TA CUN - 2014-0002-(03-03-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2014-0002-(03-03-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONFLICTO DE COMPETENCIA – JUZGADO 7 ADMINISTRATIVO DE
ORALIDAD DE BOGOTA (SECCION SEGUNDA) vs JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION (SECCION SEGUNDA) – Ejecutivo contra sentencia / CONOCE EL JUZGADO PRIMERO POR SER QUIEN DICTO LA SENTENCIA CONDENATORIA POR VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONEXIDAD - Se aplica las normas del CPCA Lo anterior significa que esta norma especial regula la conexidad como " criterio para la determinación de la competencia, por lo que el juez que decidió la condena será el competente para conocer la ejecución. Aplicando este criterio al caso bajo examen, el Juez competente para conocer el ejecutivo será el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, puesto que dicha autoridad profirió la sentencia condenatoria y este proceso debe tramitarse como uno nuevo. Lo anterior, puesto que la demanda ejecutiva se presentó en el marco de un nuevo proceso, es decir con independencia de aquel que resolvió la nulidad y restablecimiento del derecho cuya condena es materia de ejecución; y no como una petición dentro de ese mismo proceso, según lo previsto en el artículo 298 del CPACA Por ello, la demanda debe tramitarse bajo las disposiciones del CPACA porque aunque el título se funda en una sentencia proferida en vigencia del Código Contencioso Administrativo y la demanda ejecutiva fue radicada el 7 de mayo de 2013, prima el principio de conexidad, tal como lo determino la Sala en providencias anteriores, sin tener
Administrativo y la demanda ejecutiva fue radicada el 7 de mayo de 2013, prima el principio de conexidad, tal como lo determino la Sala en providencias anteriores, sin tener en cuenta que el juzgado es uno de descongestión que tramita procesos e sistema escritural. (Sentencia del 3 de Marzo de 2014. Sala Plena. Ponente Dra. BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA. Exp. CC-2014-00021. Actor MARIA FILOMENA SANTISTEVAN ANGARITA. Demandado CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL