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TA CUN - 2014-0097-(04-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-0097-(04-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Derecho a la igualdad, trabajo, desempeño de cargos y funciones públicas y seguridad social.- Solicitud Incorporación empleado del DAS en liquidación a la Contraloría General de la República.- Trámite de actualización de Registro de carrera administrativa le corresponde a empleados de carrera del DAS, la Comisión Nacional de Servicio Civil. – Término para responder los derechos de petición.- En el asunto que se somete a estudio, el señor (…) acude a la acción de tutela para plantear la vulneración a su derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social y al acceso a cargos públicos los cuales considera vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el DAS en Supresión, al no haber resuelto al momento de presentación de la presente acción, su solicitud de actualización del registro de carrera administrativa, lo cual le impide ser incorporado a la planta provisional de la Contraloría General de la República. Ahora bien, señala la Comisión Nacional del Servicio Civil que como quiera que sólo el 13 de enero de 2014 recibió el derecho de petición del actor, y el 14 del mismo mes y año recibió del DAS los documentos necesarios para resolver de fondo dicha petición; al momento de presentación de la presente acción se encontraba dentro del término legal pertinente para resolver de fondo lo pedido y en consecuencia no puede el actor hacer uso de la tutela para pretermitir dichos términos. Señala igualmente que se encuentra adelantando el procedimiento administrativo correspondiente para efectuar pronunciamiento de fondo frente a la situación del actor, y que una vez vencido el término que tiene para el efecto producirá el acto administrativo correspondiente y lo notificara al señor (…). Así las cosas y como quiera que el término para responder a la petición presentada

actor, y que una vez vencido el término que tiene para el efecto producirá el acto administrativo correspondiente y lo notificara al señor (…). Así las cosas y como quiera que el término para responder a la petición presentada por el actor el 13 de enero de 2014 vencía sólo hasta el 3 de febrero pasado, y la tutela fue presentada el 21 de enero de los corrientes; tampoco se ha vulnerado el derecho fundamental de petición del señor (…). En consecuencia debe esperar el actor a que se profiera por la CNSC el acto administrativo correspondiente, que resuelva de fondo su petición de actualización del registro de carrera administrativa. Sin embargo y como quiera que existe prueba en el expediente de que al menos desde el 24 de julio de 2013 (Fl. 17) el señor (…) está realizando gestiones ante la CNSC y el DAS con el mismo fin, se exhorta a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que profiera los respectivos actos administrativos definitivos y los notifique al accionante, a fin de que éste pueda adelantar las gestiones necesarias ante la entidad que presta sus servicios. Corolario a lo anterior habrá de negarse la acción de tutela entablada por el accionante, como quiera que en la actualidad se está adelantando una actuación administrativa a fin de resolver su petición, y el término para resolver sobre la misma no se encontraba vencido al momento de presentación de la acción de tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

administrativa a fin de resolver su petición, y el término para resolver sobre la misma no se encontraba vencido al momento de presentación de la acción de tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No.: AT-2014-00097

Peticionario: JAIRO GARZÓN RINCÓN Entidades: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS EN SUPRESIÓN Procede la Sala a decidir sobre la demanda formulada por el señor JAIRO GARZÓN RINCÓN, quien actúa en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS y PRETENSIONES Como sustento de la presente acción, el demandante relata en escrito visible a folios 1º Y 5°, que desde 11 de junio de 2002 se desempeña como

detective del DAS en carrera administrativa, Que fue declarado insubsistente el 19 de mayo de 2006 y reintegrado al servicio el 15 de enero de 2013 por orden judicial proferida el 21 de junio de 2012. A partir del 1 de marzo de 2011 la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de la sentencia C-1230 de 2005 asumió la administración de la carrera administrativa del DAS.

A partir del 1 de marzo de 2011 la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de la sentencia C-1230 de 2005 asumió la administración de la carrera administrativa del DAS. Que en ese momento el DAS solo entregó a la CNSC la información de los empleados activos para que pudieran ser incorporados a las diferentes entidades del estado que reasumirían las funciones del DAS; y como quiera que en ese momento estaba retirado del servicio sus documentos no fueron remitidos. Que su documentación respecto a su inscripción en carrera administrativa no se ha formalizado por el DAS ante la CNSC, por lo cual una vez fue reintegrado a su cargo procedió a solicitar a la CNSC que se realizara la actualización de su registro de carrera administrativa, solicitud que le fue resuelta mediante oficio 26008 de 24 de julio de 2013 donde se le informó que si bien son los encargados de dicho procedimiento, aquello no resultaba posible como quiera que en 2011 el DAS no realizó migración de sus datos y tampoco ha solicitado la actualización del registro. Que posteriormente mediante oficio 30861 de 21 de agosto de 2013 la CNSC le informó que estaba en proceso de verificación de los documentos entregados por el DAS en supresión, y que una vez dicha revisión finalizara proferiría el correspondiente acto administrativo. Que el DAS en Supresión ha incorporado a sus funcionarios en otras entidades tales como la Fiscalía General de la Nación, Defensa Civil, Contraloría General de la República entre otras.Que por medio de Resolución 356 de 22 de octubre de 2013 se le otorgó Comisión Ordinaria de Servicios para desempeñarse en la Contraloría General de

General de la República entre otras.Que por medio de Resolución 356 de 22 de octubre de 2013 se le otorgó Comisión Ordinaria de Servicios para desempeñarse en la Contraloría General de la República, con vocación de ser incorporado a dicha entidad. Dicha Comisión se ha prorrogado de forma sucesiva, venciéndose la actual el 31 de enero de 2014. Que el 19 de diciembre de 2013 se desplazó hasta las oficinas de la CNSC donde se le informó que estaba pendiente de realizarse el Comité de la entidad para resolver el tema de los funcionarios del DAS. Que mediante Resolución 3279 la Contraloría General de la República realizó la incorporación transitoria del personal del DAS que tenía en comisión de servicios; pero como quiera que su situación de carrera administrativa no ha sido definida no se le incorporó, y se le dejó pendiente hasta tanto la CNSC solucione su situación. El 7 de enero de 2014 la CNSC requiere al DAS para que en el término perentorio de 5 días complemente los documentos aportados para el registro del accionante. Que el 13 de enero de 2014 radicó derecho de petición ante la CNSC solicitando la resolución definitiva de su situación de carrera administrativa a fin de poder ser incorporado a la Contraloría General de la República, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna. Que el 14 de enero de los corrientes el DAS en Supresión aportó la documentación requerida por la CNSC. Que el 17 de los corrientes se comunicó con la CNSC donde se le informó que aún no se ha celebrado el Comité de Comisionados y que sólo se celebraría

documentación requerida por la CNSC. Que el 17 de los corrientes se comunicó con la CNSC donde se le informó que aún no se ha celebrado el Comité de Comisionados y que sólo se celebraría después de 20 días, lo cual lo perjudica como quiera que el plazo que tenía para resolver su situación ante la Contraloría de la República venció el 25 de enero de 2014. Por lo anterior solicita al Tribunal tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al desempeño de cargos y funciones públicas, y a la seguridad social y en consecuencia se ordene a la CNSC y al DAS en Supresión que en un término no superior a las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia que ponga fin a la acción de tutela, realice las gestiones y actos administrativos necesarios para que pueda darse la incorporación del accionante a la Contraloría General de la República.

2. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS El Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión contesta a la acción de tutela manifestando que no existe vulneración a los derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social y la igualdad del actor, como quiera que a pesar de la Supresión de la entidad se le ha garantizado la permanencia en el empleo, remitiéndolo en Comisión de servicios a la Contraloría General de la República.Que es la CNSC a quien le corresponde efectuar el trámite de actualización

del registro de carrera administrativa del actor, para lo cual el 14 de enero de 2014 se le remitió a dicho ente la totalidad de los documentos que solicitó. Que en consecuencia existe en su favor falta de legitimación en la causa

del registro de carrera administrativa del actor, para lo cual el 14 de enero de 2014 se le remitió a dicho ente la totalidad de los documentos que solicitó. Que en consecuencia existe en su favor falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que no es responsable ni del manejo del registro de carrera administrativa de los empleados del DAS ni de nombrar al actor en la Contraloría General de la República. De su parte la Comisión Nacional del Servicio Civil manifiesta que se torna improcedente la acción de tutela por existir en el presente asunto un trámite administrativo pendiente. Que tan sólo el 14 de enero pasado recibió de parte del DAS en Supresión, los documentos necesarios para actualizar el registro único de carrera administrativa del señor JAIRO GARZÓN RINCÓN como empleado del DAS; y que sólo el 13 de enero de 2014 radicó el accionante derecho de petición solicitando dicha actualización, por lo tanto al momento de presentación de la acción de tutela el 21 de enero de 2014 el término legal con que contaba la entidad para resolver la petición, no se encontraba vencido. Que la mora en resolver la petición del actor es endilgable únicamente al DAS en Supresión, que en 2011 cuando dejó de administrar la carrera administrativa de sus empleados, no traslado el registro del señor GARZÓN RINCÓN; además dicha entidad ha sido requerida en varias oportunidades para que aporte la documentación necesaria, y sólo lo hizo el 14 de enero de los corrientes. Que se encuentra realizando los trámites pertinentes para proferir el acto

RINCÓN; además dicha entidad ha sido requerida en varias oportunidades para que aporte la documentación necesaria, y sólo lo hizo el 14 de enero de los corrientes. Que se encuentra realizando los trámites pertinentes para proferir el acto administrativo correspondiente respecto a la situación de carrera administrativa del accionante; y una vez se concluya dicho trámite se le notificará lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES

En el asunto que se somete a estudio, el señor JAIRO GARZÓN RINCÓN acude a la acción de tutela para plantear la vulneración a su derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social y al acceso a cargos públicos los cuales considera vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el DAS en Supresión, al no haber resuelto al momento de presentación de la presente acción, su solicitud de actualización del registro de carrera administrativa, lo cual le impide ser incorporado a la planta provisional de la Contraloría General de la República. Precisa la Sala desde ahora, que señor JAIRO GARZÓN RINCÓN presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, y que actualmente se encuentra en Comisión de Servicios ante la Contraloría General de la República en razón a la supresión del DAS. Obra en el expediente copia de la Resolución 3279 de 23 de diciembre de 2013 proferida por la Contraloría General de la República, y en la cual se señala que el señor JAIRO GARZÓN RINCÓN queda pendiente de ser reincorporado a laplanta transitoria de dicha entidad, hasta tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil resuelva su situación en el registro único de carrera administrativa y en consecuencia sea retirado del DAS por la supresión.

Civil resuelva su situación en el registro único de carrera administrativa y en consecuencia sea retirado del DAS por la supresión. Así mismo obran en el expediente diferentes comunicaciones entre la CNSC y el DAS en Supresión, siendo la última de ellas la de 7 de enero de 2014 donde se le advierte al DAS que ha aportado documentación incompleta de entre otros funcionarios el señor GARZÓN RINCÓN y se le concede el plazo de 5 días para complementar la información. (Fl. 22). De dicha comunicación se le informó al accionante a través de comunicación electrónica que reposa a folios 21 y 28. El DAS en supresión mediante oficio E2310-18-201400630 de 14 de enero de 2014 remite los documentos requeridos por la CNSC en la precitada comunicación. Así mismo y aunque no fue aportado con la acción de tutela, es aceptado entre las partes que el 14 de enero de los corrientes el señor GARZÓN RINCÓN presentó derecho de petición ante la CNSC solicitando la expedición del acto administrativo de actualización de su registro de carrera administrativa a fin de poder ser incorporado a la planta de personal de la Contraloría General de la República. Señala el actor que se le ha vulnerado el derecho al trabajo y al acceso a cargos y funciones públicas por cuanto la mora de la CNSC y el DAS en supresión en clarificar su registro en carrera administrativa le ha impedido incorporarse a la planta de la Contraloría General de la república, sin embargo está probado que el actor viene desempeñándose en esta última entidad a través de la figura de la Comisión de Servicios que le ha otorgado el DAS, y además la Contraloría General

planta de la Contraloría General de la república, sin embargo está probado que el actor viene desempeñándose en esta última entidad a través de la figura de la Comisión de Servicios que le ha otorgado el DAS, y además la Contraloría General de la República en la Resolución 3279 de 2013 señaló que una vez la CNSC realice la actualización del registro de carrera administrativa del actor, procederá a resolver sobre su incorporación; por tanto el derecho al trabajo, seguridad social y acceso a cargos públicos del actor no se han visto desconocidos. Ahora bien, señala la Comisión Nacional del Servicio Civil que como quiera que sólo el 13 de enero de 2014 recibió el derecho de petición del actor, y el 14 del mismo mes y año recibió del DAS los documentos necesarios para resolver de fondo dicha petición; al momento de presentación de la presente acción se encontraba dentro del término legal pertinente para resolver de fondo lo pedido y en consecuencia no puede el actor hacer uso de la tutela para pretermitir dichos términos. Señala igualmente que se encuentra adelantando el procedimiento administrativo correspondiente para efectuar pronunciamiento de fondo frente a la situación del actor, y que una vez vencido el término que tiene para el efecto producirá el acto administrativo correspondiente y lo notificara al señor GARZÓN

RINCÓN.

Así las cosas y como quiera que el término para responder a la petición presentada por el actor el 13 de enero de 2014 vencía sólo hasta el 3 de febrero pasado, y la tutela fue presentada el 21 de enero de los corrientes; tampoco se ha

presentada por el actor el 13 de enero de 2014 vencía sólo hasta el 3 de febrero pasado, y la tutela fue presentada el 21 de enero de los corrientes; tampoco se ha vulnerado el derecho fundamental de petición del señor JAIRO GARZÓN RINCÓN.En consecuencia debe esperar el actor a que se profiera por la CNSC el acto administrativo correspondiente, que resuelva de fondo su petición de actualización del registro de carrera administrativa. Sin embargo y como quiera que existe prueba en el expediente de que al menos desde el 24 de julio de 2013 (Fl. 17) el señor GARZÓN RINCÓN está realizando gestiones ante la CNSC y el DAS con el mismo fin, se exhorta a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que profiera los respectivos actos administrativos definitivos y los notifique al accionante, a fin de que éste pueda adelantar las gestiones necesarias ante la entidad que presta sus servicios. Corolario a lo anterior habrá de negarse la acción de tutela entablada por el accionante, como quiera que en la actualidad se está adelantando una actuación administrativa a fin de resolver su petición, y el término para resolver sobre la misma no se encontraba vencido al momento de presentación de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO. NIÉGASE la acción de tutela presentada por el señor JAIRO

GARZÓN RINCÓN.

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO. NIÉGASE la acción de tutela presentada por el señor JAIRO

GARZÓN RINCÓN.

SEGUNDO. EXHÓRTESE a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que si no lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre la petición del accionante. TERCERO. Notifíquese por el medio más expedito esta providencia a las partes. TERCERO. Remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que esta providencia no sea impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

MAGISTRADA MAGISTRADO

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

MAGISTRADA

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