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TA CUN - 2014-00010-(20-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-00010-(20-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION / INFORMACION SOBRE CONVENIOS INTERACMINISTRATIVOS Y EXPEDICION DE COPIAS – Consagración Constitucional, legal y jurisprudencial del derecho de petición – Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones – Se confirma la sentencia impugnada que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, al demostrarse que se dio respuesta completa y de fondo a la petición presentada – Desarrollo jurisprudencial – Normatividad aplicable: Decreto 2591 de 1991, Constitución Política, Ley 1437 de 2011 El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política según el cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener de ellas pronta resolución, por lo tanto, goza de una protección especial e inmediata en caso de ser vulnerado. Este derecho se satisface con la respuesta concreta – positiva o negativa – que la Administración debe dar al peticionario, para permitirle asumir una conducta frente a aquélla. Es deber de la Administración contestar oportunamente las peticiones que se le formulen, conforme a las competencias legalmente atribuidas y de acuerdo con ello, iniciar los trámites tendientes a lograr su satisfacción en caso de ser procedente. El derecho de petición, actualmente, se encuentra reglamentado de manera general, en el artículo 13 y siguientes de la ley 1437 de 2011 del C.C.A, en los siguientes términos: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda

en el artículo 13 y siguientes de la ley 1437 de 2011 del C.C.A, en los siguientes términos: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de

siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” Sobre el tema se ha pronunciado el H. Consejo de Estado, precisando lo siguiente: “La Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de petición como un derecho fundamental en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una resolución oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, para la satisfacción de ese derecho la respuesta (i) debe ser oportuna, (ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen esos presupuestos se incurre

respuesta (i) debe ser oportuna, (ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen esos presupuestos se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición (negrillas y subrayas fuera de texto) En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que: “En el evento de la petición elevada ante las autoridades públicas, el trámite, alcance y contenido de la respuesta debe ajustarse al orden legal vigente. En este sentido, no le es dado al juez de tutela resolver sobre el objeto de la petición en sentido positivo o negativo, pues ello es de la competencia de la autoridad ante quien se dirige la petición. Lo que es procedente al amparar el derecho de petición es que se resuelva la solicitud en forma pronta y oportuna, dentro de los términos legales correspondientes”. (Negrillas y subrayado de la sala) Ahora bien, descendiendo al caso concreto, se establece que la accionante presentó derecho de petición el día 16 de diciembre de 2013 ante la Universidad de Cundinamarca y la entidad emitió respuesta parcial a dicha solicitud mediante oficio del 30 de diciembre de 2013, razón por la cual en sentencia del 1 3 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se ordenó resolver de fondo los puntos 5, 14, 15, 16, 17 y 18 de dicha petición. De las pruebas allegadas al expediente, se puede establecer que evidentemente la entidad no había resuelto de fondo estos numerales y en consecuencia, mediante

ordenó resolver de fondo los puntos 5, 14, 15, 16, 17 y 18 de dicha petición. De las pruebas allegadas al expediente, se puede establecer que evidentemente la entidad no había resuelto de fondo estos numerales y en consecuencia, mediante oficio del 19 de febrero de 2014, la Universidad de Cundinamarca dio cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , dando respuesta completa y de fondo al derecho de petición objeto de la presente controversia y por lo tanto, el hecho se encuentra superado. Ahora bien, en lo relacionado con los argumentos expresados por el apoderado de la actora en el escrito de impugnación, en el cual solicita de expedición de copias auténticas de diversos documentos que se encuentran en poder de la accionada,con el objetivo de hacerlos valer como pruebas necesarias en la etapa conciliatoria y posterior demanda a que hubiera lugar, se observa que la Universidad de Cundinamarca expidió una certificación en la que consta que dichos documentos son copia exacta del original que reposa en la entidad, certificación que puede ser válidamente utilizada en los trámites señalados..

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA No. 2014-00010

DEMANDANTE: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL E

INTEGRAL - FUNDIDERC

DEMANDAD : UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UNIDEC

ASUNTO : DERECHO DE PETICIÓN

DEMANDANTE: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL E

INTEGRAL - FUNDIDERC

DEMANDAD : UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UNIDEC ASUNTO : DERECHO DE PETICIÓN ============================================================= Procede la Sala a decidir la impugnación propuesta por el apoderado de la Fundación para el Desarrollo Social e Integral, contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó de forma parcial el derecho fundamental de petición invocado por la accionante.1. ANTECEDENTES 1.1. Petición “PRIMERA: Ordenar a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA o a quien le corresponda en razón de sus funciones, para que en el término de 24 horas, dé respuesta de fondo y sobre la totalidad de las preguntas al derecho de petición presentado por mi poderdante, siendo necesario para esto remitir copias auténticas de los documentos solicitados en el mencionado derecho de petición y responder de manera completa y precisa a cada una de las preguntas numeradas en el derecho de petición de marras.

SEGUNDA: Instar a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en este tipo de negligencias e imprecisiones” Los HECHOS que sirven de fundamento a su petición, son los siguientes: “1.- El día 16 de diciembre de 2013, mi poderdante radicó un derecho de petición ante la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA en atención al Dr. Adolfo Miguel Polo, en calidad de Rector Universidad de Cundinamarca y al DR. Pablo Alberto Villalba Amaya, en calidad de

Director Oficina de Extensión y Proyectos Especiales.

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA en atención al Dr. Adolfo Miguel Polo, en calidad de Rector Universidad de Cundinamarca y al DR. Pablo Alberto Villalba Amaya, en calidad de Director Oficina de Extensión y Proyectos Especiales. 2.- Como se evidencia en el derecho de petición anexo a la presente, el mismo constaba de 18 preguntas, ocho (8) de ellas, solicitando respetuosamente expedir copia auténtica de los documentos y las otras diez (10) restantes, solicitando información pormenorizada de las actuaciones administrativas realizadas por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, frente a los convenios 067, 030, 057 y 044 de 2011, entre otras. 3.- El día 31 de diciembre del año 2013, la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA dio respuesta al precitado derecho de petición, no obstante lo anterior, la misma NO FUE DE FONDO y fue INCOMPLETA como quiera que no se respondieron la totalidad de las preguntas enumeradas en el derecho de petición de marras tal como se evidencia en el oficio de respuesta que se anexa.4.- La solicitud de las copias auténticas no fue resuelta, toda vez que las copias que se allegaron fueron en copia simple y sin el requisito solicitado respetuosamente. 5.- Las preguntas de la 9 a la 18 realizadas frente a las actuaciones de la Universidad de Cundinamarca, NO fueron resueltas en su totalidad, toda vez que lo que pretendía el peticionario, era obtener una respuesta de fondo y satisfactoria frente al cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA conforme a los hechos descritos.” 2.- Pronunciamiento de la autoridad destinataria de la acción:

peticionario, era obtener una respuesta de fondo y satisfactoria frente al cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA conforme a los hechos descritos.” 2.- Pronunciamiento de la autoridad destinataria de la acción: La Universidad de Cundinamarca mediante apoderado judicial, da respuesta a la acción de tutela, en escrito obrante de folios 96 a 99 del expediente, con fundamento en lo siguiente: Sostiene que el derecho de petición presentado por el accionante, no contenía 18 preguntas sino 18 numerales, en los que solicitaba principalmente información acerca de los procesos adelantados en convenios relacionados con la fundación, así como la expedición de copias auténticas de los mismos. Indica que la Universidad de Cundinamarca no tiene las calidades notariales para autenticar las copias solicitadas ni cuenta con los recursos para tales efectos, señalando sin embargo que puede certificar que dicha documentación es fiel copia de su archivo físico y digital, teniendo en cuenta que en muchos casos no tiene en su poder los originales. Precisa que la entidad dio respuesta completa y de fondo al derecho de petición, pues se le remitió a la demandante la totalidad de documentos con que contaba la Universidad y se resolvieron a cabalidad los cuestionamientos planteados, actuando de forma transparente y diligente.En razón a lo anterior, solicita negar el amparo de derechos fundamentales en favor de la Fundación, por cuanto la entidad dio respuesta al derecho de petición en los términos establecidos en la ley. 1.2. Fallo de primera instancia.

la Fundación, por cuanto la entidad dio respuesta al derecho de petición en los términos establecidos en la ley. 1.2. Fallo de primera instancia. Mediante providencia del 13 de febrero de 2014, el Juzgado Cuarenta y uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, amparó el derecho fundamental de petición con base en las siguientes consideraciones: Sostiene que si bien la Universidad de Cundinamarca dio respuesta a la petición formulada por la demandante el 16 de diciembre de 2013, dicha respuesta fue incompleta al no pronunciarse sobre los puntos 5, 14, 15, 16, 17 y 18 y por lo tanto, se entiende que la entidad no ha dado respuesta de fondo. En razón a lo anterior, ampara el derecho fundamental de petición y ordena a la accionada dar respuesta de fondo en relación con los puntos señalados previamente. 1.4. Motivos de la impugnación. El apoderado de la Fundación para el Desarrollo Social e Integral, presenta recurso de apelación contra la sentencia del 13 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Cuarenta y uno (41) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, señalando que en la providencia solo se ordenó emitir respuesta respecto de los numerales 5, 14, 15, 16, 17 y 18, del derecho de petición, sin tomar en cuenta los numerales restantes en los que se solicitaron copias auténticas, las cuales se requieren como pruebas necesarias, pertinentes y conducentes en la etapa conciliatoria y posterior demanda ante la

que se solicitaron copias auténticas, las cuales se requieren como pruebas necesarias, pertinentes y conducentes en la etapa conciliatoria y posterior demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción contractual.Sostiene que la Universidad de Cundinamarca con su conducta reticente y negligente al no entregar la documentación solicitada en copias auténticas, no solo vulnera el derecho fundamental de petición, sino el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia y por lo tanto solicita revocar el numeral segundo de la sentencia apelada.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1COMPETENCIA.

Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal: TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN.- Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. (...) La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “ Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la

lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”, la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.3.2 Acervo probatorio. Del material probatorio relevante, se tiene lo siguiente:  De folios 3 a 7 del expediente, obra copia del derecho de petición presentado por el apoderado judicial de la Fundación Para el Desarrollo Social e Integral FUNDIDERC, el día 16 de diciembre de 2013 y en el cual solicita: “(…) 1.- Solicito 2 copias auténticas del Contrato Interadministrativo Nº 067 del 24 de junio de 2011, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y la Universidad de Cundinamarca. 2.- Solicito 2 copias auténticas del Convenio de Asociación Nº 030 de 2011, celebrado entre FUNDIDERC Y UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. 3.- Solicito 2 copias auténticas de la prórroga y adición Nº 001 al Contrato Interadministrativo Nº 067 de 2011 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y la Universidad de Cundinamarca el día 26 de marzo de 2012. 4.- Relación de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal emitidos por la Dirección de

067 de 2011 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y la Universidad de Cundinamarca el día 26 de marzo de 2012. 4.- Relación de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal emitidos por la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales en los años 2011, 2012 y 2013, para la ejecución del Convenio Interadministrativo Nº 067 de 2011 o del Convenio de Asociación 030 de 2011, debidamente firmados por la persona encargada del presupuesto de la entidad. 5.- Solicito 2 copias auténticas del Certificado de Registro Presupuestal por medio del cual se amparaba la ejecución del Convenio de Asociación Nº 030 de 2011, celebrado entre FUNDIDERC Y UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA y sus adiciones, si a ello hubiere lugar. 6.- Solicito 2 copias auténticas del Contrato Interadministrativo Nº 057 de 2011, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Universidad de Cundinamarca. 7.- Solicito 2 copias auténticas del Convenio de Asociación Especial Nº 044 de 2011 celebrado entre FUNDIDERC Y UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.8.- Solicito 2 copias auténticas del Certificado de Registro Presupuestal por medio del cual se amparaba la ejecución del Convenio de Asociación Especial Nº 044 de 2011 celebrado entre FUNDIDERC Y UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. 9.- Respuesta emitida por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, al derecho de petición suscrito por el señor Rector, Doctor Adolfo Polo y Radicado en el FDLCB el día 28 de agosto de

9.- Respuesta emitida por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, al derecho de petición suscrito por el señor Rector, Doctor Adolfo Polo y Radicado en el FDLCB el día 28 de agosto de 2013, Radicado 2013-192-007651-2 , toda vez que soy directamente interesado en dicha respuesta. 10.- Informe pormenorizado de las actuaciones administrativas y/o jurídicas que ha llevado a cabo o realizado la Universidad de Cundinamarca, tendientes al reconocimiento del presunto silencio administrativo positivo del FDLCB y/o pago de los saldos pendientes a favor de la Universidad de Cundinamarca por parte del mismo Fondo. 11.- Sírvase manifestar y detallar específicamente, cuál debe ser el procedimiento a seguir por parte de la FUNDACIÓN FUNDIDERC para que la UdeC, haga el reconocimiento y pago efectivo de los dineros empleados en la ejecución del 68% del Convenio Interadministrativo Nº 057 de 2011 y en consecuencia el Convenio Nº 044 de 2011 suscrito entre la UdeC y FUNDIDERC, que la Universidad acertadamente indica en el Derecho de Petición de fecha 28 de agosto de 2013 radicado en el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, que es el porcentaje que efectivamente se ejecutó. 12.- Relación y acervo probatorio de las actuaciones, muto propio que desarrolló la Universidad de Cundinamarca propiamente tendientes a la ejecución del 68% del Convenio Interadministrativo Nº 057 de 2011. 13.- Informe financiero pormenorizado de la ejecución del 68% del Convenio Interadministrativo Nº 057 de 2011.

Interadministrativo Nº 057 de 2011. 13.- Informe financiero pormenorizado de la ejecución del 68% del Convenio Interadministrativo Nº 057 de 2011. 14.- Informe pormenorizado de las actuaciones del supervisor del contrato o el apoyo a la supervisión en desarrollo de los Convenios Nº 030 y 044 suscritos por la UdeC y FUNDIDERC, con la indicación precisa de los nombres de los funcionarios y/o contratistas que desarrollaron tal función o actividad y se solicita respetuosamente 2 copias auténticas de la resolución y acta de posesión de vinculación de los funcionarios o contratos de prestación de servicios, con indicación precisa de los tiempos en que desarrolló dicha actividad o actuación. 15.- Se solicita se aclare, adicione o especifique a que se refería usted en el oficio de fecha 17 de octubre de 2013, donde se dirige al Representante Legal de la Fundación FUNDIDERC,indicándole que “CONVENIO 057, corresponde al Convenio entre FDLCB y la UdeC, son múltiples los problemas que generó el cooperante en su ejecución y que usted muy bien conoce desde hace 17 meses, no ha sido posible su solución por absoluta falta de colaboración de Fundiderc, a la fecha el FDLCB no ha realizado ningún desembolso por las circunstancias conocidas, luego tampoco es posible pagarle a la Fundación.” 16.- Y se solicita se indique que actuaciones ha realizado usted en calidad de servidor público o sus colaboradores o contratistas, de conformidad con la normativa establecida en el Código Disciplinario Único. 17.- Relación general de los pagos realizados por la UNIVERSIDAD DE Cundinamarca a la

sus colaboradores o contratistas, de conformidad con la normativa establecida en el Código Disciplinario Único. 17.- Relación general de los pagos realizados por la UNIVERSIDAD DE Cundinamarca a la Fundación FUNDIDERC, en los años 2011, 2012 y 2013, con ocasión de la ejecución de los convenios Nº 030 y 044 de 2011 celebrados con la misma, discriminando el número de compromiso presupuestal, el Número del Convenio, el número de pago, el valor y el saldo pendiente por cancelar. 18.- Finalmente remito copia de la respuesta del derecho de petición radicado el 27 de septiembre de 2013 y emitida el 17 de octubre de 2013, donde la Directora Jurídica de la UDEC manifiesta y anexa el acervo probatorio necesario, donde se relacionan los pagos de anticipos del año 2011, tramitados por el Dr. Rogelio Rigual Collado en su calidad de Vicerrector Académico, dineros que en ningún momento fueron solicitados ni entregados a las fundaciones allí descritas, lo anterior para que se tomen las medidas jurídicas disciplinarias y administrativas a que haya lugar, de lo cual se solicita se remita copia de todas las actuaciones desarrolladas en la presente solicitud”  De folios 8 a 9 del expediente, obra copia de la respuesta al derecho de petición radicado por la accionante, del 30 de diciembre de 2013, en la cual la Universidad de Cundinamarca manifiesta: “Dando alcance a su derecho de petición radicado en esta entidad en fecha 16 de diciembre de

radicado por la accionante, del 30 de diciembre de 2013, en la cual la Universidad de Cundinamarca manifiesta: “Dando alcance a su derecho de petición radicado en esta entidad en fecha 16 de diciembre de los cursantes y dando cumplimiento a los términos legales para su respuesta, muy atentamente me permito remitir la siguiente información: 1.- Copia del Contrato Interadministrativo Nº 067 del 24 de junio de 2011, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de santa fe y la Universidad de Cundinamarca (24 folios) 2.- Copia de Convenio de Asociación Nº 030 de agosto de 2011, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local y la Universidad de Cundinamarca (18 folios)3.- Copia prórroga y adición Nº 1 al Contrato Interadministrativo Nº 067 (2 folios) 4.- Certificados de disponibilidad presupuestal Convenio 030 de 2011 (3 folios) 5.- Copia del Contrato Interadministrativo Nº 057 de 2011, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Santa fe y la Universidad de Cundinamarca (6 folios) 6.- Copia del Convenio de Asociación Nº 044 del 5 de diciembre de 2011, suscrito entre la Universidad de Cundinamarca y la Fundación para el Desarrollo Integral y Social (13 folios) 7.- Certificados de disponibilidad presupuestal Convenio 044 de 2011 (3 folios) 8.- Pagos efectuados según acuerdo de Cooperación Nº 067 de 2011 (1 folio) 9.- Derecho de petición incoado por la Universidad ante el FDLCB de fecha 21 de agosto de 2013 (3 folios) 10.- Respuesta al derecho de petición por parte del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad

9.- Derecho de petición incoado por la Universidad ante el FDLCB de fecha 21 de agosto de 2013 (3 folios) 10.- Respuesta al derecho de petición por parte del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, con lo cual se evidencia que no ha lugar a tal silencio administrativo positivo que aduce el apoderado del peticionario, sin embargo teniendo en cuenta que a la fecha no existe un pronunciamiento de fondo por parte del FDLCB, la Universidad ha convocado a una reunión con la asistencia del Coordinador de Proyectos, de la Jurídica de la Universidad y los funcionarios del Fondo para definir dichos desembolsos. Si agotado este intento de solución a las controversias que se suscitaron respecto del pago derivado de los contratos, el FDLCB sigue presentándose evasión por parte de la Alcaldía Local, la Universidad de Cundinamarca iniciará los trámites legales respectivos. (1 folio) 11.- Soportes radicación de cuentas de cobro e informe financiero de acuerdo a compromisos con el FDLCB (Convenio 057 de 2011((5 folios)

Dentro de los trámites administrativos y jurídicos que ha adelantado la Universidad en procura de que se hagan los desembolsos a que hay lugar en desarrollo de los contratos referidos, se puede mencionar reuniones que se han hecho con asesores de la Alcaldía Local en los meses de septiembre, octubre, noviembre y la última de fecha 13 de diciembre de 2013, dentro de las cuales se ha llegado a acuerdos, ello aparte de los innumerables requerimientos que se han

oficiado, pero a la fecha la Alcaldía no ha cumplido con el trámite de desembolso. Vale decir quede nuestra parte ha existido toda la disposición de llevar a buen término tanto el desembolso de los recursos como la liquidación del contrato y por ende del convenio de Cooperación Nº 044 de 2011, sin embargo no ha bastado nuestra voluntad para tales fines Respecto a los informes financieros que solicita el peticionario a través de su apoderado, me permito informar que la Universidad de Cundinamarca no está en la obligación (legal, administrativa ni financiera) de enseñar sus manejos contables a ningún organismo cooperante. Esta obligación, en virtud del Convenio Interadministrativo Nº CIA-057-2011, sería única y exclusivamente con la entidad contratante y FUNDIDERC no ostenta tal calidad. La Universidad está dispuesta a remitir la información que tiene estrecha y única relación con los convenios de cooperación suscritos entre la UDEC y la Fundación para el Desarrollo Integral y social de conformidad con el alcance del objeto contractual, para el caso del convenio especial 044 de 2011 hace referencia a un componente de tipo ambiental. Ahora bien, es de amplio conocimiento del Representante Legal de FUNDIDERC que el FDLCB no ha hecho ningún desembolso a la fecha, razón por la cual la Universidad no ha desembolsado a la Fundación de acuerdo a los parámetros contractuales. En los anteriores términos se concreta la respuesta a su derecho de petición y se reitera el compromiso de la Universidad de Cundinamarca de llevar a buen término las reclamaciones de desembolso para, conforme a ello, proceder a efectuar los pagos a la Fundación”

compromiso de la Universidad de Cundinamarca de llevar a buen término las reclamaciones de desembolso para, conforme a ello, proceder a efectuar los pagos a la Fundación”  De folios 10 a 33 del expediente, obra copia del Contrato Interadministrativo Nº 067 del 24 de junio de 2011, mediante la cual se celebró el contrato interadministrativo entre la Universidad de Cundinamarca y el Fondo de Desarrollo Local de Santa fe.  De folios 34 a 51 del expediente obra copia del Convenio de Asociación Nº 30 del 8 de agosto de 2011, entre la Universidad de Cundinamarca y la Fundación para el Desarrollo Integral y Social FUNDIDERC.  De folios 52 a 53 del expediente, obra copia de la prórroga y adición 001 al Contrato Interadministrativo 067 de 2011, celebrada el día 26 de marzo de 2012.  De folios 54 a 56 del expediente, obra copia del Registro Presupuestal Nº 594, la solicitud de disponibilidad presupuestal y el certificado de disponibilidad presupuestal Nº 1184. De folios 57 a 62 del expediente, obra copia del Convenio Interadministrativo Nº CIA-057-2011 celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Universidad de Cundinamarca el día 29 de junio de 2011.  De folios 63 a 75 del expediente obra copia del Convenio de Asociación Especial suscrito entre la Universidad de Cundinamarca y la Fundación para el Desarrollo Integral y Social FUNDIDERC.  De folios 79 a 81 del expediente obra copia del derecho de petición presentado por la Universidad de Cundinamarca ante el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad

Integral y Social FUNDIDERC.  De folios 79 a 81 del expediente obra copia del derecho de petición presentado por la Universidad de Cundinamarca ante el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar el día 28 de agosto de 2013 en el que solicitan efectuar los pagos pendientes con ocasión del convenio suscrito.  A folio 78 del expediente, obra copia de la respuesta del derecho de petición del 23 de agosto de 2013, por parte de

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