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TA CUN - 2014-00552-(04-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-00552-(04-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION / CONVOCATORIA PARA CREDITOS CONDONABLES PARA EL EJERCICIO DE EDUCACION SUPERIOR – La educación como derecho fundamental – La educación tiene una doble connotación; como derecho y como servicio público – Los accionantes no cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos en la convocatoria para financiar estudios de educación superior, por lo cual se niega el amparo solicitado – Desarrollo jurisprudencial – Normatividad aplicable: Decreto 2591 de 1991, Constitución Política La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Dicha acción se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. Ciertamente, la Corte Constitucional ha señalado que la Constitución Política instituyó la educación como un derecho de carácter fundamental frente a toda la población -niños, jóvenes y adultospor tratarse de un derecho inherente y esencial al ser humano, el cual le dignifica, y constituye el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y

al ser humano, el cual le dignifica, y constituye el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. La H. Corte Constitucional, ha manifestado en reiteradas ocasiones, frente al derecho a la educación: “(…)El Estado no tiene obligación directa en la garantía del ejercicio del derecho de educación en niveles de estudios superiores ni frente a personas mayores de quince años, la Constitución lo hace responsable de la educación, conjuntamente con la familia y la sociedad, por lo que tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, mediante la adopción de diferentes medidas, dentro de las que se destaca, por expreso mandato constitucional, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. El cumplimiento de este deber radicado constitucionalmente en cabeza del Estado, ha sido encomendado ICETEX, cuya importancia ha sido reconocida por esta Corporación, comoquiera que su objetivo de fomentar y promover el desarrollo educativo de la nación, se dirige de manera directa a la realización del individuo, de tal suerte que éste pueda integrarse de manera efectiva a la sociedad”. La Constitución Política de 1991 contempla en su artículo 67 que “ la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y

La Constitución Política de 1991 contempla en su artículo 67 que “ la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”. Sentencia T-068 de 2012. Del artículo citado se evidencia que la educación tiene una doble connotación. Como derecho, la educación se constituye en la garantía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, pues a través de ésta el ser humanopuede desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales entre otras; y como servicio público, la educación se convierte en una obligación del Estado inherente a su finalidad social. Descendiendo al caso bajo estudio, observa la Sala, que la señora… y los otros accionantes, buscan la protección del derecho fundamental a la educación, por cuanto se inscribieron a la convocatoria de educación superior realizada por el ICETEX y el fondo de reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado, para la aprobación del crédito, manifestando que fueron descalificados por la entidad, al no ser beneficiarios sin explicación alguna. Por su parte, el Instituto Colombiano de Créditos y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX, manifiesta que los aspirantes a la convocatoria para el otorgamiento de créditos condonables debían cumplir ciertos requisitos, los cuales serían evaluados y calificados, por una Junta administradora que estudia las solicitudes de financiación y la respectiva documentación.

créditos condonables debían cumplir ciertos requisitos, los cuales serían evaluados y calificados, por una Junta administradora que estudia las solicitudes de financiación y la respectiva documentación. El ICETEX, a través de los documentos allegados con la contestación de la presente acción, explica las causales por las cuales no fueron aprobados los respectivos créditos condonables, pues de los requisitos y criterios de evaluación exigidos, para poder acceder a dichos beneficios, a los actores les hicieron falta algunos; por lo tanto, la entidad no accedió a la aprobación de dichos créditos; por su parte, los accionados en el trámite de la presente acción de tutela no probaron cumplir los requisitos para aplicar a tal convocatoria, como a continuación se demostrará: Por lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que los accionantes no cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos en la convocatoria para financiar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario en el primer semestre de 2014, pues como se evidenció cada aspirante debió cumplir con la carga de demostrar si cumplieron con estas, lo que no hicieron; y por tanto, sus afirmaciones en el sentido que fueron descalificados sin fundamento, queda desvirtuada en el trámite de la presente tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉSREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2014-00552

DEMANDANTE: MARTHA CRISTINA ZABALA MONDRAGÓN y OTROS

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉSREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2014-00552

DEMANDANTE: MARTHA CRISTINA ZABALA MONDRAGÓN y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS

TÉCNICOS

EN EL EXTERIORICETEX y el FONDO DE REPARACIÓN

PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN

EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN

VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO.

============================================================ Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la señora Martha Cristina Zabala Mondragón y Otros contra El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX - el FONDO DE REPARACIÓN

PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR

PARA LA POBLACIÓN VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO.

I.- DEMANDA: Las PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: “Este grupo de hombres y mujeres víctimas del conflicto armado, suplicamos a usted honorable magistrado, tutelar nuestro derecho a educarnos, y a obtener la aprobación de nuestros créditos en el FONDO

DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO, la cual cumplimos con los requisitos solicitados por el mismo, a fin de que no se nos siga vulnerando nuestro derecho a educarnos.

VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO, la cual cumplimos con los requisitos solicitados por el mismo, a fin de que no se nos siga vulnerando nuestro derecho a educarnos. Muy respetuosamente solicitamos al honorable magistrado, ordenar al FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓNVICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO, que en el tiempo que ordena la ley en estos casos, se nos reconozca ser incluido en el crédito de educación superior para víctimas, con el fin de no perder el cupo y los recursos ya consignados que con tanto esfuerzo hemos conseguido, no se pierdan. Para tales efectos, invocamos el derecho a la igualdad, con el mismo derecho otorgado a la señorita, la cual hace parte del mismo grupo que solicitó dicho crédito”.

Los HECHOS de la demanda son los siguientes:

1. Sostienen los accionantes que son ciudadanos desplazados por la violencia que se desarrolla en el país, provenientes de diferentes partes del país.

2. Que se encuentran inscritos en el registro único de víctimas,

3. Que en el mes de noviembre del 2013, el Gobierno Nacional abrió convocatoria de educación, a través del FONDO DE REPARACIÓN

PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN

EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VICTIMA DEL

CONFLICTO ARMADO.

4. Que dicha información, fue divulgada por la página del ICETEX y las

EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VICTIMA DEL

CONFLICTO ARMADO.

4. Que dicha información, fue divulgada por la página del ICETEX y las oficinas de la Unidad de reparación Integral para las víctimas del conflicto armado (UARIV), mediante los cuales dieron lineamientos de participación, única y exclusivamente a través del formulario de inscripción que traía la misma convocatoria.

5. Que además dieron a conocer las características de participación, financiación del fondo, sostenimiento, recurso de fomento y un título de condonación del crédito.

6. La población recibió con alegría esta noticia, por cuanto ya podían estudiar en cualquier universidad, siempre y cuando el semestre de la

carrera, no sobrepasara de 11 salarios mínimos, correspondiéndole a la víctima asumir 1.5 SMLV por semestre y 1 salario a las instituciones de educación superior que matriculen estudiantes beneficiarios del fondo.

7. Que para la condonación del crédito, existe una única condición era cumplir con la totalidad del tiempo de estudios y culminar satisfactoriamente los mismo, obtener el título o grado respectivo expedido por la institución de educación superior.

8. Que las personas que cumplan con este programa, deberán revertir el conocimiento adquirido en beneficio del desarrollo del programa de voluntario de la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas. 2.- EL PROCEDIMIENTOEl Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 19 de febrero del

voluntario de la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas. 2.- EL PROCEDIMIENTOEl Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 19 de febrero del 2014, avocó el conocimiento de la tutela y corrió traslado a la accionada, para que diera las explicaciones que estimara convenientes y anexara la prueba documental del caso.

3.- PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DESTINATARIAS DE LA

ACCIÓN:

 INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX El Jefe de Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, señaló que el 24 de mayo de 2013, se celebró entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior, convenio de Fondos de Administración 2013-0141, cuya finalidad es financiar créditos educativos condonables de pregrado en respuesta a lo ordenado por la ley 1448 de 2011. Sostuvo que el Fondo está dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno colombiano, incluidos en el registro único de victimas (RUV), en los procesos de justicia y paz, que vayan a cursar programas educativos en el nivel técnico profesional, tecnológico o universitario. Que en la página web de la entidad, se encontraban publicados los requisitos establecidos para acceder a la convocatoria del periodo 2014-1, disponiendo de esta manera:  Ser ciudadano/a colombiano/a  No tener apoyo económico adicional para adelantar estudios de educación

establecidos para acceder a la convocatoria del periodo 2014-1, disponiendo de esta manera:  Ser ciudadano/a colombiano/a  No tener apoyo económico adicional para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario de entidades nacionales u otros organismos.  No tener título profesional de nivel universitario  Estar incluido en el registro único de victimas (RUV) Estar admitido en una Institución de Educación Superior o estar cursando algún semestre de educación superior en una institución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.  Tener grado de bachiller.  Haber presentado la prueba Saber 11  Tener correo electrónico e inscribirse en la página web del ICETEX. Que para la convocatoria 2014-1, existe unos criterios para la calificación, los cuales son los siguientes: CRITERIOS PUNTUACIÓN Resultado de la prueba de estado Hasta 25 Promedio Obtenido en el semestre académico inmediatamente anterior 25 4.50 – 5.00 25 4.00 – 4.49 20 3.50 - 3.99 15 3.00 – 3.49 10 Estrato Socioeconómico (el nivel de SISBEN se excluye del estrato socioeconómico) 25 Pertenecer Estrato socioeconómico 1 25 Pertenecer Estrato socioeconómico 2 20 Pertenecer Estrato socioeconómico 3 15 Pertenecer Estrato socioeconómico 4 10 Pertenecer Estrato socioeconómico 5 y 6 5 Institución de Educación Superior 10 Acreditación institucional de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación - CNA 10

Pertenecer Estrato socioeconómico 4 10 Pertenecer Estrato socioeconómico 5 y 6 5 Institución de Educación Superior 10 Acreditación institucional de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación - CNA 10 Instituciones de Educación Superior que hayan participado en procesos de fortalecimiento institucional para reducir la deserción y que sean reconocidas como 5buenas prácticas por el Ministerio de Educación Nacional. Disminución de las tasas de deserción reportado en el sistema para la prevención de la deserción de la educación Superior – SPADIES5 Modalidad del programa Académico 10 Presencial 10 A Distancia 5 CRITERIOS PUNTUACIÓN Procedencia de la Institución de Educación Media 15 Rural 15 Urbana 10 Sujetos de especial Protección Constitucional 10 Mujeres 10 Mujeres Cabeza de familia 10 Grupo étnicos 10 Discapacidad 10 Delitos contra la integridad sexual 10 No aplica 0 Reparación 5 Sujetos de reparación Colectiva 5 Mesa de participación 5 No aplica 0 Que el ICETEX no aprobó las solicitudes en razón a que los solicitantes no alcanzaron el promedio para ser beneficiario del FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN DE LA POBLACIÓN VICTIMA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.Además manifiesta, que la no inscripción en el RUV, imposibilita que los solicitantes adquieran el derecho a la prestación económica derivada del fondo, en tanto que no permite su identificación bajo las condiciones establecidas. Señala que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, para que la

adquieran el derecho a la prestación económica derivada del fondo, en tanto que no permite su identificación bajo las condiciones establecidas. Señala que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, para que la acción de tutela proceda deben existir acción u omisión que viole o amenace un derecho fundamental, y como se evidencia la entidad no ha incurrido en esas acciones, se constituye falta de legitimación pasiva. También aduce, que los accionantes no presentaron ante la entidad sus inquietudes, pues no se evidencia documento alguno sobre la petición presentada al ICETEX como primera instancia de trámite. Por lo anterior, solicita denegar el amparo y declarar que no se vulneró derecho alguno. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Acervo probatorio relevante y hechos probados Del material probatorio allegado al expediente se tiene lo siguiente:  A folio 6 a 10, se encuentran los documentos de la señora MARTHA CRISTINA ZABALA M., los cuales son los siguientes:  Fotocopia de la cedula de ciudadanía  Copia de la credencial de admisión a la Universidad Piloto de Colombia.  Copia del oficio dirigido a la RED PÚBLICA DE HOSPITALES DEL DISTRITO – Atención al Usuario, por parte de la Coordinadora de esa misma entidad, donde manifiesta que deben ser atendidos de manera integral el señor ReinerBenito Palacios Mosquera y su grupo familiar, y además se encuentran debidamente registrada como población desplazada. Nombre del remitido Identificación Identidad Genero Edad Parentesco

PALACIOS MOSQUERA REINER

BENITO 80029580 Masculino 31 Declarante

debidamente registrada como población desplazada. Nombre del remitido Identificación Identidad Genero Edad Parentesco

PALACIOS MOSQUERA REINER

BENITO 80029580 Masculino 31 Declarante ZABALA MONDRAGÓN MARTHA CRISTINA 1061712781 Femenino 23 Esposo (a) PALACIOS ZABALA HELEN SOFÍA 1108586144 Femenino 3 Hijo (a)  Copia del Recibo de matrícula, para pregrado en el programa de Ingeniería Civil, de la Universidad Piloto de Colombia.  Copia del resultado del estudio de la solicitud del crédito, donde el estado fue: NO APROBADO.  A folios 11 al 14, obran los documentos del señor DEIBER NAVARRO CHACÓN, los cuales son los siguientes:  Fotocopia de la cedula de ciudadanía  Copia del formulario de inscripción – departamento de Admisiones, registro y Control Académico de la Universidad Cooperativa de Colombia del programa de Derecho.  Copia de la citación para prueba y entrevista de la Universidad Cooperativa de Colombia.  Copia del resultado del estudio de la solicitud del crédito, donde el estado fue: NO APROBADO.  A folios 15 al 18, se encuentran los documentos del señor EDUAR MOSQUERA HURTADO, los cuales son los siguientes:  Fotocopia de la cédula de ciudadanía,  Copia de la orden de matrícula para el programa de Contaduría Pública en la Universidad Los Libertadores. Copia de certificación expedida por la Subdirectora de atención a la

 Copia de la orden de matrícula para el programa de Contaduría Pública en la Universidad Los Libertadores. Copia de certificación expedida por la Subdirectora de atención a la población desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, que el señor EDUAR MOSQUERA HURTADO, se encuentra incluido en el registro Único de Población Desplazada, desde el 24 de noviembre de 1997 junto con su núcleo familiar.  Copia del resultado del estudio de la solicitud del crédito, donde el estado fue: NO APROBADO.  A folios 19 al 22, se encuentran los documentos de la señora EMILIA ESTHER ACENDRA CASTELLÓN, son los siguientes:  Fotocopia de la cédula de ciudadanía  Copia de la respuesta del derecho de petición de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas con radicado No 20127116637122, donde manifiesta que una vez verificado el registro Único de Victimas – RUV, se constató que la señora Emilia Esther Acendra Castellón se encuentra incluido desde el 3 de enero de 2011, además siendo jefe del núcleo familiar registrado.  Copia del resultado del estudio de la solicitud del crédito, donde el estado fue: NO APROBADO.  Copia del recibo de pago del programa de Psicología de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.  Obran a folios 23 al 27, los documentos de la señora YOMARI PALACIOS ASPRILLA, los cuales son los siguientes:

 Copia del recibo de pago del programa de Psicología de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.  Obran a folios 23 al 27, los documentos de la señora YOMARI PALACIOS ASPRILLA, los cuales son los siguientes:  Fotocopia de la contraseña  Copia del recibo de inscripción del programa de pregrado Ingeniería Ambiental de la Universidad Central.  Copia de la autorización de pago de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Universidad Central.  Copia del resultado del estudio de la solicitud del crédito, donde el estado fue: NO APROBADO.  Copia de la constancia expedida por la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, a los 25 días del mes de noviembre de 2005, donde el señor Jesús Gilberto Palacios Asprilla, rindió declaraciónjuramentada que se encuentra en trámite la respectiva inscripción en el registro nacional de personas desplazadas por la violencia, y los integrantes de su núcleo familiar, donde se encuentra la actora.  A folios 28 al 32, se encuentran los documentos de JASBLEYDY TATIANA CORTES ÁVILA, los cuales son los siguientes:  Copia de la tarjeta de identidad  Copia del resultado del estudio de la solicitud del crédito, donde el estado fue: NO APROBADO.  Copia del recibo de pago del programa de derecho de la Universidad la Gran Colombia.  La Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de víctimas, certificó que se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas desde el 2 de junio

 La Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de víctimas, certificó que se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas desde el 2 de junio de 2009, junto con su grupo familiar.  A folios 33 al 36, se encuentran los documentos de la señora EILEEN YISETH NAVARRO CHACÓN, los cuales son los siguientes:  Fotocopia de la cédula de ciudadanía,  Copia del resultado del estudio de la solicitud del crédito, donde el estado fue: NO APROBADO.  Copia del oficio fechado 1 de diciembre de 2009, dirigido a la RED PÚBLICA DE HOSPITALES DEL DISTRITO – Atención al Usuario, por parte de la Coordinadora de esa misma entidad, donde manifiesta que deben ser atendidos de manera integral la señora Betty Chacón Castañeda y su grupo familiar, quienes se encuentran incluido en el sistema único de registro de población Desplazada de Acción Social. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, aportó la relación de la situación de cada uno de los accionantes, así: “1. Martha Cristina Zabala M. con documento de identidad No 1061712761, se inscribió a la

Convocatoria 2014-1 el 21 de diciembre de 2013 con número de radicado 2316876.El 26 de enero de 2014 se publicó el resultado de NO APROBADA la solicitud de crédito Condonable, teniendo en cuenta que el punto de corte para el Distrito Capital fue de 80 y el aspirante obtuvo 65 puntos como resultado de los criterios aplicados: CRITERIOS PUNTUACIÓN Resultado de la prueba de estado Sin resultado Estrato Socioeconómico (el nivel de SISBEN se excluye del estrato socioeconómico) Pertenecer Estrato socioeconómico 1 25 Modalidad del programa Académico Presencial 10 Sujetos de especial Protección Constitucional Mujeres 10 Grupo étnicos 10 Procedencia de la Institución de educación Media Urbana 10

2. DEIBER NAVARRO CHACÓN, con documento de Identidad No 1032392799 se inscribió a la Convocatoria 2014-1 el 10 de diciembre de 2013 con número de radicado 2299883.

El 26 de enero de 2014 se publicó el resultado de NO APROBADA la solicitud de crédito Condonable, teniendo en cuenta que de acuerdo con la validación realizada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, el aspirante no cruzó en las bases de información y el resultado es no incluido en el registro Único de Victimas – RUV.

3. EDUAR MOSQUERA HURTADO, con documento de Identidad No 11801004 se inscribió a la Convocatoria 2014-1 el 06 de diciembre de 2013 con número de radicado 2293832.

3. EDUAR MOSQUERA HURTADO, con documento de Identidad No 11801004 se inscribió a la Convocatoria 2014-1 el 06 de diciembre de 2013 con número de radicado 2293832.

El 26 de enero de 2014 se publicó el resultado de NO APROBADA la solicitud de crédito Condonable, teniendo en cuenta que al realizar la consulta de los resultados de su prueba de estado en la base deinformación dispuesta por el ICFES a través de su página web el resultado fue “ El sistema no le puede mostrar sus resultados. Registro SNP no encontrado”

4. EMILIA ESTHER ACENDRA C. con documento de Identidad No 52400417 se inscribió a la Convocatoria 2014-1 el 10 de diciembre de 2013 con número de radicado 2300347.

El 24 de enero de 2014 se publicó el resultado de NO APROBADA la solicitud de crédito Condonable, teniendo en cuenta que al realizar la consulta de los resultados de su prueba de estado en la base de información dispuesta por el ICFES a través de su página web el resultado fue “ El sistema no le puede mostrar sus resultados. Registro SNP no encontrado”

5. YOMARI PALACIOS ASPRILLA con documento de Identidad No 1023009036 se inscribió a la Convocatoria 2014-1 el 27 de diciembre de 2013 con número de radicado 2321671.

El 26 de enero de 2014 se publicó el resultado de NO APROBADA la solicitud de crédito Condonable, teniendo en cuenta que de acuerdo con la validación realizada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, el aspirante no cruzó en las bases de información y el resultado es no

teniendo en cuenta que de acuerdo con la validación realizada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, el aspirante no cruzó en las bases de información y el resultado es no incluido en el registro Único de Victimas – RUV.

6. JASBLEYDY TATIANA CORTES con documento de Identidad No 96082923516 se inscribió a la Convocatoria 2014-1 el 27 de diciembre de 2013 con número de radicado 2323158.

El 26 de enero de 2014 se publicó el resultado de NO APROBADA la solicitud de crédito Condonable, teniendo en cuenta que el punto de corte para el Distrito Capital fue de 80 y el aspirante obtuvo 55 puntos como resultado de los criterios aplicados: CRITERIOS PUNTUACIÓN Resultado de la prueba de estado Sin resultado Estrato Socioeconómico (el nivel de SISBEN se excluye del estrato socioeconómico) Pertenecer Estrato socioeconómico 1 25 Modalidad del programa Académico Presencial 10 Sujetos de especial Protección ConstitucionalMujeres 10 Procedencia de la Institución de educación Media Urbana 10

7. EILEEN YISETH NAVARRO CHACÓN con documento de Identidad No 39491825 se inscribió a la Convocatoria 2014-1 el 07 de diciembre de 2013 con número de radicado 2296733.

El 26 de enero de 2014 se publicó el resultado de NO APROBADA la solicitud de crédito Condonable, teniendo en cuenta que el punto de corte para el Distrito Capital fue de 80 y el aspirante obtuvo 75 puntos como resultado de los criterios aplicados: CRITERIOS PUNTUACIÓN Resultado de la prueba de estado 5

teniendo en cuenta que el punto de corte para el Distrito Capital fue de 80 y el aspirante obtuvo 75 puntos como resultado de los criterios aplicados: CRITERIOS PUNTUACIÓN Resultado de la prueba de estado 5 Estrato Socioeconómico (el nivel de SISBEN se excluye del estrato socioeconómico) Pertenecer Estrato socioeconómico 3 15 Modalidad del programa Académico Presencial 10 Sujetos de especial Protección Constitucional Mujeres 10 Grupo étnicos 10 Mujeres Cabeza de familia 10 Procedencia de la Institución de educación Media Urbana 10 Reparación 5 Mesa de ParticipaciónManifiesta el ICETEX que para el periodo de 2013-2, en el caso de EILEEN YISETH NAVARRO CHACÓN, tiene el crédito aprobado y se programó el desembolso por concepto de matrícula a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA por $980.000,oo. Así mismo se evidencia que la beneficiaria actualizó sus datos para el periodo 2014-1 y es necesario que realice su proceso de renovación para continuar con el beneficio. 4.2 Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer, si el ICETEX vulneró el derecho a la educación de los accionantes, que participaron en la convocatoria para créditos condonables para el acceso de educación superior, al descalificarlos por no cumplir con los requisitos exigidos en dicha convocatoria. 4.3 Solución al problema jurídico planteado La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales

exigidos en dicha convocatoria. 4.3 Solución al problema jurídico planteado La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Dicha acción se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. Ciertamente, la Corte Constitucional ha señalado que la Constitución Política instituyó la educación como un derecho de carácter fundamental frente a toda la población -niños, jóvenes y adultospor tratarse de un derecho inherente y esencial al ser humano, el cual le dignifica, y constituye el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura.La H. Corte Constitucional, ha manifestado en reiteradas ocasiones, frente al derecho a la educación: “(…)El Estado no tiene obligación directa en la garantía del ejercicio del derecho de educación en niveles de estudios superiores ni frente a personas mayores de quince años, la Constitución lo hace responsable de la educación, conjuntamente con la familia y la sociedad, por lo que tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, mediante la adopción de diferentes medidas, dentro de las que se destaca, por expreso mandato constitucional, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas

dentro de las que se destaca, por expreso mandato constitucional, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.1 El cumplimiento de este deber radicado constitucionalmente en cabeza del Estado, ha sido encomendado ICETEX, cuya importancia ha sido reconocida por esta Corporación, comoquiera que su objetivo de fomentar y promover el desarrollo educativo de la nación, se dirige de manera directa a la realización del individuo, de tal suerte que éste pueda integrarse de manera efectiva a la sociedad”. La Constitución Política de 1991

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