TA CUN - 2013 - 5787-(23-10-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2013 - 5787-(23-10-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION TUTELA – SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Obligación de definir la situación militar al cumplimiento de la mayoría de edad / La incorporación debe efectuarse a partir del cumplimiento de la mayoría de edad / Desarrollo Legal La Ley 48 de 1993, “ Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización” , dispone: “Artículo 3º. Servicio militar obligatorio. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley. Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. Artículo 14. Inscripción. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. Parágrafo 1º. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.
inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. Artículo 20. Concentración e incorporación. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Parágrafo. La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres….”. (Resaltado fuera del texto). En consecuencia, se tiene que el hecho de que el accionante haya cumplido con su obligación de presentarse ante las Autoridades de Reclutamiento del Distrito Militar No. 38 - Sexta Zona de Reclutamiento de Ibagué para efectos de su inscripción y, que en ese momento lo hubieren citaron para el día 10 de diciembre de 2013 a efectos de la Concentración e Incorporación, no significa que su incorporación al Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, haya sido arbitraria e ilegal, pues desde el momento mismo en que cumplió la mayoría de edad, 27 de
significa que su incorporación al Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, haya sido arbitraria e ilegal, pues desde el momento mismo en que cumplió la mayoría de edad, 27 de agosto de 2013, surgió para él la obligación de definir su situación militar y, podía ser requerido como en efecto sucedió. Además, su incorporación era legalmente procedente a partir de ese momento, de conformidad con el parágrafo del artículo 20 atrás citado, que dispone, “…La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años,…”. Ahora bien, en relación con el argumento del accionante, según el cual debía ser aplazada la prestación del servicio militar obligatorio, en consideración a que se encontraba matriculado en la Corporación Tecnológica Empresarial - Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, cursando el programa denominado “Técnico Laboral en Contabilidad”, el cual considera es “Estudio Superior Técnico y/o Tecnológico”, la Sala debe efectuar las siguientes consideraciones: La Ley 418 de 1997, en su artículo 13, estableció la figura del aplazamiento del servicio militar obligatorio para los jóvenes menores de edad, incluidos aquellos estudiantes que estuvieran cursando undécimo grado hasta tanto cumplan la mayoría de edad, excepto que voluntariamentey con autorización expresa y escrita de sus padres opten por el cumplimiento inmediato de su deber constitucional, no pudiendo ser destinados los menores a zonas donde se desarrollen operaciones de guerra, ni empleados en acciones de confrontación armada…
deber constitucional, no pudiendo ser destinados los menores a zonas donde se desarrollen operaciones de guerra, ni empleados en acciones de confrontación armada… La anterior norma fue derogada por la Ley 548 de 1999, la cual en su artículo 2º dispuso que los menores de 18 años de edad en ningún caso podrán ser incorporados a las filas para la prestación del servicio militar, indicando que aquellos estudiantes de último grado de educación media que hubieren resultado elegidos para prestar dicho servicio, la incorporación a las filas será aplazada hasta tanto cumplan la mayoría de edad; así mismo precisó que en el caso en que al momento de alcanzar la referida edad el joven estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado, tiene la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. De optar inmediatamente por el cumplimiento, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones, pero si decidiere aplazar el título sólo podrá ser otorgado cuando haya cumplido el servicio militar, precisando que la interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar… Finalmente, el Decreto 2124 del 16 de junio de 2008, “Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar” , en su artículo 13 dispone que, los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y, no definan su situación militar por estar cursando estudios superiores de pregrado en centros universitarios,
al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y, no definan su situación militar por estar cursando estudios superiores de pregrado en centros universitarios, se les aplazará su situación hasta por dos años más, mediante entrega de una nueva tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de reservista de segunda clase. En conclusión, el programa que se encontraba cursando el accionante denominado “Técnico Laboral en Contabilidad”, en la Corporación Tecnológica Empresarial, no corresponde a “estudios superiores de pregrado en centros universitarios” , tal y como lo exige la norma atrás referida (Decreto 2124 del 16 de junio de 2008, artículo 13) , razón por la cual, el señor … no tenía derecho a ser aplazado en la prestación de su servicio militar obligatorio, como acertadamente fue decidido por el Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, quien lo incorporó a cumplir con dicha obligación a partir del 3 de octubre de 2013.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).
ACCIÓN DE TUTELA No. 2013 - 5787
ACTOR: EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS
CONTRA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ACCIÓN DE TUTELA No. 2013 - 5787
ACTOR: EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS
CONTRA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El señor Edwin Fabián Vargas Contreras, identificado con la C.C. No. 1.019.111.171, mediante apoderado, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, invocando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales inalienables como persona los cuales considera vulnerados en razón a que en su sentir fue ilegal y arbitrariamente incorporado a las filas desde el 3 de octubre del año en curso, con fundamento en la siguiente relación de HECHOS1: “… 1.- Mí representando es ciudadano colombiano y por lo tanto debe atacar la Constitución y la Ley. Resultado de lo anterior es sujeto de Derechos, Deberes y Obligaciones. Entre estas obligaciones se encuentra, la de Definir y 1 Fls. 1-4Resolver su situación militar con el Estado Colombiano, como se lo impone el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 10 de la Ley 48 de 1993 sobre Servicio Militar Obligatorio. … 4El señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS para cumplir con su obligación Constitucional artículo 216y Legal establecida en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993 sobre Servicio Militar Obligatorio, agotó ante el Comando del Distrito Militar No. 38 adscrito a la Décimosexta Zona de Reclutamiento ubicada en la ciudad de Ibagué, los siguientes procedimientos legales y administrativos internos fijados por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, así:
siguientes procedimientos legales y administrativos internos fijados por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, así: .- Artículo 14. Inscripción. Llenar un formato “RM3” donde se consignan los datos personales y familiares del obligado a Definir y Resolver situación militar. .- Artículo 20. Concentración e Incorporación. Esta citación fue resultado de su Inscripción. Procediendo en cumplimiento de sus funciones artículo 9 literal a de la Ley 48 de 1993 el Comando del Distrito Militar No. 38 a convocar al señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS con fines de selección e ingreso para el día 10 de diciembre de 2013. Esta Autoridad de Reclutamiento y Movilización no cumplió con el procedimiento legal para la citación conforme al artículo 20 de la Ley 48 de 1993, ni mucho menos con el procedimiento Interno Administrativo fijado por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional en sus Directrices y Acciones Correctivas dirigidas a los Comandantes de Zona y Distritos Militares. Lo anterior, como quiera que no cumplió el Distrito Militar No. 38 con estas Directrices y Acciones correctivas llenando como debe ser el “Libro de Entrega Hoja de Datos” a nombre del Accionante. Incumpliendo de manera evidente la citada Autoridad de Reclutamiento Distrito Militar No. 38 con el procedimiento interno fijado por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército dirigidas a los “Comandantes de Zona y Distritos Militares” que, debe ir de la mano con el procedimiento legal fijado en la Ley 48 de 1993 y su Decreto Reglamentario,
Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército dirigidas a los “Comandantes de Zona y Distritos Militares” que, debe ir de la mano con el procedimiento legal fijado en la Ley 48 de 1993 y su Decreto Reglamentario, para que no se cometan arbitrariedades en contra de los Conscriptos, quienes deben resolver su situación militar con el Estado Colombiano, pero a los cuales las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización y Unidades Militares deben respetar sus Derechos Fundamentales como tal y cumplir a cabalidad con el procedimiento Legal y Administrativo Interno. 5.- El señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS terminó su bachillerato en la ciudad de Ibagué. Estando allí, por conducto del Centro Educativo donde obtuvo el logro, fue presentado ante las Autoridades de Reclutamiento Distrito Militar No. 38 y Decimosexta Zona de Reclutamiento de Ibagué para efectos de su INSCRIPCIÓN, dándose cumplimiento al articulo 14 de la Ley 48 de 1993 sobre Servicio Militar Obligatorio, quienes en cumplimiento de sus funciones lo citaron para efectos de la Concentración e Incorporación del artículo 20 de la Ley 48 de 1993 para el día 10 de diciembre de 2013 , sin cumplir estas Autoridades con el procedimiento legal e interno administrativo fijado para tal fin en Colombia consignado en las Directrices, Acciones Correctivas e Instructivos de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército que, me permito anexar a este trámite tutelar. 6.- En busca de un mejor futuro y oportunidades, el señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS se trasladó de manera definitiva a la ciudad de Bogotá.
6.- En busca de un mejor futuro y oportunidades, el señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS se trasladó de manera definitiva a la ciudad de Bogotá. Estando aquí, con mucho esfuerzo y para mejorar la calidad de vida EDUCÁNDOSE” adelanta estudios superiores Técnicos y/o Tecnológicos ante la Corporación Tecnológica Empresarial “Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano” ubicada en la localidad de Suba y avalada mediante Resolución No. 2258 de 2003. Lo anterior como quiera que, su riqueza y ganas de luchar no le alcanzan para matricularse en una Universidad Privada, ya que no cuenta con los recursos económicos que se necesitan para hacerlo y no tiene el apoyo económico de nadie. 7.- Estando en la ciudad de Bogotá cumpliendo con sus labores técnicas, educativas y personales fue citado para el 3 de octubre de 2013 por conducto del Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial” de Bogotá. Como ciudadano colombiano y responsable de sus deberes se presentó ese día con la documentación requerida, demostrando ante la citada Unidad Militar que lo requería, que estaba adelantando “Estudios Superiores” una carrera Técnica Laboral de Contabilidad, pero haciendo caso omiso de la situación alegada por EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS, esta Unidad Militar procedió de inmediato a su INCORPORACIÓN A FILAS, sin que existan elementos de juicio legales y suficientes para proceder de conformidad, pero si contrariando la Ley.
CONTRERAS, esta Unidad Militar procedió de inmediato a su INCORPORACIÓN A FILAS, sin que existan elementos de juicio legales y suficientes para proceder de conformidad, pero si contrariando la Ley. Sumado a lo anterior, pasó por alto también esta Unidad Militar que, mi Favorito se encontraba citado para efectos de la Concentración e Incorporación del artículo 20 de la Ley 48 de 1993 por el Distrito Militar No. 38 adscrito a la Decimosexta Zona de Reclutamiento de Ibagué para el 10 de diciembre de 2013 , donde previamente agotó la inscripción conforme al artículo 14 de la misma norma por conducto del Colegio donde se hizo Bachiller y quienes enúltimas deben Definir y Resolver su situación militar, respetando siempre el conducto regular legal y administrativo interno establecido para tal fin. 8.- La Unidad Militar Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial” no hubiera procedido a la INCORPORACIÓN A FILAS del señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS, sin haber contado previamente con el apoyo de las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización “Decimoquinta Zona de Reclutamiento y sus Distritos Militares ubicados en Bogotá”, quienes deben dar cuenta de los procedimientos legales y administrativos en cuanto a la Inscripción artículo 14 y la Concentración artículo 20 de la Ley 48 de 1993 sobre Servicio Militar Obligatorio llevadas a cabo en Bogotá para el día 3 de octubre de 2013, quienes de manera irregular y arbitraria pasaron por alto estas últimas los procedimientos legales y administrativos agotados por mi Representado
Servicio Militar Obligatorio llevadas a cabo en Bogotá para el día 3 de octubre de 2013, quienes de manera irregular y arbitraria pasaron por alto estas últimas los procedimientos legales y administrativos agotados por mi Representado referentes a su Inscripción y Concentración ante la Decimosexta Zona de Reclutamiento – Distrito Militar No. 38 ubicado en la Ciudad de Ibagué quienes citaron al hoy Accionante para el 10 de diciembre de 2013 y la misma Ley que ordenaba su Aplazamiento por adelantar Estudios Superiores Educativos. 9.- Como Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, la Decimoquinta Zona de Reclutamiento ubicada en Bogotá por conducto de sus Distritos Militares 1, 2, 3 y 4; entregan a las Unidades Militares el personal APTO para su efectiva Incorporación a Filas, que en nuestro caso particular es la Unidad Militar, Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, ubicado en la Carrera 8 No. 6-25 de Bogotá, quien incorporó a EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS. 10.- Las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización y la Unidad Militar ubicadas en Bogotá así: “Decimoquinta Zona de Reclutamiento y sus Distritos Militares y la Unidad Militar “Guardia Presidencial”, agotaron el procedimiento legal y administrativo sobre definición de situación militar incorporando a filas a EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS el 3 de octubre de 2013, pasando por alto lo establecido en las siguientes leyes;
ley 642 de 2001 “…Artículo 1…. … Ley 782 de 2002 “…Artículo 1…. … Ley 1106 de 2006. “…Artículo 1…. … Ley 1421 de 2010 “…Artículo 1…. …
11. El señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS resultado de la arbitraria e ilegal incorporación a filas desde el 3 de octubre de 2013 , no puede seguir adelantando sus estudios superiores Técnicos y/o Tecnológicos en la Corporación Tecnológica Empresarial donde se encuentra inscrito en el programa Técnico Laboral en Contabilidad, lo que vulnera de manera evidente su Derecho Inalienable como persona a la “Educación” y ahora no puede mejorar su calidad de vida, ya que era su sueño obtener a toda costa su título Técnico o Tecnológico.
12. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización en Colombia sólo aplazan al personal que, está adelantando estudios superiores en una “UNIVERSIDAD” discriminando las Carreras Técnicas y Tecnológicas.
Resultado de lo anterior, quedan desprotegidas y vulnerables personas que, sólo pueden acceder a matricularse en una carrera Técnica y/o Tecnológica, vulnerándose con esto su Derecho Fundamental a la Igualdad, lo que en último sucedió con mi favorecido EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS quien se presentó el 3 de octubre de 2013 previa citación por parte de la Unidad Militar Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, resultando incorporado a filas de “IPSO FACTO”. Estas Unidades Militares y de Reclutamiento y movilización no fueron garantes de los Derechos
filas de “IPSO FACTO”. Estas Unidades Militares y de Reclutamiento y movilización no fueron garantes de los Derechos Fundamentales a la Educación, Igualdad, Debido Proceso y por el factor de conexidad al Mínimo vital y Dignidad Humana en cabeza de EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS , quien, de alguna manera alegó el día 3 de octubre de 2013 que se encontraba adelantando un Estudio Superior no Universitario, pero si Técnico y /o Tecnológico; y además que se encontraba citado por el Distrito Militar No. 38 de Ibagué para el 10 de diciembre de 2013, pero en su afán de cumplir con la llamada “CUOTA” que exige el Comando General de las Fuerzas Militares procedió INCORPORÁNDOLO de manera irregular y arbitraria. 13.- La falta del documento Libreta Militar le impide al señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS conseguir un trabajo digno y formal, como quiera que las Empresas del Sector Privado en Colombia, le exigen haber definido su situación militar y para ello es necesaria le exhibición del documento para su posible vinculación o expectativa de emplearse. …14.- Si bien es cierto que , EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS está obligado a Definir y Resolver su situación militar con el Estado Colombiano, lo que en realidad ha tratado de cumplir éste ante el Comando del Distrito Militar No. 38 adscrito a la Decimosexta Zona de Reclutamiento de Ibagué, también lo es que, las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización y Unidades Militares que lo vienen a INCORPORAR A FILAS, tienen el deber y obligación de cumplir y respetar los procedimientos legales y administrativos internos fijados por la Dirección de
de Reclutamiento y Movilización y Unidades Militares que lo vienen a INCORPORAR A FILAS, tienen el deber y obligación de cumplir y respetar los procedimientos legales y administrativos internos fijados por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, establecidos y acogidos por Colombia para la definición de la Situación Militar de los Colombianos, lo que no sucedió con mi Favorecido por las razones esbozadas a lo largo de esta Demanda de Tutela, como quiera que fue INCORPORADO A FILAS irregularmente, no fue APLAZADO como lo ordena la Ley Colombiana por estar adelantando estudios superiores como se anunció en el numeral 10 que antecede y no se respetó por la Unidad Militar Guardia Presidencial de Bogotá la citación para el 10 de diciembre de 2013 que hiciera el Comando del Distrito Militar No. 38 adscrito a la Decimosexta Zona de Reclutamiento de Ibagué, incorporándolo el 3 de octubre de 2013. 15.- Mi favorecido con carácter urgente necesita definir y resolver su situación militar con el estado Colombiano y de igual manera para el continuar con sus Estudios Superiores Técnicos y/o Tecnológicos de Contabilidad. Lo anterior, le permitiría vivir dignamente y poderse sostenerse en la ciudad de Bogotá, la que escogió para hacer realidad sus sueños y proyectos personales….”.
En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES2: “… PETICIÓN ESPECIAL 1.- Intimar a todas y cada una de las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización del artículo 8 de la
sueños y proyectos personales….”.
En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES2: “… PETICIÓN ESPECIAL 1.- Intimar a todas y cada una de las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización del artículo 8 de la Ley 48 de 1993 sobre Servicio Militar Obligatorio y Unidad Militar Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, para que rindan un informe pormenorizado sobre la situación planteada por el suscrito Apoderado Judicial del Accionante dentro de la presente Acción de Tutela, como lo ordena el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 así: … 2.- Por conducto de tan Honorable Tribunal de conocimiento, solicitar a la Autoridad del Servicio de Reclutamiento y Movilización, “Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional ” para que informe de manera cierta dentro de este trámite tutelar, cuáles son las directrices, Acciones Correctivas e instructivos internos fijados por esta como Procedimiento Administrativo Interno para que los Comandantes de Distrito hagan saber a los obligados en Definir y Resolver situación militar en cuanto al día, hora y lugar sobre la Convocatoria para la Concentración e Incorporación del artículo 20 de la Ley 48 de 1993. 3.- Por conducto de tan Honorable Tribunal de conocimiento, solicitar a la Autoridad del Servicio de Reclutamiento y Movilización “Decimosexta Zona de Reclutamiento y Distrito Militar No. 38 de Ibagué ” , para que informen de manera cierta dentro de este trámite tutelar, que procedimiento legales y administrativos internos agotaron a favor de EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS para la definición de su situación militar.
manera cierta dentro de este trámite tutelar, que procedimiento legales y administrativos internos agotaron a favor de EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS para la definición de su situación militar. 4.- Intimar a la Decimoquinta Zona de Reclutamiento de Bogotá y sus Distritos Militares 1, 2, 3 y 4 para que informen como, cuando y a favor de que Unidad Militar agotaron los procedimientos legales y administrativos a favor de EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS quien resultó incorporado a filas el 3 de octubre de 2013? 5.- Intimar a la Unidad Militar Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial” para que informe y de cuenta de la Incorporación a Filas del señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS el día 3 de octubre de 2013? PETICIÓN PRINCIPAL 1.- TUTELAR los Derechos Fundamentales Inalienables como persona, del señor EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS alegados dentro de la presente Acción de Tutela.
2. Al momento de tomar una decisión de fondo sobre la Presente Acción Pública de Tutela, tener en cuenta los presupuestos del artículo 228 y 230 de nuestra Constitución Política de Colombia. Por lo tanto se debe analizar de manera pormenorizada la situación fáctica planteada y sustentos legales de esta Demanda de Tutela y las respuestas dadas por parte de los Accionados. 3.- Vincular formalmente” dentro de este trámite tutela a cada una de las Autoridades del Servicio de
Reclutamiento y Movilización de acuerdo al artículo 8 de la Ley 48 de 1993 y la Unidad Militar Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, como quiera que, cada una de estas tiene que planear, organizar dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos, como lo dispone el Decreto 2048 de 1993 en sus artículos 1, 2, 2Fls. 6-73, 4, 5 y 6 y en su calidad de tales deben asumir responsabilidad si es el caso por la irregularidad y arbitraria incorporación a filas del Accionante. 4.- Declarar ilegal y arbitraria la Incorporación a Filas de EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERAS. 5.- Que se defina legalmente la situación militar EDWIN FABIAN VARGAS CONTRERA, siempre y cuando se respete el conducto regular y administrativo interno fijado por Colombia por las Autoridades de Reclutamiento, quienes tiene como función hacerlo….”. Con la acción de tutela, el accionante allegó los siguientes documentos en fotocopia informal3: Constancia expedida por la Directora de la Sede Suba de la Corporación Tecnológica EmpresarialInstitución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el 25 de septiembre de 2013, de que el accionante se encuentra matriculado y cursando académicamente en esa institución el Programa Técnico Laboral en Contabilidad, en el horario de Lunes a Viernes de 7 a.m. a 10 a.m., de que se encuentra activo al momento de la expedición de la constancia y, que consta de 23 asignaturas y una practica empresarial de 480 horas, para un total de 1680 horas de formación.
que se encuentra activo al momento de la expedición de la constancia y, que consta de 23 asignaturas y una practica empresarial de 480 horas, para un total de 1680 horas de formación. Boleta de citación suscrita el 3 de octubre de 2013 por el Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”.
T R A M I T E : La acción de tutela fue notificada a los Comandantes del Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, del Distrito Militar No. 38, adscrito a la Sexta Zona de Reclutamiento de Ibagué, de la
Decimoquinta Zona de Reclutamiento de Bogotá – Distrito Militar No. 5 y al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, con radicaciones efectuadas en esas entidades y vía correo electrónico, el 18 y 21 de octubre de 2013, como se evidencia en los folios 16 a 21 del expediente. CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS: El EJECUTIVO Y SEGUNDO COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 37 GUARDIA PRESIDENCIAL, contestó la tutela como se evidencia en los folios 23 a 26 del expediente, argumentando: Que el accionante en la actualidad se encuentra efectivamente incorporado al Distrito Militar No. 38 y fue enviado a esa Unidad dentro de la cuota de bachilleres que debe enviar la Dirección de Reclutamiento y Movilización, incorporación que se realizó a través del Distrito Militar quien es la autoridad competente
enviado a esa Unidad dentro de la cuota de bachilleres que debe enviar la Dirección de Reclutamiento y Movilización, incorporación que se realizó a través del Distrito Militar quien es la autoridad competente para incorporar de conformidad con el artículo 14, inciso 2º, del parágrafo 1º de la Ley 48 de 1993 Indicó que el artículo 1º de la Ley 642 de 2001, en forma clara y específica enuncia que los jóvenes menores y mayores de edad que al momento de la selección se encuentren adelantando estudios universitarios se les deberá aplazar la definición de su situación militar, hasta cuando terminen los estudios de pregrado. 3 Fls. 10-11Que al analizar el certificado que anexa de la Corporación Tecnológica Empresarial donde se certifica que el accionante está tomando 2 horas semanales y, al confrontar las disposiciones legales para el aplazamiento del servicio militar el no estar dentro de una carrera de pregrado como lo consagra la norma no sería causal para aplazar el servicio obligatorio, toda vez que las normas sobre servicio militar se refieren a estudios universitarios de pregrado y la norma es diáfana en ese sentido, razón por la cual no es viable que se ordene el desacuartelamiento del accionante. Resaltó que esa Unidad Militar no incorpora, sino que recibe las cuotas de bachilleres que han sido incorporados por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, tal como lo ordena el artículo 14 en el inciso 2º del parágrafo 1º, de la Ley 48 de 1993, razón por la cual no es la competente para expedir libretas militares dado que dicha potestad la tiene el Servicio de Reclutamiento y Movilización en los términos del artículo 9º, numeral a) de la Ley 48 de 1993.
competente para expedir libretas militares dado que dicha potestad la tiene el Servicio de Reclutamiento y Movilización en los términos del artículo 9º, numeral a) de la Ley 48 de 1993. Concluyó que no se le estaría vulnerando el derecho a la educación del accionante ya que la prestación del servicio militar es una orden que emana de la Constitución Nacional y tiene que ver con la misión estatal que cumplen las F.F.M.M., la cual se encuentra expresamente consagrada en el artículo 217 de la Carta Política, concordante con el artículo 2º de la Ley 48 de 1993.
El COMANDANTE DE LA SEXTA ZONA DE RECLUTAMIENTO – DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS, contest
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