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TA CUN - 2013 - 0528-(09-04-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013 - 0528-(09-04-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Audiencia Especial – Acción Ejecutiva – Mandamiento de Pago – Excepciones procedentes – Título Ejecutivo – ETB – Ejecutado Comcel – Hoy Claro 1.1.1. Escuchadas las partes, entra el Despacho a fijar el litigio para ello realiza las siguientes consideraciones: a. Es importante recordar que cuando nos encontrarnos frente a providencias judiciales como titulo ejecutivo, en atención al artículo 509 del C.P.C. las únicas excepciones procedentes son las previstas taxativamente de: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos ocurridos con posterioridad a la expedición de la providencia judicial; además de la de nulidad en los casos previstos en los numerales 7 y 9 del artículo 140 del C.P.C. (indebida representación de las partes, falta de notificación en legal forma a los indeterminados)y pérdida de la cosa debida. b. En el presente asunto el ejecutado formuló las excepciones de mérito denominadas Inexistencia del título ejecutivo, improcedencia de cobro de intereses moratorios comerciales, decaimiento de las providencias del Consejo de Estado invocadas como título ejecutivo. Teniendo en cuenta lo anterior, estas excepciones por previsión del legislador no son procedente frente al título ejecutivo, razón por la cual no harán parte de la fijación del litigio. c. Igualmente el ejecutado formuló las excepciones de prescripción y compensación. En ese orden de ideas la fijación del litigio se centra en los

litigio. c. Igualmente el ejecutado formuló las excepciones de prescripción y compensación. En ese orden de ideas la fijación del litigio se centra en los fundamentos facticos y jurídicos de las excepciones de prescripción y compensación formuladas por el ejecutado.

Ejecutado: Interpone recurso de reposición. Dado que las providencias del H Consejo de Estado no es una obligación, clara y expresa y exigible. Si el titulo es complejo no tiene la previsión del artículo 509 del CPC como es el caso que nos ocupa.

Despacho: No se repone la decisión, por cuanto las sentencias son un titulo ejecutivo simple. Se rechaza igualmente el recurso de apelación por improcedente.

Ejecutado: Interpone recurso de reposición en contra de la providencia que negó la apelación y en subsidio solicita que se expidan las respectivas copias para el recurso de queja. Por cuanto las expresiones si fueron rechazadas de plano.Despacho: El Despacho confirma la decisión, y ordena expedir las copias respectivas para que se tramite el recurso de queja de conformidad con Estatuto

Procesal Civil. De las pruebas de la Excepción de Prescripción con el fin de acreditar su excepción solicitó: Se RESUELVE: Se decretan los medios de prueba documental solicitado por el excepcionante que obran dentro del plenario. Se NIEGA la solicitud de oficiar a la secretaría del H Consejo de Estado.

Ejecutado: interpone recurso de reposición frente a la solicitud de oficiara

solicitado por el excepcionante que obran dentro del plenario. Se NIEGA la solicitud de oficiar a la secretaría del H Consejo de Estado.

Ejecutado: interpone recurso de reposición frente a la solicitud de oficiara frente oficiar para que indicara si se había iniciado incidente de regulación de perjuicios.

Despacho: No se repondrá la decisión por cuanto la providencia no es en abstracto De las pruebas de la Excepción de Compensación Se RESUELVE:1) DECRETAR como medios de prueba, otorgando el valor probatorio correspondiente, a las documentales aportadas por la parte ejecutada; 2) Se NIEGA la solicitud de oficiar a la secretarias de los Tribunales de Arbitramento.

Ejecutado: Solicita la aclaración y complementación de la providencia.

SENTENCIA Estudiados cada una de la excepciones propuestas, observa la Sala que las mismas no se encentran probada razón por la cual ordenara continuar con la ejecución del mandamiento de pago.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de Abril de dos mil catorce (2014) MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Proceso No.: 2013 - 0528

Ejecutante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ

D.C. S.A. E.S.P.Ejecutado: COMCEL – HOY CLARO

ACCION EJECUTIVA AUDIENCIA ESPECIAL Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora señala en auto de Veintiséis (26) de Marzo de dos mil catorce (2014) para llevar a cabo la diligencia

ACCION EJECUTIVA AUDIENCIA ESPECIAL Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora señala en auto de Veintiséis (26) de Marzo de dos mil catorce (2014) para llevar a cabo la diligencia especial de que trata el proceso ejecutivo, se da inicio a la misma desarrollándose de la siguiente manera:

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Se hacen presentes el apoderado de la parte ejecutante Dr. RAMIRO BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.872.948 de Buga y Tarjeta Profesional N° 13.006 del C.S.J; el apoderado de la parte ejecutada Dr. JOSE ARMANDO BONIVENTO JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 19.360.203 de Bogotá y Tarjeta Profesional N° 31.525 del C.S.J., y el

representante del Ministerio Público, Dr.

3. ACLARACIÓN PREVIAS -Del transito normativo en el proceso ejecutivo adelantado en la jurisdicción contenciosa administrativaEl presente proceso se rige por las modificaciones introducidas por la Ley 1395 de 2010 , hasta cuando se profiera la respectiva sentencia.

4. CONCILIACIÓN

No hay acuerdo conciliatorio, por consiguiente se continúa con la actuación.

5. SANEAMIENTO DEL PROCESO: Se advierte que en la presente actuación procesal, ninguna parte ha planteado vicios de esa naturaleza, ni tampoco de oficio se observa la existencia de alguna irregularidad

procesal, ninguna parte ha planteado vicios de esa naturaleza, ni tampoco de oficio se observa la existencia de alguna irregularidad procesal, que implique su saneamiento. En consecuencia, se continúa con el desarrollo de la presente audiencia inicial.

6. FIJACIÓN DEL LITIGIO 6.1.1. Precisa la Sala que la fijación del litigio guarda relación básicamente con los hechos que no son aceptados por las partes; esos hechos son los que constituyen a su vez el tema de la prueba y permiten consecuencialmente el análisis a efectos de decretar o no losdiferentes medios de prueba de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad.

Debe precisarse igualmente que entratándose del proceso ejecutivo la fijación del litigio guarda relación con las circunstancias fácticas y jurídicas que fundamentan las excepciones de fondo propuestas. 6.1.2. Contextualizado lo anterior, el Despacho le otorga el uso de la palabra a las partes: Ejecutante: se concreta a la pretensión referida a que se le pague los dineros que pago a Claro.

Ejecutado: se concreta en las excepciones propuestas frente a los títulos ejecutivos. 6.1.3. Escuchadas las partes, entra el Despacho a fijar el litigio para ello

realiza las siguientes consideraciones: d. Es importante recordar que cuando nos encontrarnos frente a providencias judiciales como titulo ejecutivo, en atención al artículo 509 del C.P.C. las únicas excepciones procedentes son las previstas

realiza las siguientes consideraciones: d. Es importante recordar que cuando nos encontrarnos frente a providencias judiciales como titulo ejecutivo, en atención al artículo 509 del C.P.C. las únicas excepciones procedentes son las previstas taxativamente de: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos ocurridos con posterioridad a la expedición de la providencia judicial; además de la de nulidad en los casos previstos en los numerales 7 y 9 del artículo 140 del C.P.C. (indebida representación de las partes, falta de notificación en legal forma a los indeterminados)y pérdida de la cosa debida. e. En el presente asunto el ejecutado formuló las excepciones de mérito denominadas Inexistencia del título ejecutivo, improcedencia de cobro de intereses moratorios comerciales, decaimiento de las providencias del Consejo de Estado invocadas como título ejecutivo . Teniendo en cuenta lo anterior, estas excepciones por previsión del legislador no son procedente frente al título ejecutivo, razón por la cual no harán parte de la fijación del litigio. f. Igualmente el ejecutado formuló las excepciones de prescripción y compensación. En ese orden de ideas la fijación del litigio se centra en los fundamentos facticos y jurídicos de las excepciones de prescripción y compensación formuladas por el ejecutado.Ejecutado: Interpone recurso de reposición. Dado que las providencias del H Consejo de Estado no es una obligación, clara y expresa y exigible. Si

prescripción y compensación formuladas por el ejecutado.Ejecutado: Interpone recurso de reposición. Dado que las providencias del H Consejo de Estado no es una obligación, clara y expresa y exigible. Si el titulo es complejo no tiene la previsión del artículo 509 del CPC como es el caso que nos ocupa.

Ejecutante: Solicita que se mantenga la providencia . Afirma que no es cierto que estemos ante un titulo ejecutivo complejo.

Despacho: No se repone la decisión, por cuanto las sentencias son un titulo ejecutivo simple. Se rechaza igualmente el recurso de apelación por improcedente.

Ejecutado: Interpone recurso de reposición en contra de la providencia que negó la apelación y en subsidio solicita que se expidan las respectivas copias para el recurso de queja. Por cuanto las expresiones si fueron rechazadas de plano.

Ejecutante: solicita que se mantenga la decisión por cuanto el rechazo de plano significa sin ningún trámite circunstancia que no ocurrió en el presente asunto, y además para que proceda el recurso se debe negar todas las excepciones.

Despacho: El Despacho confirma la decisión , y ordena expedir las copias respectivas para que se tramite el recurso de queja de conformidad con

Estatuto Procesal Civil.

7. INTERROGATORIO DE PARTE El Despacho precisa que por previsión legal no haya confesión para las entidades públicas. Igualmente ordena la práctica del interrogatorio del representante del COMCEL.

Ejecutado: realiza las siguientes precisiones, que no está ejecutoriado la

El Despacho precisa que por previsión legal no haya confesión para las entidades públicas. Igualmente ordena la práctica del interrogatorio del representante del COMCEL.

Ejecutado: realiza las siguientes precisiones, que no está ejecutoriado la providencia que fijo fecha y hora para la audiencia. Solicite que se analice la pertenencia del interrogatorio de parte. Igualmente afirma que de conformidad con las normas civiles si opera el interrogatorio de la entidad estatal.Se hace presente la señora HILDA MARIA PARDO HASCHE segundo suplente del presidente de COMCEL.

Se inicia el interrogatorio de parte por parte del ejecutante. El ejecutado no realiza preguntas

8. DECRETO DE MEDIOS DE PRUEBA EN RELACIÓN A LA FIJACIÓN DEL LITIGIO: 8.1. Habiéndose fijado el litigio, se procede a decidir respecto de los medios de prueba solicitados para probar las excepciones propuestas, así como los solicitados para contradecirlas, dejando la precisión que los medios de prueba solicitados con la finalidad de demostrar las excepciones que no fueron objeto de la fijación del litigio, no serán decretados ni practicados por resultar impertinentes, inconducentes e inútiles.

Con fundamento en lo anterior se RESUELVE: 1) Se NIEGAN los medios de prueba solicitados por el ejecutado para probar las excepciones de: Inexistencia del título ejecutivo, improcedencia de cobro de intereses moratorios comerciales, decaimiento de las providencias del Consejo de Estado invocadas como título ejecutivo; 2) Se NIEGA el dictamen pericial y la inspección judicial con intervención de peritos solicitados por el ejecutante para contradecir las excepciones de

Consejo de Estado invocadas como título ejecutivo; 2) Se NIEGA el dictamen pericial y la inspección judicial con intervención de peritos solicitados por el ejecutante para contradecir las excepciones de Inexistencia del título ejecutivo, improcedencia de cobro de intereses moratorios comerciales, decaimiento de las providencias del Consejo de Estado invocadas como título ejecutivo. 8.2. De la pruebas de la parte ejecutada –excepcionanteCLARO 8.2.1. De las pruebas de la Excepción de Prescripción con el fin de acreditar su excepción solicitó: Se RESUELVE: Se decretan los medios de prueba documental solicitado por el excepcionante que obran dentro del plenario. Se NIEGA la solicitud de oficiar a la secretaría del H Consejo de Estado.Ejecutado: interpone recurso de reposición frente a la solicitud de oficiara frente oficiar para que indicara si se había iniciado incidente de regulación de perjuicios.

Ejecutante: Solicita que se mantenga la providencia.

Despacho: No se repondrá la decisión por cuanto la providencia no es en abstracto 8.2.2. De las pruebas de la Excepción de Compensación Se RESUELVE:1) DECRETAR como medios de prueba, otorgando el valor probatorio correspondiente, a las documentales aportadas por la parte ejecutada; 2) Se NIEGA la solicitud de oficiar a la secretarias de los Tribunales de Arbitramento.

Ejecutado: Solicita la aclaración y complementación de la providencia. 8.3. De la pruebas de la parte ejecutante –excepcionadoETBSe RESUELVE: Se NIEGA la solicitud de oficiar a la secretaría del H

Ejecutado: Solicita la aclaración y complementación de la providencia. 8.3. De la pruebas de la parte ejecutante –excepcionadoETBSe RESUELVE: Se NIEGA la solicitud de oficiar a la secretaría del H

Consejo de Estado.

9. ALEGATOS DE LAS PARTES.

Sin medios de prueba por practicar y en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 432 del CPC, la Sala le otorgará el uso de la palabra a las partes hasta por veinte minutos cada una para que presenten sus alegaciones.

Ejecutante: Arguye que en el presente asunto no están probadas las excepciones de prescripción y compensación propuestas, razón por la cual solicita que se continúe con la ejecución del mandamiento de pago Ejecutado: Sostienen que se encuentran plenamente demostrados las excepciones de prescripción. Frente a la excepción de compensaciónsostiene que a hoy no se encuentra probada, por consiguiente, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda. 10.SENTENCIA Estudiados cada una de la excepciones propuestas, observa la Sala que las mismas no se encentran probada razón por la cual ordenara continuar con la ejecución del mandamiento de pago.

En mérito de lo expuesto LA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Se DECLARAN no probadas las excepciones de Prescripción y Compensación formuladas por el ejecutado en el presente proceso,

nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Se DECLARAN no probadas las excepciones de Prescripción y Compensación formuladas por el ejecutado en el presente proceso, SEGUNDO: Ordénese seguir adelante con la ejecución de acuerdo con el mandamiento ejecutivo proferido dentro del presente proceso.

TERCERO: Practíquese la liquidación del crédito conforme con el artículo 446 del C.G.P y demás disposiciones concordantes teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.

CUARTO: . Se fijan como agencias en derecho la suma de TRESCIENTOS

MILLONES PESOS ($300.000.000).

QUINTO: Notifíquese la presente providencia por estrados.

Ejecutado: Interpone recurso de apelación contra la sentencia y realiza la respectiva sustentación Ejecutante Se pronuncia frente a cada uno de los puntos que sustentan la apelación interpuesta por el ejecutado.

Despacho: Concede el recurso apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la sentencia.Cumplida el objeto de la presente audiencia, se cierra la diligencia siendo las 2: 30 pm del 9 de abril de 2014.

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

MAGISTRADO

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA ALFONSO SARMIENTRO CASTRO

MAGISTRADA MAGISTRADO

RAMIRO BEJARANO GUZMAN

EL APODERDO DE LA PARTE EJECUTANTE

JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMENEZ

EL APODERDO DE LA PARTE EJECUTADA

HILDA MARIA PARDO HASCHE

LA INTERROGADA

CCRC/MADA

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