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TA CUN - 2011–0082-(03-07-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2011–0082-(03-07-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Insubsistencia – Nación Fiscalía General de la Nación – Cargo Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Cargo de Libre nombramiento y remoción En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora pretende que se declare la nulidad de la Resolución 01554 de 15 de julio de 2010, mediante la cual el Fiscal General de la Nación (e) declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de Directora General del Instituto de Medicina Legal Y Ciencias Forenses. A título de restablecimiento del derecho peticiona se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando; se condene al pago de los sueldos y prestaciones sociales, incluida la cesantía y sus intereses, desde la fecha de remoción y hasta cuando sea efectivamente reintegrada; que se reconozca la indexación de acuerdo al IPC; se reconozcas 300 salarios mínimos legales mensuales por concepto de daño moral; y que se condene en costas a la entidad demandada. Al respecto es de criterio este Tribunal que en verdad la insubsistencia de la Dra. (…), se motivó, según se dejó constancia, por razones de buen servicio; más sin embargo no se puntualiza ninguna actuación que emanara de ésta que en ejercicio de sus funciones fuera ajena al buen servicio. Como se sabe y se enfatiza por la entidad al contestar la demanda, el acto de retiro de un funcionario de libre nombramiento y remoción, no requiere motivación, pues depende de la discrecionalidad del nominador, como es aceptado por la ley. Así viene establecido en el Decreto 2400 de 1968 y en otras

motivación, pues depende de la discrecionalidad del nominador, como es aceptado por la ley. Así viene establecido en el Decreto 2400 de 1968 y en otras normas de nuestro ordenamiento, dictadas con posterioridad. Por lo que se entiende que es expedido en razones de buen servicio. Empero, si se motiva en sus considerandos que se expide por razones de buen servicio, es porque se tiene la certeza de que quien ocupa el cargo no lo desempeña de manera óptima. Y eso es lo que se desprende los apartes trascritos, del acto administrativo que declaró la insubsistencia de la demandante. En su caso, al ser ella designada en virtud de condiciones de mérito (esto se afirma con la demanda y no fue controvertido) correspondía a la entidad, ya que adujo razones de mejoramiento del servicio para desvincularla, probar al menos sumariamente dentro del proceso, en que consistieron sus deficiencias en la gestión en la dirección del Instituto, lo que no hizo, ya que la entidad se limitó a defender la tesis de la discrecionalidad. Entonces, si la administración conocía de sus falencias y habiendo motivado el acto de insubsistencia, en el sentido de que ella era removida por su defectuosagestión; existía a juicio de esta Corporación, la obligación de aportar la prueba, que obviamente estaba, en caso de existir, en su poder. Además de lo anterior, prueba la demandante que, en su contra no se adelantaba ninguna investigación disciplinaria al interior de la entidad. Así como logra probar su excelente hoja de vida y desempeño profesional aun al interior del Instituto, en donde llevaba más de 14 años. Se señala adicionalmente como fundamento del cargo de falsa motivación, que

ninguna investigación disciplinaria al interior de la entidad. Así como logra probar su excelente hoja de vida y desempeño profesional aun al interior del Instituto, en donde llevaba más de 14 años. Se señala adicionalmente como fundamento del cargo de falsa motivación, que en la auditoria realizada a la Regional Norte, se encontraron serias falencias a la gestión del Director que culminaron con la declaratoria de su insubsistencia. Entre estas su ausentismo de la institución; el haber suscrito una orden de servicio con una pariente, por la cual fue denunciado penal y disciplinariamente. Estos hechos se encuentran probados con varios testimonios, sin que ninguno haya sido tachado de falso, llos cuales pasan a transcribirse en lo pertinente, empezando por el del señor (…), quien declaró de la siguiente manera. De las circunstancias anteriores narradas de forma unaníme y contundente por los diferentes testigos, se puede inferir con validez que no era cierto que, su ejercicio como Directora fuera deficiente; como también que es verdad que la persona que la reemplazó había sido cuestionada por su gestión y transparencia, cuando ejercía como Director Seccional en la Regional Norte; eventualidad esta última que permite aseverar que por tal sentido se incurrió igualmente en falsa motivación. Se releva, se incurre en el vicio de la falsa motivación al hallarse demostrado que i) ni la actora era deficiente en su desempeño y ii) quien la reemplazara no era igual ni superior a ella. Aspectos estos que se expresan en el acto administrativo de insubsistencia, como fundamentos de la decisión. Por todo lo expuesto, encuentra esta Corporación que la administración incurrió en una falsa motivación.

reemplazara no era igual ni superior a ella. Aspectos estos que se expresan en el acto administrativo de insubsistencia, como fundamentos de la decisión. Por todo lo expuesto, encuentra esta Corporación que la administración incurrió en una falsa motivación. De otra parte, se fundamenta la Desviación de Poder señalando que la insubsistencia de la actora no se hizo con el ánimo de mejorar el servicio; por cuanto la demandante tiene prácticamente toda una vida orientada al servicio público con criterios de excelencia, desarrollando habilidades administrativas, forenses e investigativas. Se puntualiza que en el año 1998 la Dra. FORERO fue delegada para coordinar el Centro de Referencia Regional sobre Violencia, de la Regional Oriente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; debido a que la institución estaba incursionando en la investigación sobre violencia. Estas funciones eran compartidas con su ejercicio como Forense en apoyo a la Unidad Local Móvil de la Sabana, un modelo de prestación del servicio forense itinerante, por medio delcual se atendía la demanda en varios municipios de la región, mejorando de esta manera la cobertura de la institución. Este trabajo fue combinado con su formación como Especialista en Epidemiología del Colegio Mayor del Rosario. Dada la calidad de su trabajo en el año 2000 fue promovida a la Coordinación del Centro de Referencia Nacional sobre la violencia, un cargo del orden nacional, adscrito a la Subdirección de Servicios Forenses, que tiene como misión ofrecerle al país una información y análisis sobre la violencia para apoyar a las políticas de prevención. Por su desempeño en el diagnostico de la violencia fue

ofrecerle al país una información y análisis sobre la violencia para apoyar a las políticas de prevención. Por su desempeño en el diagnostico de la violencia fue invitada al Paraguay en representación de la entidad, en donde expuso los estudios adelantados al interior de la misma. En el año 2004 fue invitada a formar parte del equipo de Planeación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en donde implementó el programa SIARO (sistema de información para el análisis de resultados operacionales, lo que hizo en tiempo record. Este logro más otros obtenidos al interior del DAS, la hicieron merecedora de la “Cruz al Mérito”. El 31 de diciembre de 2007 regresa nuevamente al Instituto encontrando debilidades en la gestión, por lo que se empeña en mejorarla, comprometiendo a los profesionales en su plan de acción, al punto que logró la publicación emblemática de la entidad que estaba retrasada. Dio un impulso significativo a la investigación científica, dada su pasión por la investigación. Realizó varios convenios interadministrativos, entre los que se cuentan los suscritos con la Cámara de Comercio de Bogotá, Corpovisionarios, País libre, Fasecolda, Uniminuto, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre otros, para trabajar en temas relacionados con la prevención de la violencia. Así mismo, manifiesta la parte actora que es de público conocimiento su compromiso por la defensa de los derechos de la mujer y con el tema de prevención de la violencia de género.

Así mismo, manifiesta la parte actora que es de público conocimiento su compromiso por la defensa de los derechos de la mujer y con el tema de prevención de la violencia de género. Se afirma en consecuencia que la excelente hoja de vida de la Dra. (…) fue evaluada por el señor Fiscal General de la Nación, en el año 2009, como consecuencia de un ejercicio meritocrático, de los pocos de ese tipo adelantados en el país. Que dicho cargo lo ejerció con lujo de profesionalismo, como se puede observar de su informe de gestión y de las innumerables manifestaciones de pesar por su salida de la institución.Aduce que con salida de la dirección del Instituto se puso fin a varios programas que bajo su impulso se adelantaban, mencionando puntualmente varios de ellos. Advierte este Tribunal del anterior relato que, en efecto la Dra. (…) tiene una excelente hoja de vida, pero también su práctica profesional en la entidad fue importante, por la labor desarrollada desde sus inicios, en donde se advierte tuvo siempre una actuación destacada, como fueron sus estrategias en relación con la violencia de género; y más importante aun sus estudios sobre ciencia forense, en la que se especializó desde sus estudios de medicina en la Universidad de Antioquia. Vale la pena destacar que prestando sus servicios en la Unidad Local Móvil de la Sabana, desarrolló un modelo de prestación del servicio forense itinerante, por el cual se atendía la demanda en los varios municipios de la región. Igualmente se destaca que a la Dra. (…) le fue otorgado la “Cruz al Mérito”, por sus actividades sobresalientes en ese organismo. De otra parte, se señala como soporte de la desviación de poder que si bien el

Igualmente se destaca que a la Dra. (…) le fue otorgado la “Cruz al Mérito”, por sus actividades sobresalientes en ese organismo. De otra parte, se señala como soporte de la desviación de poder que si bien el nominador tiene el poder discrecional, no significa que pueda ser arbitrario al punto que implique que su actuación sacrifique los fundamentos constitucionales que rigen el estado de derecho; y que las motivaciones tienen que estar ancladas en la realidad y corresponder a criterios claros y certeros orientados a una buena prestación del servicio. En ese sentido se argumenta que en la administración del Dr. Isaac llanos no se advierte programa o criterios definidos que permitan llevar al Instituto por nuevos y exitosos rumbos; como tampoco se podría afirmar que el acto administrativo se orientó a la integración de un equipo de colaboradores de confianza, que gozaran de un buen perfil orientado a una mejor prestación del servicio, ya que a todos declaró insubsistente. Indiscutiblemente la práctica profesional de la demandante es considerablemente relevante, tal como se prueba con la documental aportada. Es así como se demuestra que la Dra. (…) obtuvo un reconocimiento al obtener la Cruz al Mérito otorgada por el DAS. Y examinada la hoja de vida de la actora se puede concluir que en realidad, posee una excelente hoja de vida, como óptimo desempeño; sin embargo en tratándose de un cargo de libre nombramiento y remoción ese sólo hecho no basta para concluir que se incurrió en desviación de poder; porque pueden existirotros factores que lleven al nominador a tomar la decisión de declarar la

insubsistencia. Lo que sucedió en el caso que nos ocupa es que, como en párrafos precedentes se expone, la administración motivó falsamente el acto administrativo de insubsistencia, ya que expresó que lo hacía por razones de servicio; lo que significa indefectiblemente que la gestión de la demandante estaba cuestionada, pero se prueba que eso no era cierto, como tampoco lo es que quien la reemplazó, fuera mejor. El hecho que se trae adicionalmente como constitutivo de la desviación de poder, que tiene que ver con la integración de un equipo de colaboradores de confianza, que gozaran de un buen perfil orientado a una mejor prestación del servicio, no es posible aceptarlo por cuanto es un hecho posterior y no concomitante con la expedición del acto administrativo. Y correspondería además comparar las hojas de vida de los anteriores con lo que conformaron el equipo del director que la reemplazara. En definitiva asiste certeza a esta Sala de Decisión que, resulta necesario declarar la nulidad del acto administrativo que removió de su cargo a la Dra. (…), por el vicio de la falsa motivación. Sin dejar de decir que no es fácil separar los cargos de falsa motivación motivación y desvío de poder, pues realmente están íntimamente ligados, sobre todo en el aspecto de la prueba. Y en el asunto bajo estudio, fue especialmente relevante la trayectoria profesional y desempeño de la actora. Aspectos estos que fueron argumentados como soporte de ambos cargos. En conclusión, se accederá a las pretensiones de la demanda y en consecuencia se ordenará la nulidad del acto administrativo que desvinculó a la accionante del

la actora. Aspectos estos que fueron argumentados como soporte de ambos cargos. En conclusión, se accederá a las pretensiones de la demanda y en consecuencia se ordenará la nulidad del acto administrativo que desvinculó a la accionante del cargo y como restablecimiento del derecho se dispondrá el reintegro al mismo o uno de igual o superior categoria, sin que se entienda que existió solución de continuidad; así como el pago de salarios y acreencias que por la decisión que se anula resulte a deber el ente demandado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Expediente No. 2011 – 00082 - 1

Demandante: LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ

Demandada: LA NACIÓN – FICALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Controversia: Insubsistencia ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora pretende que se declare la nulidad de la Resolución 01554 de 15 de julio de 2010, mediante la cual el Fiscal General de la Nación (e) declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de Directora General del Instituto de Medicina

Legal Y Ciencias Forenses. A título de restablecimiento del derecho peticiona se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando; se condene al pago de los sueldos y prestaciones sociales, incluida la cesantía y sus intereses, desde la fecha de remoción y hasta cuando

A título de restablecimiento del derecho peticiona se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando; se condene al pago de los sueldos y prestaciones sociales, incluida la cesantía y sus intereses, desde la fecha de remoción y hasta cuando sea efectivamente reintegrada; que se reconozca la indexación de acuerdo al IPC; se reconozcas 300 salarios mínimos legales mensuales por concepto de daño moral; y que se condene en costas a la entidad demandada. Los hechos en que se fundamenta la demanda se resumen de la siguiente manera:1. La actora se vinculó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 15 de enero de 1996 como Profesional Universitario Forense Clase VII, grado 14 en la Unidad Local de Yarumal (Antioquia), hasta el 5 de febrero de 1996.

2. Fue trasladada a la Unidad Local de Tunja, en donde estuvo en el mismo cargo, de febrero a marzo de 1996.

3. El 1º de abril de 1998 fue trasladada a la Dirección Regional Oriente, en el mismo cargo y grado hasta el año 2000.

4. Que fue comisionada para el Centro de Referencia Nacional sobre violencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde el 1º de abril hasta el 18 de junio de 2000; desempeñándose como Profesional Universitario Clase VII Grado 14.

5. Posteriormente la Dra. FORERO MARTÍNEZ fue nombrada para el Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, como Profesional Universitario Clase VII Grado 15, desde el 19 de junio hasta el 14 de septiembre de 2000.

Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, como Profesional Universitario Clase VII Grado 15, desde el 19 de junio hasta el 14 de septiembre de 2000.

6. La Doctora Forero Martínez fue nombrada Jefe del Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, desde 15 de septiembre de 2000 hasta el 11 de abril de 2004, fecha en la que renuncia al cargo a partir del 12 de ese mes y año.

7. El 31 de diciembre de 2007 fue nombrada en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, División de referencia de información pericial, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Clase V Grado 12, cargo que ejerció hasta el 16 de junio de 2008.

8. Fue ascendida en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Forense Clase V Grado 12, en la División de Referencia de Información Pericial, cargo que ejecutó hasta el 16 de noviembre de 2009.9. Por su excelente desempeño en los cargos ejecutados al interior del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el señor Fiscal General de la Nación incluyó la hoja de vida de la Doctora FORERO MARTINEZ, entre otras, para la selección de un profesional de amplia formación y trayectoria vinculado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, que sería seleccionado como Director General del

Instituto de Medicina Legal.

10. El señor Fiscal General de la Nación (E) Guillermo Mendoza Diego, después

de un profesional de amplia formación y trayectoria vinculado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, que sería seleccionado como Director General del Instituto de Medicina Legal.

10. El señor Fiscal General de la Nación (E) Guillermo Mendoza Diego, después de analizar el estudio de las hojas de vida y las entrevistas respectivas, nombra el 13 de Noviembre de 2009, a la doctora Luz Janeth Forero Martínez como Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, cargo identificado con la nomenclatura Clase I de Grado 22, posesionándose el día 17 del mismo mes y año.

11. La doctora Forero Martínez desde que fue nombrada Directora General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, orientada por el profundo conocimiento que tennía de la entidad, se propuso metas y retos para la mejoría del Instituto, entre los que se destacan: diseño e implementación de un plan integral orientado a la adecuada administración de los servicios forenses en búsqueda de la excelencia en la atención, desarrollo de estrategias para la dignificación y promoción del talento humano a través del ejercicio de la meritocracia y el mejoramiento de los procesos de planeación, auditoría y control, e implementando de manera inmediata los ajustes correspondiente derivados del diagnósticos y conocimiento directo de cada uno de los problemas que afectaban a la entidad y así consolidar su programa de mejoramiento como en efecto se dio durante los ocho (8) meses que tuvo la oportunidad de dirigir los destinos de la institución, tal como se describe de manera detallada en el Informe de Gestión que hace parte integral de esta demanda.

12. Como resultado de los procesos de auditoria rutinarios que deben realizar

de dirigir los destinos de la institución, tal como se describe de manera detallada en el Informe de Gestión que hace parte integral de esta demanda.

12. Como resultado de los procesos de auditoria rutinarios que deben realizar entidades de esta naturaleza, en el mes de enero de 2010, la Regional Norte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fue visitada, según consta en el informe No 02-2010, suscrita por la Doctora Paola Ximena Martínez Ballén Jefe de la Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto y el Profesional Especializado Néstor León Niño, quienes encontraron en desarrollo de su evaluación, una serie de debilidades administrativas relacionadas, entre otras, con el manejo y control de bienes ydevoluciones en la Dirección Regional Norte y en la Seccional Magdalena y en particular la celebración de un contrato por parte del Director de la Regional Norte, señor Juan Ángel Isaac Llanos ordenador del gasto, donde la contratista era una familiar cercana del citado Director. A lo anterior se suma la compra de materiales de construcción por caja menor, la falta de planeación para la adquisición de combustible, que también se hacia con recursos de caja menor y muchos más hallazgos descritos, que evidenciaban el mal manejo administrativo histórico de esta Regional, lo cual se constató con los informes de auditorias correspondientes a los años 2009 y 2010 que se anexan en copia auténtica.

13. Ante las anomalías identificadas en la auditoria a la Regional Norte, se inició un proceso de intervención para adelantar los correctivos y en particular se promovieron dos acciones: una de alcance disciplinario y otro penal. La primera de ellas, tendientes a

13. Ante las anomalías identificadas en la auditoria a la Regional Norte, se inició un proceso de intervención para adelantar los correctivos y en particular se promovieron dos acciones: una de alcance disciplinario y otro penal. La primera de ellas, tendientes a establecer las circunstancias en que suscribió la orden de servicio No 0097 de 2007, en donde la contratista presuntamente tenía un grado de parentesco con el Director Juan Ángel Isaac Llanos, situación que éste aceptó, donde se precisó que la contratista era su cuñada. Con fundamento en este recaudo probatorio, se formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación para que investigara los posibles delitos en que pudieron haber incurrido, con la celebración de la orden de servicios No 0097 de 2007, violando el régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, peculado por uso y peculado por aplicación oficial diferente.

14. La situación descrita en precedencia, fue informada por la doctora Forero Martínez, al Fiscal General de la Nación, al Coordinador de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación y a su equipo directivo, encontrando respaldo en las gestiones adelantadas, razón por la cual, independientemente de las acciones disciplinarias y penales, se declaró insubsistente al Director Juan Ángel Isaac Llanos de la Regional Norte, Haciendo uso de su poder discrecional, decisión orientada a fortalecer el buen servicio y garantizar la integridad de la Administración Pública, dado el riesgo que generaba este tipo de conducta y el desafío a los principios que rigen la función Pública, procediéndose de inmediato a convocar y designar a través de una selección

el buen servicio y garantizar la integridad de la Administración Pública, dado el riesgo que generaba este tipo de conducta y el desafío a los principios que rigen la función Pública, procediéndose de inmediato a convocar y designar a través de una selección meritocrática al nuevo director, proceso que se encuentra documentado en los archivos Institucionales, en el que participaron varios aspirantes y que concluyó con la designación en encargo de la doctora Alexandra Marthe, quien asumió la Dirección Regional aludida.15. Una vez retirado del cargo de Director de la Regional Norte, el señor Juan Ángel Isaac Llanos inició una ofensiva en medios masivos de comunicación hablados y escritos de la ciudad de Barranquilla, en donde se sostenía que su declaratoria de insubsistencia obedecía a una persecución protagonizada por la Directora General del Instituto, doctora Forero Martínez en su contra, argumentando que esta era conocedora de que el doctor Isaac Llanos era un fuerte aspirante a la dirección del instituto una vez se posesionara la ternada Margarita Cabello Blanco, oriunda de la Costa Atlántica como nueva Fiscal General de la Nación; presentando ante la opinión pública a la doctora Forero Martínez, como intrigante y manipuladora de los procedimientos legales en perjuicio de un “ funcionario inerme”.

16. Sin mediar causa o desmejora en el servicio, y ante la perplejidad de los funcionarios de la institución, del sector justicia y la comunidad, el señor Fiscal General

de la Nación (e) Guillermo Mendoza Diago, expide la Resolución No. 0-1554 del 15 de julio de 2010, declarando de manera motivada la insubsistencia del nombramiento de la

de la Nación (e) Guillermo Mendoza Diago, expide la Resolución No. 0-1554 del 15 de julio de 2010, declarando de manera motivada la insubsistencia del nombramiento de la doctora Forero Martínez como Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses y en su reemplazo, designa como director del Instituto al doctor Juan Ángel Isaac Llanos, ex Director de la Regional Norte cuestionado y investigado disciplinariamente y quien aceptó la comisión de los hechos documentados en este proceso.

17. Con motivo del nombramiento del Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, doctor Juan Ángel Isaac Llanos, se dieron nuevamente múltiples pronunciamientos de la prensa hablada y escrita de Barranquilla, en donde se presentaba este evento como la resultante de un acto de justicia protagonizado por el señor Fiscal quien, al revisar los antecedentes de este caso y realizar una “ investigación interna “ destituyó a la funcionaria autora de la perversa intriga, ejemplificando al nombrar a la presunta víctima en su reemplazo y presentar a la sociedad un acto de justicia y equidad, hecho que se desmiente con la certificación expedida por el mismo Fiscal General (e) donde acredita que contra mi poderdante no se inició ninguna investigación interna por esto hechos, la cual se anexa.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓNConsidera el demandante que se violaron los artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 87, 125 y 209 de la Constitución Política; artículo 4 de la Ley 4 de 1913, artículo 5 del

125 y 209 de la Constitución Política; artículo 4 de la Ley 4 de 1913, artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1998 , artículo 52 de la Ley 938 de 2004 y los artículos 77, 78, 84, 85 206 al 214. Fundamenta la petición de nulidad en las siguientes causales:

1. Vulneración de preceptos legales

2. Falsa motivación

3. Desviación de poder CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad se opone a las pretensiones de la demanda señalando en primer término que no existe la obligación legal de motivar los actos administrativos de insubsistencia relacionados con los funcionarios de libre nombramiento y remoción. Y que tal situación viene de esta manera prescrita desde el Decreto 2400 de 1968, al cual alude puntualmente.

Se refiere también a los empleos provisionales para señalar que la actora estaba en un cargo en provisionalidad, como Profesional Universitario, pero que luego pasó a ser de libre nombramiento y remoción y por tanto podía ser removida por discrecionalidad del nominador. No presenta excepciones sino que remite al Tribunal la carga de declarar probada la que encuentre. CONSIDERACIONESPara decidir sobre las pretensiones de la demanda es menester analizar los cargos presentados por la parte demandante, los cuales se soportaron en i) la infracción a normas legales; ii) en la falsa motivación y iii) en la desviación de poder, a lo que se procede seguidamente. i) Infracción de normas legales Realmente este cargo se sustenta con la argumentación traída para fundamentar

a normas legales; ii) en la falsa motivación y iii) en la desviación de poder, a lo que se procede seguidamente. i) Infracción de normas legales Realmente este cargo se sustenta con la argumentación traída para fundamentar los cargos de falsa motivación y desvío de poder; lo que exime a esta Corporación de analizarlo. ii) Falsa motivación Se empieza expresando que los actos administrativos deben estar estructurados sobre la base de la razonabilidad y de los principios de eficacia, eficiencia, e inmediatez. Seguidamente se habla del excelente desempeño de la Dra. FORERO al interior de la entidad y de la auditoria que ésta ordenara a la Regional Norte, con sede en Barranquilla en donde fungía como Director Seccional, quien luego la reemplazaría. Se señala que en la auditoria realizada a la Regional Norte, se encontraron serias falencias a la gestión del director que culminaron con la declaratoria de su insubsistencia. Entre estas se determinaron el ausentismo de la institución y el haber suscrito una orden de servicio con una pariente, evento por el cual fue denunciado penal y disciplinariamente. Que tal situación le fue comunicada al señor Fiscal General de la Nación (e) en una reunión celebrada el 12 de marzo de 2010, por lo que se infiere que este funcionario conocía de la calidad de la gestión del indicado funcionario. Por lo planteado anteriormente se expone que existió una falsa motivación por cuanto el acto administrativo de insubsistencia no se fundamentó en criterios de razonabilidad, eficacia, imparcialidad y buen servicio, dado el excelente desempeño de la actora.Se trae un cuadro que muestra la trayectoria profesional de la actora, el cual se

razonabilidad, eficacia, imparcialidad y buen servicio, dado el excelente desempeño de la actora.Se trae un cuadro que muestra la trayectoria profesional de la actora, el cual se trascribirá seguidamente para mejor ilustración: Estudios Medica cirujana, Especialista en epidemiológica, con entrenamiento estándar en Medicina Forenses y Candidata a doctor en sociología jurídica e instituciones políticas. Centros de formación Universidad de Antioquia, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y Universidad Externado de Colombia. Años de Servicio Público 14 años 6 meses Principal ubicación de su ejercicio profesional Bogotá, Yarumal, Tunja, Regional Oriente sede principal Bogotá con influencia en departamentos de Cundinamarca, Meta, Boyacá, Arauca, Tolima y antiguos territorios nacionales. Otras plazas de acción Nacional por su cargo previo

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