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TA CUN - 2013-1522-(20-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013-1522-(20-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Reconocimiento diferencia salarial supernumerario de la DIAN – (Oralidad) – Contrato Realidad

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Se citan como transgredidos los artículos , 13 y 53 de la Constitución Política; los artículos 5, 6, 7 del Decreto 1268 de 1999, Decreto 765 de 2005, Decreto ley 1661 de 1991, los artículos 3 y 46 del Decreto 1950de 1973, artículo 1° del Decreto 18479 de 1969, Decreto 3135 de 1968 y Decreto 1268 de 1999.

PROBLEMA JURÍDICO.

Establecer si hay lugar a declarar la existencia de un contrato realidad en el caso del demandante quien se ha vinculado como supernumerario de la DIAN y en consecuencia que se le nombre en un cargo equivalente en la planta de personal de la entidad desde el momento de su ingreso y se le reconozcan y paguen las prestaciones que se derivan de la anterior declaración. Determinar si el demandante en su condición de supernumerario de la DIAN, donde prestó sus servicios por espacio de aproximadamente de 7 años, mediante nombramientos sucesivos, en el cargo de profesional en Ingresos Públicos I, Nivel 30 Grado 19 tiene o no derecho a que se le reconozcan y paguen los incentivos por desempeño grupal, desempeño por fiscalización y cobranzas y desempeño nacional. FUENTE NORMATIVA (…) El Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Asamblea Nacional Constituyente para reorganizar la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, de que da cuenta el artículo 20 Transitorio de la Carta

FUENTE NORMATIVA (…) El Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Asamblea Nacional Constituyente para reorganizar la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, de que da cuenta el artículo 20 Transitorio de la Carta Política; dispuso mediante el Decreto 2117 de 1992, la fusión de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas, en una sola Entidad, denominada Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En virtud del Decreto 1693 de 1997, se produjo la separación, solo en el aspecto funcional, de las Unidades Administrativas Especiales, que habían sido agrupadas en una sola. El sistema específico de carrera y los regímenes de administración de personal de los servidores públicos de la DIAN, se encuentra contenido en el Decreto 1072 de 1999, que en su artículo 17, señala que los empleos de la planta de personal de la DIAN, tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal Supernumerario; que según su artículo 22, se puede vincular con el finde suplir o atender las necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad del concurso-curso. La naturaleza jurídica de los supernumerarios, es la de suplir las vacancias

cuando estos se realicen bajo la modalidad del concurso-curso. La naturaleza jurídica de los supernumerarios, es la de suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias, vacaciones o para desarrollar actividades transitorias o extraordinarias por el termino de 3 meses, no obstante, podrá superarse éste término mediante autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza necesiten personal temporal por períodos mayores. Por su parte, se legislo de manera especial la vinculación de supernumerarios a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, mediante el DECRETO 1647 de junio 27 de 1991 que estableció: “Artículo 14. SUPERNUMERARIOS. Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término. Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual”. Del contenido del artículo anterior, la Sala establece que la vinculación del

término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual”. Del contenido del artículo anterior, la Sala establece que la vinculación del personal supernumerario a la DIAN, se realiza con el fin de que se desarrollen actividades de carácter transitorio, las cuales no debía exceder de seis meses, excepto que la administración necesitara de un termino superior, evento en el cual se requería la autorización del Ministerio de Hacienda y crédito Público, así mismo tenían derecho al reconocimiento de prestaciones sociales. Así mismo el Decreto 1648 de junio 27 de 1991 dio posibilidad de que en la Dirección General de Aduanas se vinculará personal supernumerario. Decreto Nº 1072 de junio 26 de 1999 , se estableció la naturaleza jurídica de los empleos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.El Decreto ibidem establece en el artículo 21, la forma de provisión de los empleos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. De manera pues, que esta forma de vinculación, permite hacer prácticos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio, como se indicó, en caso de vacancia temporal o cuando la misma realización de las actividades transitorias perjudique el ritmo y rol del trabajo ordinario ejecutado por los empleados públicos. Al respecto, resulta preciso tener en cuenta las diferencias entre el contrato de carácter laboral y el de prestación de servicio señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C-154 de 1.997, con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara.

carácter laboral y el de prestación de servicio señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C-154 de 1.997, con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara. “b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios.” El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. De la situación fáctica mencionada, se concluye que el accionante ocupó diversos cargos en la Dian en calidad de supernumerario y empleado temporal y no como empleado de carrera, toda vez que no se vinculó a la Entidad a través de concurso de meritos sino como supernumerario, situación legal y reglamentaria

cargos en la Dian en calidad de supernumerario y empleado temporal y no como empleado de carrera, toda vez que no se vinculó a la Entidad a través de concurso de meritos sino como supernumerario, situación legal y reglamentaria definida por el Decreto 1042 de junio 7 de 1978, de forma autónoma e independiente. Para la Sala, se torna inviable la posibilidad de dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades invocado por el demandante, pues si bien es cierto, su nombramiento como Supernumerario, se produjo por parte de la Entidad demandada en diversas oportunidades, mediante los actos administrativos reseñados y desempeñó funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la U.A.E. DIAN; no lo es menos, que su vínculo con la Administración, como se infiere de las pruebas relacionadas,implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, con solución de continuidad, por períodos que no excedieron los once meses, incluidas las prórrogas, que obedecían a las necesidades del servicio en apoyo de las labores atendidas por el personal de planta, relacionadas entre otras, con el plan de lucha contra la evasión y el contrabando. Señala la Sala que si bien, el actor, logró demostrar su permanencia en la entidad demandada por mas 7 años, también lo es, que dicha vinculación fue en virtud de la ley, situación que de antemano él aceptó al posesionarse como supernumerario y no como empleado público mediante concurso, luego entonces no por ello puede pretender desvirtuar la relación legal y reglamentaria autónoma que lo rigió desde

la ley, situación que de antemano él aceptó al posesionarse como supernumerario y no como empleado público mediante concurso, luego entonces no por ello puede pretender desvirtuar la relación legal y reglamentaria autónoma que lo rigió desde un comienzo con la administración, más aun cuando es la propia ley quien permite este tipo de vinculaciones. El Decreto 1268 de 13 de julio de 1999 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, estableció en sus artículos 5, 6 y 7, los incentivos por desempeño grupal, por desempeño por fiscalización y desempeño nacional. Pues bien, en estas normas se consagra en forma expresa que los incentivos anotados, en primer lugar son para los servidores públicos vinculados a través de concurso y el demandante era un supernumerario tal y como ha quedado demostrado dentro del plenario y en segundo lugar, que no constituyen factor salarial para ningún efecto legal y que la forma de determinarlos o mejor aun liquidarlos se hará con base en la evaluación de la gestión que se realiza cada seis meses por éste tipo de servidores. (…) Sobre la misma problemática que se debate en el presente asunto, en reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección “B Consejero Ponente: Dr. GERARDO ARENAS

MONSALVE, Sentencia de 25 de julio de 2013, Expediente No 25000-23-25-0002008-00273, confirmó la decisión emitida por esta Corporación, señalando: En consecuencia para la Sala es evidente que al actor no le asiste derecho al reconocimiento y pago de los incentivos en mención, en atención a que los mismos, solo pueden ser reconocidos en relación con el personal de la contribución que ocupe cargos de la planta de personal de la entidad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C. veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ Expediente: 25000-23-42-000-2013-01522-00

Actor: JAVIER ANDRES HERRERA BARRERA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES DIAN.

Controversia: Procedimiento:

RECONOCIMIENTO DIFERENCIA SALARIALSUPERNUMERARIOS DE LA DIAN ORAL Ha venido el proceso de la referencia, del Despacho del Magistrado doctor JOSE MARÍA ARMENTA FUENTES, por haber sido vencida su ponencia en Sala de fecha de 20 de febrero de 2014, en razón a ello, es el momento de proferir la decisión, toda vez que no se configuran causales de nulidad de lo actuado, en consecuencia procede la Sala a dictar sentencia dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S :

consecuencia procede la Sala a dictar sentencia dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1PRETENSIONES.

Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenido en el Oficio No. 10000020200372 del 06 de marzo de 2012, por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN resolvió una petición de nivelación salarial, y la Resolución 004133 del 7 de junio de 2012 y la Resolución 003858 del 30 de mayo de 2012, por medio de las cuales se resolvió un recurso de reposición”. A título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare: a. La existencia del contrato realidad y como consecuencia se tenga que el demandante es funcionario de la planta de la entidad demandada, desde el mismo ingreso a la entidad y hasta el día de la terminación del vínculo laboral. b. Que como consecuencia se profieran por la entidad demandada, los actos administrativos a que haya lugar para nivelar salarialmente al demandante con su par de planta.c. Se reliquide y pague a favor del demandante, la diferencia salarial causada entre los valores inferiores a su verdadera asignación salarial, determinada por las funciones efectivamente desarrolladas, con la correspondiente indemnización. d. Se liquide la diferencia en las prestaciones sociales, como la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos

d. Se liquide la diferencia en las prestaciones sociales, como la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos laborados, compensatorios, prima de antigüedad de conformidad con el grado nivelado y/o el equivalente al que venía desempeñando, durante todo el tiempo que prestó sus servicios. e. Se ordene, la reliquidación y pago de las prestaciones sociales designadas para los funcionarios de la planta de cargos de la DIAN, como los incentivos por desempeño grupal, desempeño por fiscalización, desempeño nacional y demás emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar de conformidad con el Decreto 1268 de 1999, Artículos 5, 6 y 7, y demás normas que regulen la materia.

1.2 FUNDAMENTOS FÁCTICOS.

Desarrolló el apoderado del demandante sus argumentos fácticos efectuando el siguiente relato que la Sala procede a sintetizar así: Señala que el accionante se vinculó a la entidad demandada, como supernumerario por más de 8 años desde el 02 de febrero de 2004 al 2012, ocupando el cargo de Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 grado 19, dicha contratación se ha realizado de manera ininterrumpida. Mediante escrito 9621 de enero de 2012, el apoderado del demandante presentó solicitud a la DIAN para que lo nivelaran salarialmente, que se declarara la existencia de un contrato realidad y en consecuencia que se nombrara como

solicitud a la DIAN para que lo nivelaran salarialmente, que se declarara la existencia de un contrato realidad y en consecuencia que se nombrara como empleado de planta desde el mismo instante de ingreso a la entidad y como tal hasta el día de la terminación de la vinculación. En consecuencia solicitó se le reliquidaran y pagaran las diferencias salariales causadas con la inclusión de los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional y demás emolumentos. El día 6 de marzo de 2012, mediante oficio radicado 00372, la entidad demandada atendió dicha solicitud de manera negativa. El 12 de marzo de 2012, mediante escrito radicado 2011ER 21038 el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición contra el oficio radicado 00372. Mediante las Resoluciones Nos 004133 del 7 de junio de 2012, notificada personalmente el 20 de junio de 2012 y 003858 del 30 de mayo de 2012notificada el 5 de junio de 2012, se resolvió el recurso de reposición confirmando la negativa.

1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Se citan como transgredidos los artículos , 13 y 53 de la Constitución Política; los artículos 5, 6, 7 del Decreto 1268 de 1999, Decreto 765 de 2005, Decreto ley 1661 de 1991, los artículos 3 y 46 del Decreto 1950de 1973, artículo 1° del Decreto 18479

artículos 5, 6, 7 del Decreto 1268 de 1999, Decreto 765 de 2005, Decreto ley 1661 de 1991, los artículos 3 y 46 del Decreto 1950de 1973, artículo 1° del Decreto 18479 de 1969, Decreto 3135 de 1968 y Decreto 1268 de 1999. Señala que los empleados públicos tienen derecho a exigir del Estado que tanto los nombramientos como las remociones de sus servidores se hagan con plena observancia de las normas que regulan la función pública, pues de lo contrario se generara irregularidades. 1.4 OPOSICIÓN A LA DEMANDA La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que la vinculación del personal supernumerario no se rige por las disposiciones consagradas en el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, sino por la norma especial consagrada en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, el cual establece que el personal supernumerario se creó con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la corrupción y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular a personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso. Señala que el Decreto 1268 de 13 de julio de 1999 1 establece en los artículos 5, modificado por el artículo 5 del Decreto 618 de 2006, 6 y 7, los incentivos por Desempeño Grupal, Desempeño en Fiscalización y Cobranzas y por Desempeño Nacional, respectivamente, y consagra en forma expresa que los incentivos no

Desempeño Grupal, Desempeño en Fiscalización y Cobranzas y por Desempeño Nacional, respectivamente, y consagra en forma expresa que los incentivos no constituirán factor salarial para ningún efecto legal y se determinaran con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses y aclara que tales incentivos solo serán para funcionarios que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad y que los supernumerarios, no hacen parte de la planta de personal de la Entidad y como consecuencia no son destinatarios de los incentivos anteriormente referidos.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR

2.1 PROBLEMA JURÍDICO.

De la lectura de la demanda, de los actos acusados y de la contestación de la misma, se procedió a fijar el litigio frente al desacuerdo así: 1 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”1. Establecer si hay lugar a declarar la existencia de un contrato realidad en el caso del demandante quien se ha vinculado como supernumerario de la DIAN y en consecuencia que se le nombre en un cargo equivalente en la planta de personal de la entidad desde el momento de su ingreso y se le reconozcan y paguen las prestaciones que se derivan de la anterior declaración.

2. Determinar si el demandante en su condición de supernumerario de la DIAN, donde prestó sus servicios por espacio de aproximadamente de 7 años, mediante nombramientos sucesivos, en el cargo de profesional en Ingresos Públicos I, Nivel 30 Grado 19 tiene o no derecho a que se le reconozcan y paguen los incentivos por desempeño grupal, desempeño por fiscalización y cobranzas y desempeño

nombramientos sucesivos, en el cargo de profesional en Ingresos Públicos I, Nivel 30 Grado 19 tiene o no derecho a que se le reconozcan y paguen los incentivos por desempeño grupal, desempeño por fiscalización y cobranzas y desempeño nacional. Para dar solución a los problemas jurídicos aquí planteados, corresponde a la Sala analizar y establecer, la naturaleza jurídica de la DIAN, el régimen jurídico de los Supernumerarios, a fin de determinar si la DIAN puede, de acuerdo a su naturaleza, vincular personal Supernumerario.

2.2 FUENTE NORMATIVA.

El análisis de la Sala parte de l o dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 de 19982, en la cual se señaló que las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, son organismos descentralizados por servicios del orden nacional, que según lo estipulado por el artículo 68 de la misma Ley, tienen como objeto principal el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con autonomía administrativa y patrimonio propio. Igualmente, están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la Administración al cual están adscritas, como también a las reglas señaladas en la Carta Política, en la misma Ley 489 de 1998, en la Ley de su creación y determinación de su estructura orgánica y en sus estatutos internos3. 2 Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del

2 Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” 3 Sentencia del Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren del 23 de octubre de 2008.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 1° del Decreto 1071 de 1999 4, se encuentra organizada como una Uni dad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo que hace que su objeto deba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que indique el Ministro del ramo. Cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos. De otro lado, el Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Asamblea Nacional Constituyente para reorganizar la Rama

públicos. De otro lado, el Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Asamblea Nacional Constituyente para reorganizar la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, de que da cuenta el artículo 20 Transitorio de la Carta Política; dispuso mediante el Decreto 2117 de 1992 5, la fusión de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas, en una sola Entidad, denominada Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En virtud del Decreto 1693 de 1997 6, se produjo la separación, solo en el aspecto funcional, de las Unidades Administrativas Especiales, que habían sido agrupadas en una sola. En tal sentido, el sistema específico de carrera y los regímenes de administración de personal de los servidores públicos de la DIAN, se encuentra contenido en el Decreto 1072 de 19997, que en su artículo 17, señala que los empleos de la planta de personal de la DIAN, tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal Supernumerario; que según su artículo 22 8, se puede vincular con el fin de suplir o atender las necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los

apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los 4 Decreto 1071 de 1999 “Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones”. 5 Decreto 2117 de 1992 “Por el cual se fusiona la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones complementarias”6 Decreto 1693 de 1997 “Por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” 7 Decreto 1072 de 1999 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el programa de promoción e incentivos al desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”. 8 El artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-72500 del 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierrra, “bajo el entendido de que, cuando se trate de personal supernumerario, su vinculación requiere “una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades a que se dedicará que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de vinculación

personal supernumerario, su vinculación requiere “una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades a que se dedicará que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales”, según se expresó en el numeral 3.16.5., de la parte motiva de esta providencia”.concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad del concursocurso9. Cabe resaltar que la Constitución Política de Colombia en su artículo 125 10 permitió determinar que empleos no solo son de carrera, pudiendo así señalar que los nombramientos temporales como es el caso de los supernumerarios no pertenecen al sistema de concurso; esta forma de vinculación del personal supernumerario en general fue regulado por el Decreto 1042 de junio 7 de 197811, éste Decreto fue expedido por el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 5 de 1978, el cual dispuso: “Articulo 83. De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores.

En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”. 9 Sentencia del Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren del 23 de octubre de 2008. 10 ARTPICULO 125 Constitución Política de Colombia “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. 11 Decreto 1042 de 1978 “por medio del cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras

ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.”Así las cosas, la naturaleza jurídica de los supernumerarios, es la de suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias, vacaciones o para desarrollar actividades transitorias o extraordinarias por el termino de 3 meses, no obstante, podrá superarse éste término mediante autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza necesiten personal temporal por períodos mayores. Así mismo la Sala logra establecer que la remuneración de los supernumerarios se fija con base en las escalas de remuneración establecidas en el Decreto ibidem, y de acuerdo con las funciones que deban desarrollarse, de igual manera que cu

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