TA CUN - 2011-(12-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2011-(12-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
COMPROMISO CONTRACTUAL /!rÁSA DE INEREs --va riaci6n /ACCION
SANCIOÑATORIA —Caducidad
TRiINM ATIH1STRATIV0 D VNDIPW1ARCA
SRCI0H PRIPIR
MPLAMW1 ORES
Siitafé de Bogotá, D C., diciembre doce (12) de mU o (19R5).
MAGISTRADO t4TR: DR. HERIBRIñ!O KYKS VARGAS
Ifl: NO,. 2011
DiANDAWf: 0RPORACION DE AHORW Y VIVIK$DA GRANRRAR tLD T rABLzc1Mi.1TO Mediante apoderado en legal forma cnetituido la Corporación de la referencia acudió anteéeta Jiiriedicción en ejercicio de la acción de nulidad -y reetableciminto del derecho para que se hagan lea etguientee.
PRIHERA en nula le reeolución No. 1112 del 8.t1.2O11) jtrdidIón cctiir . snf i1 dewøltwj6n e Iae - 0 • - uma-Qort.ediéntea zte .Io '.' de oree' 000e a•' loe •-1ex. mutte(Exp.No..2011) HECHOS 1..APLI(&CION DE. P4016 EN EL t1PO t PRINCIPIO DE. IGALIDAD BESUNTA YtOLACIØN DEL l demandante loe manifi•eta en lod eiguiente rminós: lo. La Reeol'üción No41i2 deI 8 .de abUdø 1991 epe4ida por la-Super intendencia nria6r medio de la cual se
l demandante loe manifi•eta en lod eiguiente rminós: lo. La Reeol'üción No41i2 deI 8 .de abUdø 1991 epe4ida por la-Super intendencia nria6r medio de la cual se le impuso una mul3a la Corporaoi6n de Ahorro y Vivienda Granahorrar, a favor del Teeoro Nacital por, valor de $11 670 000 000 POR INFRACCIÓN AL ARTitJW 1 DE L& RESOLUCIÓN 3535 DE X989 da la Superintendencia Bancaria, articulo 29 de la, Reeoluoj6ri 23 de 1981 y 8 de la Resolución 15 da 18S de la Junta Monetaria 20 Contra la RaeolcjÓn No..'1.12 del 8 de abril se interpuso elrecurso de rposioj6n a efecto de anotar la vía gubernat1, el cual fu& resuelto por la reaclucion 2370 del 8 -,del > ju46 de 1991 expedidç, por la Superintendencia ~caria, confirmando su decisión, y notiilcn4oeele personalmente a GRANAHORRAR el 25 de julio de l91 30 Las resoluciones 1ngadas contienen vicios de diversa naturaleza ue d a eterminn su rtulidd y el siento del derecho coNm Diocrc El sator centra este cargo en la 4er0gatoria del articulo 29 de le resolución 23 de 198? de la 3ut Monetaria, puesto que la Superintendencia eneari a fundamento ew estadiepoetción derogada rano lonó a GRINAHORRAR vio Lndoae la ley
de le resolución 23 de 198? de la 3ut Monetaria, puesto que la Superintendencia eneari a fundamento ew estadiepoetción derogada rano lonó a GRINAHORRAR vio Lndoae la ley violaron '1ø >arUoujoe29 de Ja rreJtición 23 de 1987. rtuLo 5 ntmeralee 2 y 3, articulo 8 d.l z'eeojuclón 15 de l988 de la Jmta fo coh íunaamento en la defticion que dé contrato de: • tene.que. 1 11 eue futuros preitaarjoe costrto de pi'omeea y por lo tanto re eátab1ece &V`.C6dgo Civil y el comercial 6n no había calebredo con ninguno de avo'lado 1aW 4tepoeicionee legalee q. Con o oñ »ór; tc el lo 384e1 Código Contencioro Adminjetpetivo 1 articulo 9 ley 20 de 19C4 tiilo del Código Civil y 18 del sope~ pkecieo tener en e la Corte upreee de Juet lela y 153 de las?' arteu10 14 que oneegra 1e., -derogatoria de la ley, articulo 2d Cbs.stjtuo 16n Naejonal. db téndoee haber aplosdo la jacIel 7 de febrero de 1991 ~q,,variar lar taaa d intere, etn que en, ni.ngun momento(Kxp No 20 1,1 trininOe dópreecripctón cn8ejo de Eetc eobr caducidad , tind ç Gfleeonçiae ídicae '-diferentes,
trininOe dópreecripctón cn8ejo de Eetc eobr caducidad , tind ç Gfleeonçiae ídicae '-diferentes, deenninándoee Que deede momenQ en <PUe la Stpeinte admini tretivo detnsndadce biéndee
babe' z ap1ica4o Ccntncioeo in1tzivo e y 2a de 1984' o, febre de 1988 heet ite4.&Banaria expidió loe actos ndo j»ás e 3 . atoe, art icnIb . 38 del Çódigo almente el articulo 9 de la eili e La NaciónSuperintendencia Bencata mediante apoderado c6nteeto la demanda. e loe e.iuientee 6tminoe APLICACION Dt NORIAS I RL flRIPO Y P3UWVA VIOLACION DEL PRX$cIPIO DI LMLIDAD ro ee puedex 4oneiderr lae fliani Superinterdacia Benoria diø e ÇonetituQtlfn WJ1ønal en. lgnte al mimento 411 aiwzr poca ett-- ie' ;'. as 1Otfl$ etaQionóe del actor, ya qu i&cactA al artioul, 29 d medida que aplicó la ley icia de los hechoe, puee al respecto 1987 diJo; el Coie1d' materj ti oiezz en freouentes la modificaoines le r.guaajottóe porque etae dependen de laspara el mOiIUtQ de ocureiibia d 1os hechos, sino también eetmpuso la knoíón, razón por la OUk
materj ti oiezz en freouentes la modificaoines le r.guaajottóe porque etae dependen de laspara el mOiIUtQ de ocureiibia d 1os hechos, sino también eetmpuso la knoíón, razón por la OUk intenderiaia violó el principi de CONTRACMAL naturaleza jurtdioa d ob3óto cte la piesertte -establecidøpçr reoltic krtjult 29 prenteolu órédttoe que se Qtrguen vigencja. - no se considera legal !dad. - - -. (-ExpNo2Oi1'' óiiatanciaø ec$$mica
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- porque flb se tr&ta4e - nórmas ie indóle peHal (Subrayado ettextuaij
Y. La SupeintenderçIa anavi al expedir lo actos 41enandadon se fundarnentó 1 'eáolucici&e. eoir6n 23d articulo a de la reebluci6n 16 d 1988 expedidas ambas oi la Junta Monetari, no siendo aplicáble como lo expresa el ectQr , la reeoluct6 5 del D de febr'ro 19990 en su cpitulo III de la Junta t4onetai,ja - -pub o. si bien la norma invocada por 1a admlnietraci6n para imponer le sancton no dolo estaba vientlícircular externa 13 de 188 as sin embargo, los De lo anterior, se deducó
(Exp No .2011)
admlnietraci6n para imponer le sancton no dolo estaba vientlícircular externa 13 de 188 as sin embargo, los De lo anterior, se deducó (Exp No .2011) "No obetate, ló dispuesto en,.-esta resolución no se aplioar z'epeeto de desembolsos de préstamos ya aprobados sobra loe cuales ya existía un compromiso contractual'. La Superintendencia Banoarit mediante circular DAB y DC 024 de 1987 confirmada por el Consejo da Estado determirió el alcance del compomieo oontraotual no definido en la resolución antes mencionada en loe siguientes términos:' "Emtiéndeee oomo tal el scuerdo de voluntades entre la Cot'poraoión y el usuario, que naos a 3.a vida Jurídica desde el momento de la aprabaci6n del préstamo, comunicada al beneficiario del l.mismo, aunque se encuentren pendientes algunos requisitos impuestos por la Corporación para el desembolso dl crédito que gRANAH0EAR debió dar cumplimiento al coiflpromieo contractual en los términos señaladoa en la citada circular, ya que cuando esta çorporaoión decidió varjar las tasas de interés ya habla comunicdø la aprobación de loe créditos a sus destinatarios, p°r tanto no le asiste razón al act9r pretender que la Superintendencia hubiera aplicado lae normas , legales por él cltadas. "En el -,caso sub-judice, es de resaltar que la Oorporaclón no solo ha celebrado Lun cpmprómieo contractual en loe términos
Superintendencia hubiera aplicado lae normas , legales por él cltadas. "En el -,caso sub-judice, es de resaltar que la Oorporaclón no solo ha celebrado Lun cpmprómieo contractual en loe términos aeftalados en la circular 024, obligación reiterada en laO (ExpNo.2011) créditos sobre loe cuales exietia un compromiso contractual (concepto contenido en la circular externa DAB y DC024 de 1987, se regirán por las riórmas vigentes al tiempo de su aprobación, aunque el desembolso de loe recursos se produzca durante le vigencia de la resolución 15 de 1988 ""; sino que habla efectuado desembolsos, lo que significa Que aún aceptando en gracia dicuei6n que el mutuo comercial 88& de carácter real también se habrían violado los contratos celebrados entre la corporación y los prestatarios, al haber cambiado a aquélla de manera unilateral las condiciones en que estos se celebraron, como lo es el hecho de haber incrementado las tasas de interés
3. PRKSCRIPCION Y CA1XXIDAD DE LA ACCION El legislador de 1984 estableció un término de caducidad al que so le da el mismo alcance y finalidad de la prescripción, dentro de este la administración ejerce su potestad sancionatoria, por tanto la Superintendencia Bancaria impone sanciones dentro del término señalado por el articulo 38 del Código Contencioso Administrativo así: "ARTICULO 38: Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones
Código Contencioso Administrativo así: "ARTICULO 38: Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones .caduca a los tres (3) años depróduoldo el acto que pueda ocasionarles ".(ExpNo.2011) su vez el articulo 9 de la ley 2a. de 1984 regula la caducidad 'para las contravenciónee consideradas como hechos punibles, disposición esta que no se puede considerar como una excepción a la consagrada en el articulo 38 del Código Contencioso Administrativo, pues, regulan campos jurídicos diferentas. resultando "evidente que en la fecha que la Superintendeni& Bancaria expidió loe actos administrativos demandados no había caduoadó la facultad sancionatoria. La aplicacibn de normas , de. derecho penal en el campo admiist-rattvo, no se po5ibie, puesto que el delito lesiona intereses vit&].ee jux'idióamente protegidos, mientras que la infracotónr administrativa Aesiona loe intereses de la administración Es decir un asunto administrativo aplicable .a personas naturales o jurídicas no da lugar a antecedentes. penales y no permite la prisión Con reepecto a la presunta violación del articulo 38 del Código Contencioso Admintetrativo es necesario precisar que cuando la Superintendencia expidió el primer acto administrativo-' el 8 de abril de 1991 sancionando conductas ocurridas con postrtoz'ídad a dicha fecha, la administración se encontraba dentro del tórmino de tres años establecido en
cuando la Superintendencia expidió el primer acto administrativo-' el 8 de abril de 1991 sancionando conductas ocurridas con postrtoz'ídad a dicha fecha, la administración se encontraba dentro del tórmino de tres años establecido en la mencionada ñorrna,pueedeedó 987 es venían violando dichas disposiciones por parte de GRANAHORRAR, por lo que no se oneidera que con la expedición de los actos administrativos10 (Exp No - 2011) se violó la mencionada norma. ALEGA1S DE CON~TON El apoderado de la parte actora reitera lo expresado en la demandas folios (277 a 280) mestando: PRIMER CARGO: Es necesario tener presentes— que los actos imugnedos s fundamentaron en normas derogadas violándose el debido proceeo conarado en el artículo 26 de la anterior Corstitctón Nacional, el cual es aplicable e toda clase de Juzgamientús por expreso mandato de la Constitución taoionai articulo 29 SEGUNDO CARGO "Al tenor de-las normas que regulan el contrato de mutuo los préstamos ya aprobados sobre loe cuales ya exiiti •oompromiso Contractual" no son otros.. que aquellos que se habtn perfeccionado antes de la vigencia de tales norn3as es decir respecto de los que ise habiandeeembols&do antes de esa fecha, pues únicamente en este momento cuando puede entenderse que exista "compromiso Contractual " ya que para que este 0 xista se requiere a la luz de los artículos 1494 y 1495 del Código Civil que, extetia acuerdo de voluntades, que una parte se obligue para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y en
se requiere a la luz de los artículos 1494 y 1495 del Código Civil que, extetia acuerdo de voluntades, que una parte se obligue para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y en 1. contrato de mutuo elo surgen o nacen otligacionee, es tú11 (Exp.Ho.2011) ea, existe compromiso contractual a partir de la entrega ya que este ee, como claramente lo define el artículo 2221 del Código Civil, un" contrato en que una de las partes entrega" a la otra cierta cantidad da cosas fungibles con cargo de restituir otras del mismo género y calidad ". 11 Con el alcance dado por la Superintendencia Bancaria a la expresión en comento, se violan en forma flagrante las normas antes citadas, pues e6 desconoce la naturaleza del"contrato de mutuo al afirmar que antes del desembolso efectuado por la Corporación, existe Compromiso Contractual "U. TERCER CARGO A partir, de la vigencia del Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia dispone de un término de 3 años para imponer sanciones a las Entidades Vigiladas, contados a partir de los actos que la ocasionen, y el artículo 9 de la ley Za de 1984 regulan contravenciones estableciendo como término de prescripción para sanciones dos (2) años y para la acción penal un (1) año, la cual aplicándose al caso tenemos que a la fecha en que ocurrieron loe presuntos hechos contravencionalee hasta el momento en que la , Superintendencia sancionó han transcurrido ' más de un año, con lo que se tiene que la facultad sancionatoria había prescrito.1.2 - . (ExpNo..2011) La Naciónsustituto
transcurrido ' más de un año, con lo que se tiene que la facultad sancionatoria había prescrito.1.2 - . (ExpNo..2011) La Naciónsustituto Super intendencia ancaria mediante apoderado
1. PRKJNTA APLICACTON INDEBIDA: DE t4014AS EN EL fl1PO PEK1JNTA VIOLACION DEL PRINCIPIO DE IIALIDAD El actor sostiene 4us se debió dar. amp1.iacin alarticul 4,19 15 de la Constitución Nacional que coneagr .1 debido proceso aplicable a toda 01a84 :de actuaciones judiciales y administrativas y 1 del Código Penal por cuanto el principió de legalidad, supone quela norma debe preexistir al hecho, olvidándose el acolonante quw la preexistencia de la norma se predica en relación con el supuesto Uctico sancionado Por lo que no se considera violada la razón de la parte demandante, al pretender que se aplicar retroactivamente la resolución 5 de 1990 de .a Junta Moneta.z!ia a hechos ocurridos en 1988k, pues, en el • caso en estudio la Suerintendéncia Bancaria ee.no&on mediante la resolución 1112 de 1991 a GRANAHORRAR por cobrar a Oinnicentroe Ltda, Abon Ltda, Vargas y Vargas MiLlan ltda y Construcciones Aeociado8 Ltda una tasa de interés del 18% sobre los créditos aprobados el 11 de febrero de 1981, 21 de enero, 10 y 17 de febrero de 1988 respectivamente cuando el interés legal para esa fecha era del y 14 según resolución 23 de1981y.15 de 1988 ambas de
febrero de 1981, 21 de enero, 10 y 17 de febrero de 1988 respectivamente cuando el interés legal para esa fecha era del y 14 según resolución 23 de1981y.15 de 1988 ambas de la Junta Monetaria aplicables al presente caso.-13 (Exp.No.2011) Resultando que la: Corporación aplicó retroactivamente la reso1ución 15 de 1988 resultándole ne rentable por el cual no ea puede considerar que una conducta ocurrida durante la vigencia de lareeoluci6n 25 da 1987 y 15 de 1988 sea regulada por la resolución Sa de 1990 le cual entró bn vigencia (3) afice deepuée de aprobados loe oréditoe. Lo fundamental para lquea Superintendencia. Bancaria como entidad de inspección y vigilancia imponga sanciones a las • inetitucionee financieras ea que las no rmae que se cosideren violadas ea encuentren vigentes al momento de le ocurrencia del hecho, sobre el particular, sea ha pronundiado esa HonorableCorporación en sentencia del 30 de abzil de 1993, con ponencia. del Dr. Jaime Abolla Zárate, expediente No.4469, ¿firmando que '. A juicio de la Sala el hecho de la derogatoria posterior de las normas que sirvieron de fundamento a la imposición, de la aanci6n administrativa, en manera alguna implica que la cóndúctá irregular ea& inexistente y menos que por su modificación de hechos cometidos durante su vigencia queden sin sanción. Pues al bien ea cierto que el articulo 26 >de la Constitución en materia penal consagraba aplicación preferente de la ley permisiva a favorable, tal principio en primer lugar no es aplicable
vigencia queden sin sanción. Pues al bien ea cierto que el articulo 26 >de la Constitución en materia penal consagraba aplicación preferente de la ley permisiva a favorable, tal principio en primer lugar no es aplicable en forma irretroactiva de igual a las sanciones administrativas cuya manera de ejecutaree, los procedimientos yloa.objetivoa e ¡intereses tutelados son diferentes del derecho penal, como varias veces 1.o ha dicho la 1a .. En segundo lugar tampoco puede deducirse que en virtud de esó principio de favorbiXtdad del hacho punible quede sin aenoÍón por haber sido derogada la norma que lo tipifica, porque tal inferencia (sic) ni siquiera puede deducirse de la disposición constitucional en el campo(Bxp.N.2O1i) 14 del derecho pena ci tadas
2. COMPMM80 XNTRACUAL Con lo antes expuesto, se deduce ue 1a Sup intendórcia Bancaria dio aplicación al principio dé legalidad, aplicando las normas vigentes al momentode la ocurrencia de los høchøe, por lo gua se desvirta la preeunta violaoi6n da _las normas Desde el punto de vista dpctrinel y jurieprudencial se entiende por mutuo financiero como un contrato Óoneensual, que se perfecciona con la cel,braoión del compromisocontractual y no cuando ea ha efectuado el deaemboléo como lo pretende GRANAEORRAR al cobrar interesea por encima de la, tasa pactda cuando nació a la vida jurídica el cçznpromieo cóntractual • De otra parte, reecujta opørtun Ilimar la atención de loe
GRANAEORRAR al cobrar interesea por encima de la, tasa pactda cuando nació a la vida jurídica el cçznpromieo cóntractual • De otra parte, reecujta opørtun Ilimar la atención de loe Honorables Magistrados, ¿obre un hecho que la al MM Corporación demandante raconoçió expresamente r que n esta actuación pretende desconocer; en. e cto fecha 28 de noviembre de 1990 QRANAI{ORRAR expidió una certificación con destino al Banco de Crédito, Sucursal Avenida Chile, Jan la que manifestó que u Junta Iirectiva habría &probadoa l firmas Alicón Ltda, Albornos Buena y Cia un crédito el 1.0 ;a febrero de 1988 La precitada certificación se encuentra a ftlio 11615 (Kxp.No.2011) del cuaderno 2 de pruebas ". Por lo antes expuesto este cargo noestá llamado a prosperar.
3. WESRIPCION Y CAWCIDAD DE LA :AOCION Para desvirtuar el presente cargo es necesario tener 'presente lo expresado por e]. Tribunal Administrativo Contencioso: "..en materia administrativa no son aplicables las normas y principios propios del derecho penal, como es la ley 2a de 1984 invocada en la demanda, en razón de que se trata de una normatividad que tiene no solo contenido, sino finalidades, causa y objeto diferentes de las materias administrativas dieciplinariae. Por ello no puede afirmaree que la acción sancionatoria que ejerció la Superintendencia Banóaria prescribió en el término de un (1) ao provisto en la citada ley. "La Sala considera que no existiendo norma especial que
puede afirmaree que la acción sancionatoria que ejerció la Superintendencia Banóaria prescribió en el término de un (1) ao provisto en la citada ley. "La Sala considera que no existiendo norma especial que prescribe un término dentro del cual deben iponerae las eancionee., que como la aquí discutida impone la Superintendencia Bancaria en ejeroicio de su función de 1nepeoci6v y vigilancia, y por ello resulta aplicable al teme objóto de controversia el articulo 38 del Código Contencioso Administrativo.. " (Cóneejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,. Sección Cuarta, Conaejera Ponente Dra. Consuelo Sarria Oboe, sentencia del 22 de abril de 1994, Expediente No.5158)'. De lo anterior se deduce que la actuación administrativa no puede reg'ularee por disposiciones y principios del derecho penal por cuanto esta se dirige a castigar conductas antisociales prohibidas por la ley, mientras que la actuación administrativa se dirige al logro de loe objetivos y fines del Estado.(Ep,No.20i1) En cuanto a 'døterminar el ' oper6 o no el fenómeno de la caducidad, se Preciso, tener "en oúentá que en la fecha en que nacieron a la vida jurídica loe contratos dé -mutuo c uyas fechas eón 11 de febrero de 1987 para Omnicentro Ltda, 10 de febrero de 1-98$`1 988 para Abon Ltda. 17 de febrero de 198$ para Vargas Millan Ltda. 21 de enero de 1988 para Construcciones Asociados Ltda. en las cuáles~ pactaron tasas de interés del
febrero de 1-98$`1 988 para Abon Ltda. 17 de febrero de 198$ para Vargas Millan Ltda. 21 de enero de 1988 para Construcciones Asociados Ltda. en las cuáles~ pactaron tasas de interés del 8.5% y 12% conforme a las resoluciones 23 de 1987 y 15 de 1988 de la Junta Monetaria, vigentes al momento de loe hechos y fundamento de las sanción impuesta por la Superintendencia Bancaria. En efecto, debo rel levares que al nomento que GRANAHOERRAR comunicó la aprobación de toe créditos, configurándose los respectivos' compromisos contractuales, respectó" la normatividad vigente; pero' poeteriormente 'en el desarrollo de estos contratos, que por su misma naturaleza son de tracto sucesivo, modificA - unilateralmente los términos del mismo, léase 1a tese de interés, y por tanto, de esta norma vulneró ablertmente lee, disposiciones bajo las cuales había nacido cada uno de estos créditos, loe que por mandato legal debían regir toda la vida -jurídica de loe contratos en cuestión Las infracciones sancionadas por la 8uperintendoncla Bancaria mediante las Resoluciones demandadas estén(Ep.No.2011) conformadas, en este caso por el cobro de intereses, por parte de 43RANA}IORRAR en loe créditos 1otorgadoe a los precitados clientes, en un porcentaje superior al pactado contractualmente con mucha anteioridad,(comproiniso contractual); es decir la eani6n estaba dirigida a castigar el cobro excesivo de Intereses, lo cual se configuraba cada
precitados clientes, en un porcentaje superior al pactado contractualmente con mucha anteioridad,(comproiniso contractual); es decir la eani6n estaba dirigida a castigar el cobro excesivo de Intereses, lo cual se configuraba cada vez que loe usuarios debian cancelar sumas. de intereses superiores a loe pactadoe originalmente, evidenciándose de esta forma una jnfracción continuada de las reediuciones pluricitadae ". En el momento en que CRANAHORRAR modificó unilateralmente' las tasas de interés, violó las normas de la Junta Honetarta, al cobrar une tase del 18% superior a la legalmente permitida y a la convenida en el compromiso oontractu4l.. "En este orden de ideas no sobra reiterar que el término de caducidad establecido en el articio 38 del.. Cdigo Contencioso Administrativo,- debia. comenzaras e,.-contar desde el momento de la modifioaci6n unilateral de la tase de interés acordado en el compromiso contractual, a raíz de un cobro superior al señalado originalmette, teniendo del caso teer en cuenta, que el fenómeno en cuestión opera de manera ir4ependiente para todos y cede uno da lo desembolsos en loe cuales se cobrará un taea superior a. la señalada en lee Resoluciones aludidas16 (Exp.No.2011) en precedencia ". obre el término de oaducidad de la actuación administrativa el Consejo de Estado se ha pronunciado, en el sentido de que el término que tiene la Superintendencia Bancaria para ejercer sus funciones de inspección, y vigilanóla en el . sector financiero ea de tres (3) afioe contados a partir de le fecha
el término que tiene la Superintendencia Bancaria para ejercer sus funciones de inspección, y vigilanóla en el . sector financiero ea de tres (3) afioe contados a partir de le fecha en que se han presentado los hechos constitutivos de la vjolacjóyi legal. MINIsTHIO PUBLICO La Procuradora Décima Judicial en su« escrito considera que subsistiendo la Presunción de legalidad de los actos administrativos demandados debó procederBe e denegar las pretensiones del actor por las siguientes razones Con relación al primer cargo sobre la derogatoria de una ley es pTectso ter en cuenta lo expresado por la jurisdicción de lo contencioso Administrativo en ql. sentido que una ley no puede derogar situaciones jurídicas oreadas 'durante su vigencia, por, cuanto ello. implicaría reonoÓer la derogatoria retroactiva. Para el presente oa'óó se aplicó la norma vigente al momento de(EXpb No, .201l) que hacen fe1$i3i aL incumplimiento de Idicho compromiso loe hechóepór loe oua ea Se aanclonÓ a la demandante, El articulq ón 23 'd<>">,-1987. de la Junta contrate real Corpot'ac 6n prueba e1 préetemo solicitado comunica al y se beflefiOiZjQ del mismo uál, eegún lo previsto por la ocurrencia del hecho dando plo& aplioao&ón al principio de legalidad ooneagrado en el articulo 29 del Conatitución Nacional, po3Qgue no se consideró violado, Con respecto al Segundo Cargo, es eceeario indicar que con la expedición de la Circula!' Exten DAB y DC 024 de 1987 no se
Nacional, po3Qgue no se consideró violado, Con respecto al Segundo Cargo, es eceeario indicar que con la expedición de la Circula!' Exten DAB y DC 024 de 1987 no se pretendió defntr el contrato da mutuo sino que al dar inetruccione para la correcta aplicación de la-resolución 23 de 1987. expedida por la Junta Monetaria precisó e]. alcance de lá figra.ti.td.ic6:.del 'oompromi.so contratual, encontrando ontraotuaiexttente entre iáQoipoi'aoión.. y el ueuario del 5. cr4dito, sin ue eó involucre la noción o naturaleza Jurídica del Mttuconrcial, ni se :d,sonozoa que se trata de un Monetaria diepu óvidefl4Iente que lasprevisiones de la misma. !o se •piiar'ian respecto de cheemboleoe de préstamos 11 Y& aprobados, Sobr lo cuales existía un compromiso contraçtusl, intoreeando Por tanto el momento en que 1(Exp.No.2011) el citado - articulo 29 de RóeoIuoin23 de 1987, emanada de la Super inteñdencja Bancazt&, como el acuerdo d1 voluntades entre la Corpt,roi6n y si usuario, que nace a la vida jurídica desde el momento de La aprobación del préstamo, comunicada al beneficiario de1 mismo, aunque oa encuen'tren pendientes algunos requisitos: impuoStos pór la Corporación para el desembolso de] crédito ', tal como lo anota ).a Superintendencia Bancaria en la Resolución 1112 de 8 de abril de 1991, no era posible aplicar las1 , tasas de interés fijadas
desembolso de] crédito ', tal como lo anota ).a Superintendencia Bancaria en la Resolución 1112 de 8 de abril de 1991, no era posible aplicar las1 , tasas de interés fijadas por les Rseoluoioree 23 y 15 en loecaeoe donde se encontraba perfeccionado el citado compromiso, por ello sil encontrar modificaciones en la basa de interés cobrado, como se indica en el punto cuarto de las coneideracinee, señaló la ocurrencia de conducta contravencional Ante lo expresado como algumento del tercer cargo es necesario tener presente que exiettendo una norma especial que regula 18 caducidad como es la consagrada en el artículo 38 del Código ontenc1oeo Administrativo, mal puede dreele aplicación al artículo 9 de la ley2a de 1954, que regula contravenciones que constituyen hechos punibles En el caso presente, ,sJ, bien 4 las conclusiones y recomendacioee dadas por la Superintendencia Bancaria con caelón de la inspección adelantada, en la página 2, se establece que el, deemmboleo 1 de crédito' 35318OmiaentrosGRANAHQRRÁR por cobrar tate de interés por enctima de la Legal. (xp.t4o.2O11) Limitada, tuvo óretcia el día .&deabril de 1988 y hebiéndosenotiflcadQ la resoluQión 1112 de 13--,-de abril de 1991, el día 10 de abril de 1991 (F1), se está evidentemente ante la caducjdadde la facultad sancionatoria, por este hecho, no obetante tal como se lee ei& el considerando octavo
1991, el día 10 de abril de 1991 (F1), se está evidentemente ante la caducjdadde la facultad sancionatoria, por este hecho, no obetante tal como se lee ei& el considerando octavo de la misma rieeolucfi6n, se procedió a la imposición de la sanción mintma, acaóYi las previsj.onea del Decreto 2920 de 1982, no siendo un s10 hecho y suba ieiefldqpo el contrario lo concerniente a loe dembo1soe 8 y 9 para la misma firma, realizados en su orden lós días 25.y 27 de abril de 1988, no puede considerarae procedente-,una disminución en el monto de la sanción impuesta por este conoeto (x)NSRACI0H2S DE EA 8AM Se discute en este proceso lalealidad de las RGolucioneB 1112 del 8 de abril de 1991, 2370de18 de julio de 1991 expedidas por la Suprintenenoia Bancaria, por las cuales se sancionó a lcorporac•i4n Granco1ombiana de Ahorro y Vivienda Procede la Sala a defiUjr el fondo del asunto frente a cada uno de los cergós fQrmuladQe pór e). actor. 1.APLICACJOHD HOI(AS RL TI4PO Y PRESUNTA VIOLACON DEL22 , ' (Exp.No.2011 PRINCIPIO DE LEGALIDAD El actor aduce que la Superintendencia Bancaria se baeo para imponer la sanción en dispoeioionee deroadae.violándoee en consecuencia el principio oontituotonal del debido proceso, el articulo 14 dé la ley 153 de 1887 toda vez que debió
imponer la sanción en dispoeioionee deroadae.violándoee en consecuencia el principio oontituotonal del debido proceso, el articulo 14 dé la ley 153 de 1887 toda vez que debió aplicaras la resolución Sa de 1991 expedida por le Junta Monetaria vigente en el momøto en 'que se impuso la sanción. No le asiste razón al demandante porque la Superintendencia Bancaria como entidad de vigilancia ' control del orden económico sancionó a GRANAHORMR por. irreglaridáde8 cometidas con posterioridadal 8 de abril de 1967 por haber variado la tase de interés hasta un 18%,. al dar aplicación, a las resoluciones 23 de 1987 y 18 de 1988, expedidas ambas por la Junta Moñetarie, . las cuales se encontraban vigentes en el momento en que se variaron diobss tasas, pero. no, podían apelicarse por cuanto el contrato se había celebrado antes de, su vigencia, en consecuencia rna1 ,puede'poneiderarse que Granahorrar debia dar aplicaión a la resolución 5 de febrero 7 de 1991 Inexistente para la. 'fecha de, la ocurrencia de loe hechos. . La Sala considera conveniente haoe alusión a ' lo expuesto por la misma Corporación, esto es' ',ei H. Consejo dé 'Estado en sentencia de octubre 16 de 1990, en la cual manifestó:A su VeI L, 1988 preceptúa: