TA CUN - 2013-02349-00-(02-06-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-02349-00-(02-06-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRIMA TECNICA DIAN / FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Requisitos – A partir del 11 de julio de 1997, los empleos pertenecientes al nivel profesional fueron excluidos, como beneficiarios de la prima técnica – Régimen de transacción – En que consiste la experiencia altamente calificada – Régimen de transición – En que consiste la experiencia altamente calificada – Desarrollo jurisprudencial / HOMOLOGACION DEL TITULO DE FORMACION AVANZADA POR EXPERIENCIA – Presupuestos – Naturaleza Salarial de la prima técnica – Accede parcialmente a las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Decreto 1661 de 1991, 2164 de 1991, Decreto 1724 de 1997, Decreto 1336 de 2003, Decreto 1724 de 1997 De las normas citadas y transcritas, es de resaltar que la prima técnica nació con un criterio altamente restrictivo, luego se hizo más dúctil; sin embargo, posteriormente, de nuevo se tornó bastante limitada, tanto es así que en principio se previó la prima técnica siguiendo los criterios de: (a) Estudios de formación altamente avanzados en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo, permitiendo compensar el título de formación avanzada por experiencia y; (b) evaluación de desempeño para todos los niveles. Posteriormente, el decreto 1724 de 1997, aunque mantuvo los criterios y requisitos señalados, restringió su reconocimiento a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo, excluyendo los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, y el decreto
requisitos señalados, restringió su reconocimiento a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo, excluyendo los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, y el decreto 1336 de 2003, la limitó a cargos del nivel directivo, Jefes de Oficina Asesora y Asesores cuyo empleo se encuentra adscritos a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de la Unidad Administrativa Especial, o sus equivalentes, en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público. Además, el título de formación avanzada, para esos efectos, ya no puede ser compensado por experiencia. Por lo anterior, es preciso arribar a una primera conclusión, en el sentido que, efectivamente, a partir del 11 de julio de 1997 (fecha de entrada en vigencia del decreto 1724 de 1997, entre otros), los empleos pertenecientes al nivel profesional fueron excluidos como beneficiarios de la prima técnica. Además, las normas que consagran la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, no exigen para ese efecto que el interesado se encuentre inscrito en carrera administrativa, basta la vocación de permanencia en el empleo. No obstante lo anterior, ha de advertirse que el artículo 4º del decreto 1724 de 1997 previó un régimen de transición con el propósito de garantizar los derechos de los servidores, quienes se han desempeñado en los niveles excluidos en la nueva normatividad y los cuales habían devengado, adquirido o causado el derecho a la prima técnica antes de la expedición de ese decreto. Así las cosas, de acuerdo con las consideraciones contenidas en la jurisprudencia
normatividad y los cuales habían devengado, adquirido o causado el derecho a la prima técnica antes de la expedición de ese decreto. Así las cosas, de acuerdo con las consideraciones contenidas en la jurisprudencia transcrita, ha de arribarse a una segunda conclusión, en el sentido de que los servidores públicos de niveles distintos al directivo, asesor o ejecutivo, o sus equivalentes, tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica, siempre y cuando, con anterioridad al decreto 1724 de 1997, hubieren tenido vocación para acceder al derecho bajo las reglas establecidas en el decreto 1661 de 1991 y su decreto reglamentario, aún en el caso que su reclamación hubiere ocurrido después de la entrada en vigencia de aquella norma. Así las cosas, teniendo en cuenta que en el sub-lite se pretende la prima técnica por el criterio de formación altamente avanzada y experiencia calificada, debe de recordarse que bajo el decreto ley de 1661 de 1991 y el decreto reglamentario 2164 de 1991, para acceder a la prestación por ese criterio, la normatividad exigía: (a) Exceder losDemandante: Saúl Saavedra Mateus Radicación: 2013-02349-00
Página: 2 requisitos establecidos para el cargo desempeñado; (b) título de formación avanzada;
(c) experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años y; (d) desempeñar el empleo con vocación de permanencia, no necesariamente inscrito en carrera administrativa. Igualmente, esas disposiciones prevén que el título de formación avanzada podía
durante un término no menor de tres (3) años y; (d) desempeñar el empleo con vocación de permanencia, no necesariamente inscrito en carrera administrativa. Igualmente, esas disposiciones prevén que el título de formación avanzada podía compensarse por seis (6) años de experiencia, siempre que se acreditara la terminación de los estudios en la respectiva formación y, adicionalmente, que la experiencia debía ser calificada por el jefe del respectivo organismo. La experiencia altamente calificada, como criterio para acceder a la prima técnica, ha sido entendida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, como aquella que capacita al “funcionario” para la ejecución de tareas, o la aplicación de conocimientos particularmente especializados, que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate; se puede conseguir, o completar, en ejercicio del cargo sobre el cual se está solicitando el reconocimiento de la prima técnica o también en otros empleos públicos o privados. Además, para beneficiarse del régimen de transición, esos requisitos debieron cumplirse con anterioridad al 11 de julio de 1997, fecha de entrada en vigencia del decreto 1724 de 1997. En el sub-lite, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, a la entrada en vigencia del decreto 1724 de 1997, el demandante desempeñaba, de manera permanente, el cargo de Profesional en Ingresos Públicos II - Nivel 31Grado 23, cargo que al tenor de los artículos 4, y siguientes, del decreto 4049 de
manera permanente, el cargo de Profesional en Ingresos Públicos II - Nivel 31Grado 23, cargo que al tenor de los artículos 4, y siguientes, del decreto 4049 de 2008, pertenece al nivel Profesional de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, equivalente al empleo de Gestor II - Código 302Grado 07. Igualmente, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley 1647 de 1991 (régimen de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales), exige como requisito general, para desempeñar cargos en esa entidad, el reunir las calidades que la Constitución Política, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones exijan para el desempeño del empleo. A su turno, la resolución 02229 del 7 de septiembre de 1993, citada por la demandada en el documento visible a folio…, el cargo de Profesional en Ingresos Públicos II - Nivel 31 - Grado 23 exige como requisitos mínimos para el desempeño del cargo, los siguientes: título profesional, título de especialización tecnológica (éste es homologado por el título profesional) y dos (2) años de experiencia. En el caso concreto, de las pruebas que obran en el expediente, el demandante, con anterioridad al 11 de julio de 1997, en 1980, obtuvo el título de especialista en derecho probatorio, empero, de conformidad con la certificación expedida por la Universidad La Gran Colombia, visible en el folio 187 del expediente, da cuenta que el mismo se obtuvo como prerrequisito para optar por el título de pregrado de doctor en derecho
probatorio, empero, de conformidad con la certificación expedida por la Universidad La Gran Colombia, visible en el folio 187 del expediente, da cuenta que el mismo se obtuvo como prerrequisito para optar por el título de pregrado de doctor en derecho y ciencias políticas; lo que indica que ese título de especialista en derecho probatorio, obtenido para acceder al título profesional, el cual fue utilizado como requisito para el cargo de Profesional en Ingresos Públicos II - Nivel 31 - Grado 23. En esas condiciones, el demandante no acredita título de especialistas adicional. No obstante lo anterior, en este caso, procede el reemplazo u homologación del título de formación avanzada por experiencia, como lo permite el parágrafo 1º del artículo 2º del decreto ley 1661 de 1991; habida cuenta que el demandante ingresóDemandante: Saúl Saavedra Mateus Radicación: 2013-02349-00
Página: 3 al servicio de la Unidad de Impuestos Nacionales el 10 de septiembre de 1980, con anterioridad al 11 de julio de 1997, acumulaba más de 9 años (16 años y 10 meses) de experiencia altamente calificada, aun así, desde el 30 de junio de 2009, se encuentra ocupando el cargo de Inspector IV - Código 308 - Grado 08, para el cual se requiere el título de especialista y 3 años de experiencia.
De lo anterior, ha de concluirse que el actor tenía vocación para acceder a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada bajo los lineamientos del decreto ley 1661 de 1991 y el decreto reglamentario 2164 de 1991,
técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada bajo los lineamientos del decreto ley 1661 de 1991 y el decreto reglamentario 2164 de 1991, en esas condiciones, está probado que el demandante se encuentra amparado por el régimen de transición previsto en el artículo 4º del decreto 1427 de 1997. De conformidad con el artículo 7º del decreto 1661 de 1991, la prima técnica se paga mensualmente, y por ese criterio, constituye factor salarial. En efecto, esa norma dispone: “Artículo 7º.- Forma de pago, compatibilidad con los gastos de representación. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho de percibir gastos de representación. La Prima Técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2 del presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.” A su turno, la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha precisado que la prima técnica tiene naturaleza salarial y es una prestación laboral con carácter de tracto sucesivo. Igualmente, es de resaltar que esa alta corporación, respecto de las mesadas de la prima técnica, ha declarado la prescripción, porque considera que la ausencia de norma expresa que regule esta figura no implica su imprescriptibilidad. En efecto, ha enseñado: “PRIMA TÉCNICA – Prescripción. Analogía / PRESCRIPCION DE PRESTACIONES SOCIALES – Declaración de oficio La ausencia de norma
En efecto, ha enseñado: “PRIMA TÉCNICA – Prescripción. Analogía / PRESCRIPCION DE PRESTACIONES SOCIALES – Declaración de oficio La ausencia de norma expresa que regule esta figura respecto de otros derechos laborales, no incluidos en el Decreto 1848 de 1969 no implica la imprescriptibilidad de los mismos, de ahí que por analogía se aplica el artículo 151 del C.P.T., a menos que existan cánones que regulen este tópico en puntos específicos.”…
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.
REFERENCIA : 2013-02349-00
DEMANDANTE : SÁUL SAAVEDRA MATEUS
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)Demandante: Saúl Saavedra Mateus Radicación: 2013-02349-00
Página: 4
Asunto : Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada – Régimen de transición (artículo 4º decreto ley 1724 de 1997) ============================================================ Procede la Sala a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre el demandante, señor Saúl Saavedra Mateus, y la demandada, Unidad
Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
1.1. Pretensiones
suscitada entre el demandante, señor Saúl Saavedra Mateus, y la demandada, Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
I. ANTECEDENTES
1. Demanda 1.1. Pretensiones El señor Saúl Saavedra Mateus solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio 100000202-001738 del 11 de septiembre de 2012 y en la resolución 009802 del 11 de diciembre de 2012, expedidos por el Director General de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de las cuales se negó la prima técnica por formación avanzada al señor Saúl Saavedra Mateus. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a que: a) Reconozca y pague, de manera indexada, al señor Saúl Saavedra Mateus, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica, desde la fecha en la cual cumplió los requisitos para acceder al beneficio y hasta tanto subsistan los elementos de hecho y derecho que dieron lugar al reconocimiento del derecho; b) reliquide las prestaciones correspondientes con la prima técnica por formación avanzada por su carácter de factor salarial y; c) dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011.
2. De la controversia
2.1. Hechos
prima técnica por formación avanzada por su carácter de factor salarial y; c) dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011.
2. De la controversia 2.1. Hechos 2.1.1. Aceptados. Que el señor Saúl Saavedra Mateus presta sus servicios laborales a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 10 de septiembre de 1980, en el nivel profesional; que el 22 de agosto de 2012 solicitó el reconocimiento y pago de la prima por formación avanzada y experiencia calificada, la que fue negada mediante los actos administrativos demandados.Demandante: Saúl Saavedra Mateus Radicación: 2013-02349-00
Página: 5 2.1.2. Controvertido. Radica fundamentalmente en que, la parte demandante , considera que desde la vigencia del decreto 1661 de 1991, reúne los requisitos para que la DIAN le reconozca y pague la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; que está amparado por el régimen de transición.
En tanto, la entidad demandada , considera que el actor, en vigencia del decreto 1724 de 1997, no reunía los requisitos para merecer la prima técnica; que no cumplía con el requisito de experiencia altamente calificada exigido por el decreto 1661 de 1991 y el decreto 2164 de 1991; que no peticionó en vigencia de esas
normas y el nivel profesional no es destinatario de la misma.
3. Teoría del caso 3.1. De la parte demandante . Aduce que los actos administrativos demandados vulneran normas de rango constitucional y legal, desconocen los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, el principio de favorabilidad, los derechos adquiridos, el régimen de transición consagrado en el artículo 4º del decreto 1724 de 1997, por cuanto el señor Saavedra Mateus reúne los requisitos exigidos para el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada al amparo del régimen de transición.
Aclara que el reconocimiento de la prima técnica no constituye una decisión discrecional, sino que una vez constatado el cumplimiento de los requisitos se impone el reconocimiento; que el demandante reúne los requisitos para acceder a ese derecho, por acreditar estudios especiales y experiencia altamente calificada. Adicionalmente, afirma que la jurisprudencia ha sentado la tesis que la carencia de disponibilidad presupuestal no es obstáculo para el reconocimiento del beneficio. En las alegaciones finales. El apoderado de la parte demandante, en escrito visible en los folios 197 a 203, cuaderno principal del expediente, solicita se accedan a las pretensiones de la demanda. Considera que el señor Saavedra cumple con los 3 requisitos para acceder a la prima técnica, que constituye factor salarial, esto es, acredita el desempeño de un empleo de nivel profesional, incorporado en este nivel el 10 de septiembre de 1980 y lo ha ejercido en propiedad por más de 35 años; que
requisitos para acceder a la prima técnica, que constituye factor salarial, esto es, acredita el desempeño de un empleo de nivel profesional, incorporado en este nivel el 10 de septiembre de 1980 y lo ha ejercido en propiedad por más de 35 años; que asimismo, demuestra títulos en formación avanzada, en el que obra un doctorado en derecho y ciencias políticas, especialista en derecho probatorio y más de 900 horas, en cursos de capacitación no formal, diplomados y seminarios, cursados y aprobados; por último, cumple con los tres años de experiencia altamente calificada,Demandante: Saúl Saavedra Mateus Radicación: 2013-02349-00
Página: 6 en donde la entidad demandada expidió certificados aduciendo que los cargos ejercidos por él, no podían ser desempeñadas por cualquier profesional. 3.2. De la parte demandada . Propuso las excepciones de: a) Inexistencia del derecho; b) inexistencia de la obligación; c) ausencia en la causa para pedir; d) inexistencia de derechos adquiridos; e) prescripción del derecho y; f) falta de experiencia altamente calificada. Aduce que el demandante, a la entrada en vigencia del decreto 1724 de 1997, no reunía los requisitos para merecer la prima técnica; que no cumplía con el requisito de experiencia altamente calificada exigido por el decreto 1661 de 1991 y el decreto 2164 de 199; que no tenía ningún derecho adquirido y no hizo reclamación en vigencia de esas normas.
Afirma que el actor adquirió el título de especialista el 28 de noviembre de 1980,
por el decreto 1661 de 1991 y el decreto 2164 de 199; que no tenía ningún derecho adquirido y no hizo reclamación en vigencia de esas normas. Afirma que el actor adquirió el título de especialista el 28 de noviembre de 1980, pero el cargo que desempeña requiere como requisitos el título profesional y el de especialista y no se ha demostrado que hubiere obtenido el título de especialización adicional. Que con las modificaciones efectuadas por el decreto 1724 de 1997, la prima técnica se restringió al nivel directivo, asesor y ejecutivo. En las alegaciones finales . El apoderado de la entidad demandada, en escrito visible en los folios 190 a 196, cuaderno principal del expediente, solicita no se accedan a las pretensiones de la demanda. Considera que del análisis probatorio, el actor sólo acreditó los estudios de Administración de Empresas con su respectiva especialización en Gerencia Administrativa y Financiera Pública, sin demostrar que después de tales títulos haya seguido preparándose para demostrar la experiencia altamente calificada pese a desempeñar el cargo que ostentaba, para así acceder a la prima técnica.
3. Intervención del Representante del Ministerio Público. El señor representante del Ministerio Público, en concepto visible en los folios 207 a 214, cuaderno principal del expediente, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, concluye: “…, encontramos que como el demandante radicó su solicitud para el reconocimiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, el 22 de agosto de 2012, es decir, con posterioridad a la
reconocimiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, el 22 de agosto de 2012, es decir, con posterioridad a la expedición del Decreto 2177 del 2006, y como el cargo que ocupa es del nivel Profesional, no se encuentra dentro de los que son susceptibles de asignación o reconocimiento, según lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, circunstancia que no permite el reconocimiento, razón por la cual no es necesario entrar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos. No obstante, si se pretendiera la aplicación de la transición, tampocoDemandante: Saúl Saavedra Mateus Radicación: 2013-02349-00
Página: 7 se reúnen los requisitos de la normatividad (derogada), tal como se ha expresado en éste concepto.
Igualmente, es importante señalar que no es posible pretender la aplicación del Decreto 1724 de 1997, como lo intenta el accionante, ya que como se evidenció en las consideraciones de este concepto, el mismo fue derogado expresamente por el artículo 6º del Decreto N° 1336 del 27 de mayo de 2003. Entonces, la aplicación e principios como el de favorabilidad, tienen lugar respecto de normas vigentes, y no respecto de disposiciones derogadas.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problemas jurídicos. Se contraen a establecer. 1.1. Principales. 1.1.1. Si la situación fáctica del señor Saúl Saavedra Mateus se encuentra amparada por el
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problemas jurídicos. Se contraen a establecer. 1.1. Principales. 1.1.1. Si la situación fáctica del señor Saúl Saavedra Mateus se encuentra amparada por el régimen de transición consagrado en el artículo 4º del decreto 1724 de 1997, y en consecuencia, si le asiste derecho a acceder a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; 1.1.2. Si acreditó experiencia suficiente y altamente calificada. 1.2. Asociados. 1.2.1. En caso de que le asista el derecho a la prima técnica reclamada, ¿desde cuándo se debe ordenar el pago? 1.2.2. Si le asiste derecho al reajuste de las prestaciones sociales por la incidencia de la prima técnica. 2 Hechos Probados. Se encuentra probado en el expediente: 2.1. Según la certificación expedida por la Delegada de la Subdirección de Gestión de Personal de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el señor Saúl Saavedra Mateus se encuentra vinculado laboralmente en esa entidad desde el 10 de septiembre de 1980, así: CARGO PERÍODO DEPARTAMENTO Profesional UniversitarioCódigo 3020 - Grado 06 10-09-1980 Sección Recursos de Renta y Sucesoral de la División de Recursos Tributario de la Subdirección JurídicaMinisterio de Hacienda…07-08-1988
Profesional EspecializadoCódigo 3010 - Grado 08 08-08-1988 División de Fiscalización de la Administración Especial
de Recursos Tributario de la Subdirección JurídicaMinisterio de Hacienda…07-08-1988 Profesional EspecializadoCódigo 3010 - Grado 08 08-08-1988 División de Fiscalización de la Administración Especial de Grandes Contribuyente - Ministerio de Hacienda.22-05-1991 Profesional EspecializadoCódigo 3010 - Grado 10 23-05-1991 “25-08-1991 Profesional TributarioNivel 40 - Grado 29 26-08-1991 División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes DIAN01-06-1993 Profesional en Ingresos Públicos II - Nivel 31Grado 23 02-06-1993 “18-07-1995 19-07-1995 “31-07-1997 Auditor Investigador 01-08-1997 División de Fiscalización Tributaria de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes…01-08-1999 02-08-1999 “13-12-2000 Jefe de Grupo 14-12-2000 Grupo Interno de Trabajo de Investigación Tributaria Sector Servicios y Comercio al Detal - División de 05-09-2004Demandante: Saúl Saavedra Mateus Radicación: 2013-02349-00
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Fiscalización Tributaria… 06-09-2004 15-09-2004 16-09-2004 Grupo Interno de Trabajo de Investigación Tributaria Sector Hidrocarburos, Minería y Químicos - División de Fiscalización Tributaria… 04-10-2006 05-10-2006 18-10-2006 Grupo Interno de Trabajo de Investigación Tributaria Sector Financiero - División de Fiscalización Tributaria…19-10-2006 19-02-2007
Fiscalización Tributaria… 04-10-2006 05-10-2006 18-10-2006 Grupo Interno de Trabajo de Investigación Tributaria Sector Financiero - División de Fiscalización Tributaria…19-10-2006 19-02-2007 Abogado Vía Gubernativa 20-02-2007 Grupo Interno de Trabajo de Trabajo de Vía Gubernativa - División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes 04-03-2007 05-03-2007 22-11-2007 Abogado Representación Externa Administración 23-11-2007 Grupo Interno de Trabajo de Trabajo de Representación Externa - División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes12-03-2008 Abogado Vía Gubernativa 13-03-2008 Grupo Interno de Trabajo de Trabajo de Vía Gubernativa de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes03-11-2008 Supervisor de Procedimiento – Abogado Vía Gubernativa – Evaluador Especializado del Proceso de Gestión Jurídica – Rol Transversal Genérico 04-11-2008 Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Administración Especial de la DIAN16-12-2008 17-12-2008 Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica17-07-2012 Experto Técnico de Operación, Apoyo y Evaluación 18-07-2012 Despacho de la Subdirección Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica 12-01-2013 13-01-2013 Despacho de la Dirección Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial DIAN----
18-07-2012 Despacho de la Subdirección Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica 12-01-2013 13-01-2013 Despacho de la Dirección Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial DIAN---- (Fls.21-32, 33-34, 35, 36, 40-43 c/no p/pal) 2.2. El demandante ostenta el título profesional de “doctor en derecho y ciencias políticas” y de especialista en derecho probatorio (fls.55-56 c/no p/pal), títulos obtenidos el 5 de diciembre de 1980 y el 26 de noviembre de 1980, respectivamente. 2.3. De conformidad con la certificación del 10 de diciembre de 2015 (fl.187 c/no p/pal), la Universidad la Gran Colombia, certifica que: “Que SAÚL SAAVEDRA MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.668.015…, realizó y aprobó el curso de Especialización en Derecho Probatorio, como prerrequisito para optar por el título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas durante el año 1980, con una intensidad horaria de quince (15) horas semanales durante dos (2) semestres académicos.” 2.4. Mediante escritos radicados el 22 de agosto de 2012 y el 19 de septiembre de 2012 (fls.61-63 y 64-67 c/no p/pal), el señor Saúl Saavedra Mateus solicitó a la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia
Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, la cual le fue negada ( oficios 100000202-001738 del 11 de septiembre de 2012 y resolución 009802 del 11 de diciembre de 2012 (fls.3-10 y 1217 c/no p/pal)), con fundamento en: “…de conformidad con el Decreto 2177 de 2006, no es viable que los empleados públicos titulares de los empleos del nivel jerárquico profesional, percibían el reconocimiento del incentivo pecuniario que nos ocupa, tal y como lo haDemandante: Saúl Saavedra Mateus Radicación: 2013-02349-00
Página: 9 sostenido este Despacho, toda vez que el Despacho, toda vez que el Decreto es suficientemente claro al disponer que los criterios a tener en cuenta para reconocimiento de la prima técnica, son los definidos en él, siendo uno de ello, la exclusión de los empleados pertenecientes al nivel profesional y que las solicitudes para este reconocimiento a partir de su vigencia -30 de junio de 2006
Diario Oficial 46.315se deben resolver con estricto apego a aquel, razón que por demás, refuerza negativa de acceder favorablemente a la petición. …En el caso que nos ocupa no se encontró petición de reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada distinta a la que motiva esta actuación administrativa, lo que comporta que el petente antes
…En el caso que nos ocupa no se encontró petición de reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada distinta a la que motiva esta actuación administrativa, lo que comporta que el petente antes de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, haya solicitado el reconocimiento de este emolumento, por lo tanto, no se acogió oportunamente al procedimiento dispuesto por la norma de carácter general e internas de la DIAN para el efecto, lo que representa que la petición elevada resulta inoportuna o extemporánea, argumento que refuerza despachar en forma desfavorable la solicitud…” (Fls.8-9)
3. Solución a los problemas jurídicos Lo primero que la Sala advierte es que la jurisprudencia del Consejo de Estado, sobre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su oportunidad, precisó que: “… al reglamentar el otorgamiento de la prima técnica se ciñó a los criterios establecidos en el Decreto 2164 de 1991, estos son, la evaluación del desempeño y las calidades especiales para el desempeño del cargo. En efecto, se observa respecto del segundo de los criterios enunciados, esto es, la formación avanzada y experiencia altamente calificada que se mantiene la exigencia de que el empleado que solicite su reconocimiento, en primer lugar, acredite un título de postgrado, magíster o doctorado, con posterioridad a la obtención del título de pregrado y, en segundo lugar, tres años de experiencia profesional calificada.”1
exigencia de que el empleado que solicite su reconocimiento, en primer lugar, acredite un título de postgrado, magíster o doctorado, con posterioridad a la obtención del título de pregrado y, en segundo lugar, tres años de experiencia profesional calificada.”1 Por otro lado, ha de observarse que la prima técnica ha sido definida por las normas que la contienen 2, esto es, como un reconocimiento económico para atraer, o mantener en el servicio del Estado, a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la apli
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