🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2013 - 1349-(08-09-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2013 - 1349-(08-09-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO / CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA Y OTROS – Incumplimiento de Contrato – Desequilibrio de la Ecuación financiera del Contrato a causa de la Entidad Estatal – Del control de legalidad de la Resoluciones declaratorias de Incumplimiento – De la demanda de Reconvención – De la Demanda principal – Accede a pretensiones de la demanda DEL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 054 DE 1 DE ABRIL DE 2011 Y LA RESOLUCIÓN 113 DE 24 DE MAYO DE 2011. (Declaratoria de incumplimiento) Del problema jurídico. En el presente asunto, la parte actora alude, que existe falta de competencia, toda vez, que: a) la entidad profirió los actos administrativos por fuera del plazo contractual, circunstancia, que es improcedente por ser actos de naturaleza sancionatoria; y, b) la entidad estatal, por estar regida por normas del derecho privado, no era dable declarar el incumplimiento contractual. Afirma igualmente, que se vulneró el debido proceso, por cuanto la entidad debía informar en la citación en la audiencia, todos los hechos y pruebas, en los cuales se fundamentaba el presunto incumplimiento; por consiguiente, el contratista no pudo controvertir el informe de supervisión. Así las cosas, el problema jurídico que le corresponde a la Sala abordar es: ¿Sí están demostradas las causales de ilegalidad invocadas en contra de la Resolución

controvertir el informe de supervisión. Así las cosas, el problema jurídico que le corresponde a la Sala abordar es: ¿Sí están demostradas las causales de ilegalidad invocadas en contra de la Resolución 054 de 1 de abril de 2011 y la Resolución 113 de 24 de mayo de 2011, en virtud de las cuales –entre otras– se declaró el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los miembros del CONSORCIO AGUAS BOGOTÁ?

DEL DESEQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO Del problema jurídico.

El demandante en reconvención fundamenta el desequilibrio de la ecuación financiera del contrato en dos postulados: i) el primero, relacionado con el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad estatal; y, ii) el segundo, por la mayor permanencia en obra; de esta manera el problema jurídico en este punto se centra en definir ¿Sí están demostrados los supuestos de desequilibrio de la ecuación financiera del contrato estatal SOP – A 269 de 28 de diciembre de 2007?

DE LA PROCEDIBILIDAD DEL EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL –Marco normativo y jurisprudencial-.

Descendiendo al contenido de la ley 80 de 1993 —normatividad aplicable al caso bajo estudio—, es importante precisar lo siguiente: La ley 80 de 1993 consagra en su artículo 27, el principio de la ecuación contractual al disponer que: “En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer o contratar, según el caso. Si

al disponer que: “En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer o contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento”.Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA En esta norma se consagra como se ha venido sosteniendo, la regla general en materia de equilibrio económico. La misma ley 80 de 1993 dentro de su articulado (numeral 1º del artículo 5 numeral 1 del artículo 14 y numeral 14 del artículo 25), igualmente desarrolla aspectos relacionados con las causas que alteran el contrato desde el punto de vista económico.

Dichas causas son entre otras: los costos imprevistos, el acaecimiento de un hecho económico imprevisto, las fuentes de interpretación y modificación unilaterales que desequilibren las prestaciones de las partes, y el incumplimiento de la entidad estatal contratante.

La línea del H Consejo de Estado es pacífica en establecer los efectos jurídicos de la prorrogas y adiciones contractuales en relación con el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato, al respecto se reiteró: Del Caso en Concreto. En el caso particular se tiene, que el demandante en reconvención, fundamenta el desequilibrio de la ecuación financiera del contrato, en dos supuestos básicos: El incumplimiento de las obligaciones a cargo de EMPRESAS PUBLICAS DE

Del Caso en Concreto. En el caso particular se tiene, que el demandante en reconvención, fundamenta el desequilibrio de la ecuación financiera del contrato, en dos supuestos básicos: El incumplimiento de las obligaciones a cargo de EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, por cuanto: i) la entidad desconoció el principio de planeación circunstancia, que ocasionó los rediseños; y, ii) la falta de permisos para intervenir la vía PANAMERICANA De otro lado, afirma que el rompe de la ecuación financiera del contrato se dio por las siguientes causas: i) el incremento de los precios y la falta de reajuste; ii) el incremento de la mano de obra; y, iii) la mayor permanencia en obra. La Sala observa, que las anteriores imputaciones fueron objeto de suspensión y prórroga, razón por la cual, a continuación se analiza el contenido de estos documentos: Reconvención no logró demostrar, que el presunto desequilibrio de la ecuación financiera del contrato, fuera imputable a la entidad estatal demandada, toda vez, que dentro del plenario está demostrado, que las dificultades presentadas al inicio de la ejecución de la obra, no le impidieron al contratista cumplir con el objetó contractual, tal y como se puede observar, en el informe de fecha 10 de junio de 2010, el cual señaló: Por lo anterior, es claro que el contratista tenía la posibilidad de ejecutar la obra parcialmente en aquellos frentes en donde no existía impedimento de orden jurídico, relacionado con el permiso para intervenir la Vía Panamericana, por ende, mal podría sostenerse, que el contrato se desequilibró por causas imputables a la

parcialmente en aquellos frentes en donde no existía impedimento de orden jurídico, relacionado con el permiso para intervenir la Vía Panamericana, por ende, mal podría sostenerse, que el contrato se desequilibró por causas imputables a la entidad estatal, cuando el contratista tuvo la posibilidad de ejecutar la obra parcialmente. DE LA DEMANDA PRINCIPAL De la excepción de falta de legitimación en la causa sustancial -incidente tacha de falsedad – (…). 2Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA Corresponde a la Sala, en esta etapa procesal resolver lo relacionado con la falta de legitimación de naturaleza sustancial, que formuló el señor (…) en su calidad de miembro del consorcio demandado y sujeto procesal igualmente demandado. Se recuerda, que a efecto de demostrar la excepción indicada, se tramitó un incidente de tacha de falsedad, donde el excepcionante, afirmó “ que la firma que aparece en el acta de constitución del consorcio AGUAS DE CUNDINAMARCA y el “Acta número 2 de febrero 4 de 2009”, no corresponde a la que utiliza en sus actos privados y públicos. Con la finalidad de resolver la excepción propuesta, entra la Sala a valorar los medios probatorios, que fueron practicados dentro del incidente de tacha de falsedad. Del Dictamen aportado por el incidentante En este punto, la Sala debe precisar, que no es recibo fundamentar los dictámenes bajo la buena fe, como lo pretendió sostener el perito, por cuanto se trata de una

falsedad. Del Dictamen aportado por el incidentante En este punto, la Sala debe precisar, que no es recibo fundamentar los dictámenes bajo la buena fe, como lo pretendió sostener el perito, por cuanto se trata de una prueba técnica y científica, que la misma debe estar fundamentada en una metodología específica, – que este caso es grafológica-. Por lo anterior, la Sala le restará valor probatorio al “dictamen pericial” aportado por el excepcionante. Conclusión del análisis probatorio Valorados de manera integral los anteriores medios probatorios, debe de entrada la Sala manifestar, que NO se encuentra demostrada la excepción formulada de “falta de legitimación en la causa por pasiva” del señor (…). Lo anterior por cuanto: a. El señor (…), sí hizo parte del consorcio AGUAS DE CUNDINAMARCA con una participación del 30%; y por ende, no se logró desvirtuar la legitimación en la causa por pasiva de este sujeto procesal. d. En síntesis, en este incidente, quedó plenamente demostrado y ratificado, que el señor (…) dio su consentimiento libre y espontáneo con la finalidad de constituir el consorcio AGUAS DE CUNDINAMARCA, cuestión diferente es cómo se firmó ese documento, que en la presente actuación se demostró, que era común que la firma la hiciera quien realizaba la propuesta. Por lo anterior, no prospera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta.

DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL

DEL PROBLEMA JURÍDICO.

En relación con la demanda principal, es importante precisar, que en el presente

Por lo anterior, no prospera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta.

DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL

DEL PROBLEMA JURÍDICO.

En relación con la demanda principal, es importante precisar, que en el presente asunto, no está en discusión el incumplimiento del contrato por parte del CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA, habida cuenta, que el demandante en la demanda de reconvención no logró desvirtuar la presunción de legalidad del cual goza la Resolución 054 de 1 de abril de 2011 y la Resolución 113 de 24 de mayo de 2011, en virtud de las cuales se declaró el incumplimiento, por ende, la controversia se centra en la demostración de los perjuicios ocasionados a la entidad estatal. 3Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA En ese orden de ideas, el problema jurídico que le corresponde a la Sala abordar frente a la demanda principal se fundamenta en ¿Sí ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los miembros del CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA es procedente el reconocimiento de los perjuicios ocasionados a EMPRESAS PÚBLICA DE CUNDINAMARCA diferentes a los establecidos anticipadamente en la cláusula penal pecuniaria? Previamente a abordar el interrogante jurídico, la Sala hará algunas consideraciones relacionadas con la procediblidad de pretender en sede judicial

establecidos anticipadamente en la cláusula penal pecuniaria? Previamente a abordar el interrogante jurídico, la Sala hará algunas consideraciones relacionadas con la procediblidad de pretender en sede judicial perjuicios diferentes a los establecidos anticipadamente en la cláusula penal pecuniaria, y a renglón seguido se estudiará el caso en concreto. DE LA PRETENSIÓN DE PERJUICIOS DIFERENTES A LOS PACTADOS EN LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Conforme al artículo 1592 del Código Civil, la cláusula penal “[…] Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.” La cláusula penal en materia administrativa, es una consagración contractual, facultativa y exorbitante; que tiene como finalidad, establecer una tasación anticipada de perjuicios, es decir, su naturaleza es eminentemente indemnizatoria, la cual se configura o bien por la declaratoria de caducidad del contrato estatal, o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de alguno de los extremos jurídico negóciales. Corolario de lo anterior, es claro que ante la declaratoria de Incumplimiento contractual son procedentes las siguientes decisiones a efectos de indemnizar al contratante cumplido: Hacer efectiva la estipulación contractual realizada por los extremos jurídico negociales –cláusula penal pecuniaria-; En el evento en que dicha estipulación no cubra la totalidad de los perjuicios

Hacer efectiva la estipulación contractual realizada por los extremos jurídico negociales –cláusula penal pecuniaria-; En el evento en que dicha estipulación no cubra la totalidad de los perjuicios ocasionados, el contratante tiene la facultad de solicitar al juez del contrato, que se indemnice los perjuicios mayores a los establecidos en la cláusula penal pecuniaria, siempre y cuando haya sido pactado en el contrato por las partes . En el anterior supuesto, al contratante le corresponde demostrar en sede judicial, que los perjuicios ocasionado por parte del contratante incumplido, supera la tasación anticipada de perjuicios establecido por los extremos jurídico contractuales, caso en el cual le corresponde al actor, además la carga probatoria de acreditar su causación y su cuantía. Hechas las anteriores precisiones, entra la Sala a establecer, si se encuentran probados los perjuicios ocasionados, no sin antes determinar, si se cumplen los postulados establecidos por la jurisprudencia.

DEL CASO EN CONCRETO

4Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA Previamente la Sala se pronunciará sobre los argumentos de los sujetos, que conforman la parte demandada, relacionados a que no es procedente el reconocimiento de perjuicios adicionales, porque la entidad no los estableció en el acta de liquidación del contrato de obra pública. Al respecto es importante precisar, que si bien la entidad estatal tiene la competencia para declarar el incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula

acta de liquidación del contrato de obra pública. Al respecto es importante precisar, que si bien la entidad estatal tiene la competencia para declarar el incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, esa facultad no es absoluta; habida cuenta, que cuando se trata del reconocimiento de perjuicios adicionales a los establecidos anticipadamente por las partes en el contrato, en ese evento, si se debe acudir ante el juez natural de la causa, a quien le corresponde definir, la causación y su monto de conformidad con los demostrado en el proceso, razón por la cual, a la entidad no le era dable dejar ningún valor por perjuicios adicionales en el acta de liquidación del contrato estatal, por carecer de competencia.

Del incumplimiento contractual. Como se indicó, con anterioridad, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, no se encuentra en discusión, por cuanto el mismo se encuentra plenamente demostrado, con la decisión contenida en la Resolución 054 de 1 de abril de 2011 y la Resolución 113 de 24 de mayo de 2011. De la procedibilidad de solicitar perjuicios adicionales. Con fundamento en la cláusula décima quinta del contrato SOP – A 269 de 28 de diciembre de 2007, las partes pactaron, que la cláusula penal pecuniaria no impedía la indemnización de otro tipo de perjuicios adicionales: obsérvese: De la prueba relacionada con la demostración que los perjuicios pretendidos superan los establecidos en la cláusula penal pecuniaria. EMPRESA PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA en la Resolución 054 de 1 de abril de

De la prueba relacionada con la demostración que los perjuicios pretendidos superan los establecidos en la cláusula penal pecuniaria. EMPRESA PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA en la Resolución 054 de 1 de abril de 2011 determinó, que la efectividad de la cláusula penal pecuniaria no comprendía la totalidad de perjuicios ocasionados a la entidad estatal demandada; al respecto se sostuvo. Ahora bien, la Sala advierte que lo anterior no implica per se, que este demostrada la causación de los perjuicios , por cuanto es un aspecto que debe estar plenamente demostrado en la actuación, frente a cada uno de las solicitudes formuladas por el demandante. Dicho de otra manera, si bien la entidad determinó, que posiblemente se causaron mayores perjuicios a los establecidos en la cláusula penal pecuniaria, ello no implica que frente a cada perjuicio, este demostrado su causación. Bajo esa premisa, es claro para la Sala, que los perjuicios solicitados en este proceso, de conformidad con lo establecido en la Resolución 054 de 1 de abril de 2011, no se encuentran contemplados en la cláusula penal pecuniaria , razón por la cual, a continuación se estudiará individualmente la causación de cada uno de ellos. Costo de personal requerido para preparar la nueva contratación para terminar las obras no ejecutadas. 5Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA La parte actora de la demanda principal, solicita la suma de $12.342.383.oo, por concepto de gastos ocasionados para realizar el procedimiento de selección del

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA La parte actora de la demanda principal, solicita la suma de $12.342.383.oo, por concepto de gastos ocasionados para realizar el procedimiento de selección del nuevo contratista, que se encargaría de culminar las obras que no fueron terminadas por el CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA. Para demostrar la causación del perjuicio dentro del plenario la entidad estatal, aportó un informe financiero suscrito por el Subgerente Corporativo, la Subgerente de Agua y Saneamiento, y la Jefe de la Oficina Asesora jurídica de EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA, en donde se indica el personal, que participó en la elaboración de los documentos, que permitieron la selección del contratista; igualmente se relacionó el costo de esta labor, el cual se determinó en la suma de $12.342.383.oo. Advierte la Sala, que la causación del perjuicio está demostrado, toda vez, que si el CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA, hubiera cumplido con el objeto del contrato SOP – A 269 de 28 de diciembre de 2007, la entidad no habría tenido que elaborar unos nuevos documentos precontractuales, cuya finalidad era determinar quién culminaría las obras. Quiere significar la Sala, que está demostrado que la causa del perjuicio precisamente devine directamente del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los miembros del CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.

Quiere significar la Sala, que está demostrado que la causa del perjuicio precisamente devine directamente del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los miembros del CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA. Ahora bien, frente a los argumentos de los sujetos que conforman la parte demandada, relacionados a, que no se identificó el personal, la tareas efectuadas, el tipo de relación contractual, la determinación del tiempo de dedicación; dichos, argumentos no son de recibo, por cuanto, a la entidad le correspondía demostrar solamente: i) desde el punto de vista jurídico, que incurrió en este gasto a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista ; y, ii) desde el punto de vista financiero, que incurrió en el costo, circunstancias, que están plenamente demostradas con la certificación referida, más aún, si dentro del plenario se aportaron los documento precontractuales, que permitirán definir quien culminaría las obras. Por consiguiente, al estar demostrado la causación del perjuicio y el valor de este, la Sala accederá a su reconocimiento. Costo adicional para supervisar las obras. La parte demandante de la demanda principal, solicita la suma de $52.1536.969.83, por concepto de costos adicionales para la supervisión de las obras no ejecutadas por el contrato SOP – A 269 de 28 de diciembre de 2007. Para demostrar la causación del perjuicio dentro del plenario la entidad estatal, aportó un informe financiero suscrito por el Subgerente Corporativo, y la Subgerente

por el contrato SOP – A 269 de 28 de diciembre de 2007. Para demostrar la causación del perjuicio dentro del plenario la entidad estatal, aportó un informe financiero suscrito por el Subgerente Corporativo, y la Subgerente de Agua y Saneamiento, de EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA, en donde se indica el personal, que participó en la supervisión de las obras; igualmente se relacionó el costo de esta labor, el cual se determinó en la suma de $52.156.969.83 oo. En este informe se señaló: “[…] Teniendo en cuenta, que Empresa Publicas de Cundinamarca, adelantó una nueva contratación para adelantar la interventoría como las obras, dejadas de ejecutar por el contratista, debió así mismo incurrir en costos de supervisión 6Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA para garantizar la debida ejecución del contratos de interventoría como de obra […]” (Resaltado fuera de texto) Así las cosas, dentro del plenario no está demostrado la causación del perjuicio, por cuanto los costos de la supervisión de la obra, no devienen del incumplimiento de las obligaciones del contratista, sino, como la misma entidad lo certificó, su causa guarda relación con el cumplimiento de los fines estatales, y en especial del cumplimiento de sus propias competencias –entre otrasla de verificar, que la nueva obra contratada se ejecute en debida forma, esa labor le correspondía a la entidad cumplirla, aún si el contratista hubiera cumplido sus obligaciones contractuales.

en especial del cumplimiento de sus propias competencias –entre otrasla de verificar, que la nueva obra contratada se ejecute en debida forma, esa labor le correspondía a la entidad cumplirla, aún si el contratista hubiera cumplido sus obligaciones contractuales. En consecuencia, al no encontrarse demostrado, que el costo de supervisión tiene como causa del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la Sala negará su reconocimiento. Costo adicional por la interventoría de las obras. La entidad estatal solicita la suma de $42.507.196.78, por concepto de costos adicionales para la interventoría de las obras no ejecutadas por el contrato SOP – A 269 de 28 de diciembre de 2007. Para demostrar la causación del perjuicio dentro del plenario la entidad estatal, aportó: Por otro lado, no está demostrado dentro del plenario, que la entidad tuviera, que realizar una gestión adicional de interventoría; en atención a que los medios de prueba indican, que la nueva interventoría fue contratada para vigilar el cumplimento del 43.1% de la obra que faltaba por ejecutar. Todo lo anterior sin desconocer, que además al demandante le correspondía demostrar, que el costo adicional de la nueva interventoría era imputable exclusivamente al CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA, y no al interventor incumplido frente al cual, la entidad estatal declaró la ocurrencia del siniestro por incumplimiento.

Por consiguiente, ante el incumplimiento de la carga procesal probatoria de demostrar, que los costos adicionales de interventoría tenían como causa exclusiva

incumplimiento.

Por consiguiente, ante el incumplimiento de la carga procesal probatoria de demostrar, que los costos adicionales de interventoría tenían como causa exclusiva el incumplimiento de las obligaciones del contratista, la Sala negará el perjuicio solicitado. Costo adicional por las obras no ejecutadas La entidad estatal solicita la suma de $113.752.414.42, por concepto de costos adicionales para culminar las obras no ejecutadas por el contrato SOP – A 269 de 28 de diciembre de 2007. Para demostrar la causación del perjuicio dentro del plenario la entidad estatal, aportó: 7Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA Copia del contrato EPC 042 de 10 de junio de 2007, que culminó la ejecución del contrato SOP269 de 28 de diciembre de 2007. Igualmente obra copia del Modificatorio y adición No 1 de 6 de septiembre de 2011; y, copia de la adición No 2 y prorroga No 3 de 28 de diciembre de 2011. Cuadro que indica el valor mayor cancelado por las obras no ejecutadas en el contrato SOP269 de 28 de diciembre de 2007. En primer lugar, no se puede pasar por alto, que de conformidad con los antecedentes administrativos, que obran en la actuación EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA, no seleccionó un nuevo contratista para que culminara el 43.1% de la obra que faltaba por ejecutar; lo anterior por cuanto, los estudios

antecedentes administrativos, que obran en la actuación EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA, no seleccionó un nuevo contratista para que culminara el 43.1% de la obra que faltaba por ejecutar; lo anterior por cuanto, los estudios previos sugirieron, que la obra se podía ejecutar a través del contrato EPC 042 de 10 de junio de 2007. Conforme se puede arribar a las siguientes conclusiones: La finalidad de la adición No 2 y prórroga No 3 de 28 de diciembre de 2011, no fue exclusivamente para culminar las obras del contrato SOP269 de 28 de diciembre de 2007 , sino también, para cumplir con el propio objeto del contrato EPC 042 de 10 de junio de 2007. La conclusión precedente implica además, que el valor de la adición $1.153.263.856 comprendía los dos objetivos, terminar las obras en un 43.1% y cumplir con el objeto del contrato EPC 042 de 10 de junio de 2007. En segundo lugar, en atención a que solamente mediante la adición No 2 y prorroga No 3 de 28 de diciembre de 2011, se incluyó las obras no ejecutadas del contrato SOP269 de 28 de diciembre de 2007, el análisis de los sobrecostos, se debía estudiar conforme a los ítems relacionados en este documento; por cuanto, el contrato EPC 042 de 10 de junio de 2007 tenía su propio objeto contractual, y su ejecución inició el 1 de septiembre de 2010 (fl 246 c.3) , cuando todavía se encontraba en ejecución el contrato de obra objeto de la controversia, cuyo plazo contractual se cumplió el 9 de noviembre de 2010 (fl. 137 c.2).

encontraba en ejecución el contrato de obra objeto de la controversia, cuyo plazo contractual se cumplió el 9 de noviembre de 2010 (fl. 137 c.2). De esta manera, la Sala encuentra, que el perito incurrió en un error, toda vez, que los ítems que fundamentaron sus conclusiones fueron los relacionados en el contrato EPC 042 de 10 de junio de 2007 pero no los determinados en la adición No 2 y prorroga No 3 de 28 de diciembre de 2011 de este contrato. En tercer lugar, revisadas las actividades que en criterio del perito generaron sobrecostos a favor de la entidad estatal, concluye la Sala que en la adición No 2 y prorroga No 3 de 28 de diciembre de 2011, no se establecieron ítems, que tuvieran relación con la siguientes actividades: i) Excavación mecánica material común, incluye cargue y retiro hasta 2 km; ii) Demolición de pavimento en concreto, incluye cargue; iii) Válvula de compuerta elástica EB x EB 4”; iv) Válvula de cheque EB x EB 4” Clase 300; y, v) Presión de Trabajo 40 BAR (580 PSI) 406m -8”- Hasta aquí, está evidenciado que la entidad no logró demostrar, que incurrió en sobrecostos adicionales a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. De los rendimientos del anticipo recibido por el contratista. 8Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA La parte demandante solicita la suma de $310.964.355.60, por concepto de los

8Expediente No. 2013 - 1349

ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.

SENTENCIA La parte demandante solicita la suma de $310.964.355.60, por concepto de los rendimientos que generó el valor del anticipo entregado al contratista - $3.099.901.779-; causados desde la fecha de la entrega - 24 de octubre de 2008hasta cuando la aseguradora pago el sinestro por falta de amortización del anticipo -4 de noviembre de 2011-. Para demostrar la causación del perjuicio la parte actora allegó un dictamen pericial, en cual se puede evidenciar: la tasa de interés que se tuvo en cuenta y la operación matemática realizada para arribar a la suma de $310.964.355.60. Frente a este punto, observa la Sala, que en el contrato SOPA 269 de 28 de diciembre de 2007, en el PARÁGRAFO PRIMERO “ANTICIPO” de la CLAUSULA SEPTIMA “FORMA DE PAGO” se determinó que: “[…]los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados pertenecerán al Departamento, de conformidad con los previsto en el artículo 7 del decreto 2170 de 2002 […]” En relación con esta prueba, los sujetos que conforman la parte demandada, no cuestionan el pago de los rendimientos (causación del perjuicio), ni el capital utilizado para calcularlo, su inconformidad se centra en la tasa, que tuvo en cuenta el perito (DTF) para determinar los rendimientos. Al respecto la Sala precisa, que el cuestionamiento solamente se centra en

utilizado para calcularlo, su inconformidad se centra en la tasa, que tuvo en cuenta el perito (DTF) para determinar los rendimientos. Al respecto la Sala precisa, que el cuestionamiento solamente se centra en sostener, que se debió utilizar otra tasa de interés, pero no acude a una prueba técnica, que permita evidenciar, que el cálculo realizado incurre en algún tipo de error; por el contrario, el perito (…), en la audiencia de pruebas, precisó, que el DTF era una tasa favorable tanto para el contratista como para la entidad estatal demandante. En consecuencia, la Sala al encontrar demostrado la causación del perjuicio, y estar debidamente tasado, se accederá a su reconocimiento. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO De las costas y agencias en derecho de la demanda principal Costas Respecto al concepto de costas (expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso), la entidad estatal solicita el pago el pago del dictamen pericial, que fue aportado en la presente actuación, el cual asciende a la suma de $12.000.000. Para demostrar este perjuicio, se allega copia del contrato EPC 121 de 25 de junio de 2013, suscrito entre EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA y el señor (…) de fecha 25 de junio de 2013, cuyo objeto fue realizar un dictamen pericial relacionado con la tasación de los perjuicios ocasionados a la entidad estatal, por el incumplimiento del contrato SOP –A 269 de 2007. La Sala observa, que esta expensa se encuentra causada y demostrada, habida cuenta, que a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del contratista,

incumplimiento del contrato SOP –A 269 de 2007. La Sala observa, que esta expensa se encuentra causada y demostrada, habida cuenta, que a consecuencia del incumplimiento de las obligacio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...