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TA CUN - 2013-00491-01-(14-01-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013-00491-01-(14-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE

ASIGNACIÑON DE RETIRO CON FUNDAMENTO AL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) – Recuento Normativo – Capitán de Navío® Armada Nacional – Las providencias proferidas en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento que ordenaron reajustes de asignación de Retiro con base en el IPC solamente tiene efecto interpartes – Niega pretensiones de la demanda – Confirma fallo de Primera Instancia Advierte la Sala y no existe duda de que el juez de primera instancia estudió el expediente con fundamento en el escrito de demanda, en el cual, de manera expresa se pretende un reajuste de la asignación de retiro del actor, con fundamento en: “ la liquidación de las asignaciones de los Coroneles, a los cuales, mediante providencia judicial la Caja de Retiro reajustó su asignación mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor IPC para los años 1997 a 2004, monto que se deriva del cumplimiento de las multiplex (sic) sentencias proferidas por el H. Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos.” Teniendo claro lo anterior, de conformidad con las pretensiones de la demanda que hoy ocupa la atención de la Sala, lo que se pretende es la liquidación de la asignación de retiro del actor teniendo en cuenta como base de liquidación aquella que la Caja viene aplicando a las asignaciones de retiro de los Coroneles que se les reconoció antes de 1997. El caso concreto La pretensión del demandante, está dirigida a obtener la nulidad del Acto

que la Caja viene aplicando a las asignaciones de retiro de los Coroneles que se les reconoció antes de 1997. El caso concreto La pretensión del demandante, está dirigida a obtener la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. No. 61005 de 29 de noviembre de 2012 , para que se liquide la asignación de retiro, tomando como base de liquidación la que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de los Coroneles, a los cuales mediante providencia judicial la Caja de Retiro reajustó su asignación mediante la aplicación de Índice de Precios al Consumidor IPC para los años 1997 a 2004, monto que se deriva del cumplimiento de las múltiples sentencia proferidas por el H. Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos. En el caso bajo estudio, de acuerdo con el escrito de demanda, se tiene que el objeto de la controversia planteada por el demandante es la reliquidación de su asignación de retiro que percibe de conformidad con el IPC, con base en el sueldo básico de un Coronel retirado antes de 1997, o, para lo cual es menester señalar que tales decisiones judiciales a través de las cuales se ordenó el reajuste a favor de los Tenientes Coroneles, Generales, Sargentos Mayores, etc., sólo surten consecuencias inter partes; en otras palabras, las decisiones adoptadas por los Jueces de la República dentro de cada proceso sólo vinculan a las partes que en éste intervinieron, por ende, al carecer de efectos erga omnes, tales sentencias no son vinculantes para la entidad ni para los Jueces Contenciosos Administrativos.

Jueces de la República dentro de cada proceso sólo vinculan a las partes que en éste intervinieron, por ende, al carecer de efectos erga omnes, tales sentencias no son vinculantes para la entidad ni para los Jueces Contenciosos Administrativos. De otra parte, con la expedición de la Ley 238 de 1995, se dio aplicación al principio de favorabilidad en materia laboral, permitiendo el reajuste de las asignaciones de retiro con base en el IPC en consideración a que el ejercicio comparativo entre el aumento aplicado al personal activo frente al retirado, arrojó como resultado que éste nuevo sistema de reajuste era más beneficioso ya que implica un incremento cuantitativamente superior para el personal retirado.Actor: Luis Hernando Osorio Dussan

Ref: 2013-00491-01

Reajuste asignación de retiro de un Coronel® 2 En ese contexto, los retirados a quienes para el año 1996 se venía reajustando su asignación con base en el principio de oscilación, en adelante adquirieron el derecho a obtener su reajuste conforme al IPC en aplicación al principio de favorabilidad; sin embargo, el reajuste que fue ordenado por sentencia judicial para el personal retirado, no traía consigo el incremento deliberado de las asignaciones de los demás retirados en grados inferiores y menos aún su reajuste automático. Ahora bien, mediante el Decreto 107 de 1996, se fijaron los salarios básicos para los miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en servicio activo; por tanto, en aplicación del principio de oscilación, dichos salarios base de liquidación de las asignaciones de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen el mismo sueldo básico en la nivelación salarial, según lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992.

asignaciones de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen el mismo sueldo básico en la nivelación salarial, según lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992. Así, pues, en la Escala Gradual Porcentual, se fijaron los sueldos básicos para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; y es con fundamento en aquélla que se liquidan las asignaciones de retiro año por año, y no con base en el reajuste o reliquidación ordenado por una sentencia judicial, la que tiene efecto inter partes como ya se indicó. El incremento de los salarios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se efectúa año por año a través del principio de oscilación, es decir, tomándose como referencia el sueldo básico del personal en actividad lo cual repercute en la Asignación de Retiro, por tanto, todo incremento que se produzca en el salario del personal en actividad tiene injerencia en la Asignación de Retiro. Ahora, cuando dicho incremento por el principio de oscilación es inferior al que se hace con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor, de preferencia se aplica este último, o el que sea más favorable. Entonces, es con fundamento o en el principio de oscilación o con el Índice de Precios al Consumidor que se incrementan los salarios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en esa misma forma aplica para las Asignaciones de Retiro, es decir, cualquier incremento en los salarios del personal en actividad produce efectos en la Asignación de Retiro de los pensionados, pues sería una cosa juzgada, sin embargo lo que pretende el

del personal en actividad produce efectos en la Asignación de Retiro de los pensionados, pues sería una cosa juzgada, sin embargo lo que pretende el demandante con la presente demanda es la variación de lo que percibe un Coronel en retiro antes de 1997 conforme al IPC, concedido mediante fallo judicial. No obstante lo anterior, ésta perspectiva no trae consigo la modificación de la escala gradual porcentual que cobija a los miembros de las Fuerzas Militares, pues únicamente contiene el reconocimiento implícito de las diferencias presentadas durante los periodos 1996 a 2011, ya que, la modificación de esta escala compete exclusivamente al Gobierno Nacional por expresa facultad legal. Finalmente, como ya se mencionó, las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, únicamente se reajustan con base en el aumento anual de los activos y no en el de los retirados, como lo pretende el apoderado de la parte actora; en tal sentido, en una situación fáctica similar se pronunció esta Sala. Con todo, es claro que el cargo formulado por el demandante frente a que se establezca cual incremento es mejor entre el aumento salarial de los miembros de la Fuerza Pública fijado por el Gobierno Nacional o darle aplicación a la escala gradual porcentual basada en la asignación básica de un Coronel retirado en el año 1997, incrementada mediante fallo judicial con el IPC y como consecuencia de talActor: Luis Hernando Osorio Dussan

Ref: 2013-00491-01

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incrementada mediante fallo judicial con el IPC y como consecuencia de talActor: Luis Hernando Osorio Dussan

Ref: 2013-00491-01

Reajuste asignación de retiro de un Coronel® 3 comparación se reconozca, reliquide y pague la asignación de retiro con las diferencias que resultaren de la nueva liquidación, no tiene derecho conforme al estudio ya realizado por esta Sala, por lo cual se confirmará la decisión de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda Considerando que la parte demandante no observó una conducta dilatoria o de mala fe dentro de la actuación surtida en este proceso, no procede la condena en costas. Esta evaluación se realiza con fundamento en lo ordenado en el Artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero dos mil quince (2015).

MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2013-00491-01

DEMANDANTE: LUIS HERNANDO OSORIO DUSSAN DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA: Reajuste asignación de retiro con fundamento al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la providencia proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por

actora, contra la providencia proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se denegó el reajuste de la asignación de retiro al actor.

ANTECEDENTES

1. Señala el actor que se retiró en el año 2007 y que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al liquidar la asignación de retiro, tomó la base de liquidación de menor valor de las que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de retiro para el grado de Coronel retirados antes de 1997, toda vez que a éstos se les hizo unos incrementos con base en el IPC, en los años 1997 a 2004.

2. Indicó que la Caja al tomar diferentes bases de liquidación para el cómputo de las asignaciones de retiro de miembros de la Fuerza Pública que al momento del retiro ostentan el mismo grado, está propiciando un tratamiento diferenciado y discriminatorio, entre iguales, contraviniendo el mandato superior del derecho a la igualdad.

Como pretensiones de la demanda, solicitó se declare la nulidad del Acto Administrativo No. 61005 de 29 de noviembre de 2012. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la demandada a liquidar la asignación de retiro, tomando como base de liquidación la base real actual que viene aplicando en laActor: Luis Hernando Osorio Dussan

Ref: 2013-00491-01

Reajuste asignación de retiro de un Coronel® 4 liquidación de las asignaciones de retiro del grado Coronel, a los cuales, mediante providencia judicial la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reajustó su asignación mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor para los años 1997 a 2004, monto que se deriva del cumplimiento de múltiples sentencias.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION De orden Constitucional el preámbulo y los artículos 1°, 4°, 13, 46, 48 y 53 y los artículos 2° y 2.7 de la Ley 923 de 2004.

Considera que en el momento en que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares liquida inequitativamente las asignaciones pensiónales tomando diferentes bases de liquidación para establecer la mesada correspondiente a personas que ostentan un mismo grado, (base real actual) y una de menor valor (base legal) para quienes se les reconoció la asignación de retiro a partir de 2004, se está contraviniendo de manera directa los principios fundamentales propios tanto de un Estado social de Derecho, como de un Estado Constitucional de Derecho, tal como lo ha desarrollado la Corte Constitucional. RELACIÓN FÁCTICA SOPORTE DE LA ACCIÓN IMPETRADA  Resolución No. 0763 del 13 de marzo de 2007, expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el cual se reconoció asignación de retiro al señor Luis Hernando Osorio Dussan en el grado de Capitán de Navío ® de la Armada Nacional, a partir del 16 de abril de 2007, en cuantía del 95% del

señor Luis Hernando Osorio Dussan en el grado de Capitán de Navío ® de la Armada Nacional, a partir del 16 de abril de 2007, en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado en todo tiempo. (fl. 11-12)  Derecho de petición radicado bajo el consecutivo 85007del 18 de octubre de 2012, mediante el cual el accionante solicitó sea liquidada su asignación de retiro, teniendo en cuanta como base de liquidación la misma que la Caja de Retiro viene aplicando para liquidar las asignaciones de retiro de los Coroneles que se les reconoció asignación de retiro antes de 1997, monto que resulta de la aplicación de la línea jurisprudencial trazada por el H. Consejo de Estado en múltiples sentencias. (fls. 3-5).  Negativa de la entidad accionada al requerimiento del actor, el 29 de noviembre de 2012. (fl.9). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Indica la parte demandada que si bien existen fallos judiciales mediante los cuales se ha ordenado el reajuste con base en el IPC de la Asignación de Retiro de algunos oficiales o suboficiales, dichos fallos surten efectos interpartes y se aplican de conformidad a lo ordenado por el fallador en cada sentencia en específico; existiendo variaciones en el sentido de cada fallo, variaciones que obviamente se ven reflejadas en los fallos respecto el uno del otro, por lo tanto no se puede alegar que existe un porcentaje unificado o estándar de reajuste, como lo pretende hacer ver el demandante.Actor: Luis Hernando Osorio Dussan

Ref: 2013-00491-01

que existe un porcentaje unificado o estándar de reajuste, como lo pretende hacer ver el demandante.Actor: Luis Hernando Osorio Dussan

Ref: 2013-00491-01

Reajuste asignación de retiro de un Coronel® 5 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, resolvió denegar las pretensiones de la demanda, con fundamento en las normas y la jurisprudencia, según la cual las providencias proferidas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ordenaron reajustes de asignación de retiro con base en el IPC, solamente tiene efecto interpartes. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación argumentando que el no está solicitando aplicación de sentencias, sino que se reajuste su asignación de retiro con la base actualizada de mayor valor aplicable a su grado, pues la Caja viene aplicando diferentes porcentajes entre unos y otros, en consecuencia, ordenar el pago indexado de ese mayor valor diferencial que resulte. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Agotadas las distintas actuaciones propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente y los argumentos de las partes, a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia

expediente y los argumentos de las partes, a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. No sin antes pronunciarse a las excepciones formuladas en la contestación de la demanda. Advierte la Sala y no existe duda de que el juez de primera instancia estudió el expediente con fundamento en el escrito de demanda, en el cual, de manera expresa se pretende un reajuste de la asignación de retiro del actor, con fundamento en: “ la liquidación de las asignaciones de los Coroneles, a los cuales, mediante providencia judicial la Caja de Retiro reajustó su asignación mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor IPC para los años 1997 a 2004, monto que se deriva del cumplimiento de las multiplex (sic) sentencias proferidas por el H. Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos.” Teniendo claro lo anterior, de conformidad con las pretensiones de la demanda que hoy ocupa la atención de la Sala, lo que se pretende es la liquidación de la asignación de retiro del actor teniendo en cuenta como base de liquidación aquella que la Caja viene aplicando a las asignaciones de retiro de los Coroneles que se les reconoció antes de 1997. La Constitución Política de 1991, en su artículo 150, numeral 19, en los literales e) y f), dispuso que es el Congreso de la República a quien corresponde, por medio de leyes, dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y

literales e) y f), dispuso que es el Congreso de la República a quien corresponde, por medio de leyes, dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, así como para regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. En cumplimiento de lo establecido en la norma Constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 4ª de 1992,“mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación delActor: Luis Hernando Osorio Dussan

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Reajuste asignación de retiro de un Coronel® 6 régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones…”, que dice en el artículo 13: “ARTÍCULO 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2º. PARÁGRAFO. La nivelación de que trata el presente artículo debe producirse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996” (Se subrayó). Con el Decreto 107 de 1996 “por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales

subrayó). Con el Decreto 107 de 1996 “por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa…”, se dispuso: “Artículo 1º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales General 100% Mayor General 90% Brigadier General 80% Coronel 60% Teniente Coronel 44.30 % Mayor 38.60 % Capitán 30.50 % Teniente 26.70 % Subteniente 23.70 % Suboficiales Sargento Mayor 26.40 % Sargento Primero 22.60 %Actor: Luis Hernando Osorio Dussan

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Reajuste asignación de retiro de un Coronel® 7 Sargento Viceprimero 19.50 % Sargento Segundo 17.90 % Cabo Primero 16.40 % Cabo Segundo 15.40 % Nivel Ejecutivo Comisario 45.50 % Subcomisario 38.30 % Intendente 33.90 % Subintendent

Segundo 17.90 % Cabo Primero 16.40 % Cabo Segundo 15.40 % Nivel Ejecutivo Comisario 45.50 % Subcomisario 38.30 % Intendente 33.90 % Subintendent e 26.40 % Patrullero 20.30 % Agentes de los cuerpos profesional y, profesional especial de la Policía Nacional con antigüedad inferior a 5 años de servicio 11.95% Antigüedad de 5 años y hasta menos de 10, 14.55%. Con antigüedad de 10 o más años de servicio 14.90% Parágrafo 1 . Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán a la decena superior. Parágrafo 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijados para los Tenientes de Fragata”. Igualmente, los Decretos 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003, 4158 de 2004, 923 de 2005, 407 de 2006, 1515 de 2007, 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011; “por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen

de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, en su artículo primero fija la escala gradual porcentual de los sueldos básicos mensuales para el personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública, el cual corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Así mismo, el Artículo 2°, de los mencionados Decretos señala que “Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos deActor: Luis Hernando Osorio Dussan

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Reajuste asignación de retiro de un Coronel® 8 representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal”. El caso concreto La pretensión del demandante, está dirigida a obtener la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. No. 61005 de 29 de noviembre de 2012 , para que se liquide la asignación de retiro, tomando como base de liquidación la que

La pretensión del demandante, está dirigida a obtener la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. No. 61005 de 29 de noviembre de 2012 , para que se liquide la asignación de retiro, tomando como base de liquidación la que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de los Coroneles, a los cuales mediante providencia judicial la Caja de Retiro reajustó su asignación mediante la aplicación de Índice de Precios al Consumidor IPC para los años 1997 a 2004, monto que se deriva del cumplimiento de las múltiples sentencia proferidas por el H. Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos. Al accionante le fue reconocida su asignación de retiro en el año 2007, motivo por el cual no le asiste razón en su petición ya que la asignación de retiro que percibe el demandante no es susceptible de reliquidación , toda vez que por vía Judicial no se puede modificar el porcentaje de la asignación de retiro del personal de la Fuerza Pública, ya que es el mismo Gobierno Nacional quien lo fija. Así, lo señalan las normas aplicables para la liquidación de la asignación básica de los miembros de la Fuerza Pública en los grados de General y Almirante, se fijará teniendo en cuenta lo que devengaban los Ministros del despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. En el caso bajo estudio, de acuerdo con el escrito de demanda, se tiene que el objeto de la controversia planteada por el demandante es la reliquidación de su

ciento (55%) como prima de alto mando. En el caso bajo estudio, de acuerdo con el escrito de demanda, se tiene que el objeto de la controversia planteada por el demandante es la reliquidación de su asignación de retiro que percibe de conformidad con el IPC, con base en el sueldo básico de un Coronel retirado antes de 1997, o, para lo cual es menester señalar que tales decisiones judiciales a través de las cuales se ordenó el reajuste a favor de los Tenientes Coroneles, Generales, Sargentos Mayores, etc., sólo surten consecuencias inter partes; en otras palabras, las decisiones adoptadas por los Jueces de la República dentro de cada proceso sólo vinculan a las partes que en éste intervinieron, por ende, al carecer de efectos erga omnes, tales sentencias no son vinculantes para la entidad ni para los Jueces Contenciosos Administrativos. De otra parte, con la expedición de la Ley 238 de 1995, se dio aplicación al principio de favorabilidad en materia laboral, permitiendo el reajuste de las asignaciones de retiro con base en el IPC en consideración a que el ejercicio comparativo entre el aumento aplicado al personal activo frente al retirado, arrojó como resultado que éste nuevo sistema de reajuste era más beneficioso ya que implica un incremento cuantitativamente superior para el personal retirado. En ese contexto, los retirados a quienes para el año 1996 se venía reajustando su asignación con base en el principio de oscilación, en adelante adquirieron el derecho a obtener su reajuste conforme al IPC en aplicación al principio de favorabilidad; sin embargo, el reajuste que fue ordenado por sentencia judicial para

su asignación con base en el principio de oscilación, en adelante adquirieron el derecho a obtener su reajuste conforme al IPC en aplicación al principio de favorabilidad; sin embargo, el reajuste que fue ordenado por sentencia judicial para el personal retirado, no traía consigo el incremento deliberado de las asignaciones de los demás retirados en grados inferiores y menos aún su reajuste automático.Actor: Luis Hernando Osorio Dussan

Ref: 2013-00491-01

Reajuste asignación de retiro de un Coronel® 9 Ahora bien, mediante el Decreto 107 de 1996, se fijaron los salarios básicos para los miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en servicio activo; por tanto, en aplicación del principio de oscilación, dichos salarios base de liquidación de las asignaciones de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen el mismo sueldo básico en la nivelación salarial, según lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992. Así, pues, en la Escala Gradual Porcentual, se fijaron los sueldos básicos para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; y es con fundamento en aquélla que se liquidan las asignaciones de retiro año por año, y no con base en el reajuste o reliquidación ordenado por una sentencia judicial, la que tiene efecto inter partes como ya se indicó. El incremento de los salarios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se efectúa año por año a través del principio de oscilación, es decir, tomándose como referencia el sueldo básico del personal en actividad lo cual repercute en la Asignación de Retiro, por tanto, todo incremento que se produzca en el salario del

se efectúa año por año a través del principio de oscilación, es decir, tomándose como referencia el sueldo básico del personal en actividad lo cual repercute en la Asignación de Retiro, por tanto, todo incremento que se produzca en el salario del personal en actividad tiene injerencia en la Asignación de Retiro. Ahora, cuando dicho incremento por el principio de oscilación es inferior al que se hace con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor, de preferencia se aplica este último, o el que sea más favorable. Entonces, es con fundamento o en el principio de oscilación o con el Índice de Precios al Consumidor que se incrementan los salarios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en esa misma forma aplica para las Asignaciones de Retiro, es decir, cualquier incremento en los salarios del personal en actividad produce efectos en la Asignación de Retiro de los pensionados, pues sería una cosa juzgada, sin embargo lo que pretende el demandante con la presente demanda es la variación de lo que percibe un Coronel en retiro antes de 1997 conforme al IPC, concedido mediante fallo judicial. No obstante lo anterior, ésta perspectiva no trae consigo la modificación de la escala gradual porcentual que cobija a los miembros de las Fuerzas Militares, pues únicamente contiene el reconocimiento implícito de las diferencias presentadas durante los periodos 1996 a 2011, ya que, la modificación de esta escala compete exclusivamente al Gobierno Nacional por expresa facultad legal. Finalmente, como ya se mencionó, las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, únicamente se reajustan con base en el aumento anual de los

exclusivamente al Gobierno Nacional por expresa facultad legal. Finalmente, como ya se mencionó, las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, únicamente se reajustan con base en el aumento anual de los activos y no en el de los retirados, como lo pretende el apoderado de la parte actora; en tal sentido, en una situación fáctica similar se pronunció esta Sala1. Con todo, es claro que el cargo formulado por el demandante frente a que se establezca cual incremento es mejor entre el aumento salarial de los miembros de la Fuerza Pública fijado por el Gobierno Nacional o darle aplicación a la escala gradual porcentual basada en la asignación básica de un Coronel retirado en el año 1997, incrementada mediante fallo judicial con el IPC y como consecuencia de tal comparación se reconozca, reliquide y pague la asignación de retiro con las diferencias que resultaren de la nueva liq

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