TA CUN - 2013-0550-01-(13-08-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-0550-01-(13-08-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CAJA DE
RETIRO FUERZA MILITARES / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO SOLDADO PROFESIONAL – Soldado Profesional y Desarrollo Normativo – Revoca fallo de primera Instancia y declara de oficio la excepción de indebido agotamiento en vía gubernativa PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® Álvaro Antonio Ruíz Salinas, teniendo en cuenta el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que: El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 03 de marzo de 1987; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de enero de 1988 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Mediante Resolución No. 0074 del 15 de enero de 2008, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 16 de febrero de 2008. Derecho de petición del 5 de junio de 2013, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y reajuste de
profesional, a partir del 16 de febrero de 2008. Derecho de petición del 5 de junio de 2013, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60%). La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 2013-33853 de 3 de julio de 2013, negando la solicitud. Al demandante como Soldado Profesional en el año 2008 se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 40% y prima de antigüedad. Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la materia para los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares La ley 131 de 1985, mediante la cual “ se dictan normas sobre el servicio militar voluntario”, manifestó. “ARTICULO 4º.- El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las
estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. En ese orden de ideas, el Presidente de la República Colombiana, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 “ por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, dentro de la cual estableció que aquellos soldados profesionales que se vinculen a las fuerzas militares devengaran un salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40% del mismo pero, puntualiza que referente a los soldados voluntarios que se encontrasen como soldados a 31 de diciembre de 2000 de conformidad con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. De lo anterior concluía la Sala que se trataba de una homologación, la cual se daba por el cambio de un nivel jerárquico a otro dentro de la propia institución, pero no desmejoraba las condiciones de remuneración o los beneficios económicos de los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. En este sentido cambia de posición el Despacho y aclara que lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley 1794 de 2000, no es motivo de duda e interpretación distinta a la expresamente consignada, toda vez que la mentada
En este sentido cambia de posición el Despacho y aclara que lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley 1794 de 2000, no es motivo de duda e interpretación distinta a la expresamente consignada, toda vez que la mentada norma no resulta excluyente de los derechos adquiridos por los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. Se aprecia que la Ley 1794 de 2000 reglamentó el régimen salarial y prestacional para el personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares; así mismo, dio una protección especial a aquellos Soldados Voluntarios que a 31 de diciembre de 2000 se encontraban como soldados de conformidad con la Ley 131 de 1985, quienes devengarían un SALARIO mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En ese orden de ideas, no sólo los Soldados Voluntarios que pasaron a ser Soldados Profesionales en las condiciones establecidas en la Ley 131 de 1985, devengaran un Salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, sino que además, al ser Soldados Profesionales gozarán de todos los beneficios y prerrogativas otorgados por la ley. CASO CONCRETO El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 03 de marzo de 1987; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de enero de 1988 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta demanda el reajuste de su
de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL solo respecto al 60% del salario que se debe tomar como base para la liquidación de su asignación, y no respecto de su incidencia en otros factores, ni del salario cuando estaba activo, por lo que no seresolverá nada en ese aspecto, se hará referencia al mismo de manera enunciativa para poder estudiar las pretensiones de la demanda. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió del Decreto No. 1794 de 2000 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares” por medio del cual decretó: “ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y
incrementado en un sesenta por ciento (60%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen .” (Subrayado y negrilla fuera del texto original). Al revisar el texto de la norma anteriormente trascrita junto con las pretensiones de la demanda y los documentos anexos, se puede concluir que efectivamente al demandante se le redujo el porcentaje recibido mensualmente, esto es de un 60% a un 40%, desconociendo lo preceptuado por una norma Superior - Ley 4ª de 1992 art. 2 literal a), que establece que es un deber del Estado el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales; así como el Decreto 1794 de 2000, en su artículo 1° inciso segundo, toda vez que con anterioridad al 31 de diciembre de año 2000 el demandante se encontraba como soldado voluntario, de conformidad con la Ley 131 de 1985, entonces presuntamente tendría derecho a percibir un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). No obstante lo expuesto, se encuentra probado en el expediente que cuando el actor se encontraba en servicio activo se le pagaba como soldado profesional un
percibir un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). No obstante lo expuesto, se encuentra probado en el expediente que cuando el actor se encontraba en servicio activo se le pagaba como soldado profesional un salario mínimo incrementado en un 40%, por lo que la demandada al reconocerle la asignación de retiro, lo hizo con base en ese porcentaje, pues es el reportado en la hoja de servicios del actor. De las pruebas allegadas al proceso se advierte que el señor (…) no solicitó a su empleador que le hiciera el ajuste del salario que percibía cuando se encontraba activo, para que éste tuviera implicación posterior en su asignación de retiro, por lo que considera la Sala que sin el requerimiento previo de ese incremento en laasignación mensual al Ejército Nacional – Ministerio de Defensa Nacional, no puede ordenársele a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a responder por el valor liquidado correspondiente al salario real, pues éste era el que devengaba el actor, aun cuando se encontrara mal liquidado por empleador. Por lo expuesto se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se declarará de oficio el indebido agotamiento de la vía gubernativa.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2013-0550-01
DEMANDANTE: ALVARO ANTONIO RUÍZ SALINAS DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA: Reajuste asignación de retiro soldado profesional
APELACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ALVARO ANTONIO RUÍZ SALINAS DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA: Reajuste asignación de retiro soldado profesional
APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá –, el 13 de agosto de 2014, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda, en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1.- mediante derecho de petición la parte accionante solicita a la entidad demanda que le reliquide la asignación de retiro con el incremento del 60% del salario, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 131 de diciembre de 1985.1 2.- La entidad accionada da respuesta negando la solicitud el 3 de julio de 2013, afirmando que liquidó en forma debida, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, con el incremento del 40%.2 1 Ver folios 3 a 5 del expediente. 2 Ver folio 6 del expediente.3.- La parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo N° 2013-33853 de 3 de julio de 2013, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento. Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de
el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento. Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al reconocimiento y pago a favor del señor ALVARO ANTONIO RUÍZ SALINAS, del reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el salario mínimo incrementado en un 60%, desde la fecha en que se le reconoció dicha asignación. Que se condene a la demandada, al reconocimiento y pago a favor del actor de la indexación de los valores adeudados y los intereses moratorios sobre la totalidad de los valores que sean reconocidos por concepto del reajuste solicitado. Manifiesta la parte actora que el demandante prestó servicio militar como soldado regular y posteriormente, fue incorporado como soldado voluntario, de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, por lo que se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, sin embargo, a partir del 1° de noviembre de 2003 fue promovido como soldado profesional hasta la fecha de su retiro y durante éste lapso se le redujo su sueldo pues el incremento ya no era del 60% sino del 40%. Alega que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1793, y cumpliendo los preceptos de la Ley 4 de 1992, su salario no podía ser desmejorado, es decir que debía seguir devengado en la misma proporción en que lo venía haciendo. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demanda dio contestación a las pretensiones oponiéndose a todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de
que lo venía haciendo. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demanda dio contestación a las pretensiones oponiéndose a todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, a la parte actora se le liquidó su asignación de retiro con el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40% y la prima de antigüedad, por lo que no puede aplicársele el porcentaje del 60% pretendido por el actor. Además, para el reconocimiento de la asignación de retiro se toma la hoja de servicios del actor, en donde consta el salario devengado y con ese se hace la liquidación, sin que pueda tomarse valores diferentes por solicitud del demandante. LA SENTENCIA RECURRIDA El A-quo accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que el problema jurídico no gira en torno a la hoja de servicios del actor, sino en la forma en que la accionada liquidó la asignación de retiro del demandante, por lo que, como a 31 de diciembre del año 2000, el señor ÁLVARO ANTONIO RUÍS SALINAS era soldado voluntario, tiene derecho a devengar el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, conforme al artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 y los principios de irrenunciabilidad y progresividad.EL RECURSO DE APELACIÓN En su debida oportunidad la apoderada de la parte demandada, presentó recurso de apelación contra la sentencia que accedió a las pretensiones con la finalidad que se revoque dicha providencia, reiterando lo manifestado en el escrito de contestación de la demanda y puntualizando que el derecho a recibir asignación de retiro de los soldados fue creados con el Decreto 4433 de 2004, es
finalidad que se revoque dicha providencia, reiterando lo manifestado en el escrito de contestación de la demanda y puntualizando que el derecho a recibir asignación de retiro de los soldados fue creados con el Decreto 4433 de 2004, es decir, posterior a la norma que aplicada por el a quo, y que en esa misma norma se determinó la forma como se debía liquidar, modificándose entonces el Decreto 1793 y 1794 de 2000, por tratarse de una norma especial. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® Álvaro Antonio Ruíz Salinas, teniendo en cuenta el salario devengado por los soldados que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de voluntarios, es decir, teniendo en cuenta un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40%, porcentaje que le fue liquidado al actor; o si por el contrario, el acto administrativo expedido por la entidad demandada se encuentra ajustado a derecho. CONSIDERACIONES Agotado el trámite propio de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad del acto administrativo N° 2013-33853 de 3 de julio de 2013, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a
declaratoria de nulidad del acto administrativo N° 2013-33853 de 3 de julio de 2013, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al reconocimiento y pago a favor del señor ALVARO ANTONIO RUÍZ SALINAS, del reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el salario mínimo incrementado en un 60%, desde la fecha en que se le reconoció dicha asignación. El demandante afirma que cuando se encontraba activo, como soldado voluntario recibía el salario mínimo incrementado en un 60%, pero que el del 1° de noviembre de 2003, pasó a ser soldado profesional y se le disminuyo el incremento a un 40%, el cual es el que se le tuvo en cuenta en la asignación de retiro, motivo por el cual argumenta que se está desconociendo el artículo 1° del Decreto 1974 de 2000, según el cual, quienes a 31 de diciembre de 2000 fueran soldados voluntarios, conservarían el beneficio de que su asignación básica fuera de un salario mínimo incrementado en un 60%. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que:-. El señor Álvaro Antonio Ruíz Salina, ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 03 de marzo de 1987; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de enero de 1988 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.3 -. Mediante Resolución No. 0074 del 15 de enero de 2008, la Caja de Retiro
Voluntario el 01 de enero de 1988 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.3 -. Mediante Resolución No. 0074 del 15 de enero de 2008, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 16 de febrero de 2008.4 -. Derecho de petición del 5 de junio de 2013, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación establecida en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60%). 5 -. La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 2013-33853 de 3 de julio de 2013 , negando la solicitud.6 -. Al demandante como Soldado Profesional en el año 2008 se le pagaba un salario mínimo incrementado en un 40% y prima de antigüedad.7 Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la materia para los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. La ley 131 de 1985, mediante la cual “ se dictan normas sobre el servicio militar voluntario”, manifestó: “ARTICULO 4º.- El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo
devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. ARTICULO 5º. - El soldado voluntario que estuviere en servicio durante un año, tiene derecho a percibir una bonificación de navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. Parágrafo. Cuando el soldado voluntario no hubiere servido un año completo, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación de navidad a razón de una doceava parte 3 Ver folio 7 del expediente. 4 Ver folios 9 a 11 del expediente. 5 Ver folios 4 y 5 ibídem. 6 Ver folio 6 ibídem. 7 Ver folios 7 y 12 ibídem.(1/12), por cada mes completo del servicio”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) De la norma trascrita anteriormente, se observa que los Soldados que prestaran sus servicios de manera voluntaria devengarían una Bonificación equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% del mismo, así mismo, se advierte que sólo aquellos que prestasen dicho servicio por un año tendrían derecho al pago de una Bonificación de Navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. De lo anterior, se aprecia que los Soldados Voluntarios no percibían un salario básico y, que además de la bonificación mensual, sólo percibían una bonificación de navidad los que llevaren un año de servicios prestados a la Institución.
aprecia que los Soldados Voluntarios no percibían un salario básico y, que además de la bonificación mensual, sólo percibían una bonificación de navidad los que llevaren un año de servicios prestados a la Institución.
En relación con el establecimiento del régimen prestacional de los miembros del Ejército Nacional, la Constitución Política fue clara en señalar que dicho régimen estaría determinado por la Ley,8 por lo que el Congreso Nacional expidió la Ley 4ª de 1992, norma de carácter general, que facultó al Gobierno para fijar el “ régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública”, y siguió los lineamientos trazados en dicha disposición.
Posteriormente, fue creado el Decreto No. 1793 del 14 de septiembre de 2000, “por medio del cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, dicho estatuto estableció en el parágrafo de su artículo 5º referente a la selección de los mismos que aquellos “soldados vinculados por la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima
expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen”. (Subrayado fuera del texto original) Se observa que el artículo 38 del citado decreto, dispuso que el personal que ingresara como Soldado Profesional se sometería al régimen salarial y prestacional que determinara el Gobierno Nacional, pero aclaró que se respetarían los derechos adquiridos lo cual se debe interpretar, que se refirió a una protección especial, en cuanto en su texto se manifestó que “El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.”, lo cual obedece a una lógica jurídica y normativa, pues es claro para la Sala que dicho decreto no podía desconocer una prohibición establecida en una norma de superior jerarquía. Así 8 “Artículo 217: La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el ejército, la arma y la fuerza aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que le es propio.”mismo, estableció en su artículo 42 Ibídem, que dicho decreto se aplicaría tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido en
obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que le es propio.”mismo, estableció en su artículo 42 Ibídem, que dicho decreto se aplicaría tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales. En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. En ese orden de ideas, el Presidente de la República Colombiana, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, dentro de la cual estableció que aquellos soldados profesionales que se vinculen a las fuerzas militares devengaran un salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40% del mismo pero, puntualiza que referente a los soldados voluntarios que se encontrasen como soldados a 31 de diciembre de 2000 de conformidad con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. De lo anterior concluía la Sala que se trataba de una homologación, la cual se daba por el cambio de un nivel jerárquico a otro dentro de la propia institución,
devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. De lo anterior concluía la Sala que se trataba de una homologación, la cual se daba por el cambio de un nivel jerárquico a otro dentro de la propia institución, pero no desmejoraba las condiciones de remuneración o los beneficios económicos de los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. En este sentido cambia de posición el Despacho y aclara que lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley 1794 de 2000, no es motivo de duda e interpretación distinta a la expresamente consignada, toda vez que la mentada norma no resulta excluyente de los derechos adquiridos por los Soldados Voluntarios que pasaron a Soldados Profesionales. Se aprecia que la Ley 1794 de 2000 reglamentó el régimen salarial y prestacional para el personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares; así mismo, dio una protección especial a aquellos Soldados Voluntarios que a 31 de diciembre de 2000 se encontraban como soldados de conformidad con la Ley 131 de 1985, quienes devengarían un SALARIO mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En ese orden de ideas, no sólo los Soldados Voluntarios que pasaron a ser Soldados Profesionales en las condiciones establecidas en la Ley 131 de 1985, devengaran un Salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, sino que además, al ser Soldados Profesionales gozarán de todos los beneficios y prerrogativas otorgados por la ley.
incrementado en un 60% del mismo, sino que además, al ser Soldados Profesionales gozarán de todos los beneficios y prerrogativas otorgados por la ley. El Decreto 4433 de 2004 es norma especial para el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, por medio de éste se reglamentó la Ley 923 de 2004 mediante el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública estableciendo lo siguiente a saber:“Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro , pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: (…) 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. (…)” “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2)
indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)
CASO CONCRETO
El señor Álvaro Antonio Ruíz Salina, ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 03 de marzo de 1987; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de enero de 1988 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.9 Advierte esta Sala que el demandante pretende en esta
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