TA CUN - 2013-05175-00-(02-06-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-05175-00-(02-06-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACION ASIGNACION DE RETIRO NIVEL EJECUTIVO / DECRETO 1213 DE 1990 – Existe un régimen salarial, prestacional y pensional especial para los miembros del escalafón policial y otro para el personal del nivel ejecutivoRégimen de transición para el personal homologado del nivel ejecutivo – Los miembros del nivel ejecutivo tienen un régimen salarial, prestacional y pensional propio – Niega las súplicas de la demanda – Fuente formal – Decreto 1091 de 1995, Decreto 1213 de 1990, Ley 923 de 2004, Decreto 1858 de 2012 Del acervo probatorio allegado al expediente, se evidencia que el señor… ingresó a la policía como Agente Alumno el 10 de febrero de 1986, ascendió a Agente el 1º de septiembre del mismo año, el 1º de marzo de 1996 se trasladó al nivel ejecutivo y fue dado de alta el 24 de febrero de 2012, devengó en la carrera policial: salario básico, subsidio familiar, subsidio de alimentación, prima de actualización, prima de orden público, partida diaria de alimentación, partida diaria de alimentación, auxilio de transporte y prima de actividad. En la carrera del nivel ejecutivo, percibió: sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación, prima del nivel ejecutivo, subsidio familiar nivel ejecutivo, prima de servicios, prima de navidad y prima vacacional. Igualmente, se encuentra probado en el expediente, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció una asignación de retiro como Comisario
servicios, prima de navidad y prima vacacional. Igualmente, se encuentra probado en el expediente, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció una asignación de retiro como Comisario del nivel ejecutivo, con fundamento en el decreto 1091 de 1995 y equivalente en el “89% del sueldo básico de actividad para el grado y con las partidas legalmente computables”. Asimismo, se observa que al 30 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la ley 923 de 2004 (norma que también aplica al personal del nivel ejecutivo), se encontraba en servicio activo en ese nivel. Por otro lado, según el cual el ordenamiento colombiano, prevé un régimen salarial, prestacional y pensional especial para los miembros del escalafón policial, régimen previsto en los decretos leyes 1212 de 1990, 1213 de 1990 y otro, también especial para el personal del nivel ejecutivo (ínsito en el decreto 1091 de 1995, para el nivel ejecutivo). No obstante lo anterior, el demandante aspira a que se le reliquide su asignación de retiro con la inclusión en el ingreso base de liquidación de la prima de actividad, el subsidio familiar, la prima de antigüedad y la bonificación por buena conducta que considera devengados en la carrera policial y con fundamento en los decretos 1212 y 1213 de 1190 o en su defecto el artículo 23, numeral 23.1., del decreto 4433 de 2004. Así las cosas, en materia pensional para el personal del nivel ejecutivo, los artículos 49 y 51 del decreto 1091 de 1995, por el cual se expide el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, disponen:…
artículos 49 y 51 del decreto 1091 de 1995, por el cual se expide el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, disponen:… A su turno, de los artículos 23, numeral 23.2, y 25, parágrafo 2º, del decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, “por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública”, disponen:.. De esta forma, ha de observarse que tanto el artículo 51 del decreto 1091 de 1995, como el parágrafo 2º del artículo 25 del decreto 4433 de 2004, fueron declarados nulos por el Consejo de Estado mediante las sentencias del 14 de febrero de 2007 y del 12 de abril de 2012, respectivamente, por cuanto se encontró que:Demandante: Luís Evelio Arias Rodríguez
Radicación: 2013-05175
Página : 2 “En tales casos, cuando se trate de regular prestaciones sociales que pretendan cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, como en este caso la asignación de retiro, deberá tener en cuenta la ley marco , entre otros presupuestos, la edad, el tiempo de servicio, el monto, el ingreso base de liquidación (factores), régimen de transición y demás condiciones que aseguren el reconocimiento de dicha prestación, puesto que - se repite - existe una cláusula de reserva legal.” (Énfasis de la Sala) También, adujo que: “…Al regularse nuevas disposiciones en materia prestacional, sin entrar a diferenciar entre quienes ingresaron al Nivel Ejecutivo desde el momento de su
reserva legal.” (Énfasis de la Sala) También, adujo que: “…Al regularse nuevas disposiciones en materia prestacional, sin entrar a diferenciar entre quienes ingresaron al Nivel Ejecutivo desde el momento de su creación respecto de los que se vincularon con posterioridad y de quienes permanecieron como suboficiales o agentes en la Institución Policial, esto es, sin consagrarse un régimen de transición, se estarían desconociendo, así mismo, unos postulados constitucionales (arts. 13, 48 y 53) y legales (art. 7º -parágrafode la Ley 180 de 1995), que amparan y protegen de manera especial los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, los que, de no tenerse en cuenta, violarían el principio de la buena fe y de la confianza legítima.” Teniendo en cuenta lo anterior, el pronunciamiento jurisprudencial transcrito y revisada la ley marco para los miembros de la fuerza pública, contenida en la ley 923 de 2004, observa la Sala, que la misma dispuso:.. En ese sentido, el régimen de transición para el nivel ejecutivo, contenido en el decreto 1858 de 2012, se fijó con posterioridad… En consecuencia, pese a que los artículos 51 del decreto de 1091 de 1995 y 25 del decreto 4433 de 2004 fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, tal hecho, no implica a fortiori que deba aplicarse el régimen de asignación de retiro y partidas computables consagrados en los decretos 1212 y 1213 de 1990; habida cuenta que el Gobierno Nacional fijó el régimen de asignación propio del nivel
hecho, no implica a fortiori que deba aplicarse el régimen de asignación de retiro y partidas computables consagrados en los decretos 1212 y 1213 de 1990; habida cuenta que el Gobierno Nacional fijó el régimen de asignación propio del nivel ejecutivo, como se evidencia de lo esbozado en precedencia. Así las cosas, ha de reiterarse que el querer del legislador ha sido que los miembros del nivel ejecutivo tengan un régimen salarial, prestacional y pensional propio y diferente al régimen de los miembros de la carrera de suboficiales y agentes, tanto es así, que después de la declaratoria de nulidad de las normas antes indicadas, el Gobierno Nacional, consolidó el régimen al expedir el decreto 1858 de 2012, mediante el cual se fija el régimen de transición y el pensional y de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, la ley marco expresa, explícitamente, como un elemento mínimo de la asignación de retiro que las partidas para liquidarla serán las mismas sobre las cuales se fije el aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública y en este caso, es connatural que al haberse trasladado el actor desde 1994 al nivel ejecutivo, los aportes se continuaron efectuando sobre la asignación y partidas devengadas en ese nivel. Por otro lado, si bien es cierto la prima de actividad, el subsidio familiar, la prima de antigüedad y distintivo de buena conducta están consagrados como entre las primas que perciben los miembros de la carrera policial, no lo es menos, que el régimen laboral no es un derecho adquirido. Sumado a lo anterior, de lo obrante en el materia probatorio, se observa que las
primas que perciben los miembros de la carrera policial, no lo es menos, que el régimen laboral no es un derecho adquirido. Sumado a lo anterior, de lo obrante en el materia probatorio, se observa que las partidas incluidas en la asignación de retiro del demandante: sueldo básico, primaDemandante: Luís Evelio Arias Rodríguez
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Página : 3 de retorno a la experiencia, prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones, guardan coherencia entre las señaladas en el artículo 49 del decreto 1091 de 1995, el decreto 1858 de 2012 y las devengadas en el nivel ejecutivo.
Por lo esbozado, la Sala no evidencia razón suficiente para inaplicar la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad respecto de los artículos 49 del decreto 1091 de 1995 y 23, numeral 23.2, del decreto 4433 de 2004, en consecuencia, comparte el criterio del Ministerio Público, en lo pertinente, y negará las súplicas de la demanda, como así se hará.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.
REFERENCIA : 2013-05175-00
DEMANDANTE : LUÍS EVELIO ARÍAS RODRÍGUEZ
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Asunto : Reliquidación asignación de retiro – Nivel ejecutivo con las
DEMANDANTE : LUÍS EVELIO ARÍAS RODRÍGUEZ
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Asunto : Reliquidación asignación de retiro – Nivel ejecutivo con las partidas del decreto ley 1213 de 1990 y con el grado de Intendente Jefe ========================================================== Procede la Sala a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre el demandante, señor Luís Evelio Arias Rodríguez y la demandada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda 1.1. Pretensiones El señor Luís Evelio Arias Rodríguez solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca: I) Se aplique la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad respecto de los artículos 49 del decreto 1091 de 1995, 23, numeral 23.2, del decreto 4433 de 2004. II) Declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 1552/GAG-SDP del 22 de marzo de 2012, expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se niega la reliquidación y pago de la asignación de retiro con las partidas del decreto ley 1213Demandante: Luís Evelio Arias Rodríguez
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Página : 4 de 1990. A título de restablecimiento del derecho , solicita se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a que : a) Reliquide la asignación de
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Página : 4 de 1990. A título de restablecimiento del derecho , solicita se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a que : a) Reliquide la asignación de retiro con la inclusión de las primas y subsidios (subsidio familiar, prima de actividad, prima de antigüedad y bonificación por buena conducta) devengados como agente y antes de la homologación al nivel ejecutivo, con el salario percibido al momento del retiro, en el grado de intendente jefe; b) pague en favor del señor Luís Evelio Arias Rodríguez, de manera indexada, las diferencias resultantes y; c) cumpla la sentencia en los términos de los artículos 188, 189 y 192 de la ley 1437 de 2011.
2. De la controversia 2.1. Hechos 2.1.1. Afirmados. Que el señor Luís Evelio Arias Rodríguez ingresó a la Policía Nacional en 1986, como agente, y en el año 1996 se homologó al nivel ejecutivo, hasta el 24 de febrero de 2012. 2.1.2. Controvertidos. Radica fundamentalmente en que, la parte demandante, considera que le asiste derecho a que en su asignación de retiro, la demandada le aplique, en la base de liquidación, las partidas del decreto 1213 de 1990; que “cancele en su asignación de retiro los factores salariales estipulados en el decreto 1213 de 1990, con base a su grado de intendente jefe”. En tanto, la entidad demandada, no contestó la demanda. Sin embargo, en el acto administrativo acusado, considera que las partidas del decreto “1212 de 1990” no son aplicables al
1213 de 1990, con base a su grado de intendente jefe”. En tanto, la entidad demandada, no contestó la demanda. Sin embargo, en el acto administrativo acusado, considera que las partidas del decreto “1212 de 1990” no son aplicables al personal del nivel ejecutivo; que reconoció la asignación de retiro, tomando para la liquidación de la prestación, el sueldo y las partidas computables establecidas en los decretos 1091 de 1945 y 4433 de 2004. 2.2. Teoría del caso 2.1.1. De la parte demandante . Aduce que el acto administrativo demandado vulnera normas de rango constitucional y legal, viola los principios de la supremacía constitucional, favorabilidad, confianza legítima, buena fe, los derechos a la igualdad, al debido proceso, los derechos adquiridos, la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales e incurre en falta de aplicación del decreto 1213 de 1990. Por cuanto, en el año 1996, fue homologado de la carrera policial al nivel ejecutivo, no podía ser desmejorado en ningún aspecto; que la demandada le reconoció una asignación de retiro, pero no le incluyó las primas y subsidios que devengó como agente de la Policía Nacional.Demandante: Luís Evelio Arias Rodríguez
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Afirma que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha dado un trato discriminatorio a los miembros de la institución que se trasladaron del nivel policial al nivel ejecutivo al aplicar en la liquidación de la asignación de retiro, una norma
Afirma que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha dado un trato discriminatorio a los miembros de la institución que se trasladaron del nivel policial al nivel ejecutivo al aplicar en la liquidación de la asignación de retiro, una norma (decreto 1091 de 1995 y 4433 de 2004) que desmejora los factores salariales y prestacionales, suprimiendo los derechos consagrados en el decreto 1213 de 1990. Considera que se deben inaplicar los artículos 49 del decreto 1081 de 1995 y 23, numeral 23.2, del decreto 4433 de 2004, porque, en su criterio, son manifiestamente violatorios de los artículos 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220 de la Constitución Política, de los artículos 1, 2 y 10 de la ley 4ª de 1992, el artículo 7º, parágrafo único, de la ley 180 de 1995 y el artículo 82 del decreto ley 132 de 1995, al desmejorar a los miembros del nivel ejecutivo que ingresaron de la carrera policial. Cita y transcribe apartes de las sentencias SU-519 de 1997 y T-245 de 1999 de la Corte Constitucional y del 10 de abril de 20121 y 1º de marzo de 20122 del Consejo de Estado. En las alegaciones finales. El apoderado de la parte demandante, en escrito visible en los folios 197 a 202 del expediente, solicita se accedan a las pretensiones de la demanda. Considera que al actor, al momento de ser homologado “sin estar jurídicamente definidas las condiciones de este NIVEL EJECUTIVO”, fue como lo
demanda. Considera que al actor, al momento de ser homologado “sin estar jurídicamente definidas las condiciones de este NIVEL EJECUTIVO”, fue como lo homologaron en el año 1994, inclusive previamente al decreto 1091 de 1995, situación que estima irregular, afectando los derechos y condiciones, sin que se haya tenido en cuenta los pronunciamientos, “ sobre condiciones de protección, igualdad y no discriminación laboral”, afirmando que así lo indicaban las normas de carrera para la época: ley 4ª de 1992, ley 62 de 1993 y decreto ley 180 de 1995; que el demandante estaba regido por el régimen del decreto 1212 de 1990, en cuanto a sus salarios y prestaciones. 2.2.2. De la parte demandada: No contestó la demanda. En el acto acusado adujo que el artículo 49 del decreto 1092 de 1995, determina específicamente, las partidas básicas sobre las cuales se liquida la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo y no es procedente la aplicación del decreto “1212 de 1990”. En las alegaciones finales. La apoderada de la entidad demandada, en escrito 1 Radicación 50-001-33-31-007-2007-004909-01 2 Radicación 2007-615Demandante: Luís Evelio Arias Rodríguez
Radicación: 2013-05175
Página : 6 visible en los folios 212 a 216 del expediente, solicita no se acojan las pretensiones de la demanda. Considera que se la parte actora pretende acoger lo más beneficioso de cada normatividad; que el señor Arias Rodríguez, al momento de la
de la demanda. Considera que se la parte actora pretende acoger lo más beneficioso de cada normatividad; que el señor Arias Rodríguez, al momento de la homologación, obtuvo mejoras en sus salarios y posibilidad de ascenso, pretendiendo en este momento, que en su asignación de retiro, se le sean liquidadas las partidas contenidas en los decreto 1212 y 1213 de 1990; que en el caso de acceder a lo pretendido, se estaría generando una desigualdad entre los demás regímenes que operan en la actualidad en la Policía Nacional.
3. Intervención del Representante del Ministerio Público. El señor representante del Ministerio Público, en concepto visible en los folios 202 a 211 del expediente, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, concluye: “…, en primer lugar, que los factores salariales pagados al actor fueron los previstos en el Decreto 1091 de 1995 y que la entidad demandada efectuó la liquidación con base en esos factores certificados, y es que no podía hacerlo de otra manera, no puede la Caja demandada realizar una liquidación sino con base en la certificación de salarios expedida por la entidad empleadora, razón por la cual, en nuestro criterio, la liquidación se realizó correctamente, y no se podría ordenar que se reliquidara la Asignación de Retiro incluyendo unos factores salariales no devengados realmente por el actor, solo podría hacerse si la entidad empleadora los reconoce y paga, o si un Juez de la República le ordena a la Policía Nacional que reconozca y pague esos factores salariales. Estas razones son suficientes para solicitar que se denieguen todas
hacerse si la entidad empleadora los reconoce y paga, o si un Juez de la República le ordena a la Policía Nacional que reconozca y pague esos factores salariales. Estas razones son suficientes para solicitar que se denieguen todas las pretensiones de la demanda. …, si el H. Tribunal considerase que es procedente analizar de fondo las pretensiones frente a la entidad demandada, encontramos que el accionante, se vinculó voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y por lo tanto las normas aplicables para la liquidación de sus prestaciones y factores salariales, son las previstas en el Decreto 1091 de 1995, en el entendido de que los beneficios que gozaba con la normatividad anterior, es decir, el Decreto 1213 de 1990, no fueron desmejorados, hecho esencial, en aplicación de la normatividad de la cual fue objeto, así mismo, en virtud del principio de inescindibilidad de la ley, no se pueden otorgar beneficios de una y otra norma para obtener los mejores beneficios de ambas, como lo pretende el actor al solicitar que se tome la asignación básica del cargo del nivel ejecutivo como Intendente. Podemos afirmar que en el presente caso de una parte, se presentó cambio en la denominación de los factores salariales que el actor devengaba como agente respecto de los que empezó a devengar como subintendente , de otra parte, para el momento de la homologación se observa que además del cambio de denominación de los factores salariales el actor empezó a devengar una asignación superior a la que venía devengando , y de otra parte, la parte
parte, para el momento de la homologación se observa que además del cambio de denominación de los factores salariales el actor empezó a devengar una asignación superior a la que venía devengando , y de otra parte, la parte actora no ha acreditado la desmejora salarial ni prestacional que ha reclamado en el presente proceso.” (Énfasis del texto). II.CONSIDERACIONES DE LA SALADemandante: Luís Evelio Arias Rodríguez
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1. Problemas jurídicos . Se contraen a establecer. 1.1. Principal. Si en el caso concreto resulta viable el reajuste, con la inclusión de las primas y subsidios
(subsidio familiar, prima de actividad, prima de antigüedad, bonificación por buena conducta) del decreto 1213 de 1990, de la asignación de retiro reconocida al señor Arias Rodríguez al amparo del régimen del nivel ejecutivo. 1.2. Secundarios. a) En caso afirmativo, ¿desde cuándo operaría el reajuste?; b) si es viable inaplicar los artículos 49 del decreto 1091 de 1995, 23, numeral 23.2, del decreto 4433 de 2004. 1.3. Asociado. Si los decretos 1212 y 1213 de 1990 son aplicables para liquidar la asignación de retiro del personal de la carrera policial que se homologó al nivel ejecutivo.
2. Hechos Probados. Se encuentra probado en el expediente: 2.1. De conformidad con el estrato de hoja de vida del señor Luís Evelio Arias Rodríguez (fl.5): Ingresó a la Policía como Agente Alumno el 10 de febrero de 1986;
2.1. De conformidad con el estrato de hoja de vida del señor Luís Evelio Arias Rodríguez (fl.5): Ingresó a la Policía como Agente Alumno el 10 de febrero de 1986; ascendió a Agente el 1º de septiembre del mismo año; el 1º de marzo de 1996 se trasladó al nivel ejecutivo y fue dado de alta el 24 de febrero de 2012 como Intendente Jefe del nivel ejecutivo, acumulando un tiempo total de 26 años, 4 meses y 21 días. 2.2. Según los documentos visibles en los folios 5, 133, 138, 140 a 141, 145 a 148, 150 y 151 del expediente, evidencian que el señor Arias Rodríguez, devengó: CARRERA POLICIAL NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO ------ Factores Salariales Factores Prestacionales Salario básico Sueldo básico Sueldo básico Subsidio familiar Prima de retorno a la experiencia Prima de servicios Subsidio de alimentación Subsidio de alimentación Prima de navidad Prima de actualización Prima del nivel ejecutivo Prima vacacional Prima de orden público Subsidio familiar nivel ejecutivo Prima de retorno a la experiencia Partida diaria de alimentación ------ Subsidio de alimentación Auxilio de transporte ------ ------ Prima de actividad ------ ------ 2.3. Según los documentos visible en el folio 6-7, 151, 159 a 161 del expediente, contentivos de la resolución 000480 del 31 de enero de 2012 y la liquidación de la asignación de retiro, mediante los cuales, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconoció y ordenó el pago, en favor del señor Intendente Jefe del nivel
asignación de retiro, mediante los cuales, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconoció y ordenó el pago, en favor del señor Intendente Jefe del nivel ejecutivo, Luís Evelio Arias Rodríguez, una asignación de retiro a partir del 24 de febrero de 2012, en el 87% de la asignación básica en actividad, prima de retorno yDemandante: Luís Evelio Arias Rodríguez
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Página : 8 doceavas partes de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y subsidio de alimentación, al tenor de los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004. 2.4. Mediante oficio radicado el 7 de marzo de 2012 con el número 2012019786
(fl.4), el señor Luís Evelio Arias Rodríguez solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “cancele en su asignación de retiro los factores salariales estipulados en el decreto 1213 de 1990, con base a su grado de Intendente Jefe”. 2.5. La petición anterior fue resuelta desfavorablemente por la Caja der Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el oficio 1552/GAG-SDP del 22 de marzo de 2012 (fls.2-3), con fundamento en: “…esta Entidad, reconoció asignación mensual de retiro, tomando para la liquidación de la prestación el sueldo y partidas computables, establecidas en los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, normas de carácter especial mediante las cuales se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para
liquidación de la prestación el sueldo y partidas computables, establecidas en los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, normas de carácter especial mediante las cuales se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal Ejecutivo de la Policía, entre otros, sin incluir la prima de actividad, prima de actualización y bonificación por compensación. Es de resaltar que el artículo 49 del decreto 1091 de 1995, determina específicamente las partidas básicas sobre las cuales se liquidan la asignación mensual de retiro al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, así:... (…) En cuanto a la reliquidación de la prestación aplicando las partidas del decreto 1212 de 1990, por mandato legal dichas partidas no son aplicables al personal del Nivel Ejecutivo, así taxativamente lo ordena el parágrafo único del artículo 49 ibídem el cual dispone: (…)”
3. Solución al problema jurídico Del acervo probatorio allegado al expediente, se evidencia que el señor Luís Evelio Arias Rodríguez ingresó a la policía como Agente Alumno el 10 de febrero de 1986, ascendió a Agente el 1º de septiembre del mismo año, el 1º de marzo de 1996 se trasladó al nivel ejecutivo y fue dado de alta el 24 de febrero de 2012, devengó en la
carrera policial: salario básico, subsidio familiar, subsidio de alimentación, prima de actualización, prima de orden público, partida diaria de alimentación, partida diaria de alimentación, auxilio de transporte y prima de actividad. En la carrera del nivel ejecutivo, percibió: sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de
actualización, prima de orden público, partida diaria de alimentación, partida diaria de alimentación, auxilio de transporte y prima de actividad. En la carrera del nivel ejecutivo, percibió: sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación, prima del nivel ejecutivo, subsidio familiar nivel ejecutivo, prima de servicios, prima de navidad y prima vacacional. Igualmente, se encuentra probado en el expediente, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció una asignación de retiro como Comisario del nivel ejecutivo, con fundamento en el decreto 1091 de 1995 y equivalente en elDemandante: Luís Evelio Arias Rodríguez
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Página : 9 “89% del sueldo básico de actividad para el grado y con las partidas legalmente computables”. Asimismo, se observa que al 30 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la ley 923 de 20043 (norma que también aplica al personal del nivel ejecutivo), se encontraba en servicio activo en ese nivel.
Por otro lado, según el cual el ordenamiento colombiano, prevé un régimen salarial, prestacional y pensional especial para los miembros del escalafón policial, régimen previsto en los decretos leyes 1212 de 19904, 1213 de 1990 y otro, también especial para el personal del nivel ejecutivo (ínsito en el decreto 1091 de 1995, para el nivel ejecutivo). No obstante lo anterior, el demandante aspira a que se le reliquide su asignación de retiro con la inclusión en el ingreso base de liquidación de la prima de actividad, el subsidio familiar, la prima de antigüedad y la bonificación por buena conducta que considera devengados en la carrera policial y con fundamento en los decretos 1212
retiro con la inclusión en el ingreso base de liquidación de la prima de actividad, el subsidio familiar, la prima de antigüedad y la bonificación por buena conducta que considera devengados en la carrera policial y con fundamento en los decretos 1212 y 1213 de 1190 o en su defecto el artículo 23, numeral 23.1., del decreto 4433 de 2004. Ciertamente, los decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables a la carrera policial, en sus artículos 140, 144; 100 y 104, respectivamente, consagran la asignación de retiro y las partidas computables tomando como unidad de medida los haberes en actividad, empero, los mismos no son aplicables a la situación fáctica pensional del demandante, por las razones que se esgrimen seguidamente. En el ordenamiento jurídico colombiano se encuentra consagrado el principio de favorabilidad, y conexo a éste, el principio de inescindibilidad, en la medida que la norma que se adopte debe aplicarse en integridad, y se prohíbe dentro de una sana hermenéutica, desmembrar las normas legales5. Asimismo, el ordenamiento colombiano prevé un régimen salarial, prestacional y pensional especial para los 3 ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias (Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15587
4 “Artículo 144. ASIGNACION DE RETIRO. Durante la vigencia del presente estatuto, los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, por no asistir al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente y los que se retiren o sean separados con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de los primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad. Parágrafo 1o. La asignación de retiro de los oficiales y suboficiales que durante la vigencia de este estatuto se retiren con treinta (30) o más de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 140, liquidadas en la forma prevista en este decreto. Parágrafo 2o. Los oficiales y suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicio, continu
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