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TA CUN - 201302243-(03-12-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 201302243-(03-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Ejecutivo / AUTO – Declara desistimiento tácito / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO EJECUTIVO – Por desistimiento tácito / DESISTIMIENTO TÁCITOBasta con el paso del tiempo sin que la parte haya realizado actuación alguna

(…) revisado el expediente, se tiene que la última actuación data del 11 de julio de 2019 y consistió en proveído que aprobó la liquidación del crédito, notificado por estado 15 de agosto de 2019, por lo tanto, el plazo de inactividad se cumplió el 16 de agosto de 2020 . Así las cosas, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 317 del CGP en su numeral segundo, basta con el paso del tiempo, sin que la parte haya realizado actuación alguna, para dar aplicación a este artículo. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 317).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Tres (3) di diciembre de dos mil veinte (2020).

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No. 2013-2243

Demandante: ANA LUCIA HIDALGO RAMIREZ

Demandado: MUNICIPIO DE PARATEBUENO

EJECUTIVO

DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO

I. ANTECEDENTES

1. Mediante providencia de dieciséis (16) de julio de 2014, se libró mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante conforme a lo

DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO

I. ANTECEDENTES

1. Mediante providencia de dieciséis (16) de julio de 2014, se libró mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante conforme a lo establecido en sentencia condenatoria de diez (10) de abril de 2008. (Fl. 35 – 38, c1)

2. Ante la falta de pago y silencio del municipio ejecutado, se profirió sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, el Catorce (14) de mayo de 2015.(Fl. 4648,c1)

3. Con escrito de quince (15) de julio de 2015, la parte ejecutada y la señora Ana Lucia Hidalgo, uno de los sujetos procesales de la parte ejecutante, solicitan la suspensión del proceso hasta el 30 de diciembre de 2015, con fundamento en el contrato de transacción suscrito entre los mencionados. (Fl. 5051, c1)

4. Mediante providencia de diecinueve (19) de agosto de 2015, se negó la solicitud de suspensión del proceso. (Fl. 66, c1)

5. Con escrito de quince (15) de diciembre de 2015, la parte ejecutante presenta solicitud de medidas cautelares de embargo y retención de dineros en contra del Municipio de Paratebueno, con el objeto de hacer efectiva la sentencia y el lograr el pago de los dineros adeudados por el municipio. (Fl. 1, c2)

6. Mediante providencia de veinticinco (25) de abril de 2016, se resolvió la

efectiva la sentencia y el lograr el pago de los dineros adeudados por el municipio. (Fl. 1, c2)

6. Mediante providencia de veinticinco (25) de abril de 2016, se resolvió la solicitud de medidas cautelares, accediendo a su decreto. (Fl. 3-4, c2)

7. Igualmente, a través de auto de veinticinco (25) de abril de 2015, se ordenó practicar la liquidación del crédito. (Fl. 68, c1)Exp: 2013-2243

DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO

2

8. Con escrito de 8 de junio de 2016, las partes del proceso solicitan la suspensión del proceso por transacción, así como de las medidas cautelares decretadas. (Fl.74 – 83, c1), siendo decretada entre el 8 de junio y 30 de diciembre de 2016.

9. El 24 de enero de 2017, se reanudo el trámite del proceso y se ordenó requerir a las partes, para que se pronunciaran sobre el estado de la transacción celebrada.

10. En varias oportunidades1, el Despacho ordeno requerir a las partes para que informara el estado de la transacción y allegaran el respectivo acuerdo de pago, a lo que informaban que se encontraban en reuniones.

11. La entidad pública ejecutada y el apoderado de la parte judicial de la señora Ana Lucía Hidalgo, uno de los sujetos procesales de la parte ejecutante, aportan memoria en donde relacionan los pagos efectuados a la fecha y el contrato de transacción celebrado y finalmente, reiteran la solicitud de suspensión del proceso.

ejecutante, aportan memoria en donde relacionan los pagos efectuados a la fecha y el contrato de transacción celebrado y finalmente, reiteran la solicitud de suspensión del proceso.

12. El 18 de diciembre de 2018, el Despacho negó la solicitud de suspensión del proceso, por cuanto no se indica por las partes, el tiempo durante el cual, se solicita la suspensión del proceso.

13. EL 1° de febrero de 2019, se ordenó a las partes practicar la liquidación del crédito . En cumplimiento el municipio de Paratebueno allego la respectiva liquidación.

14. Vencido el traslado, en auto del 11 de julio de 2019 se aprobó la respectiva liquidación.

CONSIDERACIONES

Parte por precisar el Despacho que, revisado el expediente, se tiene que la última actuación data del 11 de julio de 2019 y consistió en proveído que aprobó la liquidación del crédito , notificado por estado 15 de agosto de 2019, por lo tanto, el plazo de inactividad se cumplió el 16 de agosto de 2020.

Así las cosas, de conformidad con lo consagrado en e l inciso primero del artículo 317 del CGP en su numeral segundo2, basta con el paso del tiempo, sin que la parte haya realizado actuación alguna, para dar aplicación a este artículo.

1 Requerimientos realizados en el 2017: 24 de enero, 14 de marzo, 4 de mayo, 13 de junio, 27 de agosto. 2 “Artículo 317 Desistimiento tácito: 2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación

2 “Artículo 317 Desistimiento tácito: 2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá condena en costas "o perjuicios" a cargo de las partes.Exp: 2013-2243

DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO

3

De conformidad con lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la terminación anormal del presente proceso ejecutivo por encontrarse configurado el desistimiento tácito.

SEGUNDO: sin condena en costas.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes , a los correos electrónicos: alcaldia@paratebueno.gov.co ;

notificacionesjudiciales@paratebueno-cundinamarca.gov.co ; remacias29@hotmail.com ; alcaldia@paratebueno-cundinamarca.gov.co

CUARTO. ARCHÍVESE el presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ

Magistrado

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