TA CUN - 2014-01018-(07-04-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2014-01018-(07-04-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO 16
ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION Y EL JUZGADO 11
ADMINISTRATIVO (AMBOS DE LA SECCION SEGUNDA) – Ejecutivo contra sentencia. La competencia es del Juzgado 11 por ser quien dictó la sentencia que se pretende ejecutar / PRINCIPIO DE CONEXIDAD De lo anterior, se infiere, claramente, que en las ejecuciones de las condenas interpuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el juez competente es aquel que profirió la sentencia, pues ese fue el querer del legislador, quien optó por aplicar el “ principio de conexidad”, según el cual, el juez que conoce de la acción es el juez competente para la respectiva ejecución. La razón no podría ser otra que, considerar que quien ya conoció del proceso en el juicio declarativo o cognición está en mejor posición para dirimir la controversia relacionada con la ejecución del fallo”. En los pronunciamientos jurisprudenciales reseñados se observa que esta Corporación ha mantenido identidad de criterio al resolver conflictos de competencia de esta naturaleza, en los que el factor conexidad, la normatividad vigente y la jerarquía de las disposiciones legales constituyen ingredientes sustanciales para dirimir la controversia jurídica planteada. (Sentencia del 7 de Abril de 2014. Sala Plena. Ponente Dra. SANDRA
LISSET IBARRA VELEZ. Exp. CC-2014-01018. Actor JORGE ELIECER
jurídica planteada. (Sentencia del 7 de Abril de 2014. Sala Plena. Ponente Dra. SANDRA