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TA CUN - 2013-2032-(05-12-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2013-2032-(05-12-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Acción de Tutela – Adulto Mayor – Discapacitado – Asignación Subsidio familiar de vivienda – Vivienda – Caja de Compensación familiar Compensar, Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda Secretaría Distrital de Bogotá – Población desplazada. – Existencia de Temeridad. – Lineamientos – Jurisprudencia – Existencia de temeridad con exoneración de la sanción para el accionante. – Improcedencia de la Acción de Tutela por existencia de temeridad En el caso en concreto, pretende el señor (…) que a través de la acción de tutela se le otorgue carta de asignación del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Resolución No. 174 del 5 de junio de 2007, conforme a la postulación que realizó ante la Caja de Compensación Familiar Compensar. Revisadas las respuestas de las entidades accionadas, se tiene que el señor (…) ha interpuesto otra acción de tutela bajo los mismos presupuestos de hecho y pretensiones; motivo por el cual, mediante auto del 2 de diciembre de 2013, se solicitó al Despacho del Magistrado CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL, remitiera copia de la demanda y de sus anexos, en aras de establecer una eventual temeridad. Pues bien, de la respuesta allegada por el Magistrado de la Sección Segunda de ésta Corporación, se logró acreditar que en efecto, el accionante interpuso en la misma fecha ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca, dos acciones de tutela, así:

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTROALFONSO SARMIENTO CASTRO

misma fecha ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca, dos acciones de tutela, así: Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTROALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201302032 00

Demandante : JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO Y CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR COMPENSAR.

Magistrado Ponente : CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUELCARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL Ref. Expediente : 25000234200020136500 00

Demandante : JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO Y CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR COMPENSAR.

Encuentra la Sala, que entre ambas acciones constitucionales, existe identidad de partes, hechos y pretensiones, como se pasa a explicar: De la identidad de partes, ambas acciones de tutela tienen como demandante al señor (…) y como demandas, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR.

Sin temor a equivocarnos, podríamos concluir, que el actor presentó el mismo escrito de demanda de tutela ante los dos Despachos; así las cosas, considera la Sala necesario analizar si tal actuar del accionante, constituye temeridad, lo que se precede hacer a continuación:En orden a resolver el presente asunto es oportuno indicar que el artículo 38 del

necesario analizar si tal actuar del accionante, constituye temeridad, lo que se precede hacer a continuación:En orden a resolver el presente asunto es oportuno indicar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la temeridad en la acción de tutela, señala que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.” Igualmente, la actuación temeraria tiene fundamento en el artículo 37 del Decreto antes mencionado, el cual prescribe que la persona que presenta una acción de tutela “deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.”. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-618 de 2009 se pronunció en los siguientes términos. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido unos lineamientos que contribuyen a establecer tres situaciones distintas de la temeridad contenida en el artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de sus respectivas sanciones; (i) la

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido unos lineamientos que contribuyen a establecer tres situaciones distintas de la temeridad contenida en el artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de sus respectivas sanciones; (i) la temeridad que da lugar a sanción, (ii) existencia de temeridad pero con exoneración de la sanción del accionante y (iii) la inexistencia de temeridad. En este sentido se ha pronunciado en la sentencia T-310 de 2008: “(i) Existencia de temeridad en la acción de tutela que da lugar a sanción. “Para deducir que una misma demanda de tutela se ha interpuesto varias veces, con infracción de la prohibición prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es indispensable acreditar: (i) La identidad de partes, es decir, que las acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición de persona natural, o de persona jurídica, directamente o a través de apoderado; (ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; (iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental; (iv)Por último, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) citados elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligación dentro del

todo el amparo de un mismo derecho fundamental; (iv)Por último, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) citados elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligación dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Existencia de temeridad con exoneración de la sanción para el accionante. No basta que exista duplicidad de demandas de tutela para determinar que efectivamente se actuó con temeridad. Es necesario, tal y como lo ha previsto la jurisprudencia constitucional, distinguir aquellos eventos en los que pese a que se configura la temeridad, no es preciso imponer sanción al accionante, en tanto “el ejercicio de las acciones de tutela se funda (i) en la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien lo procedente es ladeclaratoria de “improcedencia” de las acciones de tutela indebidamente interpuestas, la actuación no se considera “temeraria” y, por lo mismo, no conduce a la imposición de sanción alguna en contra del demandante.”

Configurado cualquiera de estos eventos, habrá lugar a la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, pero no se impondrá sanción alguna en

a la imposición de sanción alguna en contra del demandante.”

Configurado cualquiera de estos eventos, habrá lugar a la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, pero no se impondrá sanción alguna en contra del demandante. De lo anterior, se concluye que la presentación de dos o más acciones de tutela no constituye automáticamente una actuación arbitraria, sino que se hace necesario verificar las circunstancias que rodean cada caso para inferir que se configura temeridad; es decir, la sola concurrencia de identidad de los sujetos procesales, el objeto que da lugar a la controversia y la pretensión, no es suficiente para concluir que se trata de una actuación judicial amañada o contraria al principio constitucional de buena fe. Con todo, es claro que existe temeridad en el presente asunto, en tanto el señor (…) ha p resentado dos acciones de tutela, con fundamento en los mismos hechos, pretensiones y partes; sin embargo, en consideración a que no se trata de un profesional del derecho y a su condición de su sujeto de especial de protección como desplazado, su conducta no puede vislumbrarse como de mala fe, razón por la cual no hay lugar a imponerle una sanción pecuniaria, conforme a los lineamientos de la jurisprudencia constitucional antes citados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”SUBSECCIÓN “A”

constitucional antes citados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTROALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201302032 00

Demandante : JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA,

SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT DE BOGOTA A C C I Ó N D E T U T E L AA C C I Ó N D E T U T E L A 1ª instancia El señor JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, para obtener la protección de sus derechos fundamentales.I.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones “1. Sírvase proceder de manera inmediata, a otorgar la Carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Resolución No. 174 del 5 de junio de 2007, para la compra de vivienda nueva o usada, conforme a postulación suscrita con la Caja de Compensación Familiar Compensar, conforme a las disposiciones previstas

mediante Resolución No. 174 del 5 de junio de 2007, para la compra de vivienda nueva o usada, conforme a postulación suscrita con la Caja de Compensación Familiar Compensar, conforme a las disposiciones previstas en el articulo 51 de la Constitución Política, parágrafo 1 articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDESC), Ley 3 de 1991, Decreto 975 de 2004, Decreto 2620 de 2000, Capitulo IV Parágrafo 3 del Artículo 123 de la ley 1448 de 20" 1, acorde con lo reglamentado en el artículo 132 y S.S. Del Decreto 4800 de 2011, y demás jurisprudencia de la Corte Constitucional, en materia je desplazamiento forzado.

2. Se me concedan y otorguen los derechos fundamentales, por ser persona de especial protección constitucional en mi condición de adulto mayor, soy persona que en la actualidad me encuentro discapacitado para lo cual requiero que el estado otorgue mi subsidio familiar da vivienda, y tal como lo prescribe el Médico Especialista en Ortopedia y traumatología Mauricio Paez, certificando discapacidad funcional mayor al %50 sumado a la Historia Clínica en la cual se establece: ... PACENTE EN REGULAR ESTADO

GENERAL CON MARCHA CON COJERA IZQUIERDA, REQUIERE AYUDA EXTERNA, LIMITACIÓN PARA LA VELOCDAD DEL DESPLAZAMIENTO CON DOLOR DE CADERA Y MUSLO IZQUIERDOS. LA MOVILIDAD DE LA

EXTERNA, LIMITACIÓN PARA LA VELOCDAD DEL DESPLAZAMIENTO CON DOLOR DE CADERA Y MUSLO IZQUIERDOS. LA MOVILIDAD DE LA

CADERA MUESTRA RESTRICCIÓN DE LA FELXIÓN LOGRA 30 GDS. LA

ROT INTERNA Y EXTERNA MUY DOLOROSAS Y RESTRINGOAS A 10

GDS, SE INDICA CONTROL COV RX PARA DETERMINAR POSIBLE

AFLOJAMIENTO…

3. En caso de no cumplir con su orden sin demora dentro de las 48 horas siguientes (artículo 25 del Decreto 2591 de 1991) abra desacato (art 52 ídem) contra los representantes legales del MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR con sanción de multa y arresto e incluso la sanción penal del caso (art 53 idem)”.

(f. 1-2, c1). 2.- Hechos Las anteriores pretensiones las fundamentó en los siguientes hechos í: “1. En primer lugar me permito manifestar que el suscrito, es padre cabeza de hogar, persona adulto mayor, encontrándome inscrito en el Registro Único de Víctimas, con el código No. 292711 el día 30 de julio de 2004, como víctima del desplazamiento forzado.

2. De acuerdo a lo anterior participé en las convocatorias para la asignación del subsidio familiar del año 2007, con Estado: Calificado información que obra en el Módulo de Consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial

3. He acudido a través de distintos derechos de petición, con el fin de que

obra en el Módulo de Consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

3. He acudido a través de distintos derechos de petición, con el fin de que obtener una respuesta concreta frente a mi caso encontrando que varias de las respuestas emitidas por la accionada no resuelven mi caso en concreto, para lo cual la entidad ha desconocido por completo mi condición de adultomayor y el estado de discapacidad que presento, es por ello requiero que se proceda a surtir un trámite a mi favor toda vez que desde el tiempo de la asignación de mi subsidio familiar a la fecha han trascurrido aproximadamente cinco (5) años, sin que la accionada establezca mecanismos a fin de obtener la Carta de Asignación para la compra de vivienda nueva o usada.

4. Entre otras cosas me permito traer a colación última respuesta del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio con radicado No. 7421-E2-98538 de fecha 15 de octubre de 2013, en los siguiente términos: ... Conforme a su comunicación radicada con el número citado en la referencia, me permito informarle que respecto del programa social de Subsidios Familiares de Vivienda, que coordina el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda se consultó el número de cédula de ciudadanía 79397411 del (la) señor (a) JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda

79397411 del (la) señor (a) JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y se obtuvo como resultado que el hogar se encuentra en el estado: Calificado. En consecuencia se reitera lo manifestado en los oficios No. 4120-E1-50237 y No. 4120-E1-58874

5. Así las cosas resulta totalmente inviable la posición jurídica adoptada por la accionada, toda vez que el derecho a la vivienda se constituye en un derecho fundamental, y más aun la circunstancias de desplazamiento forzado reflejan el estado de vulnerabilidad en el cual me encuentro, es por ello que requiero el estado aplique e implemente los mecanismos jurídicos tendientes a la materialización de mis derechos, enmarcados dentro de un estado social de derecho que garantice de forma general la consecución y el cumplimiento de los fines esenciales del estado.

6. Ahora bien que razón de ser tiene el contenido de las respuestas emitidas por la Caja de Compensación Familiar Compensar, y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, ya que las mismas conducen a la misma finalidad pero sin resolver en derecho la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, es por esto que el estado debe proceder a la asignación de mi subsidio familiar de vivienda, ya que no ha se ha surtido ningún trámite en el cual se proceda a resolver la adjudicación del subsidio de vivienda, desconociendo de manera general mi condición de víctima del desplazamiento forzado, sumado a mi condición de adulto mayor, siendo

en el cual se proceda a resolver la adjudicación del subsidio de vivienda, desconociendo de manera general mi condición de víctima del desplazamiento forzado, sumado a mi condición de adulto mayor, siendo sujeto de especial protección constitucional, así las cosas requiero que el estado implemente los mecanismos a mi favor con el fin de lograr la materialización de mis derechos.

7. Así las cosas mi situación se constituye en una circunstancia de debilidad manifiesta y extrema urgencia ya que me impide de manera general no acceder a mi derecho fundamental a la vivienda digna, como población víctima del desplazamiento forzado, sin tener en cuenta mí condición de adulto mayor y persona en estado de discapacidad, adicionalmente el estado no ha iniciado los trámites tendientes para asignar el subsidio familiar de vivienda, respondiendo de tiempo atrás con respuestas evasivas y sin ninguna solución, lo cual no es justo ya que los aspectos de carácter presupuestal no pueden ser un óbice para que el suscrito acceda al subsidio familiar de vivienda, y mas aún cumpliendo con una serie de requisitos que han otorgado el derecho en mi condición de víctima a acceder al subsidio familiar de vivienda, y obtener el estado CALIFICADO, de lo cual se desprende la asignación a mi favor, es por ello que requiero que se proceda en derecho a otorgar de manera inmediata la asignación del mismo, en micondición de víctima del desplazamiento forzado, siendo persona en adulto

desprende la asignación a mi favor, es por ello que requiero que se proceda en derecho a otorgar de manera inmediata la asignación del mismo, en micondición de víctima del desplazamiento forzado, siendo persona en adulto mayor sujeto de especial protección constitucional.

8. Ahora bien es de anotar que el suscrito se encuentra inscrito ante la Secretaría Distrital de Habitat para la asignación del subsidio complementario, el cual será otorgado al momento en que se expida la Carta de asignación del subsidio familiar de vivienda, así las cosas requiero se proceda a surtir los trámites necesarios para la asignación del subsidio familiar y de esta forma acceder al subsidio complementario y lograr el acceso a mi vivienda”. (F. 2-3, C1). 3.- Actuación Procesal: -. La tutela se presentó el 25 de noviembre de 2013 y fue admitida mediante auto del 26 de noviembre de 2013 (F. 1-18 y 50, C1). -. El 27 de noviembre de 2013 se notificó la admisión de la tutela al Director Del Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda (F. 53, C1), al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (F. 56, C1), al SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT DE BOGOTÁ (F. 58, C1), y al REPRESENTANTE LEGADLE LA

AJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR (F. 60, C1).

El notificador de la Corporación mediante informe del 28 de noviembre de 2013,

AJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR (F. 60, C1).

El notificador de la Corporación mediante informe del 28 de noviembre de 2013, indicó que no diligenció totalmente el acta de notificación con el DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA (F. 52, C1) y el MINISTERIO DE VIVIENDA (F. 55, C1), pero que éstas entidades colocaron un sticker y/o un sello de radicado. -. Informe rendido por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR: Mediante oficio No. SUB-6373 del 28 de noviembre de 2013, radicado en la Secretaría de la Sección tercera en la misma fecha, el Líder de Otorgar Subsidios y Vivienda de la Caja de Compensación Familiar Compensar, rindió informe en la presente acción de tutela, indicando: En el marco del sistema de protección social, las Cajas de Compensación Familiar a través de un acuerdo de unión temporal suscribieron el contrato de encargo de gestión 011 A de 2007 con el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, cuyo objeto es la divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación, revisión y digitación de la información, para la adjudicación del Subsidio de Vivienda de Interés Social con cargo a los recursos destinados con ese fin por parte del Gobierno Nacional., y que en virtud de este Encargo de Gestión, las gestiones de Compensar son de medio y no de resultado frente a la adjudicación del subsidio familiar de vivienda.

ese fin por parte del Gobierno Nacional., y que en virtud de este Encargo de Gestión, las gestiones de Compensar son de medio y no de resultado frente a la adjudicación del subsidio familiar de vivienda. El Accionante radicó en junio de 2007 en la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, el formulario de inscripción para población desplazada, el cual fue radicado bajo el número 2400012011. Fonvivienda no ha asignado el subsidio de vivienda al Accionante; la solicitud presentada por él en el 2007 continúa en estado calificado, de acuerdo con la información consignada en las Resoluciones 601 del 16 de diciembre de 2008, 903 del 17 de Diciembre de 2009, 751 del 8 de junio de 2010, 1477 del 31 dediciembre de 2010 y 411 del 31 de mayo de 2011; es decir, el subsidio no ha sido adjudicado; aún continúa en espera para ser asignado, de acuerdo con la disponibilidad de recursos por parte de Fonvivienda. Aclara que el estado "CALIFICADO" significa que el hogar cumplió con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. No obstante, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de Asignación 510 de 2007, 600 de 2008, 901 y 902 de 2009 y 0750, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475 y 1476 de 2010 de Fonvivienda, debido a que las mismas se realizaron en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles, teniendo en cuenta la calificación obtenida por los hogares postulados.

1472, 1473, 1474, 1475 y 1476 de 2010 de Fonvivienda, debido a que las mismas se realizaron en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles, teniendo en cuenta la calificación obtenida por los hogares postulados. Sobre los criterios de calificación para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de la Bolsa Especial de Población en situación de Desplazamiento, que son aplicados a los postulantes de la convocatoria 2007, FONVIVIENDA da aplicación al Decreto 951 del 24 de Mayo de 2001, El Accionante podrá continuar consultando a través de la Central Telefónica de Compensar número 3077001 el resultado de las asignaciones que realice el Gobierno Nacional, de conformidad con lo estipulado para el manejo de la información de estos procesos. Así, COMPENSAR no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto no es esta Caja de Compensación la entidad responsable de la asignación de los subsidios de vivienda de interés social con cargo a los recursos del Estado. Corresponde al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA asignar los subsidios de vivienda de interés social a la población en situación de desplazamiento, sujetos a la disponibilidad de recursos de acuerdo con la distribución nacional. De otra parte, señala que no resulta procedente frente a COMPENSAR la acción de tutela interpuesta, toda vez que no es imputable a la entidad la vulneración de por el proceder de la Caja, además, que el accionante, interpuso acción de tutela

De otra parte, señala que no resulta procedente frente a COMPENSAR la acción de tutela interpuesta, toda vez que no es imputable a la entidad la vulneración de por el proceder de la Caja, además, que el accionante, interpuso acción de tutela por los hechos y pretensiones aquí discutidos, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección "C", bajo el radicado N° 25000234200020130650000, lo cual contraría lo preceptuado por el Decreto 2591 de 1991, en su Art. 38. (F. 6168, C1). -. Informe rendido por la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT: La Subsecretaria jurídica con oficio radicado en esta Corporación el 29 de noviembre de 2013, brinda el informe solicitado en la presente acción de tutela, indicando: La Secretaría Distrital del Hábitat la entidad del Distrito, no ha vulnerado, ni amenazado derecho constitucional fundamental alguno del accionante. Una vez consultados el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda (SIFSV) de la Secretaría Distrital del Habitat, el Sistema de Automatización de Procesos y Documentos FOREST y la base de datos sobre los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga FONVIVIENDA, se evidencio respecto al accionante: Beneficiario del subsidio familia de vivivienda (sfv) en la modalidad de adquisición: No, según la base de da tos que manejamos del ministerio de vivienda, ciudad y territorio. el ciudadano se

familia de vivivienda (sfv) en la modalidad de adquisición: No, según la base de da tos que manejamos del ministerio de vivienda, ciudad y territorio. el ciudadano se encuentra inscrito sin asignación.Revisado el Sistema de Automatización de Procesos y Documentos FOREST se evidencia, que el accionante radicó el oficio 1-2013-31646 (derecho de petición) ante la entidad. El cual fue oportunamente atendido a través del oficio 2-201333946 de 05 de junio de 2013, enviado a la dirección aportada y entregado personalmente al señor JUAN NIÑO el día 19 de junio de 2013, tal y como se puede evidenciar de colilla de correspondencia 10010161 85997. En el mismo sentido, respecto de la petición presentada a través del oficio 1-201332628 (derecho de petición), se le dio respuesta oportuna y de fondo a través del oficio 2-2013-37144 de 27 de junio de 2013, el cual fue enviado a la dirección aportada y entregado de acuerdo a la constancia de envío 1001016210104. Es evidente que a la fecha el señor JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO identificado con la C.C. No. 79.996.327, SE ENCUENTRA INSCRITO como beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda (SEV) en la modalidad de adquisición, por otra parte, al verificar la página de Fonvivienda, se pudo constatar que el hogar del señor JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO registra Subsidio

adquisición, por otra parte, al verificar la página de Fonvivienda, se pudo constatar que el hogar del señor JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO registra Subsidio Familiar de Vivienda asignado, con la anotación "INSCRITO SIN ASIGNACIÓN", requisito indispensable para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie. Adicionalmente, el hogar del señor JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO al igual que todos los hogares que desean ser beneficiarios, debe cumplir con las etapas ya mencionadas y los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Resolución 176 de 2013. Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la Acción de Tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios. Con todo, la presente acción constitucional es IMPROCEDENTE frente a la Secretaría Distrital del Habitat, por no existir vulneración alguna por parte de esta frente al derecho fundamental a la vida digna y el derecho a la vivienda digna, alegados por la accionante. Finalmente, a la entidad igualmente fue notificada del mismo escrito de tutela que acompaña la presente, pero a través del oficio de lecha 26 de noviembre de 2013 suscrito por la Oficial Mayor de la Sección Segunda Subsección "C" del Tribunal

Finalmente, a la entidad igualmente fue notificada del mismo escrito de tutela que acompaña la presente, pero a través del oficio de lecha 26 de noviembre de 2013 suscrito por la Oficial Mayor de la Sección Segunda Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con radicado 25000234200020130650000. Lo anterior, a fin que se adelanten las gestiones internas pertinentes. (F. 103-107, C1). -. Informe rendido por el MINISTERIO DE VIVIENDA: A través de escrito del 29 de noviembre, radicado en la Secretaría de la Sección Tercera del 2 de diciembre de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, rindió el informe solicitado, iniciando: Con respecto a los hechos expuestos, éstos se refieren concretamente a actuaciones cuya competencia es ante el Fondo Nacional de Vivienda(FONVIVIENDA), que es la entidad que se encarga de todo lo relacionado con los Subsidios Familiares de Vivienda y otras entidades. De acuerdo con la normatividad vigente, (artículo 3 del Decreto 555 de 2003) la entidad encargada por parte del Gobierno Nacional de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con las de atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos, de realizar interventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda entre

hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos, de realizar interventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda entre otras más funciones, es el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y NO es a este Ministerio. Respecto del programa social de subsidios familiares de vivienda, que ejecuta el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA-, se consultó el número de cédula de ciudadanía No. 79.397.411 de JORGE ENRIQUE NIÑO ROMERO en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encontrando, por un lado, que frente a la convocatoria "DESPLAZADOS CONVOCATORIA 2007" para la adquisición de vivienda nueva o usada, el hogar del accionante se encuentra calificado y en proceso de asignación. No obstante lo anterior, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO NO es el ente encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social; estás funciones corresponden al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA). Por lo tanto, NO es a este Ministerio a quien le corresponden las funciones relacionadas con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, pues solo es el ente encargado de dictar la política en materia habitacional, y NO tiene funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia, razón por la

relacionadas con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, pues solo es el e

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