TA CUN - 2014-00462-(25-02-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2014-00462-(25-02-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO / En el curso procesal de la acción de tutela, se acreditó el giro de los recursos económicos necesarios para el certamen electoral de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá – No se avizora amenaza o vulneración al derecho fundamental de ejercicio y control del poder político – Se niega la pretensión subsidiaria de suspensión de la ejecución de los actos administrativos sancionatorios contra el Alcalde Mayor de Bogotá en consideración a que ya había sido dispuesta tal negativa – Desarrollo jurisprudencial Se observa en el libelo demandatorio que los actores señalan como violado, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso; derecho que, en la sentencia T-575/11, con ponencia del H. Magistrado Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, ha sido definido por la H .Corte Constitucional en los siguientes términos:.. Así pues, de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental al debido proceso conlleva de las actuaciones administrativas acatamiento y sumisión plena a la Constitución y a las leyes en el ejercicio de sus funciones, lo cual se materializa en la regulación jurídica previa que constriñe su actuar, de tal forma que no sea arbitraria sino sometida
administrativas acatamiento y sumisión plena a la Constitución y a las leyes en el ejercicio de sus funciones, lo cual se materializa en la regulación jurídica previa que constriñe su actuar, de tal forma que no sea arbitraria sino sometida a normas legales, respondiendo así al principio de legalidad y respetando las formas propias de cada juicio, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los administrados. Al ejercicio y control del poder político. Así mismo, los actores sostienen que se les ha vulnerado su derecho fundamental al ejercicio y control del poder político, consagrado entre los señalados por el artículo 40 de la Constitución Política, derecho específico frente al cual el Máximo Tribunal Constitucional, por ejemplo, en sentencia T-1005/06, con ponencia de la Magistrada Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, se ha expresado en los siguientes términos:.. De tal forma, conforme a lo expuesto anteriormente, el derecho fundamental al ejercicio y control del poder político constituye uno de los espacios para garantizar la legitimación democrática, dado que representa una clara manifestación de las libertades individuales de los ciudadanos, que conlleva a la intervención en la dirección política de su comunidad. Igualmente, este derecho de participación política se manifiesta de manera clara mediante la representación efectiva que de la sociedad y sus individuos se tenga en las corporaciones y cargos públicos para que puedan cumplirse los fines del Estado Social y Democrático de Derecho y así poder ejercer el pueblo su soberanía. Pretensión de envío de los recursos económicos por parte del Ministerio
se tenga en las corporaciones y cargos públicos para que puedan cumplirse los fines del Estado Social y Democrático de Derecho y así poder ejercer el pueblo su soberanía. Pretensión de envío de los recursos económicos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización de la consulta popular sobre revocación del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.Observa la Sala que los actores afirman en su libelo que mediante la Resolución No. 008 de tres (03) de enero de dos mil catorce (2014), los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., convocaron a la ciudadanía residente y habilitada para votar en la ciudad de Bogotá, D. C., a las elecciones para decidir sobre la revocatoria del mandato popular otorgado al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., Gustavo Francisco Petro Urrego, el día dos (2) de marzo de dos mil catorce (2014). Así mismo, del material probatorio allegado al plenario se tiene que por oficio No. GAF-046 de dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) (del cuaderno principal de tutela), el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la adición de recursos al presupuesto de gastos de la Registraduría Nacional del Estado
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la adición de recursos al presupuesto de gastos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la suma de treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos ($38.252.692.440,00), para efectos de la contratación e implementación de la logística de bienes y servicios pertinentes para llevar a cabo la jornada electoral de consulta sobre la revocatoria del mandato aludida en la citada fecha; este oficio fue recibido por el citado Ministerio, el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014). En ese orden, encuentra esta Sala que la Registraduría Nacional del Estado Civil inició en forma oportuna, como era su deber, las actividades y gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener los recursos económicos tendientes a llevar a cabo la jornada electoral referida el día dos (02) de marzo de dos mil catorce (2014); sin embargo, no le fueron transferidos a tiempo como para que pudiera realizarla en este día. En respuesta a la solicitud de adición presupuestal efectuada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General de Presupuesto de dicho Ministerio expidieron la Resolución No. 0465 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) ( del cuaderno principal del expediente), que dispuso efectuar la distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del
cuaderno principal del expediente), que dispuso efectuar la distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal de dos mil catorce (2014), por valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000); recursos que ya cuentan con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 914 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), tal y como puede advertirse con la copia documental que obra en el folio del cuaderno principal del expediente. En virtud de lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió inmediatamente la Resolución No. 01856 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) ( del expediente), a través de la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal dos mil catorce (2014), por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000), a efectos de iniciar el proceso de contratación de bienes y servicios para la implementación y desarrollo de la jornada electoral de revocatoria del mandato; cuantía que se encuentrasoportada en el documento de traslado presupuestal que obra en los folios , suscrito por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto y la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
suscrito por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto y la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Y acto seguido, los Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá expidieron la Resolución No. 0183 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), a través de la cual se modificó el artículo 1º de la Resolución No. 008 de tres (03) de enero del mismo año, en el sentido fijar como nueva fecha para la celebración de la votación de la consulta popular con fines revocatorios del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, el día seis (06) de abril de dos mil catorce (2014). Así las cosas, se concluye de las documentales aportadas al plenario, que la pretensión principal esbozada en las demandas instauradas y aquí acumuladas, relacionada con “Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que proceda a enviar los recursos a la Registraduría Nacional en el término de la distancia, (…)” ( del cuaderno principal del expediente), ha sido satisfecha durante el transcurso de estas diligencias, toda vez que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución No. 0465 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) dispuso la distribución en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal de 2014, la suma de treinta y cinco mil millones de pesos
presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal de 2014, la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000), recursos que ya se encuentran garantizados con la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 914 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014). De tal manera, en situaciones como la que aquí se acaba de describir resulta oportuno traer a colación lo expuesto por la jurisprudencia constitucional sobre la figura del hecho superado, como la contenida en la sentencia T-727/10, con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, en la cual se expuso sobre este tópico, lo siguiente:.. Luego entonces, una vez demostrado que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General de Presupuesto de ese ente Ministerial, ha girado o enviado los recursos económicos necesarios para llevar a cabo el certamen electoral para la eventual revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., soportado con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, en el curso procesal de esta acción de tutela, se puede entender configurado como un hecho superado la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por los actores. Esta situación, conlleva la aplicación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual esta Sala de Decisión declarará, en primer lugar, la carencia de objeto de la presente acción de amparo de los derechos fundamentales, por haberse superado el hecho que motivó la presunta vulneración de los derechos aquí invocados, en relación con la pretensión principal de “Ordenar al Ministerio
de objeto de la presente acción de amparo de los derechos fundamentales, por haberse superado el hecho que motivó la presunta vulneración de los derechos aquí invocados, en relación con la pretensión principal de “Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que proceda a enviar los recursos a la Registraduría Nacional (sic) en el término de la distancia.”. Pretensión de la celebración de la jornada electoral de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., para el día dos (02) de marzo de dos mil catorce (2014).Advierte la Sala que los actores pretenden, también principalmente, que se ordene realizar el certamen electoral para decidir la revocatoria del mandato popular otorgado al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., Gustavo Francisco Petro Urrego, el día dos (02) de marzo de dos mil catorce (2014), como, a su juicio, lo había dispuesto la Registraduría Nacional del Estado Civil en la Resolución No. 008 de tres (03) de enero de dos mil catorce (2014). Pues bien, sobre esta solicitud se considera que, a la fecha, no se avizora amenaza o vulneración al derecho fundamental al ejercicio y control del poder político de los actores, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, pues lo cierto es que los ciudadanos que se aprestan a participar en la consulta conocida, podrán ejercer el derecho a votar el día seis (06) de abril próximo, como medio de control sobre la gestión del Alcalde de Bogotá, puesto que ya no podrán hacerlo el dos (02) de marzo, por fuerza de
participar en la consulta conocida, podrán ejercer el derecho a votar el día seis (06) de abril próximo, como medio de control sobre la gestión del Alcalde de Bogotá, puesto que ya no podrán hacerlo el dos (02) de marzo, por fuerza de las circunstancias y vicisitudes presupuestales para el acopio y la administración de la enorme cantidad de recursos que se necesitan para esta consulta electoral de manera responsable; y dado el tiempo prudencial que tomará su ejecución. Por tal razón, se estima justificada y razonable la decisión tomada por los Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá, D. C., mediante la Resolución No. 0183 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), “por la cual se modifica la fecha para la votación de la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, convocada mediante la Resolución 008 del 03 de enero de 2014” (… del cuaderno principal del expediente). En efecto, como se observa del contenido de la Resolución No. 0183 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), expedida por los Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá, D. C., en el artículo primero de su parte resolutiva se dispuso, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la fecha que trata el artículo primero de la
Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá, D. C., en el artículo primero de su parte resolutiva se dispuso, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la fecha que trata el artículo primero de la Resolución No. 008 del tres (03) de enero de 2014, proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil, por medio de la cual se convoca a la consulta popular con fines de revocatoria del mandato de Alcalde Mayor de
Bogotá D. C. señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.
PARÁGRAFO: Establézcase como nueva fecha para la votación de la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de
Bogotá D. C. señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, el domingo seis (6) de abril de 2014.” (Lo subrayado se destaca) Así pues, a juicio de esta Sala de Decisión, en el presente asunto tampoco se evidencia la afectación de los derechos invocados por los actores, especialmente su derecho fundamental al ejercicio y control del poder político, pese a la incertidumbre en que ellos creyeron estar sobre la realización o no de la justa electoral consultiva referida anteriormente. Se evidencia que con la expedición de la Resolución No. 0183 de 14 de febrero de 2014, este derecho político fundamental invocado se encuentra debidamente garantizado a los habitantes habilitados para votar en la ciudad de Bogotá, D. C., quienescuentan con una nueva fecha cierta para llevar a cabo las elecciones y, así,
habitantes habilitados para votar en la ciudad de Bogotá, D. C., quienescuentan con una nueva fecha cierta para llevar a cabo las elecciones y, así, ejercer el respectivo control político a la administración del Alcalde de la Capital de la República. La pretensión subsidiaria de suspensión de la ejecución de los actos administrativos sancionatorios contra el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Finalmente, también será negada la tutela de aquellos derechos, en cuanto a la pretensión subsidiaria esbozada por los tutelantes, relacionada con que “(…) se suspenda la ejecución de la sanción hasta tanto no se efectúe esta (revocatoria)” (del cuaderno principal del expediente), en consideración a que ya esta misma Sala de Decisión, en sentencia proferida el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), dentro de la acción de tutela No. 25000234200020130704100, con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, dispuso tal negativa, en síntesis, con la siguiente argumentación:..
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) Acciones de Tutela acumuladas: 2014-00462, 2014-00502 y 2014-00506.
Actores: JORGE OCTAVIO ROZO VALENZUELA,
FRANCY ELENA ESPINELO Y MARÍA
Acciones de Tutela acumuladas: 2014-00462, 2014-00502 y 2014-00506.
Actores: JORGE OCTAVIO ROZO VALENZUELA,
FRANCY ELENA ESPINELO Y MARÍA
PATRICIA SARMIENTO.
Accionados: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, REGISTRADOR NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL Y REGISTRADORES
DISTRITALES DE BOGOTÁ, D. C.Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES _____________________________________________________________ JORGE OCTAVIO ROZO VALENZUELA, FRANCY ELENA ESPINELO y MARÍA PATRICIA SARMIENTO presentaron, individualmente, acción de tutela ante esta Corporación, contra el MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, el REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y los
REGISTRADORES DISTRITALES DE BOGOTÁ, D. C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y los consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política, especialmente el derecho al ejercicio y control del poder político, en su condición de ciudadanos residentes en Bogotá, en relación con la presunta omisión de tales autoridades en efectuar los trámites financieros y logísticos necesarios para llevar a cabo las elecciones para la eventual revocatoria del mandato al Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá, D. C., el día dos (02 de marzo de dos mil catorce (2014). Los actores fundan sus respectivas demandas de amparo de los derechos fundamentales en el siguiente resumen de
al Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá, D. C., el día dos (02 de marzo de dos mil catorce (2014). Los actores fundan sus respectivas demandas de amparo de los derechos fundamentales en el siguiente resumen de
HECHOS:
1. Manifiestan que participaron en el proceso de elección popular del
Alcalde de Bogotá, D. C., el pasado treinta (30) de octubre de dos mil once (2011), en la que resultó elegido el señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde Mayor de la Capital de la República.
2. Así mismo, afirman que el pueblo bogotano, en ejercicio del derecho al ejercicio y control del poder político, consagrado en el artículo 40 constitucional, presentó petición de plebiscito revocatorio del mandato del Alcalde Mayor, y, habiendo agotado el procedimiento constitucional y legal establecido para esos fines, seconvocó, por Resolución No. 008 de tres (03) de enero de dos mil catorce (2014),
suscrita por los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., a las elecciones para la revocatoria del mandato del alcalde, el día dos (02) de marzo de dos mil catorce (2014).
3. Señalan igualmente que encontrándose muy próxima dicha jornada electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales de
Bogotá, D. C., sin mediar acto administrativo, manifestaron ante los medios de comunicación nacionales que se aplazaría la fecha inicialmente estipulada para la jornada electoral de revocatoria del mandato, basándose en argumentaciones de tipo administrativo y presupuestal, por cuanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
comunicación nacionales que se aplazaría la fecha inicialmente estipulada para la jornada electoral de revocatoria del mandato, basándose en argumentaciones de tipo administrativo y presupuestal, por cuanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no había hecho el giro de los recursos económicos necesarios a dicha entidad para implementar y llevar a cabo las acciones administrativas logística pertinentes para tal efecto.
4. Por lo tanto, concluyen que con tales conductas, tanto por parte del Ministerio de Hacienda, al no girar oportunamente los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la jornada electoral a la Registradurías Nacional y Distrital del Estado Civil, como por parte de éstos al disponer el aplazamiento y designación de una nueva fecha para celebrar las elecciones de revocatoria del mandato, se les vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y al ejercicio y control del poder político, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, máxime si con dicha conducta también se desconoce el artículo 67 de la Ley 134 de 1994.
Por lo tanto, formulan como pretensiones principales: “1.- Que se protejan los derechos fundamentales constitucionales (…) de elegir y ser elegido, participar en el ejercicio y control del poder político y en la revocatoria del mandato del señor GUSTAVO PETRO URREGO, Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. que debe efectuarse el 2 de marzo de 2014, en la forma establecida en la Constitución y la ley; y, en especial de los artículos 7, 40, 85 y 98 de la Carta.2.- Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que proceda a enviar los recursos a la Registraduría Nacional (sic) en el término
la Carta.2.- Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que proceda a enviar los recursos a la Registraduría Nacional (sic) en el término de la distancia, para que el 2 de marzo del año en curso, se realice la contienda democrática de revocatoria al Alcalde Mayor de Bogotá, D.
C. De lo contrario, se suspenda la ejecución de la sanción hasta tanto no se efectúe esta. 3.- Ordenar copias a los entes de control, para efectos de adelantar las investigaciones disciplinarias y penales que den lugar las actuaciones y omisiones de estos servidores públicos.” (Fls. 1 y 2, cuaderno principal del expediente tutelar).
TRÁMITE PROCESAL: Por auto de trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) (Fls. 24 al 35) se admitieron y se decretó la acumulación oficiosa de las acciones de tutela interpuestas por los aquí actores, que fueron repartidas, simultáneamente, al Despacho del Magistrado Sustanciador; se dispuso notificar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores
Distritales de Bogotá, D. C., a quienes les ordenó que allegaran informes en relación con los hechos de la demanda. De igual forma, se le ordenó al Ministro de Hacienda y Crédito Público que informara, a través del Director General de Presupuesto de dicho Ministerio, el trámite administrativo efectuado para la apropiación presupuestal y el traslado de los recursos destinados a la realización de la jornada de revocatoria del mandato aludido,
que informara, a través del Director General de Presupuesto de dicho Ministerio, el trámite administrativo efectuado para la apropiación presupuestal y el traslado de los recursos destinados a la realización de la jornada de revocatoria del mandato aludido, así como la fecha a partir de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil podía disponer de los mismos; e igualmente, la existencia o no del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente y con destino a la citada Registraduría.También se le ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil que allegara informe documentado sobre el trámite administrativo realizado por esa entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la obtención de los recursos económicos necesarios destinados a la celebración de la jornada electoral de revocatoria del mandato, al igual que los actos administrativos que ordenan la realización de las votaciones para efectos de la revocatoria referida. Finalmente, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., se les ordenó que allegaran las pruebas documentales que soportaran las actividades adelantadas por ellos, conforme al cronograma planteado y fechas estipuladas, para el cumplimiento del plazo del dos (02) de marzo de dos mil catorce (2014) como día señalado para la realización del proceso eleccionario de revocatoria del mandato. Por último, el Despacho sustanciador dispuso la negativa de las medidas cautelares solicitadas por los actores, y decretó como pruebas las
Por último, el Despacho sustanciador dispuso la negativa de las medidas cautelares solicitadas por los actores, y decretó como pruebas las documentales aportadas con las respectivas demandas, así como los comunicados de prensa expedidos por las autoridades accionadas con ocasión de los hechos objeto de la presente acción de tutela.
RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS:
La Asesora y Coordinadora del Grupo de Representación Judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2014-005847 de diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014) (Fls. 50 al 52 del cuaderno principal del expediente), dio respuesta a la presente acción informando, en primer lugar, que el citado ente Ministerial no ha realizado acción, operación o actuación alguna que tenga relación o que haya amenazado, desconocido o vulnerado el derecho fundamental al ejercicio y control del poder político invocado por los actores, toda vez que es la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme lo señala la Constitución Política, la encargada de la organización de las elecciones y de los demás mecanismo de participación ciudadana a través de los cuales puede hacerse uso del mismo.De otra parte, sobre el aspecto presupuestal también alegado por los demandantes, señala que las partidas destinadas para la realización de las elecciones para decidir sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., ya fueron apropiadas y ubicadas en el respectivo presupuesto de la entidad a cargo de llevar a cabo el certamen electoral. Sobre este punto, afirma que las normas legales
para decidir sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., ya fueron apropiadas y ubicadas en el respectivo presupuesto de la entidad a cargo de llevar a cabo el certamen electoral. Sobre este punto, afirma que las normas legales en materia presupuestal establecen que dentro del Presupuesto General de la Nación se encuentra la partida presupuestal para la Registraduría Nacional del Restado Civil, que es una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal para afectarlo, razón por la cual, conforme lo dispone el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es competencia de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en este caso la mentada Registraduría, ejecutar su presupuesto, en desarrollo del principio de autonomía presupuestal consagrado en la Constitución y la ley. De tal manera, concluye esta accionada que en el presente caso, al haberse ya asignado, situado o abonado los recursos del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las partidas presupuestales aprobadas por la Ley General de Presupuesto, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución No. 465 de catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), lo que se traduce en la transferencia corriente a la sección presupuestal 2801, unidad ejecutoria 2801-01 gestión general, por valor de $35.000.000.000, se da por superado el hecho o hechos constitutivos de las acciones de tutela acumuladas.
gestión general, por valor de $35.000.000.000, se da por superado el hecho o hechos constitutivos de las acciones de tutela acumuladas. Fue así como, afirma, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por Resolución No. 1856 de esa misma fecha, procedió a efectuar los traslados necesarios para disponer de dichos recursos, conforme al correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, como se advierte en el oficio No. 1-2014-012120, emanado de la Registraduría, lo cual significa que ya cuenta en su poder con los recursos fiscales para adelantar las actividades inherentes al proceso de revocatoria del mandato controvertido, quedando en su total autonomía y responsabilidad la realización de las operaciones al interior de su presupuesto, para la ejecución de los recursos destinados. Por tanto, solicita que en este asunto se declare la improcedencia de las acciones de tutela interpuestas, en relación con sus competencias y funciones, dadoque se ha superado el hecho o hechos que las incumben como ente Ministerial, al haber girado ya los recursos económicos, con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinados a la realización de la jornada electoral de revocatoria. A su turno, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio No. 320 de diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014) (Fls. 71 al 80 del cuaderno principal del expediente), informó, en principio, que la competencia para llevar a cabo los trámites y el proceso de
dos mil catorce (2014) (Fls. 71 al 80 del cuaderno principal del expediente), informó, en principio, que la competencia para llevar a cabo los trámites y el proceso de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., es de la Registraduría Distrital de Bogotá, D. C., razón por la cual el Registrador Nacional del Estado Civil no tiene responsabilidad alguna sobre la presunta vulneración alegada por los actores, y solicita, en consecuencia, desvincular al Registrador Nacional de las presentes diligencias y desestimar las pretensiones de la acción frente a él. Ahora, en lo que tiene que ver con la asignación de la partida presupuestal para llevar a cabo las elecciones de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., afirma que de conformidad con la Ley 80 de 1993, y los Decretos 111 de 1996 y 1510 de 2013, no era posible para la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar un proceso precontractual tendiente a adquirir los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo dicho proceso electoral sin los recursos que ello demandaba, dado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo hasta el catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante la Resolución No. 0465 de esa misa fecha, asignó a esta entidad los recursos económicos para el desarrollo y contratación de la logística para la celebración de las mentadas elecciones, por lo que el argumento de aplicar la “urgencia manifiesta” para tales efectos resultaba improcedente, ya que, se reitera, no se pueden contraer obligaciones sobre
el argumento de aplicar la “urgencia manifiesta” para tales efectos resultaba improcedente, ya que, se reitera, no se pueden contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes. Igualmente, sostiene esta encartada que debe t
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.