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TA CUN - 2013-0349-(27-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013-0349-(27-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

1 ACCION DE REPARACION DIRECTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS – Privación injusta de la libertad / ERROR JUDICIAL – Privación Injusta de la libertad – Régimen de Responsabilidad aplicable – Confirma fallo de primera instancia en el cual declara probada como eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima PROCEDENCIA DE LA ACCION La acción de reparación directa que se intenta es procedente en este caso, por cuanto se reclama la indemnización de los perjuicios sufridos por el señor Raúl Armando Rodríguez y los miembros de su familia, con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad de la que fue víctima desde el 8 de septiembre de 2010 hasta el 23 de marzo de 2011, supuesto que se encuentra previsto en el artículo 140 del C. P. A. C. A. ERROR JUDICIAL Conforme a este punto, la sala comparte la decisión acogida por el Juez Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito Judicial, que declaró caducada el medio de control de reparación directa respecto al error judicial, respecto de los pronunciamiento de los jueces Octavo (8) y Dieciocho (18) Penal Municipal. Para esto mayor claridad sobre el error judicial, el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente: “En cuanto a la configuración del primero de estos, es decir, del error jurisdiccional, la mencionada ley estatutaria dispone que es necesario que concurran los siguientes elementos: i) que el error esté contenido

precisado lo siguiente: “En cuanto a la configuración del primero de estos, es decir, del error jurisdiccional, la mencionada ley estatutaria dispone que es necesario que concurran los siguientes elementos: i) que el error esté contenido en una providencia judicial, ii) que ésta sea proferida por un funcionario investido de autoridad judicial y iii) que el afectado haya interpuesto contra la citada providencia los recursos procedentes . (Subrayado fuera de texto) Al quedar en firme la imposición de medida de aseguramiento con el desistimiento del recurso de apelación, y si esta decisión presuntamente era contentiva de un error judicial, el accionante contaba hasta el 8 de agosto de 2012 para presentar la demanda bajo el medio de control de reparación directa, como la demanda fue presentada hasta el 17 de agosto de 2013, se tiene que, la reparación directa respecto del presunto error judicial de la medida de aseguramiento impuesta al señor Raúl Armando Rodríguez se encontraba caducada a la fecha en que se presentó la demanda. Posteriormente, el 27 de agosto de 2010, ante el Juzgado Dieciocho (18) Penal Municipal, el representante del señor (…) solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y la sustitución de la misma a su lugar de residencia. El juez no accedió a estas peticiones, con lo cual el representante de señor Raúl Armando interpuso recurso de apelación.Demandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 2 - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Ahora teniendo en cuenta que conforme a lo plasmado en la página web de la

apelación.Demandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 2 - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Ahora teniendo en cuenta que conforme a lo plasmado en la página web de la Rama Judicial, la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, en el presente proceso de privación injusta de la libertad quedó ejecutoriada el 8 de agosto de 2011, con lo cual, en principio el accionante contaba hasta el 9 de agosto de 2013 para presentar la demanda bajo el medio de control de reparación directa por la presunta privación injusta de la libertad del señor Raúl Armando Rodríguez; sin embargo ya que se presentó solicitud de conciliación prejudicial el 26 de julio de 2013, la cual se declaró fallida el 9 de octubre de 2013, en consecuencia el accionante contaba hasta el 24 de octubre de 2013 para presentar la correspondiente demanda, y la demanda fue presentada el 17 de octubre de 2013 (Fl.354 C1), con lo cual se entiende que la misma se presentó en término. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a este Tribunal determinar si en el presente medio de control se configuró efectivamente la culpa exclusiva de la víctima como elemento eximente de responsabilidad de la parte demandada, propuesto en primera instancia por el Juez Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito de

Bogotá. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE  Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad. La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, está regulada por el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que dispone: “Privación Injusta de la libertad. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado en reparación de perjuicios”. La palabra injustamente contenida en la norma precitada, fue definida en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 de la Corte Constitucional, como aquella “actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal, que se torne en evidente, que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria (...)”.

RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN

1. La parte demandante en el escrito de apelación manifestó que el juez de primera instancia incurrió en un error al considerar que dentro del procedimiento penal, la defensa del señor (…) no interpuso los recursos correspondientes en contra de la providencia del 6 de agosto de 2010, en la que el Juez Octavo (8) Penal Municipal de Control de Garantías legalizó la captura del señor (…).

Al respecto este tribunal considera importante resaltar que, conforme a los presupuestos del error judicial establecidos en el artículo 67 de la Ley 270 de 1996, se debe tener en cuenta que:Demandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 3 “El error jurisdiccional se sujetará a los siguientes presupuestos:

1. El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial.

Teniendo en cuenta que para que opere el medio de control de reparación directa por privación injusta de la libertad, es necesario acreditar la absolución del investigado dentro del proceso penal, en principio, existía responsabilidad del estado; sin embargo en el presente caso la absolución del señor (…) se dio por in dubio pro reo, ya que el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá consideró que no existieron elementos que acreditan como ciertas las hipótesis planteadas por las partes, a saber, o que los policías fueron encontrados con armas de fuego, sobre las cuales no tenían autorización y que por tal motivo intentaron huir, o que los agentes del Ejército Nacional hayan intentado apoderarse del arma de dotación del señor (…) y se haya optado por imputarles los hechos que soportaron la acusación realizada por la Fiscalía General de la Nación. En este sentido, al no poder constatar cual hipótesis es cierta, para la sala es claro que el señor (…) vestido de civil estaba ingiriendo bebidas alcohólicas con un arma de dotación oficial, mientras se encontraba fuera de servicio y que no colaboró con los miembros del Ejército Nacional en el esclarecimiento de la pertenencia del arma de dotación oficial, hechos que lo vinculan directamente dentro de un proceso penal.

con un arma de dotación oficial, mientras se encontraba fuera de servicio y que no colaboró con los miembros del Ejército Nacional en el esclarecimiento de la pertenencia del arma de dotación oficial, hechos que lo vinculan directamente dentro de un proceso penal. Por otro lado, teniendo en cuenta que al cuaderno principal se aportó la copia del Informe Investigador de Laboratorio FPJ 13, realizado por la Fiscalía General de Nación, en el que están identificados los elementos incautados a los hermanos (…), en los cuales obran: un arma de dotación de la Fuerzas Militares, una pistola y un revolver con silenciador, además de sus respectivos cartuchos; la sala considera que al encontrarse estos elementos bajo el poder de los hermanos (…), por la gravedad que este delito representa, se hizo necesario iniciar una investigación penal sobre ellos, más aún cuando los investigados (…) se encontraban vestidos de civil y consumiendo bebidas alcohólicas. Así esta corporación considera que el actuar de el señor (…) y los elementos que le fueron encontrados cooperaron a que él mismo se colocara en una situación de investigado por parte de las autoridades competentes dentro de un proceso penal.

Sin tener un pronunciamiento contundente dentro del proceso penal que fundamente la absolución del señor (…), y encontrando que las acciones efectuadas por este último fueron totalmente culposos, y que lo llevaron a una condición de investigado, la sala estima que para la el presente caso sí se configuró la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, conforme a lo manifestado por el Juez Treinta y Uno (31) Administrativo Oral en primera instancia, razón por la cual se confirma la sentencia de primera instancia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

conforme a lo manifestado por el Juez Treinta y Uno (31) Administrativo Oral en primera instancia, razón por la cual se confirma la sentencia de primera instancia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Oralidad Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres CalderónDemandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 4 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 110013336031201300349 01

Demandante: Raúl Armando Rodríguez Rodríguez.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y otros.

Medio de control: Reparación directa

I. ASUNTO.

Corresponde a la sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Raúl Armando, contra la sentencia del 5 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se declaró probada la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad

II. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso.  El 6 de agosto de 2010, ante el Juzgado Octavo (8º) de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra del policía Raúl Armando Rodríguez como coautor del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y defensa personal, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva dentro de centro

o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y defensa personal, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva dentro de centro penitenciario, la cual fue sustituida durante el proceso penal por detención domiciliaria.  Conforme a los hechos narrado en la acusación realizada por la Fiscalía General de la Nación, el 4 de agosto de 2010, hacia las 11:30 p.m., en el barrio Sierra Morena de la ciudad de Bogotá, una patrulla de Ejercito Nacional observó que dos sujetos vestidos de civil (Raúl Armando Rodríguez y su hermano Anderson Rodríguez) emprendieron la huida al notar su presencia, uno de ellos botó una bolsa que contenía un arma de fuego calibre 22 con silenciador. Tras una requisa, al otro sujeto (Raúl Rodríguez) se le encontraron dos revólveres calibre 38, uno de los cuales era de dotación oficial. Los dos sujetos asumieron una actitud agresiva contra los miembros del Ejército Nacional, aduciendo que eran miembros activos de la Policía Nacional, por lo cual fue difícil realizar la correspondiente captura y traslado a la U.R.I. de Ciudad Bolívar, de igual forma los señores Anderson y Raúl Rodríguez no colaboraron con la firma de ningún documento que sustentara su captura.  Tras presentarse el escrito de acusación, la etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Cuarto (4º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El día 26 de abril de 2010 se profirió sentencia de primera instancia, en

correspondió al Juzgado Cuarto (4º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El día 26 de abril de 2010 se profirió sentencia de primera instancia, en la que se absolvió al señor Raúl Rodríguez de los cargos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal agravado, al no existir duda sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad de los acusados.Demandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 5 Esta decisión se fundamentó en distintas pruebas aportadas al proceso por parte de la defensa del señor Raúl Armando Rodríguez, según las cuales los acusados se encontraban tomando cerveza en un lugar próximo a la residencia de su madre, lugar en el que hizo presencia una patrulla del Ejército Nacional, tras una requisa, se le encontró al señor Raúl Armando el arma de dotación oficial, la cual no fue devuelta por los miembros del Ejército Nacional al señor Rodríguez Rodríguez, con lo cual se generó una confrontación entre estos, hecho que concuerda con la narración realizada al médico forense. Según la defensa, las dos armas que fueron incautadas, hacen parte de un montaje hecho por los miembros del Ejército Nacional.  Sin embargo dicha decisión fue apelada, y el día 28 de julio de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia confirmando el fallo de primera instancia,

 Sin embargo dicha decisión fue apelada, y el día 28 de julio de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia confirmando el fallo de primera instancia, al no encontrar debidamente probadas ninguna de las dos hipótesis planteadas, ni la de la defensa que se trataba de un montaje de Ejercito, ni la de la Fiscalía, que los capturados tenían en su poder armas de uso privativo de las fuerzas armadas, y en razón a que toda duda insalvable debía resolverse a favor de los acusados, sin que ello signifique acreditar su inocencia.  El señor Raúl Armando Rodríguez fue privado de su libertad por un lapso total de 6 meses y 15 días, estos es, desde el 8 de septiembre de 2010 hasta el 23 de marzo de 2011.

III. LO QUE SE DEMANDA Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2013, ante la oficina de apoyo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante apoderado, el señor Raúl Armando Rodríguez Rodríguez formuló demanda de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con las siguientes pretensiones: ”PRIMERA: Que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades demandadas por el daño antijurídico de que fue objeto Raúl Armando Rodríguez Rodríguez, quien fue agredido físicamente causándole lesiones que fueron dictaminadas por médico

patrimonial de las entidades demandadas por el daño antijurídico de que fue objeto Raúl Armando Rodríguez Rodríguez, quien fue agredido físicamente causándole lesiones que fueron dictaminadas por médico legista, e igualmente privado de la libertad de manera injusta y por el error judicial en que incurrió la administración de justicia.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se condene a las entidades demandadas al pago de la totalidad de los perjuicios ocasionados a mis representados con el precitado actuar irregular realizados por agentes adscritos a las demandadas, de acuerdo a la siguiente estimación, la cual realizaré ajustándome al reciente precedente jurisprudencial de unificación acerca de la reparación directa por privación injusta de la libertad, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera de Consejo de Estado de fecha 28 de agosto de 2013, la

cual fue citada al inicio, así:

A. PERJUICIOS MORALES: En consideración a la congoja, angustia, dolor, perturbación sicológica y aflicción que generó la privación injusta de su libertad durante un término de 11 meses y 24 días, e igualmente a la enfermedad y padecimiento que tuvo que soportar durante su detención no solo él, sino también su esposa, hijos, padres y hermano,Demandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 6 entre otras injusticias en su contra; solicito que los Demandados indemnicen a mis Clientes de la siguiente manera:

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 6 entre otras injusticias en su contra; solicito que los Demandados indemnicen a mis Clientes de la siguiente manera:

1. RAÚL ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de Ciudadanía número 80.747.843 expedida en la Bogotá, la suma de Cien (100) SMLMV.

2. MARIA BETSABE GIRALDO GIRALDO, identificada con la cédula de Ciudadanía número 52.751.751 expedida en la Bogotá. La suma de Cien (100) SMLMV.

3. MARIANA RODRIGUEZ GIRALDO identificada con el numero único de identificación personal 1011089023 expedida en la Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá. La suma de Cien (100) SMLMV.

4. ARMANDO RODRÍGUEZ identificado con la C.C. No. 79.308.040, domiciliado en la ciudad de Bogotá. La suma de Cien (100)

SMLMV.

5. BLANCA RUTH RODRÍGUEZ JIMÉNEZ identificada con C.C.

No. 51.741.168. La suma de Cien (100) SMLMV.

6. DAVID ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, la suma de

Cincuenta (50) SMLMV DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Y ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA: En consideración a los golpes recibidos por RAÚL ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ de parte de

CONDICIONES DE EXISTENCIA: En consideración a los golpes recibidos por RAÚL ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ de parte de los miembros del Ejército Nacional, a las secuelas físicas y psicológicas que les dejaron éstos y la privación injusta de la libertad de que fueron objeto, a la enfermedad que tuvo que soportar estando detenido, a los tratos humillantes e indignantes que tuvo que soportar no solo quien estaba privado de su libertad, sino también sus seres queridos cuando iban a visitarlo, quienes se debían someter cada fin de semana a largas filas, a requisas y vejámenes a que eran sometidos para su ingreso al centro de detendón, sin pasar por alto las diferentes situaciones delincuenciales que se viven al interior de una cárcel, lo cual le trunco el no poder desarrollar su proyecto de vida sentimental; hechos éstos que alteraron de manera permanente no solo la vida de Relación sino también las condiciones de existencia de mis clientes.

Aunado a lo anterior, mis Poderdantes los fines de semana ya no los podían dedicar a actividades familiares que realizaban juntos tales como recreación, deporte, esparcimiento como un cine y demás, lo cual realizaban muchas veces en el Club de recreación de la Policía Nacional, pues dichas actividades cambiaron para su núcleo familiar al tener que dedicar esos fines de semana a trasladarse al lugar donde se encontraba detenido RAÚL ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ a visitar no solo uno sino dos miembros de la familia.

dedicar esos fines de semana a trasladarse al lugar donde se encontraba detenido RAÚL ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ a visitar no solo uno sino dos miembros de la familia. Otra situación en que fue afectado de manera permanente RAÚL ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue en su vida institucional en la Policía Nacional, donde después del hecho sus superiores y compañeros se enteraron de tal situación, lo cual hizo que perdieran su Honor Policial, pues a partir de ese momento los miembros de la Institución no los van a ver con el mismo respeto y dignidad con que eran vistos antes de ser detenidos, su dignidad y honor Policial desapareció, con lo cual también desaparecen también sus oportunidades de sobresalir entre sus compañeros y por ejemplo poder formar un grupo especial, pues lo primero que estudian es su hoja de vida y allí se va a ver reflejado que estuvieron privados de su libertad en una cárcel, con lo cual también se le restaron oportunidades en su vida; razones más que suficientes paraDemandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 7 pedir se les indemnice de la siguiente manera por parte de las demandadas:

1. RAÚL ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Doscientos

(200) SMLMV.

2. MARIA BETSABE GIRALDO GIRALDO. La suma de Cien (100)

SMLMV.

3. MARIANA RODRIGUEZ GIRALDO. La suma de Cien (100)

SMLMV.

(200) SMLMV.

2. MARIA BETSABE GIRALDO GIRALDO. La suma de Cien (100)

SMLMV.

3. MARIANA RODRIGUEZ GIRALDO. La suma de Cien (100)

SMLMV.

4. ARMANDO RODRÍGUEZ. La suma de Cien (100) SMLMV.

5. BLANCA RUTH RODRÍGUEZ JIMÉNEZ La suma de Cien (100)

SMLMV.

6. DAVID ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ. La suma de

Cincuenta (50) SMLMV TOTAL PERJUICIOS MORALES, DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Y ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA: Mil ciento Cincuenta (1.150) SMLMV, equivalentes actualmente a ($677.925.000)

C. PERJUICIOS MATERIALES: Se le debe reconocer y pagar al señor RAÚL ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por éste concepto, como consecuencia de ios gastos en que incurrieron mis poderdantes en pago de defensa, en los trasportes y cuidados en su salud, tratamientos internos y demás que no fueron cubiertos por el Subsistema de Sanidad de la Policía Nacional, la suma de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS

MIL PESOS ($60.200.000,°°).

TERCERA: Que la liquidación de los salarios Mínimos Legales Mensuales, se realice de conformidad con el que se encuentre establecido por el Gobierno Nacional al momento en que se haga efectivo el pago.

Mensuales, se realice de conformidad con el que se encuentre establecido por el Gobierno Nacional al momento en que se haga efectivo el pago.

CUARTA: Que se dé cabal cumplimiento a la demanda en los términos establecidos en los artículos 192 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTA: Que se me reconozca personería para actuar en calidad de apoderado judicial de la parte Demandante.”

(FL 408 A 410 C.1)

IV. TRÁMITE PROCESAL

1. Mediante auto del 23 de octubre de 2013, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá de la Sección Tercera inadmitió la demanda, por inconsistencias en las pretensiones, direcciones de notificación a las partes, etc. (fls 357 a 359 C.1)

2. El 8 de noviembre de 2013, el representante de la parte actora allegó memorial de subsanación de la demanda. (fls. 360 a 367 C.1)

3. El 27 de noviembre de 2013 y el 19 de febrero de 2014, se realizaron distintos requerimientos por parte del juzgado, con lo cual el 20 de febrero de 2014, la parte actora radicó el correspondiente memorial para subsanar la demanda.

4. Mediante auto del 9 de abril del 2014, la demanda fue rechazada frente a las pretensiones dirigidas en contra del Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, por haber operado el fenómeno de la caducidad sobre el hecho que fundamentó la pretensión.Demandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 8

Nacional, por haber operado el fenómeno de la caducidad sobre el hecho que fundamentó la pretensión.Demandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 8

5. La demanda fue admitida mediante auto del 9 de abril de 2014 contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Tras vencerse el término de traslado de la misma, la parte el representante de la Rama Judicial no presentó la contestación de la demanda.

6. Por su parte, en la contestación de la demanda el apoderado de la Fiscalía General de la Nación aceptó unos hechos de la demanda, los otros aceptó parcialmente y estableció que otros hechos no le constaban, de igual forma propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que los agentes de la Fiscalía General de la Nación no participaron en el procedimiento de captura del señor Raúl Armando Rodríguez realizado por el Ejército Nacional; de otro lado manifestó que conforme a la Ley 906 de 2004, es el juez de control de garantías el encargado decretar las medidas cautelares correspondientes al proceso penal y no la Fiscalía General de la

Nación.

7. El 19 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se decretaron pruebas documentales, oficiando al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemado para que allegaran al proceso las copias de los audios de las audiencias realizadas en el proceso penal 10016000015201007026; de la misma manera se solicitó copia de las sentencias de dicho proceso, con su respectiva constancia de ejecutoria.

8. En la audiencia inicial celebrada el 22 de junio de 2015, las partes no

10016000015201007026; de la misma manera se solicitó copia de las sentencias de dicho proceso, con su respectiva constancia de ejecutoria.

8. En la audiencia inicial celebrada el 22 de junio de 2015, las partes no controvirtieron los medios de prueba allegados al expediente.

9. Tras presentarse el alegato de conclusión por la parte demandante, el 26 de agosto de 2016, el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá de la Sección Tercera profirió sentencia que declaró probada como causal eximente de responsabilidad, la culpa exclusiva de la víctima. 10.El 9 de septiembre de 2015, el apoderado del señor Raúl Armando Rodríguez Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por el juzgado de instancia. 11.EL 30 de septiembre de 2015, el juez de instancia concedió el recurso de apelación. 12.Mediante auto del 19 de octubre de 2015, se admitió el recurso de apelación por este despacho, en el cual se corrió traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Público. 13.Al expediente, se allegaron alegatos de conclusión por parte de la Fiscalía General de la Nación. 14.El 11 de diciembre de 2015, la Procuraduría General de la Nación presentó su concepto, en el que consideró que existían todos los elementos que le dan mérito a este Tribunal para confirmar la decisión tomada por el juez de primera instancia.

V. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIADemandante: Raúl Armando Rodríguez

su concepto, en el que consideró que existían todos los elementos que le dan mérito a este Tribunal para confirmar la decisión tomada por el juez de primera instancia.

V. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIADemandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 9 El Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá profirió sentencia de primera instancia decidió: “PRIMERO: Se declara probada como causal eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia se niegan las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.” Esta decisión se tomó con fundamento en los siguientes argumentos: - El juzgado consideró que el error judicial pretendido respecto de las sentencia de legalización de captura y de imposición de media de aseguramiento privativa de la libertad del señor Raúl Armando se encontraba caducado al momento en que se presentó la demanda, ya que la decisión proferida el 6 de agosto de 2010 quedó en firme el 26 de noviembre de 2010, cuando el Juzgado Dieciséis (16) Penal del Circuito revocó la decisión del Juez Dieciocho (18) Penal Municipal respecto a la variación de la medida de aseguramiento, razón por la cual el accionante tenía hasta el mes de noviembre de 2012 para ejercer el medio de control, y la demanda se presentó el 27 de agosto de 2013. - De igual forma, para que proceda el medio de control de reparación directa

noviembre de 2012 para ejercer el medio de control, y la demanda se presentó el 27 de agosto de 2013. - De igual forma, para que proceda el medio de control de reparación directa con fundamento en el error judicial, se necesita de una sentencia ejecutoriada, en contra de la cual se hayan presentados los recursos ordinarios correspondientes; hechos que no se configuraron en contra de la providencia del 6 de agosto de 2010, en la que el Juez 8 Penal Municipal legalizó la captura del señor Raúl Rodríguez. - En cuento a la privación injusta de la libertad, se consideró que el medio de control de reparación directa no estaba caducado. - No se pudo constatar que la Fiscalía General de la Nación haya actuado por fuera de los parámetros legales y constitucionales, en razón de que la Fiscalía General actuó ciñéndose a las funciones que se le han designado como ente acusador. - Finalmente, no se pudo establecer el nexo causal en el presente caso, al configurarse el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, ya que en poder del señor Raúl Rodríguez se encontró un arma de uso privativo de las fuerzas armadas, cuando se encontraba de civil departiendo con su hermano, además de que el demandante emprendió la huida al percatarse de la presencia de los miembros del Ejército Nacional, hechos por los que el demandante fue judicializado y en donde finalmente fue absuelto en aplicación de la presunción de inocencia. (Fls 545 – 555 Cp)

VI. RECURSO DE APELACIÓN Contra la decisión antes reseñada, la parte demandante interpuso

aplicación de la presunción de inocencia. (Fls 545 – 555 Cp)

VI. RECURSO DE APELACIÓN Contra la decisión antes reseñada, la parte demandante interpuso oportunamente recurso de apelación en cuya sustentación manifestó lo siguiente: - No estar de acuerdo con el juzgado de primera instancia que declaró laDemandante: Raúl Armando Rodríguez

Expediente: 2013-0349

Reparación Directa. 10 caducidad sobre el error judicial, ya que para el accionante la fecha que debía tomarse para determinar la caducidad por error judicial es la del 3 de agosto de 2011, fecha en la que el proceso penal culminó con la sentencia de segunda instancia de la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá. - Contrario a lo afirmado por el juez de primera instancia, en los folios 290 a 292 del cuaderno 1, se indica que en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo

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