🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2013-02297-00-(11-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2013-02297-00-(11-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS / ESCOLTA, DAS EN SUPRESION – Elementos constitutivos del contrato de prestación de servicios – Vigencia del contrato de prestación de servicios – Naturaleza del contrato de prestación de servicios / PRESCRIPCION – Por tratarse de una sentencia de carácter constitutivo, el derecho a las prestaciones sociales surge a partir de ella y no puede predicarse la prescripción – Accede a las pretensiones de la demanda – Ley 80 de 1993, artículo 32, Decreto 218 de 2000, Ley 1150 de 2007 Los contratos de prestación de servicios, en el ordenamiento colombiano se encuentran regulados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1980, en concordancia con la Ley 1150 de 2007, y se configura cuando: i) Se acuerde la prestación de servicios relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad pública, con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados; ii) no se pacte subordinación porque el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada; iii) se acuerde un valor por honorarios prestados. Por la misma naturaleza del contrato, esto tiene vigencia temporal o transitoria y la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituyen elementos esenciales del contrato de prestación de servicios. Y están previstos para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad. No obstante lo anterior, los denominados contratos de prestación de servicios

esenciales del contrato de prestación de servicios. Y están previstos para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad. No obstante lo anterior, los denominados contratos de prestación de servicios pueden ser desvirtuados cuando: 1) Se demuestran los elementos constitutivos de la relación laboral, a saber: a) Subordinación o dependencia respecto del empleador; b) Prestación personal y; c) Remuneración por trabajo cumplido. 2) cuando se contrata para desarrollar funciones de carácter permanente de la entidad. Para la solución del presente proceso se debe esclarecer la naturaleza del contrato de prestación de servicios y cuáles son sus características definitorias. De esta manera se puede diferenciar su naturaleza de la del contrato laboral. En la sentencia C-154 de 1997 se indicó que los contratos de prestación de servicios versan sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional; el contratista goza de autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico y por último, esos contratos son temporales:.. En el caso concreto, en criterio de la Sala, la prestación del servicio proporcionada por el demandante para la protección por medio de un contrato de prestación de servicios se desvirtúa, por cuanto se evidencia una relación laboral, pues de lo esbozado, la Sala concluye: Que el programa de protección, dentro del cual el demandante prestó sus servicios como escolta, se tornó en permanente, tanto es así que el demandante prestó sus servicios laborales desde el 03 de enero de 2005 al 15 de noviembre de 2011, de donde se infiere que la transitoriedad prevista en la

demandante prestó sus servicios como escolta, se tornó en permanente, tanto es así que el demandante prestó sus servicios laborales desde el 03 de enero de 2005 al 15 de noviembre de 2011, de donde se infiere que la transitoriedad prevista en la norma que autoriza el contrato de prestación de servicio se desvirtúa. Adicionalmente, como se anotó en precedencia, la actividad de escolta, del programa de protección, se tornó en permanente. Adicionalmente, se desvirtuaron las características del contrato de prestación de servicios porque el demandante, en su condición de escolta, cumplía funciones no autónomas e independencia, sino que por el contrario, y como lo pone en conocimiento el testimonio recepcionado, contaba con dotación de armamento y vehículos, se encontraban sometido a horarios y turnos de trabajo, debido a la naturaleza de sus funciones, es decir, era dependiente y sometido a laDemandante: Felipe Alfredo Martínez Mesa Radicación: 2013-02297-00

Página: 2 subordinación, elementos propios de la relación laboral, no de un contrato de prestación de servicios.

Si bien es cierto, en los contratos de prestación de servicios se pactó que los mismos no constituían relación laboral, no lo es menos que, en este caso, esa clase de estipulaciones deben tenerse como ineficaces, en la medida que desmejoran las condiciones laborales del contratado en comparación con aquellos que cumplen las mismas funciones y son de planta, quienes obtienen todos los beneficios propios de un contrato laboral. Además, no puede desconocerse que, la entidad contratante se

condiciones laborales del contratado en comparación con aquellos que cumplen las mismas funciones y son de planta, quienes obtienen todos los beneficios propios de un contrato laboral. Además, no puede desconocerse que, la entidad contratante se ubica en una posición dominante respecto del contratista. En el contrato de prestación de servicios, uno de los elementos esenciales, es la independencia, autonomía técnica y científica del contratado; sin embargo, en los contratos de prestación de servicios celebrados entre la demandada y el señor…, se previó como cláusulas:.. En segundo lugar, se advierte que las labores asignadas al demandante, como escolta contratista, no resultaban distintas a las asignadas al personal de planta del Departamento Administrativo de Seguridad, en supresión, toda vez que, como quedó visto, a éste le correspondía entre otras funciones el manejo de armamento y elementos de dotación de uso privativo del Departamento Administrativo de Seguridad, así como el cumplimiento de las misiones de trabajo que traía consigo, tareas asignadas y destinadas a brindar protección a los sujetos cuya situación de seguridad se estimaba como vulnerable. Conforme a lo destacado en precedencia, es evidente que la situación del actor se enmarca en una relación laboral, y no de prestación de servicios, por cuanto se acreditaron todos los elementos constitutivos de la relación laboral, en la medida en que aparece demostrado, en primer lugar, que este prestó personalmente su servicio, al Departamento Administrativo de Seguridad, en supresión, cumpliendo las funciones propias del empleo de escolta existente en la planta de personal de dicha entidad, en segundo lugar, bajo las órdenes que se le impartían desde el Departamento Administrativo de Seguridad a él como escolta contratista y, en tercer

las funciones propias del empleo de escolta existente en la planta de personal de dicha entidad, en segundo lugar, bajo las órdenes que se le impartían desde el Departamento Administrativo de Seguridad a él como escolta contratista y, en tercer lugar, percibiendo una contraprestación económica. En consecuencia, l a Sala declarará la nulidad del acto administrativo demandado.

NOTA DE RELATORIA: En igual sentido ver sentencia del 11 de febrero de 2016, proferida en el proceso 2012-01072, con ponencia del mismo Magistrado de este asunto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

REFERENCIA : 2013-02297-00

DEMANDANTE : FELIPE ALFREDO MARTÍNEZ MESA DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - UNIDADDemandante: Felipe Alfredo Martínez Mesa Radicación: 2013-02297-00

Página: 3

NACIONAL DE PROTECCIÓN1-2

ASUNTO : Prevalencia de la realidad sobre las formalidades / Se demostró la relación laboral / Desvirtuada la relación contractual ============================================================ Procede la Sala a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre el demandante, el señor Felipe Alfredo Martínez Mesa, y la demandada, Unidad Administrativa Especial – Unidad Especial de Protección

(sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) 3-4).

demandada, Unidad Administrativa Especial – Unidad Especial de Protección (sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) 3-4).

1. Demanda 1.1. Pretensiones El señor Felipe Alfredo Martínez Mesa, por medio de apoderada judicial, solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 122445 del 18 de septiembre de 2012, por medio del cual el Departamento Administrativo de Seguridad, en supresión, niega el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, la devolución de los pagos hechos a salud y pensión y las demás acreencias laborales dejadas de pagar. A título de restablecimiento del derecho, solicita: a) Reconocer y pagar al 1 (Sucesión procesal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS-).

Decreto 4965 de 2011.Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Unidad Nacional de Protección (UNP), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, hará parte del Sector Administrativo del Interior y tendrá el carácter de organismo nacional de seguridad. RTÍCULO 3o. OBJETIVO. El objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado,

servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la Unidad los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz. 2 .2. Legitimación pasiva. En el caso particular la presente acción de tutela se instauró contra el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – por ser la entidad pública que llevó a cabo el supuesto hecho vulnerador de los derechos fundamentales del accionante. No obstante, es indispensable tener en cuenta que dicho Departamento fue suprimido mediante el Decreto 4057 de 2011. De esta manera, resulta necesario establecer cuál o cuáles fueron las entidades a las que les fueron asignadas las funciones de protección que prestaba el suprimido Departamento para identificar quien resultaría responsable por las eventuales órdenes que se profieran en la presente sentencia. 2.2.1. El numeral 4º del Artículo 3º del citado Decreto señala que “la función comprendida en el numeral 14 del artículo 2°

eventuales órdenes que se profieran en la presente sentencia. 2.2.1. El numeral 4º del Artículo 3º del citado Decreto señala que “la función comprendida en el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado”. Por su parte, mediante el Decreto 4065 de 2011 se creó la mencionada Unidad Nacional de Protección como una unidad administrativa especial con autonomía jurídica y adscrita al Ministerio del Interior, cuyo objetivo se establece en el artículo 3º de la siguiente manera: “El objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan”. 2.2.2. En igual sentido, el Decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad en el inciso segundo (2º) del Artículo 18 señaló que al cierre de dicha entidad “los procesos y demás reclamaciones en curso serán entregados a las

2.2.2. En igual sentido, el Decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad en el inciso segundo (2º) del Artículo 18 señaló que al cierre de dicha entidad “los procesos y demás reclamaciones en curso serán entregados a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal”. 2.2.3. De las normas señaladas se puede establecer que la Unidad Nacional de Protección (UNP) fue la entidad creada con el fin de adelantar y continuar con las funciones de protección que llevaba a cabo el DAS, las cuales de acuerdo con el Artículo 26 del Decreto 4057 de 2011 debieron ser asumidas por dicho organismo a más tardar el 10 de enero del año 2012. Así mismo, debido a la propia sucesión procesal que determinó la Ley, es esta Unidad Administrativa la que debe responder por los procesos judiciales que se encontraran en curso, que como el presente, guardan relación con asuntos de protección y defensa que ahora resultan ser de su resorte. Sentencia T-448/12. 3 Departamento Administrativo de Seguridad en Liquidación (cuyo cierre definitivo fue dispuesto el 11 de julio de 2014 mediante Decreto 1180 de 2014), fue remitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1303 de 2014 ante el Archivo General de la Nación. Corte Suprema de justicia, STP12595-2014 Radicación n° 75865 4 Departamento Administrativo de Seguridad en Liquidación (cuyo cierre definitivo fue dispuesto el 11 de julio de 2014 mediante Decreto 1180 de 2014), fue remitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1303 de 2014 ante el

4 Departamento Administrativo de Seguridad en Liquidación (cuyo cierre definitivo fue dispuesto el 11 de julio de 2014 mediante Decreto 1180 de 2014), fue remitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1303 de 2014 ante el Archivo General de la Nación. Corte Suprema de justicia, STP12595-2014 Radicación n° 75865.Demandante: Felipe Alfredo Martínez Mesa Radicación: 2013-02297-00

Página: 4 demandante el valor equivalente a las prestaciones sociales que devengaba un escolta de planta, en similar situación, por el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2004 y el 15 de noviembre de 2011; b) reconocer y pagar los porcentajes de cotización a salud y pensión; c) indexar las sumas liquidas reconocidas; d) interés moratorio y; e) costas procesales.

2. De la controversia 2.1. Hecho controvertido: Radica fundamentalmente en que, el demandante , considera que trabajó para el Departamento Administrativo de Seguridad, en supresión, de forma continua e ininterrumpida desde el 30 de diciembre de 2004 hasta el 15 de noviembre de 2011, en el cargo de agente escolta, adscrito a la Oficina de Protección, a través de contratos de prestación de servicios, el cual se encuentra desvirtuado por la continua subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración como contraprestación, es decir, porque se encuentran demostrados los tres elementos de la relación laboral, lo que le genera el derecho al

encuentra desvirtuado por la continua subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración como contraprestación, es decir, porque se encuentran demostrados los tres elementos de la relación laboral, lo que le genera el derecho al reconocimiento de las prestaciones de orden laboral. En tanto, la entidad demandada, considera que existió una relación contractual, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, el cual se celebró de conformidad con lo preceptuado en la ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3º, era netamente técnico y con una duración específica y la actividad encomendada no era función propia de la entidad; que el demandante no tenía supervisor jerárquico sino un supervisor del contrato ejecutado; que el esquema móvil de protección aprobado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos se compone de escolta vehículos blindados o corrientes, chalecos antibalas, armamento, medios de comunicación y dotación logística, los que eran suministrados por el Departamento Administrativo de Seguridad, en supresión, para el cumplimiento de los fines del apoyo encomendado.

3. Teoría del caso 3.1. De la parte demandante: Aduce que el acto administrativo demandado vulnera normas de rango constitucional y legal, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a los principios mínimos fundamentales de la relación laboral, los derechos irrenunciables, la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, el principio de supremacía de la constitución, los fines esenciales del estado social de derecho, la dignidad humana, los precedentes constitucionales y

irrenunciables, la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, el principio de supremacía de la constitución, los fines esenciales del estado social de derecho, la dignidad humana, los precedentes constitucionales y jurisprudenciales, el principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades. Afirma que si bien el actor se encontraba vinculado al Departamento Administrativo de Seguridad, en supresión, mediante contrato de prestación de servicios, desempeñaba exactamente las mismas funciones de los empleados nombrados en la planta de la entidad, por lo tanto, tiene derecho a un trato igual; que se evidencian los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son: remuneración, con las órdenes de pago, en las que consta que mensualmente recibía un pago por el cumplimiento de sus funciones; subordinación, con las órdenes impartidas en las misiones de trabajo, en las que el Coordinador de Seguridad, Instalaciones y Avanzada, le indicaba de manera específica las labores a desarrollar, determinabaDemandante: Felipe Alfredo Martínez Mesa Radicación: 2013-02297-00

Página: 5 la jornada laboral y la forma de cumplir cada una de las funciones, adicionalmente, presentaba un informe de la labor encomendada, que se le proporcionaban todos los medios logísticos y físicos que se requieren para esta labor de protección y; prestación personal del servicio, la cual se prueba con las actas de terminación de los contratos, en donde consta el cumplimiento de las labores encomendadas, las certificaciones de permanencia en otras ciudades en desarrollo de las actividades de protección y las órdenes de pago. Que no fue una relación ocasional

de los contratos, en donde consta el cumplimiento de las labores encomendadas, las certificaciones de permanencia en otras ciudades en desarrollo de las actividades de protección y las órdenes de pago. Que no fue una relación ocasional y temporal, por el contrario, es evidente la necesidad por parte de la entidad de emplear los servicios del demandante de manera permanente y continua, por cuanto se suscribieron 15 contratos de prestación de servicios desvirtuando el contrato de prestación de servicios, existiendo una relación laboral entre el actor y la entidad demandada, razón por la cual, se le debe pagar el porcentaje ordenado por la ley respecto de los aportes a seguridad social pagados por el demandante. 3.1.1. En las alegaciones finales: El demandante, en escrito visible a folios 734 a 739 del expediente, solicita se concedan todas y cada una de las prestaciones sociales; considera que el material probatorio obrante en el proceso desvirtúa las características del contrato de prestación de servicios y demuestran la existencia de los elementos constitutivos de la relación laboral, subordinada, remunerada, en ejercicio de funciones permanentes. 3.2. De la parte demandada : Propuso las siguientes excepciones: a) Falta de interés jurídico para obrar; b) enriquecimiento ilícito e injustificado del actor; c) prescripción y; d) inexistencia de la obligación. Ninguna tiene el carácter de previa, se deciden resolver como argumentos de fondo del asunto. Expresa que el Gobierno y el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Oficina de Derechos Humanos, desarrolla un programa de protección a dirigentes sindicales, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos, de

Expresa que el Gobierno y el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Oficina de Derechos Humanos, desarrolla un programa de protección a dirigentes sindicales, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 418 de 1997, pero como el citado Ministerio no contaba con el personal para cumplir este tipo de servicio, el Departamento Administrativo de Seguridad, en supresión, sirvió como administrador del citado programa, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 372 de 1996, por lo que ser escolta de líderes sindicales, o defensores de derechos humanos, no corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, en supresión, esta es una contingencia, y por consiguiente, tal misión es de carácter temporal y sujeta a revisión periódica; los contratos de prestación de servicios celebrados por la entidad se hicieron atendiendo los presupuestos legales, y en cuanto al cumplimiento de órdenes, se indica que es un deber del contratista de conformidad con el numeral 2º del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, por lo que el hecho que reciba órdenes, por sí solo, no lleva a inferir que exista una relación laboral, un trabajo subordinado y dependiente, que de igual forma siempre se estipuló una duración específica y un pago de honorarios. 3.2.1. En las alegaciones finales: La parte demandada guardó silencio.

4. Intervención del Representante del Ministerio Público: El representante del Ministerio Público, igualmente guardó silencio.Demandante: Felipe Alfredo Martínez Mesa Radicación: 2013-02297-00

Página: 6

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ministerio Público, igualmente guardó silencio.Demandante: Felipe Alfredo Martínez Mesa Radicación: 2013-02297-00

Página: 6

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico principal: Se contrae a establecer si le asiste o no derecho al señor Felipe Alfredo Martínez Mesa, con sujeción al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, a que sea declarada la existencia de una vinculación laboral de carácter legal con el Departamento Administrativo de Seguridad, hoy Unidad Nacional de Protección, de conformidad con el Decreto 1303 de 2014, y en consecuencia, le sean canceladas las diferencias salariales, prestaciones sociales y demás emolumentos pretendidos por el tiempo que duró vinculado a la entidad.

2. Hechos probados 2.1. Documental 2.1.1. De conformidad con las pruebas documentales que obran en el expediente, se demuestra que entre el Departamento Administrativo de Seguridad y el señor Marcos Andrés Peña Sierra, se suscribieron los siguientes contratos de prestación de servicios, como escolta en el Programa de Protección:

Contrato de Prestación de Servicios Suscripción Período Objeto 334 de 2004 30/Dic/2004 03/Ene/2005 28/Feb/20055 Prestar servicios de protección (escolta) 056 de 2005 28/Feb/2005 1º/Mar/2005 30/Ago/20056 “ 474 de 2005 31/Ago/2005 31/Ago2005 28/Feb/20067 “ 038 de 2006 24/Feb/2006 1º/Mar/2006 30/Nov/20068 “

30/Ago/20056 “ 474 de 2005 31/Ago/2005 31/Ago2005 28/Feb/20067 “ 038 de 2006 24/Feb/2006 1º/Mar/2006 30/Nov/20068 “ 422 de 2006 1º/Dic/2006 1º/Dic/2006 30/Jun/20079 “ 135 de 2007 28/Jun/2007 1º/Jul/2007 30/Dic/200710 “ 500 de 2007 18/Dic/2007 18/Dic/2007 17/Dic/200811 “ 148 de 2008 29/Dic/2008 1º/Ene/2009 28/Sep/200912 “ 063 de 2009 29/Sep/2009 29/Sep/2009 17/Dic/200913 “ 248 de 2009 17/Dic/2009 18/Dic/2009 31/Mar/201014 “ 072 de 2010 31/Mar/2010 1º/Abr/2010 30/Jun/201015 “ 156 de 2010 30/Jul/2010 1º/Ago/2010 27/Dic/201016 “ 5 Folios 19 a 26, C/no P. 6 Folios 27 a 36, C/no P. 7 Folios 37 a 45, C/no P. 8 Folios 46 a 56, C/no P. 9 Folios 57 a 65, C/no P. 10 Folios 66 a 72, C/no P. 11 Folios 73 a 83 c/no p/pal.

12 Folios 148 a 159 c/no p/pal. 13 Folios 84 a 95 c/no p/pal. 14 Folios 160 a 168 c/no p/pal. 15 Folios 96 a 108 c/no p/pal.Demandante: Felipe Alfredo Martínez Mesa Radicación: 2013-02297-00

Página: 7 339 de 2010 28/Dic/2010 28/Dic/2010 30/Abr/201117 “ 06 de 2011 27/Abr/2011 1º/May/2011 31/May/201118 “ 119 de 2011 1º/Jun/2011 1º/Jun/2011 30/Jun/201119 “ 195 de 2011 1º/Jul/2011 1º/Jul/2011 30/Sep/201120 “ 268 de 2011 30/Sep/2011 1º/Oct/2011 15/Nov/201121 “ 2.1.2. En los referidos contratos se consignaron cláusulas como las siguientes: “…OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA .- Además de las obligaciones de orden legal…1.- Cumplir con las actividades de protección en el lugar que le sea asignado por el D.A.S. o por su protegido… 3.- Presentar para su revisión en la dependencia de Control de Armamento, Radios y Vehículos del D.A.S. o en la que haga sus veces, los elementos logísticos de dotación dentro de los cinco (5) días de cada mes… 8.- Informar oportunamente… 11.- Informar al Supervisor del contrato las novedades de servicio relacionadas con permisos… 14.- Efectuar el pago de aportes a los sistemas de seguridad social en salud y pensión… DÉCIMA. RÉGIMEN LEGAL .- El presente contrato de

al Supervisor del contrato las novedades de servicio relacionadas con permisos… 14.- Efectuar el pago de aportes a los sistemas de seguridad social en salud y pensión… DÉCIMA. RÉGIMEN LEGAL .- El presente contrato de prestación de servicios no se considera contrato de trabajo de conformidad con el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por tanto no genera ninguna relación laboral, ni prestaciones sociales, únicamente dará derecho a la cancelación del valor estipulado en la cláusula segunda de este contrato… DECIMA TERCERA: SUPERVISIÓN .- El control y vigilancia del contrato será ejercido por el Coordinador de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas de la Oficina de Protección del DAS…” (Fls.173-175, C/no P.). (Resaltado del texto). 2.1.3. Según el documento visible a folios 192 a 193 c/no principal del expediente, expedido el 09 de diciembre de 2009, el Coordinador de Seguridad a Personas da cuenta de la necesidad de contratar personal idóneo para asumir el servicio de los beneficiarios del Programa Especial de Protección, indica: “OBJETIVO: Prestar los servicios de protección; con sede principal en la ciudad de Bogotá D.C. y eventualmente en la ciudad donde se asigne el esquema protectivo, dentro del componente de seguridad a personas, del programa de protección a dirigentes sindicales, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos, conforme a las medidas de seguridad aprobadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior y de Justicia.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

72Cumplir con las actividades de protección en el lugar que le sea asignado

Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior y de Justicia.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

72Cumplir con las actividades de protección en el lugar que le sea asignado por el DAS o por su protegido. 2Realizar las actividades de índole protectivo previa autorización para cumplir con la actividad encomendada o destinación del funcionario competente del Departamento Administrativo de Seguridad…” (fl.192). 16 Folios 109 a 123 c/no p/pal. 17 Folios 124 a 136 c/no p/pal. 18 Folios 141 a 147 c/no p/pal. 19 Folios 186 a 188 c/no p/pal. 20 Folios 169 a 177 c/no p/pal. 21 Folios 189 a 191 c/no p/pal.Demandante: Felipe Alfredo Martínez Mesa Radicación: 2013-02297-00

Página: 8 2.1.4. Obran misiones de trabajo del Coordinador Seguridad a Instalaciones y Avanzadas del Departamento Administrativo de Seguridad, dirigidas al señor Felipe

Alfredo Martínez Mesa, así: Misiones Objetivo Término Elemento de Juicio APE 0062 del 31-Mar-201122 “…territorio nacional” 31-Mar-2011 Tiempo necesario Necesidades del servicio APE 0065 del 11-Ago-201023 “ 12-Ago-2010 13-Ago-2010 “ Reemplazo APE 0474 del 09-Sep-200924 “…M/pio de Melgar (Tolima)” 09-Sep-2009 14-Sep-2009 Solicitud del protegido APE 0212 del 15-Ene-200825 “…M/pio de Fusagasugá (C/marca)” 16-Ene-2008

14-Sep-2009 Solicitud del protegido APE 0212 del 15-Ene-200825 “…M/pio de Fusagasugá (C/marca)” 16-Ene-2008 18-Ene-2008 “ APE 0366 del 15-Feb-200726 “…M/pio de Valledupar” 16-Feb-2007 16-Mar-2007 Solicitud del Min. Interior y Justicia APE 0578 del 15-Mar-200727 “…M/pio de Valledupar” 17-Mar-2007 31-Mar-2007 Solicitud del Min. Interior y Justicia APE 5083 del 13-Dic-200628 “…ciudad de Bogotá D.C.” Permanente Implementación del esquema APE 0206 del 24-Ene-200529 “…ciudades de Manizales y Armenia” 27-Ene-2005 30-Ene-2005 Solicitud del protegido APE 0113 del 03-Ago-201130 “…territorio nacional” 03-Ago-2011 15-Ago-2011 Orden del Jefe de la Oficina de Protección Esp. APE 0125 del 12-Ago-201131 “ 16-Ago-2011 17-Ago-2011 Solicitud de apoyo, seccional O.A. 129 del 18-Nov-201132 “ 18-Nov-2011 Tiempo necesario “ APE 0130 del 07-Jul-201033 “ 07-Jul-2010 12-Jul-2010 Solicitud del protegido APE 0012 del 15-Jul-201034 “ 18-Nov-2011 Tiempo neces

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...