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TA CUN - 2014-01272-(28-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-01272-(28-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONFLICTO DE COMPETENCIA – JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO

(SECCION SEGUNDA) vs JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION (SECCION SEGUNDA) / EJECUTIVO CONTRA SENTENCIA – Competencia del Juzgado 21 por ser quien dictó la sentencia que sirve de título ejecutivo De conformidad con la norma leída, resulta claro para esta Corporación, que la competencia para el conocimiento de los procesos ejecutivos corresponde al juez que profirió la sentencia mediante la I cual se condenó a una entidad pública al pago de sumas dinerarias, pues ese fue el querer del legislador, quien optó por aplicar el "principio de conexidad", según el cual, el juez que conoce de la demanda ordinaria, es competente para conocer de la demanda ejecutiva. Como la sentencia base del cobro, fue emitida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del circuito judicial de Bogotá, es éste el juzgado competente para resolver la demanda ejecutiva interpuesta por el apoderado de la señora (…) En consecuencia, se ordenará remitir el expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C, Sección Segunda, por ser la autoridad judicial que profirió la sentencia de la cual se exige su cumplimiento, con el fin que la demanda impetrada por la señora (…) sea decidida a la mayor brevedad dentro del término legal.

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