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TA CUN - 2014-00150-(10-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-00150-(10-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONFLICTO DE COMPETENCIA – JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO

(SECCION SEGUNDA) vs JUZGADO 10 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION (SECCION SEGUNDA) / ACCION DE REPETICIONConoce el Juzgado 31 Administrativo (Sección Tercera) en virtud a que la Acción De Repetición se asimila a la Acción De Reparación directa cuyo conocimiento y tramite le corresponde a la Sección Tercera En ese contexto, una interpretación sistemática de los preceptuado en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001 con las normas de competencia preestablecidas para los jueces administrativos en los artículos 152 numeral 11 y 155 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, y de consuno con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley 2288 de 1989 y en el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011, este último en cuanto define el contenido y alcance del medio de control jurisdiccional denominado de repetición, es claro que el juez competente para conocer de los procesos originados en el ejercicio de dicho medio de control en razón a la distribución funcional por Secciones en forma similar a como acontece con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la conclusión sana y lógica es que del medio de control de repetición son competentes los juzgados adscritos a la Sección Tercera del Tribunal en atención a la naturaleza sustantiva de ese instrumento procesal. Así las cosas, se tiene que al haberse originado un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá

del Tribunal en atención a la naturaleza sustantiva de ese instrumento procesal. Así las cosas, se tiene que al haberse originado un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Segunda y el Juzgado 10 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Segunda, por las razones legales antes citadas la Sala considera que el conocimiento de la demanda de la referencia corresponde a los juzgados administrativos adscritos a la Sección Tercera de este Tribunal pues, se advierte que de las normas procesales que rigen la determinación de la competencia se concluye que son estos los competentes para conocer de la acción de repetición interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra Clara Inés Vargas de Lozada, Hernando Leyva Varón, Hilda Caballero de Ramírez, Aura Patricia Pardo Moreno, Leonor Barreto Díaz, Luis Miguel Domínguez García, Juan Antonio Lievano Rangel, María Hortencia Colmenares Faccini, Rodrigo Suarez Giraldo, Ovidio Heli González, María del Pilar Rubio Talero, Patricia Rojas Rubio, Miguel María Arias Sanabria y Myriam Consuelo Ramírez Vargas al asimilarse está a la acción de reparación directa cuyo conocimiento y trámite le corresponde a la Sección Tercera. En ese contexto, se dirimirá el conflicto negativo de competencia en el entendido de determinar que la competencia del presente asunto le corresponde al Juzgado

conocimiento y trámite le corresponde a la Sección Tercera. En ese contexto, se dirimirá el conflicto negativo de competencia en el entendido de determinar que la competencia del presente asunto le corresponde al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Tercera de este Tribunal, autoridad judicial a quien inicialmente le fue asignado por reparto el asunto. (Sentencia del 10 de Marzo de 2014. Sala Plena. Ponente Dr. FREDY IBARRA

MARTINEZ. Exp. CC-2014-00150. Actor MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES. Demandado CLARA INES VARGAS DE LOZADA Y OTROS)

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