TA CUN - 2013-1281-(26-03-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2013-1281-(26-03-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Acción Contractual – Acta Audiencia Inicial – Contrato de Compraventa – Lote de Terreno vendido a Invias – Condiciones y plazos para suscripción de escritura – Incumplimiento Excepción de pleito pendiente – Nulidad del Contrato de Compraventa por no haber establecido plazo o condición que permita perfeccionar el contrato mediante suscripción de escritura de compraventa 4.2.2. De la excepción propuesta: El pleito pendiente constituye una excepción previa en aquellos casos en que las mismas partes y por idénticas pretensiones, han tramitado un juicio que no ha finalizado. Para que se configure la referida figura jurídica, se tienen que cumplir de manera concurrente los siguientes requisitos: 1) Que exista otro proceso en curso; 2) Que las partes sean las mismas; 3) Que las pretensiones sean idénticas; y 4) Que sea la misma causa – mismos hechos. En razón a que las pretensiones de los dos procesos, en que se fundamenta la excepción de pleito pendiente no son las mismas, la decisión de uno no va a producir cosa juzgada respecto del otro, razón que resulta suficiente para negar la excepción de pleito pendiente. En consecuencia, en el presente asunto, no se encuentran probados los presupuestos de configuración de la excepción de pleito pendiente, motivo por la cual, SE RESUELVE NEGAR LA EXCEPCIÓN PLEITO PENDIENTE. e) Escuchadas las partes se procede a fijar el litigio en el presente caso, en el sentido que LA CONTROVERSIA no es fáctica, sino que ES UN ASPECTO DE
cual, SE RESUELVE NEGAR LA EXCEPCIÓN PLEITO PENDIENTE. e) Escuchadas las partes se procede a fijar el litigio en el presente caso, en el sentido que LA CONTROVERSIA no es fáctica, sino que ES UN ASPECTO DE PURO DERECHO, que se centra en determinar: 1) Sí en el contrato de promesa de compraventa suscrito el día 8 de agosto de 2012, se estableció o no un plazo o condición para realizar la escritura pública de compraventa del lote de terreno cuya venta se prometió; 2) En caso de encontrar que no se estableció dicho plazo o condición, se procederá a determinar sí se debe declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa. 8.2. Del problema jurídico: Conforme a lo anterior, son dos los interrogantes que le corresponde resolver a la Sala con la finalidad de determinar sí se debe declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa suscrito entre el INVIAS y la Sociedad (…), el día 8 de agosto de 2012: Determinar sí en el contrato de promesa de compraventa, se estableció una condición o plazo para que las partes realizaran la escritura del terreno prometido en venta. De llegar a establecerse que no existía una condición o plazo para la suscripción de la escritura de compraventa, estudiar sí se debe declarar la nulidad del contrato de promesa por faltar al requisito indicado en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887. Del plazo o condición para el otorgamiento de la escritura pública. Previo a referirse al caso concreto, se considera pertinente distinguir las
nulidad del contrato de promesa por faltar al requisito indicado en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887. Del plazo o condición para el otorgamiento de la escritura pública. Previo a referirse al caso concreto, se considera pertinente distinguir las figuras jurídicas de plazo y condición, que se refieren al cumplimiento de la obligación contractual. El artículo 1551 del Código Civil define el plazo, como la época que se fija para el cumplimiento de una obligación. Señala este artículo que el juez sólo podrá interpretar el plazo que sea vago u oscuro cuando sobre el, las partes contractuales estén en descuerdo. De acuerdo con lo anterior, los elementos del plazo son: 1) Que es un hecho futuro, que se realizará con posterioridad al contrato; y 2) Que es cierto, es decir que puede saberse que se va a realizar. Respecto de la condición, indica este mismo estatuto en el artículo 1530, que es una obligación condicional la que depende de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no. Analizadas las cláusulas de contrato sí existía un plazo claro, concreto y determinado; igualmente se encuentra demostrado que el INVIAS cumplió con la condición de realizar la minuta e informar a la sociedad demandante la fecha de su firma. En este punto, la Sala considera que no es aceptable la conducta asumida por la Sociedad (…), habida cuenta que: Existía un proceso expropiatorio que fue suspendido con ocasión de la celebración del contrato de promesa de compraventa y posterior contrato de compraventa pactado por las partes. La promitente vendedora, no cumplió con sus obligaciones contractuales.
Existía un proceso expropiatorio que fue suspendido con ocasión de la celebración del contrato de promesa de compraventa y posterior contrato de compraventa pactado por las partes. La promitente vendedora, no cumplió con sus obligaciones contractuales. La sociedad acá demandante no asistió en el plazo señalado para la suscripción de la Escritura Pública. No obstante lo anterior, la Sociedad Arcos y CIA S en C viene a activar el órgano judicial mediante una pretensión de nulidad del contrato.De conformidad con lo expuesto, se negarán las pretensiones de la demanda.
NORMA: Ley 153 de1998 artículo 89 – artículo 1551 Código Civil
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Proceso No. : 2013-1281
Demandante: LOPEZ ARCOS Y CIA S EN C
Demandado : INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
CONTRACTUAL ACTA DE AUDIENCIA INICIAL Siendo las nueve (9:00 a.m.) hora señalada en auto de veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014) para llevar a cabo la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, se dio inicio a la misma desarrollándose de la siguiente manera:
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Se hacen presentes el apoderado de la parte actora (Sociedad LOPEZ ARCOS Y CIA S EN C) Dr.
dio inicio a la misma desarrollándose de la siguiente manera:
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Se hacen presentes el apoderado de la parte actora (Sociedad LOPEZ ARCOS Y CIA S EN C) Dr.
LUIS GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, el apoderado de la entidad demandada (INVIAS) Dr. ALEXANDER BOLAÑOS POMEO y la representante del Ministerio Público Dra. LUZ ESPERANZA FORERO, Procuradora Quinta Judicial Administrativo.
2. OBJETO DE LA AUDIENCIA INICIAL: Previamente se precisa que la presente relación procesal tiene como finalidad definir mediante el medio de control de controversia contractual, sí se debe declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado el día 8 de agosto de 2012 entre el INVIAS y la Sociedad LOPEZ ARCOS y CIA S EN C. El bien prometido son seis hectáreas 5203 metros del terreno pertenecientes al predio denominado “SANQUEPALO” situado en la vereda aguadulce del Municipio de Buenaventura – Valle del Cauca.El objeto especifico de la presente audiencia, se encuentra establecida en el artículo 180 del CPACA; con ese fundamento normativo y teniendo en cuenta el caso concreto se procede a desarrollar la misma precisando lo siguiente: a) En el presente caso no se solicitaron medidas cautelares. b) Teniendo en cuenta que la conciliación dentro de esta audiencia es facultativa, sí las partes manifiestan un ánimo conciliatorio que cumpla con los trámites previos correspondientes, se realizará ese trámite. c) Las decisiones judiciales que se profieran dentro de la presente audiencia quedan notificadas en estrados.
facultativa, sí las partes manifiestan un ánimo conciliatorio que cumpla con los trámites previos correspondientes, se realizará ese trámite. c) Las decisiones judiciales que se profieran dentro de la presente audiencia quedan notificadas en estrados.
3. SANEAMIENTO DEL PROCESO: Teniendo en cuenta que la etapa procesal de saneamiento tiene como finalidad resolver los vicios procesales que impidan un fallo de fondo, se advierte que en la presente actuación procesal, ninguna parte ha planteado vicios de esa naturaleza, ni tampoco de oficio se observa la existencia de alguna irregularidad procesal, que implique su saneamiento. En consecuencia, se continúa con el desarrollo de la presente audiencia inicial.
4. EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS FORMULADAS: En este punto de la diligencia, se pasa a estudiar las excepciones que fueron propuestas por la parte demandada – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, con la contestación de la demanda: 4.1. Interpuso unas excepciones que denominó Incumplimiento por parte del promitente vendedor, Violación al principio de buena fe, Falta de previsión del promitente vendedor.
Al respecto, se establece que las denominadas excepciones, no se encuentran estipuladas dentro de las excepciones previas o mixtas – Artículos 180 del CPACA, 97 del C.P.C. y 100 del C.G.P. Además de lo anterior se observa que son argumentos que se refieren a consideraciones jurídicas que serán objeto de estudio sustancial de la presente controversia, por tal no comporta la calidad de excepción previa o mixta que son las
anterior se observa que son argumentos que se refieren a consideraciones jurídicas que serán objeto de estudio sustancial de la presente controversia, por tal no comporta la calidad de excepción previa o mixta que son las que corresponden a esta etapa de audiencia inicial. 4.2. También interpuso la excepción previa de pleito pendiente, argumentando que ante el incumplimiento de la sociedad Arcos & Cia S en C del contrato de promesa de compraventa, procedió a iniciar el proceso de expropiación – asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuitode Buenaventura Valle del Cauca, el cual fue admitido mediante auto de 20 de mayo de 2013. Con base en lo anterior concluye que la sociedad actora no puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, existiendo un pleito pendiente por expropiación del inmueble que fundamentó el contrato de promesa de compraventa cuya nulidad acá se pretende. 4.2.1. Del medio de prueba documental solicitado. Previo a resolver la excepción propuesta, se observa que el INVIAS solicitó dentro de los medios de prueba que en caso que no se considere suficiente el auto admisorio de la demanda de expropiación, proferido por el Juzgado segundo Civil del Circuito de Buenaventura, se oficie al referido juzgado, para que se remita copia auténtica del proceso rad. 76-109-3103-002-201300091-00. Teniendo en cuenta que este medio probatorio se relaciona con la excepción previa de pleito pendiente, será resuelta su solicitud en este momento procesal. El Despacho considera que no resulta necesario para decidir la excepción de pleito pendiente decretar la documental solicitada, habida cuenta que con el auto admisorio del proceso de expropiación, que ha sido allegado
momento procesal. El Despacho considera que no resulta necesario para decidir la excepción de pleito pendiente decretar la documental solicitada, habida cuenta que con el auto admisorio del proceso de expropiación, que ha sido allegado como medio de prueba al expediente, se puede resolver el medio exceptivo propuesto. Con fundamento a lo anterior se RESUELVE : SE NIEGA el medio de prueba documental solicitado por la parte demandada. 4.2.2. De la excepción propuesta: El pleito pendiente constituye una excepción previa en aquellos casos en que las mismas partes y por idénticas pretensiones, han tramitado un juicio que no ha finalizado. Para que se configure la referida figura jurídica, se tienen que cumplir de manera concurrente los siguientes requisitos: 1) Que exista otro proceso en curso; 2) Que las partes sean las mismas; 3) Que las pretensiones sean idénticas; y 4) Que sea la misma causa – mismos hechos. Descendiendo al caso en concreto se tiene:a. Que exista otro proceso en curso: Este requisito se cumple habida cuenta que se allegó como medio de prueba documental, el auto expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito el día 20 de mayo de 2013 bajo el radicado 2013-091, mediante el cual admitió la demanda de expropiación presentada por el INVIAS en contra de la sociedad LOPEZ ARCOS Y CIA S EN C, por la franja de terreno que fundamentó el contrato de promesa de compraventa en que se basa el presente medio control. b. Que las pretensiones sean idénticas: No se cumple este requisito, por
sociedad LOPEZ ARCOS Y CIA S EN C, por la franja de terreno que fundamentó el contrato de promesa de compraventa en que se basa el presente medio control. b. Que las pretensiones sean idénticas: No se cumple este requisito, por cuanto en el proceso 2013-091 que se adelanta ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, se pretende la “expropiación del área de terreno de seis (6) hectáreas 5.203 metros cuadrados, el cual se segrega del predio de mayor extensión denominado Sanquepalo situado en la Vereda Agua Dulce del Municipio de Buenaventura, comprendido entre la abscisa inicial km 20+800 y abscisa final km 19+725, de propiedad de la sociedad LOPEZ ARCOS Y CIA S en C.”; mientras que en la presente actuación estamos ante una solicitud de nulidad de un contrato de promesa de compra venta suscrito el día 8 de agosto de 2012 entre el INVIAS y la Sociedad López Arcos & CIA S en C, respecto de la franja de terreno de seis (6) hectáreas 5.203 metros cuadrados. En razón a que las pretensiones de los dos procesos, en que se fundamenta la excepción de pleito pendiente no son las mismas, la decisión de uno no va a producir cosa juzgada respecto del otro, razón que resulta suficiente para negar la excepción de pleito pendiente. En consecuencia, en el presente asunto, no se encuentran probados los presupuestos de configuración de la excepción de pleito pendiente,
que resulta suficiente para negar la excepción de pleito pendiente. En consecuencia, en el presente asunto, no se encuentran probados los presupuestos de configuración de la excepción de pleito pendiente, motivo por la cual, SE RESUELVE NEGAR LA EXCEPCIÓN PLEITO PENDIENTE.
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO: Definidos los anteriores aspectos procesales, se continúa con el trámite de la diligencia, por lo que se pasa a fijar el litigio previas las siguientes consideraciones: a) Se precisa que la fijación del litigio guarda relación básicamente con los hechos que no son aceptados por las partes; esos hechos son los que constituyen a su vez el tema de la prueba y permiten consecuencialmente el análisis a efectos de decretar o no los diferentes medios de prueba deacuerdo con el cumplimiento de requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. b) En el caso concreto se observa que la parte actora presentó con su demanda 5 hechos . De acuerdo con lo manifestado por la parte demandada, se observa que no existe contradicción respecto del primer hecho, habida cuenta que se refiere a la suscripción del contrato de promesa de compraventa suscrito el día 8 de agosto de 2012.
Tampoco existe controversia en el hecho 5, que se refiere al poder otorgado por la sociedad demandante para ser representado en este medio de control, el cual se encuentra en los folios 1 y 2 del cuaderno principal del expediente. Se considera pertinente aclarar que dicha aceptación es factible por
medio de control, el cual se encuentra en los folios 1 y 2 del cuaderno principal del expediente. Se considera pertinente aclarar que dicha aceptación es factible por parte de la entidad demandada (no constituye confesión), por cuanto se refiere a la celebración del contrato de promesa de compraventa en que se fundamenta el presente medio de control c) Respecto de los hechos 2, 3 y 4, si existe controversia entre las partes. En estos hechos la actora se refiere al contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes, para indicar que no se estableció con certeza un plazo o condición para suscribir la escritura que perfeccionaría el contrato. La parte demandada considera que del contrato de promesa, sí se desprende cuando se debía suscribir la escritura de compraventa d) Así las cosas, observa el Despacho que la controversia es de puro derecho, y se relaciona con las circunstancias anteriormente mencionadas. En este punto de la diligencia se les concede el uso de la palabra a las partes para que se pronuncien al respecto: Parte Demandante – Sociedad López Arcos y CIA S en C: xxxxxxx Parte Demandada - INVIAS: e) Escuchadas las partes se procede a fijar el litigio en el presente caso, en el sentido que LA CONTROVERSIA no es fáctica, sino que ES UN ASPECTO DE PURO DERECHO, que se centra en determinar: 1) Sí en el contrato de promesa de compraventa suscrito el día 8 de agosto
el sentido que LA CONTROVERSIA no es fáctica, sino que ES UN ASPECTO DE PURO DERECHO, que se centra en determinar: 1) Sí en el contrato de promesa de compraventa suscrito el día 8 de agosto de 2012, se estableció o no un plazo o condición para realizar la escritura pública de compraventa del lote de terreno cuya venta se prometió; 2) En caso de encontrar que no se estableció dicho plazo o condición, se procederá a determinar sí se debe declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa.
6. DECRETO DE MEDIOS DE PRUEBA: Habiéndose fijado el litigio, se procede a decidir respecto de los medios de prueba del proceso.6.1. DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. 6.1.1. Documentales: La parte actora anexó con el escrito de la demanda medios de pruebas documentales que se refieren al contrato de promesa de compraventa suscrito el día 8 de agosto de 2012, el proceso de conciliación prejudicial adelantado ante la Procuraduría, y el poder otorgado por la sociedad demandante.
En consecuencia SE RESUELVE: Se decretan como medios de prueba y se les otorga el valor probatorio correspondiente a las documentales aportadas por la parte actora. 6.2. DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA - INVIAS. 6.2.1. Documentales: La parte demandada allega con la contestación documentales que guardan relación con los antecedentes administrativos del contrato de promesa de compraventa suscrito el 8 de agosto de 2012.
En consecuencia se RESUELVE decretar como medios de prueba y otorgar el
documentales que guardan relación con los antecedentes administrativos del contrato de promesa de compraventa suscrito el 8 de agosto de 2012. En consecuencia se RESUELVE decretar como medios de prueba y otorgar el valor probatorio correspondiente a las documentales aportadas por la parte demandada, con la contestación de la demanda. 6.3. DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO Y EL DECRETO DE PRUEBAS. La parte demandada no solicita ningún medio de prueba para fundamentar las excepciones de fondo propuestas. La parte actora no se pronunció durante el traslado de las excepciones propuestas, motivo por el cual no existe solicitud de medios de prueba en relación con las excepciones de fondo propuestas. Teniendo en cuenta que estamos frente a un tema de puro derecho y que no hay pruebas que practicar se RESUELVE: 1) PRESCINDIR de la Audiencia de Pruebas de conformidad con el último inciso del artículo 179 del CPACA. 2) PROFERIR SENTENCIA en la presente audiencia inicial.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: En firme la anterior decisión, a efectos de proferir la respectiva sentencia, se informa a las partes que tienen la posibilidad de presentar en esta audiencia alegatos de conclusión, de igual manera si lo tiene a bien el ministerio público puede rendir su concepto;.
A) Parte Actora: B) Parte Demandada - INVIAS:8. SENTENCIA: Se procede a proferir sentencia, para lo cual la Sala, de conformidad con el artículo 187 del CPACA, se referirá a los siguientes aspectos: 8.1. De la demanda y su contestación: La parte actora considera que se
Se procede a proferir sentencia, para lo cual la Sala, de conformidad con el artículo 187 del CPACA, se referirá a los siguientes aspectos: 8.1. De la demanda y su contestación: La parte actora considera que se debe declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa suscrito el día 8 de agosto de 2012, en razón a que no estableció un plazo o condición que permita perfeccionar el contrato mediante la suscripción de la escritura pública de compraventa. La entidad demandada, indica que en el contrato de promesa sí se estableció condición que permite determinar la fecha en que se debe realizar la escritura de compraventa; pero que la sociedad promitente vendedora no ha dado cumplimiento a su obligación contractual, razón por la cual deben ser negadas las pretensiones de la demanda. 8.2. Del problema jurídico: Conforme a lo anterior, son dos los interrogantes que le corresponde resolver a la Sala con la finalidad de determinar sí se debe declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa suscrito entre el INVIAS y la Sociedad López Arcos y CIA S en C, el día 8 de agosto de 2012: Determinar sí en el contrato de promesa de compraventa, se estableció una condición o plazo para que las partes realizaran la escritura del terreno prometido en venta. De llegar a establecerse que no existía una condición o plazo para la suscripción de la escritura de compraventa, estudiar sí se debe declarar la nulidad del contrato de promesa por faltar al requisito indicado en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887. 8.3. De la solución del caso:
declarar la nulidad del contrato de promesa por faltar al requisito indicado en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887. 8.3. De la solución del caso: Para resolver el presente litigio, se procederá a estudiar los siguientes temas jurídicos: 1) Del contrato de promesa de compraventa; 2) Del plazo o condición para el otorgamiento de la escritura pública; 3) De la situación fáctica en el caso concreto. 4) De la nulidad del contrato solicitada. 8.3.1. Del contrato de promesa de compraventa.El día 8 de agosto de 2012, el INVIAS como promitente comprador, y la sociedad LOPEZ ARCOS Y CIA S EN C, celebraron contrato de promesa de compraventa sobre un lote de terreno de 6 hectáreas 5203 metros, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado Sanquepalo, situado en la Vereda Aguadulce del Municipio de Buenaventura – Valle del Cauca. Del contrato suscrito se resaltan las siguientes disposiciones: Obligación del promitente vendedor (Cláusula 5): Llevar a cabo las gestiones que lleven al perfeccionamiento del contrato. Previo a la elaboración de la minuta deberá entregar paz y salvo de impuesto predial y certificado catastral con actualización de área y linderos. Debe cumplirse dentro de los 60 días siguientes a la firma del contrato. Valor del contrato (Cláusula 7 y 8): $378.177.400. que se cancelará así: a) 90% dentro de los tres días siguientes a la suscripción del
contrato. Valor del contrato (Cláusula 7 y 8): $378.177.400. que se cancelará así: a) 90% dentro de los tres días siguientes a la suscripción del contrato de promesa de compraventa. b) 10% dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el vendedor haga entrega al INVIAS de la primera copia de la escritura pública registrada con el certificado de Libertad y Tradición actualizado. Entrega del bien (Cláusula 10): Una vez consignado el primer pago, correspondiente al 90% del precio, el vendedor efectuará la entrega real y efectiva del bien. Escritura Pública (Cláusula 12): “ Previo al otorgamiento de la escritura pública que dé cumplimiento a esta promesa de compraventa, EL PROMITENTE COMPRADOR elaborará la minuta respectiva de la cual podrá servir como base el presente documento, una vez se cumplan todas las obligaciones establecidas en la presente promesa de compraventa y en especial las establecidas en la cláusula quinta de la misma. Cumplidas estas obligaciones y elaborada la minuta de compraventa la escritura pública se otorgará en la Notaría Única de Sopo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega, situación que se
comunicará por escrito al PROMITENTE VENDEDOR.” 8.3.2. Del plazo o condición para el otorgamiento de la escritura pública.Previo a referirse al caso concreto, se considera pertinente distinguir las figuras jurídicas de plazo y condición, que se refieren al cumplimiento de la obligación contractual. El artículo 1551 del Código Civil define el plazo, como la época que se fija para el cumplimiento de una obligación. Señala este artículo que el juez sólo podrá interpretar el plazo que sea vago u oscuro cuando sobre el, las partes contractuales estén en descuerdo. De acuerdo con lo anterior, los elementos del plazo son: 1) Que es un hecho futuro, que se realizará con posterioridad al contrato; y 2) Que es cierto, es decir que puede saberse que se va a realizar. Respecto de la condición, indica este mismo estatuto en el artículo 1530, que es una obligación condicional la que depende de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no. La obligación queda subordinada a que se cumpla la condición acordada, es así que la obligación condicional tiene las siguientes características: 1) Es un hecho futuro; 2) Debe ser incierto – No se sabe si se realizará o no. Visto lo anterior, se hará referencia a lo pactado en el contrato que nos ocupa, del cual se concluye que sí se pactó una condición, de acuerdo con la cual se debía otorgar escritura pública como pasa a explicarse. Una vez suscrito el contrato, se debía a. Dar cumplimiento al pago del 90% del precio acordado y realizarse la entrega del terreno – Se debía cumplir dentro de los tres días
con la cual se debía otorgar escritura pública como pasa a explicarse. Una vez suscrito el contrato, se debía a. Dar cumplimiento al pago del 90% del precio acordado y realizarse la entrega del terreno – Se debía cumplir dentro de los tres días siguientes a la suscripción del contrato de acuerdo con las cláusulas 7, 8 y 10. b. Entregar paz y salvo de impuesto predial y certificado catastral del terreno dentro de los 60 días posteriores a la suscripción del contrato –Cláusula Quinta. c. Una vez cumplidas las anteriores obligaciones contractuales el INVIAS debía elaborar la minuta de compraventa y realizar el trámite ante la Notaría única de Sopo de conformidad con la cláusula 12 del contrato; realizada la minuta INVIAS tenía la obligación contractualde poner en conocimiento del vendedor, para que pasados 8 días se suscribiera la Escritura Pública. Es decir una vez cumplidas las condiciones contractuales determinadas, las partes contaban con ocho días para suscribir la escritura pública. 8.3.3. De la situación fáctica en el caso concreto. De los medio de prueba allegados al proceso, se puede establecer que respecto de la ejecución del contrato de promesa de compraventa se tiene: a. El contrato de compraventa se suscribió entre el INVIAS y la sociedad López Arcos y Asociados el día 8 de agosto de 2012. (fls 3 a 6, c.2) b. En cumplimiento de la cláusula octava, el INVIAS consignó a favor la sociedad López Arcos y Asociados el día 10 de agosto de 2012, la suma correspondiente al 90% del contrato, razón por la cual el
sociedad López Arcos y Asociados el día 10 de agosto de 2012, la suma correspondiente al 90% del contrato, razón por la cual el predio debió ser materialmente entregado al INVIAS, sin embargo no existe prueba que lo demuestre. (fl 86, c.3) c. Los sesenta días de que trata la cláusula 5 del contrato de promesa, dentro de los cuales la promitente compradora debía entregar paz y salvo de impuesto predial y certificado catastral con actualización de área y linderos, se cumplieron el día dos (2) de noviembre de 2012, sin embargo no obra medio de prueba que demuestre que la sociedad López Arcos y Asociados haya allegado la documental solicitada. d. No obstante el incumplimiento por parte de la Sociedad López Arcos y Asociados, el INVIAS realizó la minuta de compraventa y le informó a la promitente vendedora que la firma de la escritura pública se otorgaría el día 29 de noviembre de 2012 a las nueve a.m. en la Notaría Única de Sopo, solicitándole que allegue la documental requerida en el contrato. Así se observa del correo electrónico que fue enviado al señor Jorge Enrique López Arcos el día 20 de noviembre de 2012. (fl 49) e. El día 29 de noviembre de 2012, la promitente vendedora no compareció ante la Notaría, para firmar la escritura pública de compraventa del bien que fundamenta el presente medio de
compareció ante la Notaría, para firmar la escritura pública de compraventa del bien que fundamenta el presente medio de control. (fls 50 a 52)En conclusión, analizadas las cláusulas de contrato sí existía un plazo claro, concreto y determinado; igualmente se encuentra demostrado que el INVIAS cumplió con la condición de realizar la minuta e informar a la sociedad demandante la fecha de su firma. En este punto, la Sala considera que no es aceptable la conducta asumida por la Sociedad López Arcos y CIA S en C, habida cuenta que: Existía un proceso expropiatorio que fue suspendido con ocasión de la celebración del contrato de promesa de compraventa y posterior contrato de compraventa pactado por las partes. La promitente vendedora, no cumplió con sus obligaciones contractuales. La sociedad acá demandante no asistió en el plazo señalado para la suscripción de la Escritura Pública. No obstante lo anterior, la Sociedad Arcos y CIA S en C viene a activar el órgano judicial mediante una pretensión de nulidad del contrato. De conformidad con lo expuesto, se negarán las pretensiones de la demanda.
9. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA, y las normas del estatuto procesal civil, se procederá a determinar las costas del presente proceso, estableciendo que no se observa que en el trámite de esta primera instancia procesal, se encuentren causadas y demostradas,
normas del estatuto procesal civil, se procederá a determinar las costas del presente proceso, estableciendo que no se observa que en el trámite de esta primera instancia procesal, se encuentren causadas y demostradas, expensas por este concepto. b) En cuanto a las costas en derecho, la Sala está facultada para fijarlas de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003 (Modificado por el Acuerdo No. 2222 de 10 de diciembr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.