🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2014-00103-01-(11-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2014-00103-01-(11-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Soldado Profesional por la liquidación de la prima de antigüedad – Caja Retiro de las Fuerzas Militares – Decreto 4433 de 2004 artículo 16 – Confirma sentencia de Primera Instancia que accedió a las pretensiones de la demanda PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® (…) teniendo en cuenta la liquidación de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad del acto administrativo N° 2013 – 50599 de 11 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad, al sacarle al 38.5% el 70%. La asignación de retiro le fue liquidada al demandante, como soldado profesional, de la siguiente manera: Sueldo básico incrementado en un 40% de un smlmv + 38.5% prima de antigüedad, y a ese resultado se le sacó el 70%, tal como se observa a folios 6 y 10 del expediente.

de la siguiente manera: Sueldo básico incrementado en un 40% de un smlmv + 38.5% prima de antigüedad, y a ese resultado se le sacó el 70%, tal como se observa a folios 6 y 10 del expediente. Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la materia para los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. En relación con el establecimiento del régimen prestacional de los miembros del Ejército Nacional, la Constitución Política fue clara en señalar que dicho régimen estaría determinado por la Ley, por lo que el Congreso Nacional expidió la Ley 4ª de 1992, norma de carácter general, que facultó al Gobierno para fijar el “régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública”, y siguió los lineamientos trazados en dicha disposición. Posteriormente, fue creado el Decreto No. 1793 del 14 de septiembre de 2000, “por medio del cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, dicho estatuto estableció en el parágrafo de su artículo 5º referente a la selección de los mismos que aquellos “soldados vinculados por la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable

incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen”. (Subrayado fuera del texto original)Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia Se observa que el artículo 38 del citado decreto, dispuso que el personal que ingresara como Soldado Profesional se sometería al régimen salarial y prestacional que determinara el Gobierno Nacional, pero aclaró que se respetarían los derechos adquiridos lo cual se debe interpretar, que se refirió a una protección especial, en cuanto en su texto se manifestó que “El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.”, lo cual obedece a una lógica jurídica y normativa, pues es claro para la Sala que dicho decreto no podía desconocer una prohibición establecida en una norma de superior jerarquía. Así mismo, estableció en su artículo 42 Ibídem, que dicho decreto se aplicaría tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales.

En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud

soldados profesionales. En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. El Decreto 4433 de 2004 es norma especial para el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, por medio de éste se reglamentó la Ley 923 de 2004 mediante el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública estableciendo lo siguiente a saber: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Subrayado y resaltado fuera de texto) CASO CONCRETO El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 4 de enero de 1986; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 1° de noviembre de 1987 hasta

CASO CONCRETO El señor (…), ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 4 de enero de 1986; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 1° de noviembre de 1987 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional. Advierte esta Sala que la parte actora pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL corrigiendo la manera en que fueron aplicados los porcentajes de la prima de antigüedad. Ese asunto fue regulado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en donde se estableció lo siguiente: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 2Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (subrayado fuera de texto).

De manera que el soldado profesional que sea retirado del servicio activo con 20 años de labores, tiene derecho a que se reconozca una asignación mensual de

salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (subrayado fuera de texto). De manera que el soldado profesional que sea retirado del servicio activo con 20 años de labores, tiene derecho a que se reconozca una asignación mensual de retiro en cuantía del 70%, integrada con el 70% del salario mensual y el 38,5% por concepto de prima de antigüedad; suma que no será inferior en ningún caso a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De la norma anteriormente transcrita, al momento de hacer la liquidación la asignación de retiro las partes interpretaron que debía hacerse de la siguiente manera:  Actor: Asignación de retiro = 70% del sueldo básico + 38.5 prima de antigüedad.  Accionado: Asignación de retiro = 70% (sueldo básico + 38.5 prima de antigüedad) No obstante lo anterior, En la resolución por medio de la cual se le reconoció la asignación de retiro al accionante, obrante a folio 8 (en el respaldo) del expediente, se le dice que está compuesta de la siguiente manera: “- En cuantía del 70% salario mensual (decreto 4919 de 2011) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000) - Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad.” Advierte la Sala que aun cuando en la resolución de reconocimiento pensional se deje claro que el 70% es solo del salario básico, en la liquidación para el pago

antigüedad.” Advierte la Sala que aun cuando en la resolución de reconocimiento pensional se deje claro que el 70% es solo del salario básico, en la liquidación para el pago la demandada aplicó ese 70% a su vez al 38.5% de la prima de antigüedad, por lo que el accionante se encuentra inconforme. Se aduce por el Tribunal para acoger el razonamiento que hace el demandante del artículo 16 Decreto del 4433 de 2004, que aquélla resulta válida en virtud del principio de favorabilidad, pues de las dos interpretaciones hechas por las partes, ésta resulta ser la más beneficiosa. El operador judicial debe dar la interpretación más favorable al trabajador cuando la norma ofrezca varias interpretaciones, la Sala concluye, que efectivamente al comparar las dos formas de liquidar la pensión, en términos económicos o cuantitativos sí ofrece una diferencia, aunque menor, que tiene un 3Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia impacto en la asignación de retiro de los soldados profesionales, pues es claro que para liquidar la asignación de retiro del actor se debe tomar un 70% del salario básico y adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad.

En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demandan en el proceso de la referencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2014-00103-01

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES EXPEDIENTE: 2014-00103-01

DEMANDANTE: ANTONIO REYES ROMERO DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA: Reajuste asignación de retiro soldado profesional por la liquidación de la prima de antigüedad.

APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá –, el 28 de abril de 2015, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda, en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1.- El 28 de agosto de 2013, mediante derecho de petición la parte accionante solicita a la entidad demanda que le reajuste la asignación de retiro liquidando la prima de antigüedad de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, con el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la Prima de Antiguedad.1 2.- La entidad accionada da respuesta negando la solicitud el 11 de septiembre de 2013, afirmando que liquidó en forma debida, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, con el incremento del 40%, y el 38.5% de la prima de antigüedad, aplicándole a estos el 70%.2 1 Ver folios 3 del expediente. 2 Ver folio 6 del expediente.

mensual vigente, con el incremento del 40%, y el 38.5% de la prima de antigüedad, aplicándole a estos el 70%.2 1 Ver folios 3 del expediente. 2 Ver folio 6 del expediente. 4Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia 4.- La parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo N° 2013 – 50599 de 11 de septiembre de 2013, en virtud de los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor. 5.-Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad, debiéndose liquidar es con el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la Prima de Antigüedad.

Supuesto Fáctico de la demanda: “(…)

4. La Caja de Retiro viene liquidando la asignación de retiro de mi poderdante, en forma equivocada, al aplicarle el 70% a la asignación básica y al 38,5% de la prima de antigüedad, lo que arroja una mesada de menor valor a la que tiene derecho mi poderdante ($836,503).

5. Al realizarse correctamente la liquidación de la asignación de retiro de

básica y al 38,5% de la prima de antigüedad, lo que arroja una mesada de menor valor a la que tiene derecho mi poderdante ($836,503).

5. Al realizarse correctamente la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, aplicando el 70% a la asignación básica ya la suma que se refleje se le adicione el 38.5% de la asignación básica como prima de antigüedad se establece la mesada a que tiene derecho mi poderdante por un valor de $936.159 pesos y no de $836.503 que es lo que en la actualidad se le está cancelando a mi poderdante, dejándole de cancelar mensualmente la suma de $99.656 pesos.

6. Mi poderdante al momento de sus retiro tenia reconocido como prima de antigüedad el 58.5% de la asignación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 2004, para la liquidación de la asignación de retiro esta partida se reduce en forma significativa al 38;5%, y en la liquidación de la asignación de retiro que la Caja viene realizando en la actualidad, al aplicarle a la prima de antigüedad (38,5 de la asignación básica) el 70%, la estaría reduciendo al 26,6%, generándose una doble disminución de esta partida.

7. La errada liquidación en el cálculo del valor de la asignación de retiro de los soldados profesionales que está realizando la Caja está afectando patrimonialmente a mi poderdante.

8. Desde el reconocimiento de la Asignación de retiro de mi poderdante, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene liquidando la mesada de mi

los soldados profesionales que está realizando la Caja está afectando patrimonialmente a mi poderdante.

8. Desde el reconocimiento de la Asignación de retiro de mi poderdante, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene liquidando la mesada de mi poderdante teniendo como base de liquidación, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. Ya esta partida le aplica el 70%. Ósea un doble descuento.

9. Al realizar la Caja la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, no se da aplicación real a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en tener en cuenta que es del salario básico que

5Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia se aplica el 38.5% para liquidar la prima de antigüedad como lo establece la norma, ocasionándole unos perjuicios económicos a mi cliente ya que está percibiendo una proporción mucho menor a la que originariamente debería recibir por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

10. Con fecha 28 de Agosto de 2013 radicado N°20130075930, mi poderdante radico derecho de petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación la establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

11. Con fecha 11 de Septiembre de 2013 la Caja de Retiro dio respuesta

Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación la establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

11. Con fecha 11 de Septiembre de 2013 la Caja de Retiro dio respuesta al derecho de petición, radicado N°20J3-50599, negando las peticiones solicitadas en el derecho de petición, agotándose de esta forma la vía gubernativa.” CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demanda dio contestación a las pretensiones oponiéndose a todas y cada una de ellas, manifestó que de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, a la parte actora se le liquidó su asignación de retiro con el salario básico, más el 38.50% de la prima de antigüedad y al resultado se le aplicó el 70%. Por lo expuesto se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

LA SENTENCIA RECURRIDA El A-quo accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que, de conformidad con la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado, al liquidarse la prima de antigüedad la demandada incurrió en un error al sumar la asignación básica y el 38.5% y a ese valor sacarle el 70%; pues lo que debió hacer, en aplicación del Decreto 4433 de 2004 y en virtud del principio de favorabilidad, es sacar ese 70% del salario básico incrementado, y a eso sumarle el 38.5% de prima de antigüedad, para determinar la asignación de retiro mensual. EL RECURSO DE APELACIÓN La demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones con la finalidad que se revoque dicha

retiro mensual. EL RECURSO DE APELACIÓN La demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones con la finalidad que se revoque dicha providencia, reiterando lo manifestado en el escrito de contestación de la demanda y puntualizando que la liquidación hecha de las mesadas de la asignación de retiro con la prima de antigüedad es correcta; es decir, que al sueldo básico sumado el 38.5% hay que sacarle el 70%. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala tiene la finalidad de establecer si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del Soldado Profesional® ANTONIO REYES ROMERO teniendo en cuenta la liquidación de la prima de antigüedad con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

CONSIDERACIONES

6Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia Agotado el trámite propio de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.

De conformidad con la demanda se advierte lo que se pretende es la declaratoria de nulidad del acto administrativo N° 2013 – 50599 de 11 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro

septiembre de 2013, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro al actor, a partir de su reconocimiento. A título de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reajuste la asignación de retiro del demandante toda vez que incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro como quiera que afecta doblemente la prima de antigüedad, al sacarle al 38.5% el 70%. Del material probatorio debidamente aportado al expediente, se establece que: -. El señor Antonio Reyes Romero , ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 4 de enero de 1986; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 01 de noviembre de 1987 hasta el 1° de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.3 -. Mediante Resolución No. 3746 del 20 de noviembre de 2006, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al actor como soldado profesional, a partir del 30 de noviembre de 2006.4 -. Derecho de petición del 28 de agosto de 2013, mediante el cual el actor solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reajuste de su asignación de retiro, haciendo correctamente la liquidación de la prima de antigüedad de acuerdo con lo establecido en artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.5 -. La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 0050599 de 11 de septiembre de 2013, negando la solicitud.6

2004.5 -. La entidad demandada dio respuesta al anterior derecho de petición, mediante acto administrativo N° 0050599 de 11 de septiembre de 2013, negando la solicitud.6 -.Al demandante como Soldado Profesional en el año 2006 se le pagaba sueldo y prima de antigüedad.7 -. La asignación de retiro le fue liquidada al demandante, como soldado profesional, de la siguiente manera: Sueldo básico incrementado en un 40% de un smlmv + 38.5% prima de antigüedad, y a ese resultado se le sacó el 70%, tal como se observa a folios 6 y 10 del expediente. 3 Ver el respaldo del folio 7 del expediente. 4 Ver folios 7 a 9 del expediente. 5 Ver folios 3-5 ibídem. 6 Ver folios 6 ibídem. 7 Ver folio 10 ibídem. 7Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia Por lo anterior, ha de definirse cuál es la normatividad que regula la materia para los Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas

Militares. En relación con el establecimiento del régimen prestacional de los miembros del Ejército Nacional, la Constitución Política fue clara en señalar que dicho régimen estaría determinado por la Ley,8 por lo que el Congreso Nacional expidió la Ley 4ª de 1992, norma de carácter general, que facultó al Gobierno para fijar el “ régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública”, y siguió los lineamientos trazados en dicha disposición.

para fijar el “ régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública”, y siguió los lineamientos trazados en dicha disposición.

Posteriormente, fue creado el Decreto No. 1793 del 14 de septiembre de 2000, “por medio del cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, dicho estatuto estableció en el parágrafo de su artículo 5º referente a la selección de los mismos que aquellos “soldados vinculados por la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen”. (Subrayado fuera del texto original) Se observa que el artículo 38 del citado decreto, dispuso que el personal que ingresara como Soldado Profesional se sometería al régimen salarial y prestacional que determinara el Gobierno Nacional, pero aclaró que se respetarían los derechos adquiridos lo cual se debe interpretar, que se refirió a una protección especial, en cuanto en su texto se manifestó que “El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo

los derechos adquiridos lo cual se debe interpretar, que se refirió a una protección especial, en cuanto en su texto se manifestó que “El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.”, lo cual obedece a una lógica jurídica y normativa, pues es claro para la Sala que dicho decreto no podía desconocer una prohibición establecida en una norma de superior jerarquía. Así mismo, estableció en su artículo 42 Ibídem, que dicho decreto se aplicaría tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales. En esa medida tenemos que el legislador determinó el régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales y, autoriza el traslado de los Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales, el cual se tramitará a solicitud del interesado, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y conservando las prerrogativas señaladas en disposiciones anteriores. 8 “Artículo 217: La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el ejército, la arma y la fuerza aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que le es propio.” 8Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO

Apelación Sentencia

obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que le es propio.” 8Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia El Decreto 4433 de 2004 es norma especial para el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, por medio de éste se reglamentó la Ley 923 de 2004 mediante el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública estableciendo lo siguiente a saber: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)

CASO CONCRETO

El señor ANTONIO REYES ROMERO, ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular el 4 de enero de 1986; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 1° de noviembre de 1987 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.9

Soldado Regular el 4 de enero de 1986; posteriormente pasó a Soldado Voluntario el 1° de noviembre de 1987 hasta el 01 de noviembre de 2003, fecha en que se volvió Soldado Profesional.9 Advierte esta Sala que la parte actora pretende en esta demanda el reajuste de su asignación de retiro por parte de CREMIL corrigiendo la manera en que fueron aplicados los porcentajes de la prima de antigüedad. Ese asunto fue regulado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en donde se estableció lo siguiente: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (subrayado fuera de texto). De manera que el soldado profesional que sea retirado del servicio activo con 20 años de labores, tiene derecho a que se reconozca una asignación mensual de retiro en cuantía del 70%, integrada con el 70% del salario mensual y el 38,5% por concepto de prima de antigüedad; suma que no será inferior en ningún caso a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Ver el folio 7 del expediente.

70% del salario mensual y el 38,5% por concepto de prima de antigüedad; suma que no será inferior en ningún caso a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Ver el folio 7 del expediente. 9Radicado: 2014-00103-01

Actor: ANTONIO REYES ROMERO Apelación Sentencia De la norma anteriormente transcrita, al momento de hacer la liquidación la asignación de retiro las partes interpretaron que debía hacerse de la siguiente manera:  Actor: Asignación de retiro = 70% del sueldo básico + 38.5 prima de antigüedad.  Accionado: Asignación de retiro = 70% (sueldo básico + 38.5 prima de antigüedad) No obstante lo anterior, En la resolución por medio de la cual se le reconoció la asignación de retiro al accionante, obrante a folio 8 (en el respaldo) del expediente, se le dice que está compuesta de la siguiente manera: “- En cuantía del 70% salario mensual (decreto 4919 de 2011) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000). - Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad.” Advierte la Sala que aun cuando en la resolución de reconocimiento pensional se deje claro que el 70% es solo del salario básico, en la liquidación para el pago la demandada aplicó ese 70% a su vez al 38.5% de la prima

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...