TA CUN - 2013-06335-(03-12-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-06335-(03-12-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION DE TUTELA – RESTRICCION CONSULTA DE PROCESO EN EL SISTEMA DE GESTION JUSTICIA XXI – Naturaleza del Sistema de Gestión Justicia XXI / El accionante ha sido privado de su derecho al trabajo debido a los antecedentes penales que arroja la consulta de procesos en el sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, por robo, lo cual le limita su acceso al trabajo y vulnera sus derechos fundamentales de habeas data, buen nombre e intimidad, razón por la cual se ordenó al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ - , restringir el acceso del público a la información del accionante dentro del proceso allí radicado Se centra en determinar, si el acceso público a la información contenida en el Sistema de Gestión Justicia XXI, referente al proceso número 110016000023200702546, donde fue condenado el señor …, por delito contra el patrimonio económico y cuya decisión final fue la extinción de la condena, vulnera los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre, trabajo y mínimo vital del accionante. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del Sistema de Gestión Justicia XXI, se tiene que, es un software o sistema informático, administrado por el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, que recoge la información de las actuaciones surtidas en los procesos judiciales, con el fin de automatizar la gestión judicial y satisfacer necesidades como, control de términos, ubicación del expediente, reporte de estadísticas, historia de los procesos, etc. Esta labor se lleva a cabo con el
manejo de la base de datos denominada SQL Server 2000 y/o 2005. Descendiendo al caso concreto, se evidencia que al accionante se le ha privado de su derecho al trabajo debido a los antecedentes penales que arroja la consulta de procesos en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI por robo, no obstante haberse decretado la extinción de la condena. De esta manera, encuentra la Sala que el acceso público a la información sobre el accionante, contenida en la consulta de procesos del Sistema de Gestión Justicia XXI, permite que esta influya, independientemente que se encuentre extinguida la condena, para que se limite su acceso al trabajo y de contera se vulneren también los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre e intimidad. En consecuencia, se protegerán los derechos constitucionales fundamentales invocados y se ordenará al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, que restrinja el acceso del público a la información del señor…, contenida en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, dentro del proceso con radicado número 110016000023200702546.
NOTA RELATORIA: Ver sentencia SU – 458 DE 2012, MP. Dra. Adriana María Guillen Arango T – 724 de 2002 y C – 1011 de 2008
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., tres (03) de diciembre dos mil trece (2013)
REFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA No. 2013-06335
ACCIONANTE : DARWIN RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRERO ACCIONADA : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CENTRO DEDOCUMENTACIÓN JUDICIAL “CENDOJ” Y OTRO TUTELA : (Restricción consulta de proceso en Sistema de Gestión)
================================================================== El señor DARWIN RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRERO, a través de apoderada, promovió Acción de Tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL “CENDOJ” y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BOGOTÁ – SISTEMA
PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ.
I. DEMANDA “PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la accionada, lo siguiente: - PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales BUEN NOMBRE, HABEAS DATA, TRABAJO, MINIMO VITAL y todos aquellos que se consideren conculcados al ciudadano DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO. - SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BOGOTÁ – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – RAMA JUDICIAL y/o a la dependencia que corresponda
que se sirva:
1. RESTRINGIR O RESERVAR la consulta en la página de la RAMA JUDICIAL CONSULTA DE PROCESOS y en otras similares o de igual manejo por las accionadas, acerca del proceso penal en el que fue sujeto procesal el ciudadano DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ
PROCESOS y en otras similares o de igual manejo por las accionadas, acerca del proceso penal en el que fue sujeto procesal el ciudadano DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.143.120 de Santa Martha.
2. En adelante abstenerse de publicitar dicha información a terceros que no puedan demostrar un interés legítimo para consultar dicha información.” Señala como HECHOS de la demanda, los siguientes: “1. Fue condenado en proceso penal por parte del Juzgado Trece Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por el delito de HURTO AGRAVADO TENTADO, en calidad de coautor, el 13 de junio de 2007, a la pena principal de 10 meses de prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas.
2. Mediante proveído de fecha 12 de mayo de 2010, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, DECLARÓ EXTINGUIDA la pena de prisión y accesorias impuestas por el Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento y comunicada a las diferentes autoridades.
3. Con fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano presentó derecho de petición en interés particular ante el despacho del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, en el cual solicitaba: “SE SIRVA ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA, SEA RESERVADO O SE
despacho del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, en el cual solicitaba: “SE SIRVA ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA, SEA RESERVADO O SE RESTRINJA LA CONSULTA DEL PROCESO 110016000023200702546, ABIERTO POR EL JUZGADOTRECE PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, TODA VEZ DE (SIC) HABERSE EXTINGUIDO LA CONDENA DECRETADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2010 POR EL JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAD (SIC) DE SEGURIDAD, POR HABERSE CUMPLIDO LA PENA DE DIEZ MESES HACE MAS DE CINCO AÑOS”.
4. Dicha petición fue respondida por la hoy accionada con fecha 28 de agosto de 2013, indicando que: “NO SE ENCUENTRA REQUERIDO POR CUENTA DEL PROCESO EN REFERENCIA, PUESTO QUE YA SE ENVIARON LAS RESPECTIVAS COMUNICACIONES A LAS DIFERENTES AUTORIDADES CONFORME LO ORDENADO EN EL PROVEÍDO DEL JUZGADO 6º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTA CIUDAD, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2010. ES MENESTER ADVERTIRLE QUE EN EL SISTEMA SIEMPRE APARECERA QUE SE CURSO UN PROCESO EN SU CONTRA, PERO QUE
SEGURIDAD DE ESTA CIUDAD, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2010. ES MENESTER ADVERTIRLE QUE EN EL SISTEMA SIEMPRE APARECERA QUE SE CURSO UN PROCESO EN SU CONTRA, PERO QUE A SU VEZ SIEMPRE LE FIGURARÁ QUE YA SE DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, Y
SE ORDENÓ EL ARCHIVO DEFINTIVO DE LAS DILIGENCIAS YA MENCIONADAS.”
5. Anexo a la anterior comunicación, la hoy accionada, envía certificación en la que la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, indica que se libraron los respectivos oficios comunicando la extinción de la pena impuesta a mi prohijado y que así mismo, “POR CUENTA DE ESTE PROCESO NO TIENE REQUERIMIENTO ALGUNO, COMO SE HA INFORMADO EN VARIAS
OCASIONES.”
6. El ciudadano informa que es padre de dos menores hijos y que esta situación le está generando a él y a sus menores hijos afectaciones a su BUEN NOMBRE, y otros derechos asociados, como TRABAJO, MINIMO VITAL DIGNIDAD, IGUALDAD E INTIMIDAD y que además NO HA PODIDO CONSEGUIR UN TRABAJO ESTABLE, teniendo en cuenta que cada vez que se ha postulado para una vinculación laboral, al acceder a esta información pública el posible empleador, desiste de la oferta laboral. (Se anexa prueba).”
2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DESTINATARIAS DE LA ACCIÓN:
Del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá – Sistema Penal Acusatorio de Bogotá La Juez Coordinadora del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BOGOTÁ – SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ, en su escrito de contestación de tutela manifestó, que si bien es cierto en la página de la Rama Judicial, al consultar procesos por nombre o por cédula, se registra el historial del expediente de DARWIN RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRERO, la información allí consignada es veraz y no se afecta el buen nombre, ya que se encuentra actualizada en la base de datos y el proceso se encuentra en archivo definitivo, en razón a la extinción de la pena. En cuanto a restringir o reservar la conducta, indicó que ese Centro de Servicios lleva información del proceso y no una base de datos de sentencias condenatorias, por lo que solicitó la desvinculación del proceso. Del Centro de Documentación Judicial – CENDOJLa Directora del CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL – CENDOJ, al dar contestación a la Acción de Tutela, indicó que el registro de la información referida por el accionante denominada “Consulta de Procesos”, se presenta en forma dinámica (Sistemas de información con almacenamiento en bases de datos) y obedece al registro en el sistema de información justicia siglo XXI, efectuada por los diferentes despachos judiciales; la alimentación de estos datos en los sistemas de información, es realizada por cada una de las secretarías de los despachos judiciales y el mantenimiento, efectuado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
de información, es realizada por cada una de las secretarías de los despachos judiciales y el mantenimiento, efectuado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Así, resalta que la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, es un sistema de información sobre la gestión de los procesos relacionados con la administración de justicia, acorde con las nuevas necesidades tecnológicas de la sociedad, utilizado para organizar y registrar la abundante información derivada de los diferentes procesos judiciales, pero de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios ni vulnera el derecho fundamental de habeas data. 3.- CONSIDERACIONES: La ACCIÓN DE TUTELA fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. 3.1. DEL MATERIAL PROBATORIO RELEVANTE, SE TIENE LO SIGUIENTE: Obra a folio 7 del expediente, derecho de petición radicado el 25 de julio de 2013 en el Centro de Servicios, suscrito por el señor DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO, en el que solicita: “…se sirvan ordenar a quien corresponda sea reservado, o se restrinja la consulta del proceso 110016000023200702546, abierto por juzgado trece penal municipal de conocimiento, por el delito de
“…se sirvan ordenar a quien corresponda sea reservado, o se restrinja la consulta del proceso 110016000023200702546, abierto por juzgado trece penal municipal de conocimiento, por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, toda vez de (sic) haberse extinguido la condena decretada el día 12 de mayo de 2010 por el juzgado sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad, por haberse cumplido la pena de diez meses hace más de cinco años. Lo anterior obedece al hecho de que en la base de datos de la rama judicial (consulta de procesos) se ve reflejada ante cualquier empresa o persona natural, situación esta que me está acarreando perjuicios morales y materiales, como el no poder conseguir EMPLEO como consecuencia de esta situación, a pesar que en el certificado de antecedentes disciplinarios, contraloría y requerimientos judiciales expedido por la POLICIA NACIONAL se registran que no tengo asuntos pendientes con las autoridades judiciales, por lo que consideroque se me están vulnerando los principios de carácter constitucional como son el derecho a la igualdad, al trabajo, la privacidad al buen nombre y a tener una vida digna junto con mi familia.” La señora SANDRA LILIANA COBO L., de la dependencia “Respuesta a Usuarios”, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, mediante oficio 80588 de 28 de agosto de 2013, dio respuesta al derecho de petición del accionante, de la siguiente manera (fl. 11): “Dando respuesta a su petición, recibida en este Centro de Servicios Judiciales, el día 25 de julio de 2013, me
agosto de 2013, dio respuesta al derecho de petición del accionante, de la siguiente manera (fl. 11): “Dando respuesta a su petición, recibida en este Centro de Servicios Judiciales, el día 25 de julio de 2013, me permito remitirle la certificación solicitada en su escrito, aclarándole que no se encuentra requerido por cuenta del proceso en referencia, puesto que ya se enviaron las respectivas comunicaciones a las diferentes autoridades conforme lo ordenado en el proveído del JUZGADO 6º DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, de fecha 12 de mayo de 2010. Es menester advertirle que en el sistema siempre le aparecerá que se cursó un proceso en su contra, pero que a su vez siempre le figurará que ya se DECRETO la EXTINCION de la pena impuesta, y se ORDENO el Archivo Definitivo de las diligencias ya mencionadas.” La Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, el 28 de agosto de 2013, certifica (fl. 12): “Que revisada la carpeta radicada con el CUI No. 110016000023200702546, NI. 40240, se observa que el Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento, profirió sentencia de fecha 13/07/2007, por medio de la cual se CONDENO a DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.143.120 de Santa Marta, a la pena principal de 10 meses de prisión, como coautor del delito de HURTO AGRAVADO TENTADO, a la pena accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la pena.
AGRAVADO TENTADO, a la pena accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la pena. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante proveído de fecha 12 de mayo de 2010, DECLARO EXTINGUIDA la pena de prisión y accesorias impuestas por el Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento, dicha decisión fue comunicada a las respectivas autoridades, de la siguiente manera: (…) Es menester aclarar que por cuenta de este proceso no tiene requerimiento alguno como se ha informado en varias ocasiones.” La Escribiente del Juzgado 6º de Ejecución de Penas – Centro de Servicios Administrativos, el 20 de mayo de 2010 certificó (fl. 14): “Que en el Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, cursa la ejecución de sentencia No. 110016000023200702546 (NUMERO INTERNO 52814) seguida contra JOSE IGNACION AMAYA ROJAS, DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO CC. No. 10323665659, 7143120, condenado(a)(s) por el Juzgado JUZGADO (SIC) 13 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO a la pena de 10 MESES DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, a quien se le
concedió la condena de ejecución condicional bajo un periodo de prueba de dos (2) años. (…)OBSERVACIONES: EL PASADO 12 DE MAYO DEL 2010, EL JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA CONDENA.” A folios 15 y 16 del expediente, obran copias simples de los Registros Civiles de Nacimiento de DARWIN STEEVEN RODIGUEZ AMAYA y THALIANA RODRIGUEZ AMAYA, hijos de DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO. Mediante certificación de la empresa OPERACIÓN LOGÍSTICA COLOMBIANA LTDA – OPECOL, de fecha 7 de noviembre de 2013, se indica (fl. 17): “Atendiendo a su solicitud de empleo al cargo de CONDUCTOR me permito comunicar que esta ha sido rechazada debido a que usted presenta antecedentes en la consulta de procesos, agradecemos su intención de laborar en nuestra compañía esperamos soluciones su situación y contar con usted en una próxima convocatoria.” La empresa de TRANSPORTE Y LOGÍSTICA P & M, el 7 de noviembre de 2013, certifica (fl. 18): “Certificamos que el señor DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.143.120 de Santa Marta, no le damos trabajo ya que el estudio de seguridad arroja antecedentes por robo. Le damos la oportunidad de trabajo si arregla este antecedente que arroja la consulta de procesos de estudio de seguridad.”
N° 7.143.120 de Santa Marta, no le damos trabajo ya que el estudio de seguridad arroja antecedentes por robo. Le damos la oportunidad de trabajo si arregla este antecedente que arroja la consulta de procesos de estudio de seguridad.” En los folios 37 a 39 del expediente, obra reporte del proceso con número de radicación 11001600002320070254600, condenado JOSE IGNACIO AMAYA ROJAS, y según el historial de la impresión y el registro del 12 de mayo de 2012, se dictó Auto que extingue la condena y se ordenó oficiar a las autoridades respectivas y en firme, remitir al fallador para su archivo definitivo. 3.2. PROBLEMA JURÍDICO Se centra en determinar, si el acceso público a la información contenida en el Sistema de Gestión Justicia XXI, referente al proceso número 110016000023200702546, donde fue condenado el señor DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO por delito contra el patrimonio económico y cuya decisión final fue la extinción de la condena, vulnera los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre, trabajo y mínimo vital del accionante. 3.3. SOLUCIÓNLa naturaleza de la Acción de Tutela es subsidiaria frente a otros mecanismos de defensa judicial, razón por la cual sólo procederá en caso de que la vía ordinaria carezca de idoneidad para la protección del derecho invocado. Asimismo, la Acción de Tutela también resulta procedente para proteger los derechos fundamentales al BUEN NOMBRE y de HÁBEAS DATA, cuando el ciudadano considere vulnerados tales derechos con la información contenida en el registro de una base de datos1. La jurisprudencia ha definido la información penal contenida en una base de datos, como “… un
al BUEN NOMBRE y de HÁBEAS DATA, cuando el ciudadano considere vulnerados tales derechos con la información contenida en el registro de una base de datos1. La jurisprudencia ha definido la información penal contenida en una base de datos, como “… un conjunto organizado de información personal, en concreto de antecedentes penales, que con ayuda de programas de carácter informático y de una plataforma, permite el acceso fácil e inmediato a una extensión ilimitada de información personal, dependiendo de la cantidad de información personal en ellos contenida y los avances tecnológicos que soportan su operación. Dicha base de datos personales es administrada por un sujeto responsable, y puede ser operada por un sinnúmero de personas en la medida en que se faciliten condiciones de accesibilidad con fines de alimentación, modificación o consulta.”2 Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del Sistema de Gestión Justicia XXI 3, se tiene que, es un software o sistema informático, administrado por el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, que recoge la información de las actuaciones surtidas en los procesos judiciales, con el fin de automatizar la gestión judicial y satisfacer necesidades como, control de términos, ubicación del expediente, reporte de estadísticas, historia de los procesos, etc. Esta labor se lleva a cabo con el manejo de la base de datos denominada SQL Server 2000 y/o 2005. Dado el carácter de información pública de los datos contenidos en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, pues cualquier persona puede acceder a consultar el registro histórico del proceso que fue adelantado contra el aquí accionante, se precisará hasta qué punto, la consulta de estos datos por parte del público, le vulnera al tutelante los derechos fundamentales invocados y si es así, en qué medida podría restringirse el acceso a los mismos.
adelantado contra el aquí accionante, se precisará hasta qué punto, la consulta de estos datos por parte del público, le vulnera al tutelante los derechos fundamentales invocados y si es así, en qué medida podría restringirse el acceso a los mismos. La Corte Constitucional ha señalado que con el acceso indiscriminado a esta clase de información, el derecho al trabajo puede verse transgredido; como bien lo expresa en la siguiente providencia4: 1 Artículo 16, Ley 1266 de 2008. 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012, M.P. Dra. Adriana María Guillén Arango. 3 Adoptado mediante el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 85 numeral 13, 95 y 104 de la Ley 270 de 1996, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 4 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012, M.P. Dra. Adriana María Guillén Arango.“24. Por otra parte, las demandas de tutela en este asunto, esto es importante aclararlo, están dirigidas contra la conducta del administrador de la base de datos que permite que un tercero sin un interés definido claramente en la ley o el reglamento, tenga acceso a información personal negativa. Por ende, resulta irrelevante para la solución del problema jurídico de este caso, si el administrador de la base de datos emplea un documento en asiento de papel (un certificado, en términos técnicos) o si emplea un documento electrónico accesible en línea mediante plataformas conectadas a la Internet. (…) La conducta activa u omisiva de facilitar el acceso indiscriminado por parte de terceros a la información acerca de si A, B, o C tienen antecedentes penales, no encuadra en ninguna de las funciones relacionadas con el uso
(…) La conducta activa u omisiva de facilitar el acceso indiscriminado por parte de terceros a la información acerca de si A, B, o C tienen antecedentes penales, no encuadra en ninguna de las funciones relacionadas con el uso legítimo, legal y constitucional de esta información. Tal acceso no está orientado a determinar la existencia de inhabilidades para proteger la moralidad administrativa y el correcto ejercicio de la función pública, no sirve de manera alguna para la correcta aplicación de la normatividad penal; no cumple tampoco ningún fin preciso de inteligencia o contrainteligencia de la que dependa la seguridad nacional; no busca de manera concreta facilitar la cumplida ejecución de la ley. Por el contrario, la administración de esta información personal no sometida a ninguna de estas estrictas y precisas finalidades, tiene como efecto perverso favorecer el ejercicio inorgánico del poder informático al radicarlo en cabeza de cualquier persona con acceso a esta base de datos. Permite así que terceros empleen la información sobre antecedentes penales para cualquier finalidad legítima o no, y en todo caso, que lo hagan de una forma no orgánica y sin asidero en el ordenamiento jurídico. Advierte la Sala que en los casos bajo estudio, el conocimiento por parte de terceros de la existencia de antecedentes penales de los actores constituyó una barrera de facto para el ejercicio de su derecho al trabajo. Ocho de los demandantes alegaron dificultades para acceder al mercado laboral, tres de ellos indicaron que fueron despedidos o sus contratos no renovados, en razón a que sus empleadores se enteraron de que tenían antecedentes penales. En últimas, la finalidad de la información sobre antecedentes penales, como se
fueron despedidos o sus contratos no renovados, en razón a que sus empleadores se enteraron de que tenían antecedentes penales. En últimas, la finalidad de la información sobre antecedentes penales, como se desprende de los hechos de los casos, favorece prácticas discriminatorias en el mercado laboral, y obstruye las posibilidades de reinserción de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han superado sus problemas con la ley. (…) Conocer si A, B o C tienen o no antecedentes penales resulta totalmente irrelevante al momento de contratarlos para que adelanten los oficios, por ejemplo, de guarda de seguridad, enfermera, o conductor de autobús, como lo indicaron algunos de los actores en el presente caso. (…) Considera la Sala Plena que en el caso bajo estudio se verifica el diagnóstico de la Sala Primera de revisión en la sentencia T-632 de 2010, en relación con las consecuencias sociales del conocimiento acerca de si A, B o C tienen antecedentes penales. No tanto en relación con la reputación que estos hayan tenido o que esperen construir en el futuro, asunto que no ha sido objeto de estudio en este caso, sino en concreto, en relación con los efectos nocivos y aquí verificados sobre las condiciones para conseguir empleo o para conservar el actual. La Corte constata que, en este caso, el conocimiento sobre los antecedentes ha fungido como fuente privilegiada de prácticas de exclusión y de discriminación claramente prohibidas por la Constitución.” La misma Corporación también ha precisado que el derecho constitucional de habeas data, faculta a su titular para exigir del administrador de esta información, realizar las siguientes conductas respecto de sus datos personales: conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, suprimir y certificar.5 Sobre la
su titular para exigir del administrador de esta información, realizar las siguientes conductas respecto de sus datos personales: conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, suprimir y certificar.5 Sobre la facultad de supresión de los datos, existen dos modalidades, i) hacer desaparecer por completo la información personal y ii) desaparecer la información que está sometida a circulación, lo que implica almacenarla y circularla de forma restringida. 5 Corte Constitucional, sentencias T-729 de 2002 y C-1011 de 2008.Descendiendo al caso concreto, se evidencia que al accionante se le ha privado de su derecho al trabajo debido a los antecedentes penales que arroja la consulta de procesos en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI por robo6, no obstante haberse decretado la extinción de la condena. De esta manera, encuentra la Sala que el acceso público a la información sobre el accionante, contenida en la consulta de procesos del Sistema de Gestión Justicia XXI, permite que esta influya, independientemente que se encuentre extinguida la condena, para que se limite su acceso al trabajo y de contera se vulneren también los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre e intimidad. En consecuencia, se protegerán los derechos constitucionales fundamentales invocados y se ordenará al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, que restrinja el acceso del público a la información del señor DARWIN RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRERO contenida en el Sistema de
Gestión Justicia Siglo XXI, dentro del proceso con radicado número 110016000023200702546. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales invocados por el señor EDWIN RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 7.143.120 de Santa Marta, por las razones expuestas en éste proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, la Directora del Centro de Documentación Judicial –CENDOJ, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, deberá realizar las gestiones pertinentes para que se restrinja el acceso del público a la información del señor DARWIN RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRERO ya identificado, contenida en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, dentro del proceso con radicado número 110016000023200702546. 6 Fls. 47 – 48.TERCERO: Notificar la presente decisión mediante telegrama a las partes y al Defensor del Pueblo, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
CUARTO: Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado según consta en Acta de la fecha.
SU EVENTUAL REVISION al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado según consta en Acta de la fecha.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Sally F.