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TA CUN - 2013-06261-(02-12-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013-06261-(02-12-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONFLICTO DE COMPETENCIA – JUZGADO ADMINISTRATIVO DE LA SECCION SEGUNDA vs JUZGADO ADMINISTRATITO DE LA SECCION PRIMERA – Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra acto administrativo de reliquidación y reajuste del subsidio de vivienda militar / LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LA SECCION SEGUNDA DE ACUERDO CON LA NATURALEZA LABORAL DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA En el caso de la fuerza pública, el hecho de que el esquema financiero diseñado por el legislador para promover el acceso a la vivienda por parte de sus miembros haga parte del más amplio régimen prestacional que les es propio, impone que el estudio de su constitucionalidad tenga necesariamente que tener en cuenta los otros aspectos de dicho régimen, tales como el nivel de aportes a la Caja, el nivel de ingresos, y la incidencia de los años de servicio en dicho sistema. En este sentido, dado su carácter prestacional, el sistema de vivienda de la fuerza pública se asemeja más al sistema general de seguridad social, en cuanto a su relación intrínseca con la existencia de un vínculo laboral o de servicios, y la conñguración de sus parámetros a partir de las condiciones de dicho vínculo, y menos al sistema de vivienda de interés social, que no ata a sus beneficiarios a la existencia de un vínculo laboral o contractual permanente" (destaca la Sala). De acuerdo con el anterior derrotero jurisprudencial, el subsidio de vivienda que se concede a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, tiene una

permanente" (destaca la Sala). De acuerdo con el anterior derrotero jurisprudencial, el subsidio de vivienda que se concede a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, tiene una naturaleza eminentemente prestacional en consideración a que está ligado al vínculo laboral o de servicios, por lo que además se integra al "...sistema de salarios, prestaciones, compensaciones e incentivos que se les otorga en razón al servicio prestado". (Sentencia del 2 de diciembre de 2013. Sala Plena. Ponente Dr. CARMELO

PERDOMO CUETER. Exp. CC-2013-06261. Actor LUIS FELIPE PEÑATE AYALA.

Demandado NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CAJA PROMOTORA

DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA)

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