TA CUN - 2014-00531-(28-04-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2014-00531-(28-04-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO 22
ADMINISTRATVO DE BOGOTA Y EL JUZGADO 17
ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION AMBOS DE LA SECCION SEGUNDA – Ejecutivo contra sentencia. LA competencia está en cabeza del Juzgado 22 por ser el juez que dictó la sentencia que se ejecuta En tales condiciones, es claro que en el caso bajo estudio el juez competente para conocer del proceso ejecutivo de la referencia es el juez 22 administrativo de oralidad el Circuito de Bogotá quien profirió la sentencia cuyo cumplimiento ahora se reclama, independientemente de que este en la actualidad conozca procesos regidos por la ley 1437 de 2011. En este sentido se ha pronunciado en repetidas ocasiones esta Sala de Decisión al dirimir conflictos de competencias similares bajo la vigencia de la ley 1437 de 2011. “Lo anterior significa que esta norma especial (artículo 156) regula la conexidad como criterio para la determinación de la competencia por lo que el juez que decidió la condena será el competente para conocer de la ejecución”. (Sentencia del 28 de Abril de 2014. Sala Plena. Ponente Dr. CARLOA