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TA CUN - 20134-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20134-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DOCENTES - Reajuste 25% - 50%

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO 1 NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION la

¼ 1.3antafé de Bogotá D. E.,,

Magistrado Ponente: JOSE I-IERNEY VICTORIA

Demandante z ALFONSO ARISTOBULO PEREA Expediente No. 20134 Controversia • Reajute 25 sud bs1co

Entidad : GÚEERNACH)N DE CUND.

La demandante por itternedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación Acción de restb1eciinienta del Derecho y se hagan las siouietes; D E C L A R A C O N E S : 1.-- Que es ru1a la Resolución No. 0276 deL 3 dé Julio de 19871 por la cual el sePÇor Gobernador de este Dpa-rtañento negó el reconocimiento y pago de un reajuste salarial equivalente al 2 15.11.VEINTICINCO por ciento sobre eljL 41 4'1,it L4U4 4 k) k-1 ti4 US:U por las S~1 I.l .. :t41ipuloc a l

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En 1 972 E. 1 botj..ev-nL d:, :tc e i)e ' e to Lev 22 ' / L t tu tu Doen t e por el eua 1 u k-u iien c:rrera doeen te e -i 1u u

e/) ese1 a fón rtra el tiauiteii.o de 1 PL ocie t 1 e La teto fe-.v a u pr ini do u di.. ini iti iJo er ninq&.ria Çorína o : reai ute 1 a d. 1 que e

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::Qi evpi irdLon .e aExpecLNÇ1.4 9 9 Lct 1 tud wid por ol ' JkI sUor , dc;bie cal idd z L-oo 1' de Iii Admn1:trciÓn floprtent1 y PresidentedkD 1 3w t : n tr'ac1or del Poñdo Educkt. ivc 1 on 1 io fiu debidL1t2ntnoti fi cd a lo deç t: iratr -io inpidiéncil jercitar ..L1quier c. 1 ase ecurso.

  • ic1i.J toiii.d u i u. ta .i. ja 1 • or que v.i irerá ci aros íandto de orden

i trional que pr;otjers &1 tratej dcsr detrtrinari el respetoa fauisderoc:ho»

11. Mi r Ea, ptesE'ntado ret::I ík ma cncs verba les y por esc:ri te isenaimente y a través del sfbrLeatu sin que hst.a la fecha se lehaya cancelado el resi ustr o,u:J cirdenai les ncrrnes :t2. Ls D retes (J 19(d. u

198J, 29 de t932. 24 de 19 13 41ó de l934 1 4 de 135. iii de 11 de enro de , 1 17C96. 199 dei 27 d enero de 1907 12 del 20 de enero de tb1ecí'rcn Zos sJA1,u íba para 1 us t -.os mi c:adc:, tobre los cualoi se ha debido y detie liquidar liqui.,dar el

enero de 1907 12 del 20 de enero de tb1ecí'rcn Zos sJA1,u íba para 1 us t -.os mi c:adc:, tobre los cualoi se ha debido y detie liquidar liqui.,dar el re4uste. t.eiiencio en cuenta adem el qrtdo en i scalafnNaci(Sriaj EL DtPARtAMENEO DE CUND1NÑÇRLA nuentr en móra de relai mt oreu)tde el reajte que ;e detwarida, y por -lo tanto se i.mperinso 14 rla6ü xón jtiic.41 o pen de que0• Iped No. 2Oi34 mi p rdnte ç1udique erchr c Lrntnt t1itio. , 4. El 1:'írto oue itblti.ó el ri &ie paca el dfr)dante tiefe ,prunc iri jP legalidad ocr 9et oricinar jo de un funcor,ar ir., Público .:can ju.id.Lçcián mando 1. como lo el eior CobiuJcr 1 5 p:.d i cc.den. a l cu NAC1CIN Min;t.er3.o kien. Ed án 1 eniendo en curtcc,rnL: Vnd€i t o 3. r+.er,c,tá dic.t. ¿ pci 1 . ic:cj,ufi tahovi de 1, Iorable Cor jo de Eido on por ¿ del Dr YANIW TE11.O en, el oc..eo Na, i(. 721. n Li que C f .irm en fornia

ic:cj,ufi tahovi de 1, Iorable Cor jo de Eido on por ¿ del Dr YANIW TE11.O en, el oc..eo Na, i(. 721. n Li que C f .irm en fornia atecjtr que 1 Nci.ón el iieto p'i.vu cJ 1a obi iqacion tl .ia1. ,:cr el Mri.tevic del ..orí fundient.o i uridi c..c prircip imeri t e en 1 43 ie l/5 que deter mí, ná 1 a, ntional 1Z. aLLfl d 1a Fit por quefue a vi te e: en t;Ldd

que oc hi ¿o la o1 iitu para interrumpir 1 pre'cra.pLtrn y ct.nr la vi-' ---4]hrrat1i\. • lb demand. 1 L DE 1NÑMIE CA, por que tnepl icbloen Le el M1N1TERIQ DE L.:-'D u t p, f, 1 ( J M i4ALIfJi4AL en abierto di sacat.o la erteflLia cia. c t zA l rl\1() 1 ZAo 1 i. c 4. tudeo a la ü ÚI3ERNAC iON ot: ciw i el S ecr üc.b mador cuien di. c. tu 1 e sol j:ioiieo con la Tirma del oor 3ecrétrio de ÍEcjtcacicn. neuandci el rjut,e ialarii niLc..t,adc el recuro de. repooicióri interpue(:o.Ce cí ..tio 20134

ÍEcjtcacicn. neuandci el rjut,e ialarii niLc..t,adc el recuro de. repooicióri interpue(:o.Ce cí ..tio 20134 Ar 1 1 Lul c t) Ccirtt t tu 1 Art ii1c 10 d1 1L 1 A tuioZ i 1 LtPrl b d1 )&cr,LQ L€v 7 Uc 1'? 79., Artículo M - del C C 1) rt.CUIO 174 d1 C.C.A. 179 çjL ( .. Artculr' 176 , r11 C. C A ., ArtLu1u 7 ,6 d C.C.A.

CO ÑS.I O E R C1 ONE 6:.

1aras diipoicfcn que

sor apodPrtdodt? 1 ttora c..1 tíl cciio ustrrio u tdic u de urr' rn cumo la d que rcnQa . 1 Lner iu dl '3/ dsncrcinnto ti u de SCA aiun;.:±ón 5 a1arii La ,%a1 €ru:uentra que ninçuna d di&posi 5Fs iZ .tada ccn ti. tuve nor -ma;ui rt t vaqkAe le permita .i f 11 dor col€íji do definir - ese derkho.. Ceitrandc)el interi en , el rilii de1 'rt lu tiel derLo t15 d 1$ , 1a errb].an: d1 mtrn para ron-.1derar, qu en élE>ped .No..20134

Ceitrandc)el interi en , el rilii de1 'rt lu tiel derLo t15 d 1$ , 1a errb].an: d1 mtrn para ron-.1derar, qu en élE>ped .No..20134 reside el fundamento principal de la pretensión, la Sala encuentra que no ie;asiste razn al apoderado, por las siguientes razones:

1. En al aPio de 1979 surgió a la vida jurídica el nuevo ordenamiento administrativQ de los docentis rnediant el decreto ley 2277, en el que se trazaron las pautas necesarias no solo para asimílar.a él a todas Las personas que tuvieran esta actividad, como el proc.eso asçeniona1 y de orden disciplinario que regiría suú relaciones laborales, públicas como privadas, pero sin que nada se indicara sobra aspectos salariales `como es apenas normal de considerar en un estatuto orgánico.

11 Cpmo la situación salarial quedaba para el manejo del Ejecutivo en, norma independiente no solo porque ya se había producido desde 1975 la nacionalización de la educación, cuanto que esas funciones las desarrollba en ejercicio de facultades etraordinarjas , tomo fue de comun burrencia hasta la epdición da la nueva Contitucíón en que se ideó él ar'ticuFo 1. 15019 para generar con el layes curb fuapor lo que surgió el decreto ley 624 dé 1980, que tiene su fundamento jurídico pró>.mo en la ley 48 da 1979 que como reza su apoyo jurídico, se da "en ejercicio de la :facultades extraordinarias,. que led Exped.No..20134 9

su fundamento jurídico pró>.mo en la ley 48 da 1979 que como reza su apoyo jurídico, se da "en ejercicio de la :facultades extraordinarias,. que led Exped.No..20134 9 confiere la Ley 48 da 1979". 3. - Se determinó en ese decreto Ley, propiamente en su artículo 6o.. que "Los docentes que en la actualidad se encuentren devengando un porcentaje del 25 y 50% por cinco o diez aFos da servicio en la Primera Categoría de Primaria, continuaran. devengándolo siempre y cuando permanezcan en el grado 2 del nuevo Escalafón Nacional Docente. (Expresión declarada inxequibÍe Corta Suprema de Justicia. snteia del 2 7> de junio de 1981.) según la cita , cones4. norma quiso consolidar el legislador habilitado el beneficio de los'incrementos salariales que en un 25/ y Sol se hab.an brdenado mediante el decreto reglamentario 1135 de 1952. En 'acción de nulidad adelantad contra el decreto le 1135 d9'1952, él Conseib,de Estado en sentencia del 7 de setiembre de 1992 consideró entre otras razones las,.siguientes para no dar una'decisiri Tdef d sobre la démfda: "— El anterior recuento normativo permite a,la Sala decir que el decreto-ley 624 de 198fl y su decreto reqlamettario 2214 del mismo aí'o, hicieroh c1aridd , á¿atca de qçte " los Incrementos del 25/ / el 50% se continuara4

198fl y su decreto reqlamettario 2214 del mismo aí'o, hicieroh c1aridd , á¿atca de qçte " los Incrementos del 25/ / el 50% se continuara4 pagando únicamente'--la lo doçentes que venían.ExØecj.No.20134 10 devengandolos, sin que sea dado decretarlos con posterioridad.',En efecto, dice el art. 6o. del decreto-ley mencionado: "Los docentes que en acualidacI se encuentran devengando un porcentaje del 25% y del 507. poiciento, y diez aos 'de servicio en la primera çatagor.a de primaria, continuarndevenqpdó1os»' (subrayas de la Sala). Por lo tanto, actualnente no puede y no debe efectuare ese aumento irwocandø 'el art. 10 dl decreto 1135 de l2 pçrque ya no e>zste en el ordenamiento jridico, pues la nueva norinetividad o sea el articulo 6o transcrito. ,como e deriva de su lectura, dejó a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, -ello sin perjuicio de que con posterioridad se hubieren producido otros aumentos, lo cual, por razones obvias, no es materia de este ptoceso". ' 'Pero en ' el caso sub-1ite ocurre 'que, cuando fue demandado el art.' ltY' del decreto 1135 de 1952, ya esta había dejado de regir Había sido sustituido por otras normatividades, inlusive por una de tipo Uuperior, dado que se halla contenida

cuando fue demandado el art.' ltY' del decreto 1135 de 1952, ya esta había dejado de regir Había sido sustituido por otras normatividades, inlusive por una de tipo Uuperior, dado que se halla contenida en 'un decreto-ley (el 624 de 198Ó) 11 no obstante conservara su eseticja". 'Concluyes, entonces, que ha habido sustracción de materia y, debido a ello, se impone la dictación de fallo inhibitorio". "5rEs pertinente recatcar ina vez a fin -,de ." cho quede clar ue el derac:ho alE>ped.No..20134 11 reconocimiento de los porcentajes del 25 y del SO% fue consolidado en virtud del art. 6o. del decreto --ley 624 de 1980, pero sólo para quienes ya disfrutaban del mismo. Su constitucionalidad, por otra parte, ya fue objeto de análisis. por la Corte Suprema de Justicia. De allí, pues, que cualquier pronunciamiento acerca de la norma administrativa (reglanntaria), en lo que. atee a su legalidad o ilegalidad, « seria totalmente inoperante, máxime ..por trarse de asuntos de carácter laboral".

6. De lo precedénte se concluye entonces que la norma sustantiva que en verdad soporta el derecho de.los incrementos que pudieron haberse ordenado mientras rigió el decreto 1135 de 1952, se hallan ahora en el decreto-ley 624 de 1980, ya que con él se quiso dejar a salvo esos beneficios dentro del nuevo esquema salarial, como manera de precaver la no pérdida de los mismos

1952, se hallan ahora en el decreto-ley 624 de 1980, ya que con él se quiso dejar a salvo esos beneficios dentro del nuevo esquema salarial, como manera de precaver la no pérdida de los mismos cuando fueran a darse las nuevas .. escalas salariales Si como ya se indicó trayendo a cuento las motivaciones del Consejo de Estado, el decreto 1135 de 1952 había desaparecio desde 1980 la Sala encuentra que siendo esta la norma que se invoca como benefactora del derecho que se le desconoció a la actora y que constituyendo por lo mismo una equivocación radical para discernir el derecho impetrado, habrá de negarse a elló por no contener el efecto regulador que se le da y menosExped.No.20134 12 las demás que hacen parte del grupo de disposiciones citadas, pues ni el art. 30 de la Constitución Nacional anterior soporta el derecho como tampoco las normas de contenido procedimental referidas al Codiao Contencioso Administratívo que si bien puede tener una regulación de caracter positivo, son ajenas para dispensar 11 derecho so1icitado igual a de predicarse 'del art. 36 literal b del decretü ley 2277 de 1979. En mas de una ocasión la jurisprudencia y la doctrina se han ocupado de la necesidad de que en este apartado de los fundamentos de derecho estriba la razón de ser jurídica de las pretensiones y que por ser "ellos los que definan el campo de la actuación iurisprudencial,provacan por eso la decisión de cosa, Juzgada. :En el, caso sublite ese fundamento de' derech'o del decreto 1135

pretensiones y que por ser "ellos los que definan el campo de la actuación iurisprudencial,provacan por eso la decisión de cosa, Juzgada. :En el, caso sublite ese fundamento de' derech'o del decreto 1135 de 1952 no puede tenerse como el que tutela el derecho invocado, al punto que la administración no pudo volver T a' conceder los benefiíos que alguna vez contuvo y que cuando se otorgaran solo por la vigencia del 6124^ 1980 se mantuvieron por lo que es 11 llamado a cumplir el papel de protección para quien'recibió el beneficio y para el Juzgador que debe declararlo, si a ello hubier lugar. Refiriéndose a la excepción de inepta demanda que propuso el representante judicial del Ministerio de Educación y que la hizo consistir en que la demanda adolecía de concepto deEpd.No2.'i34 viol ación ' i4 qu no bta ffnciOflarVas norffla qu han Ja rv ir d sutent.o 1 o J i to siru iu rnnat.er

ca r, 1 a ra: pra Lobr t, ta tEtcu1 ar 1 a ala c orid:r qku: la Inaptitud no 1 1arnda a. pparar pun 1 concopto da violación a 1a rrnas QUE! a a adu .i aron corno oparto Jal darecho si e diá a 1 rnanra da 1. aç1arc10qmi , c—-ci f 4 JUuó auf icianta con decir lo qur sa rnan. e:;t:ó solo

rnanra da 1. aç1arc10qmi , c—-ci f 4 JUuó auf icianta con decir lo qur sa rnan. e:;t:ó solo qLC no tuv.arc'o i1 ki ç:a nocario :;a Ut püoun ci atí tan favotab 1 a cCn: quadó ar tas ncb caJo - Jara icn: qLta hi. ¿o la a 1 ¿ pa a no accadr a 1. o ped i Jo, r .ícr' da res pa t& de l-: -,:J içiuiente al piartaariiar.to quo se haca da :i a ínadida a>ceptiva 1. o e;<pu ea, to al Tr i bu rici 1 Acirnin ustrativo Ja Cund inarcá. Sección Saaunda ubecc 3. i 1 1 Ví:" Jinjst ando j ust.i cia et rornbr - de la Eapb 1 i c:a da co loínbia y por autc dad da la

F A L LA

1 DEEL.ARAE NO PROEAtA LA EXLEF'C ION DE INEPTA DLMAND FROPUES1'A FOR EL ÑFODDADO DL LA MAC 1 ON-M [NI 3TER 1(3 DE EDI CAC 1 OM NAL x ONALExped.No.20134 14

2.- NIEGA LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COFIESE N0TIF1OUEE COMUNIUESE Y CUMPLASE. En firme esta provideniaarchvege el expedient. Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO L . OBANDC) 1IONCAYO

CUMPLASE. En firme esta provideniaarchvege el expedient. Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO L . OBANDC) 1IONCAYO CARLOS PINZON BARRETO rERE8 RICO tE EIORELLI

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