TA CUN - 2014-01286-(10-04-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2014-01286-(10-04-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
TUTELA – DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION /CONCURSO EXCELENCIA ACADEMINCA UNIVERSIDAD NACIONAL 2013 – Consagración legal y constitucional del derecho de petición – Términos para resolver petición en interés particular – Requisitos que debe reunir la respuesta a una petición – Petición por email – Al haberse emitido respuesta oportuna y precisa y haber sido notificada no se vulnera el derecho de petición del accionante – Desarrollo Legal: Decreto 2591 de 1991, Acuerdo 011 de 2005, Resolución RG 041 de 2013, Constitución Política – Desarrollo Jurisprudencial. Derecho al debido proceso Entre los derechos fundamentales invocados por la actora, destaca la Sala el relacionado con el debido proceso administrativo, el cual, en la sentencia T-575/11, con ponencia del H. Magistrado Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, fue definido por la H .Corte Constitucional así:.. De lo expuesto se tiene que el derecho fundamental al debido proceso administrativo, conlleva de las actuaciones administrativas acatamiento y sumisión plena a la Constitución y a las leyes en el ejercicio de sus funciones, lo cual se materializa en la regulación jurídica previa que constriñe su actuar, de tal forma que no sea arbitraria sino sometida a normas legales, respondiendo así al principio de legalidad y respetando las formas propias de cada juicio, con el de garantizar la protección de los derechos de los administrados. Derecho a la igualdad Así mismo, la parte actora alega también como violado su derecho fundamental a la igualdad, el cual, en voces de la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional,
protección de los derechos de los administrados. Derecho a la igualdad Así mismo, la parte actora alega también como violado su derecho fundamental a la igualdad, el cual, en voces de la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional, por ejemplo, la contenida en la sentencia SU-339/11, con ponencia del H. Magistrado Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, ha dicho sobre el mismo lo siguiente:.. Por tanto, según lo dicho por la jurisprudencia, la materialización del derecho fundamental a la igualdad representa para sus titulares la posibilidad de no ser sujeto de un trato diferenciado injustificado o, en otros casos, de obtener un trato igual pese a encontrarse en una situación especial de hecho que amerite un trato diferente; en otras palabras, de no tener un trato por parte de los poderes o autoridades públicas que devenga en una conducta discriminatoria o desigual frente a un par suyo. Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. En lo atinente al término para resolver la petición de interés particular elevada por la parte actora, se debe dar aplicación al artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispuso:“ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” Por lo tanto, conforme lo ha señalado la normativa expuesta, una vez radicada la petición de interés particular, la autoridad competente cuenta con el término de quince (15) días siguientes a su recepción para resolverla. En sentencia T-377 de 2000 se establece ciertos criterios básicos del derecho de petición, respecto del cual merecen mencionarse los siguientes:..
quince (15) días siguientes a su recepción para resolverla. En sentencia T-377 de 2000 se establece ciertos criterios básicos del derecho de petición, respecto del cual merecen mencionarse los siguientes:.. Análisis del caso. Para el caso en particular, la parte actora pretende que a través de la acción de tutela se le amparen los derechos fundamentales invocados, los cuales considera vulnerados, en relación con las actuaciones administrativas adelantadas en el “CONCUSO EXCELENCIA ACADÉMICA UNAL 2013” y con las presuntas irregularidades en las cuales incurrieron al calificar las hojas de vida de los participantes en el concurso. Pues bien, en primer lugar, en lo que tiene que ver con los concursos que realice la Universidad Nacional de Colombia, establece el Acuerdo No. 011 de 2005, “Por el cual se adopta el Estatuto General de la universidad Nacional de Colombia” en su numeral 6° del Artículo 16 lo siguiente:En la Resolución RG 041 de 2013 "Por la cual se expide la reglamentación general de los Concursos Profesorales para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria y se delegan unas competencias"… Luego entonces, al entrar a revisar la Sala, el material probatorio allegado con la respuesta de la demanda de tutela, se observa que, en efecto, el señor Gustavo Adolfo Orozco Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.952.029 de Bogotá concursó para el perfil E49 en el “CONCUSO EXCELENCIA
ACADÉMICA UNAL 2013”.
de Bogotá concursó para el perfil E49 en el “CONCUSO EXCELENCIA
ACADÉMICA UNAL 2013”.
Frente a la violación de su derecho fundamental de petición, encuentra la Sala en el CD aportado con la demanda de tutela, que el actor envió por email a la Universidad Nacional el 13 de diciembre de 2013, petición en la cual solicitó:.. Así mismo, se observa en los hechos de la demanda y en el CD aportado por la parte actora, que la autoridad accionada respondió a su petición el 20 de diciembre de 2013 lo siguiente:.. Así mismo se observa que el actor al no encontrarse satisfecho con la respuesta dada a su petición, reiteró la petición a la Universidad Nacional el 14 de enero de 2014 al correo electrónico decfaci_bog@unal.edu.co, con copia al correo concurso_fibog@unal.edu.co. y el 29 de enero de 2014 recibió como respuesta: “Nos atenemos a la respuesta dada en oficio de fecha 20 de diciembre de 2013”, la cual como ya se mencionó no contestaba en su totalidad las preguntas hechas en la carta de reclamación. (…)” Así las cosas y conforme a los hechos señalados a folio 14, encuentra la Sala que la autoridad accionada no vulneró su derecho fundamental de petición y por lo tanto se negará su amparo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
se negará su amparo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
Acción de Tutela: 2014-01286Actor: GUSTAVO OROZCO IDAGARRA,
ACTUANDO COMO AGENTE OFICIOSO DE
GUSTAVO ADOLFO OROZCO
Accionados: EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA, EL DECANO
DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA, EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA
FACULTAD DE
INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y EL JURADO DEL CONCURSO EXCELENCIA ACADEMICA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “al DEBIDO PROCESO , (Artículo 29 Constitucional), al DERECHO DE PETICIÓN (Artículo 23 Constitucional), y al DERECHO A LA IGUALDAD (Artículo 13 Constitucional)” (Fl.1), en relación con las actuaciones adelantadas en el “CONCUSO EXCELENCIA ACADÉMICA UNAL 2013”, en donde a su juicio: i) La 1 “(…) en razón a que se encuentra en este momento RESIDIENDO EN PRINCETON, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, realizando estudios de post-doctorado en los que fue aceptado y becado en la UNIVERSIDAD DE PRINCENTON en el DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA, desde el 10 de Septiembre de 2013” (Fl.1)Decanatura de la Facultad de Ingeniería usurpó competencias de la Vicerrectoría General al expedir la Resolución No. 1429 de 2013; ii) el Consejo de Facultad de Ingeniería expidió la Resolución RG 041 de 2013 a través de la cual se definen los criterios de asignación de puntajes en la valoración de hoja de vida, presentándose defectos orgánicos y procedimentales; iii) los Jurados del Concurso Excelencia Académica no se encontraban habilitados para evaluar y asignar puntajes a los concursantes por no haberse proferido el
de vida, presentándose defectos orgánicos y procedimentales; iii) los Jurados del Concurso Excelencia Académica no se encontraban habilitados para evaluar y asignar puntajes a los concursantes por no haberse proferido el reglamento interno por la Vicerrectoría de la Universidad; iv) en relación con la respuesta incompleta dada por la Facultad de Ingeniería a las peticiones elevadas por el actor el 20 de diciembre de 2013 y 14 de enero de 2014; y v) con las presuntas irregularidades al calificar las hojas de vida de los participantes en el concurso. El actor funda la presente acción de tutela en los siguientes
HECHOS:
1. Asegura que su hijo participó en el “CONCUSO EXCELENCIA ACADÉMICA UNAL 2013” y para ello allegó el día 26 de julio de 2013 los documentos exigidos por el concurso para acreditar los títulos de formación, las distinciones, la experiencia.
2. Señala que por encontrarse su hijo desde el 10 de septiembre fuera del país, el 20 y 21 de noviembre de 2013 presentó una prueba de transmisión por internet en la plataforma de la Universidad, en las cuales se presentaron una serie de inconvenientes de sonido y de video.3. Asegura que el 27 de noviembre de 2013, se llevo a cabo la video conferencia de la exposición oral de su hijo frente a tres jurados designados para el perfil E-49 y el 10 de diciembre de 2013 se publicaron los resultados de la etapa de valoración de la hoja de vida y prueba de
designados para el perfil E-49 y el 10 de diciembre de 2013 se publicaron los resultados de la etapa de valoración de la hoja de vida y prueba de competencias.
4. Señala que “Es así como dada la culminación de la etapa de “RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Y PRUEBA DE COMPETENCIAS” con la publicación de resultados en la página del concurso, se establece respecto de la evaluación de mi hijo GUSTAVO ADOLFO OROZCO ALVARADO, que no será incluido en el acto administrativo de trámite que establecerá el día 9 de abril la lista de ganadores de los perfiles convocados y la lista de elegibles.
Lo anterior por cuanto la lista de ganadores y elegibles estará conformada por aquellos aspirantes cuyo puntaje total, en estricto orden descendente sea igual o superior a setecientos (700) puntos, en cada perfil convocado, contando mi hijo con una ponderación igual a 682 puntos. (…)” (Fl.9).
5. Ante dicha situación procedió a reclamar el 13 de diciembre de 2013 y el 20 del mismo mes y año le contestaron a través de correo electrónico, respuesta que no satisfizo sus interrogantes.
6. En vista de que recibió a su juicio una respuesta incongruente con las peticiones formuladas, procedió a reiterar su petición el 14 de enero de 2014 ante la Decanatura de la Facultad de Ingeniería y que el 29 de enero del mismo año recibió respuesta por parte de los jurados del concurso, en la cual señalan que se atienen a la respuesta dada el 20 de diciembre de 2013.
29 de enero del mismo año recibió respuesta por parte de los jurados del concurso, en la cual señalan que se atienen a la respuesta dada el 20 de diciembre de 2013.
7. Considera que no se llevo a cabo una puntuación de forma objetiva frente a las publicaciones realizadas en revistas internacionales.8. Señala que durante el desarrollo del concurso se presentaron algunas irregularidades como las que a continuación se señalan:
- El 5 de abril de 2013, la Universidad Nacional expidió la Resolución RG 041 de 2013 “Por la cual se expide la reglamentación general de los
Concursos Profesorales para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria y se delegan unas competencias", mediante la cual delegó a los Decanos de las Facultades, Directores de Institutos y Directores de Sedes de Presencia Nacional a “expedir todos los actos de trámite que requiera cada etapa del concurso”, así mismo señaló que los concursos serán coordinados por la “Vicerrectoría General”, la cual tendrá que aprobar la guía de para los aspirantes y un reglamento interno con la asignación de puntajes. ii. En la Resolución GR 041 de 2013, estableció en el artículo sexto los puntajes estimados de la hoja de vida y las pruebas, más no los criterios de valoración. iii. Vicerrectoría General expidió la “Guía para Aspirantes” en la cual señaló las etapas del concurso, los ítems de evaluación en las pruebas de competencia del componente oral y escrito, omitiendo a su juicio indicar la asignación de puntajes.
la cual señaló las etapas del concurso, los ítems de evaluación en las pruebas de competencia del componente oral y escrito, omitiendo a su juicio indicar la asignación de puntajes. iv. El Decano de la Facultad de Ingeniería expidió la Resolución 1429 de 2013,"Por la cual se convoca el Concurso Profesoral 2013 para proveer cargos docentes en dedicaciones Exclusiva y Cátedra en la Facultad de Ingeniería, de la Sede Bogotá" y al revisar la Ley General de Educación (Ley 30 de 1992), el Decreto 1210 de 1993 (Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional y el Acuerdo 011 de 2005 (Estatuto General de la Universidad), encontró que no existe competencia por pare de la Decanatura de Ingeniería oel Consejo de la Facultad de Ingeniería para ejercer las funciones propias de la Vicerrectoría.
- Que en dicha resolución establecen que la valoración de la hoja de vida, sería calificada por jurados designados por el Consejo de la Facultad de Ingeniería, sobre un total de trescientos (300) puntos, sin tener en cuenta los criterios asignados al puntaje.
9. Finalizadas las etapas de valoración y prueba de competencias, señala que su hijo, solicitó el anexo 1 a través de correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2014 y éste fue enviado por la Universidad. En dicho anexo, se observa la usurpación de competencias por parte del Consejo de la facultad de Ingeniería al asignar los puntajes en cada uno de los parámetros a evaluar en el componente de la hoja de vida.
se observa la usurpación de competencias por parte del Consejo de la facultad de Ingeniería al asignar los puntajes en cada uno de los parámetros a evaluar en el componente de la hoja de vida.
10. Arguye que el Consejo Superior Universitario tiene la función de reglamentar el concurso público de méritos que haga la universidad.
11. Dice que con las actuaciones realizadas por parte de la Universidad se vulnera el derecho al debido proceso de su hijo y el derecho a la igualdad toda vez que no se realizó de manera objetiva la asignación de los puntajes al omitir la expedición dl reglamento interno por parte de Vicerrectoría
General.
12. Considera que se presenta un defecto sustantivo, un defecto fáctico al realizarse una asignación errónea del puntaje de su hijo y un defecto orgánico por falta de competencia por parte de la Decanatura de la Facultad de Ingeniería y del consejo de Facultad de Ingeniería cuando era función de Vicerrectoría General.En vista de lo anterior, formula como pretensiones, las siguientes: “1. ORDENR a ala VICERRECTORIA GENERAL a que proceda a expedir el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCURSO, conforme lo señalado por el artículo 8 y 9, numeral 6, literal a y b, del ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO, ACUERDO 016DE 2005, así como lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución RG 041 DE 2013, estableciendo una delimitación clara que comporte los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad, igualdad,
de la Resolución RG 041 DE 2013, estableciendo una delimitación clara que comporte los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad, igualdad, moralidad y publicidad, para la determinación de los perfiles y la asignación de puntaje para cada uno de los perfiles en la convocatoria pública para la provisión de cargos de la Carrera Profesional Universitaria del concurso de méritos denominado “CONCURSO EXCELENCIA ACÁDEMICA UNAL 2013.” De la
FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SEDE BOGOTÁ.
2. DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, y DE SUS EFECTOS de la RESOLUCIÓN 1429 DE 2013 proferido por el DECANO
DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL (…).
3. DISPONER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO y DE SUS EFECTOS del DENOMINADO –ANEXO 1proferido (sic) el CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA y de cualquier otro ACTO ADMINISTRATIVO no expedido por la VICERRECTORIA GENERAL que reglamente la asignación de puntajes para los participantes del concurso de meritos denominado
“CONCURSO EXCELENCIA ACADÉMICA UNAL 2013.”
4. DISPONER RETROTRAER el concurso público de meritos dada la ausencia de capacidad de la FACULTAD DE INGENIERÍA Y DEL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA para la expedición de reglamentación atinente a la
de capacidad de la FACULTAD DE INGENIERÍA Y DEL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA para la expedición de reglamentación atinente a la asignación de puntajes, a la etapa de “CONVOCATORIA Y ENVIO DE
DOCUMENTOS”
5. DISPONER la realización de evaluación a mi hijo GUSTAVO ADOLFO OROZCO ALVARADO y a cada uno de los concursantes de cada uno de los componentes definidos para el perfil E49, y para todos los demás perfiles del concurso de meritos ofertado por la FACULTAD DE INGENIERIA, una vez la VICERRECTORÍA GENERAL haya definido los criterios de asignación de puntajes a través de la expedición del REGLAMENTO INTERNO del concurso.
6. ORDENAR a la VICERRECTORIA GENERAL conforme lo señalado por el artículo 8 y 9, numeral 6, literal a y b, del ESTATUTO DE PERSONALACADÉMICO, ACUERDO 016 DE 2005 al nombramiento de JURADOS distintos a los que hayan realizado la evaluación de los criterios de asignación de puntaje en el presente concurso para el perfil E49, dada la notoria enemistad que existirá hacia mi hijo luego de la presentación de la presente acción de amparo constitucional.
7. ORDENAR a la VICERRECTORIA GENERAL o quien tenga la competencia, LA DESIGNACIÓN de una VEEDURÍA para el concurso de meritos “EXCELENCIA ACÁDEMICA UNAL 2013”, la
constitucional.
7. ORDENAR a la VICERRECTORIA GENERAL o quien tenga la competencia, LA DESIGNACIÓN de una VEEDURÍA para el concurso de meritos “EXCELENCIA ACÁDEMICA UNAL 2013”, la cual no podrá integrarse por ninguno (sic) de las personas que ejercieron como jurados en la evaluación de los criterios de asignación de puntaje en el presente concurso para el perfil E49. 8.ORDENAR el desglose de las calificaciones otorgadas a cada uno de los participantes del CONCURSO DE MERITOS de la FACULTAD DE INGENIERÍA, dado lo contemplado por el artículo 26 y 27 de la ley 1437 de 2011 y toda vez que no se dio respuesta a los derechos de petición realizados a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
(…)
VI. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
1. ORDENAR a la VICERRECTORIA GENERAL conforme lo señalado por el artículo 8 y 9, numeral 6, literal a y b, del
ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO, ACUERDO 016
DE 2005 al nombramiento de JURADOS distintos a los que hayan realizado la evaluación de los criterios de asignación de puntaje en el presente concurso para el perfil E49, dada la notoria enemistad que existirá hacia mi hijo luego de la presentación de la presente acción de amparo constitucional.
2. ORDENAR a los nuevos JURADOS del concurso que se revalúen las hojas de vida de todos los participantes del perfil E49.
presentación de la presente acción de amparo constitucional.
2. ORDENAR a los nuevos JURADOS del concurso que se revalúen las hojas de vida de todos los participantes del perfil E49.
3. ORDENAR a los nuevos JURADOS del concurso que no se tenga en cuenta dentro del promedio de evaluación el ítem de postura corporal en el componente oral, de conformidad con lo narrado en el capitulo de HECHOS
RELATIVOS A LA CALIFICACIÓN IRREGULAR REALIZADA POR LOS
JURADOS DEL CONCURSO TENIENDO COMO BASE LA RESOLUCIÓN
1429 DE 2003 ASÍ COMO EL ANEXO 1.
4. ORDENAR a los nuevos JURADOS del concurso que no se divida el número de artículos entre el número de autores, toda vez que dicha reglanunca fue puesta en conocimiento de los concursantes a su vez que esto únicamente se hizo para el perfil E-49.
5. ORDENAR a los nuevos JURADOS del concurso que los artículos publicados no sean tenidos en cuenta si no se hallan indexadas conforme lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002 y por COLCIENCIAS.
6. ORDENAR a los nuevos JURADOS del concurso que se valide el puntaje correspondiente a la acreditación de suficiencia en una segunda lengua.
7. ORDENAR a los nuevos JURADOS del concurso que se valide el puntaje correspondiente a al ítem de tesis del doctorado Rovira i Virgili. (Fls. 26 y 27).
TRÁMITE PROCESAL:
valide el puntaje correspondiente a al ítem de tesis del doctorado Rovira i Virgili. (Fls. 26 y 27).
TRÁMITE PROCESAL: Por auto del 1 de abril de 2014 (Fls. 60, 61 y 62) se admitió la presente acción, disponiendo notificar al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, al Decano de la Facultad de Ingeniería, al Presidente del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional y al Jurado del Concurso Excelencia Académica Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, solicitándoles que remitieran informes documentados en relación con los hechos narrados por la actora en su demanda, especialmente sobre con las actuaciones adelantadas en el “CONCUSO EXCELENCIA ACADÉMICA UNAL 2013”, en donde: i) La Decanatura de la Facultad de Ingeniería usurpó competencias de la Vicerrectoría General al expedir la Resolución No. 1429 de 2013; ii) el Consejo de Facultad de Ingeniería expidió la Resolución RG 041 de 2013 a través de la cual se definen los criterios de asignación de puntajes en la valoración de hoja de vida, presentándose defectos orgánicos y procedimentales; iii) los Jurados del Concurso Excelencia Académica no se encontraban habilitados para evaluar y asignar puntajes a los concursantes por no haberse proferido el reglamento interno por la Vicerrectoría de la Universidad; iv) en relación con la respuesta incompleta dada por la Facultad
no haberse proferido el reglamento interno por la Vicerrectoría de la Universidad; iv) en relación con la respuesta incompleta dada por la Facultad de Ingeniería a las peticiones elevadas por el actor el 20 de diciembre de 2013y 14 de enero de 2014; y v) con las presuntas irregularidades al calificar las hojas de vida de los participantes en el concurso. De igual forma, se les ordenó que, allegaran i) copia de las Resoluciones RG 041 e 2013, 1429 de 2013 y ii) informe documentado que indique los fundamentos, criterios y la metodología implementada para realizar el “CONCUSO EXCELENCIA ACADÉMICA UNAL 2013”, así como las normas bajo las cuales se rige dicho concurso. También fueron informados que de no allegarse la información solicitada en el término indicado, se tendrán por ciertos los hechos narrados por la actora, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, salvo prueba en contrario. Mediante auto de fecha 8 de abril de 2014, se resolvió la medida cautelar solicitada en el escrito de tutela y se notificó de forma personal a la parte actora y por correo electrónico a las autoridades accionadas. Tal y como obra a folios 121 y 122. Así mismo el actor mediante correo electrónico informó “que renunció a los términos establecidos para interponer los recursos contra el auto que resolvió denegar la medida provisional de amparo (…)” (Fl.124) RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad
que resolvió denegar la medida provisional de amparo (…)” (Fl.124) RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio recibido en la Secretaría de esta Corporación el día 4 de abril de 2014 (Fls. del 74 al 98), dio respuesta a la presente acción de tutela, manifestando que la Vicerrectoría General estableciólos criterios de cómo se asignarían los puntajes mediante la aprobación del Instructivo Interno Concurso Docente 2013. Señala que el “Decano de la Facultad de Ingeniería en desarrollo de la competencia a él otorgadas por el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución RG 041 de 2013 expidió la Resolución de Decanatura No. 1429 de 2013 “Por la cual se convoca el Concurso Profesoral 2013 para proveer cargos docentes en dedicaciones Exclusiva y Cátedra en la Facultad de ingeniería, de la Sede Bogotá” (Fl.76). Asegura que la Decanatura de la Facultad de Ingeniería no suplió la competencia de la Vicerrectoría General para determinar el puntaje ponderado en la prueba de competencias, componente oral y componente escrito, los criterios para la ponderación, los ítems a evaluar. Frente a la petición señala que ésta fue resuelta el 29 de enero de 2014. Informa que Gustavo Adolfo Orozco Alvarado hizo uso del derecho de reclamación contra los resultados de la Valoración de Hoja de Vida y prueba de competencias, componente oral y escrito y éste fue resuelto de
2014. Informa que Gustavo Adolfo Orozco Alvarado hizo uso del derecho de reclamación contra los resultados de la Valoración de Hoja de Vida y prueba de competencias, componente oral y escrito y éste fue resuelto de forma oportuna. Asegura que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno con las actuaciones realizadas por el Consejo de la Facultad de Ingeniería, su Decano y Concurso Docente Facultad de Ingeniería 2013, toda vez que el proceso se llevo a cabo conforme a lo establecido en la ley. En vista de que no se observa la ocurrencia de alguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver de fondo el presente asunto, previa las siguientesCONSIDERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario, para proteger los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de autoridades públicas o de los particulares que señala este canon constitucional. Dicha acción se regula por el Decreto 2591 de 1991 que según el artículo 6, numeral 1°, entendido a contrario sensu, sólo procede cuando el afectado carezca de otro recurso o medio de defensa judicial; salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este orden, la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo tuitivo; el primero, porque sólo procede cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto, sino de un procedimiento de aplicación urgente para
se disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto, sino de un procedimiento de aplicación urgente para guardar la efectividad concreta y actual del derecho fundamental violado o amenazado. Así, para la viabilidad y prosperidad de la tutela se hace necesario que se lesione o amenace un derecho fundamental en cabeza de alguien, por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que para suprotección no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por consiguiente, cuando el juez encuentre que se ha quebrantado o amenazado un derecho fundamental, habrá de verificar enseguida si existe o no otro medio de defensa judicial para pedir su protección o restablecimiento. De ser así, deberá considerar su eficacia frente a específicas situaciones de afectación del mismo, puesto que, de ser ineficaz, deberá conceder la tutela para evitar un perjuicio irremediable, pues tal condición lo facultará como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto a su conocimiento. Obviamente, corresponde al juez verificar si en el caso concreto hay lugar o es inminente un perjuicio irremediable, para lo cual debe hacer un examen probatorio que le permita concluir con certeza la existencia de los elementos prescritos por la Corte Constitucional para esta clase de perjuicios. Pues bien, en este caso, Gustavo Orozco Idagarra, actuando como agente oficioso de su hijo Gustavo Adolfo Orozco, ha acudido a este medio de defensa judicial para que se le tutelen los derechos fundamentales “al
como agente oficioso de su hijo Gustavo Adolfo Orozco, ha acudido a este medio de defensa judicial para que se le tutelen los derechos fundamentales “al DEBIDO PROCESO, (Artículo 29 Constitucional), al DERECHO DE PETICIÓN (Artículo 23 Constitucional), y al DERECHO A LA IGUALDAD (Artículo 13 Constitucional)” (Fl.1), los cuales considera vulnerados por las accionadas en relación con las actuaciones adelantadas en el “CONCUSO EXCELENCIA ACADÉMICA UNAL 2013”, en donde: i) La Decanatura de la Facult
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