🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2013-2018-(05-12-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2013-2018-(05-12-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Acción de Tutela. – Derecho de Petición. – Policía Nacional – Archivo prestaciones sociales – Procedencia de la acción. – Derecho de Petición. – Jurisprudencia. – Caso concreto PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Ahora bien, el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política cobija la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y la garantía de obtención de resolución pronta y eficaz, en virtud de estas características que conforman el núcleo esencial del derecho, la acción de tutela se convierte en el instrumento adecuado debido a su naturaleza perentoria e inmediata ante la negligencia de las autoridades para resolver oportunamente la solicitud entablada por el peticionario.

Derecho de petición: El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual faculta a toda persona para que presente ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Este derecho no sólo implica la posibilidad de que el particular pueda someter a consideración de las autoridades asuntos que le interesan, sino el obtener pronta respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y tener conocimiento de la misma. La defensa del derecho de petición está encaminada a que el administrado obtenga pronta respuesta a sus solicitudes e inquietudes. Recuerda la Sala que, la Corte Constitucional ha reiterado que el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. En este sentido, la respuesta debe ser:

del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. En este sentido, la respuesta debe ser:

1. Oportuna,

2. Seria o de fondo,

3. Integral o completa,

4. Puesta en conocimiento del peticionario.

Es decir, se entiende vulnerado el derecho de petición cuando: (i) el peticionado no responde la solicitud en forma oportuna, (ii) no resuelve de fondo la cuestión planteada, (iii) o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario. Sin embargo, también recuerda que para obtener su protección vía acción de tutela, es necesario que se demuestre que la solicitud escrita o verbal, efectivamente tuvo lugar, y que fue formulada ante el servidor público que correspondía, en la sede donde éste ejerce sus funciones, dentro de horario hábil y que de la petición quedó registro, es decir, que fue radicada o que existió constancia de ésta. En otras palabras, el solicitante está condicionado a acreditar como mínimo tanto que efectuó la solicitud en cuestión, como la fecha en que fue registrada o radicada, para efectos de que le sea brindada la protección vía tutela.DEL CASO CONCRETO En el caso en concreto, pretende el señor (…) que a través de la acción de tutela se ampare su derecho fundamental de petición, el cuales estima vulnerado porque no ha recibido respuesta a su petición del 18 de septiembre de 2013.

En el caso en concreto, pretende el señor (…) que a través de la acción de tutela se ampare su derecho fundamental de petición, el cuales estima vulnerado porque no ha recibido respuesta a su petición del 18 de septiembre de 2013. Alega el accionante que el Director del Archivo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, ha omitido dar las respuestas con oficios individualmente a los tres numerales enunciados en su petición. De otra parte, se observa que el Jefe Grupo Orientación e Información de la Secretaría General de la Policía Nacional, en la contestación brindada al accionante, indica que el petitorio será remitido por competencia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que suministre respuesta (F. 25, C1); remisión que es inferida del informe rendido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de Caja de Sueldos de Retiro, quien a su vez remite la petición a la Secretaría General de la Policía Nacional, toda vez que los antecedes solicitados por el petente no reposan en los archivos de esa entidad (F. 29-30, C1). Pues bien, en orden a resolver el presente asunto es oportuno indicar que la garantía fundamental establecida en el artículo 23 de la Carta Magna, no se reduce al simple deber de dar contestación, sino que la respuesta debe ser coherente y referirse al fondo de la materia sometida a análisis por parte del interesado, con independencia que ese pronunciamiento sea favorable o no a sus aspiraciones. Lo anterior lleva a determinar, que está siendo conculcado el derecho fundamental de petición del señor (…).

referirse al fondo de la materia sometida a análisis por parte del interesado, con independencia que ese pronunciamiento sea favorable o no a sus aspiraciones. Lo anterior lleva a determinar, que está siendo conculcado el derecho fundamental de petición del señor (…). Entonces, la alusión a la falta de competencia para brindar respuesta a una petición, ya sea por la dificultad en la consecución de la información o porque esa sección no posee los documentos solicitados, no es argumento válido para que la entidad sin más no brinde respuesta de fondo, dado que el funcionario debe actuar diligentemente y emplear sus mejores esfuerzos en la consecución de lo requerido por el peticionario empleando para ello la colaboración interna o incluso, la colaboración interinstitucional, eso sí, cuando los asuntos que le sean tramitados son propios de su actividad. De acuerdo con lo anterior y atendiendo que lo peticionado por el actor son documentos relacionados con su vinculación laboral con la Policía Nacional, es esta la entidad llamada a brindar respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado el 18 de septiembre de 2013, más concretamente, frente a lo relacionado en los numerales 2º y 3º, en tanto al numeral 1º ya le fue contestado mediante oficio No. S-2013-307137-DIPON/APRE-GROIN-1.10 del 19 de octubre de 2013. Por lo expuesto, se TUTELARÁ el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN de SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ, y en consecuencia, se ORDENARÁ a la

de 2013. Por lo expuesto, se TUTELARÁ el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN de SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ, y en consecuencia, se ORDENARÁ a la POLICÍA NACIONAL, para que a través de Archivo de Prestaciones Sociales o de quien corresponda, en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, brinde respuesta de fondo, en forma clara, precisa y congruente a lo solicitado en la petición elevada por el accionante el 18 de septiembre de 2013, más concretamente, frente a lorelacionado en los numerales 2º y 3º; respuesta que deberá ser puesta en conocimiento del mismo de la manera más eficaz y oportuna.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTROALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201302018 00

Demandante : SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ

Demandado : POLICÍA NACIONALDIRECCIÓN GENERAL –

ARCHIVO DE PRESTACIONES SOCIALES – DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES A C C I Ó N D E T U T E L AA C C I Ó N D E T U T E L A 1ª instancia

ARCHIVO DE PRESTACIONES SOCIALES – DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES A C C I Ó N D E T U T E L AA C C I Ó N D E T U T E L A 1ª instancia El señor SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ instauró acción de tutela contra la POLICÍA NACIONALDIRECCIÓN GENERAL – ARCHIVO DE PRESTACIONES SOCIALES – DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, para obtener la protección de su derecho fundamental de petición. I.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones “1. Se tutele por fallo de sentencia la violación al hecho 1 tutelado, a fin de que: Se expedida a mi costa copia autentica de todo el expediente administrativo mediante el cual se concedió la jubilación con asignación de retiro a mi favor. la que no puede contener sino un promedio de entre 3 y 10 folios con la resolución 2424 del 13 de junio de 1983.

2. Se tutele por fallo de sentencia la violación al hecho 2 tutelado, a fin de que: Se expida a mi costa copia autentica de la resolución de retiro 2424 del 13 de junio de 1983 con la cual se accedió a la Jubilación con acción de retiro a mi favor. la que no puede sobrepasar de 1 a 10 folios.

3. Se tutele por fallo de sentencia la violación al hecho 3 tutelado, a fin de que: Se expedida a mi costa copia autentica del expediente No, 036 de 1983 que fue base de la jubilación con asignación de retiro a mi favor. El que no puede sobrepasar de 6 a 40 folios y con los verdaderos anexos a la queja del 07 de

base de la jubilación con asignación de retiro a mi favor. El que no puede sobrepasar de 6 a 40 folios y con los verdaderos anexos a la queja del 07 de enero de 1983 radicada en la dirección general policía nacional sin identificaron del quejosos en sus nombres completos. 4. las anteriores tres pretensiones se hayan debidamente acreditadas en acápite de pruebas”. (F. 3, C1). 2.- HechosLas anteriores pretensiones las fundamentó en los hechos que se pueden resumir así: El Señor SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ, m ediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2013, ante la Policía Nacional, bajo el radicado 125783, elevó derecho d petición, solicitando copia de todo el expediente administrativo por el cual se le concedió la jubilación con asignación de retiro, de la resolución No,. 2424 del 13 de junio de 1983 y del expediente No. 036 de 1983. Alega el actor, que la entidad accionada ha omitido dar respuesta a su petición, violando el artículo 29 del Decreto 01 de 1984, 36 y 45 de la ley 1437 de 2011. (F. 2-3, C1). 3.- Actuación Procesal: -. La tutela se presentó el 1 de noviembre de 2013 y fue admitida mediante auto del 25 de noviembre de 2013 (F. 2-4 y 8, C1). -. El 26 de noviembre de 2013 se notificó la admisión de la tutela al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL (F. 13, C1), al JEFE DE ARCHIVO DE

-. El 26 de noviembre de 2013 se notificó la admisión de la tutela al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL (F. 13, C1), al JEFE DE ARCHIVO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL (F. 15, c1) y al Director De Prestaciones Sociales De La Policía Nacional (F. 17, C1). El notificador de la Corporación mediante informe del 26 de noviembre de 2013, indicó que no diligenció totalmente el acta de notificación con las accionadas, pero que éstas entidades colocaron un sello con la respectiva fecha y numero de radicación. (F. 11, C1) -. Informe rendido por la Secretaría General de la Policía Nacional: Mediante oficio No. S-2013-350669-DIPON/ARPRE-GROIN-1.8.5-1.5 del 28 de noviembre de 2013, suscrito por el Jefe Grupo Orientación e Información de la Policía Nacional y radicado en le Secretaría de la Sección el 29 de noviembre, rindió informe en la presente acción de tutela. Indica que la pretensión de la parte actora va dirigida a que se tutele el derecho fundamental de petición, el cual fue presentando el día 18 de septiembre de 2013, solicitando copia auténtica de todo el expediente administrativo mediante el cual se concedió la asignación de retiro a favor del accionante, así las cosas verificado el sistema de radicación del Área de Prestaciones Sociales se observa como la solicitud ingresó con el radicado No. 125783, el cual a su vez fue contestado por la institución, mediante comunicación oficial No. S-2013-307137 DIPON ARPREsolicitud ingresó con el radicado No. 125783, el cual a su vez fue contestado por la institución, mediante comunicación oficial No. S-2013-307137 DIPON ARPREGROIN-1.10 de fecha 19 de octubre de 2013, dirigido al señor SEGISMUNDO FUENTES GOMEZ y remitida a la calle 51 Sur No. 13F-42 antes Avenida Carrera 14 No.50-82 Sur, Bogotá, mediante correo certificado 472 y recibido el 23 de octubre de 2013. Aduce que dicha contestación cumple con los requisitos legales exigidos en lo que atañe al derecho de petición, su respuesta fue brindada de fondo y abordando la totalidad de las pretensiones del accionante; así, es claro entonces que la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado en cuanto a la competencia de la Policía Nacional ha desaparecido respecto de la petición impetrada por elseñor SEGISMUNDO FUENTES GOMEZ, configurándose como un hecho superado. Señala que la Policía Nacional actuando a través del Área de Prestaciones Sociales, Jefe Grupo de Orientación e Información, resolvió de fondo el derecho de petición del hoy accionante, informando de manera clara y precisa el procedimiento administrativo que se debe seguir para la expedición de copias en el caso subjudice, de esta forma generando como consecuencia la inexistencia de algún animo o intensión manifiesta de desatender cualquier derecho que deba proteger por vía de acción de amparo mas cuando a resuelto las pretensiones de la accionante, sin que se denote ni siquiera sumariamente un mero descuido en

algún animo o intensión manifiesta de desatender cualquier derecho que deba proteger por vía de acción de amparo mas cuando a resuelto las pretensiones de la accionante, sin que se denote ni siquiera sumariamente un mero descuido en cuanto al mismo, sino por el contrario ha sido el desarrollo normal del trámite administrativo. De otro lado, refiere, que cuando se ejerce esta acción, la actividad del juez de tutela debe primero encaminarse a determinar si existe, violación o amenaza de derechos y si existe medio alternativo idóneo y eficaz de defensa judicial y, en caso de no haberlo, deberá entrar a establecer si existió o no la alegada violación de derechos fundamentales y si hay lugar a su amparo. (F. 20-24, C1). -. El Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante oficio No. SDP 11770.13 del 28 de noviembre de 2013, radicado en esta Corporación el 29 de noviembre, señala que remitió a la Policía Nacional la presente acción de tutela, por ser la entidad accionada y por lo tanto competente para tal fin, destacando que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es una entidad diferente a la Policía Nacional. (F. 29, C1). II.- PRUEBAS Aportadas por la parte demandante: -. Copia del derecho de petición presentado por el accionante, el 18 de septiembre de 2013, en la Dirección General de la Policía Nacional, y en el que solicita: “1. Se expida a mi costa copia autentica de todo el expediente administrativo mediante el cual se concedió la jubilación con asignación de retiro a mi favor.

de 2013, en la Dirección General de la Policía Nacional, y en el que solicita: “1. Se expida a mi costa copia autentica de todo el expediente administrativo mediante el cual se concedió la jubilación con asignación de retiro a mi favor.

2. Se expida a mi costa copia autentica de la resolución de retiro 2424 del 13 de junio de 1983 con la cual se accedió a la jubilación con asignación de retiro a mi favor.

3. Se expida a mi costa copia autentica del expediente No 036 de 1983 que fue base de la jubilación con asignación de retiro a mi favor”. (F. 1, C1).

Aportadas por la Secretaría General de la Policía Nacional: -. Copia del oficio No. S-2013-307137-DIPON/APRE-GROIN-1.10 del 19 de octubre de 2013, suscrito por la Jefe Grupo Orientación e información, con asunto: Respuesta oficio Radicado No. 125783, en el en el que informa al accionante: “En atención a escrito radicado en esta dependencia, mediante el cual solicita expedición de documentos relacionados en los numerales 1, 2 y 3; demanera atenta le comunico que lo a teniente al numeral primero, si su solicitud va en caminada a la obtención de copia del expediente prestacional. de manera atenta me permito indicarle que para la expedición de certificaciones y copias de documentos, se hace necesario que cancele la suma de cien ($100.oo) pesos por cada copia, en el banco BBVA cuenta

de manera atenta me permito indicarle que para la expedición de certificaciones y copias de documentos, se hace necesario que cancele la suma de cien ($100.oo) pesos por cada copia, en el banco BBVA cuenta comente N° 31006637-8. (código 10). y a su vez anexarla a una solicitud dirigida al grupo de orientación e información del Área de Prestaciones Sociales de la Dirección General, en cumplimiento de la resolución número 04378 del 29 de Diciembre de 2010 proferida por la Dirección General. Teniendo en cuenta que son quinientos cinco (505) copias, los antecedentes por usted requeridos Así mismo lo concerniente a los numerales 1. 2 y 3 donde requiere copia de documentos me permito indicarle que su petitorio será remitido por competencia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ubicada en la Carrera 7 número 13-58 teléfono 2860911, con el fin se suministre la respuesta requerida”. (F. 25, C1). -. Copia del oficio No. S-2013-307173-DIPON ARPRE-GROIN-1.10 del 19 de octubre de 2013, suscrito por el Jefe grupo Orientación e Información Encargado y dirigido al Director de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por el cual le remite la petición del actor. (F. 26, C1). -. Copia de la guía de envío No. RN082039805CO de la empresa de Correo 472, con destino al actor y remitida por la accionada. (F. 27, C1).

le remite la petición del actor. (F. 26, C1). -. Copia de la guía de envío No. RN082039805CO de la empresa de Correo 472, con destino al actor y remitida por la accionada. (F. 27, C1). Aportadas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional: -. Copia del oficio SDP 11769.13 del 28 de noviembre de 2013, suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales y dirigido a la Secretaría General de la Policía Nacional, por medio del cual remite los derechos de petición interpuestos por el accionante, toda vez que losa antecedentes solicitados no reposan en los archivos de esa entidad. (F. 30, C1).

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

La acción de tutela está prevista para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable. La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal para dirimir el conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Ahora bien, el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política cobija la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y la garantía de obtención de resolución pronta yeficaz, en virtud de estas características que conforman el núcleo esencial del derecho, la acción de tutela se convierte en el instrumento adecuado debido a su

respetuosas a las autoridades y la garantía de obtención de resolución pronta yeficaz, en virtud de estas características que conforman el núcleo esencial del derecho, la acción de tutela se convierte en el instrumento adecuado debido a su naturaleza perentoria e inmediata ante la negligencia de las autoridades para resolver oportunamente la solicitud entablada por el peticionario.

Así, encuentra la Sala que la acción de tutela es el instrumento idóneo para la protección del derecho fundamental invocado, motivo por el cual se procederá a continuación analizar la posible vulneración por parte de la entidad accionada. EL DERECHO FUNDAMENTAL OBJETO DE TUTELA Derecho de petición: El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual faculta a toda persona para que presente ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho no sólo implica la posibilidad de que el particular pueda someter a consideración de las autoridades asuntos que le interesan, sino el obtener pronta respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y tener conocimiento de la misma. La defensa del derecho de petición está encaminada a que el administrado obtenga pronta respuesta a sus solicitudes e inquietudes. Recuerda la Sala que, la Corte Constitucional 1 ha reiterado que el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. En este sentido, la respuesta debe ser:

1. Oportuna,

2. Seria o de fondo,

3. Integral o completa,

se reserva para sí el sentido de lo decidido. En este sentido, la respuesta debe ser:

1. Oportuna,

2. Seria o de fondo,

3. Integral o completa,

4. Puesta en conocimiento del peticionario.

Es decir, se entiende vulnerado el derecho de petición cuando: (i) el peticionado no responde la solicitud en forma oportuna, (ii) no resuelve de fondo la cuestión planteada, (iii) o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario. Sin embargo, también recuerda que para obtener su protección vía acción de tutela, es necesario que se demuestre que la solicitud escrita o verbal, efectivamente tuvo lugar, y que fue formulada ante el servidor público que correspondía, en la sede donde éste ejerce sus funciones, dentro de horario hábil y que de la petición quedó registro, es decir, que fue radicada o que existió constancia de ésta. 1 Este sentido se pronunció la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia T-377/00, T147/06, T-146/12.En otras palabras, el solicitante está condicionado a acreditar como mínimo tanto que efectuó la solicitud en cuestión, como la fecha en que fue registrada o radicada, para efectos de que le sea brindada la protección vía tutela. De esta forma, para la prosperidad de la acción de tutela frente al derecho de petición ha de cumplirse dos extremos fácticos: (i) la existencia con fecha cierta de una solicitud dirigida a una autoridad, y (ii) el transcurso del tiempo señalado en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante.

petición ha de cumplirse dos extremos fácticos: (i) la existencia con fecha cierta de una solicitud dirigida a una autoridad, y (ii) el transcurso del tiempo señalado en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante. Ahora bien, la Sala aclara que el derecho de petición no consagra la obligatoriedad de una respuesta afirmativa a la solicitud impetrada, pero sí, una respuesta legal, oportuna, seria e integral. Oportuna y legal, porque las autoridades están obligadas a emitir la respuesta dentro de un determinado plazo y circunscribiéndose al ámbito de sus competencias, por cuanto la administración está organizada de manera que sus funciones se cumplan desconcentrada y descentralizadamente, repartiendo en razón a criterios técnicos de especialidad cada una de las tareas, es por ello que el procedimiento administrativo merece una serie de términos iniciales y posteriormente preclusivos para que la autoridad competente responda, advirtiendo que la obligación de responder oportunamente y de manera definitiva, no implica expedir siempre una respuesta positiva, pues ello dependerá de la circunstancia específica de cada petición y de los derechos involucrados. Seria, porque por lo general el derecho de petición requiere el pronunciamiento de una autoridad administrativa sobre una determinada situación jurídica particular o general de la cual depende el ejercicio de un derecho o su exigibilidad. Integral, porque la autoridad debe abarcar en su respuesta la totalidad de requerimientos esbozados por el peticionario; al referirse a derechos subjetivos es menester que el particular sepa a qué atenerse con la respuesta y pueda ejercer la acción correspondiente establecida en la ley, si la administración accede a su pedimento o lo niega.

DEL CASO CONCRETO

menester que el particular sepa a qué atenerse con la respuesta y pueda ejercer la acción correspondiente establecida en la ley, si la administración accede a su pedimento o lo niega. DEL CASO CONCRETO En el caso en concreto, pretende el señor SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ que a través de la acción de tutela se ampare su derecho fundamental de petición, el cuales estima vulnerado porque no ha recibido respuesta a su petición del 18 de septiembre de 2013. Alega el accionante que el Director del Archivo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, ha omitido dar las respuestas con oficios individualmente a los tres numerales enunciados en su petición. En el plenario está demostrado que la accionante presentó petición el 18 de septiembre de 2013, radicada en la Dirección General de la Policía Nacional bajo el consecutivo No. 25783, solicitando: (F. 1, C1).“1. Se expida a mi costa copia autentica de todo el expediente administrativo mediante el cual se concedió la jubilación con asignación de retiro a mi favor.

2. Se expida a mi costa copia autentica de la resolución de retiro 2424 del 13 de junio de 1983 con la cual se accedió a la jubilación con asignación de retiro a mi favor.

3. Se expida a mi costa copia autentica del expediente No 036 de 1983 que fue base de la jubilación con asignación de retiro a mi favor”.

Asimismo, se encuentra que el Jefe Grupo Orientación e Información de la Secretaría General de la Policía Nacional, emitió respuesta a la petición del actor

fue base de la jubilación con asignación de retiro a mi favor”. Asimismo, se encuentra que el Jefe Grupo Orientación e Información de la Secretaría General de la Policía Nacional, emitió respuesta a la petición del actor mediante oficio No. S-2013-307137-DIPON/APRE-GROIN-1.10 del 19 de octubre de 2013, en los siguientes términos: (F. 25, C1) “En atención a escrito radicado en esta dependencia, mediante el cual solicita expedición de documentos relacionados en los numerales 1, 2 y 3; de manera atenta le comunico que lo a teniente al numeral primero, si su solicitud va en caminada a la obtención de copia del expediente prestacional. de manera atenta me permito indicarle que para la expedición de certificaciones y copias de documentos, se hace necesario que cancele la suma de cien ($100.oo) pesos por cada copia, en el banco BBVA cuenta comente N° 31006637-8. (código 10). y a su vez anexarla a una solicitud dirigida al grupo de orientación e información del Área de Prestaciones Sociales de la Dirección General, en cumplimiento de la resolución número 04378 del 29 de Diciembre de 2010 proferida por la Dirección General. Teniendo en cuenta que son quinientos cinco (505) copias, los antecedentes por usted requeridos Así mismo lo concerniente a los numerales 1. 2 y 3 donde requiere copia de documentos me permito indicarle que su petitorio será remitido por

por usted requeridos Así mismo lo concerniente a los numerales 1. 2 y 3 donde requiere copia de documentos me permito indicarle que su petitorio será remitido por competencia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ubicada en la Carrera 7 número 13-58 teléfono 2860911, con el fin se suministre la respuesta requerida”. De otra parte, se observa que el Jefe Grupo Orientación e Información de la Secretaría General de la Policía Nacional, en la contestación brindada al accionante, indica que el petitorio será remitido por competencia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que suministre respuesta (F. 25, C1); remisión que es inferida del informe rendido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de Caja de Sueldos de Retiro, quien a su vez remite la petición a la Secretaría General de la Policía Nacional, toda vez que los antecedes solicitados por el petente no reposan en los archivos de esa entidad (F. 29-30, C1). Pues bien, en orden a resolver el presente asunto es oportuno indicar que la garantía fundamental establecida en el artículo 23 de la Carta Magna, no se reduce al simple deber de dar contestación, sino que la respuesta debe ser coherente y referirse al fondo de la materia sometida a análisis por parte del interesado, con independencia que ese pronunciamiento sea favorable o no a sus aspiraciones. Lo anterior lleva a determinar, que está siendo conculcado el derecho fundamental de petición del señor SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ.

independencia que ese pronunciamiento sea favorable o no a sus aspiraciones. Lo anterior lleva a determinar, que está siendo conculcado el derecho fundamental de petición del señor SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ. Si bien, la POLICÍA NACIONAL brinda respuesta mediante oficio No. No. S-2013307137-DIPON/APRE-GROIN-1.10 del 19 de octubre de 2013, ésta no satisfaceplenamente el derecho de petición del actor, en tanto no es integral, en la medida a que no se refiere a todos los puntos inmersos en la solicitud del 18 de septiembre de 2013. En efecto, se observa de la contestación que brinda información de fondo respecto a la solicitud enunciada en el numeral primero, esto es al referente al expediente administrativo mediante el cual se le concedió la jubilación con asignación de retiro al actor, en cuanto indica los requisitos para la entrega de las copias requeridas, es decir, orienta al petente señalándole el camino a seguir para acceder a lo solicitado. Pero ello no ocurre frente a los demás solicitudes, enunciadas en los numerales 2 y 3, dado que no son definidas por el Jefe de Grupo Orientación e Información, quien fundamentado en el factor de competencia remite a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. No desconoce la Sala, que el proceder del Jefe de Grupo Orientación e Información se encuentra acorde con lo instituido en el artículo el 21 de la Ley 1437 de 2011, al remitir la petición del señor FUENTES GÓMEZ a la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; sin embargo, se observa

1437 de 2011, al remitir la petición del señor FUENTES GÓMEZ a la Dirección de la Caja de S

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...