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TA CUN - 20130023000-(21-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20130023000-(21-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Proceso No.: 2013 - 230

Demandante: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO

LTDA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

RURAL SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA CONTRACTUAL Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , en contra de la sentencia proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA En el presente asunto la SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDA –en lo sucesivo el CONTRATISTAsolicita que: a) como pretensión principal se declare: i) que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -en adelante el MINISTERIOes parte del contrato 626 de 2010; ii) que el MINISTERIO incumplió el anterior contrato, por haber ordenado la

RURAL -en adelante el MINISTERIOes parte del contrato 626 de 2010; ii) que el MINISTERIO incumplió el anterior contrato, por haber ordenado la terminación del negocio jurídico; y, iii) como consecuencia de lo anterior se paguen los perjuicios ocasionados; b) a título de pretensión subsidiaria solicita que se declare: i) que el MINISTERIO es responsable por los actos, hechos y operaciones realizadas por el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA -en los subsiguiente IICAdurante la ejecución del convenio 052 de 2008; ii) que el MINISTERIO es responsable por haber ordenado al IICA mediante el acta 12 de abril de 28 de diciembre de 2010 la terminación del contrato 626 de 2010; y, iii) como consecuencia de lo anterior se paguen los perjuicios ocasionados.

B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL presentó contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones, toda vez, que: a) el Ministerio no hizo parte del contrato de interventoría 626 de 2010; y, b) para que proceda la responsabilidad extracontractual debe estará demostrado el daño antijuridico y la causación de perjuicios ocasionados.2

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAC. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAC. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá , negó las pretensiones de la demanda. Para llegar a la anterior decisión, el Juez de primera instancia después de hacer un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:

1. Dentro de la actuación no se demostró, que: i) el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL haya adquirido algún tipo de obligación dentro del del contrato de interventoría 626 de 2010; ii) la constitución de las pólizas contractuales y pago de los derechos de publicación a cargo del CONTRATISTA; y, iii) la terminación unilateral del contrato de interventoría 626 de 2010. En este punto se p recisó, que si bien en el acta 12 del 28 de diciembre de 2010, el MINISTERIO solicitó se gestionara la terminación de 7 contratos de interventoría, lo cierto es, que no se demostró que esta decisión incluía el contrato 626 de 2010.

2. De otro lado tampoco se probó: i) las irregularidades en las cuales incurrió el MINISTERIO; ii) el daño antijurídico -en criterio del juez de primera instancia, los gastos en los cuales incurrió el demandante para

2. De otro lado tampoco se probó: i) las irregularidades en las cuales incurrió el MINISTERIO; ii) el daño antijurídico -en criterio del juez de primera instancia, los gastos en los cuales incurrió el demandante para presentar su propuesta-; y, iii) los perjuicios ocasionados.

D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1. La SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ interpuso en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) , proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá. (fls151-156 c.3).

2. El 19 de junio de 2019 se concedió el recurso (fls158 c.3), habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 10 de julio de 2019.

3. Por reparto pasó al Despacho sustanciador el día 18 de julio de 2019 (fl. 167 c.3), quien admitió el recurso de apelación el 8 de septiembre de 2019, y en donde dispuso que las partes podrían solicitar pruebas (fl. 162 c. 3).

4. Mediante providencias del 13 de diciembre de 2019 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fl. 171 c.3), los cuales fueron presentados por las partes. (fls. 175-182 c.3). El Ministerio Publico presentó concepto afirmado, que: a) que en el presente asunto se configura la excepción de inepta demanda

Ministerio Publico presentó concepto afirmado, que: a) que en el presente asunto se configura la excepción de inepta demanda porque las pretensiones no se podían acumular; y, b) que el demandante no logro demostró la configuración de los elementos de la responsabilidad extracontractual (fls. 202-212 c.3)3

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAII. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia el a quo en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.

2. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del CONTRATISTA, fundamenta el recurso de apelación en

los siguientes términos (fls. 274-277 c.3):

apelación, de ser ello indispensable2.

2. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del CONTRATISTA, fundamenta el recurso de apelación en

los siguientes términos (fls. 274-277 c.3): a. Afirma que el juez de primera instancia “no tuvo en cuenta ninguna de las pruebas documentales arrimadas al proceso” por cuanto, en la actuación se demostró, que el contrato de interventoría 626 de 2010 se terminó por el IICA por la orden “expresa” dada por el MINISTERIO. b. En ese sentido reitera, que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL terminó el contrato de interventoría 626 de 2010, por cuanto en el proceso se probó, que: i) el MINISTERIO y el IICA celebraron el convenio 055 de 2008; ii) la dirección, seguimiento evaluación y orden de terminación del contrato de interventoría 626 de 2010 estaba a cargo de MINISTERIO; iii) el ICCA actuó conforme a las ordenes impartidas por el MINISTERIO; y, iv) El MINISTERIO es responsable por las actuaciones del ICCA, en razón a que actuaba en su nombre y representación. 1 “ Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...]

adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)4

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAc. Finalmente, afirma que se deberían pagar los perjuicios ocasionados al demandante relacionados con la imposibilidad de ejecutar el objeto contractual (utilidad dejada de percibir).

3. DE LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES IMPUTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Advierte, la Sala que contrario a lo sostenido por el MINISTERIO PÚBLICO, en el presente asunto no se encuentra configurado ningún tipo irregularidad que impida el pronunciamiento de fondo, por cuanto es claro, que la controversia se fundamenta en la terminación unilateral del contrato de interventoría 626 de 2010, que -en criterio del demandantefue a causa de una orden, que impartió el

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

unilateral del contrato de interventoría 626 de 2010, que -en criterio del demandantefue a causa de una orden, que impartió el

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

De otro lado se tiene, que precisamente para obtener un pronunciamiento de fondo, el demandante acudió a la figura de la acumulación objetiva de pretensiones 3 bajo dos aristas: i) la responsabilidad contractual -pretensiones principales-; y, ii) la responsabilidad extracontractual del Estado -pretensiones subsidiarias-. En ese sentido, las pretensiones cumplen los postulados normativos, por cuanto: i) se formularon pretensiones principales y subsidiarias; y, ii) las pretensiones son conexas, habida cuenta que se fundamentan en la misma circunstancia fáctica -la presunta terminación unilateral del contrato por parte del MINISTERIO-.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO 1.1. El apelante afirma, que: i) el Juez de primera instancia no tuvo en cuenta los medios de pruebas practicados; y, ii) no se realizó una inadecuada valoración probatoria, toda vez, que dentro de la actuación se demostró que el MINISTERIO terminó el referido contrato de interventoría. 1.2. En ese orden de ideas, el primer interrogante jurídico se centra en definir: ¿Sí el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los medios de prueba practicados en la actuación? De igual manera, el segundo cuestionamiento tiene como finalidad en establecer ¿Sí el MINISTERIO DE

definir: ¿Sí el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los medios de prueba practicados en la actuación? De igual manera, el segundo cuestionamiento tiene como finalidad en establecer ¿Sí el MINISTERIO DE 3 Artículo 165. Acumulación de pretensiones.  En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.

4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.5

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAAGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL jurídicamente terminó el contrato de interventoría 626 de 2010?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS.

En el presente asunto, de conformidad con el recurso de apelación, los hechos probados son los siguientes: 2.1. Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -MADR, el

2. DE LOS HECHOS PROBADOS.

En el presente asunto, de conformidad con el recurso de apelación, los hechos probados son los siguientes: 2.1. Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -MADR, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODERy el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURAIICA celebraron el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica No. 052 de 16 enero de 2009 en el cual se pactaron las siguientes clausulas: (fl. 15-26 c.2) “[…] CLÁUSULA PRIMERA : el presente Convenio tiene por objeto: la cooperación científica y tecnológica entre EL MINISTERIO y EL IICA mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro AIS[…]

CLÁUSULA TERCERA la dirección, seguimiento y evaluación del presente convenio estará en cabeza de un Comité Administrativo integrado por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá, el Director de desarrollo Rural del Ministerio o su delegado, y el Representante del IICA en Colombia o su delegado.[…] CLÁUSULA CUARTA El Comité Administrativo del convenio ejercerá las siguientes

Colombia o su delegado.[…] CLÁUSULA CUARTA El Comité Administrativo del convenio ejercerá las siguientes funciones: [...] 3 ) impartir las directrices e instrucciones . Para adelantar los procesos de contratación que se requieran para la correcta ejecución del convenio […] CLÁUSULA QUINTA Por virtud del presente convenio El IICA asume las siguientes obligaciones:[…] 4) adelantar las contrataciones que se requieran para la ejecución de las diferentes actividades del convenio, en concordancia con lo establecido en el Plan Operativo del mismo, y el Estatuto Contractual cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta las recomendaciones que le suministre el MINISTERIO a través del Comité Administrativo […] CLÁUSULA NOVENA El termino de duración del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de legalización hasta el 31 de diciembre de 2010 […]” 2.2. En cumplimiento de este convenio, el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA -IICAactuando como operador, dio apertura a la convocatoria pública MADR-IICA No.001/2009 cuyo objeto era “ la construcción y adecuación de sistemas de riego, y drenaje del programa "Agro, Ingreso SeguroAIS”. Este procedimiento tuvo el siguiente tramite: a. Inicialmente se declararon varios proyectos elegibles de riego. Para la zona de Boyacá se encontraban identificados 9 proyectos. (fl.7, 9, y 54 c.2)

b. El 8 de octubre de 2009 el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

zona de Boyacá se encontraban identificados 9 proyectos. (fl.7, 9, y 54 c.2) b. El 8 de octubre de 2009 el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL solicitó al ICCA suspender las visitas de viabilidad en campo de los proyectos considerados elegibles dentro la convocatoria pública MADR-IICA No.001/2009. (fl.90 c.2)6

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAc. Mediante Acta 10 del 5 de octubre de 2010 el Comité Administrativo levantó la suspensión de la convocatoria pública MADR-IICA No.001/2009. Sin embargo la continuidad del proyecto quedó supeditada el cumplimiento de unos supuestos técnicos, obsérvese: (fl.89-94c.2) “ [ … ] 2 . Levantamiento de la suspensión de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009 De conformidad con lo informado por el IICA y ante la necesidad de dar cumplimiento al objeto del Convenio 052 de 2003, el Comité Administrativo considera procedente y pertinente levantar la suspensión de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009, disponiendo además lo siguiente: - Con el propósito de dar transparencia a los procedimientos de evaluación, verificación y elegibilidad efectuados por el IICA, el Ministerio de Agricultura y

  • Con el propósito de dar transparencia a los procedimientos de evaluación, verificación y elegibilidad efectuados por el IICA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantará la contratación de una auditoría externa que evalúe los proyectos declarados viables. Para esta auditoria, el IICA se obliga a prestar toda la colaboración que se requiere, para su buen desarrollo. - El IICA una vez, culminada las visitas de viabilidad en campo de la totalidad de los proyectos, remitirá un informe en el que conste lo siguiente: o Si existe duplicidad de proyectos […] o Si existe fraccionamiento de predios […] o Si de existir predios beneficiarios colindantes, con proyectos de riego y drenaje independientes, exista la posibilidad o el riesgo (sic) de interdependencia. […] - Una vez conformado el listado definitivo de proyectos de Distritos de Riego elegibles para acceder al incentivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará de manera formal al […] DAS una revisión de los productores beneficiarios, con las listas inhibitorias y de control […]

4. Aprobar una prórroga al Convenio 052 de 2009

Una vez levantada la suspensión de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009, el Comité Administrativo considera pertinente efectuar una prórroga del Convenio, hasta marzo de 2012 […] En ese sentido, el IICA se compromete a dar concepto sobre la procedencia de esta solicitud, a más tardar el 19 de octubre de 2010[…]” 6.Solictar al IICA terminar las visitas de verificación en campo de los proyectos

En ese sentido, el IICA se compromete a dar concepto sobre la procedencia de esta solicitud, a más tardar el 19 de octubre de 2010[…]” 6.Solictar al IICA terminar las visitas de verificación en campo de los proyectos elegibles de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje del año 2009 y emitir los conceptos técnicos de viabilidad De acuerdo con lo informado con el ICCA, de los 86 proyectos elegibles de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009, se han efectuado 68 visitas de viabilidad en campo , 26 de proyectos de tipo predial y 42 de proyectos de distrito de riego, dando cuenta de un avance en la ejecución de visitas de 79%. Así mismo el IICA informa que a la fecha no se cuenta con los conceptos técnicos de viabilidad emitido por el panel de expertos de la Unidad Ejecutora, de cada uno de los proyectos elegibles. En ese sentido el Comité Administrativo solicita al IICA, terminar las visitas de viabilidad de campo de los proyectos elegibles y emitir los conceptos técnicos de viabilidad respectivos […]”

2.3. En este punto es relevante precisar que, si bien mediante el Acta 10 del 5 de octubre de 2010 el Comité Administrativo aprobó una prórroga del Convenio 052 de 2009 hasta marzo de 2012, esta decisión no se materializó con la celebración de un otrosí o acuerdo contractual.7

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDA2.4. Igualmente, el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDA2.4. Igualmente, el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA -IICA-, inicio el procedimiento de selección para la interventoría de los proyectos elegibles de riego, los cuales fueron identificados dentro del convocatoria pública MADR-IICA No.001/2009. Este procedimiento inicio el 12 de noviembre de 2010 -publicación de pliego de condicionesy finalizó el 7 de diciembre de 2010 -publicaciones de la evaluación de las propuestas4- (fl. 7-8 c.2). 2.5. La SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ (el demandante en este proceso) para participar en este procedimiento, conformó con la sociedad INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ARG LTDA, el CONSORCIO DESARROLLO BOYACA, quien fue seleccionado para realizar la interventoría de los proyectos del grupo 1 -Departamento de Boyacá- (fl. 3-4 c,2). 2.6. Posteriormente, el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA -IICAy el CONSORCIO DESARROLLO BOYACA celebraron el contrato de interventoría 626 de 2010 5. En este negocio jurídico se pactaron las siguientes cláusulas: “[…] CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL INTERVENTOR prestar el servicio de

celebraron el contrato de interventoría 626 de 2010 5. En este negocio jurídico se pactaron las siguientes cláusulas: “[…] CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL INTERVENTOR prestar el servicio de INTERVENTORÍA TÉCNICA, administrativa, financiera y legal para los proyectos de riego y/o drenaje beneficiarios de apoyos económicos en el marco de la Convocatoria 1 de 2009, del programa Agro Ingreso Seguro AIS" CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN: El plazo de ejecución estará sujeto a los términos de vigencia estipulados en los Acuerdos de Financiamiento de los Proyectos sobre los cuales la firma INTERVENTORA deba ejercer la vigilancia y control. En consecuencia, el contrato estará vigente h asta cuando se hayan liquidado todos los acuerdos de financiamiento sobre los cuales se haya realizado la INTERVENTORIA. Hecho que se certificara con el acta de liquidación de este contrato. […] CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Declaración de las partes. EL INTERVENTOR declara que conoce y que ha revisado cuidadosamente todos los aspectos, detalles e informaciones relacionadas con la celebración y ejecución del presente Contrato , y así mismo declara que conoce los Términos de Referencia de LA Convocatoria Pública de Riego 001/2009 MADR-IICA, los Acuerdos de financiamiento , el Pliego de condiciones del proceso de selección de los interventores y el Manual de Interventoría. De la misma manera, EL INETERVENTOR declara que conoce y ha

condiciones del proceso de selección de los interventores y el Manual de Interventoría. De la misma manera, EL INETERVENTOR declara que conoce y ha revisado cuidadosamente las características de cada uno de los proyectos, y que conoce plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos y, en general todos factores determinantes para la ejecución del mismo , los cuales se han incluido en el valor de la propuesta. En consecuencia, EL INTERVENTOR no podrá reclamar o eximirse de responsabilidad alguna frente al IICA COLOMBIA por la omisión en el análisis que debió efectuarse, o la debida diligencia que debió desplegarse de conformidad con lo previsto en esta cláusula , bajo la consideración del modelo de conducta del interventor profesional.[…]” 2.7. De otro lado, a través del Acta 12 del 28 de diciembre de 2010 el Comité Administrativo terminó la convocatoria pública MADR-IICA No.001/2009. Al respecto se señaló: (fl. 95-98). "(...) 4. Lectura por parte del Director del Programa AIS de los resultados generales de la revisión integral de la Universidad Nacional, de los proyectos declarados 4 Dentro del plenario no está demostrado la fecha en la cual se adjudicó el contrato de interventoría, por esa razón se tiene en cuenta esta fecha. 5 Revisadas las pruebas obrantes en la actuación no se puede establecer la fecha cierta de celebración de este contrato.8

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

5 Revisadas las pruebas obrantes en la actuación no se puede establecer la fecha cierta de celebración de este contrato.8

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAcomo elegibles por parte del IICA, de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009 El Director del Programa AIS da lectura del documento de síntesis global de la revisión integral de los proyectos declarados como elegibles por parte del IICA , remitido por la Universidad Nacional de Colombia, y el cual hace parte integral de la presente Acta. Al respecto, el informe señala deficiencias en la evaluación por parle del IICA, […]

5. Terminación de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009

Conforme con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA convienen adelantar todas las gestiones tendientes a terminar de consumo (sic) la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009. Como consecuencia de la enunciada terminación, a partir de la fecha el IICA no podrá asignar recursos ni suscribir acuerdos de financiamiento, pese a que los proyectos en cuestión, hayan sido calificados como viables. Por los motivos referidos, no podrán seguirse ejecutando dineros asignados al Convenio 052 de 2009 con cargo ni rubro de financiación de proyectos. […] Como consecuencia de la terminación de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009, el Comité Administrativo determina que el Instituto Interamericano

financiación de proyectos. […] Como consecuencia de la terminación de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009, el Comité Administrativo determina que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA deberá adelantar las siguientes acciones asociadas al levantamiento de la suspensión de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009 a que hace referencia el Acta No. 10 de Comité: a) Gestionar la terminación de los acuerdos de financiamiento firmados a la fecha, según lo reportado por el IICA. b) Gestionar la terminación de los 7 contratos de interventoría que fueron celebrados, según lo informado por el IICA. […]

6. Prórroga, reducción en valor y distribución presupuestal del Plan Operativo, del Convenio 052 de 2009

No obstante la decisión de terminar la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009, el Comité Administrativo considera procedente disponer de un tiempo adicional para culminar los proyectos de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2008 y que fueron financiados con recursos del presente (Convenio (16 proyectos), toda vez que el estado de emergencia por la ola invernal generó retrasos en la ejecución de las obras de estos proyectos que impiden su culminación al 100% al 31 de diciembre del presente año. Así mismo el valor actual del Convenio 052 de 2009 es de $100 mil millones de pesos. Teniendo en cuenta la terminación de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009, el Comité Administrativo determina reducir el valor del convenio en $55 mil

Así mismo el valor actual del Convenio 052 de 2009 es de $100 mil millones de pesos. Teniendo en cuenta la terminación de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje de 2009, el Comité Administrativo determina reducir el valor del convenio en $55 mil millones de pesos, con lo cual el valor final del mismo será de $45 mil millones de pesos. […]" 2.8. En cumplimiento de la anterior decisión el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -MADR, y el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURAIICA celebraron el otrosí 1 6 al Convenio 052 de 16 enero de 2009. En este acuerdo de voluntades se expusieron los siguientes antecedentes: (fl. 24-26 c.2) "[…] 4) Que en cesión del 28 de diciembre de 2010, le expusieron al Comité Administrativo del Convenio No. 052 de 2009, los resultados generales de la auditoría externa realizada por la Universidad Nacional sobre los proyectos que habían sido seleccionados como producto de las convocatorias públicas de los años 2008 y 2009. 5)Que dichos resultados, han sido observados por el IICA de manera parcial, motivo por el cual, es necesario un estudio de fondo de los mismos con el fin (sic) determinar los elementos conducentes a una decisión final sobre la pertinencia del 6 Este documento tampoco tiene fecha cierta de la celebración del acuerdo de voluntades.9

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAcitado estudio, en especial la reestructuración del Porgrama Agro Ingreso Seguro y

Expediente: 2013 - 0230

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Actor: SOCIEDAD DE INGENIERÍA GUEVARA ORDOÑEZ -SIGO LTDAcitado estudio, en especial la reestructuración del Porgrama Agro Ingreso Seguro y la terminación de la convocatoria pública 2009[…]”

2.9. Finalmente dentro del plenario obra los siguientes documentos: a) derechos de petición, que presentó el CONSORCIO DESARROLLO BOYACA el 14 de febrero de 2011 y 11 de marzo de 2011 ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL con el fin de: i) se informe sobre las implicaciones de la liquidación del convenio 052 de 2009 y la celebración del convenio con FINAGRO; ii) se pronuncie sobre los contratos de interventoría que el IICA ya había celebrado con ocasión de dicho convenio; y, iii) se entregara copia de varios documentales; y, b) copia del radicado ante el Tribunal Superior de Bogotá de una acción de tutela que interpuso la demandante en contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. No obra copia en la actuación de la respectiva decisión judicial. (fls. 85 a 86 c.2)

3. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE VALORÓ EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Advierte la Sala, que no es de recibo la afirmación sin fundamento, que realizó el apelante relacionados a que el juez de primera instancia no

3. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE VALORÓ EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Advierte la Sala, que no es de recibo la afirmación sin fundamento, que realizó el apelante relacionados a que el juez de primera instancia no valoró los medios de prueba practicados, por cuanto de una lectura tranquila de la providencia impugnada, se observa, que se enunciaron e incluso se trascribieron apartes de los documentos, que el demandante afirma que no se valoraron.

Quiere resaltar la Sala, que si bien el juez al momento de valorar los medios de prueba, arriba a unas conclusiones diferentes a las sostenidas por una de las partes, ello no implica que el medio de prueba no se tuvo en cuenta – como lo sostuvo el apelante en la presente actuaciónporque una aseveración en ese sentid

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