TA CUN - 2013 – 4977-(20-09-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013 – 4977-(20-09-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION DE TUTELA – DERECHOS DE LOS SOLDADOS DESVINCULADOS DE LA
FUERZAS MILITARES POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD O LESION ADQUIRIDOS EN
LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS – DEBIDO PROCESO, SALUD, FAMILIA, DIGNIDAD HUMANA Y TRATO DIGNO – AGENCIA OFICIOSA – Presupuestos – EXAMENES MEDICOS DE INGRESO – En el caso bajo estudio el actor, quien ingresó a prestar el servicio militar obligatorio como soldado bachiller, tiene derecho a ser desincorporado inmediatamente, a que se le preste el servicio de salud de manera integral, se le expida la libreta militar sin costo alguno y a que establezca si puede acceder a una pensión de invalidez o indemnización / Normatividad aplicable : Decreto 2048 de 1993, Ley 48 de 1993, Ley 1184 de 2008, Decreto 1795 de 2000, Decreto 1796 de 2000 / Desarrollo jurisprudencial Sea lo primero señalar que en la presente tutela los señores… y… actúan como agentes oficiosos de su hijo…, de quien manifiestan le están vulnerando sus derechos al debido proceso, trato digno, salud, dignidad humana y bienestar integral y de conformidad con las pruebas allegadas y lo manifestado en la demanda no se encuentra en estado de salud mental que le permita interponer la tutela por sí mismo. La H. Corte Constitucional en Sentencia T411/06, respecto a la actuación por medio de agente oficioso cuando el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados
mental que le permita interponer la tutela por sí mismo. La H. Corte Constitucional en Sentencia T411/06, respecto a la actuación por medio de agente oficioso cuando el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados se encuentra en un estado mental que le impide promover directamente la acción de tutela, señaló:.. Lo primero que se analizará es el estado actual en que se encuentra el joven… respecto de su situación militar. Al joven …, le fue practicado por el comité psicofísico - integrado por un médico, un odontólogo y un psicólogo - examen médico, resultando apto para prestar el servicio militar obligatorio como soldado bachiller, razón por la cual el 13 de junio de 2013 fue incorporado por el Distrito Militar No. 2 y entregado al Batallón de Mantenimiento “Coronel José María Rosillo”. Para dar cumplimiento a la citada norma, la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional realizó el tercer examen médico el 15 de agosto de 2013 y en el mismo se determinó dar de baja al señor …, por considerarlo no apto para continuar prestando el servicio militar obligatorio de acuerdo con el certificado dado por psicología. Según lo expuesto, lo procedente en el presente caso es que el señor…, sea desacuartelado del Ejército por parte del Comandante del Batallón de Mantenimiento “Coronel José María Rosillo” y luego el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional le expida la libreta militar sin costo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008, norma que señala:
Rosillo” y luego el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional le expida la libreta militar sin costo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008, norma que señala:
4. El personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen médico.”… Para la Sala es claro que el joven …, ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en óptimas condiciones de salud tanto físicas como mentales y que por los hechos ocurridos en la noche del 19 de junio de 2013, en las instalaciones del batallón mientras prestaba el servicio militar, actualmente se encuentra en un estado de salud mental delicado, al punto que estuvo hospitalizado en un clínica psiquiátrica por más de cuarenta días y en este momento se encuentra en tratamiento médico psiquiátrico y controlado con medicamentos.
Por su estado de salud, en el tercer examen médico fue calificado como no apto por parte de sicología y como consecuencia de ello dado de baja. De acuerdo con las pruebas aportadas por las partes, el joven… ingresó en optimas condiciones mentales a prestar el servicio militar obligatorio como soldado bachiller, pues así se desprende de la copia de la entrevista realizada por la sicóloga …, en la que concluye quecumple con el perfil para ser incorporado al Ejército Nacional y registra que no tiene antecedentes mentales ni él ni su familia. No obstante, en la actualidad presenta problemas siquiátricos a raíz de los hechos ocurridos el día 19 de junio de 2013 en el batallón en el que se encontraba prestando el servicio militar – matoneo y posible intento de abuso sexualsiquiátricos a raíz de los hechos ocurridos el día 19 de junio de 2013 en el batallón en el que se encontraba prestando el servicio militar – matoneo y posible intento de abuso sexualpues estuvo hospitalizado en la Clínica la Inmaculada más de cuarenta días y se encuentra bajo custodia de su madre y tomando medicamentos para poder manejar su estado mental. En el momento en que se le realizó el tercer examen médico fue calificado como no apto para continuar prestando el servicio militar y por tanto se solicitó darlo de baja. Ahora bien, respecto al derecho a la salud y seguridad social de los miembros de las Fuerzas Militares retirados del servicio en caso de lesiones o enfermedades adquiridas con ocasión del servicio, es del caso señalar: El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se encuentra regulado por el Decreto 1795 de 2000. En el artículo 23 señala quienes se consideran afiliados a dicho sistema:.. De acuerdo con la norma transcrita se podría pensar que el señor… a quien no se le ha determinado siquiera si puede o no acceder a pensión de invalidez no tendría derecho a recibir servicios de salud por no ser beneficiario de dicha prestación. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia la H. Corte Constitucional ha dicho que los soldados que sean desvinculados de las fuerzas militares por motivo de enfermedad o lesión que hayan adquirido en la prestación del servicio, se les debe prestar el servicio de salud. En sentencia T810/04 del 27 de agosto de 2004, M. P. Jaime Córdoba Triviño, en un caso
adquirido en la prestación del servicio, se les debe prestar el servicio de salud. En sentencia T810/04 del 27 de agosto de 2004, M. P. Jaime Córdoba Triviño, en un caso similar al aquí estudiado se señaló:.. En Sentencia T602/09 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, sobre este mismo tema se señaló:.. Lo anterior significa que el sistema de salud de las Fuerzas Militares está en la obligación de atender a los militares que se encuentren desacuartelados y que padecen de una enfermedad o lesión adquirida cuando se encontraban en la prestación del servicio. En consecuencia, el Director de Sanidad de las Fuerzas Militares y el Director de Sanidad del Ejército Nacional deben garantizar que se le preste al joven… los servicios de salud de manera integral (servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, terapias, medicamentos) que requiera hasta que se restablezca completamente su estado de salud. Ahora bien, respecto al reconocimiento por parte de las Fuerzas Militares de la pensión de invalidez a causa de la enfermedad que padece…, como consecuencia de los hechos ocurridos cuando se encontraba prestando el servicio, es del caso señalar: De manera previa al reconocimiento de la pensión de invalidez debe efectuarse una evaluación médica al ex miembro de las Fuerzas Militares por parte de la Junta Médico Laboral y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, quienes deben determinar el quantum de la disminución de la capacidad laboral y así establecer si tiene derecho a una pensión de invalidez o a una indemnización.
Laboral y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, quienes deben determinar el quantum de la disminución de la capacidad laboral y así establecer si tiene derecho a una pensión de invalidez o a una indemnización. Entonces, tienen derecho a la pensión de invalidez los militares desvinculados de las Fuerzas Militares que en cumplimiento del servicio o estando prestando el mismo hayan adquirido una enfermedad o lesión que los incapacite laboralmente en más del 75% si los hechos ocurrieron antes del 7 de agosto de 2002 y del 50% si sucedieron con posterioridad a esta fecha. Respecto de la solicitud de abrir investigación disciplinaria contra los militares que estuvieron involucrados en los hechos el 19 de junio de 2013, en los cuales resultó afectado …, es del caso señalar que el Comandante del Batallón de Mantenimiento “José María Rosillo” manifestó que abrió la indagación preliminar No. 005-2013, con la finalidad de establecer lo ocurrido y, además, se puso en conocimiento del Juez 75 de Instrucción Penal Militar la presente acción de tutela, por lo que no se dará ninguna orden al respecto.De conformidad con lo expuesto, se ordenará: (i) al Comandante del Batallón de Mantenimiento “Coronel José María Rosillo” que de manera inmediata desincorpore al conscripto … (ii) al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que expida a … la libreta militar, sin costo alguno, dentro de los quince (15) días siguientes a
conscripto … (ii) al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que expida a … la libreta militar, sin costo alguno, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo (iii) el Director de Sanidad de las Fuerzas Militares y el Director de Sanidad del Ejército Nacional deben garantizar que se le preste al joven … los servicios de salud de manera integral (servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, terapias, medicamentos) que requiera hasta que se restablezca completamente su estado de salud y (iv) al Director de Sanidad de las Fuerzas Militares que convoque, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, la Junta Médico Laboral para que practique al señor … exámen médico que determine su actual estado de salud mental y física, con el fin de establecer si tiene derecho al reconocimiento de pensión de invalidez o a una indemnización. De conformidad con el resultado del examen, se deberá reconocer pensión de invalidez si la pérdida de la capacidad laboral es del 50% o superior o pagar la indemnización a que tenga derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., septiembre veinte de dos mil trece (2013)
M. P.: DR. JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2013 – 4977 -- ACCIÓN DE TUTELA
Demandante: MARÍA CARRANZA MORA Y HÉCTOR MÉNDEZ EN
M. P.: DR. JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2013 – 4977 -- ACCIÓN DE TUTELA
Demandante: MARÍA CARRANZA MORA Y HÉCTOR MÉNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MAURICIO MÉNDEZ CARRANZA Demandado: COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL – DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO Y
CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL – COMANDANTE DEL BATALLÓN DE MANTENIMIENTO JOSÉ MARÍA ROSILLO – COMANDANTE BATALLÓN DE SANIDAD SOLDADO JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZLos señores María Carranza Mora y Héctor Méndez, quienes actúan como agentes oficiosos de su hijo Mauricio Méndez Carranza y por medio de Defensora Pública, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron de esta Corporación que por el trámite establecido se amparen sus derechos al debido proceso, salud, familia, dignidad humana, trato digno y bienestar integral y, en consecuencia, acceder a las siguientes peticiones: “PRETENSIONES PROVISIONAL
QUE SE BRINDE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO
SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL
COMO MEDIDA PROVISIONAL QUE SE ORDENE EL DEBIDO PROCESO
1. INFORME ADMINISTRATIVO DE LOS HECHOS DEL INCIDENTE DEL JOVEN
2. ADELANTAR DISCIPLINARIO CONTRA LOS SOLDADOS O DRAGONEANTES INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS QUE
AFECTARON AL JOVEN
1. INFORME ADMINISTRATIVO DE LOS HECHOS DEL INCIDENTE DEL JOVEN
2. ADELANTAR DISCIPLINARIO CONTRA LOS SOLDADOS O DRAGONEANTES INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS QUE
AFECTARON AL JOVEN
3. ADELANTAR DISCIPLINARIO POR LA FALLA MEDICA EN EL SENTIDO QUE OMITEN LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANIDAD POR RAPARLOS CON LA MISMA CUCHILLA SIN DESINFECTAR POR CAUSARLES LOS HONGOS.
4. ADELANTAR DISCIPLINARIO POR ABUSAR DEL SOLDADO EN SU ESTANCIA POR LAS QUEMADURAS OCASIONADAS
EN SU ROSTRO, CABEZA Y OREJAS SIN BRINDARLE TRATAMIENTO OPORTUNO.
5. QUE SE ORDENE BRINDARLE TRATAMIENTO INTEGRAL A FAVOR DEL JOVEN POR SU ESTADO SALUD MENTAL
AFECTADO .
6. QUE SE ORDENE ENTREGA DE LIBRETA MILITAR SIN COSTOS.
7. QUE PRESENTEN EL INFORME ANTE LOS SUPERIORES DE INCIDENTE, CUANDO ERA BACHILLER Y FUE VICTIMA
DEL MATONEO.
8. QUE SE ORDENE LA VALORACION INTEGRAL.
9. QUE SE ORDENE AL RECONOCIMIENTO DE SU PENSION POR SU ESTADO DE SALUD AFECTADO
10. QUE SE ORDENE AL PROCESO DE CALIFICACION DE INVALIDEZ PARA SU CORRESPONDIENTE
INDEMNIZACION.
11. QUE SE ORDENE A TRATAMIENTO INTEGRAL SIQUIATRICO Y SICOLOGICO CON TERAPIAS PARA
REINCORPORARLO A LA VIDA CIVIL.
INDEMNIZACION.
11. QUE SE ORDENE A TRATAMIENTO INTEGRAL SIQUIATRICO Y SICOLOGICO CON TERAPIAS PARA
REINCORPORARLO A LA VIDA CIVIL.
12. QUE SE CUMPLA CON EL DEBIDO PROCESO SOLDADO BACHILLER, SE ADELANTE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES POR ESTOS HECHOS TAN REPROCHABLES E INHUMANOS DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CASO DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Regla jurisprudencial de decisión adscrita a la sentencia T-1083/04/ SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Marco normativo y jurisprudencial, SERVICIO MILITAR – Obligación, SERVICIO MILITAR -Obligatoriedad constitucional, SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Etapas, SOLDADO BACHILLER - Utilidad social, DERECHO DE PETICIÓN ART.23 DERECHO A LA IGUALDAD LIBERTAD DE CONCIENCIA, LIBRE DESARROLLO, DERECHO A LA INFORMACION, DEBIDO PROCESO , DIGNIDAD HUMANA DERECHO A LA SALUD,
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, y otros”.
PRETENSIONES
1. Que se le brinde tratamiento integral
2. Que se ordene su descuartizamiento (sic) y se le emita libreta militar sin costos INFORME
ADMINISTRATIVO DE LOS HECHOS DEL INCIDENTE DEL JOVEN
3. ADELANTAR DISCIPLINARIO CONTRA LOS SOLDADOS O DRAGONEANTES INVOLUCRADOS EN
LOS HECHOS QUE AFECTARON AL JOVEN.
ADMINISTRATIVO DE LOS HECHOS DEL INCIDENTE DEL JOVEN
3. ADELANTAR DISCIPLINARIO CONTRA LOS SOLDADOS O DRAGONEANTES INVOLUCRADOS EN
LOS HECHOS QUE AFECTARON AL JOVEN.
4. ADELANTAR DISCIPLINARIO POR LA FALLA MEDICA EN EL SENTIDO QUE OMITEN LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANIDAD POR RAPARLOS CON LA MISMA CUCHILLA
SIN DESINFECTAR POR CAUSARLES LOS HONGOS.
5. ADELANTAR DISCIPLINARIO POR ABUSAR DEL SOLDADO EN SU ESTANCIA POR LAS QUEMADURAS OCASIONADAS EN SU ROSTRO, CABEZA Y OREJAS SIN BRINDARLE TRATAMIENTO OPORTUNO.6. QUE SE ORDENE BRINDARLE TRATAMIENTO INTEGRAL A FAVOR DEL JOVEN POR SU ESTADO
SALUD MENTAL AFECTADO.
7. QUE SE ORDENE ENTREGA DE LIBRETA MILITAR SIN COSTOS.
8. QUE PRESENTEN EL INFORME ANTE LOS SUPERIORES DE INCIDENTE, CUANDO ERA
BACHILLER Y FUE VICTIMA DEL MATONEO.
9. QUE SE ORDENE LA VALORACION INTEGRAL.
10. QUE SE ORDENE AL RECONOCIMIENTO DE SU PENSION POR SU ESTADO DE SALUD
AFECTADO.
11. QUE SE ORDENE AL PROCESO DE CALIFICACION DE INVALIDEZ PARA SU
CORRESPONDIENTE INDEMNIZACION.
12. QUE SE ORDENE A TRATAMIENTO INTEGRAL SIQUIATRICO Y SICOLOGICO CON
CORRESPONDIENTE INDEMNIZACION.
12. QUE SE ORDENE A TRATAMIENTO INTEGRAL SIQUIATRICO Y SICOLOGICO CON
TERAPIAS PARA REINCORPORARLO A LA VIDA CIVIL.
13. QUE SE CUMPLA CON EL DEBIDO PROCESO SOLDADO BACHILLER, SE ADELANTE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES POR ESTOS HECHOS TAN REPROCHABLES E
INHUMANOS.
14. Que se ordene compulsar copias justicia penal militar, proceso disciplinario, que se ordene contra los soldados responsables de las lesiones causadas al soldado afectado.
15. Por lo anterior expuesto solicito, que se tutelen mis derechos fundamentales al derecho al debido proceso, legítima confianza y de igualdad.
16. Que se de aplicación a la Ley 48 de 1993.” Relatan como hechos que sirven de fundamento a su petición los siguientes: “1. Se presenta el señora MARIA LUCILA CARRANZA MORA C.C. No. 41.651.587, y HECTOR CEDULFO MENDEZ C.C. No. 191.735 en calidad de progenitores y en agencia especial oficiosa por parte del joven
hijo de los actores MAURICIO MENDEZ CARRANZA C. C. No 1.023.941.40 quienes se presentan ante la defensoría del pueblo para buscar apoyo en su frente a la inconformidad que se presenta contra el Ejército Nacional Ministerio de Defensa en el proceso de reclutamiento de su hijo 2.- Manifiestan que su hijo MAURICIO MENDEZ CARRANZA se presentó en el Batallón del 20 de Julio Baman de forma voluntaria el día 12 de junio de 2013, a as 7.00 a.m.,
2.- Manifiestan que su hijo MAURICIO MENDEZ CARRANZA se presentó en el Batallón del 20 de Julio Baman de forma voluntaria el día 12 de junio de 2013, a as 7.00 a.m., 3.- El día 11 de junio y el 12 de junio de 2013, presentó documentos en calidad de SOLDADO BACHILLER, le realizaron la inscripción y a su vez le realizaron todos los exámenes médicos preliminares salió APTO por encontrarse normal de medicina general y en especial SICOLOGIA 4. - Indican que el joven MAURICIO MENDEZ CARRANZA, sufre de MIOPIA por consiguiente utiliza gafas medicadas, 5. - Al salir apto lo suben a un camión les pidieron platos desechables, cucharas y unas aspirinas y un celular, 6. - Lo llevaron a la artillería de la PICOTA, les entregaron los artículos de aseo personal, iniciaron a raparon (sic) a todos los que se presentaron aproximadamente 45 jóvenes con la misma máquina y cuchilla sin desinfectar, lo que originó que entre 15 o 20 les salieron hongos por infección. 7. - Los progenitores acudieron a visitar a su hijo el 16 de junio de 2013 en el batallón de la Picota, lo observaron completamente QUEMAO (sic) la CABEZA, OIDOS Y EL ROSTRO E INFLAMADO, CON AMPOLLAS EN EL CUERO CABELLUDO, agotado de hacer ejercicios en pleno sol y en la noche lo que genero afectación en su integridad, lo que genero hasta generar infección con expulsar materia o pus agentes contaminantes en su cuero cabelludo y en las orejas, por las quemaduras sin control lo que
genero afectación en su integridad, lo que genero hasta generar infección con expulsar materia o pus agentes contaminantes en su cuero cabelludo y en las orejas, por las quemaduras sin control lo que genero hasta fiebre sin control 8. - Los padres hablaron con el joven el 18 de junio de 2013, aproximadamente a las (sic) 1 de la tarde, telefónicamente quien manifestó que tenía que ir a dispensario para el tratamiento de los hongos en su cabeza, 9. - Los padres del joven manifiestan que el día 19 miércoles de junio de 2013, a las (sic) 1 de la mañana el Dragoneante SEBASTIAN FRANCO, llamó a la progenitora del joven, para informar que MAURICIO tenía un problema y le preguntó que si utilizaba alucinógenos, lo que la madre rechazó de plano, por ser un hijo de casa de buenos hábitos y compañías completamente sanas, que era buen hijo y que nunca ha utilizado drogas, que era hasta buen alumno y en la casa es muy juicioso.
10. Le manifestaron que acudiera al HOSPITAL MILITAR a las 6 a.m. a visitar a su hijo.11. - Cuando llegaron los progenitores del JOVEN MAURICIO MENDEZ CARRANZA, en el hospital Militar, se encontraron con el CABO LOPEZ EL DRAGONEANTE FRANCO Y CABRERA, le informaron que su hijo estaba botando babaza blanca lo hicieron pasar como intoxicación a las 7 am, llegó el TENIENTE SILVA, entrevisto y el médico sobre la conducta del joven lo que la madre se ratificó de su buen ejemplo y buen comportamiento y no usa nunca ningún alucinógeno, que conoce todos sus amigos , nada de fiestas, es casero,
TENIENTE SILVA, entrevisto y el médico sobre la conducta del joven lo que la madre se ratificó de su buen ejemplo y buen comportamiento y no usa nunca ningún alucinógeno, que conoce todos sus amigos , nada de fiestas, es casero, 12. - A las 8.00 de la mañana dejaron pasar a la madre ver a su hijo, cuando lo OBSERVA COMPLETAMENTE IRRECONOCIBLE INFLAMADA LA CARA Y LA CABEZA, LOS OJOS Y CON UN PEGOE (sic) DE CAL PEGADA EN LA CARA, con las quemaduras, la madre le llevo leche de magnesia para aplicarle en su cabeza para refrescarle las quemaduras. 13. - Le indicaron a la madre que esta con sonda y que el trauma le duraría 4 días, estaba atado los pies y manos con suministro de droga para sedarlo 14. - Le diagnosticaron que tenía una insolación bestial, el joven le dijo a la madre que lo sacara del ejercito 15. - A la madre le informaron que el día 19 de junio de 2013, en horas de la noche cuando el joven estaba durmiendo, que llegaron unos dragoneantes le ordenaron y mandaron hacer POSES para que los divirtiera a los demás lo hicieron saltar en la cama o camarote, en los saltos realizados se burlaban del joven. 16. - Que por la caída los hechos sucedidos el 19 de junio de 2013, por el abuso de unos dragoneantes SER VICTIMA DE MATONEO y de POSIBLE ABUSO SEXUAL Por los saltos realizados por el joven MAURICIO MENDEZ CARRANZA, originó que se callera al perder el equilibrio lo que causó que perdiera su conciencia,
dragoneantes SER VICTIMA DE MATONEO y de POSIBLE ABUSO SEXUAL Por los saltos realizados por el joven MAURICIO MENDEZ CARRANZA, originó que se callera al perder el equilibrio lo que causó que perdiera su conciencia, 17. - Por su caída e inconsciente le brindaron tratamiento interno en el Batallón sin control de su estado febril y sin tratamiento oportuno adecuado, 18-. Le manejaron su trauma en el Batallón hasta el día (sic) lo llevaron nuevamente a urgencias a la CLINICA INMACULADA para su recuperación 24 de junio de 2013, como se observa en su HISTORIA
CLINICA EPICRISIS
INGRESO 24 DE JUNIO DE 2013
EGRESO 6 DE AGOSTO DE 2013
TRANSTORNO MENTAL
HOSPITAL HOSPITALARIAS CLINICA INMACULADA Remitido del Hospital Militar Paciente presenta cambios Comportamentales Posibles GOLPE / CALOR Causa por CAIDA DE LA CAMA Y POR CONSUMIR THC Y HABIA SIDO ABUSADO POR UNA
PERSONA DE COLOR
FUE LLEVADO AL DISPENSARIO DONDE SALIA CORRIENDO,
CON QUEMADURAS SOLARES EN CUERO CABELLUDO REALIZARON PRUEBA DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS FUE NEGATIVO PRESENTA ANSIEDAD Y TRISTEZA, CON LLANTO EN SUS EVOLUCION (sic) TRANSTORNO PERMANENTES DE TODOS SON MALOS YO NO PUEDO ESTAR ACA CONSTANTE LLANTO. El 18 de julio de 2013, mediante entrevista y valoración del paciente se refiere estancia en el Ejercito:
PERMANENTES DE TODOS SON MALOS YO NO PUEDO ESTAR ACA CONSTANTE LLANTO.
El 18 de julio de 2013, mediante entrevista y valoración del paciente se refiere estancia en el Ejercito: RELATA CON MAYOR CLARIDAD "ME DESPERTARON UNOS DRAGONEANTES EN LA NOCHE ME OBLIGARON A HACER POSES EN LA CAMA, COMO PNERME EN CUANTRO (sic), ME TOARON (sic) DESPUES VOMITE ME SENTI MAL. ME OBLIGARON A POTAMENT LOCO Y ME LLEBARON A ENFERMERIA,... ,, El paciente no refiere presencia de penetración anal, ni es explicitado (sic) en el tipo de manipulación realizada,..." JUICIO DEBILITADO...” complejo de culpa ANALISIS SE ENCUENTRAN ELEMENTOS DE MATONEO Y DE INTIMIDACION SEXUAL DURANTE ESTANCIA EN EL EJERCITO, QUE SE HA VENIDO SOSPENCHANDO, PERO QUE AUN REQUIERE ACLARARSE EN RELACIÓN A SU DIMENSION Y CARACTERISTICAS, POR EL MOMENTO SE DECIDE CONTINUAR IGUAL MANEJO MEDICO EN LA UNIDAD C, complejo de culpa
REVISADO POR EL DR. NICOLAS SOLANOM.
Valoración del 20 de julio de 2013,
HALLAZGAS IMPORTANTES: PACIENTE ALERTA, ORIENTADO EN LAS 3 ESFERAS, ASPECTO CUIDADO, LEGUAJE BRADILALICO, DE VOLUMEN BAJO, AFECTO CON ELEMENTOS DE TRISTEZA, PENSAMIENTOS SINIDEACIÓN DILIRANTE MANIFIESTA, SE EVIDENCIAS ALGUNAS INSTUICIONES PROBREMENTE
BRADILALICO, DE VOLUMEN BAJO, AFECTO CON ELEMENTOS DE TRISTEZA, PENSAMIENTOS SINIDEACIÓN DILIRANTE MANIFIESTA, SE EVIDENCIAS ALGUNAS INSTUICIONES PROBREMENTE ESTRUCTURA DE ORDEN PARANOIDE, EN DONDE PUEDAN ABUSAR SEXUALMENTE DE EL O HACERLE DAÑO..." complejo de culpa Valoración del 25 de julio de 2013 Paciente menos ansioso, lo ven sonriente y con mejor interacción el paciente hoy relata sobre experiencias de MOTONEO y propone conversar sobre estas experiencias con sus padres refiere somnolencia diurna, maneja el proceso de culpa, superando poco a poco, Valoración 6 de agosto de 2013, Le brindan salida para tratamiento en su residencia, por trauma causada en el ejército, le ordenan medicina de ENFERMEDAD MENTAL. Como se puede observar que efectivamente se presentaron unos hechos en contra de la INTIMIDAD, PUDOR SEXUAL, CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA POR EL MATONEO realizado por unos Dragoneantes que afectaron la tranquilidad del joven que conllevaron a generar traumas síquicos clínicos no superados con secuelas para su vida, afectando hasta la tranquilidad de sus progenitores y el de su hermana, y en especial la AFECTACION MENTAL DEL JOVEN MAURICIO MENDEZ CARRANZA 19.- Como se observa que el joven se encontraba completamente sano en sus condiciones físicas y mentales como se visualiza que se graduó de Bachiller ACADEMICO el 10 de diciembre de 2012.
19.- Como se observa que el joven se encontraba completamente sano en sus condiciones físicas y mentales como se visualiza que se graduó de Bachiller ACADEMICO el 10 de diciembre de 2012. 20.- Ahora el Ejercito (sic) se lo entrega a la progenitura completamente afectado en su salud mental y de forma injusta e irresponsable en la hoja de apertura se atreven a suscribir que la causa es de ESTROGENOS SOPECHA (sic) ACIDO ORGANICO, lo que se evidencia en la ' "historia clínica que fue NEGATIVO EN LOS RESULTADOS DE SANGRE SUSTANCIAS ALUCINOGENOS,21.- Es prudente que inicien el DEBIDO PROCESO E INVESTIGACION, contra el Comandante Responsable del grupo, por abusar del soldado por dejarlo INSOLAR GENERAR UN CUADRO DE QUEMADURA CON IRRITACIONES. 22.- Se requiere el DEBIDO PROCESO para la investigación contra los dragoneantes que llegaron a despertarlo a media noche para realizar actos perversos y posibles abusos o actos sexuales, por realizar actos de MATONEO contra el joven MAURICIO MENDEZ CARRANZA, 23.- EL DEBIDO PROCESO QUE se le informe de todos los informes administrativos y gestiones adelantadas a los progenitores del joven para impartir justicia administrativa y penal militar. 24.- El DEBIDO PROCESO en la publicidad, informar, comunicar los hechos sucedidos con su hijo. 25. - EL DEBIDO PROCESO por el mal manejo adelantado en su proceso de tratamiento en el dispensario del Batallón que fue atendido e informar oportunamente de forma transparente a sus
25. - EL DEBIDO PROCESO por el mal manejo adelantado en su proceso de tratamiento en el dispensario del Batallón que fue atendido e informar oportunamente de forma transparente a sus progenitores 26. - EL EJERCITO ES RESPONSABLE por la afectación y debe ampararle el derecho a la salud de forma integral al joven y brindarle tratamiento orientación hasta a sus progenitores para brindar solidaridad y cumplir con sus obligaciones en aras de RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y EN ESPECIAL DE LOS SOLDADOS que deben garantizarle la DIGNIDAD HUMANA. 27. - BRINDARLE EL SERVICIO DE ENFERMERIA PERMANENTE Y TRANSPORTE PARA SUS TRASLADOS PARA LLEVAR A SU HIJO A LAS VALORACIONES MEDICAS Y TERAPIAS QUE REQUIERA. 28.- EL JOVEN REQUIERE TERAPIAS DE SOCIALIZACION, SIQUICAS Y SIQUIATRICAS PARA REINTEGRARSE A LA SOCIEDAD. 29.- Son tan irresponsables los del ejército que se lo entregan a la progenitora y la compromete a que se responsabilice de las conductas del joven cuando no se sabe cómo va reaccionar en un estado de crisis, 30.- No le entregan un carné para sus citas médicas e informar que tratamiento debe seguir. 31.- Sin brindarle un tratamiento DIGNO sobre su situación y tramites o gestiones para su proceso de brindarle la su correspondiente clasificación que le corresponde, ese entendido, no informan a las partes sobre su proceso de selección administrativo DE POSICION DOMINANTE impuesto por el Estado, cuando existe normas como se realiza el proceso de RECLUTAMIENTO con fechas establecidas para su
sobre su proceso de selección administrativo DE POSICION DOMINANTE impuesto por el Estado, cuando existe normas como se realiza el proceso de RECLUTAMIENTO con fechas establecidas para su presentación y recibo de los documentos para su clasificación , es decir, omitieron EL DEBIDO PROCESO, generando la VIOLACION A LA DIGNIDAD HUMANA al joven, omitiendo las pruebas presentadas por no orientarlo, asesorarlos e informarles sobre su situación militar y notificarlos sobre las determinaciones, por estar frente a SERES HUMANOS para escucharlos y brindarles una atención con calidad tanto al joven como a sus progenitores lesivos en contra del núcleo familiar, por dicha actividad administrativa del ejército afectan a la FAMILIA ART. 42 CONST. NAL. Trasgrediendo el art. 2 de la ConstNal que los actos y hechos administrativos se brinda con GARANTIAS DE CALIDAD DE VIDA EN PROTECCION DE LOS CIUDADANOS Y EN ESPECIAL AMPARAR EL NUCLEO FAMILIAR y AFECTARLA SALUD POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO al no informar a sus progenitores y en especial iniciar las investigaciones a lugar para determinar responsabilidad de los hechos violentos contra el soldado donde está la vigilancia, cuidado y protección que les asiste a éstos como garante.” T R ÁM I T E: En la providencia que avocó el conocimiento se dispuso librar oficio al Comandante del Ejército Nacional, al Director de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, al Comandante del Batallón de Mantenimiento José M.
T R ÁM I T E: En la providencia que avocó el conocimiento se dispuso librar oficio al Comandante del Ejército Nacional, al Director de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, al Comandante del Batallón de Mantenimiento José M.
Rosillo y al Comandante del Batallón de Artillería No. 13, para que dentro del término de dos (2) días remitieran con destino a estas diligencias certificación en la que se indicara: (i) si tenían conocimiento de los hechos cometidos por miembros de la institución al Soldado Bachiller Mauricio Méndez Carranza el 19 de junio de 2013 dentro de las instalaciones del batallón en las que se encontraba pre
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