TA CUN - 2013-07045-00-(04-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-07045-00-(04-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PENSION GRACIA – Requisitos para acceder a la pensión gracia / EMPLEOS ADMINISTRATIVOS – Qué es la profesión docente – Las funciones docentes de la actora, ocurrieron a partir de 1988 – Desarrollo jurisprudencial - Niega las súplicas de la demanda, al evidenciarse que las funciones docentes de la actora se realizaron con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 – Fuente formal – Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933, 91 de 1989, Decreto 2277 de 1979, Decreto 785 y 2539 de 2005, Resolución 159 de 2008 A su vez, el Consejo de Estado - Sección Segunda, recientemente ha precisado que para acceder a la pensión gracia, además del cumplimiento de la edad (50 años), es necesario acreditar los requisitos expresamente señalados en el artículo 4º de la Ley 114 de 1913, es decir, q ue en el empleo se haya desempeñado con honradez y consagración, y acreditar 20 años de servicio en planteles educativos del orden municipal o departamental. De la norma y la jurisprudencia transcrita en precedencia, la Sala advierte, que la pensión gracia, subsiste para los docentes de los planteles educativos territoriales de carácter oficial, que se vincularon al servicio oficial antes del 31 de diciembre de 1980, sin que la norma exija que en esa fecha estuviera activo, pues bastaba que hubiere sido vinculado al servicio docente oficial antes del 31 de diciembre de 1980. En el caso concreto, de los hechos probados, advierte la Sala que la demandante
que hubiere sido vinculado al servicio docente oficial antes del 31 de diciembre de 1980. En el caso concreto, de los hechos probados, advierte la Sala que la demandante cumplió 50 años de edad el 14 de mayo de 2006, pues nació el 14 de mayo de
1956. Igualmente, se demostró en el proceso que ha desempeñado diversos cargos, comprendidos entre el 21 de agosto de 1978, esto es, antes del 31 de diciembre de 1980, y el 02 de enero de 2012, cumpliendo los 20 años de servicio el 20 de agosto de 1998.
Así las cosas, en principio, podría pensarse que la demandante reúne los requisitos para acceder a la pensión gracia; sin embargo, la Sala debe establecer si las funciones de los cargos de auxiliar de servicios generales y de técnico administrativo, ejercidos por la señora…, la habitan para acceder a la pensión gracia. Por lo tanto, corresponde hacer un análisis acerca del carácter o naturaleza de las funciones en esos cargos, partiendo del hecho que uno de los requisitos legales para acceder a la pensión gracia es haber prestado el servicio como docente en una entidad territorial o nacionalizada. El artículo 20, del Decreto Ley 2277 de 1979, define la Profesión Docente en los siguientes términos: “Las personas que ejercer la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles de que trata este Decreto. Igualmente incluye esta definición a los docentes que ejercen
educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles de que trata este Decreto. Igualmente incluye esta definición a los docentes que ejercen funciones de dirección y coordinación de los planteles educativos, de supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa, de consejería y orientación de educandos, de educación especial, de alfabetización de adultos y demás actividades de educación formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos que determine el reglamento ejecutivo”. (Resalta la Sala).Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 2
Partiendo de la norma transcrita, la Sala, advierte que, hay una definición clara de las funciones a ejercer por parte del docente; en el caso de marras, teniendo en cuenta la certificación de la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la señora…, a pesar de haber sido vinculada antes del 31 de diciembre de 1980, esto fue, el 21 de agosto de 1978 como obra a folio 200 visible en el expediente, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II, en el Programa de Prevención y Asistencia-División de Jardines Infantiles; empero de conformidad con el documento del folio …, Bogotá D.C. informa de que “ no se registran documentos que contengan funciones del empleo para la época”. No obstante lo anterior, revisado el decreto ley 785 de 3005, el decreto 2539 de
conformidad con el documento del folio …, Bogotá D.C. informa de que “ no se registran documentos que contengan funciones del empleo para la época”. No obstante lo anterior, revisado el decreto ley 785 de 3005, el decreto 2539 de 2005, y la resolución 159 de 2008 , el cargo de auxiliar de servicios generales, desempeñado por la demandante antes del 31 de diciembre de 1980, se encuentra clasificado en el nivel asistencial y no tiene asignadas funciones docentes sino de otra naturaleza. Entonces, si bien es cierto, la demandante tuvo funciones como profesora de preescolar, y el preescolar, integra el primer nivel de la educación formal, no lo es menos que las funciones como profesora de preescolar ocurrieron a partir de
1988. Vale decir, no se encontraba en funciones docentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1980.
Por lo tanto, la actora no reúne la totalidad de los requisitos para acceder a la pensión gracia; razón por la cual, la Sala comparte el concepto del Representante del Ministerio Público y niega las súplicas de la demanda.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.
REFERENCIA : 2013-07045-00
DEMANDANTE : ROSA ELENA AMAYA AMAYA
DEMANDADO :UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
REFERENCIA : 2013-07045-00
DEMANDANTE : ROSA ELENA AMAYA AMAYA
DEMANDADO :UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) Asunto : Pensión gracia – (empleo administrativo-funciones docentes a partir de 1988) ==========================================================Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 3
Procede la Sala a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral (seguridad social) suscitada entre la demandante, señora Rosa Elena Amaya Amaya, y la demandada, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (U.G.P.P.).
I. ANTECEDENTES
1. Demanda 1.1. Pretensiones La señora Rosa Elena Amaya Amaya, por medio de apoderada judicial, solicita al Tribunal declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los actos administrativos: a) RDP 006005 del 23 de julio de 2012, por medio del cual la Unidad Administrativa Especial y Contribuciones Parafiscales y de la Protección Social (U.G.P.P.), negó a la señora Rosa Elena Amaya Amaya el reconocimiento de una pensión gracia; b) RDP 019240 del 12 de diciembre de 2012, y c) RDP 019957 del 17 diciembre de 2012, por medio de los cuales el mismo ente de previsión confirma la resolución RDP 006005 del 23 de julio de 2012. A título de restablecimiento del derecho, solicita: a) Se condene a la Unidad Administrativa
previsión confirma la resolución RDP 006005 del 23 de julio de 2012. A título de restablecimiento del derecho, solicita: a) Se condene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (U.G.P.P.), reconozca y pague la pensión gracia en favor de la señora Rosa Elena Amaya Amaya a partir del 14 de mayo de 2009, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios anterior al estatus pensional; b) Pague intereses moratorios en virtud del artículo 141 de la ley 100 de 1993; c) Pague los intereses corrientes durante los seis (6) primeros meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses de mora después, se ajusten estos tomando como base el índice de precios al consumidor y; d) cumpla la sentencia en los términos de los artículos 189 y 195 de la ley 1437 de 2011.-
2. De la Controversia 2.1. Hechos 2.1.1. Aceptado: Que mediante las resoluciones RDP 006005 del 23 de julio de 2012, RDP 019240 del 12 de diciembre de 2012 y RDP 019957 del 17 deDemandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 4 diciembre de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional, contribuciones Parafiscales y de la Protección Social (U.G.P.P.), negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia elevada por la señora Rosa Elena
Amaya Amaya.
contribuciones Parafiscales y de la Protección Social (U.G.P.P.), negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia elevada por la señora Rosa Elena Amaya Amaya. 2.1.2. Controvertido: Radica fundamentalmente en que la demandante considera que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión gracia, por el tiempo servido desde el 21 de agosto de 1978 hasta el 1º de enero de 2012, en actividades pedagógicas, en la Secretaría Integración Social de Bogotá. En tanto, la entidad demandada , de los actos administrativos demandados aduce que, no le asiste el derecho porque la señora Rosa Elena Amaya Amaya desempeñó un cargo administrativo; cargo que no tiene el carácter de docente para los efectos de las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989. 2.2. Teoría del caso 2.2.1. De la parte demandante: Aduce que los actos administrativos demandados vulneran normas de rango constitucional y rango legal, los principios de favorabilidad, de prevalencia de la realidad sobre las formalidades, el régimen especial de la pensión gracia; por cuanto la demandante se vinculó como docente oficial y laboró por espacio de más de 20 años, por tanto, tiene derecho a la pensión gracia. Invoca como precedente la sentencia SU-640-98 de la Corte Constitucional y la sentencia del 24 de agosto de 2008 del Consejo de Estado, que ordenó tener en cuenta para efectos de la pensión gracia el tiempo laborado en colegios pertenecientes a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.
sentencia del 24 de agosto de 2008 del Consejo de Estado, que ordenó tener en cuenta para efectos de la pensión gracia el tiempo laborado en colegios pertenecientes a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.
En las alegaciones finales: La demandante, en escrito para alegar de conclusión visible a folios 239 a 241 del expediente, expresó que cumple con todos los requisitos legales para la obtención de la pensión gracia, esto es, vinculada con anterioridad al 31 de diciembre de 1980; edad; nombrada por la Secretaría de Integración Social, expresando que es una entidad dependiente de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., la cual puede contratar docentes para el cumplimiento de su misión y; prestó el tiempo de servicio, como docente, alegando que desarrolló actividades relacionadas directamente con la enseñanza, establecidas en la leyDemandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 5 115 de 1994 y como directora de jardín, estimado también como cargo docente acorde al decreto 2277 de 1979. 2.2.2. De la parte demandada: Propuso las excepciones de: a) Prescripción; b) buen fe, c) compensación y; d) la genérica, y aduce que al tenor de las leyes 114 de 193, 116 de 1928 y 37 de 1993, la pensión gracia fue establecida en favor de los docentes cuya remuneración era inferior respecto de los docentes a cargo de la Nación y vinculados antes del 31 de diciembre de 1980, quedando incluidos como beneficiarios únicamente los docentes nacionalizados.
los docentes cuya remuneración era inferior respecto de los docentes a cargo de la Nación y vinculados antes del 31 de diciembre de 1980, quedando incluidos como beneficiarios únicamente los docentes nacionalizados.
En las alegaciones finales: La demandada, Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P., a través de su apoderado judicial, en escrito para alegar de conclusión visible a folios 243 a 245 del expediente, considera que la demandante trabajó mediante vinculación nacional como docente del Distrito Capital; y en consecuencia, no cabe el reconocimiento de la pensión gracia, por cuanto no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.
3. Intervención del Ministerio Público. El representante del Ministerio público, en concepto visible a folios 247 a 252 del expediente , solicita no se acceda a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: “… si bien es cierto, que la demandante cumple con el requisito de la edad, se encuentra que respecto al tiempo de servicio y a las funciones desempeñadas, de conformidad con la certificación allegada al expediente, la señora Rosa Elena Amaya Amaya, se desempeñó como docente desde el día 27 de febrero de 1985, hasta el día 2 de enero de 2012, fecha a partir de la cual fue aceptada su renuncia, es decir, por un tiempo superior a los 20 años de servicio, pero así mismo se observa, que antes del 31 de diciembre de 1980, ocupó un cargo del área administrativa y no se ha acreditado que
cual fue aceptada su renuncia, es decir, por un tiempo superior a los 20 años de servicio, pero así mismo se observa, que antes del 31 de diciembre de 1980, ocupó un cargo del área administrativa y no se ha acreditado que haya desempeñado funciones como docente en la entidad territorial, fecha para la cual, de conformidad con el artículo 15 de la ley 91 de 1989, se debe acreditar la vinculación como docente en una institución territorial o nacionalizada para tener derecho al reconocimiento de la pensión gracia; razón por la cual no puede ser beneficiaria de la pensión gracia solicitada.”. (énfasis del texto)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problemas jurídicos.Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 6
El problema jurídico por resolver se contrae a establecer : Si la demandante, Rosa Elena Amaya Amaya, quien desempeñó el cargo de auxiliar de servicios generales y de técnico administrativo, este último con funciones en actividades pedagógicas, de la Secretaría de Integración Social de Bogotá; tiene vocación para acceder a la pensión gracia; en caso afirmativo, ¿desde cuándo? y si ha operado la prescripción de mesadas.
2. Hechos probados: Se encuentra probado en el expediente: 2.1. Según el documento visible a folio 2 del expediente, la señora Rosa Elena Amaya Amaya, nació el 14 de mayo de 19561. 2.2. Según la certificación expedida por la Secretaria Distrital de Integración Social
2.1. Según el documento visible a folio 2 del expediente, la señora Rosa Elena Amaya Amaya, nació el 14 de mayo de 19561. 2.2. Según la certificación expedida por la Secretaria Distrital de Integración Social visible a folios 178 a 185 del expediente, la señora Rosa Elena Amaya Amaya, prestó sus servicios laborales en esa entidad desde el 21 de agosto de 1978 hasta el 2 de enero de 2012, así: Acto Administrativo Cargo Ubicación Naturaleza del Cargo y/o Función Época Decreto No. 1075 del 10-08-1798 Auxiliar de Servicios Generales II Programa de Prevención y Asistencia 145901 – División de Jardines Infantiles Expresa la entidad que, no se registran documentos que contengan funciones del empleo de la época 21-08-78 a 07-04-80 Decreto No. 387 del 28-03-1985 Auxiliar de Servicios Generales III Programa de Prevención y Asistencia 145902 – División de Jardines Infantiles Expresa la entidad que, no se registran documentos que contengan funciones del empleo de la época 08-04-80 a 26-04-82 Decreto No. 0614 de 1982 Auxiliar de Servicios Generales III Grado 3 Desarrollo SocialSubdirección OperativaDivisión de Jardines Infantiles Realizar trabajos manuales tales como aseo, mantenimiento, manejo de ascensores, elaboración de distribución de alimentos
Subdirección OperativaDivisión de Jardines Infantiles Realizar trabajos manuales tales como aseo, mantenimiento, manejo de ascensores, elaboración de distribución de alimentos propios de cafetería, radicar y distribuir correspondencia y demás funciones que faciliten la prestación del servicio 27-04-82 a 26-02-85 Acuerdo No. 09 de 1984 Consejo de Bogotá Profesor de Preescolar II Grado 4 División Jardines Infantiles y Centros de Atención Integral al Preescolar CAIP, Subdirección Operativa, Dirección del Departamento Colaborar con el desarrollo del niño en las áreas sensorio-motrices y de formación de hábitos 27-02-88 a 06-01-88 Resolución No. 1644 del 21-12-1987 Profesor de Preescolar II – Grado 4. Reclasificado a Técnico Administrativo III Subdirección OperativaDivisión Jardines Infantiles Prestar asistencia educativa a niños y ancianos y fomentar el desarrollo e integración de la comunidad a la institución 07-01-88 a 14-09-89 Resolución No. 0665 Carrera Administrativa - División Jardines Infantiles Resolución No. 055 del 28-03-1989: Planear, 15-09-89 a 1 Cumplió 50 años de edad el 14 de mayo de 2006.Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
28-03-1989: Planear, 15-09-89 a 1 Cumplió 50 años de edad el 14 de mayo de 2006.Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 7 del
15-09-1989 Técnico Administrativo III – Grado 06, con funciones de profesor elaborar y dirigir actividades pedagógicas de los menores; orientar y dirigir la formación de hábitos de los menores; realizar refuerzo escolar, actividades de estimación o aprestamiento, actividades de tipo recreativo y cultural, evaluación general; atender las actividades básicas cotidianas en coordinación con la auxiliar educativa; asistir a reuniones, etc. 31-12-89 Decreto No. 595 del 29-12-1989 Auxiliar Administrativo III D – con funciones de Profesor Regional 6 – Jardín Infantil San Francisco Resolución No. 356 del 06-12-1989: Estudiar, evaluar y hacer seguimiento del desarrollo integral del niño atendido; planear y desarrollar actividades pedagógicas, recreativas, deportivas, artísticas y culturales; reforzar hábitos de higiene, alimentación, comportamiento y control de esfínteres en el niño; tallar y pesar al niño; etc. 01-01-90 a 14-06-92 Decreto No. 259 del
hábitos de higiene, alimentación, comportamiento y control de esfínteres en el niño; tallar y pesar al niño; etc. 01-01-90 a 14-06-92 Decreto No. 259 del 26-05-1992 Auxiliar Administrativo III D – Profesor, reclasificado a Auxiliar Técnico VA con funciones de Profesor Regional 6 – Jardín Infantil San Francisco Resolución No. 251 del 24-05-1991: Planear, diseñar y adelantar actividades pedagógicas de los usuarios; orientar y reforzar la formación de hábitos de aseo, orden y comportamiento; realizar refuerzo escolar, actividades de estimación o aprestamiento, actividades de tipo recreativo y cultural; responder por el trabajo pedagógico y comunitario, etc. 15-06-92 a 09-05-93 Oficio No. 00452 del 06-05-1993 Auxiliar Técnico VA con funciones de Profesor Jardín Infantil Arborizadora Alta “ 10-05-93 a 11-07-93 Oficio del 07-07-1993 Auxiliar Técnico VA con funciones de Profesor Jardín Infantil El Carmen “ 12-07-93 a 27-11-94 Decreto No. 754 del 24-11-1994 Técnico VII A con funciones de Profesor Centro Operativo Local Tunjuelito – Jardín Infantil Tunjuelito Resolución No. 1006 del
a 27-11-94 Decreto No. 754 del 24-11-1994 Técnico VII A con funciones de Profesor Centro Operativo Local Tunjuelito – Jardín Infantil Tunjuelito Resolución No. 1006 del 17-11-1993: Planear, diseñar y adelantar actividades pedagógicas de los usuarios; orientar y reforzar la formación de hábitos de aseo, orden y comportamiento; realizar refuerzo escolar, actividades de estimación o aprestamiento, actividades de tipo recreativo y cultural; responder por el trabajo pedagógico y comunitario, etc. 28-11-94 a 18-08-99 Resolución No. Instructor Centro Operativo Local Resolución No. 00012 del 19-08-99Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 8 00465 del
18-08-1999 Código 415 – Grado 10 Tunjuelito 06-01-1999: Planear, diseñar y adelantar actividades pedagógicas de los usuarios; orientar y reforzar la formación de hábitos de aseo, orden y comportamiento; realizar refuerzo escolar, actividades de estimación o aprestamiento, actividades de tipo recreativo y cultural; responder por el trabajo pedagógico y comunitario, etc. a 08-11-05 Gerencia de Protección; Centros de Protección – Centros Operativos Locales y Unidades Operativas Locales –
responder por el trabajo pedagógico y comunitario, etc. a 08-11-05 Gerencia de Protección; Centros de Protección – Centros Operativos Locales y Unidades Operativas Locales – Grupo de Apoyo Técnico Operativo Nuevas funciones del Cargo – Resolución No. 01181 del 31-05-2000: Apoyar a los usuarios en la elaboración de la tarea escolar, actividad de refuerzo; participar en el desarrollo de talleres artísticos y recreativos, etc. Decreto No. 337 del 15-09-2005 Instructor Código 415 – Grado 10, homologado parcialmente por el de Instructor Código 313 – Grado 10 (Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Ley No. 785 del 07-032005) Centro Operativo Local Tunjuelito – Jardín Infantil El Carmen Organizar y realizar actividades pedagógicas, recreativas, culturales y deportivas con el fin de lograr el desarrollo integral de los niños-as, encuentros y talleres con las familiar vinculadas para promover el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los niños-as. Resolución No. 1207 del 15-09-2005 09-11-05 a 16-03-06 Decreto No. 105 del 17-03-2006 Instructor Código 313 – Grado 10 Centro Operativo Local
Resolución No. 1207 del 15-09-2005 09-11-05 a 16-03-06 Decreto No. 105 del 17-03-2006 Instructor Código 313 – Grado 10 Centro Operativo Local Tunjuelito – C.D.I, El Carmen “ Resolución No. 0292 del 17-03-2006 17-03-06 a 01-01-07 Resolución No. 02 del 02-01-2007 Instructor Código 313 – Grado 10 Centro Operativo Local Tunjuelito – C.D.I, El Carmen “ Resolución No. 0292 del 17-03-2006 02-01-07 a 26-06-07 Resolución No. 0630 del 26-06-2007 Instructor Código 313 – Grado 10, modificado grado salarial. Código 313 – Grado 12 Centro Operativo Local Tunjuelito – C.D.I, El Carmen “ Resolución No. 0629 del 26-06-2007 27-06-07 a 27-02-08 Resolución No. 0155 del 12-02-2008 Profesional Universitario, Código 219 – Grado 07 Subdirección Local para la Integración Social Usme – Sumapaz – Coordinadora Jardín Infantil Oasis Controlar, coordinar y evaluar las actividades y procedimientos sobre la administración de los recursos físicos, financieros y de talento humano para la prestación de los servicios sociales que ejecute la Unidad Operativa Local.
administración de los recursos físicos, financieros y de talento humano para la prestación de los servicios sociales que ejecute la Unidad Operativa Local. Resolución No. 0629 del 26-06-2007 28-02-08 a 29-03-10 (30-03-10 regresa a titularidad Instructor Código 313 – Grado 12) Resolución No. 0473 del 21-04-2010 Instructor Código 313 – Grado 10 Reubicada a la Subdirección para la vejez Asegurar que los proyectos y servicios dirigidos a la población habitante de la calle, en situación de prostitución, con limitaciones o adultos mayores, se realizan 28-04-10 a 13-10-10Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 9 implementando las políticas y estrategias de la Secretaría Distrital de
Integración Social. Resolución No. 0629 del 26-06-2007 Resolución No. 1199 del 11-10-2010 Instructor Código 313 – Grado 10 Reubicada a la Dirección Poblacional – Subdirección para la Familia – Unidades Operativas – Centro Integral para la Protección la María Recibir y asistir a los niños-as en su ingreso a los servicios de protección en los casos definidos para asegurar que reciban atención integral en la Unidad
la María Recibir y asistir a los niños-as en su ingreso a los servicios de protección en los casos definidos para asegurar que reciban atención integral en la Unidad Operativa. Resolución No. 0629 del 26-06-2007 14-10-10 a 02-01-12 Mediante Resolución No. 1894 del 29 de noviembre de 2011, le fue aceptada la renuncia al empleo Instructor Código 313 – Grado 12, a partir del 02 de enero de 2012.
3. Solución al problema jurídico Como preámbulo, la Sala recuerda que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3º de la ley 115 de 19942, la educación, no sólo es un derecho, sino un servicio público prestado por instituciones educativas del Estado o de carácter particular, bajo la suprema vigilancia y control de aquél. Igualmente, en razón a la ley 43 de 1975, tanto la educación primaria como secundaria constituye un servicio al cargo del Estado.
Además, al tenor del artículo 3º del decreto-ley 2277 de 1979 3 y decreto ley 1278 de 2002, los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, y municipal, son servidores públicos. Ahora bien, la pensión gracia, fue establecida por el legislador como una pensión especial, regulada por normas especiales que aparece reglada por normas propias que son la ley 114 de 1913, la ley 116 de 1928 y la ley 37 de 1933, de las cuales
especial, regulada por normas especiales que aparece reglada por normas propias que son la ley 114 de 1913, la ley 116 de 1928 y la ley 37 de 1933, de las cuales la primera creó el derecho y fijó sus destinatarios, tiempo de servicio, edad, requisitos adicionales y cuantía, y las restantes ampliaron su alcance en cuanto a titulares y tiempo de servicio computable para esta prestación. Además, es concurrente con la pensión ordinaria de jubilación y, se concibió con un fin específico, a saber, como una compensación o retribución en favor de los maestros de primaria del sector oficial que percibían una baja remuneración y, por 2 Prestación del Servicio Educativo . Modificado por el art.1, Ley 1650 de 2013 . El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro. Ver Decreto Nacional 1203 de 1996 Decreto Nacional 2253 de 1995 Regulan tarifas, matrículas, pensiones y cobros periódicos 3 “ Artículo 3. EDUCADORES OFICIALES. Los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal son empleados oficiales de régimen especial que, una
3 “ Artículo 3. EDUCADORES OFICIALES. Los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal son empleados oficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la administración por las normas previstas en este decreto…”Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 10 consiguiente, tenían un poder adquisitivo precario y menor frente a aquellos educadores cuyas prestaciones estaban a cargo de la Nación.
La ley 114 de 1913, dispuso: “Artículo 1º.- Los Maestros de Escuelas Primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente Ley. Artículo 3º.- Los veinte años de servicios a que se refiere el artículo 1 podrán contarse computando servicios prestados en diversas épocas, y se tendrá en cuenta los prestados en cualquier tiempo anterior a la presente Ley. Artículo 4º.- Para gozar de la gracia de la pensión será preciso que el interesado compruebe:
1. Que en los empleos que ha desempeñado se ha conducido con honradez y consagración. 2. (Derogado por la Ley 45 de 1913).
3. Que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional. Por consiguiente, lo dispuesto en este inciso no obsta para que un Maestro pueda recibir a un mismo tiempo sendas pensiones como tal, concedidas por la Nación o por un Departamento.
4. Que observe buena conducta.
carácter nacional. Por consiguiente, lo dispuesto en este inciso no obsta para que un Maestro pueda recibir a un mismo tiempo sendas pensiones como tal, concedidas por la Nación o por un Departamento.
4. Que observe buena conducta. 1. (Derogado artículo 8 Ley 45 de 1913).
2. Que ha cumplido cincuenta años, o que se halla en incapacidad por enfermedad u otra causa, de ganar lo necesario para su sostenimiento.” A su vez, el Consejo de Estado - Sección Segunda, recientemente ha precisado que para acceder a la pensión gracia, además del cumplimiento de la edad (50 años), es necesario acreditar los requisitos expresamente señalados en el artículo 4º de la Ley 114 de 1913, es decir, q ue en el empleo se haya desempeñado con honradez y consagración, y acreditar 20 años de servicio en planteles educativos del orden municipal o departamental4.
Ahora bien, observa la Sala que, la ley 91 de 1989, dispuso: “ (…..) "Artículo 15. A partir de la vigencia de la presente ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1 de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones: 4 Consejo de Estado, sentencia del 2 de septiembre de 2010. Radicación 50001-23-31-000-2006-00691-01(0028-10)Demandante: Rosa Elena Amaya Amaya Radicación: 2013-07045-00
Página : 11
1. (…)
2. Pensiones Los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 , que por mandato
Radicación: 2013-07045-00
Página : 11
1. (…)
2. Pensiones Los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 , que por mandato de las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y demás normas que las hubieren desarrollado o modificado, tuvieren o llegasen a tener derecho a la pensión de gracia, se les r
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.