TA CUN - 20135-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20135-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
San taf&'4a Bo~ Iv.24tiáinóo ( 25) Febrero do rji.Z noveciøto noventa y cuatro (194).
HAGJ&RAW AL VARO R4HÁMW cAsrr4rMq REF; JUICIO «o. 20.135
ACTOS DPAR3W1WTALgS
ACTOW IAR'4VR .RIt.'12?OS DE P1112
»E'fANi4iW; LA N4CIONMINISTERIO DE EIVCA ClON £4CI0NAt-DEPT0 ¿LWDINAHARCA La señora LEONOR Rl VEROS DE RUIZ, por Intermedio de apoderado judi6lel y en •jeroioio de la acción de røstaj,l sol mi ente del derecha, con agrd en el art 5 del
C. C. A. • sol jcj ta a esta CorporactóI?, que medi4ne sen tscia Que cause ejecutoria, se foriul.n iaá siguientes deçlaraciones y condenas: fl
1. Que es nula la Resol uoión No 0215 del 05 de Junio de 1987 , por la cual - el a.fl' Gobernador de este Departamønto rieg6 el, reconocimiento y pago de un reajuat-. salarial equivalente al -25X-VEINTICINCO por ciento sobre el súe2do devengado, del demandante,' de áou5.rdo .2 grado en si escalafón docente. 2; Que es hule la.Resolúción No... 0774 del 16 de diciembre de 1957 ,.por, Ja cua,J el señor Gobernador 4 este Departamento negó a1 recurso de reposición
docente. 2; Que es hule la.Resolúción No... 0774 del 16 de diciembre de 1957 ,.por, Ja cua,J el señor Gobernador 4 este Departamento negó a1 recurso de reposición interpuesto contra' la resolución anterior, a;fin -da que fuera revooe4a. -3. C'o,no con øécuenci a de : iaa anteriores declaracioçs, disponej' ue .1 DRPAITAÑRNT0 DE CUNDINAM4RG4, por donductcdo sus dependencias y en particular del FQNX) EZZJc%!Z'%VO REGIONAL y en forma solidaria o proporcional, ómo el Tribunal' lo2 de&ign., Le Naadn ¿?olosjbiana ( MINISTERIO DE EIXTAION NAcIcWAL ). db.n restablecer al damandañt. citado, ej z'ec htoy pago 25X VEINTIC7ATCO por ciento. • e el '4Ue2do.Msic p'.vgado, scurdo a1 grado' en .2 escalafón docente, con la retroactividad establ.oida en la Lay, y su cancelación hacia el futtn'o por nómina.
4. Condenar .1 ¡l. ILW . %IAMJ4RCA,. y forma soLjder1 o roI.,raj.j.n. 0 como el Tribunal lo dio'~ P . , 4714 kaaión Colombióna !1initerio de tuoació Nacional ) a reconocer y Pagar al den,andsi,te lp.rima. de navidad. otras primas de Óaríc ter laboral,auk.i 1 qs , subsidio. y prestaion.a sociales en lea que se' . tenga en cuenta
Pagar al den,andsi,te lp.rima. de navidad. otras primas de Óaríc ter laboral,auk.i 1 qs , subsidio. y prestaion.a sociales en lea que se' . tenga en cuenta el selario ai Ea li.jdaci6j, en el porcentaje solicitado ' de aourcó al grado en e) escalafón do te
5. Que 02;. I)EP Irn Dt IIIAÁ3r, Y . pro iona.lirmnt. La Nacn, como el Tritunai disponga, debr6i dar cuatpl 1 mi en t, a lo ordenando en la sentencia que ponga fin • le presente colón, dentro de loe tórøinos previstos en el C C.A
1. En 1952 .1 Gobierno Nacional expidió .1 Decreto 1135 por el cual •atb2eoió a favor de JGA maeetroe un reajuste salarial del veintic4n.co y cincuenta por ciento ( 25 y 50% ) para quienes cumplieran ciñoo y diez afios de servicios en primera oategoría del escalafón nacional de ens.fSanza primaria, respectivamente, y ad.~ ivo soma ti aran a un exa.wen de capacitación pedagógica y gua obtuvieran una calificación del ochenta por ciento (80%/100).Juicio Nro, 20.135 3
2. EL BI.kNo DEPARTANiNTAI, DE cQNDINAKARa4, organizó cursos fe oapaci taciín pedagógica en período de vacacIones y corívooó e, los eduoado.r.e que tuvieran derecho al - l 3. 3.. Mi poderdwte azmplid sot.tsfactorlaznente los
período de vacacIones y corívooó e, los eduoado.r.e que tuvieran derecho al - l 3. 3.. Mi poderdwte azmplid sot.tsfactorlaznente los requisitos exigidos. 4 El GOBTERNO JWPI4JrrAZIENTAI, DE CVNDINAMAF4 dicto los Decretos çorrespondientel ordenando el pago del 2 5. ( veinticinco por ciento ) y del 50X ( cincuenta por ciento ) sobre el sueldo básico a los educadores que se hicieron acreedores a este béne flojo salarial. 5.El salario bósioc de cada maestro es da ecOd uro a su grado en el escalafón naóional
6. En 1979 el ¿iobierpo Nacional diotó el Decreto 2277 ( £STAZV1) IXk7ENTE .)por el cual se regl amen tó
la carrera docente y eatetblec.ó un nuevo escalafón para el tqagisterjo del paje, ftín que tal estatuto haye su;ri.aido o disminuídp en nnaune forma el reajuste salarial. d&, que se yi,ne hablandó. 7 I)a cuero a la reglamentaciip prevista en la norma anteriol' y en øtra$ dicteda posteriormente, los docentes fuero» abimiLdos en diferentes gradoS, de acuerdo á la preparao16fl de cada unc' y al ti ampo de servicio.
8. EL GO8ÍERMO NACIONAL, dsj6 d cancelar, dicho reajuste desde eJ primero de enero de 3980, de ¿tcuerdo al poroen taje ordezsdo, es decIr, se continuó pagando' pez' eoj're la 4~o del salario correepondianta a i979.
reajuste desde eJ primero de enero de 3980, de ¿tcuerdo al poroen taje ordezsdo, es decIr, se continuó pagando' pez' eoj're la 4~o del salario correepondianta a i979.
9. Ls acti tud aaur4ds por el aelfor Gobernador, en su doble calidad Como jef& de la . Adwiniatraoion Dapmrtasen t v l Ar, PreeicMns de la, Junta Adnei,radbre del I^ndo Eduiv, Region&Z, no fue dbI demate noiÍ.toada los deatinataçioø, impidi6ndQl,s ejercitar cualuierclaø4de re&ura. l& La medida toma4. fzi, injusta 0 liegali por que
11Juicio Rro 20..138 vuinaró claros mandatos da orden constitucional que protegen al trabajador y determinan 02 respeto a sus derechos.
11. Hl representado forinzl6 reclamaciones verbales y Por escrito, p..raonala.nte y a través del sÁndIoato, sin que hasta la fecha se 10 haya can celado .2 reajuste como ordenan las JOrmes
12. Los Doretoa 389. 1980; 329 de 1982; 269 da 2982, 264 de 2983, 406 de .1984, 234 de 1986; 211 del 22 de Enero de 1960; 199 d.l 27 de enero de 1987, 126 del O de maro 4s 2988, eetøb2eotaran los salarios pr loe año indicados Y,Pgbi-di los cuales se ha de bi do y debe liqUidar .2 reajuste, teniendo
126 del O de maro 4s 2988, eetøb2eotaran los salarios pr loe año indicados Y,Pgbi-di los cuales se ha de bi do y debe liqUidar .2 reajuste, teniendo en cuenta adem6a el grado en el óacelafdn nacional. 13. 1 EL DEPÁRTA1qA2V DE se encuentra en mora de aaaoelai10 e iii representado el reajuste que se demanda, y por lo tanto se hace imperioso la reÓlaineojón judicial so pena de que mi poderdante claudique en sus dero~s claramente establecidos. 14.. El reto que estableció el reajuste para el demandant, tiene prseunc.jón,. de legalidad por ser originario de un fucionarjo público, con jurisdicción y mando, como lo ea el seflor Go be rI2ddo.r. 15 Se pide 24 condena::. la N4G7ON -4fini3tez'.Lo.de Educación Naciopal - teniendo en 1 cuenta como fundamento la sen tenoa di oa da por , Ja sección laboral del honorable Oonaejo de Estado con poneni del Dr. VARIN T&LW, en. el proceao No. 10.724 y en ia que se afirma en forma categórica que la. Nación es el sujeto pasivo de las obligaciones salariales con el Magisterio del País, con fundamento jurí4.f co prinoip&Z mente en la Ley 43 de 197'5, que det.tm4 izó ¿a nacional tzación de .Za Educai6n , y adema QUO fue ante esa entidad que se hilo la solicitud para interrumpir la .Pr'eco.ripcj4,, y agotar la vía
¿a nacional tzación de .Za Educai6n , y adema QUO fue ante esa entidad que se hilo la solicitud para interrumpir la .Pr'eco.ripcj4,, y agotar la vía gubernativa. 16. 5. demanda al J)'i4RTANENtt) 1 AM4Pa4, por que, inaxplicabi omento el !IXNIS27RIO DE ZIXICA ClON NACIONAJ en abierto desacato a la sentencia dictadaJuicio Nro. envi6 2a aolicj tudes a la OOBERM4crrJN DE CZWDZ44Rj, siendo el Gobernador quien dicto las resol uciorjes con la firma del aeífor Seozetajjo de Educación, ilegdfldo #1 rajz,ete Oblárl4l'sollóltado r al recurso de z'epo8jcjón intarpusto". Como normas Y-¡014 das ae citan los artículos 30 de la Constitución Nacional vigento al momento de pranc49,e la demanda; 20 del LIecre te Decreto 2277 de Ley 2135 de 2952; 36.2 i taza 1 b del 2979 y arta. 66, 174.175, 176 del C .C.A. Tanto el DepartamenO de quienes en sus demanda, proponen la oSuSa por la Ilegalidad. Ministerio de dUøjót NcionaJ, como el Cundinamapas, contituj,jQ apodeÑ dos, ¡'aspeo ti vos eaorj toe de conón do le las •XOøp'jo de falta de iogj tímacl6 n de parte pasjv y la de incoitj tucion)jdd e
¡'aspeo ti vos eaorj toe de conón do le las •XOøp'jo de falta de iogj tímacl6 n de parte pasjv y la de incoitj tucion)jdd e La Procuradora 5a • en lo JucLi cia 1 de •&t'&- corporación en su Concepto Nro 30 del 10 de Febrpo ,n curSQ, se remite a la dec.jsj6n adoptada por esta S2a, en sentencia de 23 de abril de 1993, con ponefl de Ja Dra. Marte Setariour Ruiz, Expediente Nro. 88-20.152, Áotor, : AÑA ELVIRA WPEZ DE CPIJZ. en la cual se rso1vjó un caso similar al que ahora nos ocupa. Surtido el tz u mjt. de rigOr y como no ea obea.rv causal de nulidad que iva2 ida .to aotiiado, 5e4aojde sobre el fondo de le presenta liti o , n diant ag s2guiGnt.s,Juicio Nro. 20.13.5 CC NS ,Z.Dir,RÁ'?C 1 099S: Los actos administratjvc,s objto de este proceso, lo oonat 1 tuyon., las Resoluciones Nros 0215 del 05 de Junio y 0774 d.J 16 de" diciembre ambas de 1987: expedidas por el Gobax'nado,r del Departamento de Cundinamaros como Presidente de le Junta Administradora del Fondo Eduoativo Regional de dicho Departamento, por las cuales negó a la actora el reajuste salarial del 25% de su sueldo básico, en su condición de doc,nte de primaria, consagrado en elarttcufo 10dei Decreto
Departamento, por las cuales negó a la actora el reajuste salarial del 25% de su sueldo básico, en su condición de doc,nte de primaria, consagrado en elarttcufo 10dei Decreto 1135 de 1952, a fin de que declarada la nulidad de dichos actos se 1a restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensiones contenidas en la demanda En primer término, iresuelv@ 7 iá Sala las excepciones' de ilegitimación de la osusa por la parte pasiva y de inconstitucjona3¡dad e ilegalidad del art. 10 del Decreto 1135 de 2952 para lo cual puntualiza Lo siguiente : ¿3 egi t imación de la causé por la rte pasiva, Se observa que realmente aegIJn los términos da la demanda, que le entidad deandaI n este juibio ea la Nación - Ñiniateric, da Educación Nacional y la petición subsidiaria que hace la demanda con rel sai ón al Depart amen te de cundinagasros, aegn lo aprecia la Sala es que a través : de los Fondos Educativos Regional es se oanal izan los aportes que sufrago la en ti dad encargada de responder,, como' ea '1a Nación, sin que ello obvlar,ent.én manera alguna comprorneta al Departamento, másJuicio Nro. 20. 135 7 que en su 1 obligación de cumplir con Jos peoa respictJvs, que conduce desde 1 uago a que no prospera rnata •xaepoiój Y frente ala -0-TCOPC-16n de JflOoflØtJtUOjOfl,jJjd 0
que conduce desde 1 uago a que no prospera rnata •xaepoiój Y frente ala -0-TCOPC-16n de JflOoflØtJtUOjOfl,jJjd 0 ilegalidad del art .íouZo 20 del Decreto 1235 de 1052 1 por extra 1jjtaoj6 de la faéu)rtad glam.nt4wja del Presidente de la República, frente a la Ley 9? de 145, en lo tocante al aumento salarial del 25 y 50% da loa maestros, por 5 o .10 aoa de servicios en primera categorí da primaria, previo examen de capacitación, tampoce ha de prosperar, por cuanto en crí ten o de la Sala. .2 citado Decrete 1235 , reguló en su momento .1 antiguo rgiaen del personal doçente a nivel de prjnjarja, valga decir, ~Jaba 2a categorf 4, tiempo para ascensos, ingreso al ea,a,1afón, eta., deaarrolla»çjo de esta manera la ley 97 del 24 de diciembre de 1945 Luego, .1 Decreto citado - 1135fue desarrollado por los entes ternitorjal y el que aapljcó incluso al ejecutarse la Ley 43 de 1975 sobre nacioalj,zaojón de la educación, pero que estuvo vi gen te beata cua..rdo entraron a regir los Deore to Leyes 128 de 1977 ye) 27 de 2979 tate Último que qantiee el gatatuto Doc,t,, Presentándose en este caso, suØtrao,jón de materia ,por cuanto dicha norma dejó de regir desde el afta de 1979, siendo por tanto aspecto diferente, Jag derøcho y
el gatatuto Doc,t,, Presentándose en este caso, suØtrao,jón de materia ,por cuanto dicha norma dejó de regir desde el afta de 1979, siendo por tanto aspecto diferente, Jag derøcho y beneficios otorgados a Jos maestk'oa que cuplja'ron con los requisitos allí prevjtoa, ya d.tro de la nacionalización de la educación como lo ratificó el Decx'etb 624 de 1980, no encontrando en manera alguzza ilegalidad, razón por la cual, la Sala se pronuncia sobre 01 fodó del litigio. De conformidad cofl los doou,n.ztos que obran en el expediente, la actora se vinculó al Departamento de Cunqinamar'ca como Educadora .1 16 de Marzo de 1.061 y para J fecha de expedición de dicho Oertificado - 17 de diciembre deJuicio Nro. 20.235 8 1992 - ha laborado por espacio. de 32 aflos y 06 menes al servicio de dicho Departamento ( fi. 65 ) ; que por Decreto 00616 dei 21de Marzo de 1978 se le reajustó ¡u asignación mensual en un 25X de conformidad con el Decreto 00953 del 5 de JulIo de 1963 que hizo .xterible a' nivel Departamenta1,l. aumento contemplado en el artículo 10 del Decreto 1235 da 1952n aplicación del Decretó 1135 de 1952 el que se le ha venido cancelando en foa ininterrumpida desde el 10 de Enero de 1980, con base en la asignación ménsual que devengaba un maestro de primaria en primera categoría el 31 de diciembre de 1.979 ( fi s. 69 a 72 y 74 a 79 ).
Enero de 1980, con base en la asignación ménsual que devengaba un maestro de primaria en primera categoría el 31 de diciembre de 1.979 ( fi s. 69 a 72 y 74 a 79 ). Tainbi.én se observa de los documentos gua obran de folios 82 a 86 del informatIvo, que la actora fue asimilada al Grado 5o. del Escalafón Nacional Docente según Resolución Nro. 0046 dei 2 de Octubre de 1980 y posteriormente escondida a los grados Sexto Séptimo ,Oc te va y Noveno del citado Escalafón. Sobre la situación que aquí se dirime ,si bien el Magistrado conductor de este proceso ha venido salvando voto, en los negocios relacionados con la aplicación del Artículo 10 del Decreto 1135 de 1952, 1por considerar que aquellos educadores a quienes a lea reconoció dicho reajust., aumento o sobresueldo, con anterioridad a la vigencia del Decreto 2277 del 14 de Septiembre de 1979, tenían derecho a continuar devengándolo en el misma porcentaje liquidada siempre sobre su salario Mal co mensual se adhiere entonces a la posición adoptada por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativa y por esta Corporación, en providanojas relacionadas con este aspecto, cuando se sostiene guó el art. 10 del Decreto 1135 de 1952, fue suspendido y por ende inaplicable en situaciones como aquellos , quedando desde luego regulado el mencionado aumento aalrial que aquí nos ocupa por el Decreto 624 da 1980, para lo cual y comoJuicIo mó. 135 gve aquí debe adoptaras, as ial lo de 2 4 4, Septiembre de
luego regulado el mencionado aumento aalrial que aquí nos ocupa por el Decreto 624 da 1980, para lo cual y comoJuicIo mó. 135 gve aquí debe adoptaras, as ial lo de 2 4 4, Septiembre de Sub-3eoo0n C, con ponencia del 4t, i.ne Nro. 20134, Actor; ndado: Gobex'naçión de .'l. En .3 elfo de 279 surgid a la vida Jurídica .1 nuevo od.riauijenéo iiir&itratJvo de los dooet., m.diant el Decreto Lea' 2277 ,en .2 qu. se t.razazon las pautas neosearjas no sÓlo para aølmi2a,r a él a todas Zas personas que tuvieran esta actividad, oowo el proceso aeoeøjoa1 y de orden d.tsoipljnerIo gua regiría sus r&aojons 1abor2ea, pftbi loas como priva, á ala QU s indfia mobró aspectos salariales como ea apenas normal de considerar enw, astatuto orgánio, 2 Como la sítuaoidn OclarJal quedaba para el del Ejecutivo en norma indep.ndi,j, te no Sólo porque Y-9 se habla producido desde 1975 la naónaIjzacjÓn de la educación, cuanto 9041 esas funciones las desarrollaba en ejerciójo de faou1tade extraordjnapj, oonlo fue deçom4n oourrenoj hasta la expedioiój de le nueva onstitución en gua ideÓ el artíouJol5O-Jg pera amnarar con éJ leyes
extraordjnapj, oonlo fue deçom4n oourrenoj hasta la expedioiój de le nueva onstitución en gua ideÓ el artíouJol5O-Jg pera amnarar con éJ leyes cuadro, fue por lo que surgió. el doreto Ley 624 de 1980, que tiene su fundamento jurídico próxi en la Ley 48 Qb 1979 QUØ coma roza su apoyo jur! di co, se da aeJeFojoio de facultades axbaord,jnaz'Jes que Le confiere la 1ey48 de 1979 " 3. 3. deterrainá en este decreto Ley, propiamente en su atXouio8., que Los docentes que en la fundaa.nt, de 18 dcIj4n trzanscrjb. en lo poi-tinont gl 1993 de 2a S.col4n $egund, 44LPt7NSO ARIS2W!,Q PE'R&I, Curdinarmp2O;L95 • ac t &zal i dad se. eiwue» tren de vangwck' un poroeñtajc, del 25 y fiOX por oincq .o diez eAoa de srviaio en la PriIflP'6 a ' Primaria, oiiitiurn dgzjdo1,.. iI. y qyaudo nan en él grac, 2,dei nuevo Éaj.ai N.tplonel .Lboente. (Xxpreaián dec.Mrada ¿póz.,guible Carto Supreea dø Justio..La,sentencia del 23 de Junio de 1981 ). Seg2n la oitm,: 1W2 QU.ffrC' OoflSOlidar el legislador habilitado' .1 beufico de los
Justio..La,sentencia del 23 de Junio de 1981 ). Seg2n la oitm,: 1W2 QU.ffrC' OoflSOlidar el legislador habilitado' .1 beufico de los increwentos sa1ara14s fue. en. un 25 - 50% se hehíaz, orcMnado
media»" e4 icreo -it'-OOja~ Carlo 11$5 de • • A. 1, &? acción de lL7liad «de1,fltada oOntra el Decreto Z.ey 11 de 1952,r e1 Consejo de h'stado, en sentencie del 7 da aeptie&,re de 1992, Cono dwrd en trS otras razones las sigien'ea paza no d4r ws daclai6n de fondo «obP ¿a emand.w . 3. 92ntøriOr dcvnto portJi pzit8 a la Sala ¿cir iue el d.eretó-ley 624 de 2?5O ,v su deí,ret rgismentaric 2214 del eiano afio. bioleon clarided eceia de que los ncr'.mentos del 25 e) bOZ se oont arLm p.gancIo nicam.nt. a los dooen tea que vengan de vengnd'ol os, sin que sea dado dcretar.çoa con terLo.ztidad. ¿, .fetto, dio, .1 art. d. del Poroto Ly ,aønoiondo : toa doícewtoo que .ii la 40tualI4md se encuentran devangavdo un porcøntaj. del 15 ydel 50 por oincto y diez ¿Wos de
art. d. del Poroto Ly ,aønoiondo : toa doícewtoo que .ii la 40tualI4md se encuentran devangavdo un porcøntaj. del 15 ydel 50 por oincto y diez ¿Wos de servicio en 2a priaó.r ctegorla da prinaria, contlnuard.n uadø1ua (1bbra la Sala). Por Jo tanto, aOtueJ.at no jt,dø j ,, debe afectuarile ele aumento invocqndo @;u Lot.11 de 19b2 porque ya no existe el, al ordeaa:I nato jurídico, pues la nueva normeti vi dad o sea el articulo So. , trazzaorito, o~ se deriva de mi Jectpr& da56 a salvo loe derechos edqufridoa con anterjori4ed a su vigenoia e2lo ala p.ijzdcio de que con jyoatrioridad se hubieren prOducido otros mntoa, lo cual, por ramo~~¡~. no ea sateriaJuicio fir. 20,135 11 de este, proceso Pero en el st4-1jte, QCUJ're que ovado fue demandado el art. 10 Deoreto 1130 de 192, ye éste había dejado f. iir Habla a4 do pusti tuido por otras nortjvídades, al usi ve z' Wza da tipo superior, dedo que e0 ha jis oozaten .1 da e,, un decreto -Jéy ( el «24 de 19) ) no obstante conservera su esencia. Conolúysse, entonó.s materia y, debido a ello, fallo hfl,ítórjc. hmbido sustracción de
conservera su esencia. Conolúysse, entonó.s materia y, debido a ello, fallo hfl,ítórjc. hmbido sustracción de Jmpae la Iictaoión de 5 Es pertinente recalcar una vez más, a fin de que quedo claro que el derecho el reconooia.janto da lo. por'centjes del 25 y del 50X, fw# conso1i4ado en virtud del art. 6o.. idej f)oz'e,to 1,y824 de 1980, mero diafrahaj del Su çonetitoionsljdad, por otra parte, ya Ít,e objet90 da antZlaia por la Corta øuprnj de Justicia De Alili$ pues, que ozialqufep pronuiaa,Jento acsi'c,o de la nora admin,ietratjva ( reglamentaria ), en lo que at&)e a su legalidad oJiegálidad, sería totalmente inoperante, m4ms. por tratare, de asuntos de oaréotez' laboral. ".
5. De 10 precedente s: conc1uy entonces que la norma sustan t iva que en verdad, soporte el de,recho de los incrementos Que pudi,rn haberse Ordenada aientzaa r,igi6 el ícreto 2135 de 192 , a. hallan ahora en el decreto -Ley 824 de 1980, .ya que con 41 se quiso dejar a lvo esos beneficios dentro del nuevo esquema salarial, oomo manera de prevscej.' la no pérdida de los a,trmoa cuando fueran a claree las nuøvas ecalaa salariales Si oom, ya se Jndi Qó trayendo a cuento las
esquema salarial, oomo manera de prevscej.' la no pérdida de los a,trmoa cuando fueran a claree las nuøvas ecalaa salariales Si oom, ya se Jndi Qó trayendo a cuento las motivacjone, del Consejo de Katado, al døczetó 1235.. de 1952 Ubla desparecidç dade 2990, 1,0 Sa2 encuentra que siendo esta la nórme que se invocaNrp..20,las, 12 como ?eefaotera del dereoho que se la deøconoc.0 a la ac -ora y qq con sti tu.vendo,r Jo mismo una iivoóeein radical para dis'e.rnlr el derecho impetrado habrá de negarse a ello por no contener el efecto regulador que se le d y menos la demás que hacen p&'te d&l grupo de dic1ones cítadss, pu,e ni el art. 30 '40 ,Ja C'4nstituc'16, Na,ions1 anterior soporta el der,ho como tampoco la ormas de con tenido procedimental referidas al C'&figo Contej,coso Administrativo que si bien puede tener una reg7zlaci5n de oaracter positivo son ajenas para dip 8n, x el derecho so2 jo! todo, , igual ha de predicarse del 4rt 36litór deJreto 2277 de 1979. En náe de una ocai6n la jurispudencie la doctrina se han ocupedo de le necesidad 'de 'que en este aDartedo de los fw2dar15ntoe de derecho, estriba le rozón de ser 1urfdfca de la'i pretensiones y gua
doctrina se han ocupedo de le necesidad 'de 'que en este aDartedo de los fw2dar15ntoe de derecho, estriba le rozón de ser 1urfdfca de la'i pretensiones y gua por ser e2los los que definen el cmpo de la aotuac.xÓn jurispru1enoia., prowooai, por eso la decisión de cose juzgada. Ra el caso sUh-l.ite ese ftrtdamento cM derecho del Decreto 1135 do 952 no puede tenerse oomo el que tutela - el derecho invocado, al Punto que la ntrac-.ió, no pudo volver a conceder los benefiolo, qe algtwa vez contuvo y- ,çue cuando se otorgaron,, s5lo por la vigencia del 624 de 1980, se mantuvieron por' lo gu ea el llaado a cumplir el papel de pro tecoic4 para qiien rcibi6 el en,f.1c1,c y pera el jugador que debe decl6r,,srlc, si a sud hzb.iere ltIgar. En razÓn de lo aipuesto, el Tr.iIunel cx: .10 ContenciosoNAWA RgTANTJR Raíz,.,TARS7C!d á1S 22M Juicio Nro. 20.135 13 Admini.atra tivo de Cundinamarca, SECCION SFÁUNDA, Sub-Sección A administrando justicia o nombre de la Repúbl,zca de Colombia y por autoridad de Ley FA L IL A: lo. Decláranae no ^Pmbadftar las excepciones propuestas Por loe apoderados de loe entes des,.zndadoa. 2a Deniógzwae las preteLelozIes de la dada.
FA L IL A: lo. Decláranae no ^Pmbadftar las excepciones propuestas Por loe apoderados de loe entes des,.zndadoa. 2a Deniógzwae las preteLelozIes de la dada. cópieme, c,izw,íqueae, po tifíçjueae ciTplaa...
Ejecutoriada øata pro vi d9ncla, archivase el 6rp' di ente. Aprobado en a.aión de la f~, 00~ Acta No