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TA CUN - 2014-00264-(13-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-00264-(13-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POBLACION DESPLAZADA – Definición / Entidad encargada de asignar dichos subsidios / Criterios de calificación y asignación / Principio de igualdad en materia de subsidio familiar de vivienda Al respecto, habrá de señalarse que el artículo 24 numeral 2.5 del Decreto 951 de 2001, otorgo al Inurbe, hoy Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el deber de asignar los subsidios de vivienda urbana para la población desplazada, de acuerdo con las normas que en él se prevén, entre las cuales se encuentran criterios de calificación claramente definidos para su otorgamiento, así como las condiciones para su aplicación y los montos en que se pueden conceder, condiciones que se establecen en la Ley 3 de 1991 y aquéllas que la modifiquen o adicionen, sin que pueda concederse el auxilio por fuera de los límites legales o por el total de la solución de vivienda a que aspira el interesado, pues no es ese su espíritu de la norma. En lo que respecta a la entrega de subsidio de vivienda para la población desplazada el Decreto 951 de 2001 “por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997 en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada ” en su artículo primero dispone: “Del subsidio familiar de vivienda para población desplazada. Tal como lo establece el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de

de la Ley 3ª de 1991, el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3ª de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen”. A su vez el artículo 17 de Decreto 4213 del 4 de noviembre de 2001, que en su artículo primero modificó el artículo 17 del decreto 951 de 2001, dispuso: “ARTICULO 17. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS POSTULACIONES Y ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA . La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realiza de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables: El artículo 2º numeral 2.1 del Decreto 975 del 2004, define el subsidio familiar de vivienda como ”…un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario , sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.” Ahora bien, la señora … y su grupo familiar se encuentran ubicados dentro de un grupo poblacional considerado constitucionalmente en estado de debilidad manifiesta, y, en la misma condición se hallan los demás postulantes frente a los cuales el derecho a la vivienda digna no necesariamente tiene el carácter de prestacional sino que adquiere una dimensión fundamental

condición se hallan los demás postulantes frente a los cuales el derecho a la vivienda digna no necesariamente tiene el carácter de prestacional sino que adquiere una dimensión fundamental en conexidad con otros derechos, sin embargo, en este caso, la Sala considera apropiado preservar el derecho a la igualdad de los demás calificados, por lo tanto no es viable ordenar con prioridad y de manera inmediata el desembolso del valor del subsidio en favor de la actora, no sólo por las anteriores razones, sino porque se debe esperar la asignación de recursos, como le ocurre a los demás postulantes. El principio de igualdad en materia del subsidio familiar de vivienda se concreta en establecer las mismas oportunidades en todos los postulantes para acceder a los recursos destinados. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es válido introducir distinciones frente a personas que manifiestan similitud de intereses; por eso en materia de subsidio familiar de vivienda se vulneraría el principio de la igualdad, si por ejemplo el procedimiento para la asignación del subsidio quebranta normas de rango constitucional, o cuando a pesar que el procedimiento de selección de beneficiarios del subsidio se adecue a las normas de la Carta Suprema, sin justificación válida se excluya a un postulante. El subsidio familiar de vivienda pretende que los colombianos más necesitados puedan adquirir una solución de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo.Igualmente, es del caso poner de presente que la H. Corte Constitucional en Sentencia T479 de

administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo.Igualmente, es del caso poner de presente que la H. Corte Constitucional en Sentencia T479 de 2011 del 13 de junio de 2011, advierte que efectivamente se debe respetar el principio de igualdad, pues considera que la introducción de excepciones sin criterios preestablecidos de prioridad puede resultar arbitraria y contraria al citado principio; y sostiene que se debe consultar el nivel de vulnerabilidad de los beneficiarios esto es, que se tenga en cuenta la pertenencia de la persona desplazada a un grupo de especial protección constitucional, como las madres cabeza de familia, indígenas, afrodescendientes y personas con discapacidad o de la tercera edad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA No. 2014-00264

DEMANDANTE : MARÍA VICTORIA VALENCIA TAMAYO DEMANDADO : NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y

OTROS. Asunto (Subsidio de vivienda) ================================================================= Procede la Sala a resolver la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por parte de la apoderada judicial de la señora María Victoria Valencia Tamayo contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por parte de la apoderada judicial de la señora María Victoria Valencia Tamayo contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, Caja de Compensación Familiar COMFACUNDI y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1. ANTECEDENTES 1.1. Petición“Solicito al señor Magistrado, se le protejan los derechos fundamentales indicados como vulnerados, esto es el derecho a una vivienda digna que tiene derecho como desplazada por la violencia que vive nuestro país, vale decir, asignación y entrega del subsidio de vivienda, sin más dilación ni demora injustificada, y se ordene al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, FONVIVIENDA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFACUNDI, AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL las siguientes o similares medidas: Que en el término improrrogable de 48 horas, SATISFAGA MI SOLICITUD derecho a una vivienda digna.

ASIGNACIÓN Y PAGO SUBSIDIO DE VIVIENDA que tiene derecho la señora MARIA VICTORIA VALENCIA TAMAYO y su núcleo inscrito, derecho que tienen como desplazados desde hace más de 6 años y en estado CALIFICADO, mediante el cual se resuelva de fondo su solicitud presentada al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, FONVIVIENDA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

CALIFICADO, mediante el cual se resuelva de fondo su solicitud presentada al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, FONVIVIENDA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFACUNDI, AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL, derechos de acuerdo a la constitución y la ley.” Los HECHOS de la demanda son los siguientes: “1.- La usuaria sufre el flagelo del desplazamiento forzado por amenazas de muerte y muerte de su esposo, por lo grupos insurgentes al margen de la ley, Guerrilla de las FARC (frente primero), en el año 1999, le tocó salir de Carurú (Vaupés) sin nada de lo que había construido durante 20 años de vida en ese pueblo, le mataron a su esposo y padre de su único hijo ERIK SANTIAGO VALENCIA, cuando su hijo apenas tenía 7 años de edad. Presentó declaración de desplazada en la ciudad de Villavicencio, registrada en la res de desplazados, por ende los hechos denunciados son reales. 2.- Ha sufrido vejámenes terribles, sin recibir ayuda humanitaria completa y oportuna de acuerdo a la Constitución y la Ley. Ha solicitado ayuda humanitaria, entre otras cosas el subsidio de vivienda que tanto requiere para que su familia compuesta por tres personas, un hijo, TERESITA JESÚS ÁLVAREZ (hermana de crianza – desplazada también) y la señora MARIA VICTORIA VALENCIA (Usuaria – víctima del conflicto armado), es cierto que ha sido aceptada por las accionadas para recibir el subsidio de vivienda y se encuentra

crianza – desplazada también) y la señora MARIA VICTORIA VALENCIA (Usuaria – víctima del conflicto armado), es cierto que ha sido aceptada por las accionadas para recibir el subsidio de vivienda y se encuentra en estado calificado desde hace más de seis años, vale decir, que tiene el derecho al subsidio de vivienda como desplazada pero no ha sido posible recibirlo por la incuria de las accionadas, la respuesta recibida en repetidas oportunidades es, espere el año entrante, así han pasado más de seis años, terrible que la respuesta al último derecho de petición le manifiesten: “Significa lo anterior, que el hogar ha cumplido con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana. No obstante, no fue posible incluirlo en la resolución… de asignaciones de números 510 de 2007… de Fonvivienda, etc… Es de advertir señor Magistrado que siempre le manifiesta eso en todas las respuestas año por año, que está calificada pero que no la han podido incluir en las resoluciones. 3.- Sin entrar a hacer grandes razonamientos, el problema se presenta en la actualidad cuando las entidades accionadas se niegan sin justificación alguna, asignarle, entregarle el subsidio de vivienda que tiene derecho, aduciendo que debe esperar por no haber presupuesto, no obstante informarles que lleva más de seis años solicitando el beneficio de manera verbal y por escrito y no ha sido posible recibir una solución de fondo, lo más grave es que personas en las mismas circunstancias de desplazamiento, aún de fechas más recientes, han recibido el subsidio de vivienda sin dificultad, con todas mis razones, de manera injusta se niegan asignarle el subsidio de vivienda que tiene derecho como desplazada, como víctima del conflicto armado por la muerte de

recibido el subsidio de vivienda sin dificultad, con todas mis razones, de manera injusta se niegan asignarle el subsidio de vivienda que tiene derecho como desplazada, como víctima del conflicto armado por la muerte de su esposo, por ser madre cabeza de hogar, proceder insensato de la accionada ¡¡¡ Qué horror !!! manifestó que no tiene según ella suministro de alimentos, desempleada, sufriendo el flagelo del desplazamiento forzado, en condiciones sumamente difíciles, ahora debe seguir esperando de manera injusta y sin limite de fecha para acceder al subsidio d vivienda que tiene derecho de como desplazada, es evidente la vulneración de sus derechos fundamentales que últimamente aducen que no tiene los puntos, es de advertir que hasta la última respuesta le dice que tiene solo 39 puntos, nunca le habían manifestado eso y que los puntosson 50 y el menor 45, la verdad no sé qué pretende esta entidad al manifestar esto, si desde el año 2007 está como calificada y hasta ahora le manifiesta esto, terrible el proceder de la accionada. 4.- Señor Magistrado, sus derechos entre otros a la vivienda digna están siendo vulnerados por la accionada, los funcionarios de la entidad, no dudan en pasar por encima de sus derechos fundamentales. Elemental es entender que la señora tiene las siguientes obligaciones mensuales, no cuenta con un empleo fijo, le tocó asentarse en un hogar de paso con su núcleo familiar, hogar que ya la está sacando, pues están cansados de escuchar siempre lo mismo de la señora VICTORIA “ Ya en unos meses más me sale el subsidio de vivienda que tanto estoy esperando” requiere alimentación, transporte y demás, no cuenta con dinero para tal fin, se encuentra desorientada, necesita ayuda humanitaria de manera urgente, entre otras cosas en este caso

que tanto estoy esperando” requiere alimentación, transporte y demás, no cuenta con dinero para tal fin, se encuentra desorientada, necesita ayuda humanitaria de manera urgente, entre otras cosas en este caso especial, la asignación del subsidio de vivienda solicitado hace varios años y no ha sido posible recibir una solución de fondo, por la inclusión en la resolución de asignaciones que saca el gobierno MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, FONVIVIENDA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFACUNDI, AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL.(…) 2.- EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2014, avocó el conocimiento de la tutela presentada por la señora María Victoria Valencia Tamayo y corrió traslado a las entidades accionadas para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso. 2.1Pronunciamiento de las autoridades destinatarias de la acción

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA.

El apoderado judicial de la entidad, da respuesta a la acción de tutela mediante escrito obrante de folios 32 a 34 del expediente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con base en los siguientes argumentos: En relación con la accionante, indica que se postuló a la convocatoria realizada por Fonvivienda para población desplazada en el año 2007, siendo su estado actual calificado, sin embargo la accionante no ha sido beneficiaria tomando en cuenta que la entidad no

Fonvivienda para población desplazada en el año 2007, siendo su estado actual calificado, sin embargo la accionante no ha sido beneficiaria tomando en cuenta que la entidad no asigna turnos, ni señala fechas para el otorgamiento del subsidio, por cuanto no se encuentra regulado legalmente. Solicita denegar las pretensiones de la demanda, tomando en cuenta que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno y se encuentra realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional de los hogares en situación de desplazamiento, que han cumplido todos los requisitos previos. UAE PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:La entidad demandada, mediante apoderado judicial da respuesta a la acción de tutela en escrito obrante de folios 36 a 39 del expediente, señalando que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no es la única entidad del Estado que tiene una responsabilidad constitucional y legal con la población desplazada, sino que la atención a la misma, se encuentra integrada por un conjunto extendido de instituciones. En razón a lo anterior, hace alusión a las instituciones encargadas de estudiar las solicitudes de subsidio de vivienda y solicita desvincular a la Unidad de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que carece de competencia funcional para resolver las solicitudes de la accionante. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO El apoderado judicial del Ministerio, da respuesta a la acción de tutela mediante escrito obrante de folios 42 a 50 del expediente, oponiéndose a la prosperidad de las peticiones formuladas, con fundamento en lo siguiente:

El apoderado judicial del Ministerio, da respuesta a la acción de tutela mediante escrito obrante de folios 42 a 50 del expediente, oponiéndose a la prosperidad de las peticiones formuladas, con fundamento en lo siguiente: Señala que la entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la acción, pues no es el ente encargado de otorgar, coordinar o asignar los subsidios de vivienda de interés social, correspondiéndole a Fonvivienda quien tiene personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal para el efecto. Finalmente formula la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto dicha entidad no es la competente para conocer las solicitudes formuladas por la accionante y solicita declarar improcedente la acción. Con fundamento en lo expresado, solicita denegar la presente acción de tutela por cuanto el Ministerio no es competente para conocer de las peticiones formuladas por la accionante por ser exclusivamente el ente rector de la política en materia habitacional, mas no el encargado de ejecutarla. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI: El Director Administrativo de la entidad, da respuesta a la acción de tutela mediante escrito obrante de folios 77 a 79 del expediente, sustentado en los siguientes argumentos: Indica que el Gobierno Nacional, adelantando sus programas de restablecimiento socioeconómico de las familias en situación de desplazamiento por la violencia, asigna porintermedio del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, un subsidio para aquellas

familias, previo cumplimiento de requisitos. Es por ello, que las cajas de compensación familiar cumplen una labor de información, verificación y certificación, mas no son las entidades encargadas de asignar o pagar los subsidios, situación que ha sido informada oportunamente a la accionante. En razón a lo anterior y teniendo en cuenta que no existe ninguna disposición legal que atribuya a COMFACUNDI la competencia para otorgar o pagar los subsidios de vivienda a la población desplazada, solicita desvincularla de la presente acción de tutela.

3.- CONSIDERACIONES: La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Dicha acción se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. 3.1 D el material probatorio allegado al expediente se tiene lo siguiente:  A folios 11, 12 y 18 del expediente, obra copia de los derechos de petición de fecha 18 de junio de 2009, 10 de junio de 2010 y 4 de marzo de 2011 radicados por la accionante ante COMFACUNDI, en los cuales solicita la asignación de recursos para subsidio de vivienda.  A folios 13, 14 y 22 obra copia de las respuestas emitidas por la Caja de Compensación

Familiar COMFACUNDI, en las cuales manifiesta: “ (…) Las Cajas de Compensación Familiar no pueden ofrecer fecha probable de asignación del subsidio, quien tiene la facultad de asignar el Subsidio Familiar de Vivienda es el Gobierno Nacional y a la fecha del día de hoy no nos han comunicado cuando harán la próxima asignación (…)”  A folio 17 del expediente, obra copia del derecho de petición radicado por la accionante ante FONVIVIENDA el día 31 de mayo de 2012, en el cual solicita: “1. Que se aplique la atención prioritaria Art 1 del Decreto 170 de 2008.

2. Que me indique el turno asignado para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana conforme a la ley (…)” A folio 10 del expediente, obra copia de la respuesta emitida por el Ministerio de Vivienda, ciudad y territorial, en la cual informan: “(…) Conforme a la comunicación radicada con el número citado en la referencia, me permito informarle que respecto del programa social de subsidios familiares de vivienda, que coordina el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, se consultó el número de cédula de ciudadanía 32320258 en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial y se encontró que el estado de su hogar en la convocatoria del año 2007 es calificado.

Significa lo anterior, que el hogar ha cumplido con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. No obstante, no fue posible incluirlo en las resoluciones de asignación números

510 de 2007, 600 de 2008, 901 y 902 de 2009, 750, 1470, 1472, 1473, 1474, 1475 y 1476 de 2010 de Fonvivienda, debido a que las mismas se realizaron en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles, teniendo en cuenta la calificación obtenida por los hogares postulados. Procedemos a informarle que el puntaje obtenido por su hogar, durante el proceso de asignación es de 39 puntos, según las especificaciones dadas durante el proceso de desplazados 2007, el lugar donde se postuló es Bogotá, y actualmente en Bogotá el mayor puntaje de los postulantes asignados es de 50 y el menor 45 puntos, la cantidad de hogares calificados en este departamento entre el puntaje menor asignado y el obtenido por su grupo familiar es de 4562 hogares. Esta información no es un estricto puesto de asignación dado lo activa que es la bolsa, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta la magnitud de hogares que se encuentran en estado calificado (75.154) dentro del proceso de convocatoria para la población desplazada efectuada en el año 2007, le informo que Fonvivienda no puede ofrecer a su hogar fecha probable de asignación del subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de los puntajes de calificación obtenidos por los hogares postulados y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente, aunque su hogar debe tener en cuenta el puntaje de calificación como medida de referencia para próximos procesos de asignación que se lleven a cabo.(…)”

4.- Planteamiento del problema. El problema jurídico por resolver se centra en establecer si las entidades accionadas, han vulnerado

calificación como medida de referencia para próximos procesos de asignación que se lleven a cabo.(…)”

4.- Planteamiento del problema. El problema jurídico por resolver se centra en establecer si las entidades accionadas, han vulnerado los derechos constitucionales fundamentales a una vivienda digna de la señora María Victoria Valencia Tamayo y su núcleo familiar, todas vez que a la fecha no le ha sido adjudicado el subsidio de vivienda al cual tiene derecho, habida cuenta que se encuentra en estado de calificado.

4.1.- Solución al problema planteado De la documental allegada al expediente, se advierte que la accionante se postuló para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda para población en situación de desplazamiento, dentro de la convocatoria efectuada en el año 2007 y para la fecha su estado es “Calificado”. Afirma la accionante, que pese a múltiples requerimientos ante las entidades accionadas, no ha sido incluida en las resoluciones de asignación, por cuanto según lo señalado por Fonvivienda, la misma se hace en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles teniendo en cuenta la calificación obtenida por los hogares postulantes.Al respecto, habrá de señalarse que el artículo 24 numeral 2.5 del Decreto 951 de 2001, otorgo al Inurbe, hoy Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el deber de asignar los subsidios de vivienda urbana para la población desplazada, de acuerdo con las normas que en él se prevén, entre las cuales se encuentran criterios de calificación claramente definidos para su otorgamiento, así como las condiciones para su aplicación y los montos en que se pueden conceder, condiciones que se

cuales se encuentran criterios de calificación claramente definidos para su otorgamiento, así como las condiciones para su aplicación y los montos en que se pueden conceder, condiciones que se establecen en la Ley 3 de 1991 y aquéllas que la modifiquen o adicionen, sin que pueda concederse el auxilio por fuera de los límites legales o por el total de la solución de vivienda a que aspira el interesado, pues no es ese su espíritu de la norma. En lo que respecta a la entrega de subsidio de vivienda para la población desplazada el Decreto 951 de 2001 “por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 1 y 387 de 1997 en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada ” en su artículo primero dispone: “Del subsidio familiar de vivienda para población desplazada. Tal como lo establece el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3ª de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen”. A su vez el artículo 17 de Decreto 4213 del 4 de noviembre de 2001, que en su artículo primero modificó el artículo 17 del decreto 951 de 2001, dispuso: “ARTICULO 17. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS POSTULACIONES Y ASIGNACIÓN DE LOS

modificó el artículo 17 del decreto 951 de 2001, dispuso: “ARTICULO 17. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS POSTULACIONES Y ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA. La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realiza de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables: a. Modalidad de aplicación del suelo familiar de vivienda (MA) Adquisición de vivienda nueva o usada; mejoramiento de vivienda; construcción en el sitio propio. b. Composición familiar (CF): Hace referencia al número de miembros que conforman el hogar postulante. c. Composición étnica (CE): Hace Referencia a hogares desplazados de minorías étnicas como negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, indígenas, Rom o Gitanos. d. Única Jefatura (UJ) Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza de hogar. 1 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.e. Hogares con miembros vulnerables (HMV); Hogares con menores de edad, adultos mayores de setenta y cinco

(65) años y personas con discapacidad. f. Hogares inscritos en planes de vivienda (P); Hogares que hacen parte de planes de vivienda. g. Hogares incluidos en la Red para la superación de la pobreza extrema Unidos. h. Dependencia económica (DE); Es la relación entre la sumatoria de niños, discapacitados y adultos mayores sobre el total de números de miembros del hogar.

  1. Tiempo en situación de desplazamiento (TD): Hace referencia a los años que el hogar ha estado en condición de desplazado.

El artículo 2º numeral 2.1 del Decreto 975 del 2004 2, define el subsidio familiar de vivienda como ”… un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.” Ahora bien, la señora María Victoria Valencia Tamayo y su grupo familiar se encuentran ubicados dentro de un grupo poblacional considerado constitucionalmente en estado de debilidad manifiesta, y, en la misma condición se hallan los demás postulantes frente a los cuales el derecho a la vivienda digna no necesariamente tiene el carácter de prestacional sino que adquiere una dimensión fundamental en conexidad con otros derechos, sin embargo, en este caso, la Sala considera apropiado preservar el derecho a la igualdad de los demás calificados , por lo tanto no es viable ordenar con prioridad y de manera inmediata el desembolso del valor del subsidio en favor de la actora, no sólo por las anteriores razones, sino porque se debe esperar la asignación de recursos,

ordenar con prioridad y de manera inmediata el desembolso del valor del subsidio en favor de la actora, no sólo por las anteriores razones, sino porque se debe esperar la asignación de recursos, como le ocurre a los demás postulantes. El principio de igualdad en materia del subsidio familiar de vivienda se concreta en establecer las mismas oportunidades en todos los postulantes para acceder a los recursos destinados. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional 3, no es válido introducir distinciones frente a personas que manifiestan similitud de intereses; por eso en materia de subsidio familiar de vivienda se vulneraría el principio de la igualdad, si por ejemplo el procedimiento para la asignación del subsidio quebranta normas de rango constitucional, o cuando a pesar que el procedimiento de selección de beneficiarios del subsidio se adecue a las normas de la Carta Suprema, sin justificación válida se excluya a un postulante. El subsidio familiar de vivienda pretende que los colombianos más necesitados puedan adquirir una solución de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo. Igualmente, es del caso poner de presente que la H. Corte Constitucional en Sentencia T479 de 2011 del 13 de junio de 2011, advierte que efectivamente se debe respetar el principio de igualdad, pues 2 “Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789, de 2002 y 812

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