TA CUN - 2013 - 5613-(21-10-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013 - 5613-(21-10-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION TUTELA – AMONESTACION ESCRITA MIEMBRO DE LAS FUERZAS MILITARES – Exigencia de un procedimiento disciplinario previo / Anotación de Demerito / Requisitos / Normatividad Aplicable En el presente asunto, se trata de determinar si se violó el derecho constitucional fundamental al debido proceso al actor, el cual considera le fue vulnerado por el señor Teniente Coronel de Infantería de … en su calidad de Comandante del Batallón de Infantería de Marina No.12 y por el Sr. Mayor … en su calidad de evaluador y Segundo Comandante del Batallón de Seguridad de Infantería de Marina No. 12, por cuanto le hicieron unas amonestaciones escritas por desobedecer a unas ordenes presuntamente ilegales, y sin el cumplimiento de los procedimientos disciplinarios propios del caso.
NORMATIVIDAD PARA LA DISCIPLINA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS
MILITARES Y PARA SU EVALUACION Y CLASIFICACION.
La Ley 836 de 2003, por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, señala las sanciones disciplinarias así: ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones disciplinarias son:
1. Separación absoluta de las Fuerzas Militares: Es la cesación definitiva de funciones.
2. Suspensión: Consiste en la cesación temporal de funciones en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración.
3. Reprensión: Es la desaprobación expresa que por escrito hace el superior sobre la conducta o proceder del infractor.
2. Suspensión: Consiste en la cesación temporal de funciones en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración.
3. Reprensión: Es la desaprobación expresa que por escrito hace el superior sobre la conducta o proceder del infractor.
4. Las inhabilidades general y especial en los términos de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 734.
5. Cuando se imponga separación absoluta de las Fuerzas Militares, ello implica pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 62. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. Separación absoluta. Para oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales cuando incurran en falta gravísima dolosa.
2. Suspensión hasta por noventa (90) días sin derecho a remuneración. Se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales que incurran en falta grave o gravísima. En ningún caso se computará como tiempo de servicio.
3. Reprensión simple, formal o severa. Se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados cuando incurran en faltas leves.
De acuerdo con lo anterior, frente a las faltas leves de los oficiales, suboficiales y soldados procede la reprensión que se materializa por escrito, previo el procedimiento abreviado que se establece para el caso de las faltas leves: En segundo lugar, el Decreto 1799 del 14 de septiembre de 2000 “ Por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones” en su artículo 69 señala el procedimiento
normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones” en su artículo 69 señala el procedimiento para reclamar las anotaciones en el folio de vida del evaluado,… Del mismo modo, el artículo 70 de la citada norma dispone lo siguiente: “ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO POR EVALUACIONES Y CLASIFICACIONES. Al evaluado le asiste el derecho a reclamar por desacuerdo con su evaluación o clasificación anual… . De acuerdo con las anteriores normas, para efectos de imponer una reprensión por escrito, a un miembro de las Fuerzas Militares, la que se asimila para efectos prácticos con la amonestación escrita, previamente debe seguirse un procedimiento disciplinario, el cual no consta se haya celebrado en el caso del actor. En cuanto a las anotaciones de demérito en el folio de vida, cuando estas se producen, el afectado si está en desacuerdo debe dejar constancia en la columna correspondiente anotando la palabra "RECLAMO", y luego, en forma escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes exponer las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro (24) horas hábiles decidirá si modifica o no, la anotación objeto del reclamo, dejando constancia de ello en el folio de vida.Por consiguiente, es claro que se violó el debido proceso al imponer por escrito amonestación con registro en la hoja de vida del actor, al no haberse adelantado el procedimiento disciplinario previo respectivo. Sin embargo, en cuanto a la anotación de demérito, no consta que el accionante en el término de
registro en la hoja de vida del actor, al no haberse adelantado el procedimiento disciplinario previo respectivo. Sin embargo, en cuanto a la anotación de demérito, no consta que el accionante en el término de (3) días siguientes a la anotación en el folio de vida haya expuesto su desacuerdo por escrito. En consecuencia, queda claro frente a esto último, que el señor…, contaba con otro mecanismo de defensa dentro de su Institución del cual no hizo uso, toda vez que firmó las anotaciones de su folio debida sin anotar la palabra RECLAMO en la columna correspondiente de anotación y sustentarla dentro del término establecido, pues lo hizo de manera extemporánea.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).
ACCIÓN DE TUTELA No. 2013 - 5613
ACTOR : WILLIAN ANDRES PLAZA MARTINEZ
CONTRA : MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS
El señor William Andrés Plaza Martínez , identificado con la C.C. No. 1.022.341.530 de Bogotá, por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Comando Infantería de Marina – Batallón de Infantería de Marina No. 12 representado por su Comandante Sr. Brigadier General Héctor Julio Pachón Cañón, y los señores Comandantes de la Unidad Militar BIM 12, Sr. Teniente Coronel Ismael de Jesús Meza Godoy el Mayor Maxwell Rivas
Comandante Sr. Brigadier General Héctor Julio Pachón Cañón, y los señores Comandantes de la Unidad Militar BIM 12, Sr. Teniente Coronel Ismael de Jesús Meza Godoy el Mayor Maxwell Rivas Remolina, invocando la protección a sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, sin previo proceso disciplinario, vulnerados presuntamente por las autoridades accionadas, por cuanto se le realizaron dos amonestaciones afectando su folio de vida. HECHOS Señala que es miembro activo de la Infantería de Marina ostentando el grado de Subteniente de Infantería de Marina y que para la fecha de los hechos desempeñaba el cargo de Comandante de Compañía ASPC del Batallón de Infantería de Marina No 12. Que fue objeto de varios felicitaciones por su desempeño. Que el día 18 de julio de 2013 el señor Mayor de Infantería de Marina Maxwell Rivas Remolina en su calidad de evaluador y segundo Comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 12, lesanciona con amonestación escrita y posteriormente registrada en el folio de vida del accionante, sin proceso disciplinario previo. Que el día 23 de julio de 2013 el señor Mayor de Infante de Marina Maxwell Rivas Remolina sanciona por el mismo hecho con otra amonestación escrita, sin previo procedimiento disciplinario, registrada también en el folio de vida del accionante, situación que conllevó a que en la evaluación anual en su calidad de Subteniente el indicador “RESPONSABILIDAD COMO
disciplinario, registrada también en el folio de vida del accionante, situación que conllevó a que en la evaluación anual en su calidad de Subteniente el indicador “RESPONSABILIDAD COMO EVALUADOR” le fuera calificado como regular por sumar 4 puntos en contra del mismo. Que las dos sanciones le causan perjuicio, en tanto fue calificado en su evalución anual en lista CUATRO, lo que le impide su ascenso en diciembre. Que se le efectuó al actor una anotación de demérito y una amonestación escrito sin emprender antes la acción disciplinaria. Que conforme a la señal No. 031500R julio 03 de 2013, emitida por el accionante como Subteniente de Infantería de Marina y en su calidad de Comandante de Compañía ASPC, le solicita al ayudante del Segundo Comandante del Batallón de Infante de Marina No 12 Sr Maxwell Rivas Remolina designar un oficial competente para la evaluación de los Sargentos, pero al vencerse el plazo dado para evaluarlos, el Segundo Comandante le impone una sanción al accionante por no evaluar a los Suboficiales de Grado Sargentos, pese a que legalmente le era imposible evaluarlos. Que los superiores nunca designaron el oficial para evaluar a los sargentos, pese a que el accionante no era competente. Que el accionante elevó oficios tanto al señor Mayor de Infantería de Marina Maxwell Rivas Remolina como al señor Teniente Coronel de Infantería de Marina Ismael de Jesús Meza Godoy y al señor Coronel de Infantería de Marina Gustavo Adolfo Gazabon Ordosgoitia donde solicita
Remolina como al señor Teniente Coronel de Infantería de Marina Ismael de Jesús Meza Godoy y al señor Coronel de Infantería de Marina Gustavo Adolfo Gazabon Ordosgoitia donde solicita considerar las amonestaciones que se le impusieron en aras de corregir la calificación que le registraron en su folio de vida. Que dichas solicitudes fueron contestadas de forma negativa por sus superiores afirmando que las amonestaciones parten del principio de legalidad y que las mismas se encuentran ajustadas a la disposición 039 de 2003. Considera el actor que por lo anterior expuesto, se le están violando a su apoderado el derecho al debido proceso administrativo, al derecho a un juicio justo, a que se le adelante un proceso disciplinario previo a que se le realice la amonestación y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.En la solicitud se formularon las siguientes
PRETENSIONES:
1. Se solicita tutelar los derechos fundamentales constitucionales de manera definitiva o de forma transitoria hasta que mediante la acción disciplinaria correspondiente y en fallo ejecutoriado se determine si hay o no responsabilidad del señor Subteniente Plaza Martínez respecto de las amonestaciones escritas efectuadas en su folio de vida por el Sr. Mayor Maxwell Rivas Remolina en su calidad de evaluador y Segundo Comandante del Batallón de Seguridad de Infantería de
Marina No. 12
2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a los señores Mayor Maxwell Rivas Remolina y al señor Teniente Coronel Ismael de Jesús Meza Godoy, a dejar sin efectos las amonestaciones escritas efectuadas en el folio de vida del señor William Plaza y de todo registro, hasta llegar a determinar en un proceso disciplinario la posible responsabilidad del mismo, por haber
escritas efectuadas en el folio de vida del señor William Plaza y de todo registro, hasta llegar a determinar en un proceso disciplinario la posible responsabilidad del mismo, por haber presuntamente incumplido sus deberes funcionales, respecto de la presunta omisión, incumplimiento en elaborar, tramitar las evaluaciones de un personal de Suboficiales de su Compañía.
3. Se solicita que a los señores Mayor Maxwell Rivas Remolina y al señor Teniente Coronel Ismael de Jesús Meza Godoy en sus calidades de Segundo Comandante y Comandante del Batallón de Infantería de Marina No 12, se abstengan de efectuar a sus subalternos exigencias ilegales y eviten emprender posible constreñimiento ilegal a Plaza Martínez sin haber agotado el procedimiento legal.
4. Solicita se ordene al señor Comandante de Infantería de Marina emprender de oficio las acciones disciplinarias correspondientes en contra de los funcionarios Mayor Maxwell Rivas Remolina y al señor Teniente Coronel Ismael de Jesús Meza Godoy.
TRAMITE: La acción de tutela fue notificada al Brigadier General de Infantería de Marina Comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 12, al Teniente Coronel de Infraestructura de Marina Comandante de la Unidad Militar BIM-12 señor Ismael de Jesús Meza y al Segundo Comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 12, a través del correo institucional scbafim2@gmail.com como se evidencia en los folios 58 a 66 del expediente.
del Batallón de Infantería de Marina No. 12, a través del correo institucional scbafim2@gmail.com como se evidencia en los folios 58 a 66 del expediente. CONTESTACION A LA SOLICITUD DE TUTELAEl Comandante Batallón de Infantería de Marina No. 12 Teniente Coronel C.I.M. Ismael de Jesús Meza Godoy , contestó la tutela como se evidencia en los folios 68 a 70 del expediente, señalando que el Subteniente Plaza Martínez no siguió el procedimiento legal para interponer el reclamo contra las anotaciones del folio de vida en las que se registraron las amonestaciones escritas, y está pretendiendo que mediante un fallo de tutela se revivan términos para hacerlo, sin que sea competencia de la autoridad judicial resolver reclamos extemporáneos formulados por un miembro de las Fuerzas Militares con relación a su folio de vida. Aduce que el Subteniente Plaza firmó todas las anotaciones de su folio de Vida sin anotar la palabra “RECLAMO” en la columna correspondiente a la respectiva anotación, a pesar de que si se observa el formato del formulario 3 del folio de vida. Considera que el Subteniente Plaza Martínez no siguió el procedimiento que debe seguir el evaluado cuando está en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, el cual consiste en dejar constancia en la columna correspondiente anotando la palabra “RECLAMO” y en forma escrita dentro de los 3 días hábiles siguientes para exponer las razones ante el evaluado como señala el artículo 69 del decreto 1799 de 2000. Expuso que al Subteniente se le registraron dos amonestaciones escritas por los mismos hechos,
escrita dentro de los 3 días hábiles siguientes para exponer las razones ante el evaluado como señala el artículo 69 del decreto 1799 de 2000. Expuso que al Subteniente se le registraron dos amonestaciones escritas por los mismos hechos, toda vez que una consistió en incumplir una orden con plazo 05 de julio de 2013, y el otro hecho consistió en incumplir otra orden con plazo 18 de julio de 2013. Aclara que si el Subteniente Plaza Martínez aún por motivo de la calificación en lista 4 no llegare a ser considerado para su ascenso en el mes de diciembre de 2013, el accionante continuará en la institución, teniendo todas las posibilidades de mostrar un excelente desempeño y mejorar su calificación para el siguiente lapso evaluable 2013 – 2014 para que sea considerada su posibilidad de ascenso. Los restantes vinculados no respondieron.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respectode quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.
Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo
confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales. Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave, afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivencia o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación. El DEBIDO PROCESO La Constitución Política en su artículo 29 1, contempló el derecho al debido proceso, por lo que d e conformidad con lo dispuesto en el citado artículo constitucional, en todas las actuaciones, se deben respetar las garantías propias del debido proceso, las cuales deben ser observadas tanto en los procesos judiciales, como en las actuaciones administrativas. En Sentencia T-552 de 1992 con ponencia del Magistrado Dr. Fabio Morón Díaz, la Honorable Corte Constitucional sostuvo que el debido proceso es una garantía que también se aplica a las actuaciones administrativas. En dicha oportunidad indicó: “La Constitución Política de 1991, a más de consagrar en forma expresa el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales, lo consagra para las actuaciones administrativas, con lo cual se produce una innovación que eleva a la categoría de Derecho
debido proceso en las actuaciones judiciales, lo consagra para las actuaciones administrativas, con lo cual se produce una innovación que eleva a la categoría de Derecho Fundamental, un derecho de los asociados que, tradicionalmente, tenía rango legal, y no hacía parte del concepto original propio del derecho al debido proceso. En efecto, se 1 “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”distinguía entre una y otra realidad jurídica, en tanto ese derecho buscaba, en sus primeros tiempos asegurar la libertad física, y, sólo gradualmente se extendió a procesos de naturaleza no criminal, a las demás formas propias de cada juicio, según el texto
tiempos asegurar la libertad física, y, sólo gradualmente se extendió a procesos de naturaleza no criminal, a las demás formas propias de cada juicio, según el texto constitucional anterior; ahora, sigue aumentando su espectro este derecho, que comprende como el que más la necesidad de consultar el principio de legalidad en las actuaciones públicas judiciales y en adelante las administrativas, ampliando su ámbito garantizador”. Dentro del debido proceso, hace parte el derecho a no ser juzgado más de una vez por los mismos hechos, conocido como el postulado del non bis in ídem , e igualmente, a que toda sanción deba ser precedida por el previo procedimiento sancionatorio conforme a las normas vigentes. PROBLEMA JURIDICO En el presente asunto, se trata de determinar si se violó el derecho constitucional fundamental al debido proceso al actor, el cual considera le fue vulnerado por el señor Teniente Coronel de Infantería de Marina Ismael Meza Godoy en su calidad de Comandante del Batallón de Infantería de Marina No.12 y por el Sr. Mayor Maxwell Rivas Remolina en su calidad de evaluador y Segundo Comandante del Batallón de Seguridad de Infantería de Marina No. 12, por cuanto le hicieron unas amonestaciones escritas por desobedecer a unas ordenes presuntamente ilegales, y sin el cumplimiento de los procedimientos disciplinarios propios del caso. HECHOS PROBADOS El 26 de abril de 2013 por medio de oficio, bajo el radicado No. 357-MD-CGFMCARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM12-SCBIM12-AYSCBIM12 el Segundo
El 26 de abril de 2013 por medio de oficio, bajo el radicado No. 357-MD-CGFMCARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM12-SCBIM12-AYSCBIM12 el Segundo Comandante Batallón de Infantería de Marina No. 12 le hace una anotación de demérito al señor Subteniente Plazas Martínez con copia registrada en su folio de vida afectado el indicador “Competencia Administrativa” por no entregar oportunamente los folios de vida de los Infantes de Marina Profesionales Orgánicos de su Compañía a la Sección de Personal (fl 24 y 47.) El 30 de mayo de 2013 por medio de oficio, el radicado No. 448-MD-CGFM-CARMASECAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM12-SCBIM12-AYSCBIM12 29.57 el Segundo Comandante Batallón de Infantería de Marina No. 12 le hace una amonestación escrita al señor Subteniente Plazas Martínez por la falta de oportunidad, contenido y pulcritud en la rendición de documentos, consistente en no enviar la documentación correspondiente del Imar Alcalá Santana Jesús Alberto al J103IPM con el fin de quese inicie investigación penal en su contra, por el posible delito de Deserción, cuya copia de amonestación escrita se registra en su folio de vida afectado el indicador “Competencia Administrativa” (fl 25 y 46). El 18 de julio de 2013 por medio de oficio, bajo el radicado No. 582 -MD-CGFMcopia de amonestación escrita se registra en su folio de vida afectado el indicador “Competencia Administrativa” (fl 25 y 46). El 18 de julio de 2013 por medio de oficio, bajo el radicado No. 582 -MD-CGFMCARMASECARCIMARCBRIM1CBIM12(E)-SCBIM12(E) S1BIM12-29.60 el Comandante Batallón de Infantería de Marina No. 12 (E) le hace una amonestación escrita con copia registrada en su folio de vida afectado el indicador “Responsabilidad como Evaluador y Revisor” al señor Subteniente Plazas Martínez por falta de oportunidad en el cumplimiento en la evaluación de los folios de vida de un personal de Suboficiales orgánicos de la compañía ASPC del BIM12, cuyo plazo inicial era el 5 de julio de 2013 (fl 44) El 23 de julio de 2013 por medio de oficio, bajo el radicado No. 599-MD-CGFMCARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM12(E)-SCBIM12(E)-1BIM12-29.60 el Comandante Batallón de Infantería de Marina No. 12 (E) le hace una amonestación escrita con copia registrada en su folio de vida afectado el indicador “Responsabilidad como Evaluador y Revisor” al señor Subteniente Plazas Martínez por falta de oportunidad en el cumplimiento en la evaluación de los folios de vida de un personal de Suboficiales orgánicos de la compañía “ASPC” del BIM12, cuyo plazo inicial era el
oportunidad en el cumplimiento en la evaluación de los folios de vida de un personal de Suboficiales orgánicos de la compañía “ASPC” del BIM12, cuyo plazo inicial era el 5 de julio de 2013 y plazo final era el dia 18 de julio de 2013 (fl 45). Mediante oficio de fecha 7 de agosto de 2013 (fl 35 y 36) y oficio de fecha 14 de agosto de 2013 (fl 39 y 40) del expediente, el accionante muestra su desacuerdo con las amonestaciones de sus superiores anotadas en su folio de vida solicitando se reconsideren las mismas. En respuesta a las anteriores solicitudes, el Teniente Coronel de Infantería de Marina Ismael Meza Godoy Comandante Batallón de Infantería de Marina No. 12 señala que al verificar y revisar el folio de vida del accionante y partiendo del principio de legalidad, se constató que los conceptos positivos, felicitaciones, anotaciones de deméritos y conceptos negativos, que se reflejan en su folio de vida, están acorde a lo reglamentado en la disposición 039 del 2003 la cual trata sobre la evaluación y clasificación de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. (fl 41). El 13 de septiembre de 2013 el accionante interpone recurso de apelación contra la anterior decisión, argumentando que se tenga en consideración sus anteriores peticiones en las cuales solicita tanto la reconsideración de las anotaciones en su folio
anterior decisión, argumentando que se tenga en consideración sus anteriores peticiones en las cuales solicita tanto la reconsideración de las anotaciones en su folio de vida como la mala calificación impuesta. El 20 de septiembre de 2013 el Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante Brigada de Infantería de marina No. 1 Coronel Gustavo Adolfo Gazabon Ordosgoitia, contesta el recurso propuesto por el accionante, indicándole que no existe registro en su folio de vida, ni anexo del mismo, informe alguno dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a las anotaciones, conforme lo establece el artículo 69 del Decreto 1799 de 2000, y que las anotaciones negativas se encuentran ajustadas a la disposición 039 de 2003 por lo que se confirmó su clasificación. En folios 22 a 26 del expediente se encuentra el programa personal de desempeño en el cargo del señor William Andrés Plaza Martínez para el periodo 1º de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013, donde se expresa su calificación detallada mostrando tanto las felicitaciones recibidas como las anotaciones de demerito, las cuales le reflejan una baja calificación.
NORMATIVIDAD PARA LA DISCIPLINA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS
MILITARES Y PARA SU EVALUACION Y CLASIFICACION.
La Ley 836 de 2003, por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, señala las sanciones disciplinarias así: ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones disciplinarias son:
Fuerzas Militares, señala las sanciones disciplinarias así: ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones disciplinarias son:
1. Separación absoluta de las Fuerzas Militares: Es la cesación definitiva de funciones.
2. Suspensión: Consiste en la cesación temporal de funciones en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración.
3. Reprensión: Es la desaprobación expresa que por escrito hace el superior sobre la conducta o proceder del infractor.
4. Las inhabilidades general y especial en los términos de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 734.
5. Cuando se imponga separación absoluta de las Fuerzas Militares, ello implica pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales y sitios de recreación de las
Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 62. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. Separación absoluta. Para oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales cuando incurran en falta gravísima dolosa.2. Suspensión hasta por noventa (90) días sin derecho a remuneración. Se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales que incurran en falta grave o gravísima. En ningún caso se computará como tiempo de servicio.
3. Reprensión simple, formal o severa. Se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados cuando incurran en faltas leves.
De acuerdo con lo anterior, frente a las faltas leves de los oficiales, suboficiales y soldados procede la reprensión que se materializa por escrito, previo el procedimiento abreviado que se
soldados cuando incurran en faltas leves. De acuerdo con lo anterior, frente a las faltas leves de los oficiales, suboficiales y soldados procede la reprensión que se materializa por escrito, previo el procedimiento abreviado que se establece para el caso de las faltas leves:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
ARTÍCULO 173. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La investigación y sanción de faltas leves, así como aquellas en que el presunto infractor sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta serán adelantados por el procedimiento abreviado indicado a continuación: cuando el superior con atribuciones disciplinarias tenga motivos para considerar que posiblemente se ha incurrido en una falta disciplinaria leve que requiere sanción para encauzar la disciplina militar o haya sorprendido en flagrancia al presunto infractor, procederá a requerir por escrito un informe del presunto responsable, sobre los hechos respectivos indicándole las normas presuntamente infringidas le hará saber los derechos que le asisten y le impondrá un plazo máximo de dos (2) días para que rinda por escrito los descargos respectivos. Contra el requerimiento no procede recurso alguno. Recibida la respuesta al requerimiento se procederá, mediante auto a resolver sobre las pruebas solicitadas o se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. La notificación de este auto se hará personalmente y contra él sólo procederá el recurso de reposición que se interpondrá y resolverá inmediatamente. Las pruebas
consideren necesarias. La notificación de este auto se hará personalmente y contra él sólo procederá el recurso de reposición que se interpondrá y resolverá inmediatamente. Las pruebas se practicarán dentro de un plazo improrrogable de tres (3) días, vencido este término se emitirá el fallo motivado y en forma escrita, la notificación se hará según las disposiciones de este reglamento. Contra el fallo proferido sólo procederá el recurso de reposición que se interpondrá y sustentará en la notificación o por escrito dentro de los dos (2) días siguientes y se resolverá en un plazo máximo de dos (2) días. Con lo actuado se conformará el expediente disciplinario. En segundo lugar, el Decreto 1799 del 14 de septiembre de 2000 “ Por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de lasFuerzas Militares y se establecen otras disposiciones” en su artículo 69 señala el procedimiento para reclamar las anotaciones en el folio de vida del evaluado, el cual dispone: “ARTICULO 69. PROCEDIMIENTO POR ANOTACIONES. Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna correspondiente anotando la palabra "RECLAMO", y en forma escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro (24) horas hábiles
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