrato, fueron justificadas en situaciones extrañas a la responsabilidad del contratista, y por lo tanto ajenas al mismo y atribuibles a la entidad contratante, en el siguiente orden: a) Falta de licencia de construcción El contrato nació suspendido, pues carecía de la licencia de construcción, fue suscrito el 31 de agosto de 2006 y suspendido el 9 de octubre del mismo año, por 150 días, términos que se prorrogó por 100 días calendario más. Se inició su ejecución el 15 de mayo de 2007, ampliándose el plazo en casi un 50%. El inicio de la obra estaba sujeto a la obtención de la licencia de construcción, por lo tanto, las obras se iniciarán tan pronto se expidiera la correspondiente licencia, que se encontraba en trámite ante la curaduría. Sin embargo, la responsabilidad de conseguir las licencias y permisos competía a la entidad contratante, la cual fue expedida el 20 de septiembre de 2007 y corregida el 17 de octubre del mismo año, lo cual generó que las obras iniciaran 225 días

responsabilidad de conseguir las licencias y permisos competía a la entidad contratante, la cual fue expedida el 20 de septiembre de 2007 y corregida el 17 de octubre del mismo año, lo cual generó que las obras iniciaran 225 días después de suscrito el contrato. b) Cambios en especificaciones técnicas; nuevos diseños; actividades nuevas; y mayores cantidades de obra. En el contrato se estableció que el contratista debía estarse a lo señalado en los diseños originales y a las modificaciones o aclaraciones que sobre ellos hiciere el “Diseñador consultor responsable del proyecto” (numeral 11 del acápite: Obligaciones en materia de ejecución de la obra, cláusula tercera del contrato), así las cosas, las variaciones en diseños y especificaciones del proyecto que conlleven nuevas actividades así como mayores cantidades de obra, son completamente ajenas al contratista, así como los costos adicionales asociados al mayor tiempo de obra que se generé por cuenta de ellas. Si bien la entidad reconoció mediante modificatorio del 19 de diciembre de 2007, el valor de las mayores cantidades de obra, no reconoció los perjuicios financieros generados al contratista por los mismos. Material pétreo de roca encontrado en el subsuelo del lote en donde se ubica el proyecto. La presencia de material pétreo generó la demora y motivó las modificaciones 3 y 4, lo cual debió preverse en los estudios y diseños entregados por laentidad contratante, puesto que si bien, era responsabilidad del contratista la mayor permanencia de obra, por dificultades constructivas en la construcción de la cimentación o relacionadas con los suelos de soporte1, según el numeral 18 de la cláusula tercera, en el cual se regularon algunos riesgos, dicho riesgo

mayor permanencia de obra, por dificultades constructivas en la construcción de la cimentación o relacionadas con los suelos de soporte1, según el numeral 18 de la cláusula tercera, en el cual se regularon algunos riesgos, dicho riesgo eraimprevisible para el contratista, pero, previsible para la entidad, en la medida que todos los diseños de la obra fueron encargados por ella a un diseñador consultor, actividad para la cual se hacen estudios de suelo sobre el cual se construirá la obra, para conocer el tipo de cimiento que ella requiere, y esta fue la actividad que sufrió demoras en la construcción “del tanque de almacenamiento de agua potable y en las excavaciones para la instalación de toda la red principal de recolección de aguas lluvias y sanitarias del proyecto”, tal como quedó consignado en el texto de las modificaciones 3 y 4. En tal sentido, los efectos nocivos causados sobre la normal ejecución del contrato originados en la falta de previsión de esos elementos extraños por parte del diseñador y de la entidad contratante, al no identificarlos dentro de la información entregada al contratista constructor, lo cual constituye una omisión del diseñador. Así las cosas, el contratista constructor no asumió dentro de los riesgos, y no podía hacerlo, omisiones o acciones tal vez culposas de quien estaba encargado de hacer los diseños con base en los cuales construiría la obra objeto de su contrato, siendo diferente el incumplimiento, la impericia o a la falta de diligencia de una de las partes del contrato. c) Inexistencia de conexión de servicios públicos de agua potable definitiva para el normal funcionamiento del proyecto. En el contrato se estableció que los derechos de conexión de los servicios

falta de diligencia de una de las partes del contrato. c) Inexistencia de conexión de servicios públicos de agua potable definitiva para el normal funcionamiento del proyecto. En el contrato se estableció que los derechos de conexión de los servicios públicos definitivos, serán pagados por la SED, en el numeral 1 y 2 de la cláusula tercera, acápite “Obligaciones en materia de servicios públicos”, de suerte que la existencia o no de conexión de los servicios públicos, cualquiera de ellos, corresponde a la entidad y por ello optó por otorgar mayor plazo al contrato. d) Problemas de alinderamiento o invasión de predios vecinos sobre el sector norte del proyecto o predio de la SED. En la cláusula tercera del contrato, se estableció que la contratante entregaría al constructor las áreas necesarias para la realización del trabajo, según el plan de construcción y garantizaría el derecho de ocupación, para los fines de sus obligaciones contractuales, no obstante lo anterior, se presentaron problemas generados en la invasión de los predios vecinos o colindantes que impidieron el inicio de actividades de cimentación y construcción de rampas 1Cláusula tercera, numeral 18: “Obligaciones en materia de ejecución del a obra: según la cual “el contratista correrá con el riesgo de mayor permanencia en la obra producto de situaciones no previsibles como son el clima, localización de las obras, dificultades constructivas en la construcción de la cimentación o relacionadas con los suelos de soporte” (folio 19 c.1)en concreto, según se indicó en el texto de modificación nº 5, situación que debió ser manejado por la entidad contratante.

TRÁMITE Y ALEGACIONES

cimentación o relacionadas con los suelos de soporte” (folio 19 c.1)en concreto, según se indicó en el texto de modificación nº 5, situación que debió ser manejado por la entidad contratante. TRÁMITE Y ALEGACIONES La demanda fue presentada ante esta Corporación el 7 de octubre de 2011 (folio 25 c.1), y admitida mediante auto del 15 de diciembre de 2011 (folio 28 c.1). Contestación de la demanda Por intermedio de apoderado, la Secretaría de Educación Distrital contestó la demanda, se opuso a las pretensiones impetradas, contestó y rebatió cada uno de los hechos y formuló las siguientes excepciones: a) Inexistencia de incumplimiento contractual por parte de la demandada Secretaría de Educación Distrital, teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, así: - Gastos de celaduría: no incluidos dentro del contrato, solamente se pidió la presentación obligatoria de personal, nunca celaduría. - Gastos de cajas menores: No estaban considerados dentro del contrato y no fueron objeto de reclamación anterior a la liquidación del contrato. - Gastos de pólizas: Se reclamó mantener la vigencia de las pólizas durante todo el tiempo del contrato, incluso después de la terminación del mismo. - Gastos Administrativos de obra: Se estableció como obligatoria la permanencia de algunos trabajadores, los cuales estaban determinados en el contrato, respecto a los asesores, los mismos no tenían dedicación exclusiva a la obra; solo una cuarta parte del componente salarial o de vinculación puede atribuirse al contrato en disputa; adicionalmente, no se realizó ninguna obra adicional durante

tenían dedicación exclusiva a la obra; solo una cuarta parte del componente salarial o de vinculación puede atribuirse al contrato en disputa; adicionalmente, no se realizó ninguna obra adicional durante el tiempo en que estuvo suspendido el contrato. - Gastos Administrativos de oficina: Igual que el ítem anterior, los trabajadores relacionados no hacen parte del contrato, así mismo, los gastos de administración se encontraban presupuestados en el AIU, razón por la cual ya se encuentran pagos y no son motivo de desequilibrio contractual por tratarse de la naturaleza misma del contrato. - Equipos: Dentro de las reclamaciones realizadas a la interventoría, en ningún momento se discutió sobre permanencia de equipos de propiedad del demandante. b) Violación al privilegio de la decisión previa Si el demandante dejó abierta la posibilidad de discutir una reclamación posterior por mayor permanencia en la obra, debió indicar el monto o en documentos anteriores desde los cuales la entidad estatal hubiera podido tener la oportunidad de discutir los valores o los ítem ahora cobrados, pero ante la violación al privilegio de la decisión previa no se pudo llegar aestablecer la cuantía que ahora se eleva de manera exorbitante por el demandante. c) Falta de nexo causal entre el eventual daño sufrido por el contratista y la conducta asumida por la Secretaría de Educación Teniendo en cuenta que el valor reclamado nunca fue sustentado antes de la liquidación del contrato. Por auto del primero (1º) de septiembre de 2011, se decretaron las pruebas

conducta asumida por la Secretaría de Educación Teniendo en cuenta que el valor reclamado nunca fue sustentado antes de la liquidación del contrato. Por auto del primero (1º) de septiembre de 2011, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes en este proceso (folio 155 a 157 c. 1). 1.5. Alegatos de conclusión La parte demandante Construcciones C.F. S.A.S. alegó que lo procedente era acceder a las pretensiones, teniendo en cuenta que la parte demandada aceptó como ciertos los hechos de la demanda, los cuales fueron probados documentalmente y constituyen el problema a resolver, consistente en la reparación del perjuicio generado con el desequilibrio económico del contrato, el cual fue estimado mediante dictamen pericial. Así mismo, se pronunció sobre las excepciones formuladas por la Secretaría de Educación, así: - Los incumplimientos de la SED a sus deberes de planeación contractual y de mantener el equilibrio, fueron evidentes. - La SED consideró que las solicitudes de restablecimiento del equilibrio económico se debieron presentar durante la ejecución del contrato, lo que no es cierto, puesto que la demandada no atendió las reclamaciones presentadas durante la ejecución del contrato. - Respecto a la innecesaria contratación de personal diferente a la pactada en el contrato, considera la parte actora, que la misma obedeció a que el contrato exigió un equipo de personas, pero no se ocupó de la organización técnica y administrativa del contratista, es decir, no se autorizó al contratista a desmontar su organización, en caso de que se

organización técnica y administrativa del contratista, es decir, no se autorizó al contratista a desmontar su organización, en caso de que se requiriera mayor plazo para la ejecución del contrato. - Respecto a la Inexistencia de perjuicios por mayor permanencia, el demandante se atuvo a lo probado mediante el dictamen pericial. Ministerio Público El agente del ministerio público argumentó que lo procedente era negar las pretensiones de la demanda, porque la salvedad establecida en el acta de liquidación no cumple con los requisitos señalados por el Consejo de Estado, es decir, es genérica, no establece motivos, ni montos de inconformidad, de suerte,que al existir corte de cuentas bilateral, esto impide reconocimiento de perjuicios, por vía contenciosa administrativa. La parte demandada no presentó alegatos 1.6. Pruebas aportadas al expediente Obran dentro del plenario los siguientes documentos: a) Copia del contrato 107 del 31 de agosto de 2006, suscrito por las partes cuyo objeto era la construcción de acuerdo a los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito, del proyectoMargaritas – Bella Flor, de la localidad de Ciudad Bolívar (folios 32 a 57 c.2). b) Acta de inicio del contrato en el cual se estableció como fecha de inicio, septiembre 25 de 2006; por término de 330 días; fecha de terminación: 20 de agosto de 2007; valor $8.907.352.372.55. c) Acta de suspensión n.1, por el término de 150 días, en el cual se

de agosto de 2007; valor $8.907.352.372.55. c) Acta de suspensión n.1, por el término de 150 días, en el cual se estableció que la fecha de terminación final del contrato será el 17 de enero de 2008 (folio 59 c.2). d) Modificación 01 al contrato 107, mediante el cual se aumentó el valor del anticipo del 30% establecido inicialmente en el contrato al 45% (folios 60 a 62 c.2). e) Acta de iniciación de actividades del 15 de mayo de 2007, en el cual se establece como nueva fecha de terminación, el 24 de marzo de 2008 (folio 64 c.2). f) Modificación N. 02 al contrato, que adicionó la suma de $515.000.000, al valor del contrato (folios 67 a 70 c.2). g) Modificación 03 al contrato del 22 de marzo de 2008, mediante la cual se prorrogó por 90 días (folios 73 y 74 c.2). h) Modificación 04, a través de la cual el contrato se prórroga por 90 días (folios 75 y 76 c.2). i) Acta de suspensión N.2 en la cual se suspende por 30 días calendario y se establece como fecha de terminación final el 20 de octubre de 2008. j) Modificación 05 del 20 de octubre de 2008, con la cual se adiciona el plazo en 42 días calendario (folios 81 y 82 c.2). k) Modificación 06 del 26 de noviembre de 2008, que modificó el literal b) de la cláusula 10ª, denominada: forma de pago, en la cual se disminuyó el saldo para la liquidación del 10% al 5% (folios 86 a 87 c.2).

la cláusula 10ª, denominada: forma de pago, en la cual se disminuyó el saldo para la liquidación del 10% al 5% (folios 86 a 87 c.2). l) Acta de la entrega física de la obra, fechada el 1º de diciembre de 2008 (folios 88 y 89 c.2). m) Acta de terminación del contrato 107 de 2006, suscrita el 1º de diciembre de 2008 (folis 90 y 91 c.2). n) Acta de liquidación del contrato del 28 de diciembre de 2010, en la cual se dejó la salvedad “ Construcciones C.F. S.A.S. deja a salvo sus derechos para reclamar por la vía que corresponde los daños, sobrecostos y perjuicios sufridos con ocasión de la suscripción, ejecución y liquidación del presente contrato”. o) Copia de las Resoluciones 07-1-0490 del 17 de octubre de 2007 y 07-1431 del 20 de septiembre de 2007, mediante la cual se aprobaron y corrigieron los proyectos urbanísticos (folios 97 a 119 c.2). p) Comunicaciones cruzadas entre las partes contractuales y el interventor (folios 120 a 170 - 191 a 215 y 239 a 312 c.2). q) Copia del Acta de Comité de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, fechada el 13 de septiembre de 2011, en la cual se recomienda no conciliar (folios 314 a 316 c.2). r) Dictamen pericial (cuadernos 3 al 5) CONSIDERACIONES Presupuestos Procesales Competencia:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 134E del C.C.A., esta

r) Dictamen pericial (cuadernos 3 al 5) CONSIDERACIONES Presupuestos Procesales Competencia:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 134E del C.C.A., esta corporación es competente para conocer de la presente acción de controversias contractuales, toda vez que se pretende establecer el equilibrio contractual del contrato nº 107 de 2006, cuya cuantía se encuentra establecida en $870.941.062.44 (folio 25 c.1).

Procedibilidad de la acción: La acción de controversias contractuales que se intenta es procedente en este caso, pues se pretende que se declare el desequilibrio económico del contrato 107-2006, pretensiones que deben ser tramitadas por vía de la acción de controversias contractuales estipulada en el artículo 87 del C.C.A.

Legitimación en la causa: Construcciones C.F. Ltda. se encuentra legitimada en la causa por activa, pues argumenta que se lesionaron sus derechos patrimoniales como consecuencia del desequilibrio económico presentado en la ejecución del contrato 107 de 2006, suscrito con la Secretaría de Educación Distrital, la cual a su vez se encuentra legitimada en la parte por pasiva de conformidad con el contrato obrante a folios 32 a 57 c.2

Caducidad de la acción: De conformidad con el literal c) del numeral 10 del art. 136 del C.C.A., el término de caducidad respecto de los contratos en los que se

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