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TA CUN - 2014-00585-(12-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-00585-(12-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LEGALIDAD / LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA LEGALIZAR MURO LIMITE DE CERRAMIENTO DEL CEMENTERIO JARDINES DE APOGEO – La tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la ampliación del término para tramitar solicitud de licencia de construcción, cuando el accionante tenía la obligación de allegar los documentos requeridos

PROBLEMA JURÍDICO.

El señor…, en calidad de representante legal de JARDINES DEL APOGEO S.A, interpuso acción de tutela con el objeto de obtener la protección, de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la Alcaldía Local de Bosa, al no expedir licencia de construcción para legalizar el muro límite de cerramiento del cementerio ubicado en la calle 57Q sur NO 75-95. El Cementerio Jardines del Apogeo, en el 2002 presentó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, formulación del plan de regulación y manejo, por medio de radicado 1-2002-27927, de conformidad al Decreto 904 de 2001, el cual fue negado y ratificado por las Resoluciones No 0325 y 711 de 2006, el 30 de diciembre de 2005. Que contra la anterior decisión que negó la aprobación del plan de regulación, el representante legal del cementerio Jardines del Apogeo, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Sección Primera del Tribunal

representante legal del cementerio Jardines del Apogeo, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con No de radicado 2007-003, la cual se encuentra en curso. A través de la oficina de obras y urbanismo de Alcaldía Local de Bosa, se profirió la resolución No 49 de 2007, en la cual se declaró infractor del régimen de obras al Cementerio el Apogeo, y se impuso sanción de multa por valor de $86.740.000; además el Consejo de Justicia confirmó el recurso de apelación presentado por el apoderado del Cementerio contra la decisión anterior, por lo que ordenó a Jardines el Apogeo S.A. la demolición del cerramiento efectuado en el predio ubicado en la calle 57 Q Sur No 75/15/95. Ahora bien, de lo manifestado por el representante legal del cementerio Jardines del Apogeo S.A., se establece que dicho predio está imposibilitado para la expedición de licencias urbanísticas, y por ende el cerramiento realizado, carece de autorización para ser construido; contra la anterior decisión, instauraron demanda con No de radicación 2009-284, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá. No obstante lo anterior, el representante legal del cementerio Jardines del Apogeo S.A., radicó el 28 de enero del presente año, solicitud de licencia de construcción

Administrativo del Circuito de Bogotá. No obstante lo anterior, el representante legal del cementerio Jardines del Apogeo S.A., radicó el 28 de enero del presente año, solicitud de licencia de construcción ante la Curaduría Urbana No 5 de Bogotá, con radicación No 14-50099, para construcción en la modalidad de cerramiento predio ubicado en la calle 57Q sur NO 75-95. De acuerdo a lo anterior, observa esta Sala, que la solicitud de licencia de construcción, radicada el 28 de enero del presente año, ante la Curaduría Urbana No 5 de Bogotá, no se encontraba presentada en debida forma, por cuanto, se hizo la salvedad que debía allegar los documentos faltantes, contando para dichacorrección con un plazo de 30 días hábiles; y de esta manera proceder al estudio y trámite de expedición de la licencia de construcción. Ciertamente, no obra en el expediente constancia que se cumpliera con el requerimiento anterior; por lo tanto, la tutela no es el medio idóneo para solicitar que se amplíe el término para tramitar la solicitud de licencia de construcción, cuando el accionante tenía la obligación como interesado, de allegar los documentos requeridos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C. doce (12) de marzo dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: No. 2014-00585

ACCIONANTE: LUIS ERNESTO VANEGAS GAITÁN

ACCIONADA: ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

Bogotá D.C. doce (12) de marzo dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: No. 2014-00585

ACCIONANTE: LUIS ERNESTO VANEGAS GAITÁN

ACCIONADA: ALCALDÍA LOCAL DE BOSA TUTELA: Debido proceso y Legalidad ================================================================== El señor LUIS ERNESTO VANEGAS GAITÁN en calidad de representante legal de JARDINES DEL APOGEO S.A., promovió acción de tutela contra la Alcaldía Local de Bosa, con el fin de que se le amparen los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y legalidad.1. DEMANDA PRETENSIONES “1.- Tutelar los derechos el amparo al debido proceso, al principio de legalidad y demás principios constitucionales existentes y aplicables al caso en concreto en razón a que al no existir norma que regulara los planes de regularización y manejo, existía una imposibilidad jurídica para solicitar licencia de construcción para legalizar el muro de cerramiento. 2.- Solicito respetuosamente se suspenda de manera inmediata la medida de demolición prevista en la Resolución No 461 de 2009 expedida por la Alcaldía Local de Bosa dentro del expediente 060 de 2006 y se conceda el plazo de sesenta días de que trata la ley 810 de 2003 para obtener la licencia correspondiente”.

Los H E C H O S de la demanda se resumen en los siguientes. “1.- Mediante la expedición del Decreto 927 de 17 de agosto de 1971, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el cementerio Jardines del Apogeo. En el referido Decreto se definió la

“1.- Mediante la expedición del Decreto 927 de 17 de agosto de 1971, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el cementerio Jardines del Apogeo. En el referido Decreto se definió la situación y extensión de los planos de loteo números B.103/1, B. 103/1-1, B.103/4, B.103/4-1, B.103/4-2, B.103/4-3, B.103/4-4, que a su vez fueron aprobados por el Departamento administrativo distrital de Planeación en comunicación No 1305 de 1971. En estos planos se establecían las zonas de uso público y de cesión en 328.062,52 metros cuadrados. 2.- El 23 de octubre de 2002 la sociedad Jardines del Apogeo S.A presentó ante el departamento Administrativo de Planeación distrital la formulación del plan de Regulación y Manejo en oficio radicado 1-2002-27927, conforme lo preveía el Decreto 904 de 2001.. 3.- La secretaria Distrital de Planeación en comunicación con radicación 2-2005-33185 del 30 de diciembre de 2005 negó la aprobación del plan de Regulación y Manejo formulado, decisión ratificada en las Resoluciones No 0325 y 711 de 2006.

4. Dicha situación dejó al parque cementerio en un imposible jurídico tanto para regularizar la condición jurídica de las edificaciones levantadas en el parque cementerio, como la ejecución deobras posteriores, toda vez que al carecerse desde un plan de regulación y manejo no es posible la expedición de licencias urbanísticas de conformidad con lo establecido en el artículo

condición jurídica de las edificaciones levantadas en el parque cementerio, como la ejecución deobras posteriores, toda vez que al carecerse desde un plan de regulación y manejo no es posible la expedición de licencias urbanísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (norma vigente hasta el 26 de agosto de 2013), cuyo texto estatuye: “Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos”. (Subrayado fuera de texto ) 5.- En contra de las decisiones administrativas denegatorias de la aprobación del Plan de Regularización y manejo formulado, expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho la cual fue tramitada ante la Sección Primera del Tribunal de Cundinamarca con el número de radicado 2007-003. 6.- A través de la Resolución No. 2482, proferida por Director Técnico de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano, se dispuso la expropiación administrativa de tres zonas de terreno

2007-003. 6.- A través de la Resolución No. 2482, proferida por Director Técnico de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano, se dispuso la expropiación administrativa de tres zonas de terreno segregadas del predio de mayor extensión de propiedad del parque cementerio, como reserva vial con el fin de ejecutar obras relacionadas con la construcción de la Troncal de Transmilenio en la Autopista Sur, en una Porción de tres mil novecientos dieciocho punto noventa y nueve metros (3918.99m2). Las áreas expropiadas correspondían a las indicadas en el Registro Topográfico No 33824A, las cuales se discriminaron de la siguiente forma: -Casetas, dos puertas ornamentales vehiculares cuatro puertas ornamentales peatonales 411.14m2 - Cerramiento interno 146,63ML -Cerramiento externo 331.66mL -Muro intermedio 58.95mL -Tumbas 69m2 -Casetas de Parking 5.36m27.- Con ocasión de la expropiación administrativa de la franja de terreno adyacente a la Autopista Sur perteneciente al referido predio, decretada en la Resolución No. 2482 de 2005 expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU para el desarrollo Urbano IDU para el desarrollo de obras de la Troncal de Transmilenio, el muro de cerramiento inicialmente levantado por el propietario fue demolido, por lo que se dispuso a la construcción de un nuevo muro de cerramientos sobre el límite de su predio con la franja expropiada. 8.- Posteriormente, en calidad de representante legal y a través del acta No. 215 del 16 de

fue demolido, por lo que se dispuso a la construcción de un nuevo muro de cerramientos sobre el límite de su predio con la franja expropiada. 8.- Posteriormente, en calidad de representante legal y a través del acta No. 215 del 16 de octubre de 2007 se efectuó entrega de cesión anticipada de un área de 1636.99 m2 al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, franja de terreno que se entregó en calidad de zona de control ambiental especifica en Registro Topográfico No. 38439 elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Es de señalar que la mentada entrega de la franja de terreno no implicó la transferencia del derecho de dominio por parte de Jardines del Apogeo. 9.- El acta en mención fue suscrita en cumplimiento de lo previsto en el acta de compromiso del 23 de noviembre 2006, devenida de un proceso de concertación entre los vendedores de flores del sector, el IDU, el Fondo de Ventas populares (ahora Instituto para la Economía Social IPES),el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Alcaldía. 10.- Por efecto de la cesión anticipada que se realizó a través del acta No. 215 del 16 de octubre de 2007, el Departamento Administrativo Distrital de la Defensoría del Espacio Público entregó el área de control ambiental cedida al Instituto de Desarrollo Urbano IDU a través del acta de entrega suscrita el 30 de octubre de la misma anualidad, en procura que el IDU entregara al Instituto para la Economía Social IPES para adecuar tal área para la relocalización de los vendedores de flores.

suscrita el 30 de octubre de la misma anualidad, en procura que el IDU entregara al Instituto para la Economía Social IPES para adecuar tal área para la relocalización de los vendedores de flores.

11. Habida cuenta de la imposibilidad jurídica que existe en el predio para la expedición de licencias urbanísticas que anteceden la ejecución de cualquier proyecto constructivo en el predio, el muro de cerramiento levantado sobre la heredad de mi poderdante a la fecha carece de la autorización específica para ser erigido.

12. Por motivo de lo antes referenciado, la Alcaldía Local de Bosa inició el trámite sancionatorio con número de radicación 060-2006 previsto en la Ley 810 de 2013 por la presunta comisión de infracciones urbanísticas al verificarse la confección de obras sin la previa expedición de licencias urbanísticas que la fundamentara.

13. Dentro del aducido procedimiento sancionatorio, en calidad de representante legal se puso de presente a la entidad la imposibilidad de obtención de licencia urbanística para el momento en que se levantó el muro de cerramiento sobre el linde del predio.14. Tal argumento fue rechazado por la Alcaldía Local de Bosa en las resoluciones No. 49 y No. 148 de 2007 y la Resolución No. 461 de 2009 expedida por el Concejo de Justicia, en las que la entidad se limitó a sostener que la obra analizada incurría en la falta estatuida en el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, por no contar con licencia que la fundamentase.

15. En consecuencia la entidad dispuso ordenar la demolición del cerramiento en los siguientes

términos:

de 2003, por no contar con licencia que la fundamentase.

15. En consecuencia la entidad dispuso ordenar la demolición del cerramiento en los siguientes términos: “SEGUNDO: ORDENAR a Jardines del Apogeo S.A., la demolición del cerramiento descrito en el informe del 6 de febrero de 2009 y de la construcción en dimisión de 40m2 detallada en visita de

fecha 1 de marzo de 2007, realizada en el predio de la calle 57Qsur No. 7515/95 de esa ciudad, para lo cual se otorga un plazo de dos (2) meses a partir de la ejecutoría de la presente, advirtiendo que en caso omiso se procederá a la demolición por el personal que disponga la administración y a costa del obligado, persiguiendo su cobro por vía coactiva”.

16. Dicha decisión administrativa fue objeto de demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Bogotá con el número de radicación 2009-284.

17. En tal caso se pretendió la anulación judicial de las resoluciones administrativas sancionatorias, con base en cargos de falsa motivación y violación de norma superior.

18. A la fecha, el referido proceso se encuentra suspendido por prejudicialidad, habida cuenta que simultáneamente se está discutiendo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicación 2007-003 la aprobación de Plan de Regularización y Manejo del predio sobre el cual funciona el Parque

Cementerio Jardines del Apogeo.

aprobación de Plan de Regularización y Manejo del predio sobre el cual funciona el Parque Cementerio Jardines del Apogeo.

19. El día 26 de agosto de 2013, el alcalde de Bogotá D.C., expidió el Decreto 364 de 2013 “por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de

Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”.

20. El día 28 de enero de 2014 se radicó solicitud de licencia de construcción en la modalidad de

cerramiento para el predio ubicado en la calle 57Q sur No. 75-95 de propiedad de la sociedad de Jardines del Apogeo, ante la Curaduría Urbana No. Cinco (5) de Bogotá D.C con radicación No. 145-0099.21. No obstante, con la entrada en vigencia de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, expedida por el Alcalde Mayor, ya no se hace necesario tramitar la aprobación del Plan de Regularización y Manejo, por cuanto no existe disposición normativa que así lo determine. Así las cosas, ahora es posible obtener licencias urbanísticas para predios con uso dotacional como es el caso de Jardines del Apogeo (artículo 559 y ss. Decreto 364 de 2013)

22. Mediante radicado 20140730015731 la alcaldía local de Bosa informa a el parque cementerio que el día miércoles 5 de febrero de 2014 las 7:00 am procederá a materializar el fallo consistente

22. Mediante radicado 20140730015731 la alcaldía local de Bosa informa a el parque cementerio que el día miércoles 5 de febrero de 2014 las 7:00 am procederá a materializar el fallo consistente

en la demolición del cerramiento con muros ubicado en la calle 57q sur N 75-95 proferido dentro del expediente 060 de 2006”.

2.- EL PROCEDIMIENTO.

El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2014, visible a folio 22 del expediente, avocó el conocimiento de la tutela presentada por el señor Luis Ernesto Vanegas Gaitán, en su calidad de representante legal de Jardines del Apogeo S.A y corrió traslado a la accionada para que diera las explicaciones que estimara convenientes y anexará la documental del caso. 3.- PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD DESTINATARIA DE LA ACCIÓN  ALCALDÍA LOCAL DE BOSA El Jefe de la oficina jurídica de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, al dar contestación a la presente acción de tutela, manifiesta que obra escrito remitido por la Alcaldía Local de Bosa con No de radicación 20140730003463, en el cual se hace un recuento detallado, de los hechos que dieron lugar a la presente acción, en los siguientes términos: “1. Este despacho avocó conocimiento de los hechos de oficio objeto de la acción de tutela,

recuento detallado, de los hechos que dieron lugar a la presente acción, en los siguientes términos: “1. Este despacho avocó conocimiento de los hechos de oficio objeto de la acción de tutela, quedando radicada la querella 060 de 2006.2. El primero de marzo de 2007, el ingeniero de apoyo, realiza visita de verificación al parque cementerio Jardines del Apogeo sobre la autopista sur, a folio 37 expediente 060 de 2007.

3. La oficina de Obras y Urbanismo, expide la Resolución No 49 de 2007, en el cual resuelve declarar infractor del régimen de obras y urbanismo a jardines del Apogeo S.A., por lo tanto impone sanción de multa por valor de ($86.740.000), folio 52.

4. Mediante oficio No 731-374-2007, se envía oficio al representante legal Jardines el Apogeo, con el fin de que comparezca a la oficina de obras de la Alcaldía Local de Bosa, a notificarse de la Resolución No 49/2007. 5. la Alcaldía Local de Bosa, fija en la cartelera por término de diez el edicto de la actuación administrativa No 49/2007, folio 97.

6. El primero de Mayo de 2007, el doctor JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO, apoderado de Jardines al Apogeo S.A., interpone recurso e reposición contra la Resolución No 49/2007. (Sic)

7. Mediante Resolución No 148/2007, la oficina de obras de la Alcaldía Local resuelve el recurso de reposición interpuesto por el abogado de Jardines el Apogeo S.A., donde confirma en todos sus

7. Mediante Resolución No 148/2007, la oficina de obras de la Alcaldía Local resuelve el recurso de reposición interpuesto por el abogado de Jardines el Apogeo S.A., donde confirma en todos sus partes la Resolución No 49/2007 y concede en efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Consejo de Justicia, folio 127 y se remite para que sea resuelto el recurso.

8. El consejo de Justicia mediante acto administrativo No 416 de 2009, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN MANUAL GONZÁLEZ GARAVITO, en el cual ordena a

Jardines el Apogeo la demolición del cerramiento efectuado en el predio ubicado en la calle 57 Q Sur No 75/15/95 y confirma las demás decisiones proferidas en la Resolución No 49/2007, folio 197.

9. La oficina de obras de la Alcaldía Local de Bosa, expide la Resolución 430 del 27 de Noviembre de 2009, en el cual declara renuente al cumplimiento de las obligaciones impuesta por la Alcaldía Local de Bosa a jardines el Apogeo S.A., folio 256.

10. A folio 262 del expediente 060 de 2006, reposa el edicto que fue fijado por el término de diez días de la cartelera de la Alcaldía.

11. La apoderada sustituta del Jardines del Apogeo S.A., interpone recurso de reposición y en

subsidio de apelación en contra de la resolución No 430 de 2009

12. La Alcaldía Local de Bosa, mediante Acto administrativo 980 de 2010, resuelve recurso de reposición, en el cual rechaza el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de jardines elApogeo S.A., y concede el recurso de apelación ate el Consejo de Justicia folio 283 expediente

060/2006.

13. El Consejo de Justicia mediante Acto Administrativo No 888 de 2011, resuelve el recurso de Apelación interpuesto por Jardines el Apogeo S.A., donde rechaza el recurso interpuesto a folio

296.

14. A folios 302 y 303, del expediente No 060/2006, reposan el edicto y la constancia de ejecutoria del acto administrativo No 88/2011.

15. El día 5 de febrero de 2014, se da inicio a la diligencia de demolición del cerramiento en ladrillo del muro y rejas metálicas de Jardines el Apogeo S.A., anexo copia dela acta”. (Sic) La Secretaria de Gobierno, manifiesta que de la respuesta allegada por la Alcaldía Local de Bosa, la actuación adelantada por la infracción de las normas de urbanismo dicha entidad, siempre obro conforme a la ley; pues se observa, que la inconformidad del accionante va encaminada a la suspensión la medida de demolición y que se conceda un plazo para obtener la licencia de construcción, no siendo este el medio idóneo.

Señala que, no puede endilgársele a la alcaldía local, la presunta vulneración de algún derecho fundamental, toda vez que realizo el procedimiento previsto, en cada una de las instancias correspondientes. También aduce, que las actuaciones se adelantaron de conformidad a los parámetros

derecho fundamental, toda vez que realizo el procedimiento previsto, en cada una de las instancias correspondientes. También aduce, que las actuaciones se adelantaron de conformidad a los parámetros constitucionales, y que la acción de tutela, no es el mecanismo adecuado para debatir aspectos que fueron agotados en la actuación administrativa, por lo anterior solicita declarar la improcedencia de la presente acción. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALALa acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Dicha acción se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable.

4.1.- MATERIAL PROBATORIO

1. Obra a folio 10, copia de la boleta de radicación de la solicitud de licencia de construcción, fechado 28 de enero de 2014.

2. Acta de entrega al Instituto de Desarrollo Urbano de la zona de control ambiental entregada de manera anticipada al distrito capital – DADEP, por la sociedad Jardines del Apogeo, suscrita el 30 de octubre de 2007.

3. A folio 32, obra copia de la respuesta suministrada por la Alcaldía Local de Bosa, No de radicación 20140730003463 de 28-02-2014.

5. PROBLEMA JURÍDICO.

3. A folio 32, obra copia de la respuesta suministrada por la Alcaldía Local de Bosa, No de radicación 20140730003463 de 28-02-2014.

5. PROBLEMA JURÍDICO.

El señor Luis Ernesto Vanegas Gaitán en calidad de representante legal de JARDINES DEL APOGEO S.A, interpuso acción de tutela con el objeto de obtener la protección, de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la Alcaldía Local de Bosa, al no expedir licencia de construcción para legalizar el muro límite de cerramiento del cementerio ubicado en la calle 57Q sur NO 75-95. 5.1 Solución al problema planteadoDe las manifestaciones realizadas por las partes, para el caso en concreto, se pudo establecer lo siguiente: El Cementerio Jardines del Apogeo, en el 2002 presentó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, formulación del plan de regulación y manejo 1, por medio de radicado 1-2002-27927, de conformidad al Decreto 904 de 2001, el cual fue negado y ratificado por las Resoluciones No 0325 y 711 de 2006, el 30 de diciembre de 2005. Que contra la anterior decisión que negó la aprobación del plan de regulación, el representante legal del cementerio Jardines del Apogeo, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con No de radicado 2007-003, la cual se encuentra en curso.

representante legal del cementerio Jardines del Apogeo, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con No de radicado 2007-003, la cual se encuentra en curso. A través de la oficina de obras y urbanismo de Alcaldía Local de Bosa, se profirió la resolución No 49 de 2007, en la cual se declaró infractor del régimen de obras al Cementerio el Apogeo, y se impuso sanción de multa por valor de $86.740.000; además el Consejo de Justicia confirmó el recurso de apelación presentado por el apoderado del Cementerio contra la decisión anterior, por lo que ordenó a Jardines el Apogeo S.A. la demolición del cerramiento efectuado en el predio ubicado en la calle 57 Q Sur No 75/15/95. Ahora bien, de lo manifestado por el representante legal del cementerio Jardines del Apogeo S.A., se establece que dicho predio está imposibilitado para la expedición de licencias urbanísticas, y por ende el cerramiento realizado, carece de autorización para ser construido; contra la anterior decisión, instauraron demanda con No de radicación 1 Plan de Regulación y Manejo: Son instrumentos de planeación que buscan mitigar los impactos negativos generados por usos dotacionales de escala zonal, urbana o metropolitana que no cuenten con licencia de construcción y que funcionan en uno o un grupo de predios desde antes del 27 de junio de

2003. Tomado de la página http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/OrdenamientoTerritorial/ DireccionPlanesMaestrosComplementarios/PlanesComplementarios/ Planes%20de%20Regularizaci%F3n%20y%20Manejo/Tab.2009-284, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de

Bogotá. No obstante lo anterior, el representante legal del cementerio Jardines del Apogeo S.A., radicó el 28 de enero del presente año, solicitud de licencia de construcción ante la Curaduría Urbana No 5 de Bogotá, con radicación No 14-50099, para construcción en la modalidad de cerramiento predio ubicado en la calle 57Q sur NO 75-95. De acuerdo a lo anterior, observa esta Sala, que la solicitud de licencia de construcción, radicada el 28 de enero del presente año, ante la Curaduría Urbana No 5 de Bogotá, no se encontraba presentada en debida forma, por cuanto, se hizo la salvedad que debía allegar los documentos faltantes, contando para dicha corrección con un plazo de 30 días hábiles; y de esta manera proceder al estudio y trámite de expedición de la licencia de construcción. Ciertamente, no obra en el expediente constancia que se cumpliera con el requerimiento anterior; por lo tanto, la tutela no es el medio idóneo para solicitar que se amplíe el término para tramitar la solicitud de licencia de construcción, cuando el accionante tenía la obligación como interesado, de allegar los documentos requeridos. Respecto de la solicitud de suspender la demolición prevista en la resolución No 461

se amplíe el término para tramitar la solicitud de licencia de construcción, cuando el accionante tenía la obligación como interesado, de allegar los documentos requeridos. Respecto de la solicitud de suspender la demolición prevista en la resolución No 461 de 2009, que de conformidad a lo indicado por el represente legal del Cementerio Jardines del Apogeo S.A., se realizaría el 5 de febrero de 2014, fecha ya transcurrida y ante la ausencia de material probatorio sobre esa afirmación, que permita establecer si ya se cumplió con lo ordenado en la resolución anterior; el juez de tutela no puede hacer pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.F A L L A PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el señor Luis Ernesto Vanegas Gaitán en calidad de representante legal de Jardines del Apogeo S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión mediante telegrama a las partes y al Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: SI no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMÍTASE A LA H.

CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado según consta en Acta de la fecha.

CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado según consta en Acta de la fecha.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMEROCARMELO PERDOMO CUÉTER

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