TA CUN - 2013-0172-01-(13-08-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-0172-01-(13-08-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CAJA DE RETIRO FUERZA MILITARES / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO SOLDADO PROFESIONAL – Reajuste asignación de retiro con el salario incrementado en un 60%, así como la prima de antigüedad y se le incluya el subsidio familiar – Confirma parcialmente la Sentencia de primera Instancia modifica el numeral segundo PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® (…), teniendo en cuenta: a) el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho; b) la liquidación correcta de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que: El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 2 de mayo de 1991; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de abril de 1993 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Mediante Resolución No. 10858 del 13 de marzo de 2012, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 8 de marzo de 2012.
Mediante Resolución No. 10858 del 13 de marzo de 2012, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 8 de marzo de 2012. Derecho de petición del 8 de marzo de 2013, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (salario incrementado en un 60%), la inclusión del subsidio familiar y la liquidación correcta de la prima de antigüedad. La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 0012931 de 21 de marzo de 2015, negando la solicitud. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron denegados por improcedentes. Al demandante como Soldado Profesional en el año 2008 se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 40% y prima de antigüedad. La asignación de retiro le fue liquidada al demandante, como soldado profesional, de la siguiente manera: Sueldo básico incrementado en un 40% de un smlmv + 38.5% prima de antigüedad, y a ese resultado se le sacó el 70%, tal como se observa a folio 11 del expediente y en el recurso de apelación.Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la materia para los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. La ley 131 de 1985, mediante la cual “se dictan normas sobre el servicio militar voluntario”, manifestó:
los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. La ley 131 de 1985, mediante la cual “se dictan normas sobre el servicio militar voluntario”, manifestó: “ARTICULO 4º.- El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. En ese orden de ideas, el Presidente de la República Colombiana, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, dentro de la cual estableció que aquellos soldados profesionales que se vinculen a las fuerzas militares devengaran un salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40% del mismo pero, puntualiza que referente a los soldados voluntarios que se encontrasen como soldados a 31 de diciembre de 2000 de conformidad con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.
puntualiza que referente a los soldados voluntarios que se encontrasen como soldados a 31 de diciembre de 2000 de conformidad con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. De lo anterior concluía la Sala que se trataba de una homologación, la cual se daba por el cambio de un nivel jerárquico a otro dentro de la propia institución, pero no desmejoraba las condiciones de remuneración o los beneficios económicos de los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. En este sentido cambia de posición el Despacho y aclara que lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley 1794 de 2000, no es motivo de duda e interpretación distinta a la expresamente consignada, toda vez que la mentada norma no resulta excluyente de los derechos adquiridos por los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. De lo anterior, se aprecia que la Ley 1794 de 2000 reglamentó el régimen salarial y prestacional para el personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares; así mismo, dio una protección especial a aquellos Soldados Voluntarios que a 31 de diciembre de 2000 se encontraban como soldados de conformidad con la Ley 131 de 1985, quienes devengarían un SALARIO mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En ese orden de ideas, no sólo los Soldados Voluntarios que pasaron a ser Soldados Profesionales en las condiciones establecidas en la Ley 131 de 1985, devengaran un Salario mínimo
incrementado en un sesenta por ciento (60%). En ese orden de ideas, no sólo los Soldados Voluntarios que pasaron a ser Soldados Profesionales en las condiciones establecidas en la Ley 131 de 1985, devengaran un Salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, sino que además, al ser Soldados Profesionales gozarán de todos los beneficios y prerrogativas otorgados por la ley.CASO CONCRETO El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 2 de mayo de 1991; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de abril de 1993 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL solo respecto al 60% del salario que se debe tomar como base para la liquidación de su asignación, y no respecto de su incidencia en otros factores, ni del salario cuando estaba activo, por lo que no se resolverá nada en ese aspecto, se hará referencia al mismo de manera enunciativa para poder estudiar las pretensiones de la demanda. Igualmente pretende que se estudie la manera en que fueron aplicados los porcentajes de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió del Decreto No. 1794 de 2000 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares” por medio del cual decretó:
generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió del Decreto No. 1794 de 2000 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares” por medio del cual decretó: “ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen .” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Al revisar el texto de la norma anteriormente trascrita junto con las pretensiones de la demanda y los documentos anexos, se puede concluir que efectivamente al demandante se le redujo el porcentaje recibido mensualmente, esto es de un
del texto original) Al revisar el texto de la norma anteriormente trascrita junto con las pretensiones de la demanda y los documentos anexos, se puede concluir que efectivamente al demandante se le redujo el porcentaje recibido mensualmente, esto es de un 60% a un 40%, desconociendo lo preceptuado por una norma Superior - Ley 4ª de 1992 art. 2 literal a), que establece que es un deber del Estado el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales; así como el Decreto 1794 de 2000, en su artículo 1° inciso segundo, toda vez que con anterioridad al 31 de diciembre de año 2000 el demandante se encontraba como soldado voluntario, deconformidad con la Ley 131 de 1985, entonces presuntamente tendría derecho a percibir un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). No obstante lo expuesto, se encuentra probado en el expediente que cuando el actor se encontraba en servicio activo se le pagaba como soldado profesional un salario mínimo incrementado en un 40%, por lo que la demandada al reconocerle la asignación de retiro, lo hizo con base en ese porcentaje, pues es el reportado en la hoja de servicios del actor. De las pruebas allegadas al proceso se advierte que el (…) no solicitó a su empleador que le hiciera el ajuste del salario que percibía cuando se encontraba activo, para que éste tuviera implicación posterior en su asignación de retiro, por lo que considera la Sala que sin el requerimiento previo de ese incremento en la asignación mensual al Ejército Nacional – Ministerio de Defensa Nacional, no puede ordenársele a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a responder por el
que considera la Sala que sin el requerimiento previo de ese incremento en la asignación mensual al Ejército Nacional – Ministerio de Defensa Nacional, no puede ordenársele a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a responder por el valor liquidado correspondiente al salario real, pues éste era el que devengaba el actor, aun cuando se encontrara mal liquidado por empleador. Por lo expuesto se modificará el numeral Segundo de la decisión de primera instancia y se declarará de oficio la inepta demanda por el indebido agotamiento de la vía gubernativa. Frente a la forma en que fue liquidada la prima de antigüedad en la asignación de retiro el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció lo siguiente: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (subrayado fuera de texto). De manera que el soldado profesional que sea retirado del servicio activo con 20 años de labores, tiene derecho a que se reconozca una asignación mensual de retiro en cuantía del 70%, integrada con el 70% del salario mensual y el 38,5%
De manera que el soldado profesional que sea retirado del servicio activo con 20 años de labores, tiene derecho a que se reconozca una asignación mensual de retiro en cuantía del 70%, integrada con el 70% del salario mensual y el 38,5% por concepto de prima de antigüedad; suma que no será inferior en ningún caso a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De la norma anteriormente transcrita la entidad accionada interpretó que debían sumarse: el salario incrementado y el 38.5 % de la prima de antigüedad y a ese valor resultante sacarle el 70%, el cual sería la mesada de la asignación de retiro; pero la parte actora argumenta que no es así, sino que debe aplicársele ese 70% solo al salario mensual y luego si sumársele el 38.5% de la prima de antigüedad.Se aduce por la Sala para acoger el razonamiento que hace el demandante del artículo 16 Decreto del 4433 de 2004, que aquélla resulta válida en virtud del principio de favorabilidad, pues de las dos interpretaciones hechas por las partes, ésta resulta ser la más beneficiosa. El operador judicial debe dar la interpretación más favorable al trabajador cuando la norma ofrezca varias interpretaciones, la Sala concluye, que efectivamente al comparar las dos formas de liquidar la pensión, en términos económicos o cuantitativos sí ofrece una diferencia, aunque menor, que tiene un impacto en la asignación de retiro de los soldados profesionales, pues es claro que para liquidar la asignación de retiro del actor se debe tomar un 70% del salario básico y adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia, que accedió a esa pretensión.
liquidar la asignación de retiro del actor se debe tomar un 70% del salario básico y adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia, que accedió a esa pretensión.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2013-0172-01
DEMANDANTE: MARCO SANCHEZ JAIMES DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA: Reajuste asignación de retiro soldado profesional
APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá –, el 2 de abril de 2014, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda, en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1.- EL 8 de marzo de 2013, mediante derecho de petición la parte accionante solicita a la entidad demanda que le reajuste la asignación de retirocon los factores y porcentajes a liquidar, con el salario incrementado en un 60%, así como la prima de antigüedad y se le incluya el subsidio familiar.1 2.- La entidad accionada da respuesta negando la solicitud el 21 de marzo de 2015, afirmando que liquidó en forma debida, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual
2.- La entidad accionada da respuesta negando la solicitud el 21 de marzo de 2015, afirmando que liquidó en forma debida, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, con el incremento del 40%.2 3.- Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, pero éste fue resuelto diciéndole que resultaban improcedentes.3 4.- La parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los Oficios N° 0012931 de 21 de marzo de 2013 y 0018280 de 19 de abril de 2013, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. 5.-Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad; el reconocimiento y pago del reajuste salarial en un porcentaje del 20% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora.
familiar. Igualmente solicita que se disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora.
Supuesto Fáctico de la demanda: Manifiesta la parte actora que el demandante prestó servicio militar desde el 2 de mayo de 1991 como soldado regular y posteriormente, el 1 de abril de 1993, fue incorporado como soldado voluntario, de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, por lo que se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, sin embargo, a partir del 1° de noviembre de 2003 fue promovido como soldado profesional hasta la fecha de su retiro y durante éste lapso se le redujo su sueldo pues el incremento ya no era del 60% sino del 40%.
El demandante estuvo vinculado al Ejercito Nacional durante más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro reconocida por CREMIL mediante Resolución N° 1085 de 13 de marzo de 2012. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1 Ver folios 6-9 del expediente. 2 Ver folio 10-11 del expediente. 3 Ver folios 12 a 15 del expediente.La entidad demanda dio contestación a las pretensiones oponiéndose a todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, a la parte actora se le liquidó su asignación de retiro con el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, por lo que no puede aplicársele el porcentaje del 60% pretendido por el actor. Además, para el reconocimiento de
2004, a la parte actora se le liquidó su asignación de retiro con el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, por lo que no puede aplicársele el porcentaje del 60% pretendido por el actor. Además, para el reconocimiento de la asignación de retiro se toma la hoja de servicios del actor, en donde consta el salario devengado y con ese se hace la liquidación, sin que pueda tomarse valores diferentes por solicitud del demandante. Alega que no puede incluirse el subsidio familiar, de acuerdo con las partidas computables para la asignación de retiro, establecidas en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. Respecto de la prima de antigüedad argumenta que fue bien liquidada en un 38.5%, en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. LA SENTENCIA RECURRIDA El A-quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que como el demandante en vigencia de la Ley 131 de 1985 ingresó como soldado regular y el 1° De abril de 1993 pasó a ser voluntario hasta el 1° de noviembre de 2003, cumplía con el requerimiento previsto en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, por lo que su asignación salarial mensual debió corresponder a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, mismo que debió reflejarse en su asignación de retiro; además argumenta que no se puede sacrificar el derecho sustancial, sometiendo al demandante, quien tiene derecho, y ya sufrió un detrimento salarial. Respecto de la prima de antigüedad consideró que la demandada incurrió
argumenta que no se puede sacrificar el derecho sustancial, sometiendo al demandante, quien tiene derecho, y ya sufrió un detrimento salarial. Respecto de la prima de antigüedad consideró que la demandada incurrió en un error al sumar la asignación básica y el 38.5% y a ese valor sacarle el 70%; pues lo que debió hacer, en aplicación del Decreto 4433 de 2004, es sacar ese 70% del salario básico incrementado, y a eso sumarle el 38.5% de prima de antigüedad, para determinar la asignación de retiro mensual. Frente a la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro advierte que si bien no es partida computable para los soldados profesionales, de conformidad con la jurisprudencia y en virtud del principio de igualdad, debe tenérseles en cuenta, pues al resto de los miembros de la fuerza pública si se les incluye; sin embargo, en el caso concreto, el demandante es soltero y no percibió dicho subsidio en actividad, por lo que deniega esta pretensión. EL RECURSO DE APELACIÓN En su debida oportunidad la apoderada de la parte demandada, presentó recurso de apelación contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones con la finalidad que se revoque dicha providencia, reiterando lo manifestado en el escrito de contestación de la demanda y puntualizando que el derecho a recibir asignación de retiro de los soldados fue creados con el Decreto4433 de 2004, es decir, posterior a la norma que aplicada por el a quo, y que en esa misma norma se determinó la forma como se debía liquidar, modificándose
derecho a recibir asignación de retiro de los soldados fue creados con el Decreto4433 de 2004, es decir, posterior a la norma que aplicada por el a quo, y que en esa misma norma se determinó la forma como se debía liquidar, modificándose entonces el Decreto 1793 y 1794 de 2000, por tratarse de una norma especial. Insiste en que la liquidación hecha de las mesadas de la asignación de retiro con la prima de antigüedad es correcta; es decir, que al sueldo básico sumado el 38.5% hay que sacarle el 70%. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® Marcos Sánchez Jaimes, teniendo en cuenta: a) el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho; b) la liquidación correcta de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. CONSIDERACIONES Agotado el trámite propio de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de los Oficios N° 0012931 de 21 de marzo de 2013 y
decisión que en derecho y justicia corresponda. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de los Oficios N° 0012931 de 21 de marzo de 2013 y 0018280 de 19 de abril de 2013, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad; el reconocimiento y pago del reajuste salarial en un porcentaje del 20% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora. En esta instancia se guardará silencio respecto de la inclusión del subsidio familiar, toda vez que el a quo denegó dicha pretensión por que el accionante es soltero y no lo recibía en servicio activo, además, el apelante único es la entidad accionada, quien por obvias razones no discutió esa decisión. El accionante afirma que cuando se encontraba activo, como soldado voluntario recibía el salario mínimo incrementado en un 60%, pero que el del 1°
único es la entidad accionada, quien por obvias razones no discutió esa decisión. El accionante afirma que cuando se encontraba activo, como soldado voluntario recibía el salario mínimo incrementado en un 60%, pero que el del 1° de noviembre de 2003, pasó a ser soldado profesional y se le disminuyo elincremento a un 40%, el cual es el que se le tuvo en cuenta en la asignación de retiro, motivo por el cual argumenta que se está desconociendo el artículo 1° del Decreto 1974 de 2000, según el cual, quienes a 31 de diciembre de 2000 fueran soldados voluntarios, conservarían el beneficio de que su asignación básica fuera de un salario mínimo incrementado en un 60%. Igualmente argumenta que se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro, al tomar equivocadamente el porcentaje de la prima de antigüedad, afectando ésta última doblemente. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que: -. El señor Marco Sánchez, ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 2 de mayo de 1991; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de abril de 1993 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.4 -. Mediante Resolución No. 10858 del 13 de marzo de 2012, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 8 de marzo de 2012.5 -. Derecho de petición del 8 de marzo de 2013, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y
soldado profesional, a partir del 8 de marzo de 2012.5 -. Derecho de petición del 8 de marzo de 2013, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (salario incrementado en un 60%), la inclusión del subsidio familiar y la liquidación correcta de la prima de antigüedad.6 -. La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 0012931 de 21 de marzo de 2015 , negando la solicitud.7 -. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación,8 los cuales fueron denegados por improcedentes.9 -.Al demandante como Soldado Profesional en el año 2008 se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 40% y prima de antigüedad.10 -. La asignación de retiro le fue liquidada al demandante, como soldado profesional, de la siguiente manera: Sueldo básico incrementado en un 40% de un smlmv + 38.5% prima de antigüedad, y a ese resultado se le sacó el 70%, tal como se observa a folio 11 del expediente y en el recurso de apelación. 4 Ver el respaldo del folio 49 del expediente. 5 Ver folios 2 a 5 del expediente. 6 Ver folios 6 – 9 ibídem. 7 Ver folios 6 – 9 ibídem.
4 Ver el respaldo del folio 49 del expediente. 5 Ver folios 2 a 5 del expediente. 6 Ver folios 6 – 9 ibídem. 7 Ver folios 6 – 9 ibídem. 8 Ver folios 12 y 13 ibídem.9 Ver folios 14 y 15 ibídem10 Ver folio 11 ibídem.Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la materia para los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. La ley 131 de 1985, mediante la cual “ se dictan normas sobre el servicio militar voluntario”, manifestó: “ARTICULO 4º.- El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. ARTICULO 5º. - El soldado voluntario que estuviere en servicio durante un año, tiene derecho a percibir una bonificación de navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. Parágrafo. Cuando el soldado voluntario no hubiere servido un año completo, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación de navidad a razón de una doceava parte (1/12), por cada mes completo del servicio”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) De la norma trascrita anteriormente, se observa que los Soldados que prestaran sus servicios de manera voluntaria devengarían una Bonificación equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%
subrayado fuera del texto original) De la norma trascrita anteriormente, se observa que los Soldados que prestaran sus servicios de manera voluntaria devengarían una Bonificación equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% del mismo, así mismo, se advierte que sólo aquellos que prestasen dicho servicio por un año tendrían derecho al pago de una Bonificación de Navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. De lo anterior, se aprecia que los Soldados Voluntarios no percibían un salario básico y, que además de la bonificación mensual, sólo percibía
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