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TA CUN - 2013-00630-01-(04-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013-00630-01-(04-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL CON SALARIO INCREMENTADO EN UN 60% ASÍ COMO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y SE LE INCLUYA EL SUBSIDIO FAMILIAR – Caja Retiro Fuerzas Militares – Recuento Normativo – Régimen prestacional de los miembros del Ejército Nacional – Homologación al grado de soldado profesional – Principio de Favorabilidad – Inaplicación del parágrafo del artículo 13 Decreto 4433 de 2004 en aplicación del principio de favorabilidad – Accede a pretensiones de la demanda – Confirma fallo de Primera Instancia PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® (…) teniendo en cuenta: a) el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho; b) la liquidación correcta de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. c) La inclusión del subsidio familiar. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de los Oficios N° 24680 de 26 de mayo de 2011 y 32531 de 7 de julio de 2011, en virtud de los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos

de 7 de julio de 2011, en virtud de los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad; el reconocimiento y pago del reajuste salarial en un porcentaje del 60% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora. El accionante afirma que se incurre en error al no tenerle en cuenta el subsidio familiar y al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro, al tomar equivocadamente el porcentaje de la prima de antigüedad, afectando ésta última doblemente. La ley 131 de 1985, mediante la cual “se dictan normas sobre el servicio militar voluntario”, manifestó: “ARTICULO 4º. - El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes. De la norma trascrita anteriormente, se observa que los Soldados que prestaran sus servicios de manera voluntaria devengarían una Bonificación equivalente aRadicado: 2013-00630-01

podrá sobrepasar los haberes correspondientes. De la norma trascrita anteriormente, se observa que los Soldados que prestaran sus servicios de manera voluntaria devengarían una Bonificación equivalente aRadicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR Apelación Sentencia un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% del mismo, así mismo, se advierte que sólo aquellos que prestasen dicho servicio por un año tendrían derecho al pago de una Bonificación de Navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. De lo anterior, se aprecia que los Soldados Voluntarios no percibían un salario básico y, que además de la bonificación mensual, sólo percibían una bonificación de navidad los que llevaren un año de servicios prestados a la Institución.

En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. En ese orden de ideas, el Presidente de la República Colombiana, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, dentro de la cual estableció que aquellos soldados profesionales que se vinculen a las fuerzas militares devengaran un salario mensual equivalente al

prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, dentro de la cual estableció que aquellos soldados profesionales que se vinculen a las fuerzas militares devengaran un salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40% del mismo pero, puntualiza que referente a los soldados voluntarios que se encontrasen como soldados a 31 de diciembre de 2000 de conformidad con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 14 de septiembre de 1988; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de julio de 1990 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL solo respecto al 60% del salario que se debe tomar como base para la liquidación de su asignación, y no respecto de su incidencia en otros factores, ni del salario cuando estaba activo, por lo que no se resolverá nada en ese aspecto, se hará referencia al mismo de manera enunciativa para poder estudiar las pretensiones de la demanda. Igualmente pretende que se estudie la manera en que fueron aplicados los porcentajes de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro y la inclusión del subsidio familiar. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió del Decreto No. 1794 de 2000

la inclusión del subsidio familiar. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió del Decreto No. 1794 de 2000 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares” por medio del cual decretó: “ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo 2Radicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR Apelación Sentencia con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).

Al revisar el texto de la norma anteriormente trascrita junto con las pretensiones de la demanda y los documentos anexos, se puede concluir que efectivamente al demandante se le redujo el porcentaje recibido mensualmente, esto es de un 60% a un 40%, desconociendo lo preceptuado por una norma Superior - Ley 4ª de 1992 art. 2 literal a), que establece que es un deber del Estado el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales; así como el Decreto 1794 de 2000, en su

de 1992 art. 2 literal a), que establece que es un deber del Estado el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales; así como el Decreto 1794 de 2000, en su artículo 1° inciso segundo, toda vez que con anterioridad al 31 de diciembre de año 2000 el demandante se encontraba como soldado voluntario, de conformidad con la Ley 131 de 1985, entonces presuntamente tendría derecho a percibir un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). No obstante lo expuesto, se encuentra probado en el expediente que cuando el actor se encontraba en servicio activo se le pagaba como soldado profesional un salario mínimo incrementado en un 40%, por lo que la demandada al reconocerle la asignación de retiro, lo hizo con base en ese porcentaje, pues es el reportado en la hoja de servicios del actor. La tesis que en providencias precedentes se venía planteando consistía en que, sí el actor no había solicitado a su empleador que le hiciera el ajuste del salario que percibía cuando se encontraba activo, para que éste tuviera implicación posterior en su asignación de retiro, no podía ordenársele a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a responder por el valor liquidado correspondiente al salario real, pues éste era el que devengaba el actor, aun cuando se encontrara mal liquidado. Sin embargo, el Honorable Consejo de Estado, en casos similares ha considerado lo siguiente: Por lo expuesto, considera la Sala que le asiste la razón al demandante, por lo que se revocará el numeral Quinto de la sentencia proferida por el a quo el veintidós

siguiente: Por lo expuesto, considera la Sala que le asiste la razón al demandante, por lo que se revocará el numeral Quinto de la sentencia proferida por el a quo el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015); en cuanto negó la pretensión del reajuste la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta un salario mínimo mensual legal vigente incrementado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 será modificado, y en su lugar se ordenará a la demandada hacer dicho reajuste desde la fecha del reconocimiento de la asignación de retiro (28 de febrero de 2009). Frente a la forma en que fue liquidada la prima de antigüedad en la asignación de retiro el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció lo siguiente: De manera que el soldado profesional que sea retirado del servicio activo con 20 años de labores, tiene derecho a que se reconozca una asignación mensual de retiro en cuantía del 70%, integrada con el 70% del salario mensual y el 38,5% por concepto de prima de antigüedad; suma que no será inferior en ningún caso a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Advierte la Sala que Aun cuando en la resolución de reconocimiento pensional se deje claro que el 70% es solo del salario básico, en la liquidación para el pago la demandada aplicó ese 70% a su vez al 38.5% de la prima de antigüedad, por

lo que el accionante se encuentra inconforme. 3Radicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR Apelación Sentencia Se aduce por el Tribunal para acoger el razonamiento que hace el demandante del artículo 16 Decreto del 4433 de 2004, que aquélla resulta válida en virtud del principio de favorabilidad, pues de las dos interpretaciones hechas por las partes, ésta resulta ser la más beneficiosa.

El operador judicial debe dar la interpretación más favorable al trabajador cuando la norma ofrezca varias interpretaciones, la Sala concluye, que efectivamente al comparar las dos formas de liquidar la pensión, en términos económicos o cuantitativos sí ofrece una diferencia, aunque menor, que tiene un impacto en la asignación de retiro de los soldados profesionales, pues es claro que para liquidar la asignación de retiro del actor se debe tomar un 70% del salario básico y adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia, que accedió a esa pretensión. Frente al tema del subsidio familiar, el artículo 1° de la Ley 21 de 1982, señaló que es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Igualmente en el artículo 2 o de la misma Ley se señala que éste no es salario, ni factor salarial. Para los soldados profesionales el Decreto 1794 de 2000 en su artículo 11 reguló lo siguiente: Se encuentra probado en el proceso que el señor Jorge Eliecer Díaz Salazar

éste no es salario, ni factor salarial. Para los soldados profesionales el Decreto 1794 de 2000 en su artículo 11 reguló lo siguiente: Se encuentra probado en el proceso que el señor Jorge Eliecer Díaz Salazar percibió en servicio activo un Subsidio Familiar equivalente al 4% de su asignación básica más la prima de antigüedad, según consta en su hoja de servicios; sin embargo, en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 éste no fue considerado factor salarial para el reconocimiento pensional de los Soldados Profesionales, pero sí para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. Ese Decreto era el aplicable para la asignación de retiro del actor, motivo por el cual la demandada no incluyó dicho subsidio al reconocer su derecho. Si se tiene en cuenta la naturaleza y razón de ser del subsidio familiar, pues fue creado para auxiliar al trabajador con menores ingresos económicos, esta Sala lo puede comprender como el legislador haya considerado como factor salarial el subsidio familiar para los grados más altos y haya excluido solamente a soldados profesionales que son los empleados con menores ingresos, y por lo tanto que más lo necesitan, en otras palabras, de la lectura del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 se observa una clara discriminación negativa que afecta gravemente a los Soldados profesionales, pues no se les tuvo en cuenta el subsidio familiar como partida computable, aun cuando por la naturaleza de la misma son quienes más deberían beneficiarse de dicho subsidio. Esta Sala no encuentra justificación en la discriminación establecida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, pues dicha diferenciación resulta

misma son quienes más deberían beneficiarse de dicho subsidio. Esta Sala no encuentra justificación en la discriminación establecida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, pues dicha diferenciación resulta perjudicial para los soldados profesionales, quienes son los que perciben menores ingresos en las Fuerzas Militares, por lo que se considera que notoriamente dicho precepto normativo vulnera abiertamente los principios de igualdad y progresividad; inclusive, al tenor del estudio que hiciese la Corte Constitucional sobre el objeto del subsidio familiar, son los soldados quienes 4Radicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR Apelación Sentencia más protección requieren y son los únicos para los cuales dicho emolumento no constituye factor salarial en la asignación de retiro.

Los principios mencionados se establecieron en la Ley 923 de 2004 que constituye la Ley marco del Decreto 4433 de 2004; y que al ser excedida, según el artículo 5a de la misma, genera que las disposiciones que le sean contrarias carezcan de efecto alguno. La competencia para la determinación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos es del Congreso de la República, quien a su vez puede delegar o ceder pro tempore dicha facultad pero tan sólo en aspectos accesorios y no fundamentales, como lo dijera la Corte Constitucional al revisar el Decreto Ley 2070 de 2003. Por lo expuesto la Sala considera que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 es

y no fundamentales, como lo dijera la Corte Constitucional al revisar el Decreto Ley 2070 de 2003. Por lo expuesto la Sala considera que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 es violatorio del principio constitucional de igualdad, por los argumentos ya expuestos, pues no se observó razón que justifique que a los Oficiales y Suboficiales si se le incluya el subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro, pero no a los soldados, cuando la naturaleza jurídica de dicho subsidio es compensar la diferencia de los bajos salarios de los sectores más pobres. Al actor le fue reconocido y pagado subsidio familiar del 4% de su asignación básica más la prima de antigüedad y al pasar al retiro, la entrada en vigencia del Decreto 4433 se le afecta su derecho pensional al determinar cómo partidas computables solamente la asignación básica y la prima de antigüedad. Por lo anterior, por violación al principio Constitucional de igualdad así como de los principios rectores consagrados en la Ley 923 de 2004, en el entendido que si el subsidio familiar fue considerado dentro del mismo artículo 13 como partida computable para liquidar la asignación de retiro de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, también se tendrá en cuenta para liquidar la asignación de retiro del actor en su condición de soldado profesional el "Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro" Por lo expuesto, está Sala inaplicará el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que impide tener en cuenta emolumentos diferentes a los taxativamente enunciados para liquidar la asignación de retiro de los soldados

Por lo expuesto, está Sala inaplicará el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que impide tener en cuenta emolumentos diferentes a los taxativamente enunciados para liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales; así las cosas, se considera que frente a esa pretensión le asistió la razón al a quo al accederla, y se confirmará la misma.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2013-00630-01

DEMANDANTE: JORGE ELIECER DÍAZ SALAZAR

5Radicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR

Apelación Sentencia DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA: Reajuste asignación de retiro soldado profesional

APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Bogotá –, el 22 de abril de 2015, por medio de la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda, en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1.- El 15 de abril de 2011, mediante derecho de petición la parte accionante solicita a la entidad demanda que le reajuste la asignación de retiro con los factores y porcentajes a liquidar, con el salario incrementado en un 60%,

accionante solicita a la entidad demanda que le reajuste la asignación de retiro con los factores y porcentajes a liquidar, con el salario incrementado en un 60%, así como la prima de antigüedad y se le incluya el subsidio familiar.1 2.- La entidad accionada da respuesta negando la solicitud el 26 de mayo de 2011, afirmando que liquidó en forma debida, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, con el incremento del 40%.2 3.- Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, pero éste fue resuelto diciéndole que resultaban improcedentes.3 4.- La parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los Oficios N° 24680 de 26 de mayo de 2011 y 32531 de 7 de julio de 2011, en virtud de los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. 5.-Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad; el reconocimiento y pago del reajuste salarial en un porcentaje del 20% de conformidad con lo dispuesto

incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad; el reconocimiento y pago del reajuste salarial en un porcentaje del 20% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora.

Supuesto Fáctico de la demanda: 1 Ver folios 5-8 del expediente. 2 Ver folio 9-10 del expediente. 3 Ver folios 11-16 del expediente.

6Radicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR Apelación Sentencia Manifiesta la parte actora que el demandante prestó servicio militar como soldado regular y posteriormente, fue incorporado como soldado voluntario, de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, sin embargo, a partir del 1° de noviembre de 2003 fue promovido como soldado profesional hasta la fecha de su retiro y durante éste lapso el incremento ya no era apenas del 40% como establece la norma.

El demandante estuvo vinculado al Ejercito Nacional durante más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro reconocida por CREMIL mediante Resolución N° 356 de 24 de febrero de 2009. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demanda dio contestación a las pretensiones oponiéndose a todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demanda dio contestación a las pretensiones oponiéndose a todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, a la parte actora se le liquidó su asignación de retiro con el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, por lo que no puede aplicársele el porcentaje del 60% pretendido por el actor. Además, para el reconocimiento de la asignación de retiro se toma la hoja de servicios del actor, en donde consta el salario devengado y con ese se hace la liquidación, sin que pueda tomarse valores diferentes por solicitud del demandante. Igualmente, ordenó la inclusión del subsidio familiar como partida de la asignación de retiro del actor con fundamento en la excepción de inconstitucionalidad, respecto de la aplicación del numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por considerar que se incurre en violación del derecho a la igualdad. Denegó el reajuste de la asignación de retiro del actor, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente, con el incremento del 60% argumentando que la norma regula es el salario que se percibe en servicio activo, y que la demandada liquidó correctamente con fundamento en la hoja de servicios, pues es el documento idóneo, por lo que la reclamación debió hacerse fue al empleador y no a CREMIL. LA SENTENCIA RECURRIDA El A-quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Respecto de la prima de antigüedad consideró que la demandada incurrió en un error al sumar la asignación básica y el 38.5% y a ese valor sacarle el 70%; pues lo que debió hacer, en aplicación del Decreto 4433 de 2004 y en virtud del

error al sumar la asignación básica y el 38.5% y a ese valor sacarle el 70%; pues lo que debió hacer, en aplicación del Decreto 4433 de 2004 y en virtud del principio de favorabilidad, es sacar ese 70% del salario básico incrementado, y a eso sumarle el 38.5% de prima de antigüedad, para determinar la asignación de retiro mensual. Reconoció el derecho de la parte actora a que se le reajustara su asignación de retiro con la inclusión del subsidio familiar, teniendo en cuenta que para la fecha de la desvinculación el demandante tenía reconocido dicho factor y la excepción de inconstitucionalidad del numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. Respecto del salario básico a tener en cuenta para el reconocimiento de la asignación de retiro denegó las pretensiones al considerar que el documento 7Radicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR Apelación Sentencia idóneo que debe tener en cuenta CREMIL es la hoja de servicios que aporta el empleador, por lo que si se pretendía un valor distinto debió solicitársele a la Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional y no a la accionada.

EL RECURSO DE APELACIÓN En su debida oportunidad la apoderada de la parte actora impugnó la decisión argumentando que el accionante tenía derecho al reajuste de su asignación de retiro teniendo en cuenta un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 60% y no en un 40%, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000. La demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia que

incrementado en un 60% y no en un 40%, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000. La demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones con la finalidad que se revoque dicha providencia, reiterando lo manifestado en el escrito de contestación de la demanda y puntualizando que el derecho a recibir asignación de retiro de los soldados fue creados con el Decreto 4433 de 2004, es decir, posterior a la ºnorma que aplicada por el a quo. Insiste en que la liquidación hecha de las mesadas de la asignación de retiro con la prima de antigüedad es correcta; es decir, que al sueldo básico sumado el 38.5% hay que sacarle el 70%; y que el subsidio familiar no es una partida computable. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® JORGE ELIESER DÍAZ SALAZAR teniendo en cuenta: a) el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho; b) la liquidación correcta de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. c) La inclusión del subsidio familiar. CONSIDERACIONES Agotado el trámite propio de la instancia y sin que se adviertan motivos de

el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. c) La inclusión del subsidio familiar. CONSIDERACIONES Agotado el trámite propio de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de los Oficios N° 24680 de 26 de mayo de 2011 y 32531 de 7 de julio de 2011, en virtud de los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad; el reconocimiento y pago del reajuste salarial en un porcentaje del 60% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se 8Radicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR Apelación Sentencia disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora.

8Radicado: 2013-00630-01

Actor: JORGE ELIECER DIAZ SALAZAR Apelación Sentencia disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora.

El accionante afirma que se incurre en error al no tenerle en cuenta el subsidio familiar y al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro, al tomar equivocadamente el porcentaje de la prima de antigüedad, afectando ésta última doblemente. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que: -. El señor JORGE ELIESER DÍAZ SALAZAR, ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 14 de septiembre de 1988 ; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de julio de 1990 hasta el 1° de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.4 -. Mediante Resolución No. 356 del 24 de febrero de 2009, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 28 de febrero de 2009.5 -. Derecho de petición del 15 de abril de 2011, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (salario incrementado en un 60%), la inclusión del subsidio familiar y la liquidación correcta de la prima de antigüedad.6

asignación establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (salario incrementado en un 60%), la inclusión del subsidio familiar y la liquidación correcta de la prima de antigüedad.6 -. La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 24680 de 26 de mayo de 2011 , negando la solicitud.7 -. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación,8 los cuales fueron denegados por improcedentes.9 -.Al demandante como Soldado Profesional en el año 2008 se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 40% y prima de antigüedad.10 -. La asignación de retiro le fue liquidada al

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