TA CUN - 2014 - 01066-(28-03-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2014 - 01066-(28-03-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A EJERCER PROFESION DE CONDUCTOR Y AL TRABAJO / RENOVACION LICENCIA DE CONDUCCION – Al encontrarse la licencia de conducción vencida el trámite a seguir es el de renovación por lo que se impone a su titular adelantar los trámites necesarios, asumiendo los pagos y exámenes del caso – Niega tutela impetrada – Desarrollo jurisprudencial - Fuente Formal – Decreto 2591 de 1991, Ley 796 de 2002, Ley 1383 de 2010, Ley 1450 de 2011, Decreto 019 de 2012
DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA LICENCIA DE
CONDUCCIÓN.
La Ley 796 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, dispuso: “Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de
siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia. En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro “o en su área metropolitana”. Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. (Resaltado fuera del texto). Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años
renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. (Resaltado fuera del texto). Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C A.T. No. 2014 - 1066
Artículo 23. Renovación de licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello, su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas….”. Posteriormente, la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, estableció: “Artículo 4°. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 17. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y
por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Parágrafo 1°. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del
presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código. (Resaltado fuera del texto). Parágrafo 2°. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales. (Resaltado fuera del texto). Artículo 6°. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
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Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud
tendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Resaltado fuera del texto). Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de sesenta (60) años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente, demostrando mediante el respectivo examen, su aptitud física, mental y de coordinación motriz. De igual manera lo harán cada tres (3) años los conductores de servicio diferente al público, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad….”. La Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo, 2010-2014", en su artículo 244, señaló: “Articulo 244°. Licencias de conducción. El Parágrafo 1º del Artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: "Parágrafo 1. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente Artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con
Artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el Artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito. Por razones de seguridad vial, las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedición, deberán realizarse los respectivos exámenes médicos….” Finalmente, el Decreto Nacional No. 019 de 2012, dispuso: “Artículo 197. Vigencia de la licencia de conducción. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010 quedará así: "Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. (Resaltado fuera del texto).
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Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo
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Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Resaltado fuera del texto)….”.
JURISPRUDENCIA.
El H. Consejo de Estado, en sentencia proferida el 23 de enero de 2014, dentro de la Acción de Cumplimiento iniciada por el señor Luis Carlos Cáceres Suárez, contra el Municipio de San Juan de Girón (Santander) y otro, Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00846-01, con ponencia del Dr. Alberto Yepes Barreiro, determinó que la sustitución de las licencias de conducción sí es gratuita, pero que ni la renovación, ni la categorización de la misma lo eran, con fundamento en los siguientes argumentos que la Sala acoge para definir el caso presente:.. En consecuencia, al tener los señores … y …, sus licencias de conducción en estado VENCIDA, es claro que el trámite que deben seguir es el de renovación, procedimiento que como fue ampliamente explicado por el H. Consejo de Estado al obedecer a una figura distinta al reemplazo por los cambios técnicos introducidos por el legislador (sustitución) y, en razón a la pérdida de vigencia del documento, impone a su titular adelantar los
cambios técnicos introducidos por el legislador (sustitución) y, en razón a la pérdida de vigencia del documento, impone a su titular adelantar los trámites necesarios, asumiendo los pagos y exámenes que sean del caso, de modo que resulta totalmente improcedente las solicitudes de los accionante consistentes en ordenar al Ministerio de Transporte les suministre todos y cada uno de los gastos y requisitos exigidos para la renovación de la licencia, como examen médico, toma de foto y otros y, la devolución de las sumas cobradas a los conductores por dicho trámite. Por lo tanto, la Sala no advierte la alegada vulneración a los derechos fundamentales a ejercer la profesión de conductor y al trabajo de los accionantes, al exigirles adelantar los trámites propios de la renovación y asumir los costos que ello implique, pues tanto éstos, como el resto de los ciudadanos se encuentran sometidos a la normativa y reglamentación que al respecto (trámite de renovación) expide el Ministerio de Transporte, la cual en el sub lite fue juiciosamente estudiada por el H. Consejo de Estado, como se verificó en párrafos anteriores, Corporación que fue muy clara al señalar que la persona que pretenda obtener una nueva licencia, por encontrarse expirada la anterior, deberá adelantar los trámites propios de la renovación, asumiendo los costos y agotando los trámites exigidos para el efecto, como por ejemplo, la realización de los exámenes médicos para garantizar la aptitudes físicas del portador.
renovación, asumiendo los costos y agotando los trámites exigidos para el efecto, como por ejemplo, la realización de los exámenes médicos para garantizar la aptitudes físicas del portador. Tampoco se evidencia, la vulneración del derecho a la igualdad de los accionantes, pues los mismos no lograron demostrar que la entidad accionada eximió a otras personas que se encontraran en su misma situación fáctica (con la licencia de conducción en estado vencida), de adelantar los trámites necesarios para la renovación de sus licencias de conducción, de asumir los pagos y los exámenes que sean del caso.
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SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
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Bogotá D.C., Veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014).
ACCIÓN DE TUTELA No. 2014 - 01066
ACTOR: CARLOS JULIO BUITRAGO BAUTISTA
– JHONATAN GIOVANI BUITRAGO BAEZ
CONTRA: MINISTERIO DE TRANSPORTE
Los señores Carlos Julio Buitrago Bautista, identificado con la C.C. No. 19.423.341 de Bogotá y Jhonatan Giovani Buitrago Báez, identificado con la C.C. No. 1.010.203.629 de Bogotá,
Los señores Carlos Julio Buitrago Bautista, identificado con la C.C. No. 19.423.341 de Bogotá y Jhonatan Giovani Buitrago Báez, identificado con la C.C. No. 1.010.203.629 de Bogotá, presentaron ACCIÓN DE TUTELA contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, invocando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, a ejercer la profesión de conductor y al trabajo, los cuales entienden vulnerados en razón a que la renovación de sus licencias de conducción les genera unos costos, los cuales consideran deben ser asumidos por la entidad accionada, con fundamento en la siguiente relación de HECHOS1: “… PRIMERO: Como ciudadanos colombianos somos personas mayores de edad, que manejamos vehículo (carro), del que requerimos y devengamos nuestro sustento de manera particular, así como es el medio de transporte y desplazamiento de cada uno de nosotros.
SEGUNDO: Que al adquirir la licencia para manejar carro, pagamos los correspondientes trámites, además cumplimos con los requisitos, entre otros pagamos el examen médico y todo lo necesario y exigido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
TERCERO: Que sin hacerse necesario el MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el propósito de lucrarse y sustraerle dinero a nosotros los conductores ordena RENOVAR LAS LICENCIAS.
CUARTO: Que se trata de un capricho del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el propósito captar dinero, determina que los conductores deben RENOVAR LAS LICENCIAS, con la
CUARTO: Que se trata de un capricho del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el propósito captar dinero, determina que los conductores deben RENOVAR LAS LICENCIAS, con la amenaza de que NO hacerlo, nos veremos expuestos a varias sanciones.
QUINTO: Que debido a que es iniciativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, este debe proporcionar los MEDIOS NECESARIOS Y SUFICIENTES, ASÍ COMO SUMINISTRAR TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE EXIJA PARA REALIZAR LA RENOVACIÓN DE LA
LICENCIA.
SEXTO: Que la REGISTRADURÍA NACIONAL, de igual forma al requerir la RENOVACIÓN DE LAS CÉDULAS DE CIUDADANÍA DE LOS COLOMBIANOS, la CORTE CONSTITUCIONAL le ordenó que la RENOVACIÓN DE CADA CÉDULA DEBÍA SER GRATUITA, donde la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DEBÍA ASUMIR LOS GASTOS QUE REQUIERA EL CAMBIO DE LA CÉDULA, hecho que es aplicable a la RENOVACIÓN DE LICENCIA, por mandato de la CORTE…”.
En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES2: “… PRIMERA: TUTELAR la presente acción, donde se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que dentro del término legal realice o RENOVE (sic) las licencias de los accionantes
CARLOS JULIO BUITRAGO BAUTISTA Y JHONATAN GIOVANI BUITRAGO BÁEZ. 1 Fls. 2-3 2 Fls. 4-5
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SEGUNDA: Que se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a suministrar todos y cada uno de los gastos y requisitos exigidos para la RENOVACIÓN de la licencia, como examen médico, toma de foto y otros para la RENOVACIÓN de la licencia a los señores CARLOS JULIO
BUITRAGO BAUTISTA Y JHONATAN GIOVANI BUITRAGO BÁEZ.
TERCERA: Que se ordene dentro de la misma por parte de los Magistrados, al MINISTERIO DE TRANSPORTE a devolver las sumas cobradas a los conductores por RENOVAR la licencia, debido a que los ha intimidado o coaccionado para cobrarles sumas que no se encontraban obligados a pagar…”.
CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA: La acción de tutela fue notificada a la Ministra de Transporte con radicación efectuada en esa entidad el 20 de marzo de 2014, como se evidencia en el folio 10 del expediente. La COORDINADORA DEL GRUPO OPERATIVO DE TRÁNSITO TERRESTRE, ACUÁTICO Y FÉRREO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, contestó la tutela como se evidencia en los folios 11 a 14 del expediente, haciendo una relación de las disposiciones legales relacionadas con la licencia de conducción e informando que una vez consultada la página Web www.runt.com.co , link Consulta de ciudadanos por documento de identidad , observó que los
con la licencia de conducción e informando que una vez consultada la página Web www.runt.com.co , link Consulta de ciudadanos por documento de identidad , observó que los accionantes no tienen licencias de conducción en estado activa o vigente, por lo que se encuentran en la obligación de renovar la misma pues en el RUNT registran en estado vencidas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a cualquier persona, natural o jurídica, individualmente considerada, quien actuará por si misma o a través de representante , con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.
Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una
defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivencia o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.
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I. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Transporte, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a ejercer la profesión de conductor y al trabajo de los señores Carlos Julio Buitrago Bautista y Jhonatan Giovani Buitrago Báez, al exigirles para el trámite de renovación de sus licencias de conducción que ellos sufraguen los costos que éste implica.
II. DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA LICENCIA DE
CONDUCCIÓN.
La Ley 796 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, dispuso: “Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de
pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia. En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro “o en su área metropolitana”. Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. (Resaltado fuera del texto).
3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. (Resaltado fuera del texto). Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea. Artículo 23. Renovación de licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello, su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.
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No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas….”. Posteriormente, la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, estableció: “Artículo 4°. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 17. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de
pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Parágrafo 1°. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código. (Resaltado fuera del texto). Parágrafo 2°. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los
Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código. (Resaltado fuera del texto). Parágrafo 2°. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales. (Resaltado fuera del texto). Artículo 6°. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Resaltado fuera
del texto).
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Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de sesenta (60) años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente, demostrando mediante el respectivo examen, su aptitud física, mental y de coordinación motriz. De igual manera lo harán cada tres (3) años los conductores de servicio diferente al público, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad….”.
La Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo, 2010-2014" , en su artículo 244, señaló: “Articulo 244°. Licencias de conducción. El Parágrafo 1º del Artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: "Parágrafo 1. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente Artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el Artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito. Por razones de seguridad vial, las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedición, deberán realizarse los respectivos exámenes médicos….”
paz y salvo por infracciones de tránsito. Por razones de seguridad vial, las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedición, deberán realizarse los respectivos exámenes médicos….” Finalmente, el Decreto Nacional No. 019 de 2012, dispuso: “Artículo 197. Vigencia de la licencia de conducción. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010 quedará así: "Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehí
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