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TA CUN - 2012-00272-01-(03-04-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2012-00272-01-(03-04-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – TARIFA DE CONTROL FISCAL – Presupuesto de gastos realmente ejecutado / BASE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA DE CONTROL FISCAL – REGALIAS – Las regalías no se deben incluir en el presupuesto de gastos ejecutado De la norma transcrita, para la Sala resulta claro que el cálculo de la tarifa de control fiscal se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento:  Se determina el factor de fiscalización, el cual resulta de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA entre la sumatoria de la ejecución presupuestal de gastos de los organismos y entidades vigilados;  Se calcula la tarifa de control fiscal individual, mediante la multiplicación del factor de fiscalización por el factor de ejecución presupuestal de los gastos de cada uno de los organismos y entidades vigiladas;  Se elabora el proyecto de Resolución individual por medio de la cual se fija la tarifa de control fiscal a los sujetos pasivos de esta obligación fiscal;  Se tramita para la firma del Contralor General cada proyecto de Resolución y, posteriormente, se notifica al respectivo representante legal del ente a cuyo cargo se fija. Al respecto, la Sala pone de presente que la norma transcrita al referirse a los presupuestos, consagra claramente que el de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se limita a los gastos de funcionamiento, en tanto el de cada ente controlado se circunscribe a la totalidad de su

a los presupuestos, consagra claramente que el de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se limita a los gastos de funcionamiento, en tanto el de cada ente controlado se circunscribe a la totalidad de su presupuesto de gastos , esto es, que para el caso de los órganos y empresas vigiladas, sus presupuestos deben incorporar las apropiaciones atinentes a: i) gastos de funcionamiento, ii) servicio de la deuda, iii) gastos de inversión y iv) operación comercial. En ese sentido, se tiene que la base para la aplicación de la tarifa de control fiscal para el año 2010, es el presupuesto de gastos ejecutado en el año 2009 por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH-, cual es la suma de $240.210.366.030 (sin incluir el valor por regalías), sobre la que se debe efectuar el cálculo para determinar la tarifa que efectivamente le corresponde a la demandante, descontando previamente el valor cancelado por la vigencia 2009 el cual asciende a $10.738.126.817. En este punto, resulta claro para la Sala que los actos acusados adolecen de nulidad por cuanto la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sumo al presupuesto de gastos ejecutados de la demandante el valor por concepto de regalías, lo cual resulta a todas luces improcedente, situación que se reflejará en la declaratoria de nulidad de los actos objeto de la litis.República de Colombia Rama Judicial

demandante el valor por concepto de regalías, lo cual resulta a todas luces improcedente, situación que se reflejará en la declaratoria de nulidad de los actos objeto de la litis.República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: EXP. 2012-00272-01

DEMANDANTE: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

DEMANDADO: CONTRARORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: CONTROL FISCAL

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A: Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, la que mediante demanda presentada el 22 de marzo de 2012, por conducto de apoderado judicial, acude en ejercicio

de la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA:

I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. HECHOS 1.1.1. El 22 de noviembre de 2010, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA profirió la resolución No. 0191 por medio de la cual se fijala tarifa de control fiscal por la vigencia del año 2010 a la AGENCIA

NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

REPÚBLICA profirió la resolución No. 0191 por medio de la cual se fijala tarifa de control fiscal por la vigencia del año 2010 a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. 1.1.2. En oportunidad la apoderada judicial de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el anterior acto. Dichos recursos fueron resueltos mediante las Resoluciones Nos. 0017 y 0454 de 7 de marzo y 28 de septiembre de 2011, respectivamente, confirmando en todas sus partes el acto impugnado. 1.2. PRETENSIONES: Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fls. 6 y 7 del exp.), solicita: “PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0191 del 22 de noviembre de 2010 proferida por el Director de la Oficina de Planeación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio del cual se fija el valor del tributo especial de tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2010 a la AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS – ANH.

SEGUNDA. Que se declare la nulidad de la Resolución 0017 del 07 de marzo de 2011, proferida por el Director de la Oficina de Planeación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se confirmó la Resolución No. 0191 del 22 de noviembre de 2010, en la que resolvió no reponer la inicial, y concediendo el recurso de apelación para ante el Despacho del Vicecontralor General de la República

noviembre de 2010, en la que resolvió no reponer la inicial, y concediendo el recurso de apelación para ante el Despacho del Vicecontralor General de la República TERCERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0454 del 28 de septiembre de 2011, proferida por el señor Vicecontralor General de la República, que dispuso confirmar en todas sus partes la Resolución No. 0191 del 22 de noviembre de 2010. CUARTA. Que como consecuencia de las tres (3) declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del derecho, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: 1) Reliquide a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH el valor de la tarifa de control fiscal del año 2010 que resulte de aplicar a la fórmula prevista en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993, sobre la base del presupuesto de gastos de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH para la vigencia fiscal del año 2010, conforme al artículo 4° de la Ley 106 de 1993, de la siguiente manera: A B C=B/A D E F=(DE)C Sumatoria presupuestos Organismos y Entidades Presupuesto de Funcionamiento de Factor Presupuesto ejecutado ANH año Valor Tarifa de Control Fiscal Valor tarifa de control pagadaVigiladas, año 2009 ($) la CCG año 2010 ($) 2009 ($) para la ANH en 2009 ($) ANH vigencia 2010 $142.045.465.34 1.049 $277.129.394 .271 $0,00195 099

2009 ($) ANH vigencia 2010 $142.045.465.34 1.049 $277.129.394 .271 $0,00195 099 $252.090.070 .000 $414.993. 360 $491.015. 756 2) Reembolse a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH las sumas superiores que se vio obligada a pagar por concepto de tarifa de control fiscal para la vigencia 2010, junto con sus intereses respectivos, liquidados a la tasa vigente para el momento en que se profiera el respectivo fallo, suma que asciende a la diferencia entre el valor pagado inicialmente por la ANH y el valor real obtenido de la aplicación legal dispuesta por la Ley 106 de 1993, así: A B C Valor tarifa de control fiscal pagada por la ANH para la vigencia 2010($) Valor tarifa de control fiscal ANH para la vigencia 2010 Valor DIFRENCIA a favor de la AHN $501.021.452 $491.015.756 $10.005.696 (..)”

II. D E M A N D A 2.1. NORMAS VIOLADAS El apoderado judicial de la sociedad accionante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fls. 14 a 22 del exp.):  Artículos 2, 4, 29, 83, 95-9, 209, 338 y 363 de la Constitución Política.  Artículo 3 de la Ley 489 de 1998.  Artículos 2, 3, 36 y 73 del CCA.  Artículo 683 del Estatuto Tributario.

2.2. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Política.  Artículo 3 de la Ley 489 de 1998.  Artículos 2, 3, 36 y 73 del CCA.  Artículo 683 del Estatuto Tributario. 2.2. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El señor apoderado de la parte demandante estima el concepto de violación en los siguientes términos:Comienza el señor apoderado por señalar que el artículo 2º de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado, al tiempo que recuerda que las autoridades de la República están instituidas para proteger a los residentes en su honra, bienes y demás derechos y libertades. A su turno, aduce que el artículo 4º superior establece la primacía jurídica de las normas constitucionales sobre las demás reglas de derecho. En el presente caso, afirma, los actos demandados son violatorios de las normas constitucionales relativas a la actividad tributaria y al buen ejercicio del poder público por parte de las autoridades del Estado. Igualmente, que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA incurre en aplicación indebida de la Ley 106 de 1993, ya que en desarrollo de ésta realizó el cálculo, la fijación y el cobro de la tarifa de control fiscal con base en el presupuesto de gastos realmente ejecutado en el año inmediatamente anterior. Menciona que en voces de la Administración este esquema permite evitar modificaciones a los valores fijados, por las variaciones que se presenten en el transcurso de la vigencia fiscal de cara al presupuesto de gastos de cada entidad y que, igualmente, se preserva el principio de proporcionalidad en

modificaciones a los valores fijados, por las variaciones que se presenten en el transcurso de la vigencia fiscal de cara al presupuesto de gastos de cada entidad y que, igualmente, se preserva el principio de proporcionalidad en tanto se cobra a cada entidad de ellos atendiendo al acuerdo con el monto de recursos que ha implicado su administración y operación. Así mismo, alega, que las regalías no deben incorporarse en los presupuestos, y si llegan a incluirse, ello se hace con fines meramente estimativos ya que los recursos por regalías y compensaciones monetarias de propiedad de los departamentos y municipios están destinados a la inversión en proyectos contemplados en el plan de desarrollo departamental o municipal, y subsiguientemente, en sus presupuestos. Por lo anterior, afirma, con la expedición de los actos impugnados la CONTRALORÍA está incurriendo en un doble cobro de la tarifa de controlfiscal, al cobrarle tanto a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANHcomo a los departamentos y municipios destinatarios de los mentados recursos. En este contexto, insiste, la CONTRALORÍA ejerce un doble control sobre las regalías (Resolución 5544 de 2003 de la CGR). A ese respecto, menciona que el Consejo de Estado ha dicho: “(…) Si bien no existe norma que disponga expresamente que estos recursos no hacen parte de la base de determinación de la cuota de auditaje, la misma ley 141 de 1994 al atribuirle destinación específica a la totalidad de los recursos provenientes de las regalías impone que sean

existe norma que disponga expresamente que estos recursos no hacen parte de la base de determinación de la cuota de auditaje, la misma ley 141 de 1994 al atribuirle destinación específica a la totalidad de los recursos provenientes de las regalías impone que sean excluidos para dicho cálculo”. De otro lado, reclama que con la actuación de la CONTRALORÍA se desatiende el principio de equidad tributaria que está ligado a la capacidad económica del sujeto, de manera que a igual capacidad económica corresponde igual tratamiento fiscal, en la perspectiva de la equidad horizontal y la equidad vertical. En el presente caso, sostiene, los funcionarios al liquidar la cuota de control fiscal en la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA obviaron este mandato, pues no se le puede exigir a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANHmás de aquello que en justicia corresponde a su nivel de tributación. Invoca que se infringió el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo por cuanto la CONTRALORÍA al aplicar la cuantiosa tarifa de control fiscal, establecida en la Resolución No. 0191 de 22 de noviembre de 20010, vulnera el principio de proporcionalidad, pues pese a que constituye un tributo de carácter especial que nace de la facultad impositiva del Estado, agrega, si se permitiera fijar tarifas fuera de la realidad económica de sus contribuyentes, generaría un detrimento a las entidades que no tendrían la capacidad para continuar contribuyendo al presupuesto de la Nación.Recuerda que para la CONTRALORÍA la tarifa de control fiscal es un tributo

generaría un detrimento a las entidades que no tendrían la capacidad para continuar contribuyendo al presupuesto de la Nación.Recuerda que para la CONTRALORÍA la tarifa de control fiscal es un tributo especial, originado en la facultad impositiva del Estado y expedido por el Congreso, con fundamento en la atribución otorgada por los artículos 150-12 y 338 de la Constitución Política. Concluye así, que las Resoluciones Nos. 0191 de 2010, 0017 de 2011 y 0454 de 2011, además de estar incursas en la causal de nulidad denominada falsa motivación, también quebrantan el ordenamiento jurídico.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E L A D E M A N D A La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda con las siguientes razones (fls. 104 a 135 del exp.): Propone como excepción la LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS y la fundamenta así: Indica que la Resolución No. 0191 de 22 de noviembre de 2010 es un acto administrativo expedido en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, así como las resoluciones expedidas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, específicamente la Resolución Orgánica 05488 de 20 de mayo de 2003.

Señala que en desarrollo del marco legal se expide la Resolución No. 0191 de 22 de noviembre de 2010 en la que se aplica la fórmula legal establecida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993, de la cual se deriva

Señala que en desarrollo del marco legal se expide la Resolución No. 0191 de 22 de noviembre de 2010 en la que se aplica la fórmula legal establecida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993, de la cual se deriva el valor a pagar como tributo especial de tarifa de control fiscal.Expone que el acto administrativo objetado reúne todos los elementos propios reconocidos jurisprudencial y doctrinalmente, a saber: contenido, motivos, finalidad y forma; son actuaciones que se surtieron en consideración a las circunstancias de hecho y de derecho que en el presente asunto determinan la procedencia de la liquidación del tributo. Manifiesta que con el fin de precisar la tarifa de control fiscal, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA recopila la información necesaria para aplicar la fórmula determinada en el artículo 4 de a Ley 106 de 1993; por lo tanto, para el caso de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANHse tomó el valor correspondiente al total del presupuesto ejecutado, el cual fue presentado en la página web de la propia entidad, más las regalías que de acuerdo con el valor publicado en la misma página es de $3.697.027.699.410. Anota que la CONTRALORÍA consideró el valor de las regalías, toda vez que son propiedad del Estado y objeto de control fiscal, las cuales han sido tenidas en cuenta en años anteriores para la liquidación de la tarifa de control fiscal. Aduce que en la Resolución No. 0191 de 2010 se expresa claramente la forma en que se determinó la base para aplicar la tarifa de control

sido tenidas en cuenta en años anteriores para la liquidación de la tarifa de control fiscal. Aduce que en la Resolución No. 0191 de 2010 se expresa claramente la forma en que se determinó la base para aplicar la tarifa de control fiscal cuando señala que “la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada”.En ese orden, asevera, no existe la necesidad de señalar en cada una de las resoluciones el presupuesto o patrimonio del sujeto de control, toda vez que él conoce su información y la norma supone la existencia de unos datos que deben ser de público conocimiento, como lo es el presupuesto de los sujetos de control fiscal, de suerte que exigir esta información de manera detallada en cada resolución atentaría contra los principios de economía y celeridad de las actuaciones administrativa. Cita la sentencia C1148 de 2001 de la Corte Constitucional en la que se declaró la exequibilidad del artículo 4 de la ley 106 de 1993 y estableció que la tarifa de control fiscal tiene naturaleza jurídica de tributo especial, derivada de la facultad impositiva del Estado. Por consiguiente, prosigue, no se encuentra enmarcada dentro de los

estableció que la tarifa de control fiscal tiene naturaleza jurídica de tributo especial, derivada de la facultad impositiva del Estado. Por consiguiente, prosigue, no se encuentra enmarcada dentro de los conceptos de tasas y contribuciones que se cobren a los particulares como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. Resalta que la norma no contempla exclusión de partidas para el pago de la tarifa del control fiscal, por lo que se debe tomar el presupuesto de gastos ejecutado durante la vigencia anterior, esto es, incluyendo todos los rubros que lo conforman; también debe tenerse en cuenta que al ser la tarifa de control fiscal un tributo especial, le es aplicable la regla tributaria, según la cual en materia de impuestos las exoneraciones son de interpretación restrictiva, porque se encuentran taxativamente señaladas en la ley. Continúa, al ser excluido un rubro en la cuantificación del tributo especial de la tarifa de control fiscal de cualquier sujeto, se estaría violando el principio de igualdad de estos y consecuentemente elartículo 13 de la Constitución Política; luego conllevaría un incremento injustificado para los demás sujetos de control quienes se verían avocados a asumir una mayor carga contributiva, teniendo en cuenta que se aumenta el índice previsto como factor, como contrapartida, concluye, se reduce sin justificación el monto en la liquidación, presentándose por tanto un desequilibrio y una violación a la fórmula establecida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993.

concluye, se reduce sin justificación el monto en la liquidación, presentándose por tanto un desequilibrio y una violación a la fórmula establecida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993. En el caso de las regalías, destaca, debe entenderse que ellas son recursos públicos del orden nacional y como quiera que estos recursos son objeto de control fiscal por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, su monto debe incluirse en la base gravable de la tarifa de control fiscal, tal como lo hace la Contraloría. Refiere que el hecho de que se incluya un recurso o no en la ley de presupuesto anual, no desvirtúa la naturaleza de los recursos públicos del orden nacional, ni la autorización constitucional que tiene la Contraloría para ejercer el control fiscal, en aras de garantizar los recursos para ejercer esta actividad de manera autónoma, esto es, a través de la determinación y cobro de la tarifa de control fiscal. En efecto, agrega, existen muchos recursos que reconociéndose como públicos de orden nacional, no se incluyen en el presupuesto general de la Nación, como los de seguridad social pero forman parte de la base gravable para calcular la tarifa de control fiscal. Explica que el monto de la regalías se incluye teniendo en cuenta dos hechos: el primero, porque constituyen recursos de la Nación y, el segundo, el carácter universal del gasto público, que es el objeto de la vigilancia fiscal. A estos fines, considera, la interpretación académica del principio de la universalidad señala que todos los ingresos y gastosde cada ente público han de figurar en el presupuesto, y al que cada uno de ellos ha de sujetar sus actuaciones.

vigilancia fiscal. A estos fines, considera, la interpretación académica del principio de la universalidad señala que todos los ingresos y gastosde cada ente público han de figurar en el presupuesto, y al que cada uno de ellos ha de sujetar sus actuaciones. En el caso particular, asegura, los recursos obtenidos por concepto de regalías deben reflejarse en el presupuesto de ANH, pues esta entidad debe sujetar sus actuaciones a las normas presupuestales para administrarlos, de conformidad con el Decreto Ley 1760 de 2003 que creó la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, quien tiene la función de recaudar las regalías y compensaciones monetarias que correspondan al Estado por la explotación de hidrocarburos y girar a las entidades con derecho a ellas tales recursos. Por ello, culmina, las regalías forman parte de la base gravable de la tarifa de control fiscal. Invoca que se justifica la inclusión de las regalías en la base gravable en virtud del principio de eficiencia, pues al ser públicos estos recursos, atendiendo a los costos que genera la Contraloría, la vigilancia de estos rubros debe guardar reciprocidad y proporcionalidad con la tarifa de control fiscal, pues entre las dos variables debe existir un equilibrio económico. En consecuencia, precisa, los actos administrativos demandados se ajustan en su integridad a los principios constitucionales y legales, ya que se promulgaron respetando la normativa vigente, motivo por el cual no se vulneran en ningún momento los derechos de defensa y debido proceso de la ANH, y por tanto, no presentan ningún vicio que los afecte.

que se promulgaron respetando la normativa vigente, motivo por el cual no se vulneran en ningún momento los derechos de defensa y debido proceso de la ANH, y por tanto, no presentan ningún vicio que los afecte.

IV. M I N I S T E R I O P Ú B L I C O:Dentro del término de traslado, consagrado por la ley para el efecto, el Ministerio Público no presentó escrito alguno.

V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N: Corrido el traslado de que trata el artículo 59 de la Ley 446 de 1998, tanto la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH- (fls. 15 a 165 del exp.), como la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (fls. 151 a 157 del exp.), por conducto de sus respectivos apoderados judiciales, allegaron sus escritos de alegatos de conclusión, en los cuales reiteran las razones consignadas en la demanda y su contestación.

VI. C O N S I D E R A C I O N E S : 6.1. Comienza la Sala por señalar, previo a realizar el análisis del asunto sub examine, que las excepciones pueden ser de mérito o previas, las primeras tienen por objeto impedir que el juez acceda a las pretensiones del demandante, esto es, que prosperen las peticiones del actor, mientras que las excepciones previas buscan sanear los vicios que pueda tener el proceso, evitando así la nulidad del mismo.

En ese sentido, se advierte que la excepción denominada LEGALIDAD DE

excepciones previas buscan sanear los vicios que pueda tener el proceso, evitando así la nulidad del mismo. En ese sentido, se advierte que la excepción denominada LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS, no es un medio de defensa propiamente que amerite un estudio previo, sino que se constituye en argumento sobre el fondo del asunto en discusión, por lo que se estudiará como tal mas adelante. Claro lo anterior, la Sala procede a resolver el sub júdice, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y unavez verificada la ausencia de causal alguna que pueda llegar a invalidar lo actuado. 6.2. Para decidir se hace necesario partir de los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Las regalías hacen parte de la base para imponer la tarifa de control fiscal? 6.2.1. CONTROL FISCAL Comienza la Sala por recordar que el legislador, de acuerdo con las competencias que le son propias, en materia impositiva, según los artículos 150 numeral 12 y 338 de la Constitución Política, puede establecer contribuciones fiscales (o parafiscales, excepcionalmente). Es así, que de conformidad con el ordenamiento constitucional colombiano los órganos de control son instituciones del Estado que no pertenecen a ninguna rama del poder público y cuentan con autonomía administrativa y presupuestal para adelantar las funciones de control que la Constitución les asigna. En ese sentido, en Colombia los órganos de control son dos:  La Contraloría General de la República

rama del poder público y cuentan con autonomía administrativa y presupuestal para adelantar las funciones de control que la Constitución les asigna. En ese sentido, en Colombia los órganos de control son dos:  La Contraloría General de la República  El Ministerio Público, forman parte de este la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Por su parte, l a CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ejerce el control fiscal, entendido éste como una función pública encaminada a vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Ahora, el control fiscal ejercido por esta entidad se caracteriza principalmente por ser: Selectivo : El control fiscal no se le efectúa a todas las entidades del Estado, debido a la magnitud del mismo. A pesar de que todas son susceptibles de ser controladas, la selección de qué entidades deben ser vigiladas dependerá de la políticas trazadas en materia de control fiscal para un período determinado.  Posterior : El control se efectúa cumplido el año fiscal, no durante su ejecución.  Financiero : El control incluye un análisis detallado de las finanzas de la empresa controlada  De Gestión : El control no sólo vigila que no haya habido pérdidas, sino que además evalúa la gestión, con miras a proteger el erario público o incrementarlo.  De Resultados : El ejercicio de control indaga sobre las operaciones ejecutadas y sobre los resultados obtenidos, con miras a determinar

proteger el erario público o incrementarlo.  De Resultados : El ejercicio de control indaga sobre las operaciones ejecutadas y sobre los resultados obtenidos, con miras a determinar responsabilidades por las decisiones que involucren el presupuesto de la Nación (Ley 42 de 1993). Así mismo, la Sala encuentra que dicho control se rige por los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales , por lo que su fin último es que el administrador de dineros públicos actúe de manera que no se presente detrimento del erario público para que se mantenga un ritmo de desarrollo coordinado y sostenible. Visto lo anterior, para la Sala se hace necesario volver los ojos sobre lo que preceptúa la Ley 106 de 1993, por medio de la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema dePersonal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones, en su artículo pertinente establece: "ARTÍCULO 4.- AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto.

"Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante

orgánica de presupuesto.

"Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada.

"La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República.

"El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República." Del anterior enunciado normativo, la Sala deduce que la "tarifa de control fiscal" no se enmarca dentro de los conceptos de tasas y contribuciones, sino que corresponde a un tributo especial, derivado de la facultad impositiva del Estado (artículos 150 numeral 12 y 338 de la Carta Política), que se fija individualmente a cada una de las entidades de la administración y a los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación (artículo 267, inciso 1º de la ibídem). Téngase en cuanta, que el objetivo de la misma es cobrar el servicio de vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en cumplimiento de expresos mandatos constitucionales y legales. Al respecto, la H. Corte Constitucional en diferentes oportunidades ha

vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en cumplimiento de expresos mandatos constitucionales y legales. Al respecto, la H. Corte Constitucional en diferentes oportunidades ha señalado que el control fiscal es el mecanismo por medio del cual se asegura "el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmenteprevistos para las finanzas del Estado1”. En este sentido, la jurisprudencia ha estimado que la gestión fiscal hace referencia a la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición2 . A su turno

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