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TA CUN - 2013-0527-01-(21-01-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013-0527-01-(21-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO INCREMENTADO EN UN 60% Y NO EN UN 40% COMO LE LIQUIDARON AL ACTOR – Decreto 1794 de 2000 artículo 1º PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® (…), teniendo en cuenta el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho. El escrito de demanda plantea varios problemas jurídicos, sin embargo, en esta instancia, la Sala hará el estudio respectivo de la inconformidad planteada por el actor en su escrito de apelación, pues los restantes fueron debidamente resueltos en primera instancia y no son cuestionados por la parte actora. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de los Oficios N° 24691 de 26 de mayo de 2011 y 32375 de 7 de julio de 2011, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las

retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que tiene en cuenta el salario mínimo mensual vigente incrementado en un 40% y no en un 60% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 3 de julio de 1987; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de marzo de 1989 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. De la norma trascrita anteriormente, se observa que los Soldados que prestaran sus servicios de manera voluntaria devengarían una Bonificación equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% del mismo, así mismo, se advierte que sólo aquellos que prestasen dicho servicio por un año tendrían derecho al pago de una Bonificación de Navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. De lo anterior, se aprecia que los Soldados Voluntarios no percibían un salario básico y, que además de la bonificación mensual, sólo percibían una bonificación de navidad los que llevaren un año de servicios prestados a la Institución. En relación con el establecimiento del régimen prestacional de los miembros del Ejército Nacional, la Constitución Política fue clara en señalar que dicho régimen estaría determinado por la Ley, por lo que el Congreso Nacional expidió la Ley 4ª

En relación con el establecimiento del régimen prestacional de los miembros del Ejército Nacional, la Constitución Política fue clara en señalar que dicho régimen estaría determinado por la Ley, por lo que el Congreso Nacional expidió la Ley 4ª de 1992, norma de carácter general, que facultó al Gobierno para fijar el “régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública”, y siguió los lineamientos trazados en dicha disposición.Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA Apelación Sentencia Posteriormente, fue creado el Decreto No. 1793 del 14 de septiembre de 2000,

“por medio del cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, dicho estatuto estableció en el parágrafo de su artículo 5º referente a la selección de los mismos que aquellos “soldados vinculados por la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen”. (Subrayado fuera del texto original) Se observa que el artículo 38 del citado decreto, dispuso que el personal que

de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen”. (Subrayado fuera del texto original) Se observa que el artículo 38 del citado decreto, dispuso que el personal que ingresara como Soldado Profesional se sometería al régimen salarial y prestacional que determinara el Gobierno Nacional, pero aclaró que se respetarían los derechos adquiridos lo cual se debe interpretar, que se refirió a una protección especial, en cuanto en su texto se manifestó que “El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.”, lo cual obedece a una lógica jurídica y normativa, pues es claro para la Sala que dicho decreto no podía desconocer una prohibición establecida en una norma de superior jerarquía. Así mismo, estableció en su artículo 42 Ibídem, que dicho decreto se aplicaría tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales. En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. En ese orden de ideas, el Presidente de la República Colombiana, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 “por el cual se establece el régimen salarial y

En ese orden de ideas, el Presidente de la República Colombiana, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, dentro de la cual estableció que aquellos soldados profesionales que se vinculen a las fuerzas militares devengaran un salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40% del mismo pero, puntualiza que referente a los soldados voluntarios que se encontrasen como soldados a 31 de diciembre de 2000 de conformidad con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. De lo anterior concluía la Sala que se trataba de una homologación, la cual se daba por el cambio de un nivel jerárquico a otro dentro de la propia institución, pero no desmejoraba las condiciones de remuneración o los beneficios económicos de los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. En este sentido cambia de posición el Despacho y aclara que lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley 1794 de 2000, no es motivo de duda e interpretación distinta a la expresamente consignada, toda vez que la mentada 2Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA Apelación Sentencia norma no resulta excluyente de los derechos adquiridos por los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales.

2Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA Apelación Sentencia norma no resulta excluyente de los derechos adquiridos por los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales.

Se aprecia que la Ley 1794 de 2000 reglamentó el régimen salarial y prestacional para el personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares; así mismo, dio una protección especial a aquellos Soldados Voluntarios que a 31 de diciembre de 2000 se encontraban como soldados de conformidad con la Ley 131 de 1985, quienes devengarían un SALARIO mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En ese orden de ideas, no sólo los Soldados Voluntarios que pasaron a ser Soldados Profesionales en las condiciones establecidas en la Ley 131 de 1985, devengaran un Salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, sino que además, al ser Soldados Profesionales gozarán de todos los beneficios y prerrogativas otorgados por la ley.

CASO CONCRETO

El señor (…), ingresó al Ejército Nacional a prestar el servicio militar el 3 de julio de 1987, posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de marzo de 1989 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL solo respecto al salario mínimo

01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL solo respecto al salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60% que se debe tomar como base para la liquidación de su asignación, y no respecto de su incidencia en otros factores, ni del salario cuando estaba activo, por lo que no se resolverá nada en ese aspecto, se hará referencia al mismo de manera enunciativa para poder estudiar las pretensiones de la demanda. Al revisar el texto de la norma anteriormente trascrita junto con las pretensiones de la demanda y los documentos anexos, se puede concluir que efectivamente al demandante se le redujo el porcentaje recibido mensualmente, esto es de un 60% a un 40%, desconociendo lo preceptuado por una norma Superior - Ley 4ª de 1992 art. 2 literal a), que establece que es un deber del Estado el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales; así como el Decreto 1794 de 2000, en su artículo 1° inciso segundo, toda vez que con anterioridad al 31 de diciembre de año 2000 el demandante se encontraba como soldado voluntario, de conformidad con la Ley 131 de 1985, entonces presuntamente tendría derecho a percibir un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). No obstante lo expuesto, se encuentra probado en el expediente que cuando el actor se encontraba en servicio activo se le pagaba como soldado profesional un salario mínimo incrementado en un 40%, por lo que la demandada al reconocerle

(60%). No obstante lo expuesto, se encuentra probado en el expediente que cuando el actor se encontraba en servicio activo se le pagaba como soldado profesional un salario mínimo incrementado en un 40%, por lo que la demandada al reconocerle la asignación de retiro, lo hizo con base en ese porcentaje, pues es el reportado en la hoja de servicios del actor. La tesis que en providencias precedentes se venía planteando consistía en que, sí el actor no había solicitado a su empleador que le hiciera el ajuste del salario que percibía cuando se encontraba activo, para que éste tuviera implicación posterior en su asignación de retiro, no podía ordenársele a la Caja de Retiro de las 3Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA Apelación Sentencia Fuerzas Militares a responder por el valor liquidado correspondiente al salario real, pues éste era el que devengaba el actor, aun cuando se encontrara mal liquidado.

Sin embargo, el Honorable Consejo de Estado, en casos similares ha considerado lo siguiente: “El hecho de que el soldado se encuentre o no en servicio activo tampoco ha sido óbice para que se protejan sus garantías en tal sentido, pues, en providencia de 16 de abril de 2015, esta sección se las amparó a un soldado profesional al que no le habían tenido en cuenta lo dicho para efectos de la reliquidación de su asignación de retiro, sin perjuicio de las prescripciones de derecho a que hubiera lugar. Claro esto, hay que precisar que el señor (…) “… ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 2 de mayo de 1991; posteriormente pasó a soldado voluntario el 01 de abril de 1993 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en la que se volvió

Soldado Regular el 2 de mayo de 1991; posteriormente pasó a soldado voluntario el 01 de abril de 1993 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en la que se volvió soldado profesional”. Así se lee de la sentencia objeto del presente reparo constitucional. En este orden de ideas, es evidente que le asiste el régimen de transición descrito en anteriores epígrafes y que, por tanto, el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al no confrontar los supuestos de hecho del caso con la norma que lo consagra; más aún al sustraerse de ello apelando exigencias no previstas en la norma y contrarias a la intelección que le ha venido dando la Corporación a asuntos como el sub exámine.” Por lo expuesto, considera la Sala que le asiste la razón al demandante, por lo que se revocará el numeral Sexto de la sentencia proferida por el a quo el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015); en cuanto negó la pretensión del reajuste la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta un salario mínimo mensual legal vigente incrementado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 será modificado, y en su lugar se ordenará a la demandada hacer dicho reajuste desde la fecha del reconocimiento de la asignación de retiro, pero el pago de los valores adeudados será a partir del 15 de abril de 2008, por la prescripción trienal declarada en la decisión de primera

instancia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).

MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2013-0527-01

DEMANDANTE: AURELIO PEREA DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA: Reajuste asignación de retiro soldado profesional

4Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA

Apelación Sentencia APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Bogotá –, el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), por medio de la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda, en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1.- EL 15 de abril de 2011, mediante derecho de petición la parte accionante solicita a la entidad demanda que le reajuste la asignación de retiro con los factores y porcentajes a liquidar, con el salario incrementado en un 60%, así como la prima de antigüedad y se le incluya el subsidio familiar.1 2.- La entidad accionada da respuesta negando la solicitud el 26 de mayo de 2011, afirmando que liquidó en forma debida, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual

2.- La entidad accionada da respuesta negando la solicitud el 26 de mayo de 2011, afirmando que liquidó en forma debida, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, con el incremento del 40%.2 3.- Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, pero éste fue resuelto diciéndole que resultaban improcedentes.3 4.- La parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los Oficios N° 24691 de 26 de mayo de 2011 y 32375 de 7 de julio de 2011, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. 5.-Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad y solo tiene en cuenta el salario mínimo mensual vigente incrementado en un 40% y no en un 60% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se

conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; así como el reconocimiento del subsidio familiar. Igualmente solicita que se disponga el pago del “reajuste del retroactivo pensional,” de la indexación de los valores adeudados y de los intereses de mora.

Supuesto Fáctico de la demanda: Manifiesta la parte actora que el demandante prestó servicio militar hasta el 14 de febrero de 2008, durante 20 años, 4 meses y 26 días, iniciando como soldado regular y posteriormente, fue incorporado como soldado voluntario, de 1 Ver folios 5-8 del expediente. 2 Ver folio 9-10 del expediente. 3 Ver folios 11 a 16 del expediente.

5Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA Apelación Sentencia conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, sin embargo, a partir del 1° de noviembre de 2003 fue promovido como soldado profesional hasta la fecha de su retiro.

El demandante estuvo vinculado al Ejercito Nacional durante más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro reconocida por CREMIL mediante Resolución N° 3477 de 18 de diciembre de 2007. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demanda dio contestación a las pretensiones oponiéndose a todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, a la parte actora se le liquidó su asignación de retiro con el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, por lo que no puede aplicársele

todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, a la parte actora se le liquidó su asignación de retiro con el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, por lo que no puede aplicársele el porcentaje del 60% pretendido por el actor. Además, para el reconocimiento de la asignación de retiro se toma la hoja de servicios del actor, en donde consta el salario devengado y con ese se hace la liquidación, sin que pueda tomarse valores diferentes por solicitud del demandante. Alega que no puede incluirse el subsidio familiar, de acuerdo con las partidas computables para la asignación de retiro, establecidas en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. Respecto de la prima de antigüedad argumenta que fue bien liquidada en un 38.5%, en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. LA SENTENCIA RECURRIDA El A-quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que como el demandante en vigencia de la Ley 131 de 1985 ingresó como soldado regular y el 1° De abril de 1993 pasó a ser voluntario hasta el 1° de noviembre de 2003, cumplía con el requerimiento previsto en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, pero la reclamación debió hacérsela a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que le ajustara su asignación en actividad, pues la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, debe limitarse simplemente a aplicar lo que la entidad empleadora acredite que el actor percibió, por lo que deniega ese requerimiento del actor. Respecto de la prima de antigüedad consideró que la demandada incurrió

limitarse simplemente a aplicar lo que la entidad empleadora acredite que el actor percibió, por lo que deniega ese requerimiento del actor. Respecto de la prima de antigüedad consideró que la demandada incurrió en un error al sumar la asignación básica y el 38.5% y a ese valor sacarle el 70%; pues lo que debió hacer, en aplicación del Decreto 4433 de 2004, es sacar ese 70% del salario básico incrementado, y a eso sumarle el 38.5% de prima de antigüedad, para determinar la asignación de retiro mensual. Frente a la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro advierte que si bien no es partida computable para los soldados profesionales, de conformidad con la jurisprudencia y en virtud del principio de igualdad, debe tenérseles en cuenta, pues al resto de los miembros de la fuerza pública si se les incluye; por lo que como el demandante lo percibía al momento del retiro del servicio, deberá incluírsele como partida computable en la asignación de retiro desde el 15 de febrero de 2008. 6Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA Apelación Sentencia Respecto del pago de los valores diferenciales adeudado declaró la prescripción trienal a partir del 15 de abril de 2011.

EL RECURSO DE APELACIÓN En su debida oportunidad la apoderada de la parte actora , presentó recurso de apelación contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones con la finalidad que se revoque parcialmente dicha providencia, argumentando que la inconformidad radica en la negativa respecto del reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta un salario mínimo mensual vigente

pretensiones con la finalidad que se revoque parcialmente dicha providencia, argumentando que la inconformidad radica en la negativa respecto del reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta un salario mínimo mensual vigente incrementado en un porcentaje del 60% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y la jurisprudencia. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® AURELIO PEREA, teniendo en cuentael salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho. CONSIDERACIONES Agotado el trámite propio de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. El escrito de demanda plantea varios problemas jurídicos, sin embargo, en esta instancia, la Sala hará el estudio respectivo de la inconformidad planteada por el actor en su escrito de apelación, pues los restantes fueron debidamente resueltos en primera instancia y no son cuestionados por la parte actora. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la

planteada por el actor en su escrito de apelación, pues los restantes fueron debidamente resueltos en primera instancia y no son cuestionados por la parte actora. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de los Oficios N° 24691 de 26 de mayo de 2011 y 32375 de 7 de julio de 2011, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento y se resolvieron los recursos interpuestos. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que tiene en cuenta el salario mínimo mensual vigente incrementado en un 40% y no en un 60% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que: 7Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA Apelación Sentencia -. El señor AURELIO PEREA, ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 3 de julio de 1987; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de marzo de 1989 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.4 -. Mediante Resolución No. 3477 del 18 de diciembre de 2007, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 15 de febrero de 2008.5

-. Mediante Resolución No. 3477 del 18 de diciembre de 2007, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 15 de febrero de 2008.5 -. Derecho de petición del 15 de abril de 2011, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (salario incrementado en un 60%), la inclusión del subsidio familiar y la liquidación correcta de la prima de antigüedad.6 -. La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 24691 de 26 de mayo de 2011 , negando la solicitud.7 -. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación,8 los cuales fueron denegados por improcedentes.9 -.Al demandante como Soldado Profesional en el año 2008 se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 40%, prima de antigüedad bonificación de orden público y subsidio familiar.10 -. La asignación de retiro le fue liquidada al demandante, como soldado profesional, de la siguiente manera: Sueldo básico incrementado en un 40% de un smlmv + 38.5% prima de antigüedad, y a ese resultado se le sacó el 70%, tal como se observa a folio 3 del expediente y en el recurso de apelación.

Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la

se observa a folio 3 del expediente y en el recurso de apelación.

Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la materia para los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. La ley 131 de 1985, mediante la cual “se dictan normas sobre el servicio militar voluntario”, manifestó: “ARTICULO 4º.- El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. 4 Ver el folio 118 del expediente. 5 Ver folios 2 a 4 del expediente. 6 Ver folios 5– 8 ibídem. 7 Ver folios 6 – 9 ibídem. 8 Ver folios 11 y 14 ibídem.9 Ver folios 15-16 ibídem10 Ver folio 118 ibídem. 8Radicado: 2013-00527-01

Actor: AURELIO PEREA Apelación Sentencia ARTICULO 5º. - El soldado voluntario que estuviere en servicio durante un año, tiene derecho a percibir una bonificación de navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año.

Parágrafo. Cuando el soldado voluntario no hubiere servido un año completo, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación de navidad a razón de una doceava parte (1/12), por cada mes completo del servicio”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

servido un año completo, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación de navidad a razón de una doceava parte (1/12), por cada mes completo del servicio”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) De la norma trascrita anteriormente, se observa que los Soldados que prestaran sus servicios de manera voluntaria devengarían una Bonificación equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% del mismo, así mismo, se advierte que sólo aquellos que prestasen dicho servicio por un año tendrían derecho al pago de una Bonificación de Navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. De lo anterior, se aprecia que los Soldados Voluntarios no percibían un salario básico y, que además de la bonificación mensual, sólo percibían una bonificación de navidad los que llevaren un año de servicios prestados a la Institución.

En relación con el establecimiento del régimen prestacional de los miembros del Ejército Nacional, la Constitución Política fue clara en señalar que dicho régimen estaría determinado por la Ley,11 por lo que el Congreso Nacional expidió la Ley 4ª de 1992, norma de carácter general, que facultó al Gobierno para fijar el “ régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la F uerza Pública”, y siguió los lineamientos trazados en dicha disposición.

Posteriormente, fue creado el Decreto No. 1793 del 14 de septiembre de 2000, “por medio del cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, dicho estatuto estableció en

Posteriormente, fue creado el Decreto No. 1793 del 14 de septiembre de 2000, “por medio del cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, dicho estatuto estableció en el parágrafo de su artículo 5º referente a la selección de los mismos que aquellos “soldados vinculados por la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen”. (Subrayado fuera del texto original) Se observa que el artículo 38 del citado decreto, dispuso que el personal que ingresara como Soldado Profesional se sometería al régimen salarial y prestacional que determinara el Gobierno Nacional, pero aclaró que se respetarían los derechos adquiridos lo cual se debe i

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