🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2013-00626-01-(19-11-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2013-00626-01-(19-11-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRIMA DE ACTIVIDAD DECRETO 2863 DE 2007 / CASUR / AGENTE DE POLICÍA – Recuento Normativo – Decreto 1213 de 1990 – Norma aplicable al presente caso – Confirma fallo que negó las pretensiones de la demanda Normas Violadas y Concepto de Violación: Manifiesta en síntesis que la actuación surtida por la entidad se encuentra incursa en las falencias que se puntualizan en la violación de las siguientes normas: Artículos 1, 4, 13, 23, 25, 29, 48, 53, 189-11, 216 ss y 230 de la C.N. Artículos 2, 4, 10 y 13 de la Ley 4ª de 1992. Ley 923 de 2004. Artículo 30 del Decreto 1213 de 1990. Decreto 1515 de 2007 Artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 PROPOSICIÓN JURÍDICA A RESOLVER De conformidad con la relación fáctica, pruebas, pretensiones involucradas en la demanda, la sentencia recurrida y la sustentación del recurso de alzada, esta Corporación tiene por objeto y finalidad examinar si evidentemente se circunscribe a determinar si la asignación de retiro del Agente de Policía retirado reconocida antes de la expedición del Decreto 2863 de 2007, debe reliquidarse con inclusión total de todos los factores señalados en el anterior Decreto y la prima de actividad equivalente al 45% de la asignación básica devengada; o si por el contrario, dicho reconocimiento resulta improcedente, tal como lo consideró el Aquo en su providencia.

prima de actividad equivalente al 45% de la asignación básica devengada; o si por el contrario, dicho reconocimiento resulta improcedente, tal como lo consideró el Aquo en su providencia. Se pretende la nulidad del acto contenido en el Oficio 2374 del 16 de julio de 2012, comunicado el 19 de julio del mismo año, proferido por el Coronel retirado Gustavo Cañas Cardona, Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, decisión administrativa por medio de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro incluyendo el porcentaje que legalmente le corresponde en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007, que modificó el artículo 32 del Decreto 1515, normas éstas que discriminaron a los agentes de la Policía como es el caso del actor. A título de restablecimiento del derecho, solicita el demandante que se le ordena a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a que le reliquide y pague la pensión, en el porcentaje del 45% por concepto de variación en el cómputo del factor salarial y/o pensional denominado prima de actividad, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y los artículos 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007 desde el 1° de julio de 2007. Como primera medida es preciso señalar que la normatividad aplicable al presente asunto es el Decreto 1213 de 1990, que reformó el estatuto del personal

Como primera medida es preciso señalar que la normatividad aplicable al presente asunto es el Decreto 1213 de 1990, que reformó el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional, de la siguiente manera a saber:“ARTÍCULO 101. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma: Para Agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. ARTÍCULO 100. BASES DE LIQUIDACION. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así: a. Sueldo básico. b. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. c. (…)” (Subrayado fuera del texto original). Lo anteriormente trascrito, lleva a la Sala a entender que todo lo anterior al Decreto 1213 de 1990 no desapareció completamente del universo jurídico; lo cual quiere decir, que al no haberse regulado en el Decreto 4433 de 2004, la proporción con que debe liquidarse la prima de actividad como factor computable

Decreto 1213 de 1990 no desapareció completamente del universo jurídico; lo cual quiere decir, que al no haberse regulado en el Decreto 4433 de 2004, la proporción con que debe liquidarse la prima de actividad como factor computable para las asignaciones de retiro, debe entenderse que la materia continúa regulada por el Decreto 1213 de 1990, cuyos Artículos 30 y 101 no fueron derogados ni expresa ni tácitamente. Analizado el régimen prestacional de los Agentes de la Policía Nacional, entra la Sala a estudiar el cargo planteado por el impugnante alusivo al incremento en el porcentaje de su prima de actividad de conformidad con lo consagrado en el Decreto 2863 de 2007, a fin de determinar si existe disposición alguna que expresamente contemple modificación en el cómputo de la prima de actividad en la asignación de retiro como lo pretende la parte actora. Expedido el Decreto 1515 de 2007, mediante el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional (…) , fue parcialmente modificado por el Decreto 2863 de 2007; en lo relativo a la prima de actividad, señalando en su artículo 2°: “Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto ley 1211 de 1990, 68 del Decreto ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto ley 1214 de

porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto ley 1211 de 1990, 68 del Decreto ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto ley 1214 de 1990.Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%).” Este decreto lo que hizo fue incrementar la prima de actividad en un 50% para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ( Decreto Ley 1211 de 1990), de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional (Decreto ley 1212 de 1990) y civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional (Decreto ley 1214 de 1990). Además, señaló que en virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez, obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del presente decreto que modifica el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007. Es claro que, de manera taxativa el Decreto 2863 de 2007, no hace referencia a los Agentes de la Policía Nacional, ni a la normatividad que los regula. Al

2007. Es claro que, de manera taxativa el Decreto 2863 de 2007, no hace referencia a los Agentes de la Policía Nacional, ni a la normatividad que los regula. Al respecto el Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 26 de abril de 2012, consideró lo siguiente. No existe una norma expresa que autorice el incremento del factor prima de actividad en los Agentes de la Policía Nacional, retirados antes del 1° de julio de 2007, hasta un 50 % tal y como se presenta para los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública, por intermedio del Decreto 2863 de 2007. Frente a los argumentos del demandante en su escrito de apelación, en donde exige un trato paritario, la sala comparte la posición transcrita anteriormente, toda vez que la norma que pretende el actor le sea aplicada, fue clara en excluir a los Agentes, y no por esto se puede entender que se está vulnerando el derecho a la igualdad, pues que éste se predica de situaciones iguales, y los grados, funciones y responsabilidades de un Oficial o Suboficial no son los mismos que los de los Agentes. Al respecto, con ocasión de la acción pública de simple nulidad ejercida contra el artículo 2° del Decreto 2863 de 2007, por violación del derecho a la igualdad de los Agentes de Policía entre otros, el Consejo de Estado, en sentencia del 27 de marzo de 2014 con ponencia del Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE, resolvió negar la nulidad solicitada, señalando que: Respecto a la excepción de constitucionalidad por omisión legislativa alegada por la parte actora, respecto del Decreto 2863 de 2007, en lo relativo a la prima

negar la nulidad solicitada, señalando que: Respecto a la excepción de constitucionalidad por omisión legislativa alegada por la parte actora, respecto del Decreto 2863 de 2007, en lo relativo a la prima de actividad, no prospera pues como ya se mencionó, la exclusión de los Agentes no carece de “razón suficiente”, frente a la modificación hecha a losOficiales y Suboficiales, teniendo en cuenta que cada grado es distinto; por lo que no se configura una desigualdad negativa entre unos y otros. En consecuencia, encuentra esta Corporación que la prima de actividad como factor de liquidación de la asignación de retiro, se computaba en un porcentaje del 20% para Agentes que tengan más de 20 años de servicio y menos de 25, tal como es el caso del actor, quien prestó servicios a la institución durante 20 años, 3 mes y 19 días , sin que en un momento dado se observe el aumento en el porcentaje de 50% de lo ya reconocido, que reclama la parte accionante en su demanda. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).

MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2013-00626-01

DEMANDANTE: LUIS ARTURO GARZÓN PARDO

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL

CONTROVERSIA: PRIMA DE ACTIVIDAD DECRETO 2863 DE 2007

APELACIÓN SENTENCIA

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL

CONTROVERSIA: PRIMA DE ACTIVIDAD DECRETO 2863 DE 2007

APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el 9 de septiembre de 2014, en el proceso de la referencia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El demandante, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pretende se declare bajo la excepción de inconstitucional en la no aplicación de normas que contraríen la Carta Política, que existió “Omisión Legislativa relativa y/u Omisión Reglamentaría” en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, por no incluir al personal de Agentes de la Policía Nacional; que como consecuencia de la anterior declaratoria, se decrete la nulidad del acto contenido en el Oficio 2374 del 16 de julio de 2012, comunicado el 19 de julio del mismo año, proferido por el Coronel retirado Gustavo Cañas Cardona, Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, decisión administrativa por medio de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro incluyendo el porcentaje quelegalmente le corresponde en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del

Decreto 2863 de 2007, que modificó el artículo 32 del Decreto 1515, normas éstas que discriminaron a los agentes de la Policía como es el caso del actor.

A título de restablecimiento del derecho, solicita el

demandante que se le ordena a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a que le reliquide y pague la pensión, en el porcentaje del 45% por concepto de variación en el cómputo del factor salarial y/o pensional denominado prima de actividad, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y los artículos 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007 desde el 1° de julio de 2007. También solicitó en las pretensiones que se ordene a la accionada a dar cumplimiento a la Sentencia como lo dispone los artículos 192 y 187del

C.P.A.C.A.

RELACIÓN FÁCTICA SOPORTE DE LA ACCIÓN IMPETRADA: Los supuestos fácticos que ofrecen sustento a la demanda se resumen como sigue:  El demandante prestó sus servicios a la Policía Nacional durante 20 años, 3 meses y 19 días1, posteriormente fue retirado en el grado de Agente, en consecuencia le fue reconocida asignación de retiro por medio de la Resolución No. 2626 del 21 de julio de 19962, a partir del 10 de julio de 1996, por parte de la Entidad hoy demandada.  La parte actora mediante derecho de petición solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el 3 de mayo de 2012, el reajuste de la

1 Ver folio 8 del expediente. 2 Ver folios 9-11 del expediente.asignación de retiro dando aplicación a los Decretos 1213 de 1990 y 2863 de 2007 y la Ley 2ª de 19453; sin embargo la entidad accionada dio respuesta negando lo solicitado mediante el acto impugnado.4  En ejercicio del medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el accionante presenta demanda solicitando se reconozca, reajuste y pague la asignación mensual de retiro con el 45% por concepto de variación en el computo del factor salarial y/o pensional denominado prima de actividad según en el Decreto 2863 de 2007. Normas Violadas y Concepto de Violación: Manifiesta en síntesis que la actuación surtida por la entidad se encuentra incursa en las falencias que se puntualizan en la violación de las siguientes normas: - Artículos 1, 4, 13, 23, 25, 29, 48, 53, 189-11, 216 ss y 230 de la C.N. - Artículos 2, 4, 10 y 13 de la Ley 4ª de 1992. - Ley 923 de 2004. - Artículo 30 del Decreto 1213 de 1990. - Decreto 1515 de 2007 - Artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007. Aduce el demandante la violación del derecho a la igualdad y los derechos adquiridos, porque existe vulneración al principio de oscilación consagrado en la normatividad vigente; además, la demandada insiste en un tratamiento diferencial entre activos y retirados. Alegó el demandante que con el Decreto 2863 de 2007, dispuso el

normatividad vigente; además, la demandada insiste en un tratamiento diferencial entre activos y retirados. Alegó el demandante que con el Decreto 2863 de 2007, dispuso el incremento del factor denominado prima de actividad, para los activos de la Fuerza Pública en un 50% de acuerdo con los artículos 84 del Decreto 1211 de 1990, 68 del 1212 de 1990 y 38 del 1214 de 1990; es decir, el 16,5% porque estos veían devengando el 33%. Igualmente dispuso para los beneficiarios de la asignación de retiro o pensión de invalidez, pero condicionado a que el reconocimiento hubiese sido anterior al 1° de julio de 2007. El inconveniente fue que nada se dijo respecto de los Agentes de la Policía Nacional que se encontraban regulados por el Decreto 1213 de 1990. La entidad accionada no contestó la demanda LA SENTENCIA APELADA 3 Ver folios 5-6 ibídem. 4 Ver folios 2-4 ibídem.El a quo negó las pretensiones de la demanda, manifestando que “si bien el Decreto 2863 2007, otorgó a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el beneficio de incremento de la prima de actividad, lo hizo en razón a las situaciones fácticas que los caracterizan, tratamiento que no es aplicable a los Agentes de la Policía Nacional por disposición de la ley; razón por la cual no hay lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas acusadas por violación al derecho a la igualdad.” RECURSO DE APELACIÓN En su debida oportunidad la parte demandante apeló la decisión de prima

cual no hay lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas acusadas por violación al derecho a la igualdad.” RECURSO DE APELACIÓN En su debida oportunidad la parte demandante apeló la decisión de prima instancia arguyendo que no se tuvo en cuenta lo pretendido, donde en últimas se solicitó que con la expedición de los artículos 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007 se había violado no solo el principio de igualdad, sino los principios rectores de la Ley 923 de 2004, especialmente la no discriminación en el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro y pensiones de la Fuerza Pública por razones del grado o jerarquía. PROPOSICIÓN JURÍDICA A RESOLVER De conformidad con la relación fáctica, pruebas, pretensiones involucradas en la demanda, la sentencia recurrida y la sustentación del recurso de alzada, esta Corporación tiene por objeto y finalidad examinar si evidentemente se circunscribe a determinar si la asignación de retiro del Agente de Policía retirado reconocida antes de la expedición del Decreto 2863 de 2007, debe reliquidarse con inclusión total de todos los factores señalados en el anterior Decreto y la prima de actividad equivalente al 45% de la asignación básica devengada; o si por el contrario, dicho reconocimiento resulta improcedente, tal como lo consideró el Aquo en su providencia. CONSIDERACIONES Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede

improcedente, tal como lo consideró el Aquo en su providencia. CONSIDERACIONES Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, a la luz de las normas legales pertinentes, pruebas allegadas y alegaciones de las partes, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. Se pretende la nulidad del acto contenido en el Oficio 2374 del 16 de julio de 2012, comunicado el 19 de julio del mismo año, proferido por el Coronel retirado Gustavo Cañas Cardona, Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, decisión administrativa por medio de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro incluyendo el porcentaje que legalmente le corresponde en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007, que modificó el artículo 32 del Decreto 1515, normas éstas que discriminaron a los agentes de la Policía como es el caso del actor.A título de restablecimiento del derecho, solicita el demandante que se le ordena a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a que le reliquide y pague la pensión, en el porcentaje del 45% por concepto de variación en el cómputo del factor salarial y/o pensional denominado prima de actividad, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y los

pague la pensión, en el porcentaje del 45% por concepto de variación en el cómputo del factor salarial y/o pensional denominado prima de actividad, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y los artículos 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007 desde el 1° de julio de 2007. Como primera medida es preciso señalar que la normatividad aplicable al presente asunto es el Decreto 1213 de 1990, que reformó el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional, de la siguiente manera a saber: “ARTÍCULO 101. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma: - Para Agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. - Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. - Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. ARTÍCULO 100. BASES DE LIQUIDACION. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así: a. Sueldo básico.

Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así: a. Sueldo básico. b. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. c. (…)” (Subrayado fuera del texto original). Ahora bien, mediante la Ley 797 del 29 de enero de 2003, por la cual se reformaron algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, el Congreso de la República le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el régimen pensional de las Fuerzas Militares; en ejercicio de tales facultades se expidió el Decreto 2070 de 2003, por medio del cual se reformó el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares, que derogaba el Decreto 1213 de 1990. Sin embargo, la H. Corte Constitucional, mediante sentencia C432 de mayo 6 de 2004, declaró inexequibles el Decreto-Ley 2070 de 2003 “Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” y el numeral 3° del Artículo 17 de la Ley 797 de 2003. Una vez declarado inconstitucional el Decreto Ley 2070 de 2003, cobraron vigencia las normas que consagraban el régimen salarial y prestacional de losmiembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, entre ellos el Decreto 1213 de 1990. El Congreso de la República de Colombia a través de la Ley 923 de 2004, indicó al Gobierno Nacional cuales serían los objetivos y criterios que debería

1213 de 1990. El Congreso de la República de Colombia a través de la Ley 923 de 2004, indicó al Gobierno Nacional cuales serían los objetivos y criterios que debería tener en cuenta para la fijación del régimen pensional de los miembros de la Fuerza Pública, en virtud de ello se expidió el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, el cual en su Artículo 23, señaló como partida computable la prima de actividad, entre otras. Sin embargo, según el artículo 45, éste sólo contenía una derogatoria parcial del Decreto 1213 de 1990. Lo anteriormente trascrito, lleva a la Sala a entender que todo lo anterior al Decreto 1213 de 1990 no desapareció completamente del universo jurídico; lo cual quiere decir, que al no haberse regulado en el Decreto 4433 de 2004, la proporción con que debe liquidarse la prima de actividad como factor computable para las asignaciones de retiro, debe entenderse que la materia continúa regulada por el Decreto 1213 de 1990, cuyos Artículos 30 y 101 no fueron derogados ni expresa ni tácitamente. Analizado el régimen prestacional de los Agentes de la Policía Nacional, entra la Sala a estudiar el cargo planteado por el impugnante alusivo al incremento en el porcentaje de su prima de actividad de conformidad con lo consagrado en el Decreto 2863 de 2007, a fin de determinar si existe disposición alguna que expresamente contemple modificación en el cómputo de la prima de actividad en la asignación de retiro como lo pretende la parte actora.

consagrado en el Decreto 2863 de 2007, a fin de determinar si existe disposición alguna que expresamente contemple modificación en el cómputo de la prima de actividad en la asignación de retiro como lo pretende la parte actora. Expedido el Decreto 1515 de 2007, mediante el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional (…) , fue parcialmente modificado por el Decreto 2863 de 2007 ; en lo relativo a la prima de actividad, señalando en su artículo 2°: “Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto ley 1211 de 1990, 68 del Decreto ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto ley 1214 de 1990. Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%).” Este decreto lo que hizo fue incrementar la prima de actividad en un 50% para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (Decreto Ley 1211 de 1990), de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional ( Decreto ley1212 de 1990) y civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional (Decreto ley 1214 de 1990).

1211 de 1990), de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional ( Decreto ley1212 de 1990) y civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional (Decreto ley 1214 de 1990). Además, señaló que en virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez, obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del presente decreto que modifica el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007. Es claro que, de manera taxativa el Decreto 2863 de 2007, no hace referencia a los Agentes de la Policía Nacional, ni a la normatividad que los regula. Al respecto el Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 26 de abril de 2012, consideró lo siguiente5: “Finalmente la parte demandante en el recurso de apelación solicita que de conformidad con el articulo 4° del Decreto 2863 de 2007, por medio del cual en aplicación del principio de oscilación, se incrementó el factor prima de actividad para los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública retirados antes del 1° de julio de 2007, se le debe realizar el incremento al factor prima de actividad del demandante, al considerar que no es posible que se les aumente el factor prima de actividad a los Agentes retirados después del 31 de

2007, se le debe realizar el incremento al factor prima de actividad del demandante, al considerar que no es posible que se les aumente el factor prima de actividad a los Agentes retirados después del 31 de diciembre de 2004 (Fecha de entrada en vigencia del citado decreto) y no se haga lo mismo para los retirados -como el caso del demandante-, antes de dicha fecha. Frente a este planteamiento, ha de sostener la Sala, que no es posible por las siguientes razones: No existe una norma expresa que autorice el incremento del factor prima de actividad en los Agentes de la Policía Nacional, retirados antes del 1° de julio de 2007, hasta un 50 % tal y como se presenta para los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública, por intermedio del Decreto 2863 de 2007 . El régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, establecido en el Decreto 4433 de 2004, no contempló un reajuste en la prima de actividad del personal activo, lo que incorpora es un régimen pensional diferente para los servidores que adquieran el derecho a partir de dicha fecha, motivo por el cual no es dable la aplicación del principio de oscilación ya establecido. En conclusión, y para resolver el problema jurídico planteado, teniendo en cuenta las consideraciones hechas por la Sala, es del caso confirmar la sentencia proferida el 15 de junio de 2001, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, por medio de la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda en contra de la Caja de

sentencia proferida el 15 de junio de 2001, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, por medio de la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda en contra de la Caja de 5 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ El Decreto 4433 de 2004 en ningún momento estableció un aumento en la prima de actividad. Asignación de retiro /No es posible dar aplicación al Decreto 2863 de 2007. MP/ Naún Mirawal Muñoz Muñoz. 19001-23-31-002-2008-00067-02.Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho”. (Resaltado fuera de texto). Frente a los argumentos del demandante en su escrito de apelación, en donde exige un trato paritario, la sala comparte la posición transcrita anteriormente, toda vez que la norma que pretende el actor le sea aplicada, fue clara en excluir a los Agentes, y no por esto se puede entender que se está vulnerando el derecho a la igualdad, pues que éste se predica de situaciones iguales, y los grados, funciones y responsabilidades de un Oficial o Suboficial no son los mismos que los de los Agentes. Al respecto, con ocasión de la acción pública de simple nulidad ejercida contra el artículo 2° del Decreto 2863 de 2007, por violación del derecho a la igualdad de los Agentes de Policía entre otros, el Consejo de Estado, en sentencia del 27 de marzo de 2014 con ponencia del Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE, resolvió negar la nulidad solicitada, señalando que:

sentencia del 27 de marzo de 2014 con ponencia del Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE, resolvió negar la nulidad solicitada, señalando que: “En efecto el accionante afirma que los agentes, soldados profesionales y personal del nivel ejecutivo son la parte mas débil de la jerarquicen la fuerza pública y quienes corren mas riesgos, sin embargo est

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...