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TA CUN - 2014-00332-00-(26-08-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-00332-00-(26-08-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD / NIEGA

CONTINUIDAD EN LA CONVOCATORIA 035 DE 2014 DE LA FUERZA AEREA POR HALLAZGOS PSICOFISICOS – La determinación de la Fuerza Aerea de no convocar al accionante para seguir el proceso de selección, se encuentra fundamentada en una razón válida relacionada con normas establecidas en el Reglamento FAC 1 – 28 tercera edición del 2012 – Niega tutela – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Decretos 094 de 1989, 1796 de 2000 Solución al problema planteado El derecho a la igualdad es entendido en la Jurisprudencia Constitucional como el trato igual en todas las circunstancias, sin importar las condiciones en medio de las cuales se actúa. La Corte Constitucional, a través de sentencia de acción de tutela T096 de 2012, estableció que se entiende vulnerado el derecho a la igualdad cuando: “sin motivos constitucionalmente legítimos, se otorga un trato preferencial o se consagran discriminaciones entre personas que están en situaciones fácticas y jurídicas semejantes”. El Reglamento FAC 1-28 Tercera Edición del 2012, expedido en virtud de los decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000, establece que: “Artículo 2º La capacidad psicofísica es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico que deben reunir las personas para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones

psicofísica es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico que deben reunir las personas para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones (…), y el Artículo 3º (…) es no apto quien presente alguna alteración sicofísica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones”. Dentro de la convocatoria 035 de 2014, se le practicaron al señor..., los exámenes médicos correspondientes a la prueba psicofísica, los cuales arrojaron como resultado sospecha de Espondilólisis L5, observación que quedó reflejada en el documento denominado “HALLAZGOS EXÁMEN PSICOFÍSICO DE INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÒN No 86”. Este hallazgo, fue el motivo por el cual la Fuerza Aérea decidió que el accionante no podía seguir en el proceso de selección. Para esta sala de decisión, la determinación tomada por la Fuerza Aérea de no convocar al accionante para seguir en el proceso de selección, estuvo fundamentada en una razón válida, relacionada con las normas establecidas en el Reglamento FAC 1-28 Tercera Edición del 2012, situación que no permite predicar vulneración del derecho fundamental a la igualdad. Y frente a la solicitud mediante la cual busca se le incluya en una próxima convocatoria de la Fuerza Aérea, sin que se le hagan los exámenes médicos

predicar vulneración del derecho fundamental a la igualdad. Y frente a la solicitud mediante la cual busca se le incluya en una próxima convocatoria de la Fuerza Aérea, sin que se le hagan los exámenes médicos correspondientes, desborda la capacidad del juez de tutela, debido a que no se pueden dar órdenes futuras respecto de procesos de incorporación, frente a los cuales no se conocen las condiciones específicas para acceder al cargo pretendido, razón que impide se pueda acceder a lo solicitado por el accionante.ACCIÓN TUTELA N° 2014-0332000

DEMANDANTE: JULIAN MAURICIO GARCÍA CARDENAS

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS RADICACIÓN. : TUTELA 2014-00332-00

DEMANDANTE : JULIAN MAURICIO GARCÌA CÀRDENAS

DEMANDADO : DIRECCIÒN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE

RESERVAS DE LA FUERZA AEREA COLOMBINA – FAC.

ASUNTO : (Derecho a la igualdad) ============================================================= El señor Julián Mauricio García Cárdenas , en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombianael artículo 86 de la Constitución Política, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea ColombianaFAC, para obtener protección del derecho fundamental a la igualdad, por lo

siguiente:

1. ANTECEDENTES 1.1 De la demanda Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“Respetuosamente solicito al Honorable juez de tutela disponer y ordenar a la parte accionada y en mi favor, lo siguiente: 1 Tutelar el derecho fundamental a la igualdad

2. Que como consecuencia de lo anterior, la entidad accionada me tenga en cuenta para una próxima convocatoria para oficial administrativo y que en dicha convocatoria no tenga que realizar el proceso de incorporación nuevamente, si no que me permita llegar a la junta de evaluación, ya que en el proceso adelantado pase todas las pruebas excepto lo relacionado con el asunto que fue la condición física.” 1.2 Los HECHOS en que se funda la presente acción, son los siguientes:ACCIÓN TUTELA N° 2014-0332000

DEMANDANTE: JULIAN MAURICIO GARCÍA CARDENAS

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1.2.1 Manifiesta el accionante que en el mes de marzo de 2014, se inscribió a la convocatoria pública 035 de Oficiales del Cuerpo Administrativo de la Fuerza Aérea. 1.2.2 Señala el peticionario que el 14 abril de 2014, decidió inscribirse para el cargo de profesional especializado en Derecho Administrativo, debido a que cumplía con todas los requisitos dispuestos para acceder a la convocatoria.

para el cargo de profesional especializado en Derecho Administrativo, debido a que cumplía con todas los requisitos dispuestos para acceder a la convocatoria. 1.2.3 Da a conocer el tutelante que realizó todas la pruebas requeridas, en las cuales obtuvo buenos resultados, pero durante la prueba psicofísica practicada el 5 de junio de 2014, se le informó que se encontraba en estado aplazado y que por lo tanto, debía repetir los exámenes médicos de neumología y radiografía de columna lumbosacra, si deseaba continuar con el proceso de la convocatoria. 1.2.4 Indica que para dar cumplimiento a lo exigido en el hecho anterior, el 30 de mayo del 2014, remitió las correcciones de los exámenes de neurología, las radiografías y lectura de columna lumbosacra oblicuas centradas en L5, dentro del cual se encuentra concepto emitido por el ortopedista. 1.2.5 Informa que aún después de haber realizado las correcciones, la Fuerza Aérea Colombiana le envía un documento según el cual las radiografías enviadas no eran concluyentes, por lo que debía enviar una escanografía de unión lumbosacra como estudio complementario, razón por la cual su estado dentro de la convocatoria continuaba siendo aplazado. 1.2.6 El 25 de junio de 2014, después de haber realizado las pruebas, la Fuerza Aérea le informa al accionante mediante correo

convocatoria continuaba siendo aplazado. 1.2.6 El 25 de junio de 2014, después de haber realizado las pruebas, la Fuerza Aérea le informa al accionante mediante correo electrónico, que no es seleccionable por los hallazgos psicofísicos, debido a la presencia de espondilólisis L5 bilateral, situación que no le permite que pueda seguir con el proceso de incorporación.ACCIÓN TUTELA N° 2014-0332000

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1.2.7 Concluye el accionante, que no puede llegar a la junta de selección, debido a que no fue aceptado el examen psicofísico. 1 EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014, avocó el conocimiento de la tutela presentada por el accionante y corrió a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombiana - FAC , para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso. 1.2 Fuerza Aérea Colombiana El Director de Reclutamiento y Control de Reserva de la Fuerza Aérea Colombiana, respondió la acción constitucional presentada por el señor Julián Mauricio García Cárdenas, en los siguientes términos: “El señor Julián Mauricio García Cárdenas efectivamente se inscribió al proceso de selección como aspirante al curso No.35 de Oficiales del

Julián Mauricio García Cárdenas, en los siguientes términos: “El señor Julián Mauricio García Cárdenas efectivamente se inscribió al proceso de selección como aspirante al curso No.35 de Oficiales del Cuerpo Administrativo el día 24 de abril de 2014, según los registro de la institución. Dentro del proceso de selección se realizaron distintas pruebas, en el Centro de Medicina Aeroespacial (autoridad médico Laboral en la Fuerza Aérea), al accionante le fueron practicados los exámenes psicofísicos el 14 de mayo de 2014, resultados que arrojaron sospecha de Espondilólisis L5, observación que quedó reflejada en el documento denominado “HALLAZGOS EXÁMEN PSICOFÍSICO DE INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÒN No 86”.Por esta razón, el día 11 de junio de 2014, la situación del aspirante es aplazado, señalando que debe corregir con plazo del 15 de junio de 2014, las anotaciones indicadas en el informe. El 17 de junio de 2014, luego de evaluar las correcciones practicadas por el aspirante, el Centro de Medicina Aeroespacial determina que no es apto y le señala que no debe corregir las anotaciones descritas en el informe, por cuanto se confirma la presencia de espondilólisis L5 bilateral.ACCIÓN TUTELA N° 2014-0332000

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informe, por cuanto se confirma la presencia de espondilólisis L5 bilateral.ACCIÓN TUTELA N° 2014-0332000

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Por las condiciones presentadas por el señor García Cárdenas y a la luz del reglamento FAC 1-28 público Tercera Edición del 2012, hace que la calificación del aspirante sea no seleccionable por espondilólisis L5 bilateral, teniendo en cuenta que la Aptitud Psicofísica es un requisito excluyente en los procesos de selección, por cuanto se exige que quienes ingresen a las Escuelas de Formación Militar tengan una condición psicofísica que les permita desarrollar norma y eficientemente la actividad militar”. Manifiesta la Fuerza Aérea que no existe vulneración al derecho a la igualdad, debido a que el Centro de Medicina Aeroespacial, remitió los exámenes presentado por el aspirante a la IPS Country Scan LTDA, para que hiciera una segunda lectura la cual concluyó que, el aspirante presentaba espondilólisis L5, situación que no lo hace no apto en la prueba psicofísica. Pone en conocimiento la entidad accionada, que el examen psicofísico es necesario para formarse en la Escuela Militar, bajo el entendido que los aspirantes reciben un entrenamiento de seis meses en los cuales se les dan las bases para desempeñarse como militares, aprendiendo sobre el manejo de armas, técnicas defensivas de combate, servicio de guarnición, conocimiento de aeronaves, doctrina, legislación y funcionamiento propio de la fuerza.

sobre el manejo de armas, técnicas defensivas de combate, servicio de guarnición, conocimiento de aeronaves, doctrina, legislación y funcionamiento propio de la fuerza. Por lo expuesto con anterioridad, solicita la Fuerza Aérea Colombiana que se declare improcedente la acción de tutela, toda vez que los exámenes psicofísicos son un requisito legal para quienes aspiren a ingresar a la Escuela de Formación de Oficiales de la Fuerza Aérea y en este caso, los exámenes practicados al accionante, arrojaron que no es apto, y por lo tanto, no seleccionable por espondilólisis L5, situación que lo excluye de los procesos de selección.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Acervo probatorio relevante y hechos probados - De folios 10 al 12 del expediente, se encuentra el Examen de HallazgosACCIÓN TUTELA N° 2014-0332000

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Psicofísicos de Acceso a la Escuela de Formación No 86, a través del cual se ordena corregir las anotaciones de neumología, Radiografía y lectura de columna lumbosacra L5. - Tal como consta a folios del 13 al 15, aparece el Examen de Hallazgos Psicofísicos de Acceso a la Escuela de Formación No 86, en el que se le indica al accionante que debe enviar una escanografía de unión lumbosacra como estudio complementario.

de Acceso a la Escuela de Formación No 86, en el que se le indica al accionante que debe enviar una escanografía de unión lumbosacra como estudio complementario. - De folios 16 al 18 del expediente, se encuentra el Examen de Hallazgos Psicofísicos de Acceso a la Escuela de Formación No 86, en el que se le informa al accionante que es no seleccionable en el proceso de la convocatoria 035 de 2014. 3.2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombiana – FAC, vulneró el derecho a la igualdad del señor Julián García Cárdenas, al negarle la continuidad en la convocatoria 035 de 2014, por presentar una espondilólisis L5. 3.3. Solución al problema planteado El derecho a la igualdad es entendido en la Jurisprudencia Constitucional como el trato igual en todas las circunstancias, sin importar las condiciones en medio de las cuales se actúa. La Corte Constitucional, a través de sentencia de acción de tutela T096 de 2012, estableció que se entiende vulnerado el derecho a la igualdad cuando : “sin motivos constitucionalmente legítimos, se otorga un trato preferencial o se consagran discriminaciones entre personas que están en situaciones fácticas y jurídicas semejantes”. El Reglamento FAC 1-28 Tercera Edición del 2012, expedido en virtud de los decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000, establece que: “ Artículo 2º La capacidad

El Reglamento FAC 1-28 Tercera Edición del 2012, expedido en virtud de los decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000, establece que: “ Artículo 2º La capacidad psicofísica es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades deACCIÓN TUTELA N° 2014-0332000

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orden físico y psicológico que deben reunir las personas para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones (…), y el Artículo 3º (…) es no apto quien presente alguna alteración sicofísica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones”. Dentro de la convocatoria 035 de 2014, se le practicaron al señor Julián Mauricio García Cárdenas, los exámenes médicos correspondientes a la prueba psicofísica, los cuales arrojaron como resultado sospecha de Espondilólisis L5, observación que quedó reflejada en el documento denominado “HALLAZGOS EXÁMEN PSICOFÍSICO DE INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÒN No 86”. Este hallazgo, fue el motivo por el cual la Fuerza Aérea decidió que el accionante no podía seguir en el proceso de selección. Para esta sala de decisión, la determinación tomada por la Fuerza Aérea de no convocar al accionante para seguir en el proceso de selección, estuvo

selección. Para esta sala de decisión, la determinación tomada por la Fuerza Aérea de no convocar al accionante para seguir en el proceso de selección, estuvo fundamentada en una razón válida, relacionada con las normas establecidas en el Reglamento FAC 1-28 Tercera Edición del 2012, situación que no permite predicar vulneración del derecho fundamental a la igualdad. Y frente a la solicitud mediante la cual busca se le incluya en una próxima convocatoria de la Fuerza Aérea, sin que se le hagan los exámenes médicos correspondientes, desborda la capacidad del juez de tutela, debido a que no se pueden dar órdenes futuras respecto de procesos de incorporación, frente a los cuales no se conocen las condiciones específicas para acceder al cargo pretendido, razón que impide se pueda acceder a lo solicitado por el accionante. En virtud a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO. NEGAR la acción de tutela presentada por el Julián Mauricio García Cárdenas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.ACCIÓN TUTELA N° 2014-0332000

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SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: SI no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres

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SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: SI no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la H.

Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

JOSÉ RODRIGO ROMEO ROMERO

Karen M

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