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TA CUN - 2014-00052-(31-01-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-00052-(31-01-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DEBIDO PROCESO – Notificación por correo electrónico es viable cuando el interesado acepte ser notificado por ese medio / Obligación de adjuntar el texto completo del acto administrativo cuando se notifica por correo electrónico / Deber de permitirle al actor interponer los recursos de ley / Normatividad aplicable, artículo 67 del C.

P.A.C.A.

El actor interpuso acción de tutela con el objeto de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la Policía Nacional al no notificarle en debida forma las decisiones tomadas en las Juntas de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional (Acta No003/2013), de Generales de la Policía Nacional (Acta No 002/2013) y la junta Asesora del Misterio de Defensa Nacional (Acta No 008/2013), mediante la cual decidió no seleccionar al accionante en el concurso previo al curso de ascenso a Teniente Coronel. El artículo 67 del C.P.A.C.A indica que los actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa deben ser notificados personalmente al interesado en una diligencia de notificación, dentro de la cual se entrega al notificado copia. Ahora bien, la misma norma dispone que cuando el interesado acepte ser notificado por correo electrónico es viable notificar el acto por esta vía, pero sin vulnerar los derechos de los ciudadanos, como lo son la entrega de la copia del acto y el señalamiento de los recursos que proceden, razón por la cual cuando se notifica por correo electrónico debe adjuntarse el texto completo del acto, pues su incumplimiento como se vio invalida la notificación.

del acto y el señalamiento de los recursos que proceden, razón por la cual cuando se notifica por correo electrónico debe adjuntarse el texto completo del acto, pues su incumplimiento como se vio invalida la notificación. Ahora bien, como el 15 de agosto de 2013, el Director de Talento Humano le envió al actor tan solo una comunicación a su correo electrónico, informándole la existencia de las acta No 003/2013 celebrada el 12 de julio de 2013, acta No 002/2013 de los días 15 y 16 de julio de 2013 y el acta No 008/2013 del 8 de agosto de la misma anualidad, sin enviar copia íntegra de las mismas, por lo tanto la notificación no cumple con los requisitos legales, pues no se notificó el contenido del mismo y el actor no supo los recursos a interponer. Considera la Sala que el Director de Talento Humano Policía Nacional, vulneraron el debido proceso del señor… por cuenta del procedimiento para la notificación del acto administrativo por ella expedido, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo, impidiéndole al actor ejercer los recursos de ley y/o el medio de control pertinente ante el Juez Contencioso Administrativo para controvertir la legalidad del acto. En conclusión, al no cumplir la notificación de las Actas No 003/2013 celebrada el 12 de julio de 2013, acta No 002/2013 de los días 15 y 16 de julio de 2013 y el acta No 008/2013 del 8 de agosto de la misma anualidad con las exigencias legales, la Sala encuentra vulnerado el debido proceso invocado por el actor.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

agosto de la misma anualidad con las exigencias legales, la Sala encuentra vulnerado el debido proceso invocado por el actor.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C. treinta y uno (31) de enero dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: No. 2014-00052ACCIONANTE: RAFAEL MEJÍA GUARDO

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL TUTELA: Debido proceso ================================================================== El señor RAFAEL MEJÍA GUARDO , a través de apoderado promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fin de que se le amparen los derecho constitucional fundamental al debido proceso.

I. DEMANDA PRETENSIONES “1.-Conceder el amparo del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 CN, en tanto la accionadas se niega a notificar en debida forma la decisión adoptada por cada una de las juntas, en contra vía de lo dispuesto por el artículo 67 del CPACA. 2.-Que se ordene al Ministerio de defensa y a la Policía Nacional, realizar la notificación de cada una de las actas levantadas por cada una de las juntas, las juntas son las siguientes (sic): A.- Junta de evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional en sesión celebrada el día 12 de julio de 2013 (Acta No 003/2013).

B.- Junta de Generales de la Policía Nacional en sesión celebrada los días de 15 y 16 de julio de 2013 (Acta No 002/2013). C.- Junta Asesora del Ministerio de defensa nacional para la Policía Nacional en sesión celebrada el día 8 de

B.- Junta de Generales de la Policía Nacional en sesión celebrada los días de 15 y 16 de julio de 2013 (Acta No 002/2013). C.- Junta Asesora del Ministerio de defensa nacional para la Policía Nacional en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2013 (Acta No 008/2013). 3.- Ordenar a la Junta de evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional, Junta de Generales de la Policía Nacional y Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo que ampara el derecho al debido proceso, efectúan la notificación al Señor Rafael Augusto Mejía Guardo; al mismo correo electrónico, adjuntando en un archivo copia íntegra de cada una de las actas, señalando los cursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo”. Los H E C H O S de la demanda se resumen en los siguientes.“1.- El señor RAFAEL AUGUSTO MEJÍA GUARDO, se encuentra adscrito a la Policía Nacional ostentando el grado de mayor. 2.- Una vez cumplido el tiempo en el grado y de conformidad con el decreto 1791 de 2000 en concordancia con el Decreto 1800 de 2000, fue evaluada su trayectoria, para ascenso a Teniente Coronel. 3.-Mediante decisión adoptada por la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional en sesión celebrada el 12 de julio de 2013 (Acta No 003/2013), se acordó por unanimidad NO RECOMENDAR SU SELECCIÓN ante la junta de Generales de la Policía Nacional para la realización al concurso previo al

en sesión celebrada el 12 de julio de 2013 (Acta No 003/2013), se acordó por unanimidad NO RECOMENDAR SU SELECCIÓN ante la junta de Generales de la Policía Nacional para la realización al concurso previo al concurso de capacitación para ascenso Academia Superior de Policía, segundo semestre año 2013.

4. Mediante decisión adoptada por la Junta de Generales de la Policía Naciona l en sesión celebrada los días de 15 y 16 de julio de 2013 (Acta No 002/2013), se decidió por unanimidad NO SELECCIONAR SU NOMBRE, para presentar el concurso previo al concurso de capacitación para ascenso Academia Superior de Policía, segundo semestre año 2013. 5.- Mediante decisión adoptada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional en sesión celebrada el 8 de agosto de 2013 (Acta No 008/2013), se acordó por unanimidad NO RECOMENDAR al Gobierno Nacional su nombre para realizar el concurso de capacitación para ascenso Academia Superior de Policía, segundo semestre año 2013. 6.- La decisión tomada por cada una de las Juntas fue comunicada al señor RAFAEL AUGUSTO MEJÍA GUARDO, por intermedio del oficio 234018. Enviado a su correo electrónico con fecha 15 de agosto de 2013. 7.- La decisión tomada por cada una de las juntas no fue notificada en debida forma al señor RAFAEL AUGUSTO MEJÍA GUARDO, puesto que no se le dijo los recursos que procedían contra la decisión, además

no se le envió copia íntegra de cada una de las juntas. 8.- El 27 de agosto de 2013 se radico derecho de petición bajo el No 023995, dirigido al señor Ministro de Defensa, en donde se solicitaba la notificación de las juntas, así como el envío de copia íntegra cada una las juntas. 9.- Mediante oficio No 325283 ADEHU/GUPOL-22, de fecha 06 de noviembre de 2013 la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional. Dio respuesta, negándole a notificar en debido forma al señor RAFAEL AUGUSTO MEJÍA GUARDO y de suministrarle copia íntegra de cada una de las juntas, así mismo no se resolvieron todos los aspectos de la petición, sobre los parámetros y criterios que tiene la junta para hacer la evaluación.

10.- Lo anterior vulnera el derecho al debido proceso, pues el actor no pudo tener acceso a dichas actaa y por lo tanto no pudo conocer cuáles fueron las razones que motivaron su expedición, para así poder entrar a solicitar su nulidad o iniciar las acciones pertinentes, puesto que el accionante cumple a cabalidad con los requisitos establecidos tanto en la ley como en la convocatoria para lograr su selección al concurso previo al concurso de capacitación para ascenso a Academia Superior de la Policía Nacional”. (Sic)2.- EL PROCEDIMIENTO.

El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 20 de enero de 2014, visible a folio 27 del expediente, avocó el conocimiento de la tutela presentada por el señor Rafael Augusto Mejía Guardo y corrió traslado a la accionada para que diera las explicaciones que estimara convenientes y anexará la documental del caso.

Mejía Guardo y corrió traslado a la accionada para que diera las explicaciones que estimara convenientes y anexará la documental del caso. 3.- PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD DESTINATARIA DE LA ACCIÓN  POLICÍA NACIONAL El Secretario privado de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, al dar contestación a la presente acción de tutela, manifiesta que la entidad cuenta con un régimen especial de carrera contenido en el Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000, el cual modificó las normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional. Para este caso, dice que una vez agotado el procedimiento de evaluación de trayectoria profesional, mediante el oficio No S – 2013 234018/ADEHU-GUPOL 3-22 del 15 de agosto de 2013, se comunicó al señor Mejía Guardo que la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa de la Policía Nacional, no recomendó su nombre para la realización del concurso previo al curso de capacitación para ascenso de grado teniente Coronel “ACADEMIA

SUPERIOR DE POLICÍA”.

La entidad manifiesta, que al accionante se le explicó el procedimiento para la realización de la evaluación de la trayectoria, además que tales determinaciones no eran susceptibles de recurso alguno, y que para acceder a las copias respectivas de las actas de las Juntas, debía consignar el costo de las mismas de conformidad a la Resolución No 4378 de 2010 y oficio S-2011 -122085

alguno, y que para acceder a las copias respectivas de las actas de las Juntas, debía consignar el costo de las mismas de conformidad a la Resolución No 4378 de 2010 y oficio S-2011 -122085 DIPON DIRAF-COGEN de 2011, en la cuenta corriente No 31006637-8 código 10, fondo especiales Banco BBVA, y allegar el recibo. Por último, manifiesta la entidad accionada, que la acción de tutela es improcedente ante la existencia de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual no se encuentra demostrado. 4MATERIAL PROBATORIO A folio 9 copia del Oficio S-2013-234018/ADEHU-GUPOL 3-22 de fecha 15 de agosto de 2013, mediante el cual se comunicó las decisiones tomadas en las Juntas de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional (Acta No003/2013), de Generales de la Policía Nacional (Acta No 002/2013) y la junta Asesora del Misterio de Defensa Nacional (Acta No 008/2013)  Obra en el expediente, copia del derecho de petición radicado el 27 de agosto de 2013, con el cual se solicita la notificación en debida forma de cada una de las actuaciones, y así mismo hacer entrega de manera autentica e integra de cada una de las actas. (10/12).  Obra en el expediente copia de la respuesta del derecho de petición con No S-2013

325283/ADEHU-GUPOL – 2. (fl 14/20)  A folio 54, obra información personal del señor Mayor Rafael Augusto Mejía Guardo.  Obra a folios 55 a 57, del expediente copia del Acta No 003 –ADEHU – GUPOL – 322 del 12 de julio de 2013, donde se decidió no recomendar ante la Junta de Generales de la Policía Nacional al MY Rafael Gustavo Mejía.  Copia del Acta No 002 – ADEHU-GUPOL – 3—22 del 15 de julio de 2013, a folios 58 a 77 del expediente, donde se decidió no seleccionar al Mayor Rafael Gustavo Mejía Guardo, para que se presenten el concurso previo al curso de capacitación para ascenso “ACADEMIA SUPERIOR DE POLICÍA”.  A folios 78 a 80 del expediente, obra copia del Acta No 008 – ADEHU-GUPOL – 3—22 del 08 de agosto de 2013, en la cual se decidió no recomendar al Gobierno Nacional al Mayor Rafael Gustavo Mejía Guardo, para que realice el concurso previo al curso de capacitación para ascenso “ACADEMIA SUPERIOR DE POLICÍA” en el segundo semestre del año 2013.  Copia del Oficio 190513, donde el señor Rafael Augusto Mejía Guardo aceptó ser notificado por medio electrónico a través del correo rafael.mejia@correo.policia.gov.co, de los actos y actuaciones administrativas que sean expedida dentro del procedimiento de evaluación de la trayectoria profesional. (fl 81)

medio electrónico a través del correo rafael.mejia@correo.policia.gov.co, de los actos y actuaciones administrativas que sean expedida dentro del procedimiento de evaluación de la trayectoria profesional. (fl 81)  Copia del certificado de envió al correo rafael.mejia@correo.policia.gov.co, con fecha del 15 de agosto de 2013, siendo las 12:24 pm (fl 83)  Copia de la Resolución No 06088 del 14 de diciembre de 2006, por medio de la cual se integran las Juntas e Evaluación y Clasificación para el personal uniformado de la Policía Nacional. (fl 94/95)  Copia de la Resolución No 03593 de 2 de octubre de 2001, por medio de la cual se reglamentan las funciones y sesiones de la Junta de Generales de la Policía Nacional (fl 96).

CONSIDERACIONES5. PROBLEMA JURÍDICO.

El actor interpuso acción de tutela con el objeto de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la Policía Nacional al no notificarle en debida forma las decisiones tomadas en las Juntas de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional (Acta No003/2013), de Generales de la Policía Nacional (Acta No 002/2013) y la junta Asesora del Misterio de Defensa Nacional (Acta No 008/2013), mediante la cual decidió no

seleccionar al accionante en el concurso previo al curso de ascenso a Teniente Coronel. 5.1 Solución al problema planteado El accionante considera que si bien el 15 de agosto de 2013, el Director de Talento Humano le envió una comunicación a su correo electrónico, informándole la decisión de las juntas, por medio de las acta No 003/2013 celebrada el 12 de julio de 2013, acta No 002/2013 de los días 15 y 16 de julio de 2013 y el acta No 008/2013 del 8 de agosto de la misma anualidad, desconociendo de esta manera las razones de la decisión, pues no se notificó el contenido del acto. Para la entidad demandada, la comunicación enviada al correo electrónico del actor resulta suficiente, toda vez que el oficio 230418/ADEHU – GUPOL 3-22 es un acto de tramite que contiene una decisión discrecional, contra la cual no procede recurso alguno, tal como lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. La función primordial de las Juntas de Evaluación y Clasificación es la de evaluar la trayectoria policial para proponer el personal para ascenso , por lo anterior se puede concluir, que el concepto desfavorable emitido por la Junta antes mencionada, impidió al accionante la participación en el concurso previo y obligatorio para iniciar el curso de ascenso, así las cosas, el acto que lo declaró por parte de la entidad es acto administrativo, en la medida en que es una decisión negativa y definitiva frente al pretendido ascenso, recurrible en la vía gubernativa y pasible de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de Contencioso Administrativo.

parte de la entidad es acto administrativo, en la medida en que es una decisión negativa y definitiva frente al pretendido ascenso, recurrible en la vía gubernativa y pasible de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de Contencioso Administrativo. El artículo 67 del C.P.A.C.A 2 indica que los actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa deben ser notificados personalmente al interesado en una diligencia de notificación, dentro de la cual se entrega al notificado copia. Ahora bien, la misma norma dispone que cuando el interesado acepte ser notificado por correo electrónico es viable notificar el acto por esta vía, pero sin vulnerar los derechos de los ciudadanos, como lo son la entrega de la copia del acto y el 1 Artículo 75 del C.P.A.C.A. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.2Artículo 67 del C.P.A.C.A. En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita del acto, con anotación de la fecha y hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerloseñalamiento de los recursos que proceden, razón por la cual cuando se notifica por correo electrónico debe adjuntarse el texto completo del acto, pues su incumplimiento como se vio invalida la notificación. Ahora bien, como el 15 de agosto de 2013, el Director de Talento Humano le envió al actor tan solo

electrónico debe adjuntarse el texto completo del acto, pues su incumplimiento como se vio invalida la notificación. Ahora bien, como el 15 de agosto de 2013, el Director de Talento Humano le envió al actor tan solo una comunicación a su correo electrónico, informándole la existencia de las acta No 003/2013 celebrada el 12 de julio de 2013, acta No 002/2013 de los días 15 y 16 de julio de 2013 y el acta No 008/2013 del 8 de agosto de la misma anualidad, sin enviar copia íntegra de las mismas, por lo tanto la notificación no cumple con los requisitos legales, pues no se notificó el contenido del mismo y el actor no supo los recursos a interponer. Considera la Sala que el Director de Talento Humano Policía Nacional, vulneraron el debido proceso del señor Rafael Mejía por cuenta del procedimiento para la notificación del acto administrativo por ella expedido, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo, impidiéndole al actor ejercer los recursos de ley y/o el medio de control pertinente ante el Juez Contencioso Administrativo para controvertir la legalidad del acto. En conclusión, al no cumplir la notificación de las Actas No 003/2013 celebrada el 12 de julio de 2013, acta No 002/2013 de los días 15 y 16 de julio de 2013 y el acta No 008/2013 del 8 de agosto de la misma anualidad con las exigencias legales, la Sala encuentra vulnerado el debido proceso invocado por el actor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

por el actor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONCÉDESE EL AMPARO del derecho fundamental al debido proceso del señor Rafael Augusto Mejía Guardo, y en consecuencia, se ORDENA al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, que dentro de las setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo de tutela, efectúen la notificación al actor al mismo correo electrónico, adjuntado en un archivo copia íntegra de las actas No 003/2013 celebrada el 12 de julio de 2013, acta No 002/2013 de los días 15 y 16 de julio de 2013 y el acta No 008/2013 del 8 de agosto de la misma anualidad, señalándole losrecursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas, y al señor Defensor del Pueblo, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. TERCERO.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su

EVENTUAL REVISIÓN.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado según consta en acta de la fecha.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

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