TA CUN - 2013-01682-(19-10-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-01682-(19-10-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS Y FESTIVOS DE INTEGRANTES DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LA CARCEL DISTRIAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES / JORNADA LABORAL EXCESIVA – Incompatibilidad con la dignidad humana, las garantías mínimas del trabajador y excede la jornada laboral en el sector oficial / HORAS EXTRAS Y DESCANSO COMPENSATORIO – Marco normativo – Las que superen las permitidas por tiempo compensatorio deben cubrirse en dinero En este orden de ideas, no son de recibo los argumentos esbozados por la entidad demandada al considerar, que la jornada desarrollada por el demandante es una jornada especial, de 24 horas de labor consecutivas por 24 horas de descanso, regulada por las resoluciones 153 de 2009 y 029 de 2010, donde se señala como jornada máxima especial laboral para aquellos servidores, 66 horas semanales porque: i) la labor prestada por estos trabajadores es continua e ininterrumpida y conlleva, no solo la vigilancia, sino también la custodia y protección de las personas recluidas, que demanda total atención y ii) la imposición de esta jornada laboral es excesiva e incompatible con la dignidad humana y las garantías mínimas del trabajador y excede la jornada laboral en el sector oficial. Motivos estos, que sirvieron de báculo para que esta Corporación declarara la nulidad de la Resolución No. 029 de 15 de enero de 2010, con efectos ex tunc. Sobre el pago de horas extras o reconocimiento de descanso compensatorio , el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, establece los siguientes requisitos:
Sobre el pago de horas extras o reconocimiento de descanso compensatorio , el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, establece los siguientes requisitos: a) Que el empleado pertenezca a los niveles técnico y asistencial hasta los grados 09 y 19, respectivamente. b) Que el trabajo suplementario sea autorizado previamente mediante comunicación escrita. c) Su remuneración se hará: con un recargo del 25% si se trata de trabajo extra diurno o con un recargo del 75% cuando se trate de horas extras nocturnas. d) No se puede pagar en dinero más de 50 horas extras mensuales. e) Las horas extras trabajadas que excedan el tope señalado se pagarán con tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada 8 horas extras trabajadas. f) Si el empleado se encuentra en comisión de servicios, y trabaja horas extras, igualmente tendrá derecho a su reconocimiento y pago. g) Son factor de salario para la liquidación de cesantías y pensiones. Así, se ordenará el reconocimiento de 50 horas extras mensuales y se negará el reconocimiento del tiempo compensatorio, teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978.
FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978; Resoluciones 153 de 2009 y 029 del 15 de enero de 2010 de la Secretaria de Gobierno de Bogotá
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS REFERENCIA : 2013-01682
DEMANDANTE : CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
DEMANDADO : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y OTROS
CONTROVERSIA : HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS Y FESTIVOS
Y PRESTACIONES SOCIALESDemandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
Página: 2 ==================================================================== Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre el señor CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA y el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNODIRECCIÓN CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES.
1. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA.
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del oficio 20123330376751 de 19 de octubre y de la Resolución No. 562 de 3 de diciembre de 2012 y solicitó inaplicar la Resolución 029 de 2010 y el artículo 4º del Acuerdo Distrital 9 de 1999. Como restablecimiento del derecho, el demandante pidió la liquidación y cancelación por
y solicitó inaplicar la Resolución 029 de 2010 y el artículo 4º del Acuerdo Distrital 9 de 1999. Como restablecimiento del derecho, el demandante pidió la liquidación y cancelación por parte de la demandada, respecto al tiempo laborado entre el 05 de octubre de 2009 y la ejecutoria del fallo, de: i) 50 horas extras mensuales diurnas en días ordinarios, laboradas en exceso de la jornada máxima legal para empleados públicos territoriales (44 horas semanales); ii) 15 días de salario básico como tiempo compensatorio por cada mes laborado y proporcionalmente, por los días que excedan de los meses de trabajo; iii) los descansos compensatorios, por haber laborado de manera ordinaria domingos y festivos en los días taxativamente establecidos como tales en la Ley 51 de 1983, por turnos sucesivos de 24 horas, sin que se hubiere reconocido el respectivo descanso compensatorio, con la respectiva indexación, mes a mes; iv) los recargos nocturnos del 35% en días ordinarios y los recargos diurnos y nocturnos del 200% y 235%, a cifras reales; v) las diferencias generadas por la inclusión de los factores anteriores, en las primas de servicios, vacaciones y de navidad, sueldo de vacaciones y demás factores salariales y prestacionales percibidos, con la respectiva indexación, mes a mes; vi) diferencias en el auxilio de cesantía conforme a los ajustes realizados, con la respectiva indexación, mes a mes; vii) condenar en costas a la demandada y viii) dar cumplimiento a
diferencias en el auxilio de cesantía conforme a los ajustes realizados, con la respectiva indexación, mes a mes; vii) condenar en costas a la demandada y viii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
2. CONTROVERSIA
2.1. Hechos 2.1.1. Aceptados:Demandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
Página: 3 a) El señor CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA presta sus servicios en la Cárcel Distrital de Bogotá desde el 18 de abril de 1986 y actualmente ocupa el cargo de Cabo de Prisiones Código 428 Grado 15, sin horario de trabajo semanal ni mensual. b) Mediante reclamación de 5 de octubre de 2012, peticionó la reliquidación y pago con la respectiva indexación, de i) horas extras diurnas y nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos; ii) descansos compensatorios correspondientes a festivos y dominicales; iii) reliquidación de recargos nocturnos del 35% en días ordinarios, domingos y festivos del 200% y 235% a los factores reales del 35%, 200% y 235%; iv) reliquidación de primas de servicios, vacaciones y navidad, sueldo de vacaciones y demás factores salariales con base en la liquidación total peticionada y v) reliquidación de las cesantías en el respectivo fondo.
200% y 235%; iv) reliquidación de primas de servicios, vacaciones y navidad, sueldo de vacaciones y demás factores salariales con base en la liquidación total peticionada y v) reliquidación de las cesantías en el respectivo fondo. c) Por Resolución No. 562 de 3 de diciembre de 2012 se negó la petición del demandante. d) Su jornada de trabajo corresponde a 24 horas de labor por 24 horas de descanso. 2.1.2. Controvertido: La parte actora considera, que: i) se debe inaplicar la Resolución 029 de 2010 y el inciso 3º del artículo 4º del Acuerdo Distrital 3 de 1990, por fijar de manera ilegal la jornada máxima laboral para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres y desconocer el principio de favorabilidad, respectivamente; ii) cumple jornadas de trabajo de 15 o 16 turnos de 24 horas de servicio por 24 horas de descanso, 360 o 384 horas mensuales, pero percibe salario básico por 190 horas de labor mensual, recargos nocturnos ordinarios del 35% recargos diurnos del 200%, recargos nocturnos festivos del 235%, pero nunca percibe la remuneración que corresponde por días de descanso conforme a los turnos trabajados; iii) la demandada ha venido aplicando la tabla matemática de 240 horas mensuales, donde lo dividen por el porcentaje aplicable y lo multiplican por las horas laboradas festivas diurnas o nocturnas, donde resulta afectado el patrimonio del empleado; iv) la demandada debe aplicar los artículos 33 a 37 y 39 del Decreto Ley 1042 de 1978.
multiplican por las horas laboradas festivas diurnas o nocturnas, donde resulta afectado el patrimonio del empleado; iv) la demandada debe aplicar los artículos 33 a 37 y 39 del Decreto Ley 1042 de 1978. La demandada considera, que: i) la Resolución No. 029 de 2010 fue derogada por la Resolución No. 105 de 2011; ii) la administración le ha cancelado al demandante el salario conforme al sistema de turnos, teniendo en cuenta que su jornada laboral ordinaria incluye 24 horas de labor por 24 horas de descanso remunerado, generando el reconocimiento y pago de recargos y descansos compensatorios, que se ha efectuado aplicando el Decreto Ley 1042 de 1978, pues reconoció y pagó los recargos ordinarios del 35%y en dominical y festivo, el 235%, es decir, una remuneración doble (200%) másDemandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
Página: 4 el recargo del 35% por ser nocturno; iii) las horas extras, por mandato legal, tienen un límite de 50 horas. 2.2. Teoría del caso 2.2.1. De la parte demandante.
Señala, que la demandada pretende aplicar sentencias de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho referentes a bomberos del municipio de Pereira y otras de funcionarios públicos territoriales de diverso orden, que no obligan en ningún momento a la administración distrital ni beneficia al demandante, toda vez, que conforme con el Código Contencioso Administrativo, las sentencias de procesos de nulidad y
funcionarios públicos territoriales de diverso orden, que no obligan en ningún momento a la administración distrital ni beneficia al demandante, toda vez, que conforme con el Código Contencioso Administrativo, las sentencias de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho son inter partes, la administración elude el reconocimiento de las reclamaciones demandadas, desconociendo la realidad fáctica y las normas legales vigentes. Agrega, que la entidad se equivoca al aplicar lo establecido en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1945, cuando claramente está determinado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que dicha disposición legal solo es aplicable a los trabajadores oficiales y no a los empleados públicos, siendo el demandante, empleado público territorial sujeto a lo determinado en el Decreto 1042 de 1978. En los alegatos de conclusión expresa, que la demandada omite tener en cuenta lo relacionado con la reliquidación de los recargos del 35%, 200% y 235% cancelados sobre la base de 240 horas mensuales, cuando la jornada máxima legal del empleado público es de 44 horas semanales, 190 horas mensuales (52 semanas / 12 meses = 4,3 semanas), que al multiplicarlas por 44 horas semanales, arrojan 189,2 horas mensuales, que al redondearlas a 190 horas, generan saldos a favor por dichos conceptos. Añade, que los valores por reliquidación de recargos del 35%, 200% y 235% de los años 2009 y 2012, no contemplan las 50 horas extras mensuales, los compensatorios por
Añade, que los valores por reliquidación de recargos del 35%, 200% y 235% de los años 2009 y 2012, no contemplan las 50 horas extras mensuales, los compensatorios por exceso de horas extras, compensatorios por labor habitual en domingos y festivos, reliquidación de primas ni cesantías del actor. 2.2.2. De la parte demandada. Explica, que según la Resolución No. 153 de 31 de marzo de 2009, los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES tienen una jornada mixta de trabajo, esto es, de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, incluida la disponibilidad que se debe tener dentro de la jornada laboral, en el momento que se requiera.Demandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
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Enuncia, que debido a la existencia de una norma especial para los empleados del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES, debe aplicarse lo dispuesto en el Acuerdo 093 de 1999, que establece el pago de horas extras hasta el 50% de lo devengado por remuneración básica mensual. Destaca, que el Distrito Capital, a diferencia del municipio de Pereira, si ha cancelado efectivamente al personal, a lo largo de su existencia, trabajo adicional por el sistema de recargos, hechos que se evidencian en las liquidaciones de nómina y certificados de salarios devengados y pagados, que aporta. Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido y la genérica.
recargos, hechos que se evidencian en las liquidaciones de nómina y certificados de salarios devengados y pagados, que aporta. Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido y la genérica. En los alegatos de conclusión resalta, que por la naturaleza de las funciones que cumplen los guardianes de la Cárcel Distrital, la jornada que corresponde aplicar es la jornada mixta establecida en el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978, no la jornada ordinaria establecida en el artículo 33 del mismo decreto, por cuanto esta segunda jornada corresponde a labores de oficinista. Por tal razón, no se deben mezclar ambas jornadas (ordinaria y mixta), cuando cada una es diferente y tiene un sistema de liquidación distinto. Revela, que el legislador no ha previsto de manera explícita ninguna otra forma de liquidación y no existe fundamento jurídico que permita conceder ninguna otra erogación económica, como las reclamadas por el demandante. Reitera, que el demandante tiene una jornada de labor mixta (diurna y nocturna, domingos y festivos de forma habitual), por turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso, siendo la entrada a las 7 a.m. y la salida a las 7 a.m. del día siguiente, laborando en una semana 3 días y descansando 4 días y a la semana siguiente, laborando 4 días y descansando 3 días, y así sucesivamente. Y con fundamento en esta jornada especial de trabajo, el Distrito Capital ha pagado a los miembros del personal de guardia y custodia de
descansando 3 días, y así sucesivamente. Y con fundamento en esta jornada especial de trabajo, el Distrito Capital ha pagado a los miembros del personal de guardia y custodia de la Cárcel Distrital, trabajo adicional por sistema de recargos y descanso compensatorio remunerado y según el material probatorio obrante en el expediente, la entidad realizó la liquidación laboral y el pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978. Finalmente, solicita no acoger la pericia rendida, por presentar las siguientes inconsistencias: i) la liquidación elaborada por el auxiliar de la justicia fue realizada por el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2009 y el 31 de enero de 2016, debiéndose tomar como fecha final de liquidación, el 31 de diciembre de 2014, ya que a partirDemandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
Página: 6 del 01 de enero de 2015, se fija el horario de trabajo de los servidores públicos que pertenecen al cuerpo de custodia y vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, en turnos de 12 horas de trabajo seguidas por 24 horas de descanso consecutivas; ii) en el dictamen rendido se está calculando más de 50 horas extras mensuales, cuando éste es el límite permitido para pago en dinero; iii) se calcularon los descansos compensatorios, de un día hábil por cada 8 horas adicionales a las 50 horas extras mensuales, no siendo lo correcto, toda vez, que
cuando éste es el límite permitido para pago en dinero; iii) se calcularon los descansos compensatorios, de un día hábil por cada 8 horas adicionales a las 50 horas extras mensuales, no siendo lo correcto, toda vez, que el reclamante disfrutó de 15 días de descanso al mes, por lo que el trabajo extra superó el límite de 50 horas mensuales; iv) se reliquidó las primas semestrales y las vacaciones, dejando de lado que el trabajo suplementario no es factor salarial para su liquidación, conforme al Decreto 1042 de 1978; v) no se tuvo en cuenta el límite de la jornada de 44 horas semanales 190 mensuales, ya que reliquidar todos los recargos ya pagados por la entidad bajo el sistema de turnos, implicaría un doble pago; vi) se realizó indexación y liquidación de intereses, sin tener en cuenta la fecha límite, es decir, 31 de diciembre de 2014, dejando de lado, que dicho reconocimiento recae de manera exclusiva en el juez. 2.2.3. Intervención del Ministerio Público. El señor Agente del Ministerio Público guardó silencio.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico: Principal: Se contrae a establecer, si procede el reconocimiento y pago al demandante, de horas extras, descansos compensatorios, reliquidación de recargos diurnos, nocturnos y trabajo en dominicales y festivos y, la reliquidación de las prestaciones sociales, con fundamento en el Decreto 1042 de 1978, por trabajar turnos de 24 horas de labor por 24
trabajo en dominicales y festivos y, la reliquidación de las prestaciones sociales, con fundamento en el Decreto 1042 de 1978, por trabajar turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso, como CABO DE PRISIONES CÓDIGO 428 GRADO 15 en el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno - Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
Secundario: Si existe mérito para inaplicar la Resolución 029 de 2010, por medio de la cual la Secretaría de Gobierno fija una jornada máxima laboral de 66 horas, para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y anexo de mujeres, y el inciso tercero del artículo 4º del Acuerdo Distrital 3 de 1990, que fija 50 horas como límite de horas extras.
3.2. Hechos probadosDemandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
Página: 7 Según el Oficio No. 20123340370761 de 11 de octubre de 2012, la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno de Bogotá señala, que el señor CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA ingresó a la Secretaría Distrital de Gobierno, el 18 de abril de 1986 y actualmente desempeña el cargo de CABO DE
PRISIONES CÓDIGO 428 GRADO 15, y añade (fl. 11): “(…) De acuerdo con los actos administrativos de incremento salarial expedidos por el Alcalde Mayor, la asignación básica para el cargo ostentado por usted es:
PRISIONES CÓDIGO 428 GRADO 15, y añade (fl. 11): “(…) De acuerdo con los actos administrativos de incremento salarial expedidos por el Alcalde Mayor, la asignación básica para el cargo ostentado por usted es: 4.- Horario de trabajo semanal, mensual, detallando el sistema de organización de los turnos de servicios y descanso desde el año 2009 hasta la fecha de la presente solicitud, así como el fundamento legal de dicho horario de trabajo. El Consejo de Estado antes del año 2009, en relación a la jornada laboral que desarrollan servidores públicos que cumplen funciones especiales, como el personal del cuerpo de custodia y vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones, señala que estos no están sujetos a la jornada ordinaria máxima laboral. A partir de la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado contenida en el Expediente No. 92582005 de la Sala Contencioso Administrativo, de fecha dos (2) de abril de 2009, sostiene que cuando la administración no reglamenta la jornada de trabajo para este tipo de labor se les debe aplicar la jornada de 44 horas semanales. La Secretaría Distrital de Gobierno con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 expidió la Resolución No. 029 del 15 de enero de 2010, la cual en su artículo 1º fija como jornada laboral del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, sesenta y seis (66) horas a la semana. La mencionada Resolución 029 del 15 de enero de 2010, fue derogada a partir del 1º de marzo de 2011, por la Resolución 105 de 2011.
Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, sesenta y seis (66) horas a la semana. La mencionada Resolución 029 del 15 de enero de 2010, fue derogada a partir del 1º de marzo de 2011, por la Resolución 105 de 2011. La Resolución 153 de 31 de marzo de 2009, expedida por esta Secretaría, en su artículo 2º establece para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital, turnos de 24 horas de labor consecutivas, que van de 7:00 a.m. a 7:00 a.m. del día siguiente, seguidos por 24 horas de descanso. 5.- Modalidad detallada de la forma actual de liquidación de los recargos nocturnos ordinarios (35%, horas efectivas diurnas (200%) y horas festivas nocturnas (235%); discriminando la disposición legal que se aplica en cada caso. Los conceptos salariales a los cuales alude su consulta en este numeral se vienen liquidando de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1042 de 1978 en sus artículos correspondientes. (…)” Por Resolución No. 029 de 15 de enero de 2010, la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, resolvió establecer a partir de la fecha de su expedición, como jornada máxima especial laboral para los servidores públicos que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, la de 66 horas semanales (fl. 5).Demandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, la de 66 horas semanales (fl. 5).Demandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
Página: 8 Mediante oficio con Rad. No. 2012-624-035610-2 de 5 de octubre de 2012, el demandante peticionó a la Secretaría de Gobierno Distrital, la liquidación y pago a su favor, con la respectiva indexación conforme al IPC al consumidor, entre el momento de su causación y la fecha de su pago efectivo, de: a) horas extras diurnas y nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos, b) liquidación y cancelación de los descansos compensatorios del año 2009 en adelante, c) reliquidación de los recargos nocturnos del 35% en días ordinarios y de los días domingos y festivos del 200% y 235% y d) la reliquidación y cancelación de las diferencias con la respectiva indexación, de las primas de servicios, vacaciones y de navidad del año 2009 en adelante, así como el sueldo de vacaciones y demás factores salariales y prestacionales percibidos (fls. 14 – 16). Con el radicado 20123330376751 de 19 de octubre de 2012, la Directora de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, dio respuesta a la petición del actor, en
los siguientes términos (fls. 19 – 23): “(…) Es discrecional de la administración fijar el horario laboral que se adecue a las necesidades del
Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, dio respuesta a la petición del actor, en los siguientes términos (fls. 19 – 23): “(…) Es discrecional de la administración fijar el horario laboral que se adecue a las necesidades del servicio y orientado a la consecución de los fines del Estado y a una eficiente gestión pública. La Secretaría Distrital de Gobierno le reconoció y pagó el salario al personal uniformado del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, de conformidad con las disposiciones vigentes, en especial las del sistema de turnos, teniendo en cuenta que su jornada de trabajo corresponde a 24 horas de labor por 24 horas de descanso remunerado, es decir, como su jornada laboral ordinaria incluía horas diurnas y nocturnas, en consecuencia hasta el 2009 no generaron el reconocimiento y pago de horas extras, sino recargos. En cuanto a la liquidación y cancelación de los descansos compensatorios, esto se ha efectuado de acuerdo a lo dispuesto por la ley (artículo 35 del Decreto 1042 de 1978), inicialmente, en cuanto a los compensatorios en relación al derecho que se tiene a ellos por concepto de recargos, estos son optativos, o se cancelan con el recargo (35%) o se concede el compensatorio; la Secretaría de Gobierno para el presente caso, reconoció y pagó los recargos por día ordinario con el 35% y en dominical y festivo se hizo un reconocimiento del 235%, es decir, con una remuneración doble (200%) más el recargo del 35% por ser nocturno. Razón por la cual no habría lugar a compensatorio alguno.
por día ordinario con el 35% y en dominical y festivo se hizo un reconocimiento del 235%, es decir, con una remuneración doble (200%) más el recargo del 35% por ser nocturno. Razón por la cual no habría lugar a compensatorio alguno. La Secretaría de Gobierno en cuanto a los recargos como se anotó anteriormente, se liquidó y pagó al personal uniformado Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, el tiempo laborado durante horas nocturnas con el recargo del 35% en jornada ordinaria, así mismo de acuerdo a la ley se le reconocieron y pagaron por ser su trabajo habitual y permanente los domingos y festivos con una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo y el recargo del 35%. De conformidad con lo expuesto, resulta que al personal de guardia se le ha pagado el valor de los recargos nocturnos y diurnos sin ningún límite y además se le concede el día de descanso compensatorio remunerado, reconocimiento que en la mayoría de los casos duplica el salario del trabajador. En caso de cancelar horas extras al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital, se debe tener en cuenta que por mandato legal, estas tienen un tope de el reconocimiento de 50 horas mensuales, lo cual disminuye significativamente los ingresos del trabajador, como efectivamente sucedió en el año 2010, razón por la cual la Administración revocó la Resolución 029 de 2010. Se hace necesario resaltar que en el Distrito al respecto el tema lo regula el Acuerdo 09 de 1999, el establece que se debe reconocer máximo el 50% de la
revocó la Resolución 029 de 2010. Se hace necesario resaltar que en el Distrito al respecto el tema lo regula el Acuerdo 09 de 1999, el establece que se debe reconocer máximo el 50% de la remuneración básica mensual del funcionario.Demandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
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En consecuencia de lo anterior, y la administración habiendo cancelado los conceptos solicitados conforme a las disposiciones y la jurisprudencia vigentes para la época en que se causaron, no es viable jurídicamente la reliquidación y cancelación de diferencia alguna por concepto de primas (de servicio, navidad) vacaciones y demás prestaciones percibidos por el funcionario, y en caso de reconocer horas extras se debe efectuar el respectivo cruce de cuentas entre estas y lo pagado por concepto de recargos, que en algunos casos resulta menos favorable para el funcionario. (…)” A través del oficio 2012-624-038263-2 de 31 de octubre de 2012, fue interpuesto recurso de reposición contra el acto administrativo anterior, el cual fue resuelto de manera negativa, con la Resolución 562 de 3 de diciembre de 20121 (fls. 24 -44). Mediante radicado 20123340399731 de 08 de noviembre de 2012, la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, certifica los turnos laborados y pagados y los demás emolumentos devengados por el demandante, durante el período comprendido entre el 5 de octubre de 2009 y el 4 de octubre de 2012 (fls. 46 – 54):
laborados y pagados y los demás emolumentos devengados por el demandante, durante el período comprendido entre el 5 de octubre de 2009 y el 4 de octubre de 2012 (fls. 46 – 54): 1 Notificada el 12 de diciembre de 2012 (fl. 44)Demandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
Página: 10 La Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno de Bogotá con el radicado 20143340285061 de 16 de septiembre de 2014, allega la siguiente
certificación (fl. 285): “(…) La información que se aporta se hace considerando una jornada de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana que a su vez se convierten en un total de ciento noventa (190) horas mensuales, factor divisor para la fórmula de liquidación. De acuerdo con los turnos de trabajo laborados por el señor CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA, los cuales fueron reportados por la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres asumiéndose jornada de 44 horas a la semana y estableciéndose el límite de 50% de la asignación básica, se establece un cuadro de liquidación el cual se explica en las siguientes fórmulas: Horas Extras Diurnas (125%) AB/1901.25No. de Horas Laboradas
Horas Extras Nocturnas (175%) AB/1901.75No. de Horas Laboradas Horas Extras Dominicales Diurnas (225%) AB/1902.25No. de Horas Laboradas Horas Extras Dominicales Nocturnas (275%) AB/1902.25No. de Horas Laboradas Recargos Nocturnos (35%) AB/1900.35No. de Horas Laboradas Recargos Dominicales (200%) AB/1902.00No. de Horas Laboradas Recargos Dominicales Nocturnos (235%) AB/1902.35No. de Horas Laboradas
Donde: AB: Asignación Básica Mensual
190: Factor Divisor Mensual (…) … la segunda parte del cuadro contiene la liquidación de los recargos nocturnos, dominicales y festivos laborados por el servidor público en el período comprendido entre el cinco (05) de octubre de 2009 y el treinta y uno (31) de julio de 2014. En este caso se tenía en cuenta un total de doscientos cuarenta (240) horas mensuales, dato que a su vez servía de factor divisor para las fórmulas, así:Demandante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ GARCÍA
Radicación: 2013-01682
Página: 11
Recargos Nocturnos (35%) AB/2400.35No. de Horas Laboradas Recargos Dominicales (200%) AB/2402.00No. de Horas Laboradas Recargos Dominicales Nocturnos (235%) AB/2402.35No. de Horas Laboradas
Donde: AB: Asignación Básica Mensual 240: Factor Divisor Mensual A partir del 26 de enero de 2010 (fecha de publicación) entró en vigencia la Resolución 029 de 2010, en la cual se liquidaba en forma mixta, es decir s
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