TA CUN - 2013 - 05440-(08-10-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013 - 05440-(08-10-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION TUTELA – JUNTA MEDICA LABORAL POR RETIRO DEL SERVICIO – Funciones / Desarrollo legal / Deber de convocar a Junta Médica Laboral / Causales de convocatoria de Junta Médica Laboral Corresponde a la Sala determinar si la Dirección de Sanidad Naval ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, petición e igualdad, del señor …, por no haber convocado la Junta Médico Laboral, que defina su situación médica luego de 10 años de efectuado el examen de retiro. DE LOS EXAMENES DE RETIRO Y DE LAS JUNTAS MEDICO LABORAL MILITAR O DEDE LOS EXAMENES DE RETIRO Y DE LAS JUNTAS MEDICO LABORAL MILITAR O DE POLICÍA. POLICÍA. El Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000, “Por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.”, en su artículo 8 dispone: “Artículo 8. Exámenes para retiro.“Artículo 8. Exámenes para retiro. El examen para retiro tiene carácter definitivo para todosEl examen para retiro tiene carácter definitivo para todos
“Artículo 8. Exámenes para retiro.“Artículo 8. Exámenes para retiro. El examen para retiro tiene carácter definitivo para todosEl examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes allos efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos losacto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos.casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta delexamen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado. interesado. Los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidadLos exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía,sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminacióncontinuidad desde su comienzo hasta su terminación .”.” (Resaltado(Resaltado
de la Sala).de la Sala). De la norma en cita se tiene que, el examen para retiro se debe realizar en todos los casos dentroDe la norma en cita se tiene que, el examen para retiro se debe realizar en todos los casos dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad y, los exámenesde los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad y, los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del resultado de capacidad sicofísica para retiro,médico-laborales y tratamientos que se deriven del resultado de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completaasí como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación.continuidad desde su comienzo hasta su terminación. Ahora bien, recuérdese que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1796 de 2000, la Junta Médico Laboral Militar o de Policía tiene entre sus funciones la de calificar la enfermedad según sea profesional o común; valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas; registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el informativo administrativo por lesiones y, fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello. Funciones que de conformidad con el material probatorio y lo manifestado en la contestación de la acción, a la fecha no se han realizado, observando que no media argumento válido que justifique los diez (10) años
de demora para la convocatoria de la Junta Médico Laboral o de Policía.
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013) ACCIÓN DE TUTELA No. 2013 - 05440
ACTOR: JAIRO ANTONIO POLANCO BARRAZA
CONTRA: DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL
El señor Jairo Antonio Polanco Barraza, identificado con C.C. No. 8.663.468 de Barranquilla, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra la Dirección de Sanidad Naval, invocando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, debido proceso, petición e igualdad, los cuales considera están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada, al no acceder a la realización de una junta médica por retiro, que evalúe las enfermedades y lesiones adquiridas en el servicio. El accionante sustenta su acción de tutela en los siguientes HECHOS: “ Ingrese a la Armada hasta alcanzar el grado DI CONDUCTYOR (sic) DEL comandante de la base naval ARC BARRANQUILLA, mi vida miliar (sic) la pase en orden publico y desempañando las labores de conductor expuesto como blanco de la Gorrilla (sic), situación estas que son altísimamente riesgosas para mi salud, debido al stress que se
desempañando las labores de conductor expuesto como blanco de la Gorrilla (sic), situación estas que son altísimamente riesgosas para mi salud, debido al stress que se maneja. Estando dentro del servicio padecí una serie de lesiones ocurridas en el servicio por causa y razón del mismo, en desempeño de labores meritorias. Debido a las enfermedades adquiridas y a falta de atención mi salud y a que me tenían laborando en orden público, tuve que solicitar el retiro de la Institución Armada, para ser sometido a tratamiento por varias enfermedades y lesiones, y que no había sido posible tratar y que en la actualidad desde antes de mi retiro vengo padeciendo y estas me viene avanzando. Contando con una condición médica diferente y agravada frente a varias de mis enfermedades y secuelas del ejercicio laboral durante los años que estuve en servicio activo en la Armada Nacional. Una de ellas la parte psicológica, y la tensión arterial que me han producido problemas neurológicos. Con fecha Marzo 18 de 2003, inicie los exámenes de retiro, presentándose las novedades medicas antes relacionadas, ficha medica bien sustentada poniéndole de presente dichas enfermedades las cuales a la fecha están siendo tratadas en formas continuas. Anexo No 1 Debido a lo anterior he venido solicitando a la Dirección de Sanidad Naval que se me
presente dichas enfermedades las cuales a la fecha están siendo tratadas en formas continuas. Anexo No 1 Debido a lo anterior he venido solicitando a la Dirección de Sanidad Naval que se me defina mi situación Laboral de retiro, y he venido recibiendo respuestas dilatorias, y por ultimo el dia 18 de abril de 2013 la Señora Capitán de Navió YANIRA VAN-ARKEN HERNANDEZ, subdirectora de de salud de la dirección de sanidad naval, me entrega una respuesta en donde manifiesta que no se han recibido unos conceptos, para la elaboración de la Junta Medico Laboral. Y por ultimo se me niegan mis derechos por que ya han transcurrido mas de 10 años, y así mismo muy a pasar de haberle hecho sabercuál ha sido el motivo de mi resolución a establecer cual es el verdadero índice de discapacidad para que me cancelen a lo que tengo derecho por indemnización, me niegan has los servicios médicos y exámenes especializados, manifestando que yo tengo como pensionado a estos derechos.” En la acción de tutela se formulan las siguientes, P R E T E N S I O N E S: “ Con fundamento en lo anterior me permito manifestarle que en virtud a la Doctrina Constitucional y con fundamentos en lo demostrado con las pruebas que se entregan, la violación flagrante a mis derechos fundamental y en consecuencia, solicito muy respetuosamente se ordene:
Constitucional y con fundamentos en lo demostrado con las pruebas que se entregan, la violación flagrante a mis derechos fundamental y en consecuencia, solicito muy respetuosamente se ordene:
A. DAR APLICACIÓN A LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE EL DEBIDO PROCESO DE EVALUACIÓN PSICOFÍSICA DE MANERA INTEGRAL en cuanto (sic) A MI RETIRO DE
LA INSTITUCIÓN CON BASE EN LA CAUSAL DE DISCAPACIDAD.
B. Se ordene a CONVOCAR A LA JUNTA MEDICO LABORAL para que verifique íntegramente toda mi condición física y psicológica y de ser necesario ante el Tribunal
Médico Laboral y de Policía.
C. Solicito se ordene la práctica de la junta médico científica para establecer mi verdadera incapacidad laboral.
Solicito se de para mi caso, por aquello del derecho a la igualdad, a que el OFICIO de la señora Capitán de Navío YANIRA VAN-ARKEN HERNANDEZ al ser contrario ala realidad procesal y doctrinal de la Corte y Consejo de Edtado (sic), debe dar cumplimiento las doctrinas Constitucionales antes descritas, y a la sentencia C-539 de 2011.
SOLICITUD ESPECIAL PARA QUE NO SEA DECLARE IMPROCEDENTE LA DEMANDA
DE ACCIÓN DE TUTELA.”
doctrinas Constitucionales antes descritas, y a la sentencia C-539 de 2011.
SOLICITUD ESPECIAL PARA QUE NO SEA DECLARE IMPROCEDENTE LA DEMANDA
DE ACCIÓN DE TUTELA.”
P O S I C I Ó N D E L A A C C I O N A D A El Director de Sanidad de la Armada Nacional, mediante oficio recibido el 30 de septiembre de 2013, dio respuesta a la presente acción, manifestando, entre otros, los argumentos jurídicos con respecto al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los procedimientos médicos y los organismos y autoridades para dicha labor.Señaló que al momento del retiro del accionante, para efectos de definir su situación con la institución se procedió a realizar los exámenes médicos de retiro mediante el diligenciamiento del pliego de antecedentes en donde el propio funcionario de su puño y letra consigna las dolencias que manifiesta tener como consecuencia de su permanencia en la institución, las cuales son objeto de verificación por parte del personal médico y odontológico de la institución cuyos conceptos son valorados en una junta médico laboral de retiro. Precisó que para el caso concreto, el señor Polanco Barraza diligenció los exámenes médicos de retiro el 18 de marzo de 2003, quedando aplazado únicamente por los servicios de Ortopedia (DX. Dolor Lumbar) y Otorrinolaringología (DX. Hipoacusia), razón por la cual, mediante
retiro el 18 de marzo de 2003, quedando aplazado únicamente por los servicios de Ortopedia (DX. Dolor Lumbar) y Otorrinolaringología (DX. Hipoacusia), razón por la cual, mediante comunicación interna No.091038/SSA-DML-421 de junio de 2003, la Subdirección de Servicios Asistenciales solicitó al Jefe del establecimiento de sanidad militar de la escuela naval de suboficiales A.R.C. “Barranquilla” la realización de los conceptos por las especialidades citadas. En cuanto a los servicios de ortopedia (DX. Dolor Lumbar), señaló que se dio el tratamiento médico requerido por esta especialidad, en el que el especialista tratante emitió el correspondiente concepto médico el 24 de junio de 2013. En relación con la especialidad de Otorrinolaringología (DX. Hipoacusia), indicó que se ha venido siendo tratado como se demuestra con los exámenes médicos realizados el 9, 20 y 21 de mayo de 2013, señalando que el especialista tratante ordenó la realización de potenciales evocados auditivos por encontrar inconsistencias entre los diferentes resultados en las audiometrías, el cual no ha sido allegado por el accionante a efectos de emitir el correspondiente concepto médico. Como fundamento jurídico citó el Decreto 1796 de 2000 ” por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensiones por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la
capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensiones por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la fuerza pública, alumnos de las escuelas de formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993”., señalando los requisitos y procedimientos para la realización de la Junta Médico Laboral y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, concluyendo que sólo podrá ser valorado por éstos una vez se tenga la totalidad de los conceptos médicos de los especialistas al finalizar el tratamiento de la patología.Igualmente, señaló que el accionante pretende que se le valoren y califiquen enfermedades diferentes a las registradas al momento de su retiro en el año 2003, pretensión que no esta llamada a prosperar por lo que ha transcurrido un lapso de tiempo de 10 años desde la fecha de retiro a la presentación de la acción y concluyó solicitando a esta Corporación negar las pretensiones, por cuanto la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional ha actuado dentro de las facultades otorgadas en las normas vigentes y, no existen razones fácticas para demostrar que la entidad accionada ha violentado los derechos fundamentales del señor Jairo Antonio Polanco Barraza. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un
demostrar que la entidad accionada ha violentado los derechos fundamentales del señor Jairo Antonio Polanco Barraza. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a cualquier persona, natural o jurídica, individualmente considerada, quien actuará por si misma o a través de representante , con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales. Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivencia o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si la Dirección de Sanidad Naval ha vulnerado los derechos
los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si la Dirección de Sanidad Naval ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, petición e igualdad, del señor Jairo Antonio Polanco Barraza, por no haber convocado la Junta Médico Laboral, que defina su situación médica luego de 10 años de efectuado el examen de retiro.DE LOS EXAMENES DE RETIRO Y DE LAS JUNTAS MEDICO LABORAL MILITAR O DEDE LOS EXAMENES DE RETIRO Y DE LAS JUNTAS MEDICO LABORAL MILITAR O DE
POLICÍA. POLICÍA.
El Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000, “Por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.”, en su artículo 8 dispone: “Artículo 8. Exámenes para retiro.“Artículo 8. Exámenes para retiro. El examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectosEl examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos
legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo quelegales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos.produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos. Cuando sin causa justificada el Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos deretirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado. Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado. Los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísicaLos exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observarpara retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa completa continuidad desde su comienzo hasta su terminacióncontinuidad desde su comienzo hasta su terminación.”.” (Resaltado de la Sala).(Resaltado de la Sala). De la norma en cita se tiene que, el examen para retiro se debe realizar en todos los casosDe la norma en cita se tiene que, el examen para retiro se debe realizar en todos los casos dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad y, losdentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad y, los
exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del resultado de capacidad sicofísicaexámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del resultado de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, debenpara retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación.observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Al respecto, tenemos que el derecho al debido proceso, preceptuado, en el artículo 29 de la Constitución Política, señala que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas…”, imponiendo que en todos los trámites y procedimientos se observen las ritualidades, pasos y garantías preestablecidas, con el fin de asegurarle al particular una pronta, efectiva y justa resolución de sus controversias, y de esta forma, mantener el orden social, la seguridad jurídica y la protección del ciudadano. Estudio que se procederá a realizará por parte de esta Sala de Decisión a continuación.CASO EN CONCRETO CASO EN CONCRETO De las afirmaciones de las partes y los documentos allegados se desprende que el accionanteDe las afirmaciones de las partes y los documentos allegados se desprende que el accionante
Adjunto Tercero fue retirado del servicio activo por solicitud propiaAdjunto Tercero fue retirado del servicio activo por solicitud propia 11, mediante la Resolución No., mediante la Resolución No. 078 del 2 de febrero de 2003, y el 078 del 2 de febrero de 2003, y el 18 de marzo de 200318 de marzo de 2003 le fue realizado el examen médico de le fue realizado el examen médico de retiro y se ordenó la práctica de unos exámenes, como se evidencia del Oficio No. 003479/retiro y se ordenó la práctica de unos exámenes, como se evidencia del Oficio No. 003479/ MD-MDCGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-AMEL-25.28CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-AMEL-25.28, en el que la Subdirectora de Servicios de, en el que la Subdirectora de Servicios de Salud – DISAN de la armada Nacional indica que:Salud – DISAN de la armada Nacional indica que: “una vez revisado el sistema de Medicinal Laboral“una vez revisado el sistema de Medicinal Laboral de esta Dirección de esta Dirección se pudo establecer que mediante Navagrama No. 09103R de fecha 03 de junio dese pudo establecer que mediante Navagrama No. 09103R de fecha 03 de junio de 2003 enviado al establecimiento de Sanidad de la Escuela Naval de Barranquilla, esta dirección2003 enviado al establecimiento de Sanidad de la Escuela Naval de Barranquilla, esta dirección autorizó la realización de los conceptos médicos necesarios para la realización de su Juntaautorizó la realización de los conceptos médicos necesarios para la realización de su Junta Médico LaboralMédico Laboral.” (Resaltado fuera del texto).” (Resaltado fuera del texto)
autorizó la realización de los conceptos médicos necesarios para la realización de su Juntaautorizó la realización de los conceptos médicos necesarios para la realización de su Junta Médico LaboralMédico Laboral.” (Resaltado fuera del texto).” (Resaltado fuera del texto) Lo anterior permite concluir que, de la fecha de la realización de los exámenes médicos de retiro (18 de marzo de 2003) a la fecha de esta providencia han transcurrido más de diez (10) años, sin que la Dirección de Sanidad haya podido determinar el estado de salud del señor y convocar a la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, para los fines pertinentes. Ahora bien, recuérdese que de conformidad con el artículo 15 2 del Decreto 1796 de 2000, la Junta Médico Laboral Militar o de Policía tiene entre sus funciones la de calificar la enfermedad según sea profesional o común; valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas; registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el informativo administrativo por lesiones y, fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello. Funciones que de conformidad con el material probatorio y lo manifestado en la contestación de la acción, a la fecha no se han realizado, observando que no media argumento valido que justifique los diez (10) años de demora para la convocatoria de la Junta Médico Laboral o de Policía. 1 Fl. 70 2 Artículo 15. JUNTA MÉDICO-LABORAL MILITAR O DE POLICÍA. Sus funciones son en primera instanciaArtículo 15. JUNTA MÉDICO-LABORAL MILITAR O DE POLICÍA. Sus funciones son en primera instancia :1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las:1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las
lesiones o afecciones diagnosticadas.2. Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lolesiones o afecciones diagnosticadas.2. Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lo amerite.3. Determinar la disminución de la capacidad psicofísica.4. Calificar la enfermedad según sea profesional o común.5. Registrar la imputabilidad al servicio deamerite.3. Determinar la disminución de la capacidad psicofísica.4. Calificar la enfermedad según sea profesional o común.5. Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el Informe Administrativo por Lesiones.6. Fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello.7. Las demás que le sean asignadas por Ley oacuerdo con el Informe Administrativo por Lesiones.6. Fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello.7. Las demás que le sean asignadas por Ley o reglamento.reglamento.Igualmente, es de anotar que, si bien es cierto, los exámenes médicos de retiro quedaron aplazados por los servicios de ortopedia (DX. Dolor Lumbar) y Otorrinolaringología (DX. Hipoacusia), no es de recibo para esta Sala de Decisión que la entidad no haya culminado éste proceso y, pretenda dar a entender que el especialista tratante de la Hipoacusia no ha podido emitir su concepto médico por cuanto el accionante no ha allegado los resultado de las audiometrías que se le ordenaron al observar inconsistencias en los resultados de las diferentes tomas, necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, por cuanto como
audiometrías que se le ordenaron al observar inconsistencias en los resultados de las diferentes tomas, necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, por cuanto como consta al folio 55 3 el señor Jairo Antonio Polanco Barraza ha dejado constancia que el examen de potenciales evocados auditivos de tallo cerebral no se “ha podido realizar en la ciudad de Barranquilla a pesar de mis múltiples solicitudes, alegando que no había equipo disponible desde hace varios meses atrás (dañado) es por eso que me vi forzado a desplazarme a la ciudad de Villavicencio en donde reside una hija mía, con el fin de poder solicitar estos exámenes en la ciudad de Bogotá teniendo en cuenta la cercanía y que el desplazamiento me saldría más económico”. Por consiguiente, se tutelara el derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 4 del Decreto 1796 de 2000, debió, hace mucho tiempo, convocar la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, por cuanto en la práctica de los exámenes de capacidad sicofísica se encontraron lesiones o afecciones que al parecer disminuyeron su capacidad laboral y, por cuanto existió petición del interesado. En consecuencia, deberá la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional realizar todas las gestiones necesarias para programar el examen que requiere el especialista en otorrinolaringología para emitir su concepto final, el cual no podrá superar el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la práctica de éste y, una vez emitido el concepto requerido
otorrinolaringología para emitir su concepto final, el cual no podrá superar el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la práctica de éste y, una vez emitido el concepto requerido procederá en el término de cinco (05) días a convocar a la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, para que en la mitad del término dispuesto en el parágrafo del artículo 16 5 del Decreto 1796 de 2000, se realice ésta (Junta Médico).
3 Escrito de fecha 5 de agosto de 2013. Escrito de fecha 5 de agosto de 2013. 4 Artículo 19. CAUSALES DE CONVOCATORIA DE JUNTA MÉDICO-LABORALArtículo 19. CAUSALES DE CONVOCATORIA DE JUNTA MÉDICO-LABORAL . Se practicará Junta Médico-Laboral en los siguientes casos:1. Cuando en la práctica de un. Se practicará Junta Médico-Laboral en los siguientes casos:1. Cuando en la práctica de un examen de capacidad sicofísica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral. 2. Cuando exista un informe administrativo por lesiones.3. Cuando laexamen de capacidad sicofísica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral. 2. Cuando exista un informe administrativo por lesiones.3. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total. 4.incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total. 4.
Cuando existan patologías que así lo ameriten. 5. Por solicitud del afectado. Cuando existan patologías que así lo ameriten. 5. Por solicitud del afectado. 5 Artículo 16. SOPORTES DE LA JUNTA MÉDICO-LABORAL MILITAR O DE POLICÍA. Artículo 16. SOPORTES DE LA JUNTA MÉDICO-LABORAL MILITAR O DE POLICÍA. Los soportes de la Junta Médico-Laboral serán los siguientes: a. La ficha médica de Los soportes de la Junta Médico-Laboral serán los siguientes: a. La ficha médica de aptitud psicofísica. b. El concepto médico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones oaptitud psicofísica. b. El concepto médico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado. c. El expediente médico – laboral que reposa en la respectiva Dirección de Sanidad. d. Los exámenes paraclínicos adicionales queafecciones que presente el interesado. c. El expediente médico – laboral que reposa en la respectiva Dirección de Sanidad. d. Los exámenes paraclínicos adicionales que considere necesario realizar. e. Informe Administrativo por Lesiones Personales. considere necesario realizar. e. Informe Administrativo por Lesiones Personales. PARÁGRAFO. Una vez recibidos los conceptos médicos definitivos que determinen lasPARÁGRAFO. Una vez recibidos los conceptos médicos definitivos que determinen las
secuelas permanentes, la Junta Medico Laboral se deberá realizar a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes. secuelas permanentes, la Ju
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