TA CUN - 2013-0117-01-(13-08-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-0117-01-(13-08-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CAJA DE
RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO SOLDADO PROFESIONAL – Reconocimiento Subsidio Familiar – Ordena reliquidar la asignación de retiro del actor teniendo en cuenta el 70% del salario básico del actor, el subsidio familiar y la prima de antigüedad adicionada en el 38.5 % - Declara probada de oficio la excepción de inepta demanda, por indebido agotamiento de la vía gubernativa, respecto del reajuste, de la asignación de retiro con el salario incrementado en un 60% - Inaplicar artículo 13 Decreto 4433 de 2004 por inconstitucional PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® (…) teniendo en cuenta: a) el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho; b) la liquidación correcta de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. c) La inclusión del subsidio familiar. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que:
prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. c) La inclusión del subsidio familiar. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que: El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 19 de septiembre de 1991; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de abril de 1993 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Mediante Resolución No. 1571 del 27 de marzo de 2012, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 28 de mayo de 2012. Derecho de petición del 5 de julio de 2012, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (salario incrementado en un 60%), la inclusión del subsidio familiar y la liquidación correcta de la prima de antigüedad. La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 38057 de 09 de agosto de 2012, negando la solicitud. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron denegados por improcedentes. Al demandante como Soldado Profesional en el año 2008 se le pagaba un salario
El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron denegados por improcedentes. Al demandante como Soldado Profesional en el año 2008 se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 40% y prima de antigüedad.La asignación de retiro le fue liquidada al demandante, como soldado profesional, de la siguiente manera: Sueldo básico incrementado en un 40% de un smlmv + 38.5% prima de antigüedad, y a ese resultado se le sacó el 70%, tal como se observa a folio 12 del expediente y en el recurso de apelación. Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la materia para los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. La ley 131 de 1985, mediante la cual “se dictan normas sobre el servicio militar voluntario”, manifestó: “ARTICULO 4º.- El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. En ese orden de ideas, el Presidente de la República Colombiana, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1794
prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. En ese orden de ideas, el Presidente de la República Colombiana, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, dentro de la cual estableció que aquellos soldados profesionales que se vinculen a las fuerzas militares devengaran un salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40% del mismo pero, puntualiza que referente a los soldados voluntarios que se encontrasen como soldados a 31 de diciembre de 2000 de conformidad con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. De lo anterior concluía la Sala que se trataba de una homologación, la cual se daba por el cambio de un nivel jerárquico a otro dentro de la propia institución, pero no desmejoraba las condiciones de remuneración o los beneficios económicos de los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. En este sentido cambia de posición el Despacho y aclara que lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley 1794 de 2000, no es motivo de duda e interpretación distinta a la expresamente consignada, toda vez que la mentada norma no resulta excluyente de los derechos adquiridos por los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales.
interpretación distinta a la expresamente consignada, toda vez que la mentada norma no resulta excluyente de los derechos adquiridos por los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. De lo anterior, se aprecia que la Ley 1794 de 2000 reglamentó el régimen salarial y prestacional para el personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares; así mismo, dio una protección especial a aquellos Soldados Voluntarios que a 31 de diciembre de 2000 se encontraban como soldados de conformidad con la Ley 131 de 1985, quienes devengarían un SALARIO mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En ese orden de ideas, no sólo losSoldados Voluntarios que pasaron a ser Soldados Profesionales en las condiciones establecidas en la Ley 131 de 1985, devengaran un Salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, sino que además, al ser Soldados Profesionales gozarán de todos los beneficios y prerrogativas otorgados por la ley. CASO CONCRETO El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 19 de septiembre de 1991; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de abril de 1993 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL solo respecto al 60% del salario que se debe tomar como base para la liquidación de su asignación, y no respecto de su
Profesional. Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL solo respecto al 60% del salario que se debe tomar como base para la liquidación de su asignación, y no respecto de su incidencia en otros factores, ni del salario cuando estaba activo, por lo que no se resolverá nada en ese aspecto, se hará referencia al mismo de manera enunciativa para poder estudiar las pretensiones de la demanda. Igualmente pretende que se estudie la manera en que fueron aplicados los porcentajes de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro y la inclusión del subsidio familiar. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió del Decreto No. 1794 de 2000 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares” por medio del cual decretó: “ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad
2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación alnuevo régimen.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Al revisar el texto de la norma anteriormente trascrita junto con las pretensiones de la demanda y los documentos anexos, se puede concluir que efectivamente al demandante se le redujo el porcentaje recibido mensualmente, esto es de un 60% a un 40%, desconociendo lo preceptuado por una norma Superior - Ley 4ª de 1992 art. 2 literal a), que establece que es un deber del Estado el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales; así como el Decreto 1794 de 2000, en su artículo 1° inciso segundo, toda vez que con anterioridad al 31 de diciembre de año 2000 el demandante se encontraba como soldado voluntario, de conformidad con la Ley 131 de 1985, entonces presuntamente tendría derecho a percibir un salario mínimo legal vigente incrementado en un
31 de diciembre de año 2000 el demandante se encontraba como soldado voluntario, de conformidad con la Ley 131 de 1985, entonces presuntamente tendría derecho a percibir un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). No obstante lo expuesto, se encuentra probado en el expediente que cuando el actor se encontraba en servicio activo se le pagaba como soldado profesional un salario mínimo incrementado en un 40%, por lo que la demandada al reconocerle la asignación de retiro, lo hizo con base en ese porcentaje, pues es el reportado en la hoja de servicios del actor. De las pruebas allegadas al proceso se advierte que el señor (…) no solicitó a su empleador que le hiciera el ajuste del salario que percibía cuando se encontraba activo, para que éste tuviera implicación posterior en su asignación de retiro, por lo que considera la Sala que sin el requerimiento previo de ese incremento en la asignación mensual al Ejército Nacional – Ministerio de Defensa Nacional, no puede ordenársele a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a responder por el valor liquidado correspondiente al salario real, pues éste era el que devengaba el actor, aun cuando se encontrara mal liquidado por empleador. Por lo expuesto se modificará el numeral Segundo de la decisión de primera instancia y se declarará de oficio la inepta demanda por el indebido agotamiento de la vía gubernativa. Frente a la forma en que fue liquidada la prima de antigüedad en la asignación de retiro el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció lo siguiente: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales.
asignación de retiro el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció lo siguiente: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2)salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (subrayado fuera de texto). De manera que el soldado profesional que sea retirado del servicio activo con 20 años de labores, tiene derecho a que se reconozca una asignación mensual de retiro en cuantía del 70%, integrada con el 70% del salario mensual y el 38,5% por concepto de prima de antigüedad; suma que no será inferior en ningún caso a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De la norma anteriormente transcrita, al momento de hacer la liquidación la asignación de retiro las partes interpretaron que debía hacerse de la siguiente manera: Actor: Asignación de retiro = 70% (sueldo básico + 38.5 prima de antigüedad) Accionado: Asignación de retiro =70% del sueldo básico + 38.5 prima de antigüedad.
Actor: Asignación de retiro = 70% (sueldo básico + 38.5 prima de antigüedad) Accionado: Asignación de retiro =70% del sueldo básico + 38.5 prima de antigüedad. Frente al tema del subsidio familiar, el artículo 1° de la Ley 21 de 1982, señaló que es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Igualmente en el artículo 2 o de la misma Ley se señala que éste no es salario, ni factor salarial. Se encuentra probado en el proceso que el señor Hernán Alonso Hernández percibió en servicio activo un Subsidio Familiar equivalente al 4% de su asignación básica más la prima de antigüedad, según consta en su hoja de servicios; sin embargo, en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 éste no fue considerado factor salarial para el reconocimiento pensional de los Soldados Profesionales, pero sí para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. Ese Decreto era el aplicable para la asignación de retiro del actor, motivo por el cual la demandada no incluyó dicho subsidio al reconocer su derecho. Si se tiene en cuenta la naturaleza y razón de ser del subsidio familiar, pues fue creado para auxiliar al trabajador con menores ingresos económicos, esta Sala lo puede comprender como el legislador haya considerado como factor salarial el subsidio familiar para los grados más altos y haya excluido solamente a soldados profesionales que son los empleados con menores ingresos, y por lo tanto que más lo necesitan, en otras palabras, de la lectura del artículo 13 del
salarial el subsidio familiar para los grados más altos y haya excluido solamente a soldados profesionales que son los empleados con menores ingresos, y por lo tanto que más lo necesitan, en otras palabras, de la lectura del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 se observa una clara discriminación negativa que afecta gravemente a los Soldados profesionales, pues no se les tuvo en cuenta el subsidio familiar como partida computable, aun cuando por la naturaleza de la misma son quienes más deberían beneficiarse de dicho subsidio. Esta Sala no encuentra justificación en la discriminación establecida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, pues dicha diferenciación resulta perjudicial para los soldados profesionales, quienes son los que perciben menores ingresos en las Fuerzas Militares, por lo que se considera que notoriamente dicho precepto normativo vulnera abiertamente los principios deigualdad y progresividad; inclusive, al tenor del estudio que hiciese la Corte Constitucional sobre el objeto del subsidio familiar, son los soldados quienes más protección requieren y son los únicos para los cuales dicho emolumento no constituye factor salarial en la asignación de retiro. Los principios mencionados se establecieron en la Ley 923 de 2004 que constituye la Ley marco del Decreto 4433 de 2004; y que al ser excedida, según el artículo 5a de la misma, genera que las disposiciones que le sean contrarias carezcan de efecto alguno. Por lo expuesto la Sala considera que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 es violatorio del principio constitucional de igualdad, por los argumentos ya
el artículo 5a de la misma, genera que las disposiciones que le sean contrarias carezcan de efecto alguno. Por lo expuesto la Sala considera que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 es violatorio del principio constitucional de igualdad, por los argumentos ya expuestos, pues no se observó razón que justifique que a los Oficiales y Suboficiales si se le incluya el subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro, pero no a los soldados, cuando la naturaleza jurídica de dicho subsidio es compensar la diferencia de los bajos salarios de los sectores más pobres. Al actor le fue reconocido y pagado subsidio familiar del 4% de su asignación básica más la prima de antigüedad y al pasar al retiro, la entrada en vigencia del Decreto 4433 se le afecta su derecho pensional al determinar cómo partidas computables solamente la asignación básica y la prima de antigüedad. Por lo anterior, por violación al principio Constitucional de igualdad así como de los principios rectores consagrados en la Ley 923 de 2004, en el entendido que si el subsidio familiar fue considerado dentro del mismo artículo 13 como partida computable para liquidar la asignación de retiro de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, también se tendrá en cuenta para liquidar la asignación de retiro del actor en su condición de soldado profesional el "Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro" Por lo expuesto, está Sala inaplicará el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que impide tener en cuenta emolumentos diferentes a los taxativamente enunciados para liquidar la asignación de retiro de los soldados
Por lo expuesto, está Sala inaplicará el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que impide tener en cuenta emolumentos diferentes a los taxativamente enunciados para liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales, por lo que se confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando el numeral Sexto que denegó la inclusión del subsidio familiar, y se modificará el numeral Segundo ordenando a la accionada liquidar en debida forma la asignación de retiro del señor Hernán Alfonso Hernández, desde la fecha de su reconocimiento, esto es, del 28 de mayo de 2012, en cuantía equivalente al 70% del salario mensual y el subsidio familiar, adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2013-0117-01
DEMANDANTE: HERNAN ALONSO HERNÁNDEZ MUÑOZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA: Reajuste asignación de retiro soldado profesional
APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá –, el 23 de septiembre de 2013, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda, en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá –, el 23 de septiembre de 2013, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda, en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1.- El 5 de julio de 2012, mediante derecho de petición la parte accionante solicita a la entidad demanda que le reajuste la asignación de retiro con los factores y porcentajes a liquidar, con el salario incrementado en un 60%, así como la prima de antigüedad y se le incluya el subsidio familiar.1 2.- La entidad accionada da respuesta negando la solicitud el 09 de agosto de 2012, afirmando que liquidó en forma debida, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, con el incremento del 40%.2 3.- Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, pero éste fue resuelto diciéndole que resultaban improcedentes.3 4.- La parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los Oficios N° 38057 de 09 de agosto de 2012 y 51935 de 18 de octubre de 2012, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. 5.-Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas
reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. 5.-Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como 1 Ver folios 7-10 del expediente. 2 Ver folio 10-11 del expediente. 3 Ver folios 11-12 del expediente.quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad; el reconocimiento y pago del reajuste salarial en un porcentaje del 20% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora.
Supuesto Fáctico de la demanda: Manifiesta la parte actora que el demandante prestó servicio militar desde el 19 de septiembre de 1991 como soldado regular y posteriormente, el 1 de abril de 1993, fue incorporado como soldado voluntario, de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, por lo que se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, sin embargo, a partir del 1° de noviembre de 2003 fue promovido como soldado profesional hasta la fecha de su retiro y durante éste lapso se le redujo su sueldo pues el incremento ya no era del 60% sino del 40%.
El demandante estuvo vinculado al Ejercito Nacional durante más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro
sino del 40%. El demandante estuvo vinculado al Ejercito Nacional durante más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro reconocida por CREMIL mediante Resolución N° 1571 de 27 de marzo de 2012. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demanda dio contestación a las pretensiones oponiéndose a todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, a la parte actora se le liquidó su asignación de retiro con el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, por lo que no puede aplicársele el porcentaje del 60% pretendido por el actor. Además, para el reconocimiento de la asignación de retiro se toma la hoja de servicios del actor, en donde consta el salario devengado y con ese se hace la liquidación, sin que pueda tomarse valores diferentes por solicitud del demandante. Alega que no puede incluirse el subsidio familiar, de acuerdo con las partidas computables para la asignación de retiro, establecidas en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. LA SENTENCIA RECURRIDA El A-quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que como el demandante en vigencia de la Ley 131 de 1985 ingresó como soldado regular y el 1° De abril de 1993 pasó a ser voluntario hasta el 1° de noviembre de 2003, cumplía con el requerimiento previsto en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, por lo que su asignación salarial mensual debió corresponder a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en
noviembre de 2003, cumplía con el requerimiento previsto en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, por lo que su asignación salarial mensual debió corresponder a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, mismo que debió reflejarse en su asignación de retiro; por lo que declara la nulidad de los actos demandados por falta de aplicación de una norma legal. Respecto de la prima de antigüedad consideró que la demandada incurrió en un error al sumar la asignación básica y el 38.5% y a ese valor sacarle el 70%;pues lo que debió hacer, en aplicación del Decreto 4433 de 2004 y en virtud del principio de favorabilidad, es sacar ese 70% del salario básico incrementado, y a eso sumarle el 38.5% de prima de antigüedad, para determinar la asignación de retiro mensual. Finalmente niega la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro al considerar que si bien fue recibida en servicio activo, no se encuentra dentro de las partida computables señaladas en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. EL RECURSO DE APELACIÓN En su debida oportunidad la apoderada de la parte actora impugnó la decisión argumentando que el accionante tenía derecho a la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro, en razón al derecho fundamental a la igualdad entre los soldados profesionales y el resto de los miembros de las Fuerzas Militares; reiteró el argumento de la excepción de inconstitucionalidad con relación al numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por ser una norma abiertamente contraria a los artículos 13 y 53 de la Constitución
Fuerzas Militares; reiteró el argumento de la excepción de inconstitucionalidad con relación al numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por ser una norma abiertamente contraria a los artículos 13 y 53 de la Constitución Nacional. La demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones con la finalidad que se revoque dicha providencia, reiterando lo manifestado en el escrito de contestación de la demanda y puntualizando que el derecho a recibir asignación de retiro de los soldados fue creados con el Decreto 4433 de 2004, es decir, posterior a la norma que aplicada por el a quo. Insiste en que la liquidación hecha de las mesadas de la asignación de retiro con la prima de antigüedad es correcta; es decir, que al sueldo básico sumado el 38.5% hay que sacarle el 70%. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® Hernan Alonso Hernández Muñoz teniendo en cuenta: a) el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho; b) la liquidación correcta de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. c) La inclusión del subsidio familiar.
CONSIDERACIONES
expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho; b) la liquidación correcta de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. c) La inclusión del subsidio familiar. CONSIDERACIONES Agotado el trámite propio de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de los Oficios N° 38057 de 09 de agosto de 2012 y 51935 de 18 de octubre de 2012, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad; el reconocimiento y pago del reajuste salarial en un porcentaje del 60% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora. El accionante afirma que cuando se encontraba activo, como soldado voluntario recibía el salario mínimo incrementado en un 60%, pero que el del 1°
del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora. El accionante afirma que cuando se encontraba activo, como soldado voluntario recibía el salario mínimo incrementado en un 60%, pero que el del 1° de noviembre de 2003, pasó a ser soldado profesional y se le disminuyo el incremento a un 40%, el cual es el que se le tuvo en cuenta en la asignación de retiro, motivo por el cual argumenta que se está desconociendo el artículo 1° del Decreto 1974 de 2000, según el cual, quienes a 31 de diciembre de 2000 fueran soldados voluntarios, conservarían el beneficio de que su asignación básica fuera de un salario mínimo incre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.