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TA CUN - 2012 - 0024-(24-04-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2012 - 0024-(24-04-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – REAJUSTE PRIMA DE ACTIVIDAD SUBOFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL – Decreto 2863 de 2007 / Naturaleza de la prima de actividad / El porcentaje de la prima de actividad como factor del ingreso base de liquidación de la asignación de retiro, ha sido fijado atendiendo el grado, cuerpo, especialidad y años de servicio / El artículo 2º del Decreto 2863 de 2007, previó el incremento de la prima de actividad en un 50%, a partir del 1º de julio de 2007 / Desarrollo normativo En cuanto a la naturaleza de la denominada prima de actividad se ha ocupado Ley 131 de 1961 y del porcentaje de esa prima se han referido los Decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968, 3187 de 1968, Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977, 0613 de 1977, Decreto Ley 609 de 1977, decretos leyes 0613 de 1977 y 0612 de 1977, Decreto Ley 1213 de 1990 (Agentes de la Policía Nacional), Decretos leyes 1211 de 1990 (estatuto de personal para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ) y 1212 de 1990 ( estatuto personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional). Del recuento normativo citado, observa la Sala que la prima de actividad fue creada para: i) el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional ii) el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y iii) los servidores públicos del Ministerio de Defensa y de la

personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional ii) el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y iii) los servidores públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional; se fija teniendo en cuenta no sólo armas, cuerpo, especialidad y años de servicio, además hace parte del ingreso base de liquidación para efectos de establecer el monto de la asignación de retiro y desde su surgimiento no se ha mantenido estática, sino que ha sufrido fluctuaciones. Ahora bien, en el sub lite la inconformidad radica en el porcentaje que la demandada ha establecido en la prima de actividad al actor. Al respecto observa la Sala, que la misma no se fija discrecionalmente, sino incide el grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, habiendo el legislador y el Gobierno Nacional, fijado los parámetros para determinarla, como se advierte de las siguientes disposiciones: Mediante la Ley 131 de 1961, el legislador creó una prima en favor del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 1º. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico. … Las primas de que trata la presente ley no son computables para efectos de asignaciones de

retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.” ( énfasis de la Sala) El porcentaje de esa prima fue incrementado al 30% y en 1.5% cada año sin sobrepasar el 36% y luego el 45%, mediante los decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968 y 3187 de 1968. Posteriormente, mediante el Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, se reorganizó la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dispuso: “artículo 59.Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a una prima de actividad que será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un y medio por ciento (1.1/2%) por cada año sin que exceda el 36%. … ARTÍCULO 116. Prestaciones sociales… b) asignación de retiro y pensiones sobre…unaprima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado. …” ( énfasis de la Sala) El porcentaje de la prima de actividad ha variado, aunque se mantuvo en principio el porcentaje del 15% para efectos de la asignación de retiro, como se observa en los decretos 2338 de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977 y 0613 de 1977.El Decreto 0612 de 1977, preceptuó: “Artículo 65. Prima de Actividad.- Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico.

“Artículo 65. Prima de Actividad.- Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico. Artículo 131. Prestaciones por retiro. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidaran las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así: b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre sueldo básico; prima de antigüedad; subsidio familiar de los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legítimos, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico; una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente al grado; doceava parte de la prima de navidad… ”.(Resaltado fuera de texto).” A su vez, el Decreto Ley 612 de 1977, fue derogado por el Decreto 89 de 1984, disponiendo:.. En similares condiciones se plasmó el derecho a la prima de actividad para el personal de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. El Decreto Ley 95 de 1989, consagró en su articulado, las siguientes disposiciones:.. Posteriormente, el Decreto 1211 de 1990“Por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, estableció la prima de actividad como base de liquidación de las prestaciones sociales unitarias y periódicas, así: “Articulo 158. Liquidación Prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del

y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, estableció la prima de actividad como base de liquidación de las prestaciones sociales unitarias y periódicas, así: “Articulo 158. Liquidación Prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así: - Sueldo básico. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto… En similares términos se consignó la prima de actividad en los decretos leyes 1212 de 1990 (estatuto de personal y Suboficiales de la Policía Nacional ) y Decreto Ley 1213 de 1990 ( estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional). De otro lado, el Decreto 4433 de 200, por medio del cual el Gobierno Nacional fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública y la Policía Nacional, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, dispuso:.. Posteriormente el Decreto 1515 del 5 de mayo de 2007, por el cual se fija los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional dispuso respecto a la prima de actividad: “ARTÍCULO 32. La prima de actividad de que trata el Artículo 38 del Decreto Ley 1214 de1990, será del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo básico mensual.”(énfasis de la Sala) El Decreto 2863 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones preceptuó:

El Decreto 2863 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones preceptuó: “Artículo 2°. Modificar el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 el cual quedará así: Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto ley 1211 de 1990, 68 del Decreto ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto ley 1214 de 1990.Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto ley 1211de 1990 y 141 del Decreto ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%).” Reitera la Sala, que el legislador ha fijado el porcentaje de la prima de actividad como factor del ingreso base de liquidación de la asignación de retiro atendiendo grado, cuerpo, especialidad y años de servicio; En el caso concreto , de las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el demandante sirvió a la Policía Nacional por un lapso 21 años, 5 meses y 29 días, y según la Resolución No.3991 de 04 de octubre de 1977, por medio de la cual se le reconoció asignación de retiro a partir 01 de octubre de 1977, la Caja incluyó la prima de actividad en un 15%, proporcional al tiempo de servicio Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, previó el incremento en un cincuenta por

tiempo de servicio Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, previó el incremento en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto Ley 1211 de 1990, 68 del Decreto Ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto Ley 1214 de 1990. De las pruebas que obran en el expediente, reitera la Sala, que se acreditó que el actor sirvió a la Policía Nacional, por un lapso de 21 años, 5 meses y 29 días, según la Hoja de Servicios y se le reconoció asignación de retiro a partir del 01 de octubre de 1977, en cuantía del 74% del sueldo básico, incluyendo el 15% de prima de actividad, aplicando para efectos de este reconocimiento el Decreto 0613 de 1977, vigente para la fecha de su retiro, que de conformidad con el Oficio SDP4336.13 de 21 de mayo de 2013, suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional y de la liquidación de salarios realizadas por la demandada para los años 2007 a 2012, se estableció que se le está cancelando el citado factor en un 37.5% .

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN"B"

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

REFERENCIA : 2012 - 0024

DEMANDANTE : RAMIRO MARROQUIN RODRIGUEZ

DEMANDADO : CAJA DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

CONTROVERSIA : REAJUSTE PRIMA DE ACTIVIDAD SEGUNDA INSTANCIA ===========================================================Procede la Sala dentro del término legal previsto en el artículo 247 – 4 de la ley 1437 de 2011,1 a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá

D.C., que negó las súplicas del demandante, señor RAMIRO MARROQUIN RODRIGUEZ , contra la Caja de Retiro de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. De la demanda PRETENSIONES: “PRIMERA. Que se declare la nulidad del Acto ficto presunto negativo a la petición de agotamiento de vía gubernativa No. 2011085422 del 29 de agosto de 2011, expedido por el señor Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se niega la revisión del factor salarial de prima de actividad, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 y que, como consecuencia, se reajuste y reliquide la pensión o asignación mensual de retiro, a partir de la vigencia del Decreto 2863 de 2007. SEGUNDA. De la misma manera y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a que reconozca y pague las sumas de

o asignación mensual de retiro, a partir de la vigencia del Decreto 2863 de 2007. SEGUNDA. De la misma manera y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a que reconozca y pague las sumas de dinero que corresponden a las diferencias entre lo pagado y lo que corresponda con motivo de la reliquidación ordenada y así mismo se incrementen los factores salariales que dependan de este reconocimiento. TERCERA. Todas las sumas de dinero adeudada deben hacerse con la correspondiente actualización, según el índice de precios al consumidor para cada año, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. CUARTA: Las cantidades adeudadas devengaran intereses comerciales a partir de su causación y moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, conforme lo dispone el artículo 177 del C.C.A.” Son HECHOS de la demanda, en síntesis los siguientes: 1.2.1 Al señor Ramiro Marroquín Rodríguez, mediante Resolución No. 3991 de 4 de octubre de 1977, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le reconoció asignación de retiro. 1.2.2. El actor radicó petición bajo el No. 2011085422 del 29 de agosto de 2011, ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitando: “Primera. Se revise el factor salarial de prima de actividad y como consecuencia se reajuste y re liquide la pensión o asignación mensual de retiro, a partir de la vigencia del decreto 2863 de 2007”.

13. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de

asignación mensual de retiro, a partir de la vigencia del decreto 2863 de 2007”.

13. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente.“Segunda. Las diferencias que resulten, deberán servir de base para reajustar y reliquidar la asignación de retiro y ordenarse el pago con su correspondiente ajuste de valor, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código

Contencioso Administrativo.”

2. Teoría del caso – posición jurídica de las partes 2.1. De la parte demandante.

Manifiesta, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha venido liquidando el factor prima de actividad dando aplicación al articulo 141 del Decreto 1212 de 1990, norma que regula lo concerniente a la prima de actividad para liquidar la asignación de retiro o pensión, de acuerdo al tiempo de servicio.

El Decreto 2863 de 2007, en su artículo 2, modificó el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007,

concerniente a la prima de actividad para liquidar la asignación de retiro o pensión, de acuerdo al tiempo de servicio.

El Decreto 2863 de 2007, en su artículo 2, modificó el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007, incrementando en un cincuenta por ciento (50%), a partir del 1 de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que trata el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990, 68 del Decreto 1212 de 1990 y 38 del Decreto 1214 de 1990; así mismo, el artículo 4 de la norma ibídem, en atención al principio de oscilación que rige las asignaciones de retiro de la fuerza pública, implementó el mismo incremento en esa partida. Como consecuencia de lo anterior, el demandante tiene derecho a que se le reajuste el factor prima de actividad en su asignación de retiro, en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente y no como lo hizo la Caja demandada, en el porcentaje que venía devengando el retirado. 2.2. De la parte demandada El apoderado de la entidad demandada a folio 30, se opone a la prosperidad de las pretensiones al considerar que la prima de actividad fue concebida como un beneficio económico en el desempeño efectivo del cargo, por lo que mal podría aplicarse una norma posterior al retiro dando una interpretación errónea del principio de oscilación. Como el demandante fue retirado del servicio a partir del 08 de mayo de 1993, su asignación de

interpretación errónea del principio de oscilación. Como el demandante fue retirado del servicio a partir del 08 de mayo de 1993, su asignación de retiro fue reconocida en aplicación del Decreto 613 de 1977 y demás normas vigentes para esaépoca, la cual contemplaba el reconocimiento del factor prima de actividad en 15%, por lo que el Decreto 4433 de 2004, no puede aplicarse, pues esto violaría el principio de la seguridad jurídica.

Propuso como excepciones: a) Inexistencia del derecho. b) Falta de fundamento jurídico para las pretensiones. c) Violación del principio de inescindibilidad e irretroactividad. d) Omisión de la irretroactividad de la ley por consolidación del derecho de conformidad con los cálculos actuariales realizados para conceder el derecho.

2. Fallo Impugnado El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda, por considerar que: La entidad demandada le reconoció asignación de retiro al demandante, Sargento Segundo ® RAMIRO MARROQUIN RODRIGUEZ, en cuantía equivalente al 74% del sueldo básico, incluyendo el 25% por concepto de prima de actividad, porcentaje que fue modificado con la entrada en vigencia del Decreto 2863 de 2007, en un 12.5% percibiendo por este concepto a partir del 01 de julio de 2007, un porcentaje del 37,5%, tal como consta en el Oficio No. SDP 463.13 del 21 de mayo de

2013. Por lo que, concluye que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, dio

2007, un porcentaje del 37,5%, tal como consta en el Oficio No. SDP 463.13 del 21 de mayo de 2013. Por lo que, concluye que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, dio correcta aplicación a los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, al aumentar la partida de prima de actividad del actor en un porcentaje igual al aumento porcentual del activo correspondiente, esto es, en cuantía del 50%, por lo que el acto demandado se ajusta al ordenamiento jurídico.

3. Razones del impugnante La parte demandante, mediante escrito visible en el folio 119 del expediente, solicita se revoque la sentencia proferida en primera instancia al considerar, que al actor se le reconoció asignación de retiro a partir del 4 de octubre de 1977, por lo que se entiende que está bajo el supuesto de hecho consagrado el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007, motivo por el cual su porcentaje de reajuste debe coincidir con el que se le haya ajustado al activo correspondiente.

Asegura, que si a un oficial de la Policía Nacional en servicio activo de acuerdo con el artículo 68 del Decreto 1212 de 1990, le correspondía un 33% en su asignación básica a título de prima de actividad y con ocasión del artículo 2º del Decreto 2863 de 2007, se le aumentó en un 16.5%percibiendo un 49.5% de su básico, por este concepto; el demandante tiene derechos a ese reajuste en las mismas condiciones. Señala, que a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión, al

en las mismas condiciones. Señala, que a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión, al tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, se les debe reajustar la prima de actividad en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, es decir en el 50%.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Hechos probados  Mediante Resolución No. 3991 de 04 de octubre de 1977, la Caja de Retiro de la Policía Nacional, resolvió reconocer y pagar al señor Sargento Segundo ® RAMIRO MARROQUIN RODRIGUEZ, asignación mensual de retiro equivalente al 74% de las partidas computables, a partir del 01 de octubre de 1977, reconociéndosele un porcentaje de prima de actividad del 15% y dando aplicación al Decreto 613 de 1977 (fls. 8 - 9).  Resolución No. 07241 de 16 de noviembre de 1977, por medio de la cual el Ministerio de Defensa Nacional, aprobó la Resolución No.3991 de 4 de octubre de 1977 (fl. 11)  Hoja de vida del actor con la que se prueba que prestó sus servicios en la Policía Nacional, por espacio de 21 años, 5 meses y 29 días (fls. 4 – 6)  En escrito radicado bajo el consecutivo No. 2011085422 de 29 de junio de 2011, el demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se revise el factor salarial prima de actividad y que como consecuencia se reajuste y reliquide la pensión o

demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se revise el factor salarial prima de actividad y que como consecuencia se reajuste y reliquide la pensión o asignación mensual de retiro, a partir de la vigencia del Decreto 2863 de 2007.(fl.2)  A folio 62, se observa oficio SDP 4336.13 de 21 de mayo de 2013, suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el que manifiesta: “ En atención al asunto, me permito enviar liquidaciones de los años 2007 a 2012, así mismo le informo que el señor demandante, se le estaba liquidando el 25% de dicha prima de actividad como partida integrante de la asignación mensual de retiro, de conformidad con el Decreto 613 de 1977, normatividad vigente para la fecha de retiro, y en cumplimiento del Decreto 2863 de 27 de julio de 2007, expedido por el Gobierno Nacional, se liquidó el porcentaje de prima de actividad, al personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. Así mismo, para efectos de pago del incremento al porcentaje de la misma se tuvo en cuenta el devengado actualmente y se le aplicó el 50% adicional de la siguiente manera:RANGOS POR AÑOS DE

SERVICIO

PORCENTAJE

LIQUIDADO

INCREMENTO DEC.

2863/07

PORCENTAJE

REAJSUTADO A PARTIR DE JULIO 01 DEL 2007% PUNTOS ENTRE 15 A 19 AÑOS 20% 50% 10.0% 30.0%

INCREMENTO DEC.

2863/07

PORCENTAJE

REAJSUTADO A PARTIR DE JULIO 01 DEL 2007% PUNTOS ENTRE 15 A 19 AÑOS 20% 50% 10.0% 30.0% ENTRE 20 HASTA 24 AÑOS 25% 50% 12.5% 37.5% ENTRE 25 A 29 AÑOS 30% 50% 15.0% 45.0% CON 30 O MAS AÑOS 50% 16.5% 49.5% Por lo anterior, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , dentro de la asignación mensual de retiro, incrementó la prima de actividad con retroactividad al 01 de julio de 2007 en la nómina del mes de agosto del mismo año, al personal de oficiales y suboficiales con este derecho, como es el caso del señor DEMANDANTE, al 37.5%.  A folios 63 a 69, obra liquidación de los salarios del actor para los años 2007 a 2012, en la que se observa el incremento realizado a la partida prima de actividad a partir 01 de julio de 2007.

2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO.

Los problemas jurídicos por resolver se contraen a determinar: i) si resulta viable ordenar el aumento dentro de la asignación de retiro del factor prima de actividad en un 50% sobre lo que viene percibiendo este concepto desde la fecha de su reconocimiento, o si por el contrario, dicho aumento se debe aplicar en el mismo porcentaje en que se ajuste salarialmente al personal activo correspondiente.

2.3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

En cuanto a la naturaleza de la denominada prima de actividad se ha ocupado Ley 131 de 19612 y

en el mismo porcentaje en que se ajuste salarialmente al personal activo correspondiente.

2.3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

En cuanto a la naturaleza de la denominada prima de actividad se ha ocupado Ley 131 de 19612 y del porcentaje de esa prima se han referido los Decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968, 3187 de 1968, Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971 3, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 2“Artículo 1º. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico. … Las primas de que trata la presente ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.” 3artículo 59.Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a una prima de actividad que será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un y medio por ciento ( 1.1/2%) por cada año sin que exceda el 36%. … ARTÍCULO 116. Prestaciones sociales… b) asignación de retiro y pensiones sobre…unaprima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado. …”1977, 0613 de 1977, Decreto Ley 609 de 1977 4, decretos leyes 0613 de 1977 y 0612 de 1977,

Decreto Ley 1213 de 1990 ( Agentes de la Policía Nacional ), Decretos leyes 1211 de 1990 ( estatuto de personal para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ) y 1212 de 1990 ( estatuto personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional). Del recuento normativo citado, observa la Sala que la prima de actividad fue creada para: i) el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Po licía Nacional ii) el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y iii) los servidores públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional; se fija teniendo en cuenta no sólo armas, cuerpo, especialidad y años de servicio, además hace parte del ingreso base de liquidación para efectos de establecer el monto de la asignación de retiro y desde su surgimiento no se ha mantenido estática, sino que ha sufrido fluctuaciones. Ahora bien, en el sub lite la inconformidad radica en el porcentaje que la demandada ha establecido en la prima de actividad al actor. Al respecto observa la Sala, que la misma no se fija discrecionalmente, sino incide el grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, habiendo el legislador y el Gobierno Nacional, fijado los parámetros para determinarla, como se advierte de las siguientes disposiciones: 4 decreto ley 609 de 1977 (agentes de la Policía Nacional) fue derogado por el decreto ley 2063 de 1984, disponiendo.

“Artículo 40. Prima de actividad. Los agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima de actividad que será equivalente al treinta por ciento 30%del sueldo básico y se aumentará en un en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicios cumplidos. ARTÌCULO 98.Bases de liquidación… b. Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: sueldo básico prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. … ARTÍCULO 99 Cómputo de la prima de actividad. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima actividad se les computará de la siguiente forma: Para agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. Para los agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco (25%) del sueldo básico. Artículo 109. Oscilación de asignaciones de retiro y pensiones.Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para un agente y de conformidad con el artículo 98 de éste estatuto; en ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo. …Mediante la Ley 131 de 1961, el legislador creó una prima en favor del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los siguientes términos:

con el artículo 98 de éste estatuto; en ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo. …Mediante la Ley 131 de 1961, el legislador creó una prima en favor del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 1º. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico. … Las primas de que trata la presente ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.” ( énfasis de la Sala) El porcentaje de esa prima fue incrementado al 30% y en 1.5% cada año sin sobrepasar el 36% y luego el 45%, mediante los decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968 y 3187 de 1968. Posteriormente, mediante el Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, se reorganizó la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dispuso: “artículo 59.Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a una prima de actividad que será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un y medio por ciento ( 1.1/2%) por cada año sin que exceda el 36%. … ARTÍCULO 116. Prestaciones sociales… b) asignación de retiro y pensiones sobre… unaprima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado. …” ( énfasis de la Sala) El porcentaje de la prima de actividad ha variado, aunque se mantuvo en principio

b) asignación de retiro y pensiones sobre… unaprima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado. …” ( énfasis de la Sala) El porcentaje de la prima de actividad ha variado, aunque se mantuvo en principio el porcentaje del 15% para efectos de la asignación de retiro, como se observa en los decretos 2338 de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977 y 0613 de 1977. El Decreto 0612 de 1977, preceptuó: “Artículo 65. Prima de Actividad.- Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico. Artículo 131. Prestaciones por retiro. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidaran las prestaciones sociales sobre l

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